MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A – FIDUCOLDEX ACTUANDO EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO COLOMBIA PRODUCTIVA
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A – FIDUCOLDEX ACTUANDO EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO COLOMBIA PRODUCTIVA
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.871.314, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A – FIDUCOLDEX en calidad
de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, constituido a través del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, y por lo tanto comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, identificado con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA; y , identificado (a) con la cédula de ciudadanía número expedida en , actuando en calidad de Primer Suplente del Representante Legal de , quienes conjuntamente se denominarán como ‘las “Partes”, han convenido suscribir el presente Memorando de Entendimiento, con la finalidad de intercambiar información de los Programas Fábricas de Productividad de COLOMBIA PRODUCTIVA y la oferta complementaria para los empresarios.
ANTECEDENTES
a. Que el Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - FIDUCOLDEX, es el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo con la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (artículo 163 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”).
b. Que, el Programa “Fábricas de Productividad” es la apuesta del Gobierno Nacional, liderada por Colombia Productiva y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con aliados regionales como las cámaras de comercio, que busca mejorar la productividad, competitividad o rentabilidad de las empresas, para que produzcan más y mejor, cuya información se encuentra publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
c. Que, el Programa Fábricas de Productividad nace del análisis expuesto por la Política de Desarrollo Productivo de Colombia (CONPES 3866) que, en respuesta a la necesidad de aumentar la productividad de las empresas del país, recomienda la implementación de un programa nacional de escalamiento de la productividad, en el cual se brinde asistencia técnica a las empresas mejorando sus capacidades productivas.
d. Que para esto, el Programa Fábricas de Productividad contempla el acompañamiento y asistencia técnica especializada a las empresas en nueve líneas de servicio para que las empresas aumenten su productividad y competitividad (Xxxxx 1), para lo cual se construyó la Base Nacional de Extensionistas, con el fin de consolidar una red de expertos en productividad que sea pertinente para las necesidades de las empresas, así como el desarrollo de actividades de formación y capacitación de personal en la región para atender a las empresas (Xxxxx 2), y finalmente conectar las empresas beneficiarias del Programa Fábricas de Productividad con servicios complementarios, ofrecidos por aliados públicos y privados que potencien sus avances y procesos de mejora continua (Xxxxx 3).
e. Que, tiene por objeto
. Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia Productiva tiene interés en firmar el presente memorando para dar a conocer una oferta de servicios empresariales complementarios para el desarrollo, competitividad y fortalecimiento de las empresas asistidas por Fábricas de Productividad. Así mismo, tiene interés en ofrecer su oferta a empresas que han participado en Fábricas de Productividad y en conocer los principales resultados de mejora de las mismas para detectar las oportunidades de servicios complementarios.
f. Que, en el xxxxx xxx Xxxxx 3 del Programa Fábricas de Productividad, el presente Memorando de Entendimiento tiene como propósito establecer las condiciones en las cuales se compartirá la información entre COLOMBIA PRODUCTIVA y
respecto a las empresas beneficiarias del Programa Fábricas de Productividad y la oferta de , como oferta complementaria al servicio de las empresas beneficiarias
Con fundamento en lo anterior, las Partes establecen los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. - OBJETO: El objeto del presente Memorando de Entendimiento es establecer un marco jurídico formal para orientar las colaboraciones entre las Partes, con el propósito de compartir información del Programa Fábricas de Productividad de COLOMBIA PRODUCTIVA y la oferta de , con el fin de brindar más herramientas a las empresas beneficiarias según sean sus necesidades.
SEGUNDO. - COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA: Las áreas que contemplan la estrategia entre las Partes serán:
1. Por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, se compartirá la base de datos que aloja la información correspondiente a las empresas intervenidas en el marco del Programa Fábricas de Productividad, para que pueda ofrecer servicios
empresariales complementarios para el desarrollo, competitividad y fortalecimiento, dirigidos a empresas asistidas por Fábricas de Productividad.
2. Por parte de , se compartirá la oferta y la base de datos con la información correspondiente a las empresas vinculadas a la oferta complementaria para el desarrollo, competitividad y fortalecimiento de empresas asistidas por Fábricas de Productividad, requeridos para que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda gestionar su desarrollo en el Programa Fábricas de Productividad.
3. Toda la información que suministren COLOMBIA PRODUCTIVA y
, salvo que este acuerdo o la ley establezcan lo contrario, se considera confidencial. Las Partes directamente y a través de los terceros que contraten para la operación de sus programas, deben garantizar el cumplimiento de la Política de Privacidad y la Política de Tratamiento de Protección de Datos Personales de la contraparte, en el manejo de la información suministrada de los programas.
La confidencialidad de la información recae sobre todas las descripciones, datos, datos personales, procesos, operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de usuarios y/o clientes o interna de las Partes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, secretos empresariales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información que sea revelada por las Partes de manera verbal o escrita, durante el término de ejecución del presente Memorando de Entendimiento.
Ninguna de las Partes comentará públicamente ningún asunto que se relacione directa o indirectamente con las políticas, prácticas o procedimientos de la otra parte con respecto a este Memorando de Entendimiento sin previa autorización de la otra Parte. Con excepción de la información que es de dominio público, las Partes acuerdan que la información comunicada a una de las mismas de cualquier forma en relación con el presente Memorando de Entendimiento se clasificará como "Información Confidencial”, a partir de la fecha de la suscripción del presente Memorando.
Si una de las Partes está obligada por mandato legal y/o judicial a revelar cualquier información confidencial, dicha Parte informará inmediatamente a la otra Parte por medio de correo electrónico y en un momento razonablemente, en un plazo no mayor a 30 días suficiente para que la otra Parte lleve cabo las acciones correspondientes para la protección de la información y demás procedimientos que considere pertinentes.
La duración de la obligación de confidencialidad será de cinco (5) años adicionales después de terminado el presente Memorando de Entendimiento, a menos que las Partes de mutuo acuerdo y por escrito, determinen situación diferente.
4. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contraten para la operación de sus programas, se comprometen a guardar la reserva y confidencialidad que según el ordenamiento jurídico vigente tenga la información que se maneje en el desarrollo del objeto del presente Memorando de Entendimiento, así como el respeto de las normas en materia de protección de datos personales y secretos empresariales.
5. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contraten para la operación de sus Programas, se comprometen a implementar de forma oportuna, las precauciones y medidas que sean necesarias para evitar que cualquier información, dato confidencial o información conexa, sea conocida, copiada, revelada o tratada por cualquier persona o personas no autorizadas.
6. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contrate para la operación de sus programas, se comprometen a que durante el tiempo en que mantenga en su poder o custodia cualquier información, en particular información designada o marcada como confidencial, reservada, patentada o privilegiada. Las partes se obligan a no revelar o divulgar de cualquier forma, total o parcialmente, a través de cualquier medio, directa o indirectamente, la información confidencial que hayan recibido de la otra Parte.
7. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contrate para la operación de sus programas, se comprometen a no permitir que se sustraiga o retire de sus instalaciones o sistemas de información, salvo autorización previa de la otra Parte, información o datos de alguna de las Partes para ser utilizados con fines no autorizados.
8. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contrate para la operación de sus programas, se comprometen a informar de forma inmediata y efectiva a la Parte afectada, de cualquier acción o conducta de la cual tenga conocimiento, que haya sido desplegada para vulnerar la confidencialidad, integridad o autenticidad de la información que sea de propiedad de alguna de las Partes.
9. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contrate para la operación de sus programas, se compromete a no utilizar directa o indirectamente la información, para fines diferentes a la gestión de la vinculación de las empresas a los programas, como oferta complementaria Que se refiere a servicios empresariales s para el desarrollo, competitividad y fortalecimiento de empresas asistidas por Fábricas de Productividad.
10. COLOMBIA PRODUCTIVA y directamente, y a través de los terceros que contrate para la operación de sus programas, se comprometen a impartir instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información confidencial de acuerdo con las estipulaciones del presente Memorando de Entendimiento.
TERCERO. - COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO: Todas las comunicaciones que sean necesarias con motivo de la ejecución del presente Memorando de entendimiento se deberán realizar por escrito, sea por correo regular o electrónico a las siguientes personas, que a su vez deberán realizar la supervisión sobre la ejecución del presente Memorando de Entendimiento:
Por :
Nombre:
Correo electrónico:
Dirección:
Teléfono:
Por Colombia Productiva:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección: Xxxxx 00 xxx.00 X - 00 Xxxx 21Teléfono: (000) 000 0000
CUARTO. - CARÁCTER NO VINCULANTE: Las Partes acuerdan y entienden que el presente Memorando de Entendimiento no genera obligaciones, ni erogación presupuestal alguna, por lo cual no constituye la suscripción de un convenio, contrato, asociación, agencia o relación de cualquier naturaleza entre las Partes.
QUINTO. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN: El presente Memorando de Entendimiento estará vigente por un periodo de un (1) año, contado a partir de su suscripción y será renovado automáticamente por un periodo igual salvo pacto por escrito en contrario. Cualquier modificación, incluyendo prórroga o terminación, será formalizada por escrito, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
SEXTO. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de sus deberes consagrados en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 1712 de 2014 y demás normas que la sustituyan, deroguen o complementen, en lo relacionado con el manejo de la información de datos personales intercambiada en la ejecución de este Memorando de Entendimiento para el cumplimiento de las funciones legales, sin requerir una autorización especial adicional.
SÉPTIMO. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a la interpretación o ejecución del presente Memorando de Entendimiento, así como cualquier discrepancia relacionada con la, ejecución o terminación del mismo, será sometida a los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la ley.
OCTAVO. - GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Cada una de las
Partes garantiza su capacidad para concertar el presente Memorando de Entendimiento y ejecutar las actividades contempladas en él. Ninguna de las Partes será responsable de ningún costo o gasto en que incurra la otra Parte, salvo que se ajuste a los términos del
presente Memorando de Entendimiento o a las políticas y procedimientos establecidos entre las partes con el fin de ejecutar el presente Memorando de Entendimiento.
NOVENO. -MODIFICACIONES: Cualquiera de las Partes podrá proponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, modificación o modificaciones a este Memorando de Entendimiento. Dicha propuesta se presentará para su negociación entre las Partes. Toda enmienda al Memorando de Entendimiento se hará de mutuo acuerdo y por escrito debidamente firmado por ambas Partes, el cual hará parte íntegra del presente documento. Cualquier actividad que ya esté en curso continuará hasta su finalización como se había previsto originalmente.
El presente acuerdo se firma en dos copias de igual tenor y valor, en la ciudad de Bogotá
D.C. a los días del mes de de 2022.
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX Presidente COLOMBIA PRODUCTIVA | Nombre Cargo Entidad |