Artículo 1: definiciones
Artículo 1: definiciones
En las presentes condiciones generales de venta («estas condiciones»), los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
SFG: una o varias de las empresas holandesas que forman parte de Staay Food Group, incluidas: Staay Food Group B.V. (anteriormente Staay-Hispa B.V.), con domicilio social en Ridderkerk y establecimiento principal en Papendrecht, número de la Cámara de Comercio 24150290. Staay - Van Rijn B.V., con domicilio social y establecimiento principal en Grubbenvorst (Municipio Venlo), número de la Cámara de Comercio 14620968. Staay Export B.V., con domicilio social en Barendrecht y establecimiento principal en Alblasserdam, número de la Cámara de Comercio 24281401; Frupaks- Xxxxxxxx B.V., con domicilio social en Deil y establecimiento principal en Vleuten, número de la Cámara de Comercio 11010272 y Direct Fruit Services B.V., con domicilio social en Ridderkerk y establecimiento principal en Vleuten, número de la Cámara de Comercio 55873057.
Comprador: la persona con la que SFG haya celebrado un acuerdo o con la que SFG esté negociando un Acuerdo.
Partes: SFG y el Comprador.
Acuerdo: cualquier acuerdo entre las Partes, independientemente de si se trata de un acuerdo marco o individual, con la intención de (a) que SFG suministre mercancías al Comprador previo pago de un precio (fijo) en dinero (contrato de venta) o (b) que SFG ponga las mercancías a disposición del Comprador para que este las venda siguiendo las instrucciones de SFG (contrato de consignación) o (c) que SFG suministre mercancías al comprador previo pago de un precio mínimo garantizado o (d) que SFG preste otros servicios en beneficio del Comprador, toda modificación o suplemento de este acuerdo, así como todos los actos jurídicos y los actos que no estén destinados a tener efectos legales en la preparación y ejecución de este acuerdo, incluidas las ofertas.
Productos: todos los bienes o servicios u otras prestaciones que constituyan el objeto de un Acuerdo.
Persona: una persona física o jurídica o una empresa sin personalidad jurídica.
En las presentes condiciones, «por escrito» también significa: por fax y por correo electrónico.
Artículo 2: aspectos generales
1. Las presentes condiciones, excluyendo de manera explícita todas las demás condiciones generales, son aplicables a todos los Acuerdos. Si en un momento dado SFG no exige el cumplimiento estricto de estos términos y condiciones, esto no implica que SFG renuncie a su derecho a exigir el cumplimiento estricto de dichos términos y condiciones en casos futuros, sean o no similares. Cualquier cláusula que se aparte de estas condiciones solo será vinculante si se acuerda por escrito y solo se aplicará a ese caso concreto.
2. Todas las cláusulas de estos términos y condiciones se estipulan no solo en beneficio de SFG, sino también en beneficio de las siguientes personas, que pueden invocar en todo momento esta cláusula de terceros: (i) los directores y accionistas de SFG (incluidos los directores y accionistas indirectos), (ii) todas las Personas que trabajan para SFG, (iii) todas las personas
Staay Food Group B.V. Xxxxxxxxxx
X Xxxxxxxxx Xxxx 000 0000 XX Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx
I T x00 (0)000 000 000
F x00 (0)000 000 000
I XX Xxx 000
0000 XX Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx
I T x00 (0)000 000 000
F x00 (0)000 000 000
I xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxx@xxxxx.xx
contratadas por SFG para la ejecución de un Acuerdo, y (iv) todas las personas por cuyas acciones o negligencia SFG podría ser considerada responsable.
3. Si una o más cláusulas de las presentes condiciones o de un Acuerdo son nulas o declaradas nulos por un tribunal, las restantes cláusulas de estas condiciones y del Acuerdo seguirán en vigor. Las cláusulas nulas o declaradas nulas serán sustituidas por cláusulas válidas que, teniendo en cuenta el objeto y el propósito de estas condiciones y del Acuerdo, se desvíen lo menos posible de las cláusulas originales.
4. Las presentes condiciones están redactadas en varios idiomas. En caso de discrepancia sobre el contenido o el sentido de estas condiciones, será vinculante el texto en neerlandés.
5. SFG tiene en todo momento derecho a modificar las presentes condiciones.
Artículo 3: ofertas, Acuerdo, reserva de cosecha
1. Toda la información y las especificaciones emitidas con las ofertas de SFG son siempre aproximativas. Por lo general, se permitirán desviaciones de hasta un 10 %.
2. Todas las ofertas de SFG son sin compromiso. SFG tiene derecho a revocar su oferta en un plazo de tres días laborables tras recibir la aceptación por parte del Comprador.
3. La aceptación por parte del Comprador que, ya sea en puntos subordinados o no, difiera de la oferta de SFG se considerará en todo momento como un rechazo de esta oferta y como un nuevo presupuesto de este. No se celebrará un acuerdo conforme a esta nueva oferta hasta que SFG confirme su aceptación por escrito.
4. Se celebra un Acuerdo cuando:
(a) Han transcurrido tres días laborables desde que SFG ha recibido la aceptación por parte del Comprador y SFG no ha revocado su oferta durante este periodo;
(b) SFG confirma el acuerdo por escrito; o
(c) SFG comienza a ejecutar el acuerdo.
5. SFG no está obligada a una oferta o a un Acuerdo a un precio determinado si dicho precio se basa en un error de imprenta o de escritura.
6. Si SFG celebra un Acuerdo con dos o más Compradores, estos serán siempre responsables solidarios ante SFG por todas las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo.
7. Sin la autorización previa por escrito de SFG, el Comprador no está autorizado a ceder un Acuerdo o uno o varios de sus derechos u obligaciones en virtud de un Acuerdo, en su totalidad o en parte. Esta prohibición tiene efecto en virtud del derecho de obligaciones, así como del derecho de propiedad (al que se hace referencia en el artículo 83(2) del Libro 3 del Código Civil holandés).
8. Todos los Acuerdos para la entrega o el suministro («entrega») de Productos agrícolas por parte de SFG estarán sujetos a una reserva de cosecha, independientemente de que los Productos en cuestión hayan sido cultivados por SFG o por un tercero. Si una cosecha peor de lo previsto da lugar a una cantidad de Productos conforme al Acuerdo inferior a la que se podía esperar razonablemente en el momento de celebrar el Acuerdo, SFG tendrá derecho a reducir la cantidad de Productos que debe entregar o suministrar («entregar») en consecuencia. Con la entrega de la cantidad reducida por esta cláusula, se considerará que SFG ha cumplido plenamente su obligación de entrega. En el caso mencionado, SFG no estará obligada a entregar Productos agrícolas de sustitución ni ninguna otra forma de prestación y SFG no será responsable de ningún daño o pérdida.
Artículo 4: contrato de venta y contrato de consignación
1. Si el Comprador compra Productos a SFG sin que las Partes hayan celebrado un contrato de consignación explícito y por escrito, se considerará que las Partes han celebrado un contrato de venta.
2. Lo siguiente se aplica en el caso de un contrato de consignación:
(a) A la entrega de los Productos, el Comprador encargará su inspección inmediata a un experto independiente.
(b) Una vez recibido el informe de control de calidad, el Comprador lo remitirá inmediatamente a SFG.
(c) El Comprador conservará los Productos con el debido cuidado.
(d) El Comprador autorizará a SFG, en cuanto este así lo solicite, a entrar en las instalaciones donde se almacenan los Productos durante horas normales de trabajo con el fin de inspeccionar los Productos.
(e) El Comprador venderá y entregará los Productos a terceros en su propio nombre, asumiendo el riesgo de impago y de cobro.
(f) Sin el consentimiento previo por escrito de SFG, el Comprador (i) no venderá los Productos a ninguna persona afiliada al Comprador ni (ii) encargará la venta de los Productos a ningún tercero, esté o no afiliado al Comprador.
(g) El Comprador se esforzará por obtener los mayores ingresos posibles por las ventas.
(h) Antes de la venta de los Productos, el Comprador consultará a SFG para determinar el precio de venta; si resulta imposible vender los Productos a este precio, las Partes ajustarán el precio de venta en consulta conjunta.
(i) El Comprador informará diariamente a SFG sobre la situación y la evolución xxx xxxxxxx, la cantidad de Productos vendidos, los precios de venta realizados y las existencias restantes de los Productos.
(j) Además de la comisión que corresponde al Comprador, este solo cargará a SFG los costos que hayan sido acordados previamente entre las Partes por escrito y que sean visibles en las facturas de venta.
(k) El Comprador dará a SFG la opción de comprobar la exactitud de las facturas de venta, o de encargar su comprobación; en cuanto SFG así lo solicite, el Comprador (i) proporcionará a SFG todos los documentos subyacentes a las facturas de venta, incluidas, entre otras, las correspondientes cuentas de consignación (partijkaarten), las facturas de venta y las facturas de costos, así como todos los comprobantes de pago pertinentes y las tarjetas de cuentas por cobrar, y (ii) permitirá a un auditor que será designado por SFG comprobar la parte pertinente de los registros del Comprador, así como los libros, documentos y otros soportes de datos pertenecientes a los mismos, con derecho a copiar los documentos pertinentes.
(l) La titularidad de los Productos seguirá correspondiendo a SFG hasta que el Comprador los haya vendido y entregado a terceros; a expensas de SFG, el Comprador contratará y mantendrá un seguro para los Productos contra el riesgo de incendio, robo, pérdida y daños.
(m) SFG tendrá en todo momento derecho a rescindir el contrato de consignación con efecto inmediato sin necesidad de dar razones, en cuyo caso el Comprador cooperará plenamente en la recuperación de los Productos por parte de SFG; el Comprador renunciará por adelantado a cualquier derecho de retención con respecto a los Productos
y se abstendrá de hacer embargar los Productos.
Los demás artículos de las presentes condiciones también son aplicables (ya sea por analogía o no) a los contratos de consignación, salvo que no sea posible a causa de la naturaleza de un contrato de consignación. En la medida en que este artículo 4 apartado 2 entre en conflicto con cualquier otro artículo o apartado de las presentes condiciones, prevalecerán las cláusulas de este artículo 4, apartado 2.
Artículo 5: precios
1. Los precios se expresan en euros, salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito.
2. Los precios no incluyen el IVA ni otros impuestos y gravámenes y, salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito, tampoco incluyen los gastos de transporte.
3. Los precios se calculan a partir de los factores determinantes de los costos en la fecha de celebración del Acuerdo. Si se produce un cambio en estos factores después de la celebración del Acuerdo pero antes de la entrega de los Productos sin que SFG pueda influir razonablemente en ello, SFG tendrá derecho a repercutir los costos resultantes al Comprador.
Artículo 6: conformidad, plazos de entrega, entrega y riesgo
1. La conformidad de los Productos se evaluará conforme a las leyes y reglamentos vigentes en los Países Bajos en la fecha de la entrega. SFG no está obligada a tener en cuenta ninguna otra ley ni reglamento, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.
2. Los plazos de entrega indicados por SFG son siempre aproximados y nunca se considerarán definitivos.
3. Salvo que las Partes hayan acordado lo contrario por escrito, la entrega será ex fábrica. «Ex fábrica» se interpretará de acuerdo con la versión más reciente de los Incoterms.
4. Si las Partes acuerdan que SFG almacene los Productos para el Comprador en las instalaciones de SFG o en las de un tercero, y estos Productos aún no se han entregado al Comprador, los Productos se considerarán entregados en el momento del almacenamiento. A partir de dicho momento, el Comprador estará sujeto al deber de inspección y reclamación descrito en el artículo 7 de las presentes condiciones, siendo también de plena aplicación dicho artículo 7. SFG no está obligada en ningún caso a asegurar los Productos durante el período de almacenamiento.
5. SFG tiene el derecho, pero nunca la obligación, a entregar los Productos vendidos por partes y a facturar cada parte de manera individual.
6. El Comprador estará obligado a aceptar los Productos adquiridos. La obligación de aceptar los Productos consistirá en: a) realizar todos los actos que se pueden esperar razonablemente del Comprador para permitir a SFG efectuar la entrega y b) tomar posesión de los Productos. Si los Productos no son aceptados en un plazo de seis horas después de haber sido puestos a disposición del Comprador, este incurrirá en incumplimiento sin necesidad de notificación de incumplimiento, y SFG tendrá derecho a rescindir el Acuerdo y a reclamar una indemnización al Comprador sin perjuicio de sus otros derechos, incluido el derecho a almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Comprador.
Artículo 7: inspección y reclamaciones
1. El Comprador está obligado a inspeccionar los Productos, o a encargar su inspección, inmediatamente después de la entrega, lo que en este artículo se entiende como que el
Comprador debe inspeccionar exhaustivamente y con precisión si los Productos cumplen con el Acuerdo en todos los aspectos, más en concreto:
(a) si se han entregado los Productos correctos;
(b) si los Productos entregados cumplen los requisitos de calidad, tanto internos como externos, que puedan establecerse para un uso normal o para fines comerciales; y
(c) si los Productos entregados se corresponden en términos de cantidad (número, cantidad, peso) con lo que las Partes han acordado al respecto.
2. Para la inspección de la calidad interna de los Productos, el Comprador debe cortarlos, o hacerlos cortar, de forma aleatoria y comprobar, o hacer que se compruebe, la presencia de cuerpos extraños y otros defectos.
3. El comprador estará obligado a aceptar la entrega en su totalidad a cambio de una reducción proporcional del precio en el caso de entregas que no lleguen a la cantidad establecida, de hasta un 10 % menos de la cantidad total.
4. Las reclamaciones sobre la cantidad entregada y sobre los defectos visibles, incluidos los defectos internos detectados durante la inspección mencionada en el apartado 1 de este artículo, o que deberían haberse detectado razonablemente, deben comunicarse a SFG inmediatamente después de esta inspección, bajo pena de perder todos los derechos, y deben confirmarse por escrito en un plazo de cuatro horas, especificando la naturaleza del defecto.
5. Las reclamaciones sobre los defectos invisibles deben comunicarse a SFG por escrito inmediatamente después de que se hayan detectado o debieran haberse detectado dentro de lo razonable, bajo pena de perder todos los derechos, pero a más tardar en un plazo de ocho horas después de la entrega y, en cualquier caso, antes de la (re)venta y entrega por parte del Comprador o de su transporte posterior por parte del Comprador o siguiendo sus instrucciones, especificando la naturaleza de los defectos.
6. Son inadmisibles las reclamaciones relativas a divergencias menores o habituales o técnicamente inevitables en cuanto a la calidad, tamaño, peso, color, cantidad y similares, así como las reclamaciones sobre los Productos procesados.
7. Si SFG no acepta una reclamación del Comprador en un plazo de cuatro horas, el Comprador estará obligado, bajo pena de perder todos sus derechos, a que un experto jurado realice una evaluación independiente en un plazo de 12 horas y a dar a SFG la opción de estar presente o representado en dicha evaluación. Ambos plazos indicados en este apartado comenzarán a las 07:00 h (hora local del domicilio social de SFG) del día laborable siguiente al día en que el Comprador haya presentado la reclamación. SFG tendrá derecho a que se realice una segunda evaluación.
8. El Comprador prestará toda la ayuda necesaria para estudiar la reclamación. La reclamación del Comprador no se admitirá si no colabora o si no es posible o deja de ser posible estudiarla.
9. Si la reclamación del Comprador es fundada, teniendo en cuenta también las cláusulas de este artículo, SFG, previa consulta con el Comprador, garantizará la entrega de los Productos que falten, la reparación o la sustitución de los Productos entregados o el ajuste del precio. Aparte de esto, SFG no tendrá ninguna otra obligación o responsabilidad. Se requerirá la aprobación por escrito de SFG para la rescisión total o parcial del Acuerdo, incluida la reducción del precio.
10. El Comprador estará obligado a garantizar la conservación de los Productos como deudor cuidadoso en todo momento.
11. El Comprador no podrá devolver los Productos hasta que SFG haya dado su consentimiento por escrito. Si SFG almacena los Productos devueltos o se hace cargo de estos Productos de cualquier
otra manera, esto se hará por cuenta y riesgo del Comprador. Llevar a cabo estas medidas no constituirá en ningún caso la aprobación o aceptación de las devoluciones.
12. Cualquier infracción del deber de inspección y reclamación del Comprador dará siempre lugar a la pérdida de todos los derechos, independientemente de que los intereses reales de SFG se hayan visto perjudicados como consecuencia de esta infracción.
13. Si el Comprador incumple su deber de inspección y reclamación y, a pesar de ello, SFG tramita una reclamación, se hará con todos los derechos, y los esfuerzos de SFG se considerarán un gesto de buena voluntad sin aceptar ninguna obligación ni responsabilidad.
14. Si una reclamación resulta infundada, los costos internos y externos en los que haya incurrido SFG para gestionar la reclamación correrán a cargo del Comprador.
15. Toda acción judicial deberá iniciarse en un plazo máximo de un año a partir de la presentación de la reclamación en tiempo y forma; en caso contrario, caso se perderán todos los derechos.
Artículo 8: retención de la titularidad
1. SFG conservará la titularidad de todos los Productos entregados hasta que se haya abonado íntegramente el precio de compra. La retención de la titularidad también se aplicará a los demás créditos recogidos en el artículo 92, apartado 2, del Libro 3 del Código Civil de los Países Bajos que SFG tenga ahora o en el futuro frente al Comprador.
2. En tanto en cuanto no se haya transferido la propiedad de los Productos al Comprador, este no podrá pignorar los Productos ni conceder ningún otro derecho sobre los mismos a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de SFG. Esta prohibición será efectiva tanto en virtud del derecho de obligaciones como del derecho de la propiedad (tal como se menciona en el apartado 2 del artículo 83 en relación con el artículo 98 del Libro 3 del Código Civil de los Países Bajos). No obstante, el Comprador está autorizado a vender y ceder a terceros los Productos entregados con retención de titularidad en el marco del funcionamiento normal de su empresa, entendiendo que el Comprador está obligado a estipular la retención de titularidad en virtud de las disposiciones de este artículo si estos se revenden. El Comprador, sin el permiso previo por escrito de SFG, no está autorizado a ceder, pignorar o transferir o gravar de otro modo los créditos que tenga ahora o en el futuro frente a sus clientes. Esta prohibición será efectiva tanto en virtud del derecho de obligaciones como del derecho de la propiedad (tal como se menciona en el apartado 2 del artículo 83 del Libro 3 del Código Civil de los Países Bajos en relación con el artículo 98 del Libro 3 del Código Civil de los Países Bajos). El Comprador se compromete a pignorar los créditos contra sus clientes a SFG en cuanto esta así lo solicite, tal y como se establece en el artículo 239 del Libro 3 del Código Civil de los Países Bajos, como garantía adicional para el cumplimiento de sus obligaciones frente a SFG, sea cual sea la base.
3. Si el Comprador no cumple con una o varias de sus obligaciones o SFG tiene motivos fundados para temer que no lo haga, SFG tendrá derecho a recuperar los Productos entregados con retención de la titularidad. El Comprador deberá colaborar en todo lo que sea necesario para ello. El Comprador renunciará por adelantado a cualquier derecho de retención sobre los Productos y se abstendrá de embargarlos. Una vez recuperados los Productos, se abonará al Comprador el valor xx xxxxxxx, que en ningún caso superará el precio de compra original, menos los costos relacionados con la recuperación de los Productos y cualquier otra pérdida sufrida por SFG.
4. Si el país de destino de los Productos comprados permite otras posibilidades con respecto a la retención de la titularidad además de las estipuladas en los apartados anteriores de este
artículo, las Partes aceptan que dichas posibilidades adicionales se consideren estipuladas en beneficio de SFG, entendiendo que si no puede establecerse objetivamente cuáles son estas normas adicionales, seguirán aplicándose las estipuladas en los apartados anteriores de este artículo.
5. Si el Comprador se encuentra en Alemania o los Productos tienen como destino Alemania, se aplicará la siguiente retención ampliada de la titularidad conforme a la legislación alemana, por la que se hará referencia a SFG como «wir» y al Comprador como «Käufer»:
Das Eigentum an den gelieferten Waren bleibt zur Sicherung aller Ansprüche vorbehalten, die uns aus der gegenwärtigen und künftigen Geschäftsverbindung bis zum Ausgleich aller Salden gegen den Käufer und seine Konzerngesellschaften zustehen.
Unser Eigentum erstreckt sich auf die durch Verarbeitung der Vorbehaltsware entstehende neue Sache. Der Käufer stellt die neue Sache unter Ausschluss des eigenen Eigentumserwerbs für uns her und verwahrt sie für uns. Hieraus erwachsen ihm keine Ansprüche gegen uns.
Bei einer Verarbeitung unserer Vorbehaltsware mit Waren anderer Lieferanten, deren Eigentumsrechte sich ebenfalls an der neuen Sache fortsetzen, erwerben wir zusammen mit diesen anderen Lieferanten - unter Ausschluss eines Miteigentumserwerbs des Käufers - Miteigentum an der neuen Sache zu deren vollem Xxxx (einschliesslich Wertschöpfung) wie folgt: a) Unser Miteigentumsanteil entspricht dem Verhältnis des Rechnungswertes unserer Vorbehaltsware zu dem Gesamtrechnungswert aller mitverarbeiteten Vorbehaltswaren; b) Verbleibt ein von Eigentumsvorbehalten zunächst nicht erfasster Restanteil, xxxx andere Lieferanten den Eigentumsvorbehalt nicht auf die Wertschöpfung durch den Käufer erstreckt haben, so erhöht sich unser Miteigentumsanteil um diesen Restanteil. Haben jedoch andere Lieferanten ihren Eigentumsvorbehalt ebenfalls auf diesen Restanteil ausgedehnt, so steht uns an ihm nur ein Anteil zu, der sich aus dem Verhältnis des Rechnungswertes unserer Vorbehaltsware zu den Rechnungswerten der mitverarbeiteten Waren dieser anderen Lieferanten bestimmt.
Der Käufer xxxxx bereits jetzt seine Forderungen aus der Veräusserung von Vorbehaltsware aus unseren gegenwärtigen und künftigen Warenlieferungen mit sämtlichen Nebenrechten im Umfang unseres Eigentumsanteils zur Sicherung an uns ab. Bei Verarbeitung im Rahmen eines Werkvertrages wird die Werklohnforderung in Höhe des anteiligen Betrages unserer Rechnung für die mitverarbeitete Vorbehaltswerte schon jetzt an uns abgetreten.
Xxxxxxx der Käufer seinen Verpflichtungen aus der Geschäftsverbindung mit uns ordnungsgemäss nachkommt, darf er über die in unserem Eigentum stehende Ware im ordentlichen Geschäftsgang verfügen und die an uns abgetretenen Forderungen selbst einziehen. Bei Zahlungsverzug oder begründeten Zweifeln an der Zahlungsfähigkeit oder Kreditwürdigkeit des Käufers sind wir berechtigt, die abgetretenen Forderungen einzuziehen und die Vorbehaltsware zurückzunehmen, jedoch liegt ein Rücktritt vom Vertrag nur dann vor, wenn wir dies ausdrücklich schriftlich erklären.
Xxxxxx-/Wechsel-Zahlungen gelten erst nach Einlösung der Wechsel durch den Käufer als Erfüllung.
Hinsichtlich der Vereinbarung von Eigentumsvorbehaltsrechten gilt ausschliesslich deutsches Recht.
Artículo 9: pago
1. Las facturas de SFG se abonarán en la cuenta bancaria neerlandesa de SFG dento del plazo
indicado en las facturas. El pago se realizará de forma incondicional, sin suspensión, descuento ni compensación por cualquier motivo. El Comprador se abstendrá de imponer un embargo sobre sus propios bienes en relación con una contrademanda contra su acreedor (en neerlandés:
«eigenbeslag»).
2. El Comprador incurrirá en xxxx por el vencimiento del plazo de pago sin que sea necesaria ninguna notificación xx xxxx. Si el Comprador se retrasa en el pago, todos los créditos de SFG contra el Comprador serán plena e inmediatamente exigibles y pagaderos. Durante el período xx xxxx, el Comprador deberá pagar un interés de demora de un 1 % por mes o parte de un mes sobre los créditos pendientes.
3. Todos los costos internos y externos en los que incurra SFG en relación con el cobro de facturas o la evaluación de pérdidas y responsabilidades o el cobro de daños y perjuicios, incluidos, entre otros, los costos reales de abogados, agentes judiciales, peritos y traductores en los que incurra SFG, correrán a cargo del Comprador.
4. Los gastos de cobro extrajudicial adeudados por el Comprador serán de al menos un 15 % sobre los primeros 5 000,00 € (con un mínimo de 250,00 €), un 10 % sobre el exceso de hasta 10 000,00 €, un 8 % sobre el exceso de hasta 20 000,00 €, un 5 % sobre el exceso de hasta 60 000,00 € y un 3 % sobre el exceso cuando supere los 60 000,00 €.
5. Los pagos realizados por el Comprador o en su nombre, independientemente de la secuencia de asignación designada, se deducirán en primer lugar de los costos (incluidos, entre otros, los costos de cobro extrajudicial), después de los intereses pendientes y, por último, del importe principal y los intereses devengados.
6. Tras una solicitud pertinente de SFG, que puede realizarse tanto antes como durante la ejecución del Acuerdo, el Comprador realizará un pago anticipado total o parcial o, alternativamente, proporcionará una garantía suficiente por cuenta propia del cumplimiento de sus obligaciones. La expresión «garantía suficiente» significará, en todo caso, una garantía bancaria que se presentará a SFG, emitida por un banco neerlandés de renombre y por un total de un 110 % de los importes a pagar por el Comprador (100 % de estos importes más un recargo del 10 % por intereses).
7. SFG tiene derecho en todo momento a compensar las cantidades adeudadas al Comprador o a cualquier persona afiliada («Comprador y otros») por cualquier concepto con las cantidades que SFG o cualquier persona afiliada («SFG y otros») puedan reclamar al Comprador y otros por cualquier concepto. El mencionado derecho de compensación también existe si el pago de las reclamaciones aún no es exigible y si la prestación reclamada por SFG y otros no se corresponde con su deuda.
Artículo 10: derecho de retención y de prenda
1. Hasta el momento en que el Comprador haya cumplido todas sus obligaciones con SFG bajo cualquier concepto, sea cual sea, SFG tendrá tanto un derecho de retención como de prenda sobre todos los artículos que tenga o vaya a adquirir, directa o indirectamente, en relación con un Acuerdo. En el sentido de este artículo, los artículos se definen como: bienes muebles, derechos al portador o de pedido, instrumentos monetarios, documentos y fondos.
2. Al aceptar estas condiciones, el Comprador se ha comprometido a conceder a SFG un derecho de prenda como se menciona en el apartado 1 de este artículo. El derecho de prenda se establece al poner los artículos bajo el control de SFG o de un tercero que los custodie por cuenta de SFG, incluidos, entre otros, un operador de transporte o una empresa de almacenamiento y
transbordo.
3. El derecho de ejecución sumaria se ejercerá en la forma que determine la ley. La venta privada se puede realizar con el acuerdo de las partes o, a condición de que SFG disponga de un buen informe de valoración, si los artículos son tan perecederos que no se puede esperar razonablemente que SFG se dirija al juez en un procedimiento de medidas cautelares. Todos los costos judiciales y extrajudiciales en los que haya incurrido SFG con vistas a ejercer su derecho de ejecución sumaria, incluidos, entre otros, los costos reales de asistencia jurídica y valoración en los que haya incurrido SFG, correrán por cuenta del Comprador y se recuperarán de los ingresos (brutos) de la venta.
Artículo 11: embalaje
1. Los embalajes entregados a través de SFG y sobre los que se haya cobrado una fianza serán recuperados al precio de devolución aplicable en el momento de la devolución, eventualmente reducido por una tasa fija de embalaje.
2. Los embalajes que debe devolver el Comprador han de estar completamente vacíos, no dañados de ninguna manera (ni siquiera por grapas o adhesivos) y tan limpios y en tan buenas condiciones que sean aptos para el envasado de productos hortofrutícolas frescos. Si el embalaje no cumple con estos requisitos, SFG estará autorizada a no recuperar el embalaje o a organizar el vaciado, la sustitución, la reparación o la limpieza del embalaje a cargo del Comprador.
3. Si SFG recupera los embalajes a través de sus propios medios de transporte, los embalajes deben clasificarse por tipo y estar listos para su transporte.
4. Los embalajes que no hayan sido entregados a través de SFG no serán recuperados, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario por escrito.
Artículo 12: propiedad intelectual e industrial
1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Productos y a los embalajes y materiales de embalaje destinados a ellos, todo ello en el sentido más amplio de la palabra, corresponden exclusivamente a SFG y a los cedentes de la licencias.
2. Por cada infracción de los derechos mencionados en el apartado 1 de este artículo, el Comprador recibirá una penalización pagadera con carácter inmediato de 5000 €, que se incrementará con una penalización pagadera con carácter inmediato de 1000 € por cada día, incluso parte de un día, que se prolongue la infracción. Esta cláusula de penalización no afecta a los demás derechos de SFG, incluido, entre otros, su derecho a una indemnización de conformidad con la ley.
Artículo 13: suspensión, rescisión
1. Sin perjuicio de los demás derechos que le otorga la ley o el Acuerdo o las presentes condiciones, SFG tiene derecho a suspender sus obligaciones o, sin necesidad de notificación de incumplimiento o intervención judicial, a rescindir el Acuerdo total o parcialmente mediante una notificación por escrito al Comprador si:
(a) El Comprador incumple alguna de sus obligaciones (o no las cumple correctamente o a tiempo).
(b) SFG tiene motivos fundados para temer que el Comprador incumplirá una o varias de sus obligaciones.
(c) El Comprador es declarado en quiebra o se ha solicitado su quiebra.
(d) Se ha concedido al Comprador una suspensión de pagos, provisional o no, o se ha presentado una solicitud a tal efecto.
(e) Se declara al Comprador sujeto a un régimen legal de reprogramación de la deuda o se ha presentado una solicitud a tal efecto.
(f) Se liquida la empresa del Comprador.
(g) Los bienes del Comprador están sujetos a embargo ejecutivo o a embargo prejudicial y este no se levanta en el plazo de un mes desde la fecha de embargo.
2. Si el incumplimiento del Comprador en virtud de la ley, del Acuerdo y de las presentes condiciones solo surte efecto después de la notificación de incumplimiento, SFG, en el caso mencionado en el apartado 1(a) de este artículo, no procederá a la rescisión total o parcial del Acuerdo hasta que haya proporcionado al Comprador una demanda por escrito en la que se indique un plazo razonable para el cumplimiento, plazo que no se haya cumplido.
3. Si SFG rescinde el Contrato total o parcialmente, no está obligado a pagar ninguna indemnización y todas sus reclamaciones contra el Comprador serán pagaderas en su totalidad con carácter inmediato.
Artículo 14: fuerza mayor
1. En las presentes condiciones, se entenderá por fuerza mayor («fallo no atribuible»): toda circunstancia de la que SFG no sea responsable en sentido subjetivo y que haga imposible o demasiado oneroso en la práctica para SFG el cumplimiento de sus obligaciones o de una parte de las mismas, o el cumplimiento adecuado o a tiempo, incluidos, expresamente sin limitarse a ello, la pérdida total o parcial de la cosecha, las enfermedades de los cultivos, las plagas y la fuerza mayor o el incumplimiento del contrato («incumplimiento atribuible») o actos ilícitos por parte de los proveedores o transportistas de SFG o por parte de otros terceros que participen en la ejecución del Acuerdo, condiciones meteorológicas anormales, heladas, daños por tormentas y otros daños causados por fuerzas naturales, huelgas, dificultades de transporte, epidemias, pandemias, incendios, robos, guerras y amenaza xx xxxxxx, atentados terroristas y amenaza de terrorismo, así como medidas gubernamentales como la prohibición de importación, exportación y tránsito, impuestos, derechos de importación y restricciones de cuotas.
2. En caso de fuerza mayor, SFG tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones o de una parte de las mismas sin que el Comprador tenga derecho a exigir el cumplimiento ni a reclamar una indemnización. Si el período de fuerza mayor se prolonga durante más de dos meses, cada una de las Partes tendrá derecho a rescindir la totalidad o parte del Acuerdo sin tener que pagar una indemnización, entendiéndose que SFG seguirá teniendo derecho a una parte proporcional del precio si cumple parte de sus obligaciones antes o después de que se produzca la fuerza mayor. SFG también tendrá derecho a invocar la fuerza mayor si esta se produce después de haber cumplido con sus obligaciones.
Artículo 15: responsabilidad y exoneración
1. Sin perjuicio de las cláusulas de los artículos anteriores, se aplicarán las siguientes normas con respecto a la responsabilidad de SFG por los daños y perjuicios sufridos por el Comprador o por terceros y con respecto a la exoneración de SFG por el Comprador.
2. La responsabilidad total de SFG por cualquier concepto se limitará a la cantidad abonada en el caso correspondiente en virtud de su seguro de responsabilidad civil, a la que habrá que sumar
el importe de la franquicia que no sea por cuenta de los aseguradores según las condiciones de la póliza. Si, por cualquier motivo, no se realiza ningún pago en virtud de dicha póliza de seguro, la responsabilidad total de SFG por cualquier concepto se limita al importe del valor neto de la factura de los Productos correspondientes, siendo el precio, sin incluir el impuesto sobre el volumen de negocios y otros impuestos y gravámenes, y sin incluir los gastos de transporte o, en caso de un contrato de consignación, el importe de los ingresos netos de las ventas de los Productos correspondientes, siempre con un máximo de 5000 €.
3. SFG solo estará obligada a indemnizar por los daños a las personas y a los bienes según las condiciones de su póliza de seguro de responsabilidad civil. Por lo tanto, SFG no será responsable, y el Vendedor deberá contratar un seguro frente a, entre otras cosas, daños o pérdidas indirectos, daños o pérdidas resultantes, pérdidas comerciales, pérdidas por interrupción de la actividad comercial, lucro cesante, pérdida de ahorros, pérdidas por reclamaciones de los clientes del Vendedor, pérdida de clientes, reducción del fondo de comercio y daños a la reputación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas de los párrafos anteriores de este artículo, la responsabilidad de SFG por los Productos que haya comprado a terceros no superará la responsabilidad de estos terceros hacia SFG.
5. SFG no será responsable de los incumplimientos de los terceros que haya contratado en la ejecución de un Acuerdo.
6. En la medida en que el cumplimiento por parte de SFG no sea permanentemente imposible, la responsabilidad por parte de SFG por un incumplimiento atribuible en la ejecución de una obligación solo surgirá si el Comprador ha declarado inmediatamente por escrito el incumplimiento de SFG, especificando la naturaleza del incumplimiento y estableciendo un plazo razonable para solucionarlo, y si SFG sigue en situación de incumplimiento de su obligación incluso después de que haya vencido dicho plazo.
7. Cualquier derecho a indemnización está siempre sujeto a la condición de que el Comprador informe por escrito a SFG sobre el daño o la pérdida de forma inmediata, pero a más tardar 14 días después de que el Comprador haya tenido conocimiento del daño o la pérdida, o que razonablemente debería haber tenido conocimiento de ello.
8. Toda acción judicial deberá iniciarse en un plazo máximo de un año a partir de la notificación de los daños o pérdidas en tiempo y forma; en caso contrario, caso se perderán todos los derechos.
9. El Comprador exonerará a SFG de cualquier tipo de responsabilidad por parte de SFG con respecto a terceros en relación con los Productos entregados o a entregar por SFG. El Comprador indemnizará a SFG por los costos razonables de defensa frente a demandas de terceros.
10. SFG no podrá invocar limitación alguna de su responsabilidad, y el Comprador no estará obligado a exonerar a SFG en la medida en que los daños o la pérdida sean consecuencia directa de la voluntariedad o imprudencia deliberada de SFG o de sus empleados directivos.
11. Las normas anteriores no se aplicarán en la medida en que las cláusulas del régimen legal imperativo dicten lo contrario.
Artículo 16: Derecho aplicable, litigios, costos de litigio y arbitraje
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de las presentes condiciones, la relación jurídica entre las Partes se regirá por el Derecho neerlandés con la inclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
2. Con la debida observancia de las cláusulas del apartado 3 de este artículo, todas las disputas que puedan surgir entre las Partes como consecuencia de o en relación con un Acuerdo o las presentes condiciones se someterán en primera instancia exclusivamente al Tribunal de Distrito xx Xxxxxxxx (procedimientos sobre el fondo) o al juez de medidas cautelares del Tribunal de Distrito xx Xxxxxxxx (procedimientos de medidas cautelares y otras medidas provisionales), sin perjuicio del derecho de SFG a someter las disputas citadas aquí a cualquier otro tribunal competente.
3. En caso de que el Comprador tenga su domicilio social en un país firmante de la Convención de Nueva York de 10 xx xxxxx de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y cuando no se aplique el Reglamento (UE) n.° 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I refundido) ni el Convenio de Lugano, de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (EVEX-II), los litigios entre las Partes se resolverán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de los Países Bajos («el Reglamento»). El tribunal de arbitraje estará compuesto por un árbitro. El apartado 4 del artículo 14 del Reglamento no es de aplicación. El lugar del arbitraje y de la(s) audiencia(s) oral(es) es Róterdam. Los procedimientos se llevarán a cabo en inglés. El tribunal de arbitraje dictará su laudo de acuerdo con el principio de legalidad.
4. Todos los costos relacionados con los procedimientos judiciales y de arbitraje, incluidos, entre otros, los costos reales de abogados, agentes judiciales, peritos y traductores en los que haya incurrido SFG, correrán por cuenta del Comprador si se dicta sentencia en su contra, total o de manera predominante.
Enero de 2023