CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Conste por el presente documento, el Contrato de Suscripción de Cuotas de Participación (el “Contrato”), que suscriben, de una parte CREDICORP CAPITAL S.A. SAF con Registro Único de Contribuyentes N° 20256192269, con domicilio legal en Xx. Xx Xxxxx 000, Xxxxx 0, Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, con poder inscrito en la partida electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (la “SOCIEDAD ADMINISTRADORA”); de la otra, [•] con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° [•], con domicilio en [•], [•], Lima, debidamente representada por el señor [•], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [•], con poder inscrito en la partida electrónica N° [•] del Registro de Personas Jurídicas de Lima (el “CLIENTE”), en los términos condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA es una persona jurídica constituida bajo la forma de Sociedad Anónima e inscrita en la Partida Electrónica N° 11009928 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Asimismo, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentra sujeta a la supervisión de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), encontrándose asimismo facultada para administrar fondos de inversión cuyas cuotas sean colocadas mediante oferta pública o privada.
1.2. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentra a cargo de la administración del Fondo de Inversión constituido mediante oferta pública CREDICORP CAPITAL
- FONDO DE INVERSIÓN DE INVERSIÓN EN DEPÓSITOS E INSTRUMENTOS
DE DEUDA (el “FONDO"), el mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, y está regulado y supervisado por SMV.
1.3. El CAPITAL AUTORIZADO del FONDO asciende a US$ 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se encuentra dividido en 10,000 CUOTAS de un VALOR NOMINAL de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una.
1.4. Mediante la suscripción de este CONTRATO el CLIENTE asume el compromiso de suscribir y pagar las CUOTAS del FONDO de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Participación del FONDO (el “REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN”), asumiendo la calidad de PARTÍCIPE del FONDO.
Para efectos del presente Contrato, todo término en mayúsculas que no sea definido en el presente documento tendrá el significado que a dicho término le sea atribuido en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN.
SEGUNDA.- DECLARACIONES
El CLIENTE declara de forma expresa que conoce los términos y condiciones del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN, incluyendo los objetivos, políticas, plan de inversiones, operatividad y manejo administrativo del FONDO, y declara su plena aceptación a cada uno de los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO
DE PARTICIPACIÓN, así como a las demás disposiciones que regulan su funcionamiento. Declara asimismo conocer y comprender los riesgos a que se encuentran sujetas las INVERSIONES.
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA declara que junto a la suscripción del presente Contrato, hace entrega al CLIENTE de la última versión actualizada y vigente del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN, el cual contiene razonablemente los riesgos de la estructura y de las INVERSIONES a ser realizadas por el FONDO.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, el CLIENTE asume el compromiso de suscribir y pagar las CUOTAS del FONDO, dejando expresa constancia de su decisión de convertirse en PARTICIPE del FONDO. El presente Contrato regula los derechos y obligaciones a los que estarán sujetas las Partes como consecuencia de dicha suscripción.
CUARTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Las Partes acuerdan que el CLIENTE suscribirá [•] CUOTAS del FONDO de un VALOR NOMINAL de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una, en virtud del presente Contrato se obliga a pagar el precio de adquisición de dichas CUOTAS de la manera prevista en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN del FONDO.
QUINTA: MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y DISPOSICIONES SOBRE PARTÍCIPES MOROSOS.
Mediante la suscripción de este Contrato, el CLIENTE declara tener pleno conocimiento y aceptar expresa e irrevocablemente que el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN puede ser modificado de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN.
SEXTA.- PAGO DE LAS CUOTAS
La CUOTAS son pagadas íntegramente a su valor de colocación, ascendente a la suma de US$ […] ([…] y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una.
SÉPTIMA.- REGULACIÓN APLICABLE
Las actividades del FONDO se rigen por el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN, el presente Contrato y, de forma supletoria y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobado por Decreto Legislativo N° 862, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029- 2014-SMV-01, documentos que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigencia al momento de su suscripción y se encontrará vigente mientras el CLIENTE mantenga la calidad de PARTÍCIPE del FONDO.
NOVENA.- RÉGIMEN APLICABLE
Las partes reconocen y dejan expresa constancia que para un cabal conocimiento de las características del FONDO, su operatividad, el régimen de INVERSIONES y sus riesgos,
así como de las responsabilidades y derechos aplicables a los PARTÍCIPES y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, deberán remitirse a los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN.
DÉCIMO.- OFERTA PÚBLICA
El CLIENTE reconoce que el FONDO se constituye mediante oferta pública de sus CUOTAS. En tal sentido el FONDO se encuentra inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores bajo el Régimen Simplificado y está regulado y supervisado por la SMV.
DECIMO PRIMERA.- VALIDEZ CONTRACTUAL
Cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este Contrato que sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente Contrato, o afectar la validez, eficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción.
DECIMO SEGUNDA.- ACUERDOS VIGENTES
El presente Contrato contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación u oferta que las partes hayan sostenido o cursado con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para efecto de notificaciones, las Partes señalan como sus domicilios los detallados en la introducción de este Contrato. Cualquier modificación debe ser comunicada a la otra Parte por cualquier medio escrito con cargo de recepción o por cualquier otro medio autorizado por el PARTÍCIPE, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.
DÉCIMO CUARTA.- LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este Contrato se sujeta a las normas aplicables de la República del Perú. Cualquier discrepancia de interpretación o ejecución se someterá al procedimiento de arbitraje establecido en el artículo 88 del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN. Para todos los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los establecidos en el presente documento.
En fe del contenido, se celebra y suscribe el presente Contrato, en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor, en Lima, a los días de de 2016.
CREDICORP CAPITAL S.A. SAF | [EL CLIENTE] |
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
Mediante el presente documento, el CLIENTE declara de forma expresa (i) haber recibido y revisado el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN del FONDO, (ii) estar conforme con todos sus términos y condiciones, (iii) quedar sometido a las reglas contenidas en el mismo, y (iv) haber tomado conocimiento de los riesgos desarrollados en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN, los mismos que declara conocer y aceptar.
Lima, de de 2016