CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente documento, las Condiciones Generales y Específicas aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorro y Servicios Complementarios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., en adelante LA CMAC CUSCO S.A., y de otra EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente Contrato mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES:
LA CMAC CUSCO S.A. es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas. Por su parte, EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural o jurídica que manifiesta su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente representada conforme al Código Civil y demás normas vigentes.
2. DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es dar a conocer las condiciones generales y específicas aplicables a las Cuentas de Ahorro, Ahorro con Órdenes de Pago, Ahorro Inversión, Plazo Fijo, CTS, Cuenta Sueldo, Depósito Infantil y Depósito Juvenil, en adelante las Cuentas de Depósito, y Servicios Complementarios que EL (LOS) CLIENTE(S) contrate(n) en el fecha de suscripción del presente contrato y los que contrate en el futuro en forma individual o conjuntamente con otras personas y que LA CMAC CUSCO S.A. de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde(n) otorgarle(s). Cada una de las Cuentas de Depósitos y/o Servicios Complementarios contratados por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o que contrate(n) en el futuro se rigen/regirán además por las condiciones particulares contenidas en las Cartillas de Información y el Registro de Apertura de Cuenta que se emitirán al momento de la apertura de la cuenta.
Las condiciones específicas para cada tipo de Cuenta de Depósito prevalecerán sobre las condiciones generales y se detallaran en forma específica para cada uno de ellas.
3. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORRO, AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO, AHORRO INVERSIÓN, PLAZO FIJO, CTS, SUELDO, DEPÓSITO INFANTIL Y DEPÓSITO JUVENIL
3.1. DE LA APERTURA DE LA CUENTA:
La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Cuentas de Ahorros y una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
El Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptas por EL (LOS) CLIENTE(S), forman parte integrante del presente documento, teniendo el carácter de Declaración Jurada. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) se adhiere(n) a las Cláusulas Generales de Contratación que LA CMAC CUSCO S.A. formalice ante la autoridad pública correspondiente. En ese sentido, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) este Contrato; (ii) el Registro de Apertura de Cuenta; (iii) la Cartilla de Información; (iv) las Cláusulas Generales de Contratación que LA CMAC CUSCO SA formalice conforme a lo señalado precedentemente; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados, según lo indicado en el presente contrato y en la normativa legal vigente.
La CMAC CUSC SA se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S).
3.2 DE LAS CUENTAS CON MÁS DE UN TITULAR:
Las Cuentas de Depósito podrán ser: (i) individuales, un solo titular; (ii) mancomunadas (“Y”); o solidarias o indistintas (“O”). Los titulares de cuentas solidarias o indistintas (“O”) se autorizan mediante el presente Contrato, mutua y
recíprocamente, para que cualquiera de ellos, con su sola firma puedan realizar todas y cada una de las operaciones propias de las cuentas. Los titulares de cuentas mancomunadas (“Y”) deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a la CMAC CUSCO S.A. cualquiera de las operaciones propias de las cuentas. Todos los titulares de las cuentas mancomunadas (“Y”) y solidarias o indistintas (“O”) son solidariamente responsables entre sí frente a la CMAC CUSCO S.A. por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las cuentas respectivas.
3.3 CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
La Cartilla de Información es el documento mediante el cual se informa el detalle de la tasa de interés que se retribuirá a EL (LOS) CLIENTE(S), las comisiones, gastos y penalidades que serán de cuenta de los mismos y resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o por la CMAC CUSCO SA que sean relevantes para las partes.
EL (LOS) CLIENTE(S) a la suscripción del presente contrato declaran que la CMAC CUSCO SA le(s) ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a las Cuentas de Depósitos, los cuales han sido previa y efectivamente informados de manera clara, explícita y comprensible y constan en la Cartilla de Información.
3.4 DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA:
Los abonos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser endosados a favor de LA CMAC CUSCO S.A., la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado.
Si EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados haciendo uso de la Tarjeta de Débito o de la Tarjeta Cliente otorgada por la CMAC CUSCO S.A. Es facultad de la CMAC CUSCO S.A. solicitar cuando lo crea conveniente la presentación del Documento Oficial de Identidad. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente a través de ventanilla previa identificación de todos los titulares a través del Documento Oficial de Identidad.
Si EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona jurídica y cuenta con Tarjeta Cliente, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados, de lo contrario el retiro únicamente podrá efectuarse en las ventanillas de cualquiera de las agencias de la CMAC CUSCO S.A. mediante la presentación del Documento Oficial de Identidad del o los representantes o apoderados debidamente acreditados.
La CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de suspender o limitar los retiros por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos La CMAC CUSCO S.A. tratará de normalizar sus operaciones en el menor tiempo posible
3.5 ESTADOS DE CUENTA MENSUAL:
EL (LOS) CLIENTE(S) tendrán a su disposición en nuestras ventanillas de atención, los estados de cuenta mensuales de las Cuentas de Depósito. De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar de manera expresa y por escrito a la CMAC CUSCO S.A. la remisión a su domicilio de los estados de cuenta mensuales de sus Cuentas de Depósitos, para lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a la CMAC CUSCO S.A. a efectuar el cobro de la comisión señalada en el Tarifario vigente por la emisión y envío de los estados de cuenta mensuales enviados a su domicilio.
3.6 DOCUMENTO DE DEPÓSITO:
En el caso de destrucción, extravío o pérdida del documento que emita la CMAC CUSCO S.A. para dejar constancia de la apertura de la Cuenta de Depósitos y de los depósitos realizados en cualquiera de ellas, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) comunicar inmediatamente en forma directa a través de una llamada telefónica o por correo electrónico o en forma escrita a la CMAC CUSCO S.A., bajo responsabilidad. La CMAC CUSCO S.A. no será responsable por la omisión de la comunicación oportuna sobre estos eventos, por lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) cumplir con dicha comunicación a la brevedad posible.
3.7 FACULTADES DE LA CMAC CUSCO S.A.:
EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) de manera expresa a la CMAC CUSCO S.A. para que proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas de Depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
3.7.1 Debitar las comisiones, gastos y penalidades detallados en el Contrato.
3.7.2 Debitar los gastos en que incurra la CMAC CUSCO SA por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), para cumplir con cualquier obligación directa o indirectamente que sea de su cargo, así como el costo de los servicios financieros, tributos, y gastos asociados a la Cuenta de Depósitos ocasionados por informes u operaciones practicadas por orden de autoridades.
3.7.3 Debitar las obligaciones directas e indirectas derivadas de las operaciones efectuadas por la CMAC CUSCO S.A. y que sea de cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), trátese de capital, intereses, reajustes, gastos, tributos, derechos, etc.
3.7.4 Compensar entre las Cuentas de Depósitos, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S).
3.7.5 Retener y aplicar a sus adeudos con la CMAC CUSCO S.A., conforme a la normativa vigente, a cualquier suma de dinero, activo o valor que LA CMAC CUSCO S.A tenga en su poder o reciba a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) por cualquier concepto.
3.7.6 Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición por la cual la CMAC CUSCO S.A. realizará el abono o debito de las mismas sin necesidad de aviso precio ni instrucciones expresas de EL (LOS) CLIENTE(S).
3.7.7 La CMAC CUSCO S.A. queda facultada por EL (LOS) CLIENTE(S) para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos o cuando se advierta la realización de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo a las normas de la materia, en cualquiera de las Cuentas de Depósitos.
3.7.8 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas de Depósitos o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
3.8 CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER:
EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por la CMAC CUSCO S.A.
En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito ó la Tarjeta Cliente, dependiendo de la cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados:
Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a ½ UIT
Mediante poder fuera de registro si el retiro es entre ½ UIT a 1 UIT
Mediante poder por Escritura Pública si el retiro es por más de 1 UIT
EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo la CMAC CUSCO SA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a la CMAC CUSCO S.A.
En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante la CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para la CMAC CUSCO S.A.
Mientras la CMAC CUSCO SA concluya la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, la Cuenta de Depósitos será bloqueada temporalmente y en el caso de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s). En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), la CMAC CUSCO SA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que la CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S).
El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), limitándose la CMAC CUSCO SA a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta.
3.9 MENORES DE EDAD O INCAPACES:
Se establece que tratándose de personas menores de edad o incapaces, éstos no podrán operar personalmente sus cuentas, sino a través de su representante legal que será su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar su cuenta en forma personalísima.
3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que la CMAC CUSCO S.A. podrá variar las condiciones que rigen el presente contrato en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
Las modificaciones a las condiciones contractuales, así como a las modificaciones referidas a tasas de interés en contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones, penalidades y gastos aplicables a las Cuentas de Depósitos deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de la CMAC CUSCOS.A. en forma previa a su aplicación, la misma que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente
La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual la CMAC CUSCO S.A. comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. No obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, se autorice a la CMAC CUSCO S.A. a modificar unilateralmente la tasa de interés, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia.
Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de la CMAC CUSCO S.A., incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), correos electrónicos, a través de los estados de cuenta o de llamadas telefónicas. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, la CMAC CUSCO S.A. empleará medios de comunicación masiva, como publicaciones en la página web, en las agencias y/o oficinas de la CMAC CUSCO S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia.
En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto para la cancelación de Cuentas de Depósitos.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, la CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en las mencionadas normas.
3.11. DOMICILIO DEL CLIENTE:
EL (LOS) CLIENTE(S) señala(n) como domicilio el consignado en el Contrato y en el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales. En caso de Cuentas de Depósitos con más de un titular, en cualquiera de sus modalidades, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos.
La variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S) deberá ser comunicada por éste(éstos) a la CMAC CUSCO S.A. por escrito mediante carta notarial y/o cualquier otro mecanismo que la CMAC CUSCO S.A. ponga a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S), indicando el nuevo domicilio.
3.12. PLAZO, TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE CUENTAS:
El plazo de las Cuentas de Depósitos varía según el producto, pudiendo ser en algunos casos a plazo determinado y en otros casos indefinido. Sin embargo, tanto EL (LOS) CLIENTE(S) como LA CMAC CUSCO S.A. podrán ponerle fin en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa. LA CMAC CUSCO S.A. podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento y remitiendo un aviso previo al domicilio registrado de EL (LOS) CLIENTE(S) con un plazo de quince (15) días de anticipación a la fecha de la resolución efectiva. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá poner fin a el Contrato en cualquier momento en las agencias y oficinas especiales de la CMAC Cusco S.A. y en caso de personas jurídicas, podrán realizar la cancelación sólo en la agencia de origen.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a la CMAC CUSCO S.A. para cerrar, sin previo aviso, cualquiera de las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S) en los siguientes casos:
3.12.1 Cancelación prevista por ley
3.12.2 Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas.
3.12.3 Cuando sin autorización de la CMAC CUSCO S.A., la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas.
3.12.4 Se realicen operaciones que puedan perjudicar a la Caja o a EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.5 Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.6 Cuando el (los) cliente(s) de(n) información falsa a LA CMAC CUSCO S.A. o incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este documento.
3.12.7 Cuando la cuenta no posea fondos disponibles por determinado periodo de tiempo conforme lo dispone la ley y en concordancia con las políticas de ahorro de la CMAC CUSCO S.A.
3.12.8 Cuando la información proporcionada por EL (LOS) CLIENTE(S) fuera falsa, inexacta o incompleta.
3.12.9 Cuando mantener abierta la Cuenta de Depósitos implica el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y lucha contra el terrorismo.
3.13. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA:
En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular de una Cuenta de Depósito, la CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta cuando sea informado por escrito y a la presentación de la documentación de Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos, debidamente inscrita en registros públicos, haciendo entrega del dinero existente a favor de los beneficiarios o herederos.
En caso de Cuentas de Depósitos con más de un titular, la CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta a solicitud de la totalidad de herederos conjuntamente con el Titular mancomunado o solidario.
3.14. JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución de este contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente contrato, a las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) se somete(n), renunciando al fuero de su domicilio.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORRO, AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO, AHORRO INVERSIÓN, PLAZO FIJO, CTS, SUELDO, DEPÓSITO INFANTIL Y DEPÓSITO JUVENIL
4.1. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORROS:
1. La cuenta de ahorros representa las obligaciones contraídas por la CMAC CUSCO S.A. provenientes de las imposiciones (en moneda nacional y/o extranjera) por un periodo indeterminado de tiempo. Estos depósitos serán registrados por la CMAC CUSCO S.A., debiendo EL (LOS) CLIENTE(S) firmar el voucher y en caso que el depositante no sepa leer ni escribir, colocará su huella digital en señal de conformidad.
2. La apertura de una cuenta de ahorros generará intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo al saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, establecido en la Cartilla de Información. El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE(S) requieren mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización sin fijadas por LA CMAC CUSCO S.A., de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales y en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorro podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) disponer de sus fondos cuando lo solicite. LA CMAC CUSCO S.A. podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya(n) elegido EL (LOS) CLIENTE(S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
4. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que las cuentas de ahorro operan con Tarjetas de Débito, prescindiendo del uso de libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) su Tarjeta de Débito y clave secreta y observen las condiciones que rijan su operativa.
Tarjeta de Depósito de Cuenta de Ahorro: Se le entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) una tarjeta de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorro, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original para realizar abonos o retiros. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito.
4.2. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO:
1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Ésta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. De las Órdenes de Pago:
3.1 La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas nominativamente por EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor.
3.2 LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
3.3 Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. La CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a la CMAC CUSCO S.A.
3.4 La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
3.5 Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por la
CMAC CUSCO SA las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
3.6 LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
3.6.1 Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras
3.6.2 La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
3.6.3 La cuenta se encuentre bloqueada.
3.6.4 Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
3.6.5 La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente.
3.6.6 La cuenta no tenga saldo disponible
3.6.7 Hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha de su emisión.
3.6.8 Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
4. De la cancelación de la cuenta:
La CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de cancelar las cuentas de los titulares que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos disponibles en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna. Así mismo, la CMAC CUSCO S.A., no se responsabiliza por la adulteración, pérdida, sustracción, estafas u otros eventos ocurridos con las Órdenes de Pago, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) su correcta administración y custodia. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una Orden de Pago o talonario de Órdenes de Pago, a fin de bloquear la cuenta o las Órdenes de Pago giradas, caso contrario, la CMAC CUSCO S.A. no será responsable de los pagos que se efectúen antes del referido aviso.
4.3. CONDICIONES DE LA CUENTA AHORRO INVERSIÓN:
1. La CMAC CUSCO S.A. ha solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta de ahorro con tasa preferencial, que permitirá realizar depósitos mensuales en forma ilimitada, sin que pueda realizar retiro alguno, al menos durante el plazo de un año (360 días) con el fin de acceder a un crédito (sujeto a evaluación), en cuyo caso se comprobará la voluntad de pago. El producto está dirigido únicamente a personas naturales, aclarando que la cuenta quedará bloqueada para retiros, durante el lapso establecido por EL (LOS CLIENTE (S).
2. De la tasa de interés: La tasa de interés aplicable a esta cuenta, será preferencial y solamente podrá ser modificada conforme a las condiciones generales establecidas en el presente Contrato y Cartilla de información, conforme al mecanismo establecido por Ley. Si EL (LOS) CLIENTE(S) realiza(n) retiros o cancela(n) la cuenta antes del plazo pactado, la tasa de interés que se reconocerá será el correspondiente a las cuentas ahorro normal. Asimismo, la tasa de interés del Producto Ahorro – Inversión se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato.
3. Tarjetas de Depósito de Cuentas de Ahorro Inversión: Se entregara a EL (LOS) CLIENTE(S) una Tarjeta Cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorros, siendo suficiente la presentación de la tarjeta y el DNI en original para realizar abonos o retiros. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y solamente operará para las cuentas de ahorro inversión.
4. Plazo: El plazo elegido por el cliente, será de un año (360 días) como mínimo, pudiendo ser por más tiempo, dependiendo de lo pactado por las partes al momento de la apertura de la cuenta y precisado en la Cartilla de Información.
4.4. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
1. La CMAC CUSCO S.A. a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta, que se obliga a mantener a un
PLAZO FIJO DETERMINADO, dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la cuenta.
2. De la tasa de interés: La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo los supuestos establecidos en las condiciones generales, en tanto EL (LOS) CLIENTE(S) no realice(n) retiros en tal periodo. La tasa de interés del depósito a plazo fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. El pago de intereses se realizará cada 30 días calendarios
3. Plazo: Si vence el plazo fijado para la cuenta a plazo fijo y la CMAC CUSCO S.A. no recibe instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S), se producirá la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca la CMAC CUSCO S.A. según los tarifarios vigentes, para lo cual comunicará dichas variaciones en el plazo y utilizando los medios de comunicación señalados en las condiciones generales.
4. Del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo: Este Certificado contiene las condiciones generales con las que se apertura la cuenta de depósito a plazo fijo, estos Certificados son formatos pre-impresos que acompañaran al contrato el cual será entregado una vez efectuado el depósito. Este Certificado no constituye un título valor negociable.
5. De la cancelación de la cuenta a plazo fijo:
Si EL (LOS) CLIENTE(S) realiza(n) el retiro anticipado de su depósito, se producirá la cancelación de la cuenta a plazo, en las siguientes condiciones: (i) si la cancelación se efectúa antes de los primeros treinta y un (31) días calendario de efectuada la apertura, se aplicará la tasa de interés para las cuentas de ahorro según Tarifario vigente;
(ii) si la cancelación se efectúa con posterioridad a los treinta y un (31) días calendario de efectuada la apertura se
aplicará la tasa de interés efectiva anual que corresponda al periodo anterior del plazo pactado en el contrato, el mismo que se encuentra publicado en el Tarifario Vigente.
De haber efectuado el pago de intereses se procederá al recálculo de los mismos a fin que la rentabilidad del depósito a plazo fijo sea el indicado en el párrafo anterior, pudiendo afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso.
4.5. CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. La CMAC CUSCO SA mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable, hasta el límite legal. El saldo será de libre disposición del titular y podrá ser afectado en garantía por cualquier obligación que mantenga a favor de la CMAC CUSCO SA, según lo establecido en la legislación pertinente.
3. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL CLIENTE), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
4. EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A. remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de dichas cuentas y será requerido por el cliente a su empleador quien comunicará por escrito a la CMAC CUSCO S.A., del cambio de dependencia.
4.6. CONDICIONES DE LA CUENTA SUELDO:
1. La apertura de esta cuenta será exclusivamente para realizar depósitos de remuneraciones que generarán intereses y demás beneficios complementarios. La cuenta sueldo podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
2. El empleador podrá depositar con cheques en las cuenta sueldo del EL CLIENTE. El importe de los cheques, se considerarán disponibles únicamente cuando se haya hecho efectiva su liquidez.
3. De la Tarjeta de Débito: Se le entregará a EL CLIENTE una Tarjeta Visa Débito para su uso el que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorro, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta, la clave secreta y el DNI en original para realizar retiros en ventanillas. En cajeros automáticos y tiendas afiliadas a VISA únicamente será necesario el uso de la tarjeta Visa débito y la clave secreta para realizar los retiros. La CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de suspender o limitar los retiros por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos la CMAC CUSCO S.A. tratará de normalizar sus operaciones en el menor tiempo posible
4.7. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO INFANTIL:
1. La cuenta depósito infantil es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, con sus propios recursos, en adelante EL CLIENTE, los que son puestos a favor de su hijo o menor a su cuidado, como beneficiario exclusivo, en adelante EL BENEFICIARIO. La apertura de una cuenta de ahorros depósito infantil solo podrá tener a un solo BENEFICIARIO, siendo éste un menor de edad entre 0 y menor a 12 años.
2. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial, siempre que EL CLIENTE no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 360 días, salvo las excepciones dispuestas en la Cartilla de Información, debiendo permanecer la cuenta bloqueada.
3. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
4. EL CLIENTE podrá depositar cheques en la presente cuenta de depósito infantil, sujetándose a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma, salvo las excepciones establecidas y aceptadas por EL CLIENTE en la Cartilla de Información.
5. Tarjetas de Depósito de Cuentas Depósito Infantil: Se entregara a EL CLIENTE una Tarjeta Cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorros, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original del BENEFICIARIO (menor de edad) y de EL CLIENTE, para realizar abonos o retiros. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y solamente operará para las cuentas depósito infantil.
6. La CMAC CUSCO S.A. recibirá dinero (en moneda nacional y/o extranjera). Estos depósitos serán registrados por la CMAC CUSCO S.A., debiendo EL CLIENTE firmar el voucher; en caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad. Asimismo, una vez abierta la cuenta de ahorros, EL CLIENTE
podrá efectuar depósitos por intermedio de terceras personas, previa identificación, debiendo firmar el respectivo voucher de depósito. En el caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital al lado de su nombre.
7. Del retiro de fondos: El retiro de fondos se realizará por EL BENEFICIARIO de la cuenta; sin embargo, considerando que se trata de un menor de edad de 0 a menos de 12 años, lo hará conjuntamente con EL CLIENTE, quien es su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, presentando su documento de identidad; consecuentemente el manejo de la cuenta tendrá la calidad de mancomunada conjunta (“Y”), hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso asumirá la titularidad de la cuenta.
8. De la cancelación de las cuentas de depósito infantil: Tratándose de cuentas aperturadas con los recursos propios de EL CLIENTE para el beneficio exclusivo de EL BENEFICIARIO menor de edad, la cancelación de las cuentas de depósito infantil se efectúan a solicitud de EL CLIENTE , en todas las Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC Cusco S.A. y en caso del fallecimiento de el titular, previa presentación de la documentación legal correspondiente (Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en Registros Públicos), por incapacidad física del titular o por mandato judicial, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales.
9. En caso de cumplir 12 años el menor de edad BENEFICIARIO, EL CLIENTE tendrá la opción de migrar la cuenta Depósito infantil a una cuenta de Depósito Juvenil, para lo cual deberá apersonarse de manera conjunta EL CLIENTE y EL BENEFICIARIO a las ventanillas de la CMAC CUSCO S.A. En caso EL CLIENTE no se apersone y/o imparta a la CMAC CUSCO SA alguna instrucción respecto al destino de los fondos de la cuenta, la cuenta Depósito Infantil permanecerá con las mismas condiciones iniciales de la apertura.
4.8. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO JUVENIL:
1. La Cuenta de Depósito Juvenil es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor, con sus propios recursos, en adelante EL CLIENTE, los que son puestos a disposición de su hijo(a) o menor de edad a su cuidado, como beneficiario exclusivo, en adelante EL BENEFICIARIO, para su uso mediante tarjeta de débito, a fin de que pueda disponer de tales recursos en las necesidades de su vida cotidiana conforme a lo establecido en este contrato. En tal sentido EL CLIENTE declara y acepta expresamente que los fondos que se depositen en la cuenta de Depósito Juvenil serán administrados y dispuestos por EL BENEFICIARIO para actos de su vida cotidiana (artículos 1358 y 456 del Código Civil). La apertura de una cuenta de depósito juvenil sólo podrá tener a un solo BENEFICIARIO, siendo éste un menor cuya edad oscile entre los 12 y menos de 18 años.
2. La CMAC CUSCO S.A. solo abrirá una cuenta de Depósito Juvenil por BENEFICIARIO. EL CLIENTE podrá tener más de una Cuenta de Depósito Juvenil, en la medida que tenga más de un hijo(a) o menor bajo su tutela.
3. De la Tarjeta de Débito: Para la disposición de los fondos de una Cuenta de Depósito Juvenil, EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A., bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, a la emisión de una Tarjeta de Débito a nombre de EL BENEFICIARIO para su utilización en los fines mencionados. Esta Tarjeta de Débito y la correspondiente clave secreta de utilización e identificación de EL BENEFICIARIO, las instrucciones de uso y medidas de seguridad, entre otros, serán entregados a EL CLIENTE, bajo cargo, correspondiendo a este su entrega a EL BENEFICIARIO, cuidando que EL BENEFICIARIO establezca la clave respectiva en el momento de la activación de la tarjeta, y verificando la adecuada comprensión por EL BENEFICIARIO de las instrucciones de utilización de la Tarjeta de Débito y de las medidas de seguridad en su uso, según el presente contrato, cartilla de información y los folletos de información correspondiente.
Esta Tarjeta de Débito se regula por las estipulaciones establecidas en este contrato, en la Cartilla de Información del producto y en el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito que EL CLIENTE firma en señal de aceptación en representación propia y de EL BENEFICIARIO, en consecuencia EL CLIENTE declara conocer y asume las responsabilidades correspondientes al uso de la Tarjeta de Débito por parte de EL BENEFICIARIO.
EL BENEFICIARIO, podrá con la Tarjeta de Débito, realizar operaciones a través de los Canales de Atención establecidos, excepto por Internet, salvo consultas de saldos.
4. De la Seguridad, Control y Supervisión: EL CLIENTE, al momento de la apertura de la cuenta de Depósito Juvenil establecerá el monto límite de las operaciones que EL BENEFICIARIO podrá efectuar periódicamente con la Tarjeta de Débito, el cual oscilará entre los S/. 20.00 y S/. 200.00, conforme a los límites de periodicidad y monto que permiten las condiciones operativas establecidas por la CMAC CUSCO S.A., y que se establecen en la cartilla de información, al momento de la apertura de la cuenta; o en el comprobante de cambio de límites máximos, en caso desee modificar la instrucciones durante la vigencia de la cuenta de Depósito Juvenil.
EL BENEFICIARIO podrá, excepcionalmente, efectuar retiros de la cuenta de Depósito Juvenil, por montos mayores a los indicados por EL CLIENTE, siempre que la operación sea realizada con la presencia y aceptación de ambos (cliente y beneficiario), esta operación se realizará únicamente en las ventanillas de la CMAC Cusco S.A.
5. Del bloqueo y cancelación de la cuenta de Depósito Juvenil: Tratándose de cuentas aperturadas con los recursos propios de EL CLIENTE para el beneficio exclusivo de EL BENEFICIARIO menor de edad, EL CLIENTE a su sola decisión, podrá en cualquier momento solicitar el bloqueo temporal o la cancelación de la cuenta de Depósito Juvenil, en todas las Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC Cusco S.A., sin responsabilidad para la CMAC CUSCO S. A. En caso de bloqueo, el mismo se mantendrá en tanto EL CLIENTE no comunique a la CMAC CUSCO S.A., fehacientemente, su autorización para reactivarla. En caso de cancelación, cualquier saldo en la cuenta de Depósito Juvenil será entregado a EL CLIENTE, conforme a sus indicaciones.
Si la CMAC CUSCO S.A. detecta que la cuenta de Depósito Juvenil no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales señaladas en este contrato.