CONTRATO SOLICITUD DE ESPACIO PARA EXPOSICIÓN
CONTRATO SOLICITUD DE ESPACIO PARA EXPOSICIÓN
1 y 2 de diciembre de 2018
EMPRESA: NIF: DOMICILIO: C.P.:
POBLACIÓN: PROVINCIA: PAÍS: TELF: FAX: RESPONSABLE STAND (PERSONA DE CONTACTO): DIRECCIÓN FACTURACIÓN: WEB: ARTÍCULOS A EXPONER: E-MAIL: OBSERVACIONES:
RÓTULO
(Rellenar solo si se contrata frontis o stand modular)
ELIJA LA SUPERFICIE Y LA OPCIÓN DE PARTICIPACIÓN ENTRE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
MÓDULO DE 12M2 | MÓDULO DE 24M2 | MÓDULO DE 48M2 |
SÓLO SUELO + PUNTO DE LUZ - 423,00€ + 10% IVA | SÓLO SUELO + PUNTO DE LUZ - 639,00€ + 10% IVA | SÓLO SUELO + PUNTO DE LUZ - 1.047,00€ + 10% IVA |
STAND MODULAR A - 330,00€ + 10% IVA | STAND MODULAR A - 450,00€ + 10% IVA | STAND MODULAR A - 666,00€ + 10% IVA |
STAND MODULAR B - 570,00€ + 10% IVA | STAND MODULAR B - 810,00€ + 10% IVA | STAND MODULAR B - 1.386,00€ + 10% IVA |
* Montaje stand "modular 1" m2 incluye con carácter general: Stand cerrado formado por perfiles de aluminio en fachada, paneles interiores xx xxxxxx melaminado soft en color blanco. La iluminación del stand estará compuesta por proyectores de 300w con una proporción de 100w por m2, enchufe y caja de conexión eléctrica. Rotulación estandarizada con un rótulo por fachada a calle. Estos artículos no son canjeables, y cualquier otro montaje se facturará a precio de tarifa.
Módulo “Stand modular A” de 12m2
Módulo “Stand modular B” de 12m2
* Montaje stand "modular 2" m2 incluye con carácter general: Stand cerrado formado por perfiles de aluminio en fachada, paneles interiores xx xxxxxx melaminado soft en color blanco, almacén en el interior del stand con puerta de cerradura. La iluminación del stand estará compuesta por proyectores de 300w con una proporción de 100w por m2, enchufe y caja de conexión eléctrica. Rotulación estandarizada con un rótulo por fachada a calle. Mobiliario que comprende una mesa, tres sillas, un mostrador y moqueta color. Estos artículos no son canjeables, y cualquier otro montaje se facturará a precio de tarifa.
A la entrega de esta Solicitud en el Dpto. Comercial de IFA, ésta emitirá y entregará al expositor una factura por los conceptos solicitados hasta el momento. Las instalaciones solicitadas deberán ser liquidadas antes de la ocupación y montaje de cualquier stand.
Para abonar sus facturas, lo podrán hacer en efectivo por Caja o con tarjeta de crédito en el departamento de administración de la Institución Ferial Alicantina o mediante Ingreso/Transferencia
a la cuenta de IFA en:
Banco Sabadell
IBAN Nº XX00 - 0000 - 0000 - 0000 - 0000 - 0000.
Las instalaciones solicitadas durante el montaje o durante los días de celebración del Certamen deben ser abonadas en el momento de su solicitud.
El incumplimiento de este contrato por el expositor supondrá la pérdida de todas las cantidades pagadas hasta la fecha a la Institución Ferial Alicantina, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en las Condiciones Generales de Exposición.
Además, el incumplimiento por parte del expositor de cualquiera de sus obligaciones de pago, supondrá que automáticamente las cantidades impagadas a su fecha de vencimiento generen, desde el momento en que debió cumplirse la obligación de pago y hasta que ésta se produzca, y sin necesidad de requerimiento alguno, los correspondientes intereses legales de demora al tipo establecido por la Ley 35/2004.
Las anulaciones o renuncias presentadas por el expositor respecto de su participación en el Certamen, se deberán comunicar por escrito al Dpto. Comercial de IFA y comportarán automáticamente la pérdida de la cuota de inscripción referida en la Solicitud.
Asimismo, si las anulaciones o renuncias a participar en le Certamen por parte del expositor, se comunicasen al Dpto. Comercial de IFA dentro de los 30 días naturales anteriores a la celebración del Certamen, las mismas comportarán asimismo la pérdida de las demás cantidades entregadas hasta esa fecha por el expositor, y la obligación del expositor de abonar a la Institución Ferial Alicantina, en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la presentación de la anulación o renunca en el Dpto. Comercial de IFA, el resto del importe pendiente de pago por el Stand contratado, todo ello en concepto de daños y perjuicios causados a IFA.
El firmante solicita ser admitido como expositor del certamen, y declara tener conocimiento de las Condiciones Generales de Exposición de la Institución Ferial Alicantina, que acepta plenamente y sin restricción de ninguna especie.
A de de 201
(Firma y sello de la empresa)
Fdo.:....................................................... DNI ..................................
(Actuando en representación legal de la empresa)
N·340. Xx 000 · 00000 Xxxxx (Xxxxxxxx) · Tel. 00 000 00 00 · Fax 00 000 00 00 · xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xxx - CIF: X00000000
CONDICIONES GENERALES DE EXPOSICIÓN
Artículo 1º. Quienes deseen concurrir como expositores, lo solicitarán mediante impreso “Contrato-Solicitud de Espacio para Exposición” (en adelante, la solicitud), cuyo original debidamente firmado deberá ser entregado en el Dpto. Comercial de la Institución Ferial Alicantina (en adelante, IFA), con antelación a la fecha en que se realice el Certamen solicitado. IFA podrá a su sola discreción, aceptar o rechazar aquellas solicitudes que se reciban dentro del p lazo antes señalado, y ello con independencia de que los expositores hayan satisfecho o no el importe de la factura parcial o totalmente. En el supuesto de que IFA desestime la solicitud, el solicitante tendrá derecho al retorno de las cantidades satisfechas. Sin perjuicio de lo anterior, la aceptación de cualquier Solicitud por el Dpto. Comercial de IFA no supone la xxxxxxxx de compromiso definitivo alguno por parte de IFA frente al expositor, quedando dicha aceptación -tanto para la solicitud de contratación como para la renovación de la misma- , condicionada (i) al cumplimiento íntegro y puntual de las obligaciones de pago señaladas en la Solicitud, y a (ii) la definitiva resolución favorable del Comité Organizador respecto de la Solicitud.
Artículo 2º. Las solicitudes se formularán a nombre del solicitante, haciéndose constar el nombre comercial o marca del expositor, y constituirán una vez firmadas por este y entregadas en el Dpto. Comercial de IFA en los términos anteriormente indicados, un compromiso en firme e irrevocable por parte del solicitante.
Artículo 3º. Las solicitudes de participación que correspondan a expositores que hayan concurrido a la última celebración del último certamen, tendrán (i) derecho a la reserva del mismo espacio, - siempre y cuando fuera posible conforme a los criterios adoptados por el comité organizador en cada nueva edición -, y (ii) preferencia para la ampliación o cambio de espacio, con arreglo a las disponibilidades vacantes que se hubieran producido. Para ello, se da requisito imprescindible que se de la Solicitud y/o renovación de la solicitud, dentro de las fechas y plazos que para cada certamen señale su comité organizador y en todo caso, como mínimo con 20 días naturales de renovación a la fecha en que se realice el certamen solicitado. Las solicitudes suscritas por (i) solicitantes que participen por primera vez en dicho certamen, o bien por (ii) solicitantes que aun no siendo la primera vez que concurren a dicho certamen, no hubiesen concurrido a la última celebración de dicho certamen, serán atendidas por el comité organizador por turnos de recepción en el Dpto. Comercial conforme a lo anteriormente expuesto.
Artículo 4º. Una vez recibidas las solicitudes, el comité organizador de cada certamen resolverá inapelablemente sobre las mismas conforme a lo indicado en el art. 3º anterior no teniendo obligación de indicar a los expositores las razones de su acuerdo.
Artículo 5º. IFA comunicará a cada expositor el rechazo o admisión de su solicitud, no teniendo obligación de informar a los expositores de los motivos señalados por el Comité Organizador para adoptar la decisión de desestimar o aceptar la solicitud. En el supuesto de que el Comité Organizador desestime la solicitud, el solicitante tendrá derecho al retorno de las cantidades satisfechas. La aceptación por el Comité Organizador de la solicitud de contratación y/o de renovación y la comunicación por parte de IFA al expositor de dicha circunstancia, supondrá la firmeza de la adjudicación. No obstante lo anterior,, la aceptación del Comité Organizador, tanto de la solicitud de contratación como de la renovación de la misma, estará condicionada en todo momento al cumplimiento íntegro y puntual por parte del expositor de todas las obligaciones de pago señaladas en la solicitud.
Artículo 6º. Las anulaciones o renuncias presentadas por el expositor respecto de su participación en el Certamen, se deberán de comunicar por escrito al Dpto. Comercial de IFA y comportarán automáticamente la pérdida de la cuota de inscripción referida en la solicitud. Asimismo, si las anulaciones o renuncias a participar en el Certamen por parte del expositor se comunicasen en el Dpto. Comercial de IFA dentro de los 30 días naturales anteriores a la celebración del Certamen, las mismas comportarán la pérdida de las demás cantidades entregadas hasta esa fecha por el expositor, y la obligación del expositor de abonar a IFA en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la presentación de la anulación o renuncia en el Dpto. Comercial de IFA, el resto del importe pendiente de pago por el stand contratado, todo ello en concepto de daños y perjuicios causados a IFA.
Artículo 7º. Si por cualquier razón no imputable a IFA esta, tras la aceptación del Comité Organizador de conformidad con lo previsto en el art. 4º anterior, no pudiese poner el espacio o stand adjudicado a disposición del expositor, este solo tendrá derecho al contrareembolso de la cantidad ya satisfecha, sin que IFA deba indemnizar por los perjuicios, las pérdidas, el lucro cesante, etc. sufridos por el expositor. De igual modo, IFA podrá suspender la celebración del cualquier Certamen, feria, exposición, etc. si, a su exclusivo juicio no se ha vendido un número suficiente de espacios para garantizar la celebración del mismo, teniendo el expositor en ese caso derecho a percibir únicamente el reembolso de la cantidad ya satisfecha y sin que IFA deba indemnizar por los perjuicios, las pérdidas, el lucro cesante, etc. sufridos por el expositor.
Artículo 8º. Ninguna instalación podrá ser cedida por los expositores o usuario distinto del que hubiese formalizado la inscripción, sin la previa autorización y por escrito de IFA.
Artículo 9º. El expositor se compromete a la ocupación del stand el día anterior al comienzo del Certamen ferial, debiendo haber terminado los trabajos de decoración el mismo día anterior a la Inauguración del Certamen, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa del Certamen.
Artículo 10º. IFA podrá resolver la inscripción efectuada por el expositor y el presente contrato por alguna de las siguientes causas:
- No ocupación del stand adjudicado el día anterior a la inauguración del certamen.
- Incumplimiento de las cláusulas del Contrato-Solicitud de Espacio o renovación por Exposición.
- Incumplimiento de lo establecido en las presentes Condiciones Generales de Exposición.
- Incumplimiento de la Normativa del Certamen.
- Incumplimiento de lo establecido en los Contratos-Solicitud de servicios e instalaciones.
- Incumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud.
- Incumplimiento de cualquier otra obligación asumida por el expositor.
En todos estos supuestos, el expositor, como consecuencia de su incumplimiento, perderá todas las cantidades presentadas hasta la fecha y estará asimismo obligado a abonar a IFA, en el plazo máximo de 5 días naturales el resto del importe pendiente de pago por el stand contratado, todo ello en concepto de daños y perjuicios causados a IFA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento por parte del expositor de cualquiera de sus obligaciones de pago supondrá que automáticamente las cantidades impagadas a su fecha de cumplimiento generen, desde el momento que debió cumplirse la obligación de pago y hasta que esta se produzca, y sin necesidad de requerimiento alguno, los correspondientes intereses legales de demora al tipo establecido por Ley 35/2004. El expositor reconocer haber recibido de IFA y aceptado en todos sus términos y condiciones la siguiente documentación:
- La normativa del certamen.
- La carpeta de servicios.
- El contrato-solicitud de servicios e instalaciones.
- Las presentes condiciones generales.
- El manual de prevención de riesgos laborales.
Artículo 11º. Las instalaciones, servicios en general y mobiliario de todo tipo que se contraten durante los 15 días antes de la celebración del certamen, llevarán un recargo de un 20% sobre el precio de la tarifa. En cualquier caso, 48 horas antes de la inauguración del certamen no se admitirán cambios en las instalaciones, todo ello sin perjuicio de lo indicado tanto en el Contrato-Solicitud de Espacio o renovación por Exposición, como en el Contrato-Solicitud de servicios e instalaciones.
Artículo 12º. La rectificación de las instalaciones contratadas tendrá un coste de 13,07 euros/m2. Habrá rectificación cuando ya se ha plasmado en el pabellón correctamente la orden de montaje del expositor, todo ello sin perjuicio de lo indicado tanto en el Contrato-Solicitud de Espacio o renovación por Exposición, como en el Contrato-Solicitud de servicios e instalaciones.
Artículo 13º. Mediante el pago de la tasa por seguros, el expositor estará cubierto por las pólizas de seguro contratadas por IFA, para cubrir la responsabilidad civil de los expositores y los daños de las mercancías expuestas, de conformidad a lo dispuesto en la Normativa del Certamen. El expositor se obliga al pago de dicha tasa, en el importe y plazos que le comunique IFA.
Artículo 14º. El hecho de firmar el presente documento significa la aceptación expresa y obligado cumplimiento del expositor de lo dispuesto en el Contrato-Solicitud de Espacio o renovación por Exposición, en el Contrato-Solicitud de servicios e instalaciones, de la Normativa del Certamen, de la Carpeta de Servicios, del manual de Prevención de Riesgos Laborales de la normativa de seguridad y salud, y del resto de normativa aplicable al certamen, En caso de incumplimiento de dicha normativa por parte del expositor, la organización se reserva el derecho a resolver el contrato y desalojar al expositor de forma inmediata sin perjuicio tanto de la indemnización que corresponda por su incumplimiento como de las demás consecuencias previstas en el Contrato-Solicitud de Espacio o renovación por exposición, y en la Normativa del Certamen.
Artículo 15º. Los expositores deberán presentar a la entrada y salida xxx xxxxxxx la correspondiente autorización de acceso, que será entregada de forma previa, una vez abonadas las cantidades pendiente de pago, todo ello conforme a lo dispuesto en la Normativa del Certamen.
Artículo 16º. Las presentes Condiciones Generales pasan, a todos los efectos, a formar parte integrante e inseparable, junto con la Normativa del Certamen, del Contrato de Solicitud de Espacio para Exposición. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que alguna de las previsiones del presente documento contravengo lo establecido en los citados documentos, prevalecerá (i) en primer lugar la Normativa del Certamen, (ii) en segundo lugar, el Contrato-Solicitud de Espacio o renovación por Exposición, y, en caso de firmarse, el Contrato-Solicitud de servicios e instalaciones (y sus anexos), y (iii) en tercer lugar, las presentes condiciones generales.
Artículo 17º. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de la Corte de Arbitraje de Alicante, comprometiéndose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por R. D. 171/2004 de 30 de enero referido a la coordinación de actividades empresariales, IFA tiene como objetivo el que todos los empresarios, trabajadores y empleados que desarrollen actividades en nuestro Recinto Ferial reciban la información e identificación de los riesgos a los que estarán expuestos, medidas preventivas para controlarlos y normas de actuación en casos de emergencia y evacuación. El empresario principal velará por el cumplimiento de la normativa en prevención de las empresas en el Recinto Ferial, atendiendo a lo expuesto en el R.D. 171/2004 de 30 de enero. La empresa declara haber recibido y comprendido dichas normas, así como el compromiso de comunicar e informar a sus trabajadores de las instrucciones recibidas e incorporar esta información a la propia evaluación de riesgos y planificación preventiva. Las instrucciones de trabajo de la Institución Ferial Alicantina deberán ser cumplidas también por el resto de empresas subcontratadas, trabajadores autónomos y expositores que desarrollen actividades dentro xxx Xxxxxxx Ferial. En el supuesto de que ustedes vayan a realizar algún tipo de trabajo que conlleve la utilización de mano de obra propia o subcontratada les rogamos que a la mayor brevedad nos remitan los documentos solicitados en el anexo I del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales a las empresas contratistas.
El expositor se obliga a mantener indemne a IFA ante cualquier reclamación de cualquier tercero que pueda derivarse de un incumplimiento del expositor relativo a las normas de seguridad y salud que se detallan en el presente apartado.
Así mismo, el expositor declara conocer dicha normativa y se compromete a la protección de los mismos que pudiesen acceder por motivo de la propia exposición o uso de los sistemas, haciéndose responsable del personal adscrito al stand.
Si en los servicios contratados se encuentra el acceso a Internet a través de los sistemas ofrecidos, ya sea mediante conexión por cable o mediante conexión inalámbrica (Wi-fi) el expositor se compromete a hacer buen uso de la misma sin utilizar estos sistemas para usos ilícitos, incluidos las responsabilidades referentes a la seguridad y protección de datos personales.
Asimismo, el expositor será responsable conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de los datos personales que en el ejercicio de su actividad como empresario independiente recabe y utilice, comprometiéndose al cumplimiento de cuantas obligaciones legales y contractuales le sean exigibles conforme a la legislación vigente y a los términos de este contrato (especialmente respecto de los datos personales de sus trabajadores que tengan que comunicarse a la Institución Ferial Alicantina por obligación contractual o legal), y garantizando la indemnidad de la Institución Ferial Alicantina respecto de cuantas reclamaciones y/o sanciones pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de las mencionadas disposiciones.
En representación legal de la empresa.
Firma y Sello. En a de de 20
N·340. Km 731 · 00000 Xxxxx (Xxxxxxxx) · Tel. 00 000 00 00 · Fax 00 000 00 00 · xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xxx - CIF: X00000000