Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido - Notificación de la Unión
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Xxxxx Unido - Notificación de la Unión
La Unión Europea notifica al Xxxxx Unido lo que se expone a continuación en relación con el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Comercio y Cooperación»).
A. NOTIFICACIÓN EN NOMBRE DE LA UNIÓN EN RELACIÓN CON LA FISCALÍA EUROPEA
Artículo LAW.OTHER.134, apartado 7, letras d) y g)
1. De conformidad con el artículo LAW.MUTAS.114 [Definición de autoridad competente] de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación y con el artículo LAW. OTHER.134 [Notificaciones], apartado 7, letra d), de dicho Acuerdo, la Unión notifica, en su propio nombre, al Xxxxx Unido que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de las competencias conferidas en virtud de los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 (1) del Consejo, se considerará autoridad competente a efectos del título VIII [Asistencia mutua] de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación. La presente notificación se aplicará a partir de la fecha que fije la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Se informará al Xxxxx Unido de dicha fecha.
2. De conformidad con el artículo LAW.CONFISC.21 [Autoridades], apartado 2, de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación y con el artículo LAW.OTHER.134 [Notificaciones], apartado 7, letra g), de dicho Acuerdo, la Unión notifica, en su propio nombre, al Xxxxx Unido que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de las competencias conferidas en virtud de los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad competente a efectos de las solicitudes de embargo preventivo y, en su caso, la ejecución de solicitudes de embargo preventivo en el marco del título XI [Embargo preventivo y decomiso] de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación, así como autoridad central a efectos de enviar y responder a tales solicitudes. La presente notificación se aplicará a partir de la fecha que fije la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Se informará al Xxxxx Unido de dicha fecha.
3. Las solicitudes deberán enviarse a la oficina central de la Fiscalía Europea.
B. NOTIFICACIÓN EN NOMBRE DE LA UNIÓN EN RELACIÓN CON LAS DECISIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN
1. Debido a la firma tardía del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión notificará las decisiones de los Estados miembros en relación con las disposiciones que figuran a continuación el 31 de enero de 2021 a más tardar.
Disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que requieren una notificación una vez que el Acuerdo entre en vigor o empiece a aplicarse:
a) artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra a): notificación de las unidades de información de pasajeros creadas o designadas por cada Estado miembro a efectos de recibir y tratar datos del PNR con arreglo al título III [Transmisión y tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR)];
b) artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra b): notificación de la autoridad competente en virtud del Derecho nacional de cada Estado miembro para la ejecución de una orden de detención;
c) artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra b): notificación de la autoridad competente en virtud del Derecho nacional de cada Estado miembro para dictar una orden de detención;
d) artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra c): notificación de la autoridad competente para la recepción de solicitudes de tránsito por el territorio del Estado miembro a efectos de la entrega de una persona requerida;
(1) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
e) artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra e): notificación de la autoridad central competente para el intercambio de información extraída del registro de antecedentes penales con arreglo al título IX [Intercambio de información sobre antecedentes penales] y para el intercambio de la información a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal;
f) artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra f): notificación de la autoridad central encargada de enviar y responder a las solicitudes a que se refiere el título XI [Embargo y decomiso] y de ejecutar tales solicitudes o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.
2. De conformidad con el artículo SSC.11 [Trabajadores desplazados], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión notifica al Xxxxx Unido que los siguientes Estados miembros pertenecen a las siguientes categorías:
— Categoría A: Estados miembros que han manifestado su deseo de aplicar una excepción al artículo SSC.10 [Normas generales] del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 1 de enero de 2021: Austria, Xxxxxxx, Portugal, Suecia.
— Categoría B: Estados miembros que han manifestado su deseo de no aplicar una excepción al artículo SSC.10 [Normas generales] del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 1 de enero de 2021: -.
— Categoría C: Estados miembros que no han manifestado si desean aplicar una excepción al artículo SSC.10 [Normas generales] del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 1 de enero de 2021: Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía.
3. Las notificaciones relativas a las decisiones de los Estados miembros con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que pueden remitirse después de que el Acuerdo de Comercio y Cooperación haya entrado en vigor o haya empezado a aplicarse se remitirán a su debido tiempo, dentro de los plazos establecidos en el citado Acuerdo, según corresponda.