ÍNDICE
ÍNDICE
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 3
SECCIÓN A 4
BASES DEL CONTRATO 4
Cláusula I. DEFINICIONES 4
SECCIÓN B 6
DOCUMENTOS CONTRACTUALES 6
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 6
SECCIÓN C 7
ÁMBITO DE COBERTURA 7
Cláusula III. COBERTURAS 7
Cláusula IV. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 9
Cláusula V. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 9
Cláusula VI. DEDUCIBLES 9
Cláusula VII. ZONA DE OPERACIÓN 10
Cláusula VIII. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 10
Cláusula IX. RIESGOS EXCLUIDOS 10
SECCION D 13
DESIGNACIÓN DEL ACREEDOR 13
Cláusula X. ACREEDOR 13
SECCIÓN E 13
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO 13
Cláusula XI. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 13
Cláusula XII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 14
Cláusula XIII. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE 14
Cláusula XIV. PLURALIDAD DE SEGUROS 14
Cláusula XV. VARIACIONES EN EL RIESGO 14
Cláusula XVI. DERECHO A INSPECCIÓN 15
Cláusula XVII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 15
SECCIÓN F 16
PRIMAS 16
Cláusula XVIII. PAGO XX XXXXXX 16
Cláusula XIX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 16
Cláusula XX. XXXXXXX XX XXXXXX 00
Cláusula XXI. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMA 17
Cláusula XXII. PRIMA DEVENGADA 17
SECCIÓN G 17
DESCUENTOS Y RECARGOS 17
Cláusula XXIII. DESCUENTOS Y RECARGOS 17
SECCIÓN H 19
PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS 19
Cláusula XXIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 19
Cláusula XXV. AVISO SOBRE RECLAMACIONES O DEMANDAS 21
Cláusula XXVI. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 21
Cláusula XXVII. PROPIEDAD RECUPERADA 22
Cláusula XXVIII. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 22
SECCIÓN I 23
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 23
Cláusula XXIX. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 23
Cláusula XXX. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LAS PÓLIZAS 23
Cláusula XXXI. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 23
SECCIÓN J 24
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 24
Cláusula XXXII. DERECHO DE ABANDONO 24
Cláusula XXXIII. NAVEGABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN 24
Cláusula XXXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 25
Cláusula XXXV. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 25
Cláusula XXXVI. SALVAMENTO 25
Cláusula XXXVII. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 25
Cláusula XXXVIII. SOBRESEGURO 25
Cláusula XXXIX. INFRASEGURO 25
Cláusula XL. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 26
Cláusula XLI. TASACIÓN 26
Cláusula XLII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 26
Cláusula XLIII. LEGISLACIÓN APLICABLE 26
SECCIÓN K 27
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 27
Cláusula XLIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 27
Cláusula XLV. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN CASO DE RECLAMACIONES 27
SECCIÓN L 27
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 27
Cláusula XLVI. COMUNICACIONES 27
SECCIÓN M 28
LEYENDA DE REGISTRO 28
Cláusula XLVII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 28
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22, en adelante denominado INSTITUTO, se compromete con el ASEGURADO a la expedición de la presente póliza, de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
SECCIÓN A BASES DEL CONTRATO
Cláusula I. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Acreedor: Persona física o jurídica facultada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización, derivada de un contrato de seguro debido a la condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
2. Asegurado: Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
3. Asegurador: Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
4. Baratería: Actos voluntarios cometidos por el capitán de la embarcación o por parte de la tripulación en perjuicio de los armadores, de los fletadores o del Asegurado.
5. Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
6. Capacidad autorizada de pasajeros: Número máximo de pasajeros que, excluyendo los tripulantes, está permitido movilizar en la embarcación de acuerdo con lo establecido en el Certificado de Navegabilidad expedido por la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
7. Casco: Cuerpo xxx xxxxx, sin máquinas, arboladura ni pertrechos.
8. Condiciones Especiales: Cláusulas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante adendum para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
9. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas básicas que establece el Asegurador para regular el Contrato de Seguros.
10. Condiciones Particulares: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
11. Declinación: Rechazo de la solicitud de indemnización.
12. Deducible: Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
13. Dique seco: Instalación en tierra con las condiciones y facilidades necesarias para efectuar reparaciones, dar mantenimiento, hacer modificaciones o trabajos a las embarcaciones y con las condiciones adecuadas para hacer llegar la nave al lugar de los trabajos y regresarla al agua.
14. Extraterritorialidad: Zona donde puede ampliarse la cobertura fuera del xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Gastos de salvamento: Gastos incurridos por el Asegurado con el único y exclusivo propósito de salvar la embarcación asegurada de un peligro inminente de pérdida, derivados de manera directa de uno de los peligros cubiertos por la póliza.
16. Infraseguro: Es cuando el valor que el Asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es inferior al que realmente tiene.
17. Interés asegurable: El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
18. Límite Máximo en el período póliza: Constituye el monto máximo asegurado durante el período de vigencia de la póliza, de tal manera que de darse varios eventos independientes, en el transcurso de la vigencia del seguro, el Instituto será responsable en conjunto hasta por el monto indicado.
19. Pasajero: Toda persona, exceptuando la tripulación, que se encuentre subiendo, descendiendo o a bordo de la embarcación asegurada con el propósito de viajar en la misma.
20. Pérdida: Es el perjuicio económico sufrido por el Beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
21. Pérdida total absoluta: La destrucción completa o desaparición de la embarcación asegurada como consecuencia directa de uno de los eventos cubiertos por esta póliza.
22. Póliza o Contrato de Seguros: La constituyen las presentes Condiciones Generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, la addenda y declaración (es) del Asegurado relativa (s) al riesgo. Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
23. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
24. Responsabilidad Civil: Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona.
25. Responsabilidad Civil Contractual: Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste verbal o escrito.
26. Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad que es exigible por un tercero sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
27. Sanciones Punitivas: Multas o penalizaciones impuestas al Asegurado por la comisión de un delito.
28. Salvamento: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
29. Siniestro: Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o perdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
30. Sobreseguro: Es cuando el valor que el Asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
31. Terceras personas: Personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente.
32. Tomador del seguro: Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
33. Tripulante, tripulación: Capitán, oficiales, maquinista y resto de personal a cargo de la operación de la embarcación, mientras se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la misma.
34. Uso: La utilización reiterada de la embarcación exclusivamente para los fines que se establecen en esta póliza.
35. Valor real efectivo: Valor de reemplazo del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del bien.
SECCIÓN B DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado y el Tomador: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, así como los addenda.
Prevalecerán las Condiciones Especiales y Particulares sobre las Generales.
SECCIÓN C ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula III. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado y/o Tomador por la pérdida directa e inmediata que sufra a causa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
En esta póliza se aseguran vehículos capaces de desplazarse en el medio acuático.
Este seguro cubre las embarcaciones de uso Particular, Industrial, Turismo, Pesca Comercial, Pesca Artesanal, Cabotaje, Carga, Remolque y Motos Acuáticas.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA L: Responsabilidad Civil (incluyendo pasajeros)
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende:
1. El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del o los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas.
2. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
3. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales.
COBERTURA E: Daño Directo Avería Particular
Cubre la pérdida física directa parcial o total que sufra la embarcación, incluyendo su desaparición (si la embarcación no se reportara en el transcurso de 60 –sesenta- días naturales después de la fecha de zarpe o del reporte sobre la última ubicación conocida de la embarcación), pero
únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura los daños derivados de:
1. La furia de los elementos de la naturaleza.
2. Explosión x xxxx.
3. Encallamiento, hundimiento, incendio o colisión.
4. Maniobras de carga, descarga o aprovisionamiento, trasbordo.
5. Rotura, descompostura mecánica, falta de resistencia o desgaste natural de cualquier parte de la embarcación. Se entenderá sin embargo, que si bien se cubren los daños que puedan causarse directamente a la embarcación por estas causas, no se cubre ni el Instituto será responsable, ni pagará la parte misma en que haya ocurrido tal rotura, descompostura mecánica, falta de resistencia o desgaste natural, ni el gasto directamente atribuible a su reparación, reposición o reinstalación.
Para los efectos de este inciso, el daño en que en su interior sufra el motor de propulsión con que esté dotada la embarcación, se considerará como descompostura mecánica y se pagará la consecuencia de tal descompostura mecánica, mas no ésta a menos que sea producida directamente por alguna de las causas mencionadas en los incisos 1, 2, 3 y 4.
En consecuencia, todo daño parcial proveniente de causas que no sean las arriba estipuladas quedan excluidas de la cobertura de este seguro.
COBERTURA G: Pérdida Total
Cubre la pérdida total (en un mismo evento) de la embarcación asegurada incluyendo todas sus partes y equipos instalados que resulten como consecuencia directa de:
1. La furia de los elementos de la naturaleza.
2. Explosión x xxxx
3. Encallamiento, hundimiento, incendio o colisión.
Si el buque asegurado entrara en colisión con otro buque perteneciente total o parcialmente a los mismos propietarios o bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos que tendría si el otro buque fuera propiedad de terceras personas.
En embarcaciones tipo fuera xx xxxxx, se tiene que la cobertura ampara exclusivamente la pérdida total conjunta de la nave y su motor, excluyendo expresamente la caída accidental al mar del motor.
Las coberturas E y G son excluyentes entre sí.
La protección de las coberturas señaladas anteriormente quedará suspendida durante el período en que la embarcación se encuentre en mantenimiento, reparación y/o remodelación.
COBERTURA H: Incendio en Tierra o en Muelle
Esta cobertura proveerá protección de incendio solamente, tanto para pérdidas parciales como totales, durante el período de mantenimiento, reparación y/o remodelación. Los riesgos amparados por la navegación quedarán suspendidos, durante el periodo de vigencia de esta cobertura.
Cuando la embarcación se encuentre en el muelle debe estar debidamente sujetada al mismo.
A solicitud del Asegurado y previo pago de la prima correspondiente, las coberturas de este seguro se pueden extender a la zona de la Isla xxx Xxxx y/o aguas internacionales.
Cláusula IV. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
El monto asegurado debe corresponder al Valor Real Efectivo de la embarcación asegurada. Este monto será establecido por el Asegurado.
Cláusula V. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada en este contrato es única para cada cobertura que se emita o se le agregue durante su vigencia, ha sido fijada por el Asegurado y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro, es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
Cláusula VI. DEDUCIBLES
Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y la participación contractual a cargo suyo, si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la presente póliza. Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Las indemnizaciones que se generen por la Cobertura de Responsabilidad Civil, no se condicionaran al pago previo del deducible respectivo.
Deducibles aplicables a la Cobertura L: Responsabilidad Civil (incluyendo pasajeros) | |||
Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | Opción 4 |
¢50.000 | ¢75.000 | ¢100.000 | ¢150.000 |
Deducibles aplicables a las coberturas: E Daño Directo Avería Particular, G Pérdida Total y H Incendio en Tierra o en Muelle
Cobertura | Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | Opción 4 |
E | 3% | 5% | 7.5% | 10% |
G | ||||
H |
Cláusula VII. ZONA DE OPERACIÓN
El presente seguro, con sujeción a todas las demás condiciones de esta póliza, cubre la embarcación asegurada en sus operaciones en el agua y durante su permanencia en dique seco, así como las operaciones propias de su instalación en el mismo y su retorno al agua.
Sin embargo, la zona de operación de la embarcación asegurada estará definida por lo establecido en el Certificado de Navegabilidad respectivo y en ningún caso, excederá a la zona correspondiente a las aguas patrimoniales de Costa Rica. En caso de sobrepasar estos límites, el presente contrato póliza no tendrá validez alguna, no obstante, al volver a navegar dentro del territorio autorizado, la póliza automáticamente reanudará sus efectos, siempre que no haya ocurrido siniestro alguno durante dicha desviación.
Las coberturas para los equipos menores como motos de agua se limita a una milla náutica.
Cláusula VIII. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica y/o sus aguas patrimoniales, según se defina en el certificado de navegabilidad, y en el extranjero si se cuenta con la cobertura de extraterritorialidad.
Cláusula IX. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1. Lesiones, muerte o daños causados por la infracción de alguno de los términos del Certificado de Navegabilidad o de Matrícula, de los reglamentos o directrices establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de las limitaciones operacionales de la nave.
2. Lesiones, muerte o daños ocurridos en zona diferente a la establecida en el Certificado de Navegabilidad o fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
3. Uso de la embarcación diferente al descrito en la solicitud de seguro.
4. Uso de la embarcación asegurada para efectuar remolques a menos que se trate de auxiliar una embarcación en peligro, en cuyo caso el remolque deberá limitarse al puerto más cercano o a aquel en el cual existan las instalaciones necesarias para proceder a efectuar las reparaciones indispensables a la embarcación remolcada.
5. Sumas que el Asegurado esté obligado a pagar por remoción de obstrucciones originadas por los restos del naufragio, sean éstas o no bajo mandato legal.
6. Baratería del capitán, contrabandos, comercio ilícito, violación de bloqueo, multas por orden judicial o violación a la ley.
7. Responsabilidad del Asegurado por pérdida, destrucción o daño a la carga transportada y como consecuencia del transporte de: inflamables, explosivos, productos químicos, sustancias radiactivas y material nuclear.
8. Demora o el retraso, aun cuando fuese causado por uno o varios de los sucesos cubiertos por la póliza.
9. La pérdida que sufra el Asegurado incluyendo privación de uso de la embarcación asegurada o por el perjuicio y menoscabo en el patrimonio de las víctimas que provengan de la imposibilidad de utilización de los bienes dañados para el fin que estaban destinados.
10. Reclamaciones ocasionadas por:
a. Contaminación.
b. Interferencia eléctrica o electromagnética.
El Instituto no estará obligado a defender reclamaciones originadas por alguno de los casos citados en este inciso.
11. Actos de una o más personas ya sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos o terroristas ya sea que las pérdidas o daños resultantes de lo anterior fuesen accidentales o intencionales.
12. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, disturbios populares así como actos dolosos o de sabotaje que provenga de terceras personas.
13. Xxxxx, secuestro o apresamiento o ejercicio ilegal del control de la embarcación o de su tripulación (incluyendo intento de dicho apresamiento o control), efectuado por personas a bordo de la embarcación.
14. Guerra, actividades u operaciones militares (haya o no declaración xx xxxxxx), hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, terrorismo, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx o estado de sitio, levantamiento popular, conspiración; desposeimiento temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, decomiso o destrucción por una autoridad legalmente constituida; desposeimiento temporal o permanente de la propiedad como resultado del apropiamiento ilegal de tal bien por una persona.
15. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
16. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de alguna unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
17. Las pérdidas causadas por el Asegurado o sus representantes con la finalidad de obtener su propio beneficio.
18. Actos cometidos con dolo por parte del Asegurado.
b. Para las coberturas de Responsabilidad civil:
Quedan expresamente excluidas las responsabilidades que le resulten al Asegurado por:
19. Responsabilidad asumida por el Asegurado por medio de contrato o convenio (Responsabilidad Civil Contractual), a menos que tal responsabilidad hubiere recaído sobre el Asegurado aún en ausencia de tal convenio.
20. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
21. Daños materiales, pérdida o destrucción ocasionados a bienes de la propiedad de terceras personas que el Asegurado tuviere a su cargo en custodia, arrendamiento o depósito.
22. Lesión o muerte de los pasajeros originadas en la carencia de chalecos salvavidas (uno por persona), aro o bote salvavidas.
23. Remolque o intención de remolcar personas que practiquen deportes acuáticos.
24. Sanciones punitivas.
c. Para las Coberturas de Daños a la Embarcación.
El Instituto no se hará responsable en ningún caso por:
25. Pérdidas o daños originados al bote salvavidas cuando se utilicen para labores o actividades no vinculadas con la atención de una emergencia real de la embarcación asegurada.
26. Pérdidas o daños de los que fuere responsable legal o contractualmente el fabricante de la embarcación asegurada.
27. Pérdidas a consecuencia de hurto, robo o saqueo de la embarcación o de alguna de sus partes.
28. Pérdida accidental de los motores por caída al agua.
29. Pérdidas a consecuencia de exceso del límite de velocidad máxima permitida según la capacidad de propulsión del motor.
30. Desembolsos o pérdidas incurridas para remediar errores del diseño o gastos de reparación o reemplazo de partes no probadas por defectos latentes, de diseño o construcción.
31. Pérdida de efectos personales de la tripulación así como víveres, equipo de pesca y cables de amarre.
32. Se excluyen los daños causados cuando el (los) operador (es) de la (s) embarcación (es) se encuentre (n) en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes o sustancias que produzcan resultados análogos en el comportamiento. El rechazo a practicarse las pruebas para determinar si se encuentra en esas condiciones, dejará nulo el reclamo.
d. Para la Cobertura H, Incendio en tierra o en muelle:
33. Pérdidas o daños ocurridos cuando la embarcación no esté debidamente sujeta al muelle.
SECCION D DESIGNACIÓN DEL ACREEDOR
Cláusula X. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
SECCIÓN E
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO
Cláusula XI. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización de las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Cláusula XII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Tomador del Seguro, Asegurado o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro.
Si la omisión o inexactitud es o no intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula XIII. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
El Asegurado y/o Tomador se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplir con la Política Conozca a su Cliente, asimismo se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles.
Cláusula XIV. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
Cláusula XV. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la rescisión, el Instituto comunicará la modificación al Asegurado y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones, si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda.
Cuando el Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el Asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Cláusula XVI. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Cláusula XVII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para
prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
La embarcación debe contar con extintores para el combate de incendio, botiquín de primeros auxilios y sistema de achique con la capacidad de acuerdo longitud de la embarcación.
El capitán de embarcaciones utilizadas para el transporte de personas y/o mercancías debe estar certificado por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
La embarcación debe de mostrar en su caso el nombre que permita su identificación en caso de un siniestro.
El incumplimiento de las medidas citadas en los párrafos anteriores facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Cláusula XVIII. PAGO XX XXXXXX
SECCIÓN F PRIMAS
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción. La prima deberá pagarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la fecha acordada de pago en los casos de pago fraccionado, el inicio de la vigencia de una prórroga o renovación del seguro, según corresponda.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el INSTITUTO quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros.
Cláusula XIX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo sobre la prima anual según el siguiente detalle:
Plan de pago | Recargo Colones |
Anual | Sin recargo* |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 2* |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide entre 4* |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.13 y se divide entre 12* |
Deducción mensual | Sin recargo* |
*Al resultado obtenido se le debe aplicar el impuesto de ventas.
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Cláusula XX. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles
4. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles
Cláusula XXI. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMA
Cláusula XXII. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización..
SECCIÓN G DESCUENTOS Y RECARGOS
Cláusula XXIII. DESCUENTOS Y RECARGOS
Los descuentos y recargos serán aplicables en la emisión y/o renovación de la póliza; de acuerdo a la inspección o verificación sobre la embarcación realizada por el profesional designado por parte del Instituto.
1. Descuento en cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL:
Descuento en pólizas de embarcaciones utilizadas en Turismo solamente, se aplica sobre el número de embarcaciones aseguradas en una sola póliza tipo “Flotilla”.
Cantidad | Descuento |
Hasta 5 embarcaciones | -- |
De 6 a 10 embarcaciones | 5% |
De 11 a 15 embarcaciones | 10% |
Más de 16 embarcaciones | 15% |
2. Para las coberturas de DAÑO DIRECTO:
a. Recargos por Antigüedad Efectiva de la Embarcación:
Antigüedad | Recargo |
Hasta 4 años | 0% |
Más de 4 a 6 años | 2,50% |
Más de 6 a 8 años | 5% |
Más de 8 a 10 años | 7,50% |
Más de 10 años | 10% |
b. Recargos por Zona de operación:
Zona de Operación | Recargo |
Hasta 10 millas náuticas de la xxxxx (excluyendo la isla xxx Xxxx) | 0% |
Más de 10 hasta 50 millas náuticas de la xxxxx (excluyendo la isla xxx Xxxx) | 5% |
Más de 50 millas náuticas de la xxxxx (excluyendo la isla xxx Xxxx) | 10% |
c. Recargos por extraterritorialidad (e Isla xxx Xxxx):
Se aplica un recargo del 25% para embarcaciones cuyo ámbito debe extenderse a aguas internacionales. Debido a la lejanía de la Isla xxx Xxxx, se incluye la misma dentro de este factor.
d. Descuentos o Recargos por material de construcción:
Material | Descuento | Recargo |
Madera | ---- | 5% |
Acero Naval | 5% | ---- |
Fibra xx xxxxxx / Hule | 3% | ---- |
Fibro madera | 3% | ---- |
Cemento / Aluminio | 2,50% | ---- |
e. Descuentos y Recargos por Condición de la Embarcación:
Estado | Recargo o descuento |
Excelente | Descuento de un 5% |
Muy buena | Descuento de un 3% |
Buena | Sin descuento o recargo |
Aceptable | Recargo de un 10% |
Regular | Recargo de un 15% |
f. Descuentos y Recargos por Siniestralidad:
A solicitud del Asegurado, el Instituto podrá otorgar un descuento a la tarifa de todas las coberturas por buena experiencia siniestral, el descuento será aplicable a partir de la renovación del cuarto período de vigencia. Asimismo, el Instituto podrá realizar recargos a la prima del contrato cuando el Asegurado presente una alta frecuencia y severidad recurrente.
La experiencia siniestral corresponde al cálculo de los siniestros incurridos, esto es la razón entre los siniestros pagados más los que están pendientes y la prima totalmente devengada del contrato (primas donde ha trascurrido el periodo de protección pactado con el Asegurado). El período de análisis corresponde al valor en años completos de antigüedad del Asegurado con el contrato, puede ser mínimo de 3 años y hasta un máximo de 8 años, tomando siempre la totalidad de datos existentes.
Los factores de descuentos y recargos por siniestralidad a aplicar en la prima corresponden a lo definido en la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo |
De 0% a 15% | 20% | |
Más de 15% a 30% | 15% | |
Más de 30% a 45% | 10% | |
Más de 45% a 60% | --- | --- |
Más de 60% a 75% | 10% | |
Más de 75% a 90% | 15% | |
Más de 90% | 20% |
SECCIÓN H
PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS
Cláusula XXIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza:
1. EI Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario deberán comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de (7) siete días hábiles siguientes a la fecha
en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. Además, en caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, cooperará y tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
Además, después de presentado el aviso del siniestro:
3. Entregar por su cuenta al Instituto, dentro de los treinta (30) días hábiles después de dicha pérdida, destrucción o daño, una reclamación por escrito, que contenga en particular un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, destrucción o daño tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la pérdida, destrucción o daño, junto con detalles de otros seguros que amparen la propiedad aquí asegurada.
Si esta información no es presentada dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias y así se probase, el Instituto estará facultado para dejar sin efecto el reclamo.
4. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
5. Entregar todas las pruebas e información que sean razonables y posibles con respecto a la reclamación a medida que éstas sean requeridas si no pudiesen ser establecidas desde el primer momento de la inspección y/o valoración de los daños. Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
6. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones (salvo las estrictamente necesarias).
7. En caso de hundimiento de la embarcación, adoptará todas las medidas y precauciones indispensables para señalar con precisión el lugar de hundimiento y de localización xxx xxxxx.
Acordará con el Instituto el puerto y lugar donde deberá dirigirse la embarcación dañada para entrar a dique seco o repararse. El Instituto tendrá el derecho de veto en cuanto a la escogencia del lugar donde se realicen las reparaciones.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto, dentro del plazo de prescripción. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte del Instituto no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
Cláusula XXV. AVISO SOBRE RECLAMACIONES O DEMANDAS
En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
El Instituto es el único facultado para celebrar o autorizar transacciones a nombre del Asegurado o dirigir los juicios de carácter civil que se sigan en su contra para el cobro de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada para estas coberturas.
Si el Asegurado desea contratar, con cargo a la póliza, profesionales para llevar el juicio deberá solicitar la autorización del Instituto. En caso de autorización, esta deberá ser escrita, y el Instituto reconocerá los honorarios profesionales que corresponda por la defensa de la causa civil, sin detrimento de las tarifas establecidas por el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
El Asegurado deberá abstenerse, antes o durante la tramitación del procedimiento judicial, de asumir o aceptar la aplicación de algún medio alternativo de solución de conflictos con el tercero afectado que comprometa las coberturas suscritas, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita. Dicha autorización facultará al Instituto para solicitar los documentos que a su juicio sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes y de la diligencia realizadas por el Ministerio Público, con el fin de determinar si existe o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento. El Asegurado deberá sujetarse a los procedimientos y parámetros en uso por el Instituto, a fin de fijar el monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar las coberturas y montos suscritos en este contrato.
Cláusula XXVI. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
En toda indemnización al amparo de este seguro por daño directo, la base de indemnización será el Valor Real Efectivo del bien asegurado al momento del siniestro y conforme los siguientes criterios:
Pérdida Total:
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su “Valor Real Efectivo”, la pérdida se considerará como total.
En caso de pérdida total, la indemnización será hasta por el Valor Real Efectivo o el Monto Asegurado, el que sea menor de ambos, menos el valor del salvamento (si existiese) y el deducible correspondiente.
Pérdida Parcial:
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, sin exceder del Valor Real Efectivo del bien asegurado.
Como parte de la reparación solo se comprenderán el costo y los gastos accesorios de dichas reparaciones o reemplazo de las partes averiadas, objetos desaparecidos o sacrificados por accidente de mar amparable mediante este seguro.
Al indemnizar pérdidas parciales, se le aplicará a las partes siniestradas la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro, infraseguro (si existiese), así como el deducible correspondiente.
Cláusula XXVII. PROPIEDAD RECUPERADA
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización.
Si los valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Cláusula XXVIII. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
Toda indemnización o pago por pérdidas parciales, que se haga de conformidad con la presente póliza al amparo de las coberturas de daños a la embarcación, causará una disminución en la suma asegurada por un valor igual a la suma indemnizada. Para reinstalar y así mantener el valor asegurado original, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito y pagar la prima de ajuste. El ajuste será por la prima correspondiente al monto objeto de indemnización por la pérdida sufrida para completar nuevamente el monto asegurado original y por el plazo para completar la vigencia del contrato; caso contrario el valor asegurado de la embarcación será el que corresponda al monto de seguro inicial menos la suma indemnizada.
En caso de pérdidas totales, el Instituto dará por devengada la totalidad de la prima anual.
SECCIÓN I
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
Cláusula XXIX. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y expirará a las veinticuatro (24) horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse expresamente cuando las partes lo consientan. Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cláusula XXX. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LAS PÓLIZAS
Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento, el Instituto informará al Asegurado y/o Tomador las modificaciones a las condiciones o tarifas de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual. En caso de no comunicarse, el seguro se prorrogará bajo las mismas condiciones.
Cláusula XXXI. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos un mes de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
1. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
2. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
3. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
4. Falta de pago de la prima de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de Contrato de Seguros.
5. Agravación y/o modificación del riesgo.
6. Omisión y/o inexactitud de información, de manera intencional por parte del Asegurado y/o Tomador.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos que corresponden a un 25.80%. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN J
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cláusula XXXII. DERECHO DE ABANDONO
El abandono de la embarcación asegurada sólo se podrá realizar, previo convenio entre el Instituto y el Asegurado, en los casos siguientes:
1. Falta de noticias de la embarcación, cuando menos por un plazo de sesenta (60) días. El Asegurado deberá acreditar la fecha de salida, de la última noticia recibida y de la falta de arribo de la embarcación.
2. Desaparición o destrucción total de la embarcación, debidamente comprobada.
3. Cuando la embarcación hubiese sufrido daños o deterioros ocasionados directamente por alguno o varios de los acontecimientos cubiertos por la póliza y como consecuencia de ello, el Instituto determinara que por falta absoluta de medios materiales se imposibilita su reparación. No obstante, el abandono no procederá si el barco puede repararse –aún provisionalmente- para continuar su viaje al puerto de destino u otro, en donde pueda restaurarse.
En ninguno de los casos de abandono, los costos por salarios de la tripulación, gastos de viaje y alimentación de la misma, así como cualesquiera otras obligaciones asumidas por el Capitán o por el propietario de la embarcación, serán reembolsadas o pagadas por el Instituto. Ningún acto del Instituto o del Asegurado al defender, salvar o recuperar la propiedad asegurada, se considerará como renuncia o aceptación del abandono.
Cláusula XXXIII. NAVEGABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN
Es entendido que la embarcación se hará siempre a la mar en las debidas condiciones de navegabilidad, combustible suficiente y con los instrumentos de navegación, comunicación y de seguridad mínimos y necesarios para la debida navegación. Los equipos que al momento de la(s) inspección (es) por parte de los funcionarios autorizados por el Instituto, estén instalados en la embarcación o que sean expresamente solicitados, deberán formar parte de la misma al momento de zarpar. Asimismo, la(s) recomendación(es) producto de estas inspecciones, deberá(n) ser cumplida(s) por el Asegurado antes de salir a navegar, aún cuando el cumplimiento de la misma no haya sido verificado por el Instituto. La infracción a los términos de esta cláusula, anula la cobertura del seguro excepto si, por causa justificada existe aceptación previa del Instituto.
La embarcación no podrá ser utilizada para fines que no sean los declarados en el contrato póliza.
Cláusula XXXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Cláusula XXXV. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero, en transferencia bancaria, o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Cláusula XXXVI. SALVAMENTO
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado deberá gestionar ante el propietario del bien indemnizado, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquiriente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado o propietario.
El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Cláusula XXXVII. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Cláusula XXXVIII. SOBRESEGURO
Es el exceso del monto del seguro sobre el valor indicado en la cláusula denominada Condición de Aseguramiento. En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Cláusula XXXIX. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del rubro afectado tuviera un valor menor a su Valor Real Efectivo, el Asegurado se considerará como su propio Asegurador sobre la diferencia entre el Valor Asegurado y el Valor de Reposición, y participará en la indemnización en la proporción que se establezca entre ambos rubros.
Cláusula XL. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado o Beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado o Beneficiario queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula XLI. TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula XLII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Cláusula XLIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de
Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N. °8956 del 12 de setiembre de 2011 así como sus Reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio.
SECCIÓN K
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula XLIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado del seguro, los lesionados y/o los Beneficiarios, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Cláusula XLV. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN CASO DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación acompañada de todos los requisitos que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
SECCIÓN L COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cláusula XLVI. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
SECCIÓN M LEYENDA DE REGISTRO
Cláusula XLVII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G02-03-A01-
125 V3 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000.