CONTRATO
CONTRATO
2016 - 2018
COLECTIVO
DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE, S.L.P.
Í N D I C E
CAPITULO PRIMERO
Declaraciones.
CAPITULO SEGUNDO
Disposiciones Generales.
CAPITULO TERCERO
Xxx Xxxxxxx y los nombramientos.
CAPITULO CUARTO
Jornada de trabajo y descansos.
CAPITULO QUINTO
De los Salarios.
CAPÍTULO SEXTO
Del Escalafón.
CAPITULO SÉPTIMO
De las licencias.
CAPÍTULO OCTAVO
Prestaciones sociales.
CAPITULO NOVENO
Obligaciones Especiales.
CAPITULO DÉCIMO
Derecho de Sindicalización y Huelga.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De las condiciones generales de trabajo
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Transitorios
CAPITULO DECIMO TERCERO (Anexos)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE, S.L.P., REGISTRO NÚMERO 612 CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXX 000 XXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXX POTOSI., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. MA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX E ING. X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX EN SU CARACTER DE SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ESCALAFÓN Y PROMOCIÓN, Y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA PARTE, EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE, CON DOMICILIO EN KM. 6.5 DE LA CARRETERA TAMAZUNCHALE-SAN XXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE, S.L.P. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, QUIENES ACREDITARAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA CON LOS INSTRUMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. EL ORGANISMO CON LA COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y EL SINDICATO CON LA TOMA DE NOTA MEDIANTE OFICIO 2063/2014 DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES
Artículo 1.- Las presentes condiciones del contrato colectivo de trabajo que se fijan con fundamento en lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo Tercero de la Ley Federal del Trabajo, tienen por objeto regular las relaciones de trabajo entre el Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P. y los trabajadores a su servicio, representados por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P.
Artículo 2.- Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato Colectivo de Trabajo,
las partes podrán asesorarse libremente de los profesionistas o personas que estimen convenientes.
En este Contrato Colectivo de Trabajo, serán designados:
A. El Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P., como el Tecnológico.
B. Decreto del Ejecutivo Estatal, el publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 17 de septiembre de 1998, mediante el cual se crea el Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P., como el Decreto de Creación del ITST.
X. Xxx Federal del Trabajo, como la Ley.
D. Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P., como el Sindicato.
E. El Contrato Colectivo de Trabajo, como el Contrato.
F. Los trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P., como los trabajadores.
X. Xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, como la Junta.
X. Xxxxxxxxxx, al Secretario General del Sindicato
I. Director, al Director General del Tecnológico.
J. Las demás disposiciones que se invoquen, serán mencionadas por su propio nombre.
CAPITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.- El Tecnológico y el Sindicato celebrarán los convenios laborales que sean necesarios con motivo de la aplicación del presente contrato colectivo de trabajo, de cualquier petición o solución a los asuntos laborales, de interés general o particular de los trabajadores sindicalizados.
Artículo 4.- El Sindicato conservará la facultad inalienable de defender a sus agremiados por lo que se refiere a sus derechos laborales, en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 5.- Las autoridades del Tecnológico, conformadas por todo el personal directivo no podrán intervenir en la organización ni en la vida interna del Sindicato en términos de la prohibición contenida en el artículo 133 fracciones V y VII de la Ley.
Artículo 6.- El Tecnológico tratará los asuntos de naturaleza colectiva únicamente con la representación del Sindicato.
Artículo 7.- Se entenderá por representación del Sindicato sólo aquellos integrantes que acrediten su personalidad con la toma de nota vigente.
Artículo 8.- Los derechos a favor de los trabajadores que se deriven de este Contrato se consideran irrenunciables. Se conviene expresamente que los beneficios contenidos en este contrato se aplicarán de manera prioritaria al personal sindicalizado. Asimismo se acuerda que se excluya de la aplicación de este Contrato al personal de confianza.
Artículo 9.- El Tecnológico en los términos de su Decreto de creación, designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza, pudiendo recaer dicha nominación en algún trabajador sindicalizado. Cuando algún trabajador sindicalizado pase a realizar funciones de confianza, quedarán suspendidas todas sus obligaciones y derechos sindicales por el tiempo que éstas duren. Asimismo deberán notificar por escrito al inicio de cada semestre la continuidad en sus puestos de confianza; en caso de no hacerlo se le cancelará el derecho a reintegrarse al sindicato cuando termine con sus funciones de confianza.
El Sindicato en uso de sus facultades podrá conceder, suspender, negar o cancelar licencias a los agremiados que hayan sido promovidos a un puesto de confianza mediante sus procedimientos internos, comunicándolo a los interesados y al Tecnológico sin que esto distorsione el buen desempeño de la Institución.
El personal sindicalizado que hubiera sido promovido a un puesto de confianza, mantendrá su derecho a regresar a su puesto de base cuando deje de desempeñar las funciones de confianza siempre y cuando cumpla con el requisito estipulado en el primer
párrafo de este artículo y solicite su reincorporación por escrito al Sindicato
Artículo 10.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, administrativo o de educación y que recibe como prestación un salario.
Artículo 11.- El Tecnológico en términos de su Decreto de Creación, contará con el siguiente personal Sindicalizado:
I. Académico;
II. Técnico de Apoyo
III. Administrativo, y
Será personal académico el contratado por el Tecnológico para el desarrollo de una o más de las siguientes funciones sustantivas:
a) Docencia.
b) Vinculación.
c) Investigación
d) Gestión Académica
En los términos de las funciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo, será el que contrate el Tecnológico para realizar funciones específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal administrativo, se constituirá por el que contrate el Instituto para desempeñar las tareas, distintas de las académicas; pudiendo desempeñar, cuando sea conveniente, funciones de carácter académico (administrativos con horas docencia agregadas a su función).
El personal de confianza se clasifica en el artículo 15 de este Contrato.
Artículo 12.- Las reglas de ingreso, promoción y permanencia del personal sindicalizado se establecerán en el decreto de creación del Tecnológico, y en su oportunidad en el reglamento de la materia.
Artículo 13.- El Instituto se obliga a mantener la seguridad social en los términos en que se viene otorgando.
Artículo 14.- Los trabajadores sindicalizados al servicio del Tecnológico se clasifican en: Docentes, Administrativos y de Servicios Básicos.
Artículo 15.- Son trabajadores de confianza:
I. El Director General, los Directores de Área, los Subdirectores, Jefes de División, Jefes xx Xxxxxxx, Jefes de Departamento y Jefes de Área, Secretaria de Dirección General, Secretaria de Subdirección Administrativa y Cajero (a).
II. Independientemente del nombre serán consideradas funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, planeación, supervisión, jefaturas, asesoría y consultoría.
Artículo 16.- El personal de confianza que de manera esporádica imparta cátedras en cualquier carrera del Tecnológico dentro o fuera de su horario normal, seguirá siendo considerado para todos los efectos sindicales como personal de confianza.
Artículo 17.- Este Contrato será revisado cada dos años en su clausulado y cada año en lo relacionado con los salarios de acuerdo con lo que establece el Tecnológico Nacional de México (TecNM).
Artículo 18.- Lo no previsto en el presente Contrato quedara sujeto a las disposiciones de los preceptos 17 y 18 de la Ley.
CAPITULO TERCERO.
DEL INGRESO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS.
Artículo 19.- Para ingresar al servicio del Tecnológico se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar extranjeros cumpliendo los requisitos del artículo 7 de la Ley.
II. Ser mayor de dieciséis años.
III. Cubrir el perfil requerido en el manual de organización para el desempeño del puesto de que se trata.
IV. Haber aprobado los exámenes médicos acreditados por instituciones del Sector Salud; asimismo los exámenes psicométricos, psicológico y de conocimientos, cuya aplicación en lugar y tiempo que determine la institución.
V. Carta de antecedentes no penales.
El proceso de evaluación será regulado por los lineamientos establecidos para la operación de la comisión mixta de evaluación para el ingreso, en el cual se conviene de manera expresa por ambas partes, que por cada vacante se revisen tres propuestas de las cuales al menos una deberá ser presentada por el sindicato titular.
Artículo 20.- Se conviene que todo personal de nuevo ingreso que concurse y obtenga una plaza administrativa sindicalizada, deberá incorporarse al sindicato titular. Para el caso de personal docente de nuevo ingreso deberán pasar por el proceso de reclutamiento y selección correspondiente al menos durante dos semestres escolares, al término de los cuales en caso de seguir existiendo la necesidad institucional de cubrir horas frente a grupo deberá incorporarse al sindicato titular.
Artículo 21.- El contrato colectivo es el instrumento jurídico que formaliza las relaciones de trabajo entre el Tecnológico y sus trabajadores; debe constar por escrito y obliga a las partes a su cumplimiento.
Artículo 22.- Los trabajadores que sean contratados como eventuales por obra o por un periodo determinado, solo se contratarán por dicho periodo, extendiéndoles un contrato individual. Este tipo de trabajadores no crean derechos escalafonarios.
Artículo 23.- El Instituto expedirá un nombramiento de manera semestral para cada trabajador, el cual deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto xxx xxxxxxx;
VII. El día y el lugar de pago xxx xxxxxxx
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley;
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón; y
X. En el caso de existir la relación de trabajo desde fecha anterior especificar también la antigüedad del trabajador.
Para el caso de los trabajadores administrativos, el nombramiento se actualizará cuando haya lugar, debido a cambios en cualquiera de las fracciones señaladas anteriormente.
Artículo 24.- El carácter de los nombramientos podrá ser por tiempo determinado o definitivo, y causarán los mismos efectos legales.
Para cubrir interinatos se considerará primero a los trabajadores sindicalizados, siempre y cuando cubran el perfil de la formación académica acorde al puesto solicitado, de acuerdo con las bases que establezca la Comisión Mixta de Evaluación para el Ingreso.
El Director se compromete a notificar por escrito al Sindicato las plazas vacantes, en un término no mayor de 10 días hábiles.
Cuando un trabajador administrativo quiera ocupar una plaza docente interina, deberá someterse a los procedimientos establecidos.
Artículo 25.- El nombramiento expedido y aceptado, obliga al cumplimiento de este contrato y a las consecuencias que se dé, conforme con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 26.- Los nombramientos serán entregados al trabajador en un plazo no mayor a treinta días, a partir del inicio de labores de cada semestre.
Artículo 27.- El cambio del Director, en ningún caso afectará los derechos de los trabajadores.
Artículo 28.- Cuando se cambie la designación de un puesto, deberá actualizarse el nombramiento del trabajador que lo desempeñe.
Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
CAPITULO CUARTO
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS LEGALES
Artículo 30.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Tecnológico para la prestación del servicio.
Artículo 31.- La duración máxima de la jornada de trabajo será:
I. De ocho horas para la DIURNA, la que estará comprendida de las seis a las veinte horas;
II. De siete horas para la NOCTURNA, la que estará comprendida de las veinte a las seis horas; y
III. De siete y media horas para la MIXTA, la que comprenderá parte de las dos anteriores, siempre y cuando no exceda de tres horas y media de la nocturna.
IV. Tratándose de trabajadores docentes podrán estar contratados por cualquiera de las categorías que establece el Tecnológico Nacional de México (TecNM) o por Hora / Semana / Mes, de acuerdo con su carga académica.
Podrá establecerse reposición de jornadas, cuando las circunstancias así lo requieran, previo acuerdo entre el Sindicato y el Tecnológico.
Artículo 32.- Cuando por circunstancias especiales, previo oficio específico expedido por el Director deba prolongarse la jornada de trabajo en actividades propias de la institución, contempladas en los programas de trabajo y previa convocatoria por escrito, el tiempo que
exceda será considerado como extraordinario, el cual no podrá ser mayor de tres horas diarias, ni efectuarse más de tres veces por semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador 200% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Artículo 33.- Los trabajadores docentes, administrativos y de servicios básicos disfrutarán, por cada cinco días de labor, dos días de descanso, con goce xx xxxxxx integro cuando menos, debiendo procurar que estos días sean el sábado y el domingo; en el entendido, de que el personal adscrito al área de recursos materiales de acuerdo con las necesidades institucionales deberá laborar durante los fines de semana en que la institución lo requiera bajo el esquema de reposición de día laborado por día de descanso.
Artículo 34.- Las mujeres embarazadas disfrutarán de un período de descanso en los términos que señalen las disposiciones que rijan a la institución que otorgue la seguridad social. Durante los seis meses siguientes al vencimiento de esta incapacidad, cuando menos, las mujeres que laboren la jornada legal que señala la ley tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora para alimentar a sus hijos, respetándose la voluntad de elección de la derechohabiente.
Artículo 35.- Serán días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxx los siguientes:
1 de enero;
el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
el xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx en conmemoración del aniversario del SITST;
el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
1 y 5 xx xxxx, 10 xx xxxx para madres trabajadoras y 15 xx xxxx por el Día del Trabajador en la Educación;
para padres trabajadores el día viernes hábil anterior al festejo del Día del Padre;
16 de septiembre;
el día 1,2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
el día de cumpleaños del Trabajador (a), siempre y cuando coincida con un día hábil;
el 1 de diciembre de cada seis años en que tiene lugar el cambio del Ejecutivo Federal y el que determinen las Leyes Federales o Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral, así como los que además señalen los calendarios oficiales del Tecnológico.
25 de diciembre
Artículo 36.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio del Tecnológico disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de por lo menos doce días hábiles, con goce xx xxxxxx, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial correspondiente. Los períodos no podrán ser acumulados ni fraccionados y, en ningún caso, los trabajadores que laboren en los mismos, tendrán derecho al pago xx xxxxxxx doble.
Artículo 37.- Cuando por la naturaleza del servicio que presta la Institución éste no deba ser interrumpido o se requiera la prestación del trabajo para la tramitación de asuntos urgentes, el Director o responsable de la misma, a su juicio, podrá disponer se queden guardias de trabajo que atiendan las necesidades aludidas, notificando previamente de algún cambio al sindicato.
Para la designación del personal administrativo que quedará xx xxxxxxx, se utilizará el servicio de trabajadores que no tuviesen derecho a vacaciones en el tiempo que esto ocurra, si los que se quedasen xx xxxxxxx tuviesen derecho a ellas, las disfrutarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que las mismas debieron iniciarse, a elección del interesado y previa autorización del Director.
Artículo 38.- El trabajador docente de tiempo completo con jornadas de trabajo de ocho horas ininterrumpidas, podrá disponer de un máximo de 25 minutos para tomar alimentos debiendo estos tomarse de los últimos quince minutos de una hora de trabajo más los primeros diez minutos de la hora siguiente considerando para tal efecto preferentemente las horas de descarga, previa notificación al área Académica y de Recursos Humanos. Dicha notificación se deberá hacer a inicio de semestre, en las fechas establecidas para ello.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS SALARIOS
Artículo 39.- Salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por sus servicios.
Artículo 40.- El pago xxx xxxxxxx se hará en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y precisamente en moneda de curso legal, en cheque nominativo o mediante el sistema electrónico de nómina bancaria a través de una tarjeta de débito.
Artículo 41.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores de base del Tecnológico y será fijado en base al tabulador de sueldos establecido por el Tecnológico Nacional de México y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El pago para el personal docente, se efectuará conforme a su categoría respectiva o al número de horas/semana/mes asignadas semestralmente y de acuerdo al monto autorizado por el Tecnológico Nacional de México.
Artículo 42.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores por los siguientes conceptos:
I. Impuesto Sobre la Renta;
II. Pago de pensión alimenticia ordenada por Autoridad competente;
III. Deudas contraídas con el Tecnológico;
IV. Cuotas Sindicales, ordinarias o extraordinarias;
V. Cuotas y/o descuentos correspondientes a las Instituciones de Seguridad Social a que se encuentren afiliados;
VI. Pagos xx xxxxxx correspondientes a los seguros de vida, retiro y otros similares en su caso;
VII. Por créditos otorgados para la construcción o mejoras xx xxxxx habitaciones, por la institución que brinde la protección; y
VIII. Pagos hechos en exceso o por error no imputables al trabajador debidamente
comprobados y notificados al trabajador titular.
Artículo 43.- EI monto total de los descuentos a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder de lo establecido en los artículos 87 y 110 de la Ley. Los trabajadores podrán solicitar se apliquen los descuentos que convengan con tiendas comerciales en adquisición de bienes, mediante pago nominal que le aplique el instituto, previo consentimiento formal que se le notifique al Tecnológico.
Artículo 44.- Los días de descanso obligatorio y los de vacaciones se pagarán al trabajador con sueldo por cuota diaria íntegro. Cuando el sueldo se pague por unidad de obra, se promediará el último mes.
Artículo 45.- Es nula la cesión xx xxxxxxx a favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibo para su cobro o que se empleé cualquier otra forma.
Artículo 46.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita ante dos testigos.
Artículo 47.- Las personas físicas consideradas por la Ley Federal del Trabajo como beneficiarias del trabajador fallecido, tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse o derivadas de la muerte del trabajador, a ejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio.
CAPÍTULO SEXTO DEL ESCALAFÓN
Artículo 48.- Los trabajadores de base estarán sujetos a los ascensos y promociones que se consignan en el Capítulo IV, del Título Cuarto de la Ley. El personal docente estará sujeto a lo dispuesto en los lineamientos que establecen los requisitos y condiciones que debe reunir el personal académico que imparte planes y programas de estudio en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.
Artículo 49.- El Tecnológico contará con una Comisión Mixta de Escalafón, la que se
integrará por un número igual de representantes designados por el Tecnológico y por el Sindicato, sin que puedan exceder de seis en total. Para ello ambas partes deberán concluir a más tardar el 15 de noviembre de 2016 la revisión formal del escalafón del ITST así como de los lineamientos y normativa aplicable.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS LICENCIAS
Artículo 50.- Los trabajadores de base, tratándose de enfermedades o accidentes que sean consecuencia o no del trabajo, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones que establecen los seguros y xxxxx de la Ley del Seguro Social.
Artículo 51.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias sin goce xx xxxxxx. Durante dicho periodo se suspende los derechos de antigüedad laboral siempre y cuando tratándose de un trabajador docente el periodo de licencia solicitado coincida con el inicio de semestre y lo tramite con al menos 30 días de anticipación. El personal administrativo podrá solicitar la licencia en cualquier periodo del año siempre y cuando la solicite con al menos 15 días de anticipación bajo las siguientes consideraciones:
A) Hasta por 6 seis meses para una antigüedad entre cinco y nueve años con once meses.
B) De los diez a los catorce años con once meses de antigüedad tendrá derecho a dos permisos consecutivos de seis meses cada uno, debiendo renovarse al término de cada periodo,
C) De quince años de antigüedad en adelante tiene derecho a tres permisos consecutivos de seis meses cada uno, debiendo renovarse al término de cada periodo.
Tratándose de trabajadores docentes deberán notificar a Dirección General con dos meses de anticipación sobre la renovación de su permiso o en su caso el retorno a su
actividad laboral.
En cualquier caso, los permisos se otorgarán previo acuerdo entre el Sindicato y el Tecnológico, sin que se vea afectada la operatividad del Tecnológico.
Artículo 52.- Podrá concederse licencia sin goce xx xxxxxx por comisión oficial a juicio del Tecnológico, hasta por el término de la misma.
Artículo 53.- El trabajador de base que sea promovido a un puesto de confianza tendrá derecho a que se le otorgue licencia sin sueldo en su plaza por el tiempo que desempeñe ese cargo.
Artículo 54.- Al trabajador de base se le concederá licencia con goce xx xxxxxx en los siguientes casos:
I. Cinco días por fallecimiento de familiar directo o de su cónyuge.
II. Cinco días por nupcias.
III. Dos días por titulación de licenciatura u obtención de grado.
IV. Cinco días por nacimiento de un hijo.
CAPÍTULO OCTAVO PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 55.- Si el trabajador lo requiere podrá solicitar al Tecnológico de 1 a 2 quincenas de su salario total sin deducciones como anticipo xx xxxxxxx una vez al año, y la forma de pago será descontando por quincena el 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo de la zona.
Artículo 56.- Se conviene en que el Tecnológico dará de alta a los trabajadores ante la institución de seguridad que corresponda para que reciban la protección desde el primer día de actividad, proporcionando al trabajador un comprobante de su afiliación.
Artículo 57.- Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley que rija en la Institución de Seguridad Social a la que se encuentren incorporados, y en su caso por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 58.- El Tecnológico otorgará a los trabajadores por conducto de una institución aseguradora un seguro de vida que ampara $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por muerte accidental y $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por reembolso de gastos médicos, debiendo cubrir el trabajador solamente el deducible.
Artículo 59.- Los trabajadores que reciben su salario mediante nómina electrónica en Banorte, contarán con un Seguro de Vida por Muerte Accidental, otorgado por el propio banco en favor del trabajador.
Artículo 60.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios una despensa en efectivo de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 61.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de servicios de guardería de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 62.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de canastilla de maternidad de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 63.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de ayuda para lentes de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 64.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de ayuda para útiles escolares de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 65.- El tecnológico otorgará a los trabajadores docentes, administrativos (no directivos) y de servicios básicos, una prima de antigüedad a partir xxx xxxxxx año de servicio, de acuerdo con los montos y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor de
la Secretaria de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 66.- Se conviene en que el Tecnológico otorgará al personal académico una prestación por concepto de material didáctico de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 67.- El Tecnológico otorgará al personal docente el pago correspondiente al estímulo académico con importe de $28.45 por hora al mes, que se otorgará de acuerdo con las consideraciones siguientes:
- Con una antigüedad mínima de 1 un año en el puesto para el personal docente que haya ingresado al tecnológico antes del 1º xx xxxxxx de 2008;
- A quienes hayan ingresado entre el 1º xx xxxxxx de 2008 y el 31 de julio de 2010 se les solicitará como requisito una antigüedad mínima de 3 tres años en la actividad docente para tener derecho a percibir el estímulo al desempeño académico;
- Se acuerda otorgar un 10% de incremento sobre este estímulo a partir de la entrada en vigencia del presente contrato colectivo, al personal que cumpla con los lineamientos siguientes, establecidos de común acuerdo entre el Director y el Sindicato.
- Se acuerda excluir del presente estímulo al personal que haya ingresado al servicio docente después del 1º. xx xxxxxx de 2010.
Artículo 68.- El personal docente tendrá derecho a participar en la convocatoria que emite el Tecnológico Nacional de México (TecNM), a través de la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados para recibir el estímulo al desempeño académico de acuerdo con los montos y lineamientos establecidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 69.- El personal administrativo y de Servicios Básicos sindicalizado tendrá derecho a participar en un Programa de Estímulos al Desempeño Administrativo y de Servicios Básicos por un monto anual equivalente a 44 salarios mínimos mensuales del SMVDF, que será otorgado a partir del año 2017 al personal administrativo sindicalizados, cuyos lineamientos se establecen en la convocatoria correspondiente.
Artículo 70.- El Tecnológico a través de sus áreas o departamentos, se compromete a
entregar en tiempo y forma la documentación necesaria para que el personal docente, Administrativo y de Apoyo pueda participar en las diferentes convocatorias emitidas por organismos públicos Federales, Estatales y Municipales, así como privados.
Artículo 71.- Los trabajadores disfrutarán de los salarios que se especifican en el tabulador que forma parte del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos Mensuales Autorizados que emite el Tecnológico Nacional de México (TecNM).
Artículo 72.- Por concepto de cumplir 10 diez años, 15 quince años, y 20 veinte años de servicios, se pagará al trabajador sindicalizado por única vez en ese año y por evento un bono por antigüedad por un importe neto de acuerdo con la siguiente tabla:
10 Años de servicio $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.)
15 Años de servicio $16,500.00 (Dieciséis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
20 Años de servicio $22,000.00 (Veintidós mil pesos 00/100 M.N.)
Ambas partes acuerdan aplicar los montos convenidos en el presente artículo a partir del ejercicio fiscal 2017 para los trabajadores que cumplan años de servicio hasta el 31 de octubre.
Artículo 73.- Se conviene en que los trabajadores académicos que funjan como sinodales de exámenes profesionales, a partir del mes de enero del año 2017 recibirán un pago de
$430.00 (Cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) por evento, menos los impuestos correspondientes. Dicho pago se efectuará en la segunda quincena hábil posterior a la fecha en que concluyan los actos protocolarios de titulación.
Artículo 74.- Los trabajadores académicos que funjan como instructores de cursos xx xxxxxx, especiales y propedéuticos, tendrán como pago por sus servicios $195.00 (Ciento noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) por hora clase menos los impuestos correspondientes, con un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 30. Para los casos en que el grupo rebase la cantidad de 30 alumnos el Instituto realizará al docente un pago adicional correspondiente al 30% del costo del curso por cada alumno excedente. Dicho pago se realizará en la segunda quincena del mes xx xxxxxx siempre y cuando el docente haya cumplido con los requisitos y lineamientos para la liberación del curso.
Estos cursos deberán ser asignados en primera instancia al personal académico de acuerdo con la normatividad aplicable, y solo en el caso de que no exista disponibilidad por parte de estos, podrá participar el personal administrativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 75.- El Tecnológico pagará proporcionalmente al tiempo trabajado e ingreso acumulado durante el año de calendario 57 días xx xxxxxx nominal por concepto xx xxxxxxxxx, considerando para el personal docente la integración de los siguientes conceptos: despensa, estímulo académico y prima de antigüedad; y para el personal administrativo y de apoyo, los conceptos de: despensa y prima de antigüedad; el cual se cubrirá en la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 76.- A partir del primero de enero de cada año se iniciará un Fondo de Ahorro con la aportación de 10.5 días al año xxx xxxxxx vigente del mes por parte del Tecnológico y 10.5 días xx xxxxxx al año por parte del trabajador, prorrateados quincenalmente en el transcurso del año para entregarse a cada trabajador en enero del año siguiente.
Artículo 77.- Se conviene en que los trabajadores tienen derecho al pago de una prima vacacional anual equivalente a 24 xxxx xx xxxxxxx diario. Esta prima será pagada con 12 días en el periodo vacacional de semana santa y xx xxxxxx y con 12 días en el periodo vacacional en el mes de diciembre. Los impuestos generados por este concepto serán cubiertos por el Instituto.
Artículo 78.- El Tecnológico proporcionará cuando menos un uniforme al año a los trabajadores, de acuerdo al área de adscripción para su identificación, considerando las actividades a desempeñar, el cual deberá portarse los días lunes, miércoles y viernes, así como en eventos de carácter oficial en los que se les dará una previa comunicación.
Artículo 79.- Cuando fallezca un trabajador por causa natural o cualquiera que no sea accidental, el Instituto pagará a los beneficiarios que éste haya designado, un apoyo correspondiente a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) de ayuda para los gastos de defunción que se generen, este apoyo será hasta en tres eventos por año, con el único requisito de que sea utilizado para gastos funerarios y la facturación se expida a nombre del Tecnológico. Esta prestación también aplicará en beneficio del trabajador de la siguiente manera:
1. Cuando el trabajador sea soltero (a) sin hijos, en el fallecimiento de sus padres.
2. Cuando el trabajador sea soltero (a) con hijos, en el fallecimiento de los hijos.
3. Cuando se trate de trabajadores (as) casados o en concubinato, en el fallecimiento de su esposa (o) o concubina (o) e hijos.
Artículo 80.- A manera de estímulo, se pagará a todos los trabajadores un bono por el importe de $1,250.00 (Mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) con motivo del día de la educación a cubrirse el 15 xx xxxx de cada año.
Artículo 81.- El Tecnológico se obliga a ofrecer por lo menos dos cursos semestrales de actualización y formación académica para las diferentes áreas que tenga establecidas en sus planes y programas de estudio en coordinación con las academias correspondientes.
El personal técnico de apoyo, de servicios generales y administrativo recibirá cursos de capacitación y adiestramiento según las necesidades particulares de cada área.
El Tecnológico también ofrecerá al año hasta $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar los gastos de titulación de la manera siguiente:
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N) para Titulación de Licenciatura
$12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N) para Titulación de Maestría
$20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N) para Titulación de Doctorado
En todos los casos el trabajador que reciba este beneficio deberá presentar el comprobante con los requisitos fiscales establecidos.
Artículo 82.- De acuerdo con los montos establecidos en el Programa Operativo Anual, el Tecnológico ofrecerá apoyo económico exclusivamente al personal docente para acudir a Congresos o Simposiums Nacionales, hasta por 6 seis eventos al año, tomando como referencia las propuestas de las seis academias correspondientes.
Artículo 83.- El Tecnológico gestionará en tiempo y forma la bibliografía necesaria para que los docentes cumplan con el desarrollo de los planes y programas de estudio que imparten y que solicite cada una de las academias.
Artículo 84.- El Tecnológico proporcionará a los trabajadores un estímulo por puntualidad y asistencia de 24 veinticuatro días al año, según las asistencias mensuales, de manera
que se obtenga o pierda por periodos de treinta días. Accederán a este estímulo aquéllos trabajadores que no acumulen más de 3 tres retardos de hasta 10 diez minutos en un mes.
Artículo 85.- El Tecnológico mantendrá en sus instalaciones, botiquines debidamente integrados y ubicados estratégicamente para proporcionar primeros auxilios. Los laboratorios, talleres y almacén se dotarán de los equipos necesarios contra incendio.
Artículo 86.- El Tecnológico otorgará las siguientes prestaciones:
I. Becas semestrales en beneficio de los trabajadores y sus hijos consistentes en la condonación del pago de preinscripción, inscripción, y reinscripción manteniendo una calificación mínima de 75 setenta y cinco como promedio de sus materias cursadas, para los estudios en el Tecnológico a nivel Licenciatura.
II. Se otorgará al personal en forma gratuita el acceso a todos los eventos culturales, científicos y deportivos patrocinados por el Tecnológico.
III. Se otorgarán cuatro becas por año a trabajadores que realicen estudios de maestría y doctorado en programas afines a las líneas de conocimiento que promueve el tecnológico y que estén inscritos en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad. Estas becas consistirán en un apoyo económico por el 50% del costo de la inscripción durante la duración del programa. Los trabajadores que obtengan este beneficio deberán renunciar al apoyo económico señalado en el artículo 79 del presente contrato, asimismo, deberán apegarse a las reglas de operación que para su efecto establezca la dirección general de común acuerdo con el sindicato.
Artículo 87.- Se conviene en otorgar hasta dos permisos económicos durante el año calendario, a razón de un permiso económico por semestre. Los permisos económicos consistirán en la autorización de hasta tres días de ausencia con goce xx xxxxxx, pudiendo ser en días continuos o discontinuos, los cuales se podrán autorizar previo acuerdo entre el tecnológico y el sindicato mediando tres días hábiles entre la solicitud y la fecha del permiso. Asimismo, se conviene otorgar hasta tres pases de salida por trabajador por semestre, hasta por un máximo de tres horas cada uno.
Adicionalmente, a manera de estímulo el Tecnológico acuerda pagar a los trabajadores los permisos económicos no utilizados, mismos que serán pagados de la siguiente forma:
Para el semestre comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx se pagaran en la segunda quincena del mes de julio.
Para el semestre comprendido del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre se pagaran en la segunda quincena del mes de enero.
Artículo 88.- Se contará con un periodo de receso ínter semestral de cuatro semanas hábiles previo al inicio de cada ciclo escolar de acuerdo con el calendario de trabajo del Instituto.
Artículo 89.- Al personal del Tecnológico comisionado fuera de la localidad, se le otorgarán viáticos en base a las tarifas autorizadas, debiendo comprobar los mismos en términos de los procedimientos internos.
Artículo 90.- El tecnológico otorgará en beneficio del trabajador, las prestaciones autorizadas por la Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones, de la Dirección General de Personal, dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaria de Educación Pública, para Organismos Descentralizados Estatales (ODES). El Tecnológico se obliga a entregar copia de dicho documento a más tardar una semana después de recibir la actualización correspondiente.
Articulo 91.- Con la finalidad de apoyar la economía de los trabajadores del ITST con menores ingresos, el Tecnológico proporcionara un estímulo único anual en vales de despensa por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 MN) al personal con un nivel salarial igual o menor a 7 de acuerdo con el tabulador vigente. Esta prestación será otorgada en la primera quincena del mes xx xxxxxx, a partir del año 2017.
CAPITULO NOVENO
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES.
Artículo 92.- El tecnológico entregara al sindicato una aportación mensual de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para gastos de administración y actividades
sindicales que erogue el Sindicato, mismos que deberán depositarse los primeros 10 días de cada mes en la cuenta del sindicato, contra entrega de recibo correspondiente.
Artículo 93.- El tecnológico se compromete a asignar de manera permanente un espacio dentro de sus instalaciones para la realización de actividades sindicales.
Artículo 94.- El Tecnológico permitirá al Sindicato en términos de sus Estatutos, la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias en las instalaciones del Instituto y fuera de horas de trabajo, previa solicitud de permiso y notificación a la Dirección.
Artículo 95.- Al Comité Ejecutivo se le autoriza hasta un xxxxxx xx xxxx horas de descarga por semana para el Secretario General y diez horas de descarga por semana para el Secretario de Organización a fin de cumplir sus funciones sindicales. Para el caso en que las responsabilidades de Secretario General y/o Secretario de Organización recaigan en un trabajador administrativo, este deberá notificar por escrito a la Dirección General las horas dentro de la jornada laboral que destinaran para el desempeño de su responsabilidad sindical.
Artículo 96.- El Tecnológico se obliga a descontar xxx xxxxxxx tabular de los trabajadores sindicalizados el 1% uno por ciento en concepto de aportación sindical, esto en razón de encontrarse estipulado en el artículo 22 fracción II de los Estatutos Sindicales, y entregar su importe al secretario de finanzas o al secretario general del comité ejecutivo del sindicato dentro de los 3 tres días siguientes de efectuados los pagos, salvo que el Comité Ejecutivo exprese la baja de algún trabajador del sindicato.
Artículo 97.- El sindicato tendrá derecho a denunciar antes las autoridades competentes, las violaciones a las normas institucionales de ingreso, promoción y permanencia del personal sindicalizado para el efecto de que resuelva lo procedente en el término xx xxx.
Artículo 98.- Los trabajadores tienen derecho a recibir distinciones, estímulos y recompensas que les corresponden de acuerdo al reglamento del Tecnológico y al presente contrato.
Artículo 99.- El Tecnológico otorgará durante el año calendario la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N) para el desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio del personal sindicalizado, previa solicitud del
Secretario General. Adicionalmente el Sindicato asume la responsabilidad de entregar la comprobación fiscal correspondiente sobre la aplicación de estos recursos.
Artículo 100.- El Tecnológico se obliga a aportar dentro del periodo 2011 – 2016, las cuotas por cesantía y vejez no aportadas y retroactivas de los trabajadores activos desde su ingreso a este Tecnológico y hasta septiembre de 2004. Sobre este asunto, el Tecnológico se compromete a entregar al sindicato los documentos probatorios correspondientes durante el primer trimestre del año 2017.
Artículo 101.- El Tecnológico otorgará la permanencia de los trabajadores con base en los “Lineamientos que establecen los requisitos y condiciones que debe reunir el personal académico que imparte planes y programas de estudio en educación superior tecnológica”.
CAPÍTULO DÉCIMO
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y HUELGA DE LOS TRABAJADORES
Artículo 102.- El Tecnológico reconoce en todo momento, el derecho de los trabajadores a formar parte del sindicato.
Artículo 103.- El Tecnológico respetará en todo tiempo, el ejercicio del derecho de huelga del sindicato, tal y como se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Artículo 104.- El Contrato Colectivo de Trabajo se revisará por las partes cuando menos cada dos años en su clausulado y cada año en su tabulador.
Artículo 105.- El contenido del Contrato Colectivo de Trabajo se extiende a todos los trabajadores sindicalizados que laboren para el Tecnológico.
Artículo 106.- Este convenio se hará por triplicado debiendo entregarse un ejemplar a cada una de las partes y depositar otro tanto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Xxxx Potosí.
Artículo 107.- El Contrato Colectivo de Trabajo surtirá sus efectos a partir del 12 de septiembre de 2016, independientemente de la fecha de su depósito ante la Junta. Se imprimirá un ejemplar para entregarse a cada trabajador del Instituto.
Artículo 108.- El Tecnológico gestionará ante la H. Junta Directiva la permanencia de los trabajadores administrativos y de apoyo, con base en los lineamientos que emita la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
Artículo 109.- Es responsabilidad del Tecnológico realizar las gestiones necesarias para la aplicación de los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL PERSONAL ACADEMICO QUE IMPARTE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA,
de conformidad con las definitividades autorizadas por la Dirección General de Educación Superior Tecnológica para el ITST, y aplicarlas a partir del semestre febrero – julio 2015.
Artículo 110.- Ambas partes convienen en otorgar el incremento que hace mención el artículo 89 de este contrato de manera retroactiva, a partir del mes xx xxxxx de 2016.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS
Artículo 1.- El Tecnológico gestionará el recurso y su reglamento correspondiente para establecer las bases del año sabático.
Tamazunchale, San Xxxx Potosí, a 07 de octubre de 2016.
POR EL TECNOLÓGICO: POR EL S.I.T.S.T.: