PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y OTRO EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN FRENTE A COVID- 19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y OTRO EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN FRENTE A COVID- 19
ÍNDICE
1 ANTECEDENTES 4
2 OBJETO DEL ACUERDO MARCO 5
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 7
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 7
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 7
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 9
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR 10
8.1 Capacidad 11
8.2 Prohibiciones para contratar 11
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 11
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 12
8.4.1. Contratos relacionados con el objeto del lote al que se concurre 12
8.4.2. Cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 12
8.4.3. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 12
8.4.4. Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 13
8.5 Verificación de las condiciones de aptitud 13
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 13
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 14
10.1 Contenido de las proposiciones 14
10.2 Presentación de las proposiciones 17
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 17
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 20 puntos) 17
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (80 puntos) 18
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 19
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
14 GARANTÍAS 26
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 27
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO 28
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco 28
16.2 Comisión de Control y Supervisión 28
16.3 Modificación del Acuerdo Marco 29
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 29
18 PENALIDADES 29
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
20 PROTECCIÓN DE DATOS 32
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 33
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 33
21.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 35
21.3 Responsables de los Contratos basados 36
21.4 Condiciones Especiales de Ejecución 36
21.5 Garantía de los Contratos basados 36
21.6 Financiación y pago de los suministros 36
21.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 37
21.8 Cesión y subcontratación de los Contratos basados 38
21.9 Modificación de los Contratos basados 38
21.10 Resolución de los Contratos basados 39
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 39
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 40
23.1 Prerrogativas de la Administración 40
23.2 Régimen de invalidez 40
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 40
DISPOSICIÓN FINAL 41
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de suministros a las Entidades Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los suministros prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.411 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consejos Insulares.
Por este motivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 227 y en la D.A. 3ª.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se creó la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un suministro especializado creado con la finalidad de contratar bienes y suministros que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus
entes dependientes.
Con base en lo expuesto, la Central de Contratación se configura como un instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, suministros y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, por un lado, del suministro de equipos de protección individual para su uso por empleados públicos de la Entidad Local y sus entes dependientes y, de otro, materiales y equipamientos para la prevención de contagios por COVID-19 (en adelante, los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227 y en la D.A. 3ª.10 de la LCSP, y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa el presente pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla los tipos de suministros incluidos en el ámbito del presente Acuerdo Marco, así como las condiciones que regirán la prestación de los mismos (en adelante, los “Pliegos”).
El presente Acuerdo Marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de la empresa adjudicataria para cada uno de los lotes, el sistema retributivo, así como las condiciones generales y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo Marco.
El objeto del Acuerdo Xxxxx se desglosa en dos lotes independientes (en adelante, los “Lotes”). Así, por un lado, se agrupan en el Lote 1 los suministros referidos a equipos de protección individual (en adelante “EPIS”) y en el lote 2 se destina al suministro de equipamiento y mobiliario para la prevención de contagios en dependencias municipales.
El desglose de los referidos lotes y los artículos incluidos en cada uno, se detallan a continuación, ajustado a lo dispuesto en el PPT:
LOTE 1. EPIS PARA EMPLEADOS PÚBLICOS
GUANTES |
MASCARILLAS EPIS Y MASCARILLAS HIGIÉNICAS |
GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN |
PANTALLAS FACIALES |
MONOS DESECHABLES DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGO BIOLÓGICO |
LOTE 2. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DE PREVENCIÓN
DISPENSADORES DE PARED PARA SOLUCIÓN/GEL HIDROALCOHÓLICO Y RECAMBIOS
MAMPARAS
Cada uno de los lotes en que se divide el presente Acuerdo Marco constituye una unidad funcional propia, y tiene particularidades en la forma y modo de prestación. Esta división tiene el objetivo adicional de mejorar la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre concurrencia, garantizar el acceso real de las PYMEs a la licitación y defender la competencia.
En todos los lotes el Acuerdo Xxxxx se celebrará con un solo empresario. En los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad Local se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco, pudiendo completarse la oferta por la adjudicataria si así lo estimase la Entidad Local contratante.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son la prestación de los suministros indicados a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes, destinados a hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia COVID-19.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo Xxxxx que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el conjunto de medidas higiénicas a adoptar por las Entidades Locales asociadas, para la prevención de contagios, dictadas por el Ministerio de Sanidad.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es la siguiente:
Lote 1:
- 18424300-0: Guantes desechables
- 33140000-3-Material médico fungible
- 33952000-8: Mascarillas antiputrefacción
- 33735100-2: Gafas protectoras
- 18142000-6: Viseras de seguridad
- 18143000-3: Indumentaria de protección
- 35113410-6: Prendas de vestir de protección biológica y química
Lote 2:
- 44212329-1: Mamparas de seguridad
- 39831700-3: Dispensadores automáticos de jabón
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco, siendo el único requisito para ello, adherirse o estar previamente adherido a la Central de Contratación de la FEMP1.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es la persona designada para ostentar la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”) y el artículo 39 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XII Pleno Ordinario de fecha 21 de septiembre de 2019.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los tipos contratables para los Suministros conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
1 La información relativa a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y entes dependientes de las mismas que se encuentra adheridos a la Central de Contratación se encuentra disponible y actualizada en la página web: pinchar aquí o copiar enlace a xxxx://xxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxxXxxxxx0/Xxxxxx0_Xxxxxxxxxxxxxxx/XX_Xxxxxxx_0/_XxxxxxXxXx U6CM-Yw1KFsmaTMxyVKz0cDWlHO85Bj5oOgq6UdRc1SPtFkUGEIisR
Según lo previsto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo Marco de suministro sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx es superior a 214.000,00 euros.
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, “LRJSP”), y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo por las siguientes disposiciones:
• Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posteriores modificaciones.
• Real Decreto-ley 7/2020, de 12 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 xx xxxxx de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
• Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento
de formalización del Acuerdo Marco para cada lote, los documentos de formalización de los respectivos Contratos basados, y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de dos prórrogas anuales (de 12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida en la duración que se estime conveniente por acuerdo entre ambas partes dentro del plazo de duración máximo de los 12 meses.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario del lote correspondiente del Acuerdo Marco para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los Suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO A- Valor estimado del Acuerdo Xxxxx
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada Lote, se parte de una base mínima de 214.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación
armonizada.
Conforme a lo anterior, consideramos que el valor estimado del Lote 1 será de 214.000 euros y el valor estimado del Lote 2 será de 214.000 euros, siendo el valor estimado del Acuerdo Marco de 428.000 euros
B- Retribución
El adjudicatario de cada uno de los lotes del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una retribución variable correspondiente al 0,7% del importe de adjudicación de cada contrato basado (sin IVA) adjudicado por las Entidades Locales o sus entes dependientes durante el periodo de duración del Acuerdo Marco.
La Retribución se calculará dos veces al año aplicando el porcentaje del 0,7% al total de la facturación del adjudicatario en los 6 meses precedentes. Dicho cálculo se realizará en la reunión semestral de la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco y la cuantía resultante se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de esta
La FEMP destinará la Retribución al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratacion y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución se considera una cláusula esencial del presente Acuerdo Xxxxx y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Marco, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
La financiación y el pago del gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales o sus entes dependientes que voluntariamente y mediante la adjudicación de aquellos, soliciten los Suministros o Suministros conforme al procedimiento establecido en este pliego.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera, y técnica o profesional.
Igualmente, los licitadores deberán disponer de la habilitación profesional exigible a la prestación de los Suministros incluidos en el presente Acuerdo Marco, en los términos previstos en esta cláusula.
8.1 Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de esta licitación podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Xxxxx las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Para el cálculo de los requisitos mínimos de solvencia económica financiera se ha tenido en cuenta el valor estimado de cada lote, tomando como referencia el margen establecido en el artículo 87.1 de la LCSP (no excediendo una vez y media el valor estimado del contrato).
El volumen global de negocio, será el referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
disponible y se establece en un mínimo de 250.000 por cada lote, teniendo carácter acumulativo esto es:
Para el supuesto de que el licitador concurra a 1 solo lote, deberá acreditar un volumen de negocio igual o superior a los 250.000 euros
Para el supuesto de que el licitador concurra a 2 lotes, deberá acreditar un volumen de negocio igual o superior a los 500.000 euros
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
8.4.1. Contratos relacionados con el objeto del lote al que se concurre
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 89.1 de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando en el periodo (2017-2020), dentro del sector público, al menos seis (6) contratos relacionados con los suministros que son objeto de contratación en cada uno de los lotes a los que se presente debiendo tener al menos dos (2) de esos contratos un importe de adjudicación superior a 5.000 euros.
8.4.2. Cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos indicados en las Fichas Técnicas de cada producto.
En particular, los licitadores deberán acreditar, sin ningún género de dudas que los productos ofertados cuentan con marcado CE y cumplen con la norma UNE-EN correspondiente categoría, tanto antes de proceder a la adjudicación del Acuerdo Marco, como durante la vigencia del mismo y de los contratos derivados de éste.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de todos o algunos de los certificados indicados en la Ficha Técnica de cada producto, constituyendo causa de exclusión del procedimiento, la negativa a atender dicho requerimiento, así como el incumplimiento de los requisitos técnicos antes definidos.
Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar la presentación de los citados certificados durante la ejecución de los contratos basados, siendo causa de resolución, la falta de aportación en el plazo establecido.
8.4.3. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en la Norma UNE- EN ISO 9001:2015 u otras normas europeas sobre esta materia aplicables a la prestación del
suministro objeto del Acuerdo Marco.
8.4.4. Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en la Norma UNE-EN ISO 14001:2015 u otras normas europeas o internacionales sobre esta materia aplicables a la prestación del suministro objeto del Acuerdo Marco, u otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009.
8.5 Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el Acuerdo Marco, el Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I enlace con acceso al DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, será la fecha final de presentación de ofertas y deberán subsistir dichas circunstancias en el momento de formalización del Acuerdo Marco. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de contratación las circunstancias que pudieran afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
Incurrirá en la causa de prohibición para contratar con el sector público establecida en el artículo 71.1.e) de la LCSP el licitador que incurra en falsedad en relación con la información facilitada en el DEUC o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del Acuerdo Xxxxx se realizará mediante procedimiento abierto tramitado por urgencia. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
La mesa de contratación del presente Acuerdo Marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del
Secretario General de la FEMP de 31 de octubre de 2018, actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1 Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y al PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en aplicación de los criterios de adjudicación.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir para un mismo Xxxx ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
La proposición constará de tres sobres telemáticos, separados e independientes, debidamente firmados de forma electrónica por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo Marco para la prestación del suministro de equipos de protección individual frente a COVID-19 de la Central de Contratación de la FEMP.
− Número del Lote al que licita
− Nombre del sobre:
o N. º 1: Documentación de carácter general.
o N. º 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas.
o N.º 3: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y número de D.N.I del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general” para todos los Lotes. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre n.º 2 y de un sobre n.º 3, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde cada uno de dichos sobres.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”
1. Relación en la que se indiquen los Lotes a los que se licita, así como el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
X. XXXX declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto como Anexo I.
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
2. El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
3. En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
El Sobre 2 correspondiente a cada uno de los lotes se contendrá una Memoria Técnica, en la que se deberá incluir, para todos los lotes, la siguiente información
A. Ficha técnica de cada producto en la que consten las características del mismo, a los efectos de que la Mesa de Contratación, a través de la ayuda de cuantos expertos o técnicos estime conveniente, pueda verificar que los suministros ofertados se ajustan a las especificaciones técnicas exigidas en el PPT para cada producto. La ficha de cada producto deberá detallar, como mínimo, todas y cada una de las especificaciones y requisitos exigidos en el PPT, de tal manera que tanto la omisión o no concreción de algún dato necesario para conocer el ajuste del producto a tales especificaciones será motivo de exclusión de la oferta. En particular, los licitadores deberán acreditar sin ningún género de dudas que los productos ofertados cuentan con marcado CE y cumplen con la norma UNE-EN correspondiente categoría, según se detalla en el PPT.
Cada Ficha Técnica deberá ir acompañada de Declaración Responsable firmada por el licitador, en la que confirme la vigencia de la citada Declaración así como que las circunstancias reseñadas en la Declaración Responsable no ha sufrido variación.
Las fichas técnicas deberán acompañarse con imágenes de cada producto.
B. Plan y medidas para garantizar el stock de los suministros que conforman cada lote.
C. Plan y medidas específicas para la correcta preparación de los envíos a las Entidades solicitantes, en concreto, a las Entidades Locales menores de 5.000 habitantes.
La Memoria Técnica deberá incluir todos y cada uno de los productos del Lote al que se licite, no siendo posible presentar oferta solo por alguno de los productos. La omisión de la ficha técnica de alguno de los productos del Lote será motivo de exclusión de la oferta.
La memoria técnica, en lo referente a los contenidos exigidos en la letra B y C no podrá tener
una extensión superior a 25 páginas (incluyendo ambas caras) mecanografiadas en formato Times New Romas a espacio 1,5. No computa en este límite, la información correspondiente a las Fichas Técnicas y declaraciones responsables anexas.
La oferta no evaluable mediante fórmulas no podrá incluir ninguna información relativa o que pueda guardar relación con la oferta evaluable mediante fórmulas. El incumplimiento de esta previsión, además del incumplimiento de los contenidos exigidos (letras a, b y c) y de la extensión indicada en el párrafo anterior, dará lugar a la exclusión de la oferta.
Contenido del Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente PCA, la cual se ajustará los modelos que se adjunta como Anexo II.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto o excedan los precios unitarios máximos indicados en este PCA para cualquiera de los productos del Lote al que se licite.
10.2 Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”).
Los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria, se pondrán a disposición de los licitadores en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través del siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. Se adjunta como Anexo III información sobre los requisitos técnicos para la presentación telemática de ofertas a través de la plataforma de la Central de Contratación.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 20 puntos)
Criterios comunes para todos los lotes:
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula 10.1 del presente PCA, sólo será objeto de valoración, los contenidos de la memoria técnica delimitados como letras B y C para todos y cada uno de los lotes. La puntuación a otorgar será la siguiente:
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS | Puntos |
Plan y medidas para garantizar el stock de los suministros que conforman cada lote | 10 |
Plan y medidas específicas para la correcta preparación de los envíos a las Entidades solicitantes, en concreto, a las Entidades Locales menores de 5.000 habitantes | 10 |
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (80 puntos)
Criterios comunes para todos los lotes:
La valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas se realizará en dos fases:
1ª Fase. Valoración individual de todos y cada uno de los suministros que conforman cada lote
Se valorará de manera individualizada, la oferta económica presentada para cada uno de los productos, que se describen en el anexo correspondiente. La ponderación de la oferta presentada en cada uno de los criterios exigidos en dicho anexo, se efectuará de la siguiente manera:
Criterio | Ponderación |
Precio unidad según PPT | 70 % |
Descuento porcentual sobre el precio unidad para pedidos entre 10 y 99 unidades | 10 % |
Descuento porcentual sobre el precio unidad para pedidos entre 100 y 999 unidades | 10 % |
Descuento porcentual sobre el precio unidad para pedidos de 1000 o más unidades | 10 % |
El cálculo para la ponderación de las ofertas, para cada uno de los productos indicados en el anexo y conforme a los criterios indicados en la tabla anterior, se sujetarán a las siguientes fórmulas:
Valoración precio unidad
Puntuación= 70 * (mejor oferta presentada/oferta a valorar)
En lo referente al precio unidad, se entenderá por mejor oferta, la oferta económica más baja, conforme a lo indicado en el anexo
Valoración descuento por tramos
Puntuación = [10 * (oferta a valorar/mejor oferta presentada para Descuento 1) ] + [10 * (oferta a valorar/mejor oferta presentada para Descuento 2) ] + [10 * (oferta a valorar/mejor oferta presentada para Descuento 3) ]
En lo referente a los descuentos por tramo de pedidos, se entenderá por mejor oferta, a la que presente el descuento más elevado conforme a lo indicado en el anexo.
2ª Fase. Valoración final. Ponderación sobre 80 puntos.
En la segunda fase se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas para cada uno de los productos en la 1ª Fase.
Se otorgarán 80 puntos a la oferta que mayor puntuación haya obtenido, valorándose el resto de las proposiciones conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación= 80*(oferta a valorar/oferta con mayor puntuación en la 1ª Fase).
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
El acto apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores.
La Mesa de Contratación valorará en el plazo máximo de 10 días hábiles las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
Quedarán excluidas aquellas proposiciones que no obtengan más de 10 puntos en la oferta no evaluable mediante fórmulas.
Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación procederá al acto de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes, publicándose el resultado de la apertura en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán modificar su oferta ni tendrán ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas económicas anormalmente bajas o incursas en temeridad aquellas cuyo precio medio por unidad de todos los suministros del lote (apartado 11.2 del PCA) sea inferior en más de un 20% a la media de las ofertas presentadas por los licitadores, cuando concurran tres o más. En el caso de concurrir solo dos licitadores, y para apreciar temeridad, el porcentaje de diferencia respecto de la otra oferta será del 30%.
Las ofertas temerarias o anormalmente bajas no serán excluidas automáticamente, sino que se dará un trámite al licitador incurso en esas circunstancias para que motive la oferta presentada y la posibilidad de ejecutar el Acuerdo Marco en tales términos.
El Órgano de Contratacion resolverá sobre la aceptación de la oferta o la exclusión del licitador. En caso de aceptación, la oferta podrá admitirse sin mayor motivación. Sin embargo, en caso de exclusión, el Órgano de Contratacion deberá dictar una resolución motivada en la que exponga los motivos por los cuales considera que el Acuerdo Marco no puede ejecutarse en los términos ofertados.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratacion propondrá al Órgano de Contratacion la adjudicación en cada uno de los Lotes a favor de la empresa con mayor puntuación.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo Lote, la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para
ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP.
Si se mantiene el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, se requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14, en su caso.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de Contratación determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro
Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula
8.3 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
A.4.1. Documentación acreditativa de los contratos de suministros con entidades del sector público (en función del Lote al que liciten).
Los licitadores deberán presentar una relación de los Contratos suscritos con entidades del sector público, acompañados de los certificados expedidos o visados por los Órganos de Contratación correspondientes, en los que se hará constar, al menos, la fecha de formalización, el objeto, la duración y el importe de adjudicación.
Adicionalmente, mediante declaración responsable se hará constar el importe total de adjudicación (contratos en ejecución) y/o facturación (contratos ejecutados) que representan cada uno de contratos aportados mediante certificados expedidos o visados por el órgano correspondiente2.
A.4.2 Cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Los licitadores deberán presentar los certificados o acreditaciones correspondientes que garanticen que los productos ofertados cuentan con marcado CE y cumplen con la norma UNE-EN especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para cada uno de los productos, de conformidad con sus Fichas Técnicas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de todos o algunos de los certificados indicados en cualquier fase del procedimiento, constituyendo causa de exclusión del mismo, la negativa a atender dicho requerimiento, así como el incumplimiento de los requisitos técnicos antes definidos.
A.4.3. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad se podrá hacer mediante certificado ISO 9001:2015 u otros certificados equivalentes emitidos por organismos independientes o mediante otras pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de garantía de calidad.
A.4.4 Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del suministro objeto del acuerdo marco, mediante certificado ISO-14001 o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
A.6. Licitación en Unión Temporal de Empresas
2 Se relacionarán los contratos aportados mediante certificados de ejecución, indicando, órgano de contratación, fecha de formalización, duración e importe de adjudicación y/o facturación.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
A.7. Justificación mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
En los términos establecidos en el artículo 96,1 de la LCSP, las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrán acreditarse mediante certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La presentación de dicha certificación eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados A.1, A.2, A.3 y A.4, siempre que del contenido de dicha certificación se deduzca el cumplimiento de aquellas condiciones.
B. Documentación justificativa del artículo 140 de la LCSP
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra
d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
• El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
C.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los Lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciará posible falsedad en el DEUC presentado se procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo Marco al licitador seleccionado para cada uno de los Lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14 GARANTÍAS
Conforme a lo establecido en los artículos 107.5 y 108.1.b de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán prestar una garantía definitiva mediante aval, a primer requerimiento, por cada Lote del que resulten adjudicatarios, fijada estimativamente como garantía definitiva general del Acuerdo Xxxxx y equivalente al 5% del valor estimado de cada Lote.
Por tanto, el importe total máximo de garantía ascenderá a diez mil setecientos euros (10.700
€)
Dicha garantía responderá de las posibles penalizaciones impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Marco y de los Contratos basados, y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de la retribución prevista en la cláusula séptima del presente Xxxxxx, y de los incumplimientos de los Contratos basados. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 107.5 y 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días naturales, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una condición esencial del Acuerdo Marco cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
Teniendo en cuenta las características del suministro y dado que su pago es siempre posterior a la entrega y recepción del mismo, no se exigirá garantía definitiva para la ejecución de los contratos basados. En el caso de que el adjudicatario fuese objeto de penalidades por la
ejecución no adecuada del Contrato basado, estas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos Marco para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Lote correspondiente del Acuerdo Marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá al adjudicatario seleccionado por cada uno de lotes para que formalicen el Acuerdo Marco dentro del plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
Si las partes lo acuerdan, en el supuesto de que una misma empresa sea adjudicataria de varios Lotes, podrá realizarse la formalización en un único documento, incluyéndose y adjuntándose de forma diferenciada, información sobre las ofertas presentadas para cada Lote.
En todo caso, cada Lote será considerado individualmente un Acuerdo Marco, a los efectos de prórrogas, penalizaciones, resolución, etc.
La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta (30) días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
En el plazo de quince días hábiles desde la formalización del Acuerdo Marco, cada empresa deberá presentar un catálogo con los productos a suministrar en formatos editable y adaptable para su publicación en páginas web y su difusión por correo electrónico y otros medios on-
line.
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación imparta el Responsable del Acuerdo Xxxxx o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
16.2 Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx para cada Lote estará compuesta por un máximo de dos representantes del adjudicatario y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento de los Suministros, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Suministros contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizará las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Valorará las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Suministros.
• Actuará como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de adjudicataria.
• Resolverá en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo Marco.
• Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá con carácter semestral
salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16.3 Modificación del Acuerdo Marco
El Acuerdo Xxxxx podrá modificarse conforme a lo previsto en la presente cláusula.
Antes de la finalización de los 2 años de duración del Acuerdo Marco, y previamente a la formalización de las prórrogas previstas, si las partes así lo acordaran, podrá instarse por ambas partes y en el seno de la Comisión de Control y Supervisión, una revisión de los suministros ofertados por el adjudicatario de cada lote, en los términos previstos en el artículo 222 de la LCSP.
Tendrá especial relevancia para su tramitación, aquellas modificaciones que se traduzcan en mejoras e innovaciones tecnológicas y actualizaciones de modelos de los productos suministrados, vinculados, entre otras cuestiones, a modificaciones en la normativa reguladora relativa a requerimientos de homologación de los productos y de la calidad de los mismos.
En este supuesto, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación, y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Igualmente, será posible modificar el Acuerdo Xxxxx cuando concurran los presupuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del Acuerdo Xxxxx se tramitará la modificación conforme a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Acuerdo Xxxxx formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con los adjudicatarios, y en particular, con la persona designadas por los adjudicatarios para dichas comunicaciones.
El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación a los adjudicatarios.
18 PENALIDADES
Se considerará una infracción grave la falta de presentación de la información solicitada por
parte del adjudicatario cuando se haya solicitado la aclaración de oferta correspondiente por parte de la Entidad Local o ente dependiente de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitará por la Entidad peticionaria, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el precio de adjudicación del Contrato basado hasta un máximo de 25.000 euros.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el precio de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el precio de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura (IVA excluido) que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.
Se considerará una infracción muy grave no respetar las condiciones técnicas establecidas (certificaciones y garantías exigidas en el PPT, y de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.4.2 y 12.A.4.2 PCA), entregando productos defectuosos durante la ejecución de los Contratos basados. En este supuesto es obligación de reponer dicho pedido y revisar todos y cada uno de los pedidos de contratos basados anteriores o en curso que pudieran incluir estos productos defectuosos, para proceder a su restitución.
Además, la empresa adjudicataria deberá presentar informes detallados y puntuales a la Central de Contratación, en el que se de información detallada sobre la restitución y retirada de estos productos defectuosos.
Al margen de lo anterior y sin perjuicio de la obligación de cumplimiento, la penalidad específica para este incumplimiento, consistirá en la imposición de multa pecuniaria con la siguiente cuantía máxima 10% del precio del contrato
En este supuesto, el Órgano de Contratación de la Central de Contratacion podrá imponer sanciones por un importe al menos, igual, al de la cuantía de la garantía solicitada para el Acuerdo Marco.
En caso de comisión de incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la resolución del Acuerdo Marco, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.
La imposición de penalidades se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el artículo 194.2 de la LCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
La apertura de expediente de imposición de penalidades no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a sus términos y a los de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente de penalización o en expediente independiente.
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar en los supuestos señalados en este Pliego y en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. No obstante, en el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, el adjudicatario no estará obligado a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables al adjudicatario. Tampoco podrá la Entidad Local adjudicar directamente el contrato basado cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso- administrativo frente a dicha Entidad Local derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables al adjudicatario. En dicho supuesto, la Entidad local deberá solicitar su consentimiento al Adjudicatario quien podrá otorgarlo con carácter previo a la adjudicación del Contrato.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los adjudicatarios estarán obligados a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Xxxxx por considerarse condiciones esenciales las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8 (penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.10 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o tramitación y ejecución de los Contratos basados.
La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en el artículo 307 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20 PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP manifiesta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden en materia de protección de datos de carácter personal e informa a los licitadores que los datos personales que facilita en el marco del presente procedimiento serán tratados por la FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual, así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades u organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como
autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679), por medio de carta dirigida a la FEMP, xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo.
En el supuesto en el que el/los adjudicatario/s, como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del presente Acuerdo Marco tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP.
Si la ejecución del Contrato basado implica la cesión de datos por parte de las Entidades Locales al adjudicatario, éste se compromete a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dicha obligación tiene el carácter de obligación esencial según lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
Una vez formalizado el Acuerdo Xxxxx y remitido el correspondiente anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, las Entidades Locales interesadas en contratar los Suministros objeto del mismo procederán a tramitar y adjudicar los Contratos basados correspondientes.
A) Fase inicial
Una vez formalizado el Acuerdo marco y remitido el correspondiente anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, se procederá a contratar los suministros que fueran
solicitados por cualquiera de las Entidades Locales o de sus entidades vinculadas dependientes.
La Entidad peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario posible, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Xxxxx y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad peticionaria la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta.
Adicionalmente, y según lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP, la Entidad peticionaria podrá solicitar por escrito al adjudicatario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Marco, en los pliegos y en la oferta presentada.
La Entidad Local adjuntará a dicha solicitud la información necesaria en relación con los Suministros que requiera, para la correcta respuesta por parte de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de 10 días hábiles que podrá ser reducido por acuerdo de las partes. En el supuesto de que transcurridos 2 meses desde la recepción de la aclaración no se haya adjudicado el contrato basado, el licitador podrá retirar su oferta sin consecuencia.
En cualquier caso, la Entidad peticionaria deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación, a la que se anexará, una hoja de encargo o pedido en la que, como mínimo, se concretarán los suministros solicitados, las unidades requeridas y el lugar o lugares de entrega.
Tras la formalización del presente Acuerdo Marco, la Central de Contratacion facilitará modelos para los diferentes trámites previstos en la celebración del contrato basado.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación.
Por tanto, una vez concluidos los trámites preliminares previstos en la normativa vigente y, en su caso, la solicitud de aclaración de la oferta prevista en el apartado anterior, la Entidad peticionaria procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria al adjudicatario se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad peticionaria en su perfil del contratante dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre.
Al margen de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades peticionarias en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
21.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la empresa adjudicataria de cada Lote.
En lo referente a la prestación efectiva del suministro, la adjudicataria deberá ajustarse a los plazos indicados en su oferta (a no ser que la entidad acordara un plazo superior), a contar desde la notificación de la resolución y envío, por parte del responsable del contrato de la Entidad, de la información necesaria para el traslado y depósito de los suministros acordados, siempre que esta no se recoja de forma expresa en la resolución de adjudicación o haya sido modificada tras la comunicación.
Los materiales se entregarán directamente en las ubicaciones designadas a tal efecto durante la ejecución de los Contratos basados, siendo a cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte en el lugar convenido.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y, tras la verificación formal por parte de la Entidad peticionaria de que tanto los productos, como las condiciones de envío (recipientes/embalajes) se ajustan a la normativa de aplicación, a lo dispuesto en el PPT, en el
PCA y en las ofertas presentadas de las Entidades peticionarias, la totalidad de los Suministros, según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
21.3 Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades locales peticionarias nombrarán en la resolución de adjudicación a un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco, que actuará como interlocutor con el gestor designado por la empresa adjudicataria del contrato basado.
No obstante lo anterior, la Central de Contratacion de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.
21.4 Condiciones Especiales de Ejecución
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, las Entidades peticionarias deberán incluir en el documento de invitación del Contrato basado la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con al menos una de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
i. Condición especial de carácter social:
Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá́ cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
2. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
21.5 Garantía de los Contratos basados
Teniendo en cuenta las características del suministro y dado que su pago es siempre posterior a la entrega y recepción del mismo, no se exigirá garantía definitiva para la ejecución de los contratos basados. En el caso de que el adjudicatario fuese objeto de penalidades por la ejecución no adecuada del Contrato basado, estas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
21.6 Financiación y pago de los suministros
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo de las Entidades Locales. El pago de los Suministros se efectuará por la Entidad Local peticionaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los Suministros efectivamente prestados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El plazo en el que se realizará el pago de las correspondientes facturas será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los Suministros prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad local peticionaria podrá rechazar los Suministros, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
21.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Se prevén los siguientes incumplimientos específicos, tipificados como graves o muy graves:
Incumplimientos graves:
- No ejecutar en plazo los requerimientos sobre el suministro efectuados, siempre que atendiendo a los criterios del artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) no constituya un incumplimiento muy grave.
A estos efectos, la constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad peticionaria.
- No respetar las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que atendiendo a los criterios del artículo 29.3 de la LRJSP no constituya un incumplimiento muy grave.
- Llevar a cabo el suministro con deficiencias, siempre que atendiendo a los criterios del artículo 29.3 de la LRJSP no constituya un incumplimiento muy grave.
- No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del suministro, siempre que atendiendo a los criterios del art 29.3 de la LRJSP no constituya un incumplimiento muy grave.
Incumplimientos muy graves:
- No ejecutar en plazo los requerimientos sobre el suministro efectuados por la Administración.
- No respetar las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Llevar a cabo el suministro con deficiencias.
- No respetar la normativa sectorial del suministro.
- No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del suministro.
- Cualquier otra cuestión relacionada con el incumplimiento muy grave descrito en la cláusula 18 del PCA
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
- Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato basado.
- Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato basado.
- Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato basado.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la resolución del contrato, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente de penalización o en expediente independiente.
La aplicación de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Entidad Adjudicataria del contrato basado.
Las Entidades peticionarias podrán regular un listado complementario de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados, así como la forma de calcular e imponer las penalidades.
21.8 Cesión y subcontratación de los Contratos basados
Se admitirá la cesión y la subcontratación de los Contratos basados en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
21.9 Modificación de los Contratos basados
La modificación de los contratos basados podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP.
21.10 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y artículo 307 de la LCSP.
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y de protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
Asimismo, estarán obligados a cumplir durante todo el periodo de ejecución del Acuerdo Marco y los contratos basados las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Xxxxx con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación de cada Entidad Local tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2 Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso-administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP.
La FEMP y el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo Xxxxx.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el artículo 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.