PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS DE CABRA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS XX XXXXX
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación:
El objeto del contrato es el suministro e instalación de JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE “CIDAD DE LOS NIÑOS” XX XXXXX, al amparo de codificación CPV siguiente: 37535200-9, 37532210-2 Y 37535220-5.
Los juegos comprendidos en el objeto del contrato son los definidos en el Pliego de Prescripciones técnicas (PPT), comprendiendo:
JUEGOS INFANTILES 0 -5 años. |
JUEGOS DE AVENTURA > 5 años |
JUEGOS COLECTIVOS > 5 años |
JUEGOS INTERACTIVOS > 5 años |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación:
Dado que se trata de un suministro de valor estimado igual o superior a 207.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) TRLCSP y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de suministro será el PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CON TRAMITACIÓN URGENTE, al amparo de los artículos 13, 15, 112 138.2, 150.3 y 162 a 168 del TRLCSP y sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
La urgencia viene motivada por la necesidad de proceder a la ejecución del contrato con carácter previo a la finalización de la ejecución de las obras de construcción del parque “Ciudad de los Niños”, proyecto cofinanciado por distintas Administraciones y de cuya contratación se ha encargado la Diputación xx Xxxxxxx, con el fin de minimizar costes.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 TRLCSP y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA 3ª. Perfil de contratante:
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA 4ª. Importe del Contrato:
El importe acumulado del presente contrato asciende a la cuantía de 284.474’38 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 59.739’62 euros, lo que supone un total de 344.214’00 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1715.62511 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento y quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega, transporte e instalación de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA 5ª. Duración del Contrato:
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados, sin perjuicio de los servicios de mantenimiento incluidos en la oferta, conforme a los términos contemplados en el pliego de prescripciones técnicas, siendo el plazo de ejecución el de CINCO SEMANAS.
CLÁUSULA 6ª. Acreditación de la Aptitud para Contratar:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. A estos efectos, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 55.1 TRLCSP, no será necesaria la presentación del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En todo caso, se exigirá certificado de empresa mantenedora e instaladora de áreas infantiles, conforme a la norma UNE EN 1176-7.
CLÁUSULA 7ª. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa:
El órgano de contratación enviará anuncio para su publicación en el DOUE y en el BOE, con indicación en éste último caso de la fecha del envío del al DOUE. Las solicitudes de participación deberán ser presentadas en el Ayuntamiento Cabra, sito en Plaza de España, 14, en horario de atención al público en el plazo xx XXXX DÍAS desde el envío del anuncio de licitación al DOUE o desde la publicación en el BOE, si esta fuera posterior. Los envíos de los anuncios a que se refiere este apartado se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del suministro de JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, sujeto a regulación armonizada».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, sujeto a regulación armonizada, a adjudicar por procedimiento restringido con tramitación urgente y varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato y, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, en particular, con certificado de empresa mantenedora e instaladora de áreas infantiles, conforme a la norma UNE EN 1176-7.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la documentación, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas y la documentación que corresponda, en un plazo xx XXXX DÍAS, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento no será inferior a cinco, salvo que el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 1/8/2014
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a ese número mínimo, en cuyo caso el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de España, 14, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Asimismo, podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres es la siguiente:
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 1/8/2014
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— Sobre «A»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento restringido y tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha
, en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Boletín Oficial de la Provincia de
, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
c) Cronograma en el que se especifiquen los plazos para los suministros e instalaciones comprendidas en el objeto del contrato.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA 8ª. Garantía Provisional:
No se exige.
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CLÁUSULA 9ª. Criterios de Adjudicación:
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios que a continuación se detallan:
9.1.-SUJETOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE B): 60 puntos
9.1.1- Calidad del juego en su conjunto y de los materiales ofertados, así como diseño y adecuación al área proyectada, de 0 a 40 puntos.
9.2.-VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA (SOBRE A):
9.2.1.- Reducción del plazo de ejecución:……………………….……….…………de 0 a 5 puntos.
(Se dará 0,5 puntos por cada día natural de reducción del plazo de ejecución total previsto en la cláusula 5 del presente pliego de prescripciones técnicas hasta un total de 5 puntos).
9.2.2.- Ampliación del plazo de inspección, garantía y mantenimiento:…… ………………de 0 a 20 puntos.
(Se dará 5 puntos por cada año de ampliación del plazo de mantenimiento de la totalidad de los juegos del parque hasta un total de 20 puntos)
9.2.3.- Baja de la oferta económica presentada y mejoras económica de 0 a 35 puntos.
A estos efectos se valorará la ejecución completa de cada una de las mejoras que se describen en la cláusula 11 del PPT, y por el orden que a continuación se indica. No serán objeto de valoración las mejoras no completas o que no sigan el orden de prioridad que a continuación se establece:
9.2.3.1.- Suministro y colocación xx xxxxxxx perimetral Zona 6. 9.2.3.2.- Suministro y colocación carteles con xxxxx xx xxxxxx.
9.2.3.3.- Suministro y colocación de escaleras en ladera junto a xxxxxxxxx.
Solo serán valorables las mejoras indicadas que sean conformes con lo establecido en el PPT, sin que la no valoración de las mejoras conlleve la exclusión del licitador, con independencia de cual sea la causa. No obstante, dado el carácter vinculante de la oferta, también será exigible para el licitador la ejecución de las mejoras no valoradas, salvo que la Administración resuelva lo contrario.
CLÁUSULA 10ª. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación:
De conformidad con la DA. 2ª del TRLCSP, actuará como Órgano de Contratación la Alcaldía. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función
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de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal
— D ª. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA 11ª. Prerrogativas de la Administración:
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12ª. Apertura de Proposiciones:
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA 13ª Requerimiento de Documentación:
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«A».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «A»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA 14ª. Garantía Definitiva:
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA 15ª. Adjudicación del Contrato:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA 16ª. Formalización del Contrato:
La formalización del contrato en documento administrativo no se efectuará hasta transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o alzada la misma, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a TRES DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 1/8/2014
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Asimismo, publicará anuncio en el Boletín Oficial del Estado y se enviará anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
CLÁUSULA 17ª. Derechos y obligaciones del Adjudicatario:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
- El contratista tiene la obligación de instalar los juegos suministrados, observando para ello las siguientes reglas previstas en la cláusula 21ª y de ejecutar las mejoras comprometidas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 9ª.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA 18ª Revisión de Precios:
Dadas las características del contrato y, en particular el plazo de duración y el régimen de pagos previsto, los precios no serán susceptibles de revisión.
CLÁUSULA 19ª. Plazo de Garantía:
Los bienes suministrados e instalados gozarán del plazo de garantía previsto en el PPT, salvo que la empresa haya incluido en su oferta uno mayor, a contar desde la fecha de recepción del contrato. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 20ª. Facturas:
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos.
c) Que el destinatario es el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
De conformidad con el artículo 216.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se realizará un único pago total, tras la ejecución del contrato, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los PPT y los presentes pliegos.
CLÁUSULA 21ª. Ejecución del Contrato:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (CINCO SEMANAS), sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5ª y de las suspensiones acordadas de conformidad con los presentes pliegos y los PPT.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
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En la ejecución del contrato el contratista observará las siguientes reglas:
a) El contratista ejecutará los anclajes y cimentaciones necesarias sobre el terreno natural, conforme a las características técnicas y considerando las cotas de terminación previstas para cada caso. El fin de la ejecución de estas actuaciones deberá será comunicada al responsable del contrato por escrito.
b) Si de conformidad con los PPT y demás documentación suministrada no resultara exigible al contratista la ejecución del pavimento, la ejecución del contrato se entenderá suspendida, con efectos desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior, hasta que el responsable del contrato comunique por escrito que pueden proseguir los trabajos. Producida esta comunicación, con carácter previo a la instalación de cada juego, el contratista deberá comprobar la suficiencia técnica del pavimento, comunicando por escrito el resultado de dicha comprobación al responsable contrato.
Cuando el contratista advirtiere deficiencias en el pavimento conforme al párrafo anterior, el responsable del contrato dispondrá lo que proceda para la comprobación de la existencia de las mismas y, en su caso, para su subsanación. En este último supuesto dispondrá la suspensión de la ejecución del contrato con efectos desde la comunicación recibida. Esta suspensión se alzará con la comunicación por parte del responsable del contrato de la subsanación de las deficiencias detectadas.
Una vez comprobada la suficiencia del pavimento, el contratista procederá a la ejecución de las actuaciones complementarias sobre el mismo que resulten necesarias atendiendo a las características técnicas de los juegos ofertados y cuyo coste se entiende incluido en el precio, así como a la instalación de los juegos.
c) El contratista, una vez completada la instalación, deberá aportar la documentación acreditativa de que la instalación cumple con la normativa aplicable.
d) La aportación de documentos y las comunicaciones recogidas en los apartados anteriores podrán realizarse a través del correo electrónico, cuando el contratista haya proporcionado una dirección en su solicitud. En estos casos, los documentos deberán estar firmados digitalmente.
A los efectos previstos en el artículo 52 del TRCLSP se nombre responsable del contrato a D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, debiendo asimismo el contratista designar a un responsable, conforme a lo previsto en los PPT.
CLÁUSULA 22ª. Modificación del Contrato:
El contrato no será susceptible de otras modificaciones distintas de las previstas en los artículos 107 y 296 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 23ª. Penalidades por Incumplimiento:
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 24ª. Resolución del Contrato:
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 25ª. Régimen Jurídico del Contrato:
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Asimismo, téngase en cuenta que se podrá interponer recurso especial de revisión regulado en el artículo 40 del TRLCP.
El Alcalde,
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FIRMADO DIGITALMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA.
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