ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE CONCESIÓN DEMANIAL DE UN ESPACIO EN EL CAMPUS DE VERA PARA LA INSTALACIÓN DE LA ESTRUCTURA “EL TORO DE OSBORNE"
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE CONCESIÓN DEMANIAL DE UN ESPACIO EN EL CAMPUS XX XXXX PARA LA INSTALACIÓN DE LA ESTRUCTURA “EL XXXX XX XXXXXXX"
Por parte GRUPO XXXXXXX, S.A.U., sociedad de nacionalidad española, y con CIF X‐00000000 domiciliada en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 00000 Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1528, folio 73, Hoja CA‐21487, y a través de Xxx XXXX XXXXXXX XXXXX, español, mayor de edad, con D.N.I: ***10620**, se ha formulado solicitud de uso de un espacio sito en el Campus xx Xxxx, cuyo destino será la instalación de la estructura “El Xxxx xx Xxxxxxx”, siendo que deben tenerse en cuenta los siguientes,
Primero. ‐ Que la Valla del Xxxx xx Xxxxxxx se ubicó a finales de la década de los años ochenta en el campus escultórico de la UPV (Parque de esculturas de la Facultad xx Xxxxxx Artes. Campus xx Xxxx), titularidad de la UPV, como consecuencia del acuerdo verbal entre el entonces Excmo. y Magfco. Sr. Rector Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx y la Sra. Vicerrectora, Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx, siendo su. ubicación o geolocalización actual la siguiente:
Segundo. ‐ Que la Universitat Politècnica de València, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, el artículo 136 del Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, es competente para acordar la autorización de uso sobre bienes de dominio público.
Tercero. ‐ El artículo 60 de la Ley14/2003, de 10 xx xxxxx, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. establece que “El uso privativo de los bienes de dominio público requerirá autorización de ocupación temporal cuando no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente”
Cuarto. ‐ La autorización de ocupación temporal se entenderá otorgada en la forma, finalidad y condiciones que se expresan en el convenio de colaboración que se anexa al presente.
Por todo ello, la Comisión Permanente, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 136 de los vigentes Estatutos, propone al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el siguiente Acuerdo,
Otorgar a al GRUPO XXXXXXX S.A.U. autorización demanial para el uso privativo del espacio situado en el Campus xx Xxxx en el que se encuentra actualmente situado “El Xxxx xx Xxxxxxx” para el mantenimiento de esta estructura en dicha ubicación, en la forma, finalidad y condiciones generales que se expresan en el convenio Anexo al presente.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA Y EL GRUPO XXXXXXX S.A
De una parte, la Universitat Politècnica de València, con CIF X0000000X, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1971), con sede en el Camino xx Xxxx s/n de València (España) y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, nombrado por el Decreto 74/2021 de 28 xx xxxx, del Consell de la Generalitat y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53 de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011 de 25 de noviembre del Consell.
De otra, GRUPO XXXXXXX, S.A.U., sociedad de nacionalidad española, y con CIF X‐00000000 domiciliada en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 00000 Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1528, folio 73, Hoja CA‐21487, y a través de Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, español, mayor de edad y con D.N.I: ***10620**.
Las partes comparecientes, manifiestan que sus facultades no han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas y, en la representación en la que, en su caso, intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para celebrar este convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I.‐ Que la Universitat Politècnica de València es la titular registral del inmueble inscrito en la Dirección General del Catastro, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, con Referencia Catastral: 8937901YJ2783H0001AD, y con Localización: CM VERA 14 Pl:00 Pt:01 46020 VALENCIA, Clase Urbano. Año construcción: 1970, de Uso Residencial y con una Superficie construida: 414.399 m2, cuyos datos de Certificación Descriptiva y Gráfica Catastra, de la Sede Electrónica del Catastro se reproducen a continuación:
II.- Que el GRUPO XXXXXXX S.A.U, es titular de la estructura metálica erigida en el campus xx Xxxx descrito con la forma de “El Xxxx xx Xxxxxxx” compuesta por chapas metálicas que configuran la indicada silueta. La silueta se apoya en cuatro torretas metálicas con basamento de cuatro zapatas de hormigón, y que se erigió a finales de la década de los años ochenta en el campus escultórico de la UPV (Parque de esculturas de la Facultad xx Xxxxxx Artes. Campus xx Xxxx), cuyas fotografías se reproducen a continuación:
III.‐ Que, además, el GRUPO XXXXXXX S.A.U. es titular de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre el gráfico conocido como “El Xxxx xx Xxxxxxx” registrada a su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en la Oficina Europea de Marcas y demás registros internacionales.
Según es de general conocimiento, el GRUPO XXXXXXX X.XX, usa para distinguir sus productos en el mercado y desde hace más de 50 años, el signo marcario consistente en la silueta de un toro negro comúnmente conocido como “El Xxxx xx Xxxxxxx”, el cual se reproduce a continuación:
Finalmente, esta obra plástica se encuentra protegida también en virtud de inscripción practicada en el Registro Central de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura titulando Xxxxxxx por cesión exclusiva de su autor la totalidad de los derechos de explotación económica sobre esta silueta.
IV.‐ Que el GRUPO XXXXXXX S.A.U., dentro del grupo de empresas Osborne, tiene atribuida la comercialización y marketing de los productos del Grupo empresarial. Con este objeto, es la responsable de la instalación y gestión, explotación y mantenimiento de las estructuras metálicas reconocidas popularmente como la figura o valla de “El Xxxx xx Xxxxxxx”.
V.‐ Que la Valla del Xxxx xx Xxxxxxx se ubicó a finales de la década de los años ochenta en el campus escultórico de la UPV (Parque de esculturas de la Facultad xx Xxxxxx Artes. Campus xx Xxxx), titularidad de la UPV, como consecuencia del acuerdo verbal entre el entonces Excmo. y Magfco. Sr. Rector Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx y la Sra. Vicerrectora, Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx, siendo su. ubicación o geolocalización actual la siguiente:
VI.‐ Que la UPV, dado que dicha relación no se documentó por escrito en su día, y en el marco de sus funciones de promoción, enriquecimiento, conservación y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico, y de los bienes que lo integran, está interesada en mantener en la indicada ubicación la Valla o estructura metálica Xxxx xx Xxxxxxx.
VII‐ Que GRUPO XXXXXXX, SAU desea incentivar su colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, cuya única finalidad es de naturaleza general y pública. accede a la solicitud de colaboración con la UPV para el mantenimiento de la citada estructura, de conformidad con las estipulaciones del presente convenio de colaboración.
Por lo expuesto, de conformidad con lo anterior, y en representación de los cargos que ostentan, las partes citadas suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. – Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes a fin de regular el régimen de mantenimiento de la indicada valla arquitectónica en el Campus xx Xxxx de la UPV, así como determinar el fin al que estará sometida la valla y el régimen de responsabilidades de ambas partes.
SEGUNDA. – Cesión de uso y emplazamiento de la instalación
GRUPO XXXXXXX S.A.U. cede el uso de la Valla Xxxx xx Xxxxxxx erigida en la Finca de titularidad de la Universitat Politècnica de València, manteniéndose la instalación en el mismo emplazamiento en el que se encuentra actualmente situada, descrito en el punto V del exponen del presente convenio.
Esta cesión de uso, aprovechamiento y disfrute, no implica la transferencia de la propiedad, ni que este pase a integrar el inventario de bienes de la UPV como bien patrimonial.
La UPV no podrá enajenar o someter a gravamen, permuta, compraventa, donación, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles dicha valla, alterando el fin de este convenio
La cesión de uso no supone la transmisión de los derechos inmateriales de Propiedad Industrial e intelectual exclusivos de GRUPO XXXXXXX S.A.U, sobre el bien inmaterial que encarna la indicada estructura arquitectónica, por lo que en virtud de este convenio de colaboración no se opera cesión alguna de los citados derechos inmateriales titularidad dominical del GRUPO XXXXXXX S.A.U, en el sentido del Capítulo IV de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
TERCERA. ‐ Obligaciones de las partes
1.‐ La Universitat Politècnica de València, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Colaborar institucionalmente en las labores de mantenimiento de la instalación, de tal forma que no se le cause ningún perjuicio directo ni indirecto a la estructura metálica. En particular, mantener el perímetro donde se asienta la estructura metálica adecentada, limpia y saneada, y colaborar institucionalmente en el disfrute pacífico de la misma.
b) Asimismo, se compromete a informar fehacientemente a GRUPO XXXXXXX, S.A.U de cualquier daño que sufriere la indicada estructura arquitectónica, bien por las actuaciones de terceros, bien por caso fortuito o fuerza mayor, en el plazo más breve posible, a fin de que GRUPO XXXXXXX, S.A.U pueda proceder a la reparación de tales daños de forma y manera que siempre se preserve la integridad arquitectónica y buena imagen de la misma.
c) En el caso de que la indicada valla sufriera actos de vandalismo la UPV ejercitará, junto con GRUPO XXXXXXX, S.A.U la defensa y personación judicial al amparo de los delitos sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico, recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, en particular, los artículos 321 a 324.
2.‐ Son obligaciones del GRUPO XXXXXXX S.A.U.:
a) Mantener y usar la Valla o estructura metálica Xxxx xx Xxxxxxx en la Finca con la debida diligencia, de acuerdo con las buenas prácticas constructivas y la legislación vigente, destinando el enclavamiento de la Valla o estructura metálica Xxxx xx Xxxxxxx únicamente al uso pactado.
b) Asumir los costes derivados del mantenimiento y reparación de la estructura, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que se puede repercutir o exigir el pago de los mismos a persona o entidad distinta.
c) Informar a la Universitat Politècnica de València de cualquier circunstancia que afectase a la estructura metálica Xxxx xx Xxxxxxx que pudiera repercutir en la Finca.
CUARTA. - Reconocimiento de derechos
1.‐ La UPV reconoce los derechos intangibles o inmateriales de Propiedad Intelectual exclusivos de GRUPO XXXXXXX, S.A.U que recaen sobre la indicada estructura arquitectónica y declara que por virtud de este convenio de colaboración no adquiere cesión alguna de los citados derechos inmateriales titularidad dominical de GRUPO XXXXXXX, S.A.U por lo que no podrá, especialmente, ceder, usar, ni autorizar la reproducción, distribución, comunicación y transformación de el “XXXX XX XXXXXXX”.
2.‐ La UPV reconoce los derechos inmateriales de Propiedad Industrial exclusivos de GRUPO XXXXXXX, S.A.U sobre el bien inmaterial que encarna la indicada estructura arquitectónica y declara que por virtud de este convenio de colaboración no adquiere cesión alguna de los citados derechos inmateriales titularidad dominical de GRUPO XXXXXXX, S.A. por lo que no podrá ejercer los derechos conferidos por la Ley de Marcas o su correlativa en la legislación europea de marcas. En particular, los artículos 34, 39, 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley de Marcas sobre el citado bien inmaterial.
3.‐ Que el interés público en el disfrute cultural y artístico de la valla o estructura metálica «Xxxx xx XXXXXXX», reconocido y amparado en los Arts. 44 y 46 CE no faculta al uso comercial o mercantil de la imagen en cuestión cuando sea promovido por terceros sin autorización de la titular registral de los derechos marcarios e intelectuales.
QUINTA. - Declaraciones y garantías
La Universitat Politècnica de València y el GRUPO XXXXXXX S.A.U, declaran y garantizan:
a) Que la Finca con Referencia Catastral: 8937901YJ2783H0001AD, con Localización: CM VERA 14 Pl:00 Pt:01 46020 VALENCIA, no tiene ningún tipo de restricción a la misma.
b) Que no consta a las partes firmantes ninguna reclamación judicial, extrajudicial, arbitral o administrativa al día de la fecha que afecte de cualquier manera la propiedad de los terrenos donde se encuentra instalada la valla, así como de sus vías de acceso y demás áreas cedidas.
c) Que no consta a las partes firmantes carga, gravamen, hipoteca, arrendamiento, ocupación, embargo o cualquier otro impedimento administrativo o físico que pudiera constituir obstáculo.
e) Que el área donde se enclava la estructura del Xxxx xx Xxxxxxx, no presenta defectos o problemas de suelo o subsuelo que imposibiliten o dificulten el mantenimiento de la indicada Valla o estructura metálica.
SEXTA. - Duración del convenio
El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde su entrada en vigor, atendiendo a la naturaleza patrimonial del mismo. No obstante, lo anterior, antes de finalizar dicho plazo inicial, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, por idéntico periodo de tiempo.
SÉPTIMA. – Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un miembro designados por cada una de las partes y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.Realizar el seguimiento y valoración de la actividad realizada al amparo del presente convenio.
2.Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del convenio.
3.Estudiar posibles modificaciones.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y levantará acta de sus reuniones.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. - Extinción y Resolución del convenio. El presente convenio se extingue:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
NOVENA. - Notificaciones
Cualquiera de las notificaciones escritas que deban realizarse en el ámbito del presente convenio deberán ser remitidas, conforme a la normativa vigente, a la atención de las siguientes personas y en las direcciones abajo indicadas:
• Por la UPV, a Secretaria General de la UPV, y con domicilio en Camino xx Xxxx, sn, 46021 Valencia
• Por la parte de GRUPO XXXXXXX, S.A. U Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, y con domicilio a estos efectos en Xxxxxx (Xxxxxx), xxxxx Xxxxxxxxxxx x.x 0, 00000,
Las partes se comunicarán por escrito en el más breve plazo de tiempo posible los cambios en la dirección o personas para dirigir ulteriores notificaciones. Hasta tanto no se realice esta comunicación seguirán subsistentes las direcciones originales y válidas las notificaciones realizadas en las mismas.
DÉCIMA. – Naturaleza
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, así como en la legislación patrimonial que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.
UNDÉCIMA. - Jurisdicción competente.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio. Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso‐administrativo de la ciudad de Valencia.