CONVENIO ENTRE LA EMPRESA LYNTIA NETWORKS SAU Y EL AJUNTAMENT DE GIRONA PARA LA CESIÓN DE UN CONDUCTO SUBTERRÁNEO A FAVOR DEL AJUNTAMENT DE GIRONA
CONVENIO ENTRE LA EMPRESA LYNTIA NETWORKS SAU Y EL AJUNTAMENT DE GIRONA PARA LA CESIÓN DE UN CONDUCTO SUBTERRÁNEO A FAVOR DEL AJUNTAMENT DE GIRONA
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Girona, 14 de marzo de 2022
REUNIDOS
Por una parte, el AJUNTAMENT DE GIRONA, representado por Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI 00000000X, concejala de Movilidad y Vía Pública, con sede corporativa en la Plaza del Vi número 1 de Girona y con NIF P1708500B, que actúa como representante del Ajuntament de Girona en el ejercicio de las competencias que le han sido conferidas mediante delegación efectuada por la Alcaldía por Decreto número 2021002927 de 16 de febrero de 2021, asistida por el secretario general de la corporación, Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Y por otra parte la empresa LYNTIA NETWORKS SAU, representada por Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx-Xxxxxx, con sede corporativa en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, Planta 44ª Edifiicio Torrespacio de 29046-Madrid, y con NIF A61648069.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que LYNTIA NETWORKS SAU, como operador habilitado para la explotación de redes públicas de fibra óptica, de conformidad con su inscripción en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones (CNMC) para la prestación de servicios mayoristas de telecomunicaciones, tiene prevista la ejecución de nuevas canalizaciones en vía pública en el municipio de Girona, de conformidad con el derecho de ocupación de los operadores del dominio público y los procedimientos sectoriales de aplicación, según se establece en los artículos 24, 30, 32, 34, 36 y 37 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT) y el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial, urbanística y fiscal municipal de aplicación.
SEGUNDO. Que la sociedad LYNTIA NETWORKS SAU tiene previsto realizar una nueva canalización de telecomunicaciones en el siguiente trazado:
TRAZADO. MONTILIVI.
La nueva canalización se realizará mediante una microzanja de un total de 1.295 metros lineales en la vía pública, que se ejecutarán en calzada en la medida de lo posible por zonas de aparcamiento y carril bici, según:
- carrer Albí: 112,03 metros lineales.
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- pujada Creu de Palau: 123,11 metros lineales.
- carrer de l’Església de Sant Miquel: 636,71 metros lineales.
- avinguda Montilivi: 423,15 metros lineales
Características de la microzanja: Medidas 7 cm. x 45 cm. (anchura y profundidad) en la que se instalarán 2 TRITUBOS con miniductos de 20 mm de diámetro exterior en prisma de hormigón en el fondo de la zanja y relleno según sección tipo. La capa de rodadura de esta zanja será de mezcla bituminosa en caliente tipo rodadura, de una anchura de 20 centímetros y una profundidad de 7 centímetros.
Se cederá un (1) TRITUBO al Excmo. Ayuntamiento de GIRONA.
Total de arquetas previstas en el recorrido del trazado: 5 nuevas arquetas tipo 3C. Observaciones:
Presentados Anexos al proyecto técnico modificado con nueva sección constructiva definitiva (RE 2021098437) y la cesión de TRITUBO (conducto) según RE 2021060102 y 2021088092 en el interior de la canalización propuesta a favor del Excmo Ayuntamiento de GIRONA, para concesión de licencia de obras y la cesión del uso de TRITUBO.
Se acompaña como Anexo al presente convenio los planos con la localización del trazado propuesto del proyecto (RE 2021060102 y 2021088092)
TERCERO. Que el presente convenio tiene como finalidad la cesión por parte de la empresa Lyntia Networks SAU de un conducto (tritubo) en el interior de las canalizaciones subterráneas que instalará la empresa en la vía pública del municipio de Girona, en concreto en el trazado establecido en el apartado anterior.
CUARTO. Que es de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT) y en concreto en su Título III, dedicado a las obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, donde se establece:
• El Artículo 24 LGT, que establece que entre las obligaciones de servicio público a que somete a los operadores, están la de servicio universal y las impuestas por razones de interés general.
• El Artículo 30 LGT establece que “Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red
concreta de comunicaciones electrónicas. En particular, la ocupación o el derecho de uso de dominio público para la instalación o explotación de una red no podrá ser otorgado o asignado mediante procedimientos de licitación.”
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• El artículo 32 LGT regula la ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada. “1. Los operadores de comunicaciones electrónicas podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, con plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia.
Las administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.
2. La ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que tengan derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada. A tal efecto, en los términos en que mediante real decreto se determine, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo trámite de audiencia a los operadores afectados y de manera motivada, podrá imponer, con carácter general o para casos concretos, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados.
Cuando una Administración pública competente considere que por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera motivada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el inicio del procedimiento establecido en el párrafo anterior. En estos casos, antes de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo imponga la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el citado departamento ministerial deberá realizar un trámite para que la Administración pública competente que ha instado el procedimiento pueda efectuar alegaciones por un plazo de 15 días hábiles.
3. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Cuando proceda, estas medidas se aplicarán de forma coordinada con las Administraciones competentes.
Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
2. Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.
3. La normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las disposiciones necesarias para impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
Las administraciones públicas contribuirán a garantizar y hacer real una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objetivo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas así como la obtención de un despliegue de las redes ordenado desde el punto de vista territorial
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4. La normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones.
En el ejercicio de su iniciativa normativa, cuando esta afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Es objeto del presente convenio la cesión al Ajuntament de Girona de un (1) conducto (tritubo) de la canalización subterránea que ejecutará la empresa Lyntia Networks SAU para su red pública de infraestructuras en la vía pública de la ciudad de Girona, que se localiza en el casco urbano de Girona y que queda definida en el apartado expositivo Segundo del presente convenio.
SEGUNDA. CONDICIONES DE EJECUCIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EJECUTADAS POR LYNTIA NETWORKS, S.A.U
El conducto tritubo (1) objeto de cesión tendrá una dimensión de 20 mm de diámetro y será de uso exclusivo y cesión al Ajuntament de Girona, por lo cual el conducto quedará para disposición a título de propiedad del Ajuntament de Girona.
Las cinco (5) arquetas a instalar serán del Tipo 3C (similar a H doble) y tendrán una dimensión de 1400x700 mm, como medidas mínimas exigibles técnicamente para el uso de telecomunicaciones, que se tabicarán a la mitad y se cubrirán con tapas dobles triangulares con marcado de LYNTIA y Ajuntament de GIRONA para su diferenciación, y serán cedidas al Ajuntament de Girona.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La empresa Lyntia Network se compromete a ceder al Ajuntament de Girona un conducto tritubo situado en la Ciudad de Girona, en concreto en las calles Albí, pujada, pujada Creu de Palau, carrer Església de Sant Miquel i avinguda Montilivi..
El Ajuntament de Girona se compromete a utilitzar el citado conducto tritubo para su red de cableado óptico municipal.
CUARTA. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
El seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del convenio se llevará a cabo mediante una comisión paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes.
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QUINTA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas para cualquiera de las partes, se procederá a la resolución del convenio.
En caso que el incumplimiento sea debido a daños causados por alguna de las partes del convenio, ésta deberá proceder a su reparación.
SEXTA. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.
SÉPTIMA. VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia máxima de un (1) año a contar de la fecha de aprobación del mismo, y en todo caso perderá su vigencia una vez se lleve a cabo la cesión del conducto tritubo.
El presente convenio no puede ser objeto de prórroga.
OCTAVA. NATURALEZA JURÍDICA
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Se rige por lo que dispone el caípítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administracions públicas de Catalunya y por lo que dispone el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las cuestiones litigioses qeu se puedan derivar de su interpretación o aplicación seran resueltas por acuerdo entre las partes firmantes o en su defecto por la jurisdicción contenciosa administrativa.
NOVENA. EXPOSICIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de las condiciones de uso y autorización, en relación expresa al derecho de ocupación del dominio público de los operadores, establecido en el Artículo 30 LGT y sus condiciones de garantía de acceso a todos los operadores, para asegurar la neutralidad, objetividad, transparencia, equidad y no discriminación, se realizará por parte del Ajuntament de Girona una exposición pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y en la Página Web Oficinal del Ayuntamiento de Girona en los siguientes términos y condiciones:
Que al objeto de cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 30 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT), para información pública a los operadores interesados en la infraestructuras municipales susceptibles de albergar redes de comunicaciones electrónicas que constan en el precitado Expediente, se pone a disposición de los operadores interesados para que comuniquen sus necesidades de despliegue en dichas infraestructuras municipales o acceso a las mismas, en el plazo de quince días de forma previa al acuerdo de utilización con el operador LYNTIA NETWORKS, S.A.U. que ha solicitado alojar su red.
DOCUMENT Conveni: Conveni | IDENTIFICADORS | |
ALTRES DADES Codi de verificació CSV: 9LYOE-307Y9-A9DLX Data d'emissió: 18 de Juliol de 2022 a les 9:44:32 Pàgina 6 de 6 | SIGNATURES El document ha estat signat o aprovat per : 1.- Secretari General de l'AJUNTAMENT DE GIRONA.Signat 14/07/2022 12:09 | ESTAT APROVAT |
Así mismo se inscribirá en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsot en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparència, acceso a la información y buen gobierno.
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio municipal, de conformidad y a los efectos establecidos en el Artículo 30 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT) y la normativa de aplicación, en el lugar y fecha mencionados al comienzo.
AJUNTAMENT DE GIRONA LYNTIA NETWORKS, S.A.U.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx - DNI 00000000X (TCAT)
Signat digitalment per Xxxxx Xxxxxx Xxxxx - DNI 00000000X (TCAT) Data: 2022.07.12
10:46:06 +02'00'
00000000X XXXX XXXXXXXXX XXXXX (R: A61648069)
Firmado digitalmente por 03829606Z XXXX XXXXXXXXX XXXXX (R: A61648069)
Fecha: 2022.07.11 13:42:01 +02'00'
La concejala de la Subárea de Movilidad El representante, y Vía Pública,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx-Xxxxxx
AJUNTAMENT DE GIRONA
El secretario general
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx