INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL "SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS DE EMPLEO"
INDICE
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. BASE 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. BASE 3ª.- PRESUPUESTO.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
BASE 6ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACIÓN. BASE 7ª.-PERFIL DEL CONTRATANTE
BASE 8ª.- GARANTIA PROVISIONAL BASE 9ª.-LUGAR DE PRESENTACIÓN. BASE 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. BASE 11ª.- APERTURA DE PLICAS.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. BASE 13ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
BASE 14ª.- GARANTÍA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS. BASE 15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
BASE 16ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
BASE 17ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. BASE 18ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO. BASE 19ª.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. BASE 20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
BASE 21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. BASE 22ª.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
BASE 23ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
BASE 24ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
XXXXX X.- RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego regula la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del
"SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS
PROGRAMAS DE EMPLEO " en cumplimiento de la Normativa de prevención de riesgos laborales .
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, siendo el contrato calificable de suministro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del TRLCSP.
En el presente contrato de suministro concurren las características del art. 9 del TRLCSP, se adjudicará por el procedimiento negociado, de acuerdo la articulo 173.f del TRLCSP y a lo previsto y regulado en los artículos 169 y ss. del TRLCSP en relación con los artículos 177 y 178 del citado cuerpo legal, siendo la tramitación ordinaria, conforme con el Libro II, Título I, Capítulo I Subsección 1ª TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 109.1 TRLCSP, la necesidad de la contratación se justifica a tenor del informe emitido por la Jefe del Departamento de Servicios Generales de la Delegación de Economía de fecha 10 xx Xxxxx de 2017.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El código que le corresponde al objeto del contrato es el siguiente :
CPV : 18143000-3 Indumentaria de protección
BASE 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato se establecerá por el periodo xx Xxxxxx de 2017 o bien desde el momento de su firma hasta Marzo de 2018.
BASE 3ª.- PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de la presenta licitación asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (49.913,32 €)IVA
INCLUIDO . Corresponde el IVA aplicado la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 8.662,64 €). El
presupuesto máximo, xxx excluido ,asciende a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (41.250,68 €). cuya cantidad
constituye el tipo de licitación, debiéndose hacer las propuestas, ajustándose al modelo de propuesta económica reproducido en la BASE 22º
Importe por anualidades
CONCEPTO | IMPORTE |
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PLANES DE EMPLEO AÑO 2017 | 37.435,00 € |
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PLANES DE EMPLEO AÑO 2018 | 12.478,32 € |
TOTAL | 49.913,32 € |
Este importe se establece como máximo a adquirir y variará en función de las necesidades reales que se vayan produciendo y en último término de las cantidades de artículos efectivamente solicitados y no podrá superar el importe máximo adjudicado , de acuerdo con los precios unitarios adjudicados .
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos, se entenderá que precio del contrato, incluye también los gastos de transportes y cualquier otro que se produzca. Incluirá, asimismo, los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El precio del contrato será del que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá , como partida independiente , el Impuesto sobre el valor añadido .
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CREDITO
Tal como se señala en el informe de Intervención Municipal de 8 xx xxxxxx de 2017, la situación presupuestaria del gasto propuesto en el vigente Presupuesto municipal para 2017, se detalla en la siguiente tabla:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | EJECUCIÓN 2017 | SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EN EL VIGENTE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2017 | N.º DOCUMENTO RC DE RETENCIÓN DE CRÉDITO PARA GASTOS |
22/43210/221.04 | 52,51 € | Sin crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. Si consta crédito suficiente en el nivel de vinculación jurídica del crédito. | 220170025209 |
04/92041/221.04 | 11.777,68 € | Sin crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. Si consta crédito suficiente en el nivel de vinculación jurídica del crédito. | 220170025209 |
08/33411/221.04 | 2.710,01 € | Sin crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. Si consta crédito suficiente en el nivel de vinculación jurídica del crédito. | 220170025209 |
09/33710/221.04 | 3.796,42 € | Sin crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. Si consta crédito suficiente en el nivel de vinculación jurídica del crédito. | 220170025210 |
07/15320/221.04 | 8.625,29 € | No existe consignación presupuestaria prevista para atender dicho gasto en su aplicación presupuestaria específica. No obstante, según establece la base 5ª de las de ejecución del vigente presupuesto, y dado que en el nivel de vinculación jurídica del gasto al que pertenece la aplicación, existe crédito disponible, se efectúa la primera anotación contable (retención de crédito) en la aplicación presupuestaria de gasto detallada. | 220170025211 |
21/13310/221.04 | 508,82 € | Sin crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. Si consta crédito suficiente en el nivel de vinculación jurídica del crédito. | 220170025210 |
03/92022/221.04 | 52,54 € | Tiene crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. | 220170025209 |
12/32310/221.04 | 9.115,24 € | Sin crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. Si consta crédito suficiente en el nivel de vinculación jurídica del crédito. | 220170025209 |
06/34010/221.04 | 796,48 € | Tiene crédito suficiente en la aplicación presupuestaria. | 220170025209- 220170026385 |
37.434,99 €
Toda vez que la propuesta de gasto también afecta al ejercicio 2018, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32-C del TRLCSP, el Ayuntamiento queda obligado a dotar en el presupuesto de dicho ejercicio en cuantía suficiente y específica, so pena de nulidad por insuficiencia de crédito, la cantidad necesaria para la cobertura de la propuesta presentada, por todo ello, esta Intervención ha procedido a reservar, en las aplicaciones presupuestarias de gasto antes relacionadas, dentro de la agrupación contable de ejercicios futuros, la cuantía de 12.478,33 €, emitiéndose los siguientes documentos de retención de crédito para gastos: 220179000109 a 220179000117.
Las cantidades referenciadas constituyen el presupuesto máximo de gasto para la realización del suministro.
BASE 6ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACIÓN
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite
que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán:
SOBRE A. denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación del SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS DE EMPLEO " La
documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
a) Una relación de los documentos incluidos en este sobre.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación
de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I., o en su caso del documento que haga sus veces.
d) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
e) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP, se deberá incluir en el referido sobre A de Documentación Administrativa, declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (modelo Base 23).
La declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de
no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos, se acreditará esta circunstancia.
2.- Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos 2 al 4, se podrá acreditar mediante la presentación de la certificación positiva regulada en el art. 15 del RGLCAP.
La declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos 1 al 4, se podrá acreditar mediante la presentación de la certificación positiva regulada en el art. 15 del RGLCAP.
f) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de los exigidos en el artículo 75 a 79 del TRLCSP, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
1. Solvencia financiera: La solvencia económica o financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
Volumen anual de negocio en el ámbito de este contrato, por importe igual o superior al presupuesto de esta licitación, señalado en la Base 3 de estos Pliegos.
La acreditación documental de la suficiencia financiera del licitador se efectuará mediante la aportación de certificados o documentos oficiales en el que se señale dicho volumen de negocio.
2. Solvencia técnica : La solvencia técnica o profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
g) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a
lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
j) Datos de Contacto :Documento en el que conste nº de fax y dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros la documentación anterior puede sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. (BASE 24 )
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B. denominado DOCUMENTACION TÉCNICA y deberá tener la siguiente inscripción “Documentación Técnica para la licitación de SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS DE EMPLEO " y
contendrá la propuesta técnica que comprenderá todos los documentos que justifiquen los criterios de adjudicación referente a la propuesta técnica:
Plazo de entrega propuesto
SOBRE C. denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en este pliego y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para la licitación de SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS DE EMPLEO ".
Contendrá la oferta económica, redactada conforme al modelo que se inserta en la Base 22ª de este pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
La oferta económica consistirá en un precio para cada uno de los productos relacionados en el Anexo 1 de este pliego, igual o inferior al Precio unitario máximo (sin iva ) en ellos relacionados .
En el caso que el licitador no señale precio para ningún producto de los relacionados en el
Anexo 1 ,se entenderá que el precio ofertado es el precio unitario.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
BASE 7ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación, se publicará el requerimiento y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
BASE 8ª.- GARANTIA PROVISIONAL
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al art. 103 de la TRLCSP 3/2011, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 9ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregadas en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Jerez, calle Pozuelo 7 y 9, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo señalado en la invitación a la contratación.
Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta , y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal .La infraccion de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas .
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales
de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al servicio de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
BASE 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
BASE 11ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente a su recepción y en cualquier caso una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
La Mesa de Contratación abrirá los sobres B, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
Posteriormente la Mesa de Contratación abrirá los sobres C, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
Dichos informes, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 150 TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1. Oferta económica Puntuación máxima 80 puntos
En el caso del precio, para cada producto se puntuará con el valor máximo la oferta de precio inferior, aplicándose posteriormente la siguiente regla al resto de precios ofertados por los restantes licitadores cada producto.
80 X Importe de la oferta más baja para el producto “n” Puntuación Producto “n”= -------------------------------------------------------------------------------
Importe de la oferta para el producto “n”
la valoración final de la oferta de cada licitador consistirá en la media Artimetica de las puntuaciones así obtenidas en cada uno de los productos .
2. Oferta Técnica Puntuacion máxima 20 puntos
Menor Plazo de Entrega Puntuación máxima 20 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al menor plazo de entrega, valorándose el resto de ofertas de forma inversamente proporcional.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Se dará preferencia en la adjudicación a aquella empresa que tenga en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que iguale en términos a la más ventajosa para los intereses municipales.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del contratista indemnización.
BASE13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
De conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del mismo cuerpo legal
Haber constituido la garantía definitiva al 5 % del importe total del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
BASE 14ª.- GARANTÍA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía equivalente al 5% del importe total del contrato.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia del suministro y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
BASE 15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del suministro en documento administrativo, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.
BASE 16ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, estas serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cesión.- El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225 y 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 17ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Contrato.
El adjudicatario ejecutará el contrato con estricta sujeción a las prescripciones técnicas y administrativas recogidas en los respectivos pliegos.
La ejecución del contrato será al día siguiente de la fecha de formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Su ejecución se realizará por el adjudicatario con las responsabilidades establecidas en el artículo 292 TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 297 TRLCSP.
2. Responsabilidades. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
3. Obligaciones del adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
4. Suspensión. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
5. Comprobaciones de los suministros. El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo del suministro.
6. Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
BASE 18ª. ABONOS AL ADJUDICATARIO
Conforme al artículo 217 del TRLCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Una vez realizada la obligación por el contratista ,este deberá de presentar factura por el sistema electrónico de registro de Factura denominado FACE y de acuerdo a los códigos en el enlace adjunto (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/X00000000/xxxxxxxxxx) para poder realizar el procedimiento administrativo de conformidad de factura por Órgano gestor y su aprobación por órgano competente.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que
acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
BASE 19ª. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 100 d) y 298 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
BASE 20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
BASE 21ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
BASE 22ª.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA (1 de 3)
AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
D. …………………………………………………………………………………………… vecino de
…………………………………………………… provincia de ……………………….con domicilio en (En caso de actuar en representación:
como apoderado de …………………………………….……. con domicilio en…………………………………………..calle………………………………………………………………
……………………………………………), enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento Negociado y tramitación ordinaria del “SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS
DE EMPLEO ", se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre………….
……………………………………………………..……………………(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones:
Precios unitarios que se oferta en el siguiente listado de PRECIOS UNITARIOS:
En , a de de 201 Fdo.:
Base22/1
BASE 22ª.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA (2 de 3)
En , a de de 201 .
Fdo.:
Base 22/2
BASE 22ª.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(3 de 3)
En , a de de 201 .
Fdo.:
Base 22/3
BASE 23ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Don/Doña.........................................................................................................en nombre y
representación de la empresa ......................................................... con domicilio a efectos
de notificación en y
CIF , por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario del contrato " SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS DE
EMPLEO ", a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 201 .
Fdo.:
BASE 24ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES ESTABLECIDAS ADMINISTRACIÓN
LEGALMENTE
PARA CONTRATAR CON LA
Don/Doña.........................................................................................................en nombre y
representación de la empresa ......................................................... con domicilio a efectos
de notificación en y
CIF , por medio de la presente, DECLARO:
1.- Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluida no estar incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP.
2.- Que, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación la plena posesión y validez de los documentos exigidos.
3.- Que en caso de que el órgano de contratación lo considere, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 146.4 del TRLCSP para sustituir a la aportación inicial de la documentación prevista en el artículo 146.1 del mencionado texto legal y que se presenta para la licitación del "SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ( EPIS ) PARA LOS PROGRAMAS DE EMPLEO "
En , a de de 201 Fdo.:
ANEXO I.- RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
TIPO DE EPI | Precio máximo (€) | Oferta (€) | |
CABEZA | Casco de seguridad certificado según la EN 397:1995, en colores claros. | 7,20 | |
OJOS Y CARA | Gafa de protección integral, certificada según EN 166:2001 Clase óptica 2 color trasparente. Oculares anti- rayadura con visión panorámica. Visor de policarbonato de alta resistencia, ventilación indirecta y sello de PVC flexible, banda elástica de seguridad ajustable. Con resistencia al empañamiento. | 8,28 | |
Pantalla facial con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos y a salpicaduras de líquidos. Certificada según la EN 166. | 12,90 | ||
OIDOS | Protector auditivo tipo "orejeras", certificado según EN 352-1, cazoletas con almohadillas, regulables y ajustable a cualquier fisonomía e índice de reducción único (SRN) 25 dB. | 3,51 | |
RESPIRATORIA | Mascarilla auto-filtrante para partículas FFP3 con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010. | 1,74 | |
Mascarilla auto-filtrante de soldadura con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010 | 2,12 | ||
Guantes de nitrilo con soporte de algodón certificados según EN 420, EN 388 y EN 374 frente a la penetración de microorganismos y agentes químicos de categoría 3 y nivel de prestación 6 | 7,62 |
ANO Y BRAZO | Guantes de protección mecánica certificados según EN 420 y EN 388 con nivel de protección 4242, con palma recubierta en PVC, de calidad superior. Forro entrelazado de 100% algodón con puño de punto para mantener la colocación xxx xxxxxx. Refuerzo con algodón rizado en la zona de la palma y el pulgar. Recubrimiento antideslizante micro-granulado y alta flexibilidad. | 7,98 | |
Guantes de protección anti-vibraciones certificados según ISO 10819, EN 420 y EN 388. | 18,65 | ||
Guantes de protección dieléctrica certificados según la EN 60903 de la clase 0, de látex sobre soporte de algodón. | 18,66 | ||
Guantes de nitrilo desechables certificados según la EN 374 frente a la penetración de microorganismos (caja de 100 unidades). | 5,43 | ||
Guantes de látex desechables de protección biológica y médica certificados según la EN 374 y la EN 455 (caja de 100 unidades). | 5,00 | ||
Guantes de protección mecánica de textil con recubrimiento de caucho natural rugoso en la palma y dedos, certificados según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 2142. | 8,02 | ||
PIE Y PIERNA | Calzado de seguridad S2, certificado según la EN-ISO- 20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, anti-estática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. | 37,32 | |
Calzado de seguridad S3, certificado según la EN-ISO- 20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior anti-bacteriana, anti-estática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. | 37,32 |
Rodilleras de gel con capa de PVC resistente a la abrasión, fabricada en Nylon y esponja XXX y tira de neopreno ajustable que permita flexibilidad y libertad de movimientos, certificadas según la UNE EN 1440. | 20,06 | ||
Bota de agua de caña alta de polímero o caucho. | 9,10 | ||
CUERPO ENTERO | Chaleco reflectante xerografiado. | 4,24 | |
Mandil de soldador en serraje, cosido en hilo de Kevlar DuPont, con fijación por cinchas de cuero extra resistentes. Certificado según normativa EN11611, sin fijaciones metálicas y sin bolsillos. | 7,79 | ||
Arnés anti-caída con cinturón certificado según la UNE EN 361 y UNE EN 358. | 290 | ||
Cuerda semi-estática de seguridad de 15 metros de longitud y 13,5 mm de diámetro certificada según la UNE-EN 1891. | 66 | ||
Cuerda semi-estática de seguridad de 40 metros de longitud y 13,5 mm de diámetro certificada según la UNE-EN 1891. | 180 | ||
Buzo desechable de categoría III de tipo 5 con protección frente a las partículas sólidas en suspensión, certificado según UNE -EN- ISO13982 y la UNE EN 13942-1. | 6,73 | ||
Buzo desechable de categoría III, de tipo 5 y 6 con protección frente a las partículas sólidas en suspensión y protección limitada contra salpicaduras de productos químicos, certificado según UNE -EN- ISO13982-1:2005 y la UNE-EN13034:2005. | 6,73 | ||
Buzo desechable de categoría III, de tipo 4 con protección frente a productos químicos, en forma de aerosol, certificado según EN 11605. | 6,73 |