Anexo I -
- Anexo I -
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
INDICE
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES CAPITULO I:
Artículo 1º: OBJETO XXX XXXXXX 9
Artículo 3º: NORMAS DE APLICACIÓN 9
Artículo 4º: PRELACIÓN LEGAL 10
Artículo 5º: SISTEMA DE CONTRATACIÓN 10
Artículo 6º: COMPUTO DE PLAZOS 10
Artículo 7º: REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROPONENTES 11
Artículo 9º: ESTUDIOS PREVIOS E INFORMACIÓN A REUNIR POR LOS PROPONENTES 11
Artículo 10º: CONSULTAS – MODIFICACIONES – AGREGADOS 12
Artículo 13º: DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO 13
Artículo 14º: OFERENTE ÚNICO 13
Artículo 15º: ADQUISICION DE LOS DOCUMENTO DE LICITACIÓN
Artículo 16º: QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES 15
Artículo 17º: RESPONSABILIDA SOLIDARIA 15
Artículo 18º: CONSORCIOS Y U.T.E 15
Artículo 19º: UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA 16
Artículo 20º: INCOMPATIBILIDAD DE LOS PROPONENTES 17
Artículo 21º: CARÁCTER DE LAS OFERTAS 18
Artículo 22º: DOBLE SOBRE - PRESENTACIÓN CONJUNTA Y APERTURA DIFERIDA 19
Artículo 23º: OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN 19
Artículo 25º: SOBRE Nº 1 – DOCUMENTACIÓN 20
Artículo 26º: SOBRE Nº 2 (Oferta Económica) 40
Artículo 27º: SOBRE Nº 3 – VARIANTE 41
Artículo 28º: GARANTÍA DE LA OFERTA 41
Artículo 29º: MANTENIMIENTO DE OFERTAS 42
Artículo 30º: DESESTIMIENTO DE OFERTA 43
Artículo 31º: APERTURA DEL SOBRE Nº 1 44
Artículo 32º: ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS 44
Artículo 33º: FORMALIDADES DE LA APERUTURA 45
Artículo 34º: IMPUGNACIONES 46
Artículo 35º: ACTA DE APERTURA 46
Artículo 36º: TRAMITACIÓN POSTERIOR 46
Artículo 38º: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 49
CAPITULO VI: APERTURA DEL SOBRE Nº 2
Artículo 40º: APERTURA SOBRE Nº 2 – ACTA DEL ACTO DE APERTURA 51
Artículo 41º: COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN 52
Artículo 42º: ANÁLISIS DE LAS OFERTAS 52
Artículo 43º: IMPUGNACIONES 52
Artículo 44º: ALCANCE DEL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN53 Artículo 45º: CONFIDENCIALIDAD DEL INFORME 53
Artículo 47º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS 54
Artículo 48º: NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 55
Artículo 49º: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 55
Artículo 50º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.55
Artículo 51º: CONSTANCIAS PREVIAS 56
Artículo 52º: PLANES DE TRABAJO 56
Artículo 53º: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 57
Artículo 54º: SELLADO DEL CONTRATO 58
Artículo 55º: INCOMPARENCIA DEL ADJUDICATARIO 58
Artículo 56º: CESIÓN DEL CONTRATO 58
Artículo 57º: REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO GENERAL
Artículo 58º: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA 59
Artículo 59º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 61
Artículo 60º: DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 62
Artículo 61º: ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN 63
Artículo 62º: LIBROS DE OBRA 63
Artículo 63º: DIVERGENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y/o RECLAMACIONES 65
Artículo 64º: MOVILIDAD, MEDICIONES Y ENSAYOS 65
Artículo 66º: TERRENO A OCUPAR CON LAS OBRAS 66
Artículo 68º: ENTRADA, VIGILANCIA Y ALUMBRADO 67
Artículo 69º: INSTALACIONES DE AGUA Y ELECTRICIDAD 68
Artículo 70º: SERVICIOS DE OBRA 68
Artículo 71º: DEPÓSITOS Y TALLERES 69
Artículo 72º: ANDAMIOS Y NORMAS DE SEGURIDAD 69
Artículo 73º: EQUIPOS Y ENSERES 70
Artículo 74º: ESCOMBROS Y LIMPIEZA 70
Artículo 75º: SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS, SISMO O INUNDACIONES 71
Artículo 76º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 71
Artículo 77º: PÓLIZAS Y SEGUROS 72
Artículo 78º: XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00
Artículo 79º: MATERIALES A EMPLEAR EN LA OBRA Y SU UBICACIÓN 72
Artículo 80º: MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACIONES, DEMOLICIONES Y BOSQUES 73
Artículo 81º: TRABAJOS MAL EJECUTADOS 75
Artículo 82º: SUMINISTRO DE MATERIALES, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS POR LA ADMINISTRACIÓN 76
Artículo 83º: TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN 76
Artículo 84º: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS 77
Artículo 85º: PERJUICIOS POR LLUVIAS, CRECIENTES Y OTROS MOTIVOS 78
Artículo 86º: PERJUICIOS PRODUCIDOS DURANTE LA CONSTRUCIÓN Y PLAZOS DE GARANTÍA 78
Artículo 87º: USO DE PATENTES 79
Artículo 88º: CALIDAD DE LOS PRODUCTOS 79
DEL REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 89º: PERSONAL DE OBRA 81
Artículo 90º: CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES Y PREVISIONALES 81
Artículo 91º: SUBCONTRATISTAS 81
Artículo 92º: TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FERIADOS JORNADA DE TRABAJO 82
DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Artículo 93º: DE LAS ALTERACIONES 84
Artículo 94º: AMPLIACIÓN DEL CONTRATO 85
Artículo 95º: SUSPENSIÓN DE TRABAJOS 85
Artículo 96º: PLAZO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS 87
Artículo 97º: ACTIVIDAD Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS 88
Artículo 98º: XXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 00
Artículo 99º: FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 89
Artículo 100º: PLANOS CONFORME A OBRA, CÓMPUTO MÉTRICO Y PLANILLAS DE ARMADURA 89
Artículo 102º: VERIFICACIÓN Y PRUEBAS DE LA OBRA 90
Artículo 103º: RECEPCIÓN PROVISORIA 91
Artículo 104º: RECEPCIONES PARCIALES 92
Artículo 105º: MULTAS POR RETARDO EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS 92
Artículo 106º: PLAZO DE GARANTÍA 92
Artículo 107º: RECEPCIÓN DEFINITIVA 93
Artículo 108º: FIRMA DE ACTAS 93
Artículo 109º: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 93
Artículo 110º: REQUISITOS PARA LAS GARANTÍAS 94
Artículo 111º: PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN 94
DE LOS ADICIONALES E IMPREVISTOS
Artículo 112º: CAMBIO O ALTERACIONES 95
Artículo 113º: TRABAJOS ADICONALES NO PREVISTOS Y 95
CAPITULO XV: DEL PAGO DE LA OBRA
Artículo 114º: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS 97
Artículo 115º: CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS 98
Artículo 116º: XXXXX XX XXXXXXXX 00
Artículo 117º: CERTIFICADO FINAL 99
Artículo 118º: PAGO DE INTERESES 99
CAPITULO XVI:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
Artículo 119º: RESCISIÓN DEL CONTRATO 100
Artículo 120º: MODIFICACIONES Y/O AGREGADO DE ARTÍCULOS
.............................................................................................................. 100
Artículo 121º: APLICACIÓN DE ESTE PLIEGO 100
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: OBJETO XXX XXXXXX
El objeto de la presente Licitación es el que se encuentra exhaustivamente detallado en el Artículo Nº 1 del Título II – Pliego de Condiciones Particulares, el que debe darse por debida y totalmente transcripto.
Artículo 2º: ALCANCE
El presente Xxxxxx establece las Condiciones que se aplicarán para la Licitación, Adjudicación, Perfeccionamiento y Ejecución del Contrato, cuyo objeto se especifica en el artículo anterior.
Artículo 3º: NORMAS DE APLICACIÓN
Son de aplicación específica en el proceso licitatorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Obras Públicas de la Provincia N 4.416 y en el Decreto Ley 555/75 de obras Menores xx Xxxxx, sus respectivas modificaciones y reglamentaciones vigentes, en el ámbito del Departamento General de irrigación.
La documentación mencionada junto con los pliegos de condiciones particulares, los pliegos de condiciones generales, el contrato de adjudicación, planos de detalles, planos generales, memoria descriptiva y demás documentación incorporada al expediente licitatorio, regulan los derechos y obligaciones del Departamento General de Irrigación, oferentes y adjudicatarios.
Artículo 4º: PRELACIÓN LEGAL
Para el supuesto de divergencias interpretativas, deberá ajustarse a las normas, disposiciones y/o documentos de aplicación, en el siguiente orden de prelación legal:
- Ley Nº 4.416 y/o Decreto Ley 555/75, según la obra de que se trate.
- Decreto Reglamentario Nº 313/81.
- Pliego General de Bases y Condiciones.
- Contrato celebrado entre las partes y sus anexos.
- Propuesta del Concesionario.
- Ley Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo.
- Demás disposiciones legales o reglamentarias que sean compatibles con las enunciadas precedentemente y que conforman el marco jurídico del régimen de contrataciones.
Artículo 5º: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Las obras y/o trabajos que se ejecuten podrán ser contratados por cualquiera de los sistemas señalados en el Art. 15 de la Ley Nº 4.416 y a lo especificado en el inc. a) del Art. 6 del Decreto Nº 313/81 especificándose en el Pliego de Condiciones Particulares, el sistema a adoptar.
Artículo 6º: COMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y en toda otra documentación relacionada, serán computados en días corridos, salvo que expresamente se indicara que el plazo se haya referido en días hábiles administrativos.
Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil administrativo, se extenderá dicho vencimiento hasta el primer día hábil administrativo siguiente.
Los plazos se contarán conforme a los establecido en el Código Civil y vencerán a las 13,30 horas del día hábil administrativo respectivo. Por día hábil administrativo se entenderá el que sea tal para el Departamento General de Irrigación.
Artículo 7º: REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROPONENTES
(Modificado por Res. Nº 642/05H.T.A.)
Para ser proponente en la presente licitación se deberá estar inscripto en los impuestos nacionales y provinciales y sistema único de previsión social.
Artículo 8º: CONOCIMIENTO
Quien concurra a la Licitación no podrá alegar desconocimiento del presente Pliego, sus anexos, Circulares y Notas Aclaratorias y de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición o Convenio inherente a la misma.
Artículo 9º: ESTUDIOS PREVIOS E INFORMACIÓN A REUNIR POR LOS PROPONENTES
La presentación de la propuesta implica por parte del proponente que ha estudiado cuidadosamente los pliegos, planos y planillas que integran la documentación de la licitación, que ha comprendido sin dudas ni excepciones su justo significado y el exacto alcance de todos sus términos; que conoce perfectamente las condiciones del terreno y demás, en los que se ejecutarán los trabajos y las dificultades que deberá superar, que ha obtenido todos los informes y tomado los recaudos sobre provisión de materiales, mano de obra y demás datos y circunstancias que puedan influir en la determinación de los precios y de la oferta y en la ejecución de la obra.
Con anterioridad a formular su oferta, el proponente deberá inspeccionar detenidamente el terreno y obtener las informaciones referentes al suelo y subsuelo, posición y fluctuación del nivel freático, posible presencia de agua en las excavaciones, requerir las informaciones relacionadas con la ejecución de la obra, sus formas y dimensiones, zonas de obra, accesos, espacio para el obrador, posibilidad de maniobras para grandes equipos y/o grúas, condiciones climáticas zonales, referidas especialmente a lluvias, vientos, nieve, aluviones, condiciones sísmicas, régimen de cauces en general que pudieran afectar los trabajos así como el costo de la interrupción del servicio xx xxxxx y duración del mismo.
No se admitirá en consecuencia por parte del Contratista, reclamo de naturaleza alguna relacionada con la obra, durante la ejecución de la misma, basada en falta absoluta o parcial de informaciones, ni podrá aducir en su favor falta de información del proyecto y documentación de la obra.
Artículo 10º: CONSULTAS – MODIFICACIONES – AGREGADOS
Las consultas que deseen formular los interesados que hayan adquirido los Pliegos, deberán plantearse por escrito por Mesa de Entradas hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la Apertura de los Sobres Nº 1. Igual temperamento tomarán ante cualquier error o duda que advirtiese el proponente en cualquiera de los elementos que integran la documentación de la presente licitación. La nota respectiva deberá ser agregada al expediente de obra.
El Departamento General de Irrigación no está obligado pero, en la medida de lo posible, comunicará al domicilio constituido por el interesado en el momento de adquirir el Pliego, las respuestas a las consultas, con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles previos a la fecha de Apertura mediante notas aclaratorias numeradas.
EL Departamento General de Irrigación dará respuesta sólo a aquellas consultas que a su juicio, sean imprescindibles a los efectos de una correcta interpretación de las bases de la Licitación, o cuando las mismas merezcan rectificación en sus alcances.
El Departamento General de Irrigación podrá asimismo modificar o efectuar agregados al presente Pliego, prorrogar las fechas en los cronogramas respectivos, y/o emitir aclaraciones de oficio relativas al contenido del mismo y/o prorrogar las fechas de apertura previstas, debiendo cursar las notificaciones pertinentes a todos los Adquirientes xxx Xxxxxx, con igual anticipación mínima a la indicada en el párrafo anterior.
Las circulares y notas aclaratorias pasarán a formar parte integrante del presente Xxxxxx con su sola emisión.
Es responsabilidad exclusiva de los interesados el informarse periódicamente sobre su existencia y retirarlas. Se tendrá por suficientemente conocida el día hábil siguiente al de su emisión aunque no hubiese mediado su retiro.
A pedido de los interesados, dos (2) días antes a la apertura del Sobre Nº 1, el Departamento General de Irrigación extenderá a los interesados que lo soliciten constancia del número de circulares emitidas.
Artículo 11º: XXXX
Para todos los efectos del presente Xxxxxx y sus Anexos o de toda otra norma legal en vigencia o que dictase el Departamento General de Irrigación, la norma tendrá carácter automático, operándose sin necesidad de requerimiento alguna.
Artículo 12º: JURISDICCIÓN
Todas las cuestiones que se susciten por la aplicación e interpretación de los Pliegos, el Contrato y demás normas citadas, deberán debatirse ante los Tribunales Competentes de la Ciudad xx Xxxxxxx renunciando las artes a cualquier otra Jurisdicción o fuero y expresamente al Fuero Federal que pudiera corresponderle por distinta vecindad o extranjería, de lo cual el Proponente deberá dejar expresa constancia en su Oferta, fijando domicilio legal en la Ciudad xx Xxxxxxx.
Artículo 13º: DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO
Ni la venta de Pliegos ni la recepción y apertura de las Ofertas ni el informe de preadjudicación, obliga al Departamento General de Irrigación a adjudicar, pudiendo el mismo rechazar todas las Ofertas presentadas y a su exclusivo juicio, podrá declarar desierto el Concurso con anterioridad a la Adjudicación sin derecho a reclamo alguno por parte de los Adquirientes o de los Oferentes.
Artículo 14º: OFERENTE ÚNICO
En caso que se presentara un solo Oferente en el presente Concurso, o que habiendo varios, sólo una de las Ofertas fuera válida o aceptable, el Departamento General de Irrigación podrá declararlo Adjudicatario o declarar desierto el Concurso, sin derecho a reclamo alguno por parte del o de los Oferentes.
Artículo 15º: ADQUISICION DE LOS DOCUMENTO DE LICITACIÓN
La documentación de la licitación podrá ser adquirida en el Departamento General de Irrigación, Xxxx. Xxxxxx x Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxx, x/x Xxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx que se consignen en los avisos de licitación, en la suma que se indique.
La documentación podrá ser consultada sin cargo en los lugares señalados.
Al adquirir la documentación licitatoria los oferentes deberán constituir domicilio especial y legal en la ciudad xx Xxxxxxx indicando además Teléfono y Fax, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que formule el Departamento General de Irrigación.
Toda la documentación que se encuentre en carpetas para ser entregada a los particulares interesados deberán tener todas sus hojas foliadas, mediante numeración continua. Cualquier falta de una o más hojas deberán ser reclamadas por los adquirientes de las carpetas, en la oficina donde la hubiere adquirido. Si así no lo hicieren, como máximo hasta el día anterior al de apertura del acto licitatorio, se considerará que la carpeta está completa con todas las fojas, no dando lugar a reclamo alguno.
CAPITULO II PROPONENTES
Artículo 16º: QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES
Pueden ser Proponentes personas físicas o jurídicas, con capacidad para obligarse.
Las personas jurídicas deberán tener una duración que abarque como mínimo el período de garantía de la obra.
Si sus estatutos constitutivos previesen un plazo menor deberán acompañar a sus propuestas, acta de asamblea o del órgano societario que corresponda según el tipo de asociación, debidamente certificada por escribano público, en la que se amplía la duración de acuerdo al requisito establecido en el párrafo anterior. En caso de resultar Adjudicatarios deberán realizar la inscripción ante el registro que corresponda, previo a la suscripción del Contrato.
Artículo 17º: RESPONSABILIDA SOLIDARIA
Cuando el Oferente está formado por dos o más integrantes, cada uno de éstos, por el solo hecho de presentar Oferta, serán solidariamente e ilimitadamente responsables por el total de las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx y del Contrato en caso de resultar adjudicatario.
Artículo 18º: CONSORCIOS Y U.T.E.
a) Consorcios
Si hubiera propuesta presentada por el Consorcio, éstos deberán cumplir con:
1. Ninguno de los integrantes podrá encontrarse incurso en las incompatibilidades del presente Xxxxxx.
2. La propuesta, oferta y el contrato, en caso de resultar adjudicatario, deberá ser firmado de manera tal que cumpla con lo indicado por el Art. 16º.
3. Acompañar una copia del acuerdo del Consorcio, o al menos el compromiso escrito de conformarlo en caso de resultar adjudicatario. En dicho acuerdo debe nombrarse el representante del Consorcio que cumpla con lo indicado en el presente Xxxxxx.
4. Los integrantes del Consorcio no pueden ceder sus derechos ni obligaciones a terceros o a los otros miembros del Consorcio, salvo autorización expresa del Departamento General de Irrigación.
b) Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.)
En el caso que dos o más Sociedades Comerciales decidieran presentarse como U.T.E. a la Licitación, deberán hacerlo cumpliendo con lo indicado en el Artículo Nº 16 en concordancia con la Ley Nacional Nº 19.550 y modificatorias.
Una vez presentada la UTE no podrá modificar su integración y deberá prever una duración acorde con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. En dicho acuerdo debe nombrarse el representante del Consorcio que cumpla con lo indicado en el presente Xxxxxx.
Para ambos casos, la presentación del Sobre Nº1 deberá contener el acta acuerdo con sus firmas debidamente certificadas por Escribano Público y constancia de haber iniciado la tramitación de inscripción de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Dicha inscripción deberá estar concluida previo a la firma del Contrato de resultar adjudicatario.
En dicho acuerdo debe nombrarse el representante del Consorcio que cumpla con lo indicado en el presente Xxxxxx.
Artículo 19º: UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA
Los integrantes y el oferente deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de las Ofertas. Representante Legal o Apoderado en quien se haya unificado personería deberá estar facultado para ejecutar todos los actos relativos al concurso, incluyendo facultades para prorrogar jurisdicción, firmar el contrato y realizar los actos que surjan como consecuencia del mismo, todo ello sin perjuicio de los actos que deban ser ejecutado también por los Representantes Legales y por el Representante Técnico, según lo requieran los presentes Pliegos.
Al efectuar la referida unificación se constituirá el domicilio, indicando además teléfono, fax, e-mail en la Ciudad xx Xxxxxxx a los efectos de la Licitación.
La omisión del presente artículo, autorizará al Departamento General de Irrigación a desestimar la oferta presentada a su exclusivo juicio.
La personería de los representantes deberá ser conformada por Escribano Público.
Artículo 20º: INCOMPATIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
No serán consideradas las propuestas de personas o sociedades comprendidas en el Art.26 de la Ley Nº 4.416.
No obstante la incompatibilidad ya indicada, tampoco podrán ser Proponentes los comprendidos en alguno de los siguientes casos:
a- Los Contratistas Estado sancionados por incumplimiento contractuales o con contratos caducos.
b- Las sociedades que fueran sucesoras de sociedades sancionadas cuando existieran indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesores.
c- Los condenados en causa criminal con penas privativas de libertad de tres o más años. En caso de encontrarse procesado por estos delitos la inhabilitación rige hasta la absolución o sobreseimiento.
d- Los quebrados y/o concursados. (Modificado por Res. Nº 220/05 H.T.A.)
CAPITULO III PRESENTACIÓN
Artículo 21º: CARÁCTER DE LAS OFERTAS
La presentación de las Ofertas implica:
21.1. El conocimiento, aceptación total e incondicional conformidad del contenido de los Pliegos y de las pautas, requisitos, normas legales, reglamentarias y técnicas que rigen la Licitación y la aceptación plena de las obligaciones emergentes del Contrato y toda otra establecida en los Pliegos.
21.2. La renuncia a formular objeción o reclamo alguno en caso que se declara fracasada la Licitación, aun cuando dicha decisión no se fundamentare.
21.3. La aceptación a que el Departamento General de Irrigación solicite información adicional en cualquier etapa de la Licitación a los Proponentes en la etapa de elaboración del informe de preadjudicación y al Adjudicatario previo a la firma del Contrato.
21.4. La aceptación de los criterios de valoración que establezca el Departamento General de Irrigación en el estudio de las propuestas y ofertas, y a que se rechacen totalmente las propuestas y ofertas o algunas o todas las variantes presentadas.
21.5. La aplicación excluyente del derecho argentino y la sumisión a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contencioso - Administrativo de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, para los conflictos que puedan suscitarse con respecto al Concurso con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
21.6. La aceptación que la Propiedad Intelectual de toda la documentación técnica y proyectos presentados en la Oferta, serán exclusiva de la Autoridad de Aplicación, en caso de corresponder.
21.7. La aceptación de que a los fines de la Adjudicación se eliminen o reduzcan partes complementarias de los trabajos u obras contenidos en la propuesta adjudicada, sin que ello dé lugar a modificación de los precios unitarios de los restantes ítems.
Artículo 22º: DOBLE SOBRE - PRESENTACIÓN CONJUNTA Y APERTURA DIFERIDA.
La Licitación se regirá por el sistema xx xxxxx Sobre, con presentación conjunta y apertura diferida del segundo de ellos. Las presentaciones se efectuarán en sobre cerrado y lacrado en el lugar, día y hora que expresamente se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las propuestas remitidas por correo u otros medios, no serán aceptadas por el Departamento General de Irrigación.
Artículo 23º: OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN
No se aceptará ninguna presentación realizada con posterioridad a la fecha y hora establecida en el Artículo anterior.
Artículo 24º: PRESENTACIÓN
La presentación se hará en un sobre o paquete debidamente cerrado y lacrado que llevará como única leyenda:
LICITACIÓN PARA LA……………….
………………………………………….
………………………………… DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION (DIA – MES – AÑO y HORA de la LICITACIÓN).
Dicho sobre o paquete deberá contener los Sobres Nº 1 y 2, igualmente individualizados, como así también las variantes en caso de encontrarse permitida en los Pliegos de Condiciones Particulares.
Artículo 25º: SOBRE Nº 1 – DOCUMENTACIÓN
La documentación deberá ser presentada en dos ejemplares idénticos, indicados respectivamente con las leyendas: “Original” y “Duplicado”, redactados en idioma castellano, a máquina o computadora, sin raspaduras ni enmiendas, entrelíneas o testados que no se hubieran salvado formalmente al pie del mismo escrito. En caso de diferencia entre Original y Duplicado, se estará a lo dicho en el Original.
Toda la documentación a presentar deberá contener la firma del Proponente o de sus representante/s legal/es.
El Sobre individualizado en su exterior con la identificación que se acompaña a continuación:
*SOBRE Nº 1*
LICITACIÓN PARA LA……………….
………………………………………….
………………………………… DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION (DIA – MES – AÑO y HORA de la LICITACIÓN).
Contendrá la siguiente documentación:
A- PARA QUIENES SE ENCUENTRAN INCORPORADOS AL
“BADECO” Y SE PRESENTEN EN LICITACIÓN PARA OBRAS MAYORES
25.1. Solicitud de Admisión al concurso, la que consignará, en el orden indicado:
25.1.1. Nombre del Concurso para el que se solicita la admisión.
25.1.2. Nombre o razón social del Oferente y sus integrantes.
25.1.3. Manifestación expresa de la decisión de participar en el Concurso.
25.1.4. Manifestación expresa de aceptación de todas las reglas y cláusulas de los Pliegos y conformidad con su contenido.
25.1.5. Nombre de (o de los) Representante(s) Legal(es) o Apoderado(s)
25.1.6. Domicilio especial unificado en la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, al cual se podrán dirigir todas las notificaciones que se practiquen al Oferente, de acuerdo a la metodología de Pliegos, a partir de la fecha de apertura de las Ofertas. Se indicarán asimismo los números de teléfono y fax.
25.1.7. Domicilios reales del Oferente y sus integrantes.
25.1.8. Declaración de la cantidad xx xxxxx o paquetes en las que se presenta la Oferta y código que las individualiza.
La(s) firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión al Concurso deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO (Resol. Nº 223/98 H.T.A. –Dpto. Gral. de Irrigación).
25.2. Recibo de adquisición de los Pliegos o copia del mismo. En caso de asociación de dos o más integrantes, será suficiente que el recibo haya sido extendido a nombre de uno de ellos.
25.3. Garantía de mantenimiento de la Oferta, constituida de acuerdo a lo establecido en pliegos.
25.4. En caso de corresponder, el compromiso por escrito del acuerdo de vinculación entre los integrantes del Oferente, que indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos, firmado por los integrantes con las firmas certificadas por Escribano Público.
25.5. Declaración jurada de cada uno de los Integrantes del Oferente, o de éste si fuese único, con las siguientes declaraciones:
25.5.1. Veracidad y exactitud de toda información aportadas a la presentación.
25.5.2. Autorización dirigida al Departamento General de Irrigación para requerir información relacionada con la presentación, a los organismos públicos o privados mencionados en los antecedentes técnicos y económicos de la Oferta.
25.5.3. Existencia o no de rescisión, durante los últimos diez (10) años, de algún contrato de obra pública o de concesión o licencia en la República Argentina o en el exterior.
25.5.4. Inexistencia de impedimentos para contratar con el Departamento General de Irrigación.
25.5.5. Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores en lo últimos diez (10) años.
25.5.6. Inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada e impaga.
25.5.7. Inexistencia de inhabilitación vigente de la Sociedad o empresa y/o de sus directores y síndicos por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
25.5.8. Manifestación expresa que para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscitare, se aceptará la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo renuncia expresa al Fuero Federal y cualquier otro fuero que con posterioridad al acto de apertura se crease.
La(s) firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO.
25.6. Originales o copias certificadas por Escribano Público de los documentos que acrediten la unificación de la personería y la personería de los Apoderados de los Integrantes y del Oferente.
25.7. DOCUMENTACIÓN SOCIETARIA
En caso de existir modificaciones al contrato constitutivo, podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma castellano. Cuando los documentos resumidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, sin necesidad de acompañar su traducción al idioma castellano.
En este caso acompañará además la documentación de origen certificada con copia para ser incluida en el BADECO.
25.8. DOCUMENTACIÓN CONTABLE
25.8.1. Un dictamen del auditor que certifique a su xxxx saber y entender, la inexistencia de variaciones substanciales negativas que pudieran haberse producido en la situación y solvencia patrimonial resultante de los balances o estados patrimoniales del Oferente o de cada uno de sus integrantes, durante el período comprendido entre la fecha del último balance o estado patrimonial presentado al BADECO y la del Concurso. El referido dictamen deberá cumplimentar, en cuanto a la firma del auditor y su certificación, iguales requisitos que los precedentemente establecidos.
25.9. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA – FINANCIERA
25.9.1. Información relativa a las líneas de créditos bancarios o de otra índole que tenga otorgadas el Oferente o sus Integrantes. En caso afirmativo indicará: plazos, entidades y montos autorizados, montos disponibles aún sin ocupar, tipo de garantía ofrecida o bien que las garantiza.
25.10. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En caso de corresponder el Oferente o los Integrantes presentarán:
25.10.1. En base a los cronogramas de inversión comprometida que surja de acuerdo a lo declarado, se acompañará informe contable que demuestre en forma fehaciente cual es el capital de trabajo de la empresa a la fecha correspondiente a dos (2) meses anteriores al acto de apertura de las Ofertas y el impacto que sobre el mismo tendrá, en el futuro, el flujo de las certificaciones y pagos de las obras y otros compromisos en ejecución,
otorgadas o en vías de otorgamiento. Esta documentación debe hallarse firmada, en original, por el profesional en Ciencias Económicas y certificada su firma por el Consejo Profesional o ente respectivo similar que le corresponda.
25.11. El presente Pliego de Bases y Condiciones y la totalidad de las Circulares emitidas firmadas según lo establecido para el resto de la documentación contenida en el Sobre Nª 1.
25.12. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
25.12.1. Detalle del personal no declarado al BADECO, acompañando al Curriculum Vitae y puestos claves a ocupar.
25.12.2 Plan de Inversiones de la Oferta Básica, el que deberá estar expresado en porcentajes de manera tal que permita determinar el ritmo de las certificaciones mensuales previstas por el Licitante.
25.12.3 Para las variantes que presentare el proponente, en caso de estar aceptadas en el Pliego de Condiciones Particulares, deberá presentar idéntica documentación que para la Oferta Básica.
25.12.4 Metodología de Trabajo de la Propuesta.
25.12.5 Plan de Acopio en caso de estar autorizado por los Pliegos de Condiciones Particulares.
B- PARA QUIENES NO SE ENCUENTRAN INCORPORADOS AL
“BADECO” Y SE PRESENTEN EN LICITACIÓN PARA OBRAS MAYORES
25.1. Solicitud de Admisión al concurso, la que consignará, en el orden indicado:
25.1.1. Nombre del Concurso para el que se solicita la admisión.
25.1.2. Nombre o razón social del Oferente y sus integrantes.
25.1.3. Manifestación expresa de la decisión de participar en el Concurso.
25.1.4. Manifestación expresa de aceptación de todas las reglas y cláusulas de los Pliegos y conformidad con su contenido.
25.1.5. Nombre de (o de los) Representante(s) Legal(es) o Apoderado(s)
25.1.6. Domicilio especial unificado en la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, al cual se podrán dirigir todas las notificaciones que se practiquen al Oferente, de acuerdo a la metodología de Pliegos, a partir de la fecha de apertura de las Ofertas. Se indicarán asimismo los números de teléfono y fax.
25.1.7. Domicilios reales del Oferente y sus integrantes.
25.1.8. Declaración de la cantidad xx xxxxx o paquetes en las que se presenta la Oferta y código que las individualiza.
La(s) firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión al Concurso deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO (Resol. Nº 223/98 H.T.A. –Dpto. Gral. de Irrigación).
25.2. Recibo de adquisición de los Pliegos o copia del mismo. En caso de asociación de dos o más integrantes, será suficiente que el recibo haya sido extendido a nombre de uno de ellos.
25.3. Garantía de mantenimiento de la Oferta, constituida de acuerdo a lo establecido en pliegos.
25.4. En caso de corresponder, el compromiso por escrito del acuerdo de vinculación entre los integrantes del Oferente, que indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos, firmado por los integrantes con las firmas certificadas por Escribano Público.
25.5. Declaración jurada de cada uno de los Integrantes del Oferente, o de éste si fuese único, con las siguientes declaraciones:
25.5.1. Veracidad y exactitud de toda información aportadas a la presentación.
25.5.2. Autorización dirigida al Departamento General de Irrigación para requerir información relacionada con la presentación, a los organismos públicos o privados mencionados en los antecedentes técnicos y económicos de la Oferta.
25.5.3. Existencia o no de rescisión, durante los últimos diez (10) años, de algún contrato de obra pública o de concesión o licencia en la República Argentina o en el exterior.
25.5.4. Inexistencia de impedimentos para contratar con el Departamento General de Irrigación.
25.5.5. Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores en lo últimos diez (10) años.
25.5.6. Inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada e impaga.
25.5.7. Inexistencia de inhabilitación vigente de la Sociedad o empresa y/o de sus directores y síndicos por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
25.5.8. Manifestación expresa que para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscitare, se aceptará la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo renuncia expresa al Fuero Federal y cualquier otro fuero que con posterioridad al acto de apertura se crease.
La(s) firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO.
25.6. Originales o copias certificadas por Escribano Público de los documentos que acrediten la unificación de la personería y la personería de los Apoderados de los Integrantes y del Oferente.
25.7. DOCUMENTACIÓN FISCAL:
Para cada Integrante del Oferente, o éste si fuese único, constancias de inscripción en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), en la Dirección General Impositiva (CUIT) y en la Dirección xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes locales, o caso contrario, como comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; adjuntando en cada caso los comprobantes que certifiquen hallarse al día con las obligaciones correspondientes.
Para Oferentes (o Integrantes) extranjeros, que no hayan tenido o tengan en la actualidad contratos en la República Argentina, los respectivos trámites de inscripción ante cada uno de los citados organismos, deberán hallarse concluidos previo a la firma del Contrato, en el caso que alguno de ellos resulte Adjudicatario del Concurso.
25.8. DOCUMENTACIÓN SOCIETARIA
El Oferente (o cada Integrante del mismo) deberá presentar, en caso de personas jurídicas, copia debidamente autenticada de:
25.8.1. Acta Constitutiva, Contrato Social, Estatutos, Reglamentos, Actas de Directorio y demás documentos relativos a la capacidad jurídica de la sociedad y a la representación de sus directores o administradores, y sus eventuales modificatorios, debidamente actualizados e inscriptos ante la autoridad que en cada caso corresponda.
En esta documentación deberá resaltarse:
25.8.1.1. Objeto específico de la Sociedad.
25.8.1.2. Antigüedad.
25.8.1.3. Duración, la cual deberá alcanzar como mínimo hasta los tres
(3) años posteriores a la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato. En caso que para el Oferente o alguno de sus integrantes, el plazo de duración de la Sociedad fuese menor al indicado, deberá adjuntar Acta de Asamblea o del órgano societario que corresponda según el tipo de Sociedad, debidamente inscripta y certificada por Escribano Público, en la que se amplía la duración para cumplimentar el término establecido.
25.8.1.4. Personas que tienen el uso de la firma y el modo del mismo.
25.8.1.5. Periodicidad de renovación del mandato de los Directores.
25.8.2. Acta de designación de autoridades vigentes y en actividad al momento de la presentación.
25.8.3. Nómina de los miembros del Directorio, Socios Gerentes y Síndicos o Miembros de Vigilancia o cargos equivalentes, acompañando declaración jurada de que ninguno de ellos se encuentra sometido a
procesos judiciales o forma parte del cuerpo directivo de otra(s) sociedad(es) que los tenga.
25.8.4. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción que corresponda al domicilio de la sociedad o norma estatal que autorice su funcionamiento.
25.8.5. Acta de Reunión de Directorio u órgano competente del que surja la capacidad legal en relación con su objeto societario para la presentación y la formulación de la Oferta y confiera poder de representación, en forma expresa, a la persona que designe el Oferente para ello, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes del Concurso. La(s) persona(s) nominada(s) será(n) considerada(s) el (o los) Representante(s) o Apoderado(s).
25.8.6. Declaración jurada del Oferente y sus Integrantes en el sentido que el texto ordenado de sus propios Estatutos Sociales o Contratos Constitutivos que se acompañan, es el vigente. La(s) firma(s) estampada(s) en cada una de estas declaraciones juradas deberán estar certificadas por Escribano Público.
Para el caso de Sociedades extranjeras deberán presentar el certificado emanado de la autoridad de control u otro organismo competente del país en que se hubieren constituido, que acredite su existencia como personas jurídicas, cumplimentando, según correspondiere, los numerales anteriores.
En caso de existir, las modificaciones al contrato constitutivo podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma castellano. Cuando los documentos resumidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, sin necesidad de acompañar se traducción al idioma castellano.
Si se tratare de personas físicas se consignarán sus nombres completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión, número de documento de identidad y domicilio real.
25.9. DOCUMENTACIÓN CONTABLE
El Oferente (o cada Integrante del mismo) deberá presentar, en el caso de personas jurídicas, copia debidamente autenticada de:
25.9.1. Memoria y Balance de los (3) últimos ejercicios anuales cerrados y aprobados, La antigüedad del último ejercicio no podrá excede los plazos establecidos por la legislación vigente y por los Estatutos respectivos. En todos los casos esta documentación deberá estar aprobada por el órgano societario competente y poseer dictamen de auditor teniendo en cuenta las Normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas u Organismos similares del país de constitución del Oferente o Integrante. Toda la documentación del presente numeral deberá contar con firma ológrafa del Profesional interviniente y de los responsables de la Empresa o Sociedad.
25.9.2. Inventario del último ejercicio legalmente cerrado, firmado en cada hoja en la forma indicada en el numeral anterior.
En todos los casos las documentaciones contables a presentar de acuerdo a lo especificado en los numerales precedentes, deberán ser dictaminadas y firmadas por Xxxxxxxx y tales firmas deberán estar certificadas por la autoridad competente, y en su caso, legalizada y consularizadas o legalizadas mediante el procedimiento de la “Apostille”.
En el caso de personas físicas no obligadas a practicar balances, se acompañarán declaraciones patrimoniales de los últimos tres (3) años calendarios, certificados por Xxxxxxxx o Estudio Contable, cuya firma debe ser legalizada en la misma forma indicada en el párrafo anterior.
25.9.3. Un dictamen del auditor que certifique a su xxxx saber y entender, la inexistencia de variaciones sustanciales negativas que pudieran haberse producido en la situación y solvencia patrimonial resultante de los balances o estados patrimoniales del Oferente o de cada uno de sus Integrantes, durante el período comprendido entre la fecha del último balance o estado patrimonial presentado y la del Concurso. El referido dictamen deberá cumplimentar, en cuanto a la firma del auditor y su certificación, iguales requisitos que los precedentemente establecidos.
En el caso que las actividades de las sociedades constituidas o de las personas físicas, fuere menor de tres (3) años, sólo deberá acompañar la documentación exigida en los numerales precedentes, desde la fecha en que comenzó la actividad, la que deberá acreditar por medio fehaciente. Las sociedades que no hayan cerrado su primer ejercicio, acompañarán, además de su inventario inicial, un estado contable especial, expresado a la fecha correspondiente a dos (2) meses anteriores a la apertura del Concurso.
25.10. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA – FINANCIERA
25.10.1. Referencias financieras: nómina de entidades financieras públicas y/o privadas que puedan dar referencia de la capacidad del Oferente o sus Integrantes. Para cada entidad financiera que se aporte como referencia, se adjuntará una constancia emitida por la misma, en la que exprese la calificación conceptual que la persona física o jurídica le merece y la antigüedad de la relación comercial.
25.10.2. Información relativa a las líneas de créditos bancarios o de otra índole que tenga otorgadas el Oferente o sus Integrantes. En caso afirmativo indicará: plazos, entidades y montos autorizados, montos disponibles aún sin ocupar, tipo de garantía ofrecida o bien que las garantiza.
25.10.3. Autorización expresa extendida a nombre de las entidades bancarias con que opera, a liberarlas xxx xxxxxxx bancario, autorizándolas en consecuencia a suministrar toda la información que le sea requerida.
25.11. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En caso de corresponder el Oferente o los Integrantes presentarán:
25.11.1. Nómina de proyectos de obras y suministros de naturaleza similar a las objeto del presente Concurso, que haya efectuado o en que haya participado el Oferente (o sus Integrantes), indicando en cada caso: características generales; grado y tipo de participación; montos de la obra resultante y fecha a que corresponden los mismos; Comitente; declaración respecto a si el proyecto se materializó.
25.11.2. En base a los cronogramas de inversión comprometida que surja de acuerdo a lo declarado según los numerales anteriores, se acompañará informe contable que demuestre en forma fehaciente cual es el capital de trabajo de la empresa a la fecha correspondiente a dos (2) meses anteriores al acto de apertura de las Ofertas y el impacto que sobre el mismo tendrá, en el futuro, el flujo de las certificaciones y pagos de las obras y otros compromisos en ejecución, otorgadas o en vías de otorgamiento. Esta documentación debe hallarse firmada, en original, por el profesional en Ciencias Económicas y certificada su firma por el Consejo Profesional o ente respectivo similar que le corresponda.
25.11.3. Nómina y detalle de los contratos de obras públicas y/o de actividades vinculadas y/o de presentaciones de servicios públicos rescindidos en los últimos (10) años, cualquiera sea la causa, dentro o fuera de la República Argentina.
25.11.4. Listado de los procesos que, como demandados, el Oferente o los Integrantes pudieran tener pendientes de decisión, indicando en cada caso: número del expediente, carátula, lugar donde radica, motivo por el cual se inició y objeto del juicio.
25.11.5. Listado de los juicios en que el Oferente o los Integrantes fueren parte contra el Gobierno Nacional, Provincial y/o sus Municipios, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y/o sociedades del Estado Nacional o Provincial y/o bancos oficiales de la Provincia.
En cualquiera de los casos indicados en los dos numerales anteriores, siempre que se requiera en los Pliegos de Condiciones Particulares, se adjuntará, para cada juicio, dictamen de Letrado Auditor Jurídico independiente matriculado en la República Argentina, fundando en derecho de posibilidad de obtener justicia favorable. Ello según las constancias de autos al momento de la presentación de la Oferta. Se indicará asimismo el monto comprometido en juicio.
25.12. El presente Pliego de Bases y condiciones y la totalida de las Circulares emitidas, firmadas según lo establecido para el resto de la documentación contenida en el Sobre Nº 1.
25.13. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
25.13.1. Detalle de la experiencia y del comportamiento pasado (de cada empresa y de cada miembro del consorcio cuando corresponda) en trabajos realizados especialmente en el rubro Irrigación – Hidráulica.
25.13.2. Lista del equipo principal propuesto para llevar a cabo el contrato.
25.13.3. Calificaciones y experiencia del personal clave propuesto para la administración y ejecución del Contrato, tanto en la sede y en el campo. Deberá acompañar del Currículum vitae del personal que actuará en la conducción de la Obra y puestos claves.
25.13.4. Plan de inversiones de la Oferta Básica, el que deberá estar expresado en porcentajes de manera tal que permita determinar el ritmo de las certificaciones mensuales previstas por el Licitante.
25.13.5. Para las variantes que presentare el proponente, en caso de estar aceptadas en el Pliego de Condiciones Particulares, deberá presentar idéntica documentación que para la Oferta Básica.
25.13.6. Metodología de Trabajo de la Propuesta.
25.13.7. Plan de Acopio en caso de estar autorizado por los Pliegos de Condiciones Particulares.
C- PARA QUIENES SE ENCUENTRAN INCORPORADOS EL
“BADECO” Y SE PRESENTEN EN LICITACIÓN PARA OBRAS MENORES
25.1. Solicitud de Admisión al Concurso, la que consignará, en el orden indicado:
25.1.1. Nombre del Concurso para el que se solicita la admisión.
25.1.2. Nombre o razón social del Oferente y sus Integrantes.
25.1.3. Manifestación expresa de la decisión de participar en el Concurso.
25.1.4. Manifestación expresa de aceptación de todas las reglas y cláusulas de los Pliegos y conformidad con su contenido.
25.1.5. Nombre del (o de los) Representante(s) Legal(es) o Apoderado(s).
25.1.6. Domicilio especial unificado en la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, al cual se podrán dirigir todas las notificaciones que se practiquen al Oferente, de acuerdo a la metodología de Pliegos, a partir de la fecha de apertura de las Ofertas. Se indicarán asimismo los números de teléfono y fax.
25.1.7. Domicilios reales del Oferente y sus Integrantes.
Las firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO.
25.2. Recibo de adquisición de los Pliegos o copia del mismo. En caso de asociación de dos o más Integrantes, será suficiente que el recibo haya sido extendido a nombre de uno de ellos.
25.3. Garantía de mantenimiento de la Oferta, constituida de acuerdo a lo establecido en pliegos.
25.4. Declaración jurada de cada uno de los Integrantes del Oferente, o de ésta si fuere único, con las siguientes declaraciones:
25.4.1. Veracidad y exactitud de toda la información aportada a la presentación.
25.4.2. Autorización dirigida al Departamento General de Irrigación para adquirir información relacionada con la presentación a los organismos públicos o privados mencionados en los antecedentes técnicos y económicos de la Oferta.
25.4.3. Existencia o no de rescisión, durante los últimos (10) años, de algún contrato de obra pública o de concesión o licencia en la República Argentina o en el exterior.
25.4.4. Inexistencia de impedimentos para contratar con el Departamento General de Irrigación.
25.4.5. Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores en los últimos diez (10) años.
25.4.6. Inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada e impaga.
25.4.7. Manifestación expresa que para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscitare, se aceptará la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo renuncia expresa al Fuero Federal y cualquier otro fuero que con posterioridad al acto de apertura se crease.
La(s) firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO.
25.5. DOCUMENTACIÓN SOCIETARIA
En caso de existir modificaciones al contrato constitutivo podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma castellano. Cuando los documentos resumidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, sin necesidad de acompañar su traducción al idioma castellano.
En este caso acompañará además la documentación de origen certificada con copia para ser incluida en el BADECO.
25.6. DOCUMENTACIÓN CONTABLE
Sólo la documentación depositada en el BADECO.
25.7. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA
25.7.1. Información relativa a las líneas de créditos bancarios o de otra índole que tenga otorgadas el Oferente o sus Integrantes. En caso afirmativo indicará: plazos, entidades y montos autorizados, montos disponibles aún sin ocupar, tipo de garantía ofrecida o bien que las garantiza.
25.8. El presente Pliego de Bases y Condiciones y la totalidad de las Circulares emitidas, firmadas según lo establecido para el resto de la documentación contenida en el Sobre Nº 1.
25.9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
25.9.1. Plan de inversiones de la Oferta Básica, el que deberá estar expresado en porcentajes de manera tal que permita determinar el ritmo de las certificaciones mensuales previstas por el Licitante.
25.9.2. Para las variantes que presentare el proponente, en caso de estar aceptadas en el Pliego de Condiciones Particulares, deberá presenta idéntica documentación que para la oferta Básica.
25.9.3. Plan de Acopio en caso de estar autorizado por los Pliegos de Condiciones Particulares.
D- PARA QUIENES NO SE ENCUENTRAN INCORPORADOS AL
“BADECO” Y SE PRESENTEN EN LICITACIONES PARA OBRAS MENORES.
25.1. Solicitud de Admisión al Concurso, la que consignará, en el orden indicado:
25.1.1. Nombre del Concurso para el que se solicita la admisión.
25.1.2. Nombre o razón social del Oferente y sus Integrantes.
25.1.3. Manifestación expresa de la decisión de participar en el Concurso.
25.1.4. Manifestación expresa de aceptación de todas las reglas y cláusulas de los Pliegos y conformidad con su contenido.
25.1.5. Nombre del (o de los) Representante(s) Legal(es) o Apoderado(s).
25.1.6. Domicilio especial unificado en la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, al cual se podrán dirigir todas las notificaciones que se practiquen al Oferente, de acuerdo a la metodología de Pliegos, a partir de la fecha de apertura de las Ofertas. Se indicarán asimismo los números de teléfono y fax.
25.1.7. Domicilios reales del Oferente y sus Integrantes.
Las firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO.
25.2. Recibo de adquisición de los Pliegos o copia del mismo. En caso de asociación de dos o más integrantes, será suficiente que el recibo haya sido extendido a nombre de uno de ellos.
25.3. Garantía de mantenimiento de la Oferta, constituida de acuerdo a lo establecido en pliegos.
25.4. Declaración jurada de cada uno de los Integrantes del Oferente, o de éste si fuere único, con las siguientes declaraciones:
25.4.1. Veracidad y exactitud de toda la información aportada a la presentación.
25.4.2. Autorización dirigida al Departamento General de Irrigación para adquirir información relacionada con la presentación a los organismos públicos o privados mencionados en los antecedentes técnicos y económicos de la Oferta.
25.4.3. Existencia o no de rescisión, durante los últimos (10) años, de algún contrato de obra pública o de concesión o licencia en la República Argentina o en el exterior.
25.4.4. Inexistencia de impedimentos para contratar con el Departamento General de Irrigación.
25.4.5. Manifestación expresa que para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscitare se aceptará la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo renuncia expresa al Fuero Federal y cualquier otro fuero que con posterioridad al acto de apertura se crease.
La(s) firma(s) estampada(s) en la Solicitud de Admisión deberá(n) estar certificada(s) por Escribano Público, Banco o funcionarios del BADECO.
25.5. DOCUMENTACIÓN FISCAL
Para cada Integrante del Oferente, o éste si fuese único, constancias de inscripción en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), en la Dirección General Impositiva (CUIT) y en la Dirección xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes locales, o caso contrario, como comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; adjuntando en cada caso los comprobantes que certifiquen hallarse al día con las obligaciones correspondientes.
25.6. DOCUMENTACIÓN SOCIETARIA
El Oferente (o cada Integrante del mismo) deberá presentar, en caso de personas jurídicas, copia debidamente autenticada de:
25.6.1. Acta Constitutiva, Contrato Social, Estatutos, Reglamentos, Actas de Directorio y demás documentos relativos a la capacidad jurídica de la
sociedad y a la representación de sus directores o administradores y sus eventuales modificatorios, debidamente actualizados e inscriptos ante la autoridad que en cada caso corresponda.
En esta documentación deberá resaltarse: 25.6.1.1.Objeto específico de la Sociedad.
25.6.1.2.Antigüedad.
25.6.1.3.Duración, la cual deberá alcanzar como mínimo hasta UN año posterior a la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato.
25.6.1.4.Personas que tienen el uso de la firma y el modo del mismo. 25.6.1.5.Periodicidad de renovación del mandato de los Directores.
25.6.2. Acta de designación de autoridades vigentes y en actividad al momento de la presentación.
25.6.3. Nómina de los miembros del Directorio, Socios Gerentes y Síndicos o Miembros de Vigilancia o cargos equivalentes, acompañando declaración jurada de que ninguno de ellos se encuentra sometido a procesos judiciales o forma parte del cuerpo directivo de otra(s) sociedad(es) que los tenga.
25.6.4. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda al domicilio de la Sociedad o norma estatal que autorice su funcionamiento.
25.6.5. Acta de Reunión de Directorio u órgano competente del que surja la capacidad legal en relación con su objeto societario para la presentación y la formulación de la Oferta y confiera poder de representación, en forma expresa, a la persona que designe el Oferente para ello, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes del Concurso. La(s) persona(s) nominada(s) será(n) considerada(s) el (o los) Representante(s) o Apoderado(s).
25.6.6. Declaración jurada del Oferente y sus Integrantes en el sentido que el texto ordenado de sus propios Estatutos Sociales o Contratos Constitutivos que se acompañan, es el vigente. La(s) firma(s)
estampada(s) en una de estas declaraciones juradas deberán estar certificadas por Escribano Público.
En caso de existir, las modificaciones al contrato constitutivo podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma castellano.
Si se tratare de personas físicas se consignarán sus nombres completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión, número de documento de identidad y domicilio real.
25.7. DOCUMENTACIÓN CONTABLE
El Oferente (o cada integrante del mismo) deberá presentar, en caso de personas jurídicas, copia debidamente autenticada de:
25.7.1. Memoria y Balance de los (2) últimos ejercicios anuales cerrados y aprobados. La antigüedad del último ejercicio no podrá excede los plazos establecidos por la legislación vigente y por los Estatutos respectivos. En todos los casos esta documentación deberá estar aprobada por el órgano societario competente y poseer dictamen de auditor teniendo en cuenta las Normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas u Organismos similares del país de constitución del Oferente o Integrante. Toda la documentación del presente numeral deberá contar con firma ológrafa del Profesional interviniente y de los responsables de la Empresa o Sociedad.
25.7.2. Inventario del último ejercicio legalmente cerrado, firmado en cada hoja en la forma indicada en el numeral anterior.
En todos los casos las documentaciones contables a presentar de acuerdo a lo especificado en los numerales precedentes, deberán ser dictaminadas y firmadas por Xxxxxxxx.
En el caso de personas físicas no obligadas a practicar balances, se acompañarán declaraciones patrimoniales de los últimos dos (2) años calendarios, certificados por Xxxxxxxx o Estudio Contable, cuya firma debe ser legalizada en la misma forma indicada en el párrafo anterior.
25.8. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA – FINANCIERA
25.8.1. Referencias financieras: nómina de entidades financieras públicas y/o privadas que puedan dar referencia de la capacidad del Oferente o sus Integrantes. Para cada entidad financiera que se aporte como referencia, se adjuntará una constancia emitida por la misma, en la que exprese la calificación conceptual que la persona física o jurídica le merece y la antigüedad de la relación comercial.
25.8.2. Información relativa a las líneas de créditos bancarios o de otra índole que tenga otorgadas el Oferente o sus Integrantes. En caso afirmativo indicará: plazos, entidades y montos autorizados, montos disponibles aún sin ocupar, tipo de garantía ofrecida o bien que las garantiza.
25.9. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En caso de corresponder el Oferente o los Integrantes
presentarán:
25.9.1. Nómina de proyectos de obras y suministros de naturaleza similar a las objeto del presente Concurso, que haya efectuado o en que haya participado el Oferente (o sus Integrantes), indicando en cada caso: características generales; grado y tipo de participación; montos de la obra resultante y fecha a que corresponden los mismos; Comitente; declaración respecto a si el proyecto se materializó.
25.9.2. Listado de los juicios en que el Oferente o los Integrantes fueren parte contra el Gobierno Nacional, Provincial y/o sus Municipios, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y/o sociedades del Estado Nacional o Provincial y/o bancos oficiales de la Provincia.
25.10. El presente Pliego de Bases y Condiciones y la totalidad de las Circulares emitidas, firmadas según lo establecido para el resto de la documentación contenida en el Sobre Nº 1.
25.11. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
25.11.1. Detalle de la experiencia y del comportamiento pasado (de cada empresa y de cada miembro del consorcio cuando corresponda) en trabajos realizados especialmente en el rubro Irrigación – Hidráulica.
25.11.2. Lista del equipo principal propuesto para llevar a cabo el contrato.
25.11.3. Plan de inversiones de la Oferta Básica, el que deberá estar expresado en porcentajes de manera tal que permita determinar el ritmo de las certificaciones mensuales previstas por el Licitante.
25.11.4. Para las variantes que presentare el proponente, en caso de estar aceptadas en el Pliego de Condiciones Particulares, deberá presentar idéntica documentación que para la Oferta Básica.
25.11.5. Plan de Acopio en caso de estar autorizado por los Pliegos de Condiciones Particulares.
Artículo 26º: SOBRE Nº 2 (Oferta Económica)
En un Sobre sellado y lacrado que será individualizado como Sobre Nº 2 con la leyenda que a continuación se acompaña, se colocará la documentación indicada a continuación:
*SOBRE Nº 2*
LICITACION PARA LA ……………
…………………………………
……………………….
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION
(DÍA – MES – AÑO Y HORA de la
LICITACION).
a) Propuesta Económica, en el formulario de propuesta.
b) Detalle de ítems de la propuesta.
c) Análisis de los precios de acuerdo a los modelos adjuntos en los pliegos.
Artículo 27º: SOBRE Nº 3 – VARIANTE
En un sobre sellado y lacrado que será, individualizado como sobre Nº 3 con la leyenda que a continuación se acompaña, se colocará la documentación indicada a continuación:
*SOBRE Nº3 - VARIANTE* LICITACION PARA LA ……………
…………………………………
……………………….
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION
(DÍA – MES – AÑO Y HORA de la LICITACION).
a) Propuesta Económica, en el formulario de propuesta.
b) Detalle de ítems de la propuesta.
c) Análisis de los precios de acuerdo a los modelos adjuntos en los pliegos.
Artículo 28º: GARANTÍA DE LA OFERTA
La garantía de la Propuesta deberá constituirse por el monto que fije el Pliego de Condiciones Particulares.
La garantía deberá tener vigencia y validez hasta el término del plazo de mantenimiento de la Oferta. La misma se deberá constituir a favor de la Provincia xx Xxxxxxx, en alguna de las siguientes formas:
a) Dinero en efectivo, mediante depósito en pesos o dólares estadounidenses en el Banco xx Xxxxxxx S.A. o Banco de Previsión Social S.A. a cuyo efecto se acreditará el depósito en la cuenta que oportunamente se indicará, o bien se entregará un certificado de depósito a Plazo fijo a nombre de la Tesorería del Departamento General de Irrigación. Los intereses sobre el monto de la garantía exigida, en este caso formarán parte de la misma.
b) Fianza bancaria o de entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina, o fianza comercial, de personas o empresas reconocida y acreditada solvencia en relación al monto de la inversión comprometida, mediante el correspondiente documento afianzando al postulante, emitido en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y exclusión y a toda interpelación previa al deudor principal, en los términos del artículo
2.013 del código Civil y artículo 480 del Código de Comercio.
c) Póliza de Seguro de Caución, extendida por entidad aseguradora de reconocida solvencia.
El texto de la fianza y póliza de Seguro de Caución deberá indicar: la identificación del presente concurso, el beneficiario (Tesorería del Departamento General de Irrigación) y el plazo de duración que en ningún caso será inferior al período exigido para el mantenimiento de la oferta, incluido el término de prórroga automática allí establecido. Las firmas de los representantes legales del fiador deberán hallarse certificadas por Escribano Público, con la correspondiente legalización, el certificará asimismo la atribución de los firmantes para otorgar la fianza.
Sin perjuicio de lo anterior, la fianza deberá cumplir las condiciones básicas previstas en el Artículo 9 del Decreto Nº 313/81 y modificatorias, reglamentarios del Decreto Ley Nº 4.416.
El texto de la fianza y el fiador deberán ser previamente aceptados por el Departamento General de Irrigación, a cuyo efecto deberá aprobar el texto, con los documentos que las instrumenten y con las instituciones y personas que las otorguen.
Artículo 29º: MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Los Oferentes se obligan a mantener sus Ofertas por el término que fije el Pliego de Condiciones Particulares a contar desde la fecha de apertura
del Sobre Nº 2. Si no se produjera la Adjudicación en dicho plazo, el mantenimiento de la Oferta se prorrogará automáticamente por otro período igual y por única vez, debiéndose constituir las garantías correspondientes al mantenimiento de la Oferta, en caso de corresponder.
Los Oferentes no podrán reclamar actualización monetaria, intereses o suma alguna por ningún concepto en relación al mantenimiento de la garantía de la Oferta.
Artículo 30º: DESESTIMIENTO DE OFERTA
El Oferente que desistiera de su Oferta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido en el artículo anterior o del establecido para la prórroga si la hubiera, perderá automáticamente la garantía de Oferta, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial Administrativa.
CAPITULO IV:
APERTURA Artículo 31º: APERTURA DEL SOBRE Nº 1
En el lugar, día y hora fijados en el Pliego de Condiciones Particulares (o el siguiente hábil, si el designado resultara no laborable) se procederá a la apertura de los Sobres Nº 1 recibidos, en presencia de los funcionarios designados al efecto por el Departamento General de Irrigación, de los Oferentes que concurran y el público que desee presenciar el Acto de Apertura, en un todo de acuerdo al Artículo Nº 23 de la Ley Nº 4.416.
Artículo 32º: ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas no serán admitidas al momento de su estudio por la Comisión constituida al efecto, dejando constancia de tal circunstancia en el Acta de Preadjudicación, si se hubiese omitido;
• Presentar la propuesta antes de la fecha y hora establecidas para la apertura de los sobres.
• Constancia de constitución de la garantía si la garantía no fuera acompañada.
• Renuncia expresa al Fuero Federal y sometimiento a los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx.
• Constancia de haber adquirido los pliegos y bases de licitación.
• Declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra.
• Firma del proponente y su representante Técnico en todas las fojas de la documentación.
• Cuando se omitiera el sobre cerrado que contendrá el formulario oficial de oferta, o cuando ésta no se encontrara en legal forma al ser abierto el sobre correspondiente.
• Cuando al formular variantes estas deberán contener las mismas formalidades solicitadas por pliego para la oferta básica, de no ser así se rechazará sólo esta variante.
• Si la presentación se encuentra encuadrada en las causales del Artículo Nº 26 Ley Nº 4.416
• Si su oferta fuera condicionada o modificara sustancialmente la documentación base de la licitación.
• Cualquier otra causal indicada expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares.
Los restantes recaudos a observar en la propuesta, deberán ser cumplimentados dentro de los Dos (2) días hábiles a la clausura del acto licitatorio. En caso contrario se rechazará la oferta y el presentante perderá la garantía.
La omisión de los restantes requisitos exigidos en el presente Xxxxxx, o por el Pliego de Condiciones Particulares, deberá ser subsanada en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día del Acto de Apertura del Sobre Nº 1, quedando los Proponentes notificados en el mismo, de las omisiones en que hubiesen incurrido.
En el caso de no cumplimiento se rechazará la Oferta con pérdida de la garantía.
Artículo 33º: FORMALIDADES DE LA APERUTURA
La documentación presentada por cada uno de los Proponentes será examinada por las autoridades que presidan el Acto.
La documentación presentada por cada Proponente será foliada y rubricada por el funcionario que presida el Acto. Terminado el control de la documentación presentada, los Oferentes presentes o representantes autorizados y funcionarios actuantes podrán formular observaciones, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a las formas requeridas y documentos relacionados. Se expresarán en forma verbal y
correctamente, sin admitirse discusión sobre ellas, con excepción de las preguntas de quien presida el Acto y crea conveniente formularlas para aclarar debidamente el asunto promovido.
Artículo 34º: IMPUGNACIONES
Las observaciones que formulen los Proponentes deberán fundarlas por escrito en el término perentorio de dos (2) DÍAS posteriores al cierre del Acto de Apertura respectivo (Sobre Nº 1 y 2) y afianzadas de conformidad con lo prescrito en el presente Xxxxxx.
Artículo 35º: ACTA DE APERTURA
De todo lo actuado se dejará constancia en acta correspondiente en la que se detallará:
a) Número de orden de cada propuesta.
b) Nombre o razón social de cada Proponente.
c) Documentación presentada.
d) Observaciones que se formulen.
e) Toda otra información que se estime de interés.
f) En el supuesto de no ser admitida alguna de las propuestas, los fundamentos que motivan al rechazo.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 36º: TRAMITACIÓN POSTERIOR
Completado el acto referido en el artículo anterior y luego de pasados los dos (2) días hábiles siguientes, en que los Proponentes podrán consultar los duplicados de las documentaciones presentadas, las actuaciones pasarán a ser consideradas “reservadas”, procediendo luego el Departamento General de Irrigación a su estudio.
La consulta antes referida solo podrá ser efectuada por los Representantes Legales y/o Técnico de los Proponentes, o personas debidamente autorizados por ellos. No se permitirá el fotocopiado de las Propuestas.
En el acto de apertura de las Propuestas, el Departamento General de Irrigación informará a los Proponentes los horarios en que podrá efectuarse la consulta de las documentaciones recibidas.
CAPITULO V: CALIFICACIÓN
Artículo 37º: METODOLOGÍA
La calificación consiste en la determinación de los postulantes que serán admitidos para intervenir en la Apertura de su Sobre Nº 2.
A tales fines el Departamento General de Irrigación efectuará la valoración cualitativa y cuantitativa de la documentación presentada por los Proponentes en sus Sobres Nº 1, la que incluirá:
a) Control a los efectos de verificar la cumplimentación integral de los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx para la presentación de las propuestas.
b) Evaluación del contenido de la documentación contable con la cual se efectuará un análisis dinámico de índices calculados tomando como base los valores consignados en los balances respectivos y la información adicional requerida, dando opinión fundada sobre la capacidad o no para el contrato.
c) Los datos que surjan de las referencias bancarias y de las líneas de crédito bancario, los que se correlacionarán con el análisis de los demás parámetros económico-financieros para definir la capacidad económica del postulante en relación con la Propuesta efectuada y con el punto anterior.
d) El capital de trabajo del Proponente y/o de sus fiadores, y el impacto que sobre el mismo tendrán los eventuales compromisos adquiridos en base a la consideración de la documentación solicitada al respecto.
e) Calificación de los antecedentes técnicos empresarios, considerando los elementos acompañados, equipo de la empresa, antigüedad y continuidad de la actividad, metodología de plan de trabajo, etc.
f) Equipamiento propuesto: se considerará entre otros, propiedad, antigüedad, ubicación, adaptación para las tareas etc.
g) Conformación del personal y del Representante técnico.
h) Todos los otros aspectos que se indiquen en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 38º: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Durante el estudio de las Propuestas, el Departamento General de Irrigación podrá exigir a los Proponentes todos aquellos antecedentes, aclaraciones, información y/o documentación complementaria que estime necesaria para el estudio integral de las Propuestas. La notificación correspondiente se efectuará en análoga forma a la indicada para la documentación faltante, debiendo entregarse la respuesta al citado Departamento General de Irrigación dentro del plazo que se indique al solicitarla. Cuando no se especifique un plazo concreto, se entenderá que la entrega deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles de producida la notificación respectiva.
El incumplimiento, en tiempo y forma, de lo establecido dará lugar a que la Propuesta que haya incurrido en el mismo, sea excluida de entre las Propuestas a evaluar y no será tenida en cuenta a los efectos de la precalificación, sin perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder.
Será facultad discrecional del Departamento General de Irrigación requerir o permitir a los Proponentes corregir las omisiones o errores formales en que hayan incurrido en los Sobres Nº 1 y 2 de sus Ofertas, siempre que los mismos no afecten al principio de igualdad de los Oferentes.
En aquellos casos en que el Departamento General de irrigación observare que en la documentación técnica presentada existen algunos aspectos que no hubiesen sido estudiados con una profundidad adecuada o no existieren garantías suficientes respecto a la factibilidad técnica de materialización de las soluciones propuestas en función de los datos existentes o aportados o resulten insuficientes los estudios e investigaciones de base propuestas o los recursos profesionales previstos afectar, o resultare inadecuado o insuficiente el equipo propuesto, etc. el citado Departamento General de Irrigación podrá solicitar al Proponente, durante la etapa de estudio de las Propuestas, el compromiso de adecuar los aspectos observados a lo requerido por el Departamento General de Irrigación, compromiso que se considerará parte integrante de la Oferta sin modificar el monto de la misma, luego de su apertura, el que se considera inalterable. En ningún caso estas adecuaciones podrán exceder el marco de los aspectos exclusivamente técnicos ni introducir modificaciones al contenido
global de las Propuestas presentadas en un nivel tal que impliquen violar el principio de igualdad entre los Oferentes.
Artículo 39º: INSPECCIONES
Durante el estudio de las Propuestas, el Departamento General de Irrigación queda facultado para realizar todas las inspecciones que considere necesarias, tanto de naturaleza contable como técnica, a fin de efectuar las verificaciones que estime corresponder.
Las erogaciones que sean necesarias para afrontar los gastos de pasajes y estadía de los profesionales que designe el Departamento General de Irrigación para efectuar las referidas inspecciones, serán a cargo de los Proponentes y deberán ser puestas a disposición del Departamento General de Irrigación dentro de los tres (3) días de notificada la solicitud. El no cumplimiento de tal requisito en tiempo y forma será causal de rechazo de la Propuestas.
La realización de revisión con cargo a la empresa deberá contar con Resolución de Superintendencia que la autorice.
CAPITULO VI: APERTURA DEL SOBRE Nº 2
Artículo 40º: APERTURA SOBRE Nº 2 – ACTA DEL ACTO DE APERTURA
En acto público a realizarse en el lugar, fecha y hora que se notificará oportunamente a los Proponentes al domicilio legal fijado en la Solicitud de Admisión, el Departamento General de Irrigación notificará la Resolución de Superintendencia con la nómina de los postulantes Precalificados.
La devolución de los Sobres Nº 2 correspondientes a los Postulantes no calificados, serán devueltos, sin abrir, previo a la apertura de los sobres correspondiente a las firmas calificadas.
Los sobres de los Postulantes que no concurran a la citación, serán destruidos, labrándose en la oportunidad la correspondiente acta.
A continuación se procederá a la apertura y lectura del Sobre Nº 2 de los postulantes Calificados.
De todo lo actuado se labrará un acta en la que se detallará:
a) Número de orden de apertura de cada Oferta.
b) Nombre o razón social de cada Oferente.
c) Documentación presentada.
d) Oferta y condiciones ofrecidas en la misma.
e) Observaciones que se formulen.
f) Toda otra información que se estime de interés.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Las observaciones que formulen los Oferentes deberán fundarlas por escrito en el término perentorio de dos (2) días posteriores al cierre del acto de apertura y afianzarlas de conformidad con lo prescrito en el Artículo Impugnaciones.
CAPITULO VII: PREADJUDICACIÓN
Artículo 41º: COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Preadjudicación estará integrada por el o los funcionarios designados al efecto y dictaminará en la Preadjudicación.
Artículo 42º: ANÁLISIS DE LAS OFERTAS (Modificada por Res. Nº 642/05 H.T.A.)
La Comisión de Preadjudicación analizará las Ofertas y las impugnaciones efectuadas en el Acto de Apertura respectivo.
La Comisión deberá elaborar un dictamen fundado acerca de las impugnaciones y las Ofertas, estableciéndose el orden de méritos según el monto ofrecido por cada una de ellas, resultando adjudicataria la de menor valor, salvo indicación contraria prevista en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 43º: IMPUGNACIONES
Las impugnaciones que se formules al Acto de Apertura y/o a otras propuestas deberán afianzarse con el depósito de garantía que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de ser aceptada cualquiera de las impugnaciones, las garantías serán restituidas sin actualización ni intereses. En caso de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total de la garantía.
Las garantías constituidas para afianzar impugnaciones, lo serán por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnaciones. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución de la garantía correspondiente o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en el artículo precedente, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo alguno.
La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según corresponda.
Artículo 44º: ALCANCE DEL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
El dictamen de la Comisión de Preadjudicación no obliga a Superintendencia a adjudicar, ni crea a favor del Preadjudicatario derecho alguno a la Adjudicación.
Artículo 45º: CONFIDENCIALIDAD DEL INFORME
El análisis y estudio de las Propuestas por parte de la Comisión de Preadjudicación tendrá carácter reservado.
CAPITULO VIII: ADJUDICACIÓN
Artículo 46º: DICTAMEN
Superintendencia podrá apartarse con fundamento suficiente del dictamen de la Comisión de Preadjudicación. Igualmente podrá rechazar todas las Ofertas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de los Oferentes.
Cuando del dictamen de la Comisión de Preadjudicación resultare que dos (2) o más Ofertas fuesen de equivalente conveniencia, dará lugar a solicitar mejora de oferta a las firmas que se encontraren en dicha equivalencia.
La circunstancia de no haberse presentado más de una Oferta no impedirá la Adjudicación.
La adjudicación se realizará por Resolución de Superintendencia.
Artículo 47º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
La Adjudicación no implica la caducidad del mantenimiento de las Ofertas no adjudicadas ni de sus depósitos de garantía.
CAPITULO IX:
DEL CONTRATO
Artículo 48º: NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la Resolución o Decreto de adjudicación emanado de la autoridad competente que corresponda, el Departamento General de Irrigación procederá a notificar por escrito al adjudicatario en su domicilio especial con copia del instrumento de adjudicación, quedando así perfeccionada la adjudicación, en un todo a lo establecido en el Artículo Nº 29 de la Ley Nº4.416.
Artículo 49º: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Resuelta la Adquisición y notificado debidamente el Adjudicatario, el mismo deberá comparecer ante Secretaría Técnica del Departamento General de Irrigación dentro de los cinco (5) días hábiles, para suscribir el pertinente Contrato.
El Adjudicatario podrá solicitar fundamentalmente prórroga del término precedentemente fijado, antes del vencimiento del mismo. El Departamento General de Irrigación deberá resolver el pedido dentro de los tres (3) días de presentado; si no hubiese respuesta se entenderá por concedida.
La referida prórroga podrá solicitarse por única vez y por un plazo idéntico al original, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, a criterio exclusivo del Departamento General de Irrigación.
Artículo 50º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de cumplimiento del Contrato se constituirá por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la inversión total prevista en la Oferta adjudicada, en cualquiera de las formas indicadas para la Garantía de Oferta, dentro de los tres (3) días hábiles de la notificación de la Resolución de Adjudicación. Esta garantía podrá constituirse
como ampliación de la garantía de mantenimiento de la Oferta, siempre que ésta hubiere cumplido los requisitos sustantivos y se hallase vigente, a solo juicio del Departamento General de Irrigación.
En caso de constituir la garantía de cumplimiento del Contrato en una forma distinta de la garantía de la Oferta, ésta le será restituida en un plazo xx xxxx (10) días, previa solicitud escrita en tal sentido.
Artículo 51º: CONSTANCIAS PREVIAS
Previo a suscribir el Contrato, el Adjudicatario deberá acreditar:
51.1. Haber cumplimentado la constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente.
51.2. Encontrarse inscripto para el cumplimiento integral de las obligaciones previsionales y tributarias para con el Fisco Nacional, Provincial y Municipal.
51.3. Haber tomado a su cargo los seguros que se detallan en los Pliegos, conforme a las coberturas y condiciones indicadas en los mismos, e incluir la constancia de haber cancelado su premio.
51.4. Haber cumplimentado lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 52º: PLANES DE TRABAJO
Dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la adjudicación, el contratista presentará al Departamento General de Irrigación el Plan de Trabajos, el Programa de Inversiones y el Plan de Acopios, detallados y definitivos, a los que deberá ajustarse la realización de la obra adjudicada.
El Plan de Trabajos deberá prever, en todos y cada uno de los ítems, ejecuciones mensuales acumuladas que como mínimo impongan la exigencia de un avance lineal de trabajos ejecutados (volúmenes ejecutados proporcionales a tiempos insumidos en la ejecución).
Todo plan observado por la causa antedicha deberá ser corregido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la observación; de no ser corregido, el Departamento General de Irrigación modificará de oficio los
avances de trabajos previstos en los ítems observados para adecuarse a los rendimientos mínimos correspondientes al avance lineal.
Todos los planes y programas mencionados deberán confeccionarse tomando como base los presentados en la licitación, ajustándose a lo establecido en las Especificaciones Particulares y a las indicaciones e instrucciones que el Departamento General de Irrigación haya impartido por escrito al adjudicatario, conjuntamente con la notificación de la adjudicación. En caso de ser necesario, el Departamento General de Irrigación exigirá la presentación del Plan de Trabajos por el método del camino crítico.
El Plan de Trabajo definitivo deberá además señalar claramente las fechas de inicio y finalización de tareas o grupo de tareas, puestas en servicio de parte de la obra o estructuras, indicación específica de entrada en servicio de equipos especiales de fundamental importancia para la obra.
Si como consecuencia xx xxxxx en la presentación de estos planes y programas, no se cumplimentase el plazo estipulado para la firma de la contratación, será de aplicación la multa fijada en el Artículo Nº 35 de la Ley Nº 4.416.
El Contratista será el único responsable de la no provisión en tiempo oportuno del equipo adecuado para ajustarse al desarrollo del Plan de Trabajos propuesto y aceptado; y será considerado como causa de rescisión del contrato, previa intimación del Departamento General de Irrigación como única instancia, todo ello independientemente de las causales de rescisión determinadas en la Ley Nº 4.416 y Decretos Reglamentarios.
Artículo 53º: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Formarán parte integrante del Contrato:
53.1. Los Pliegos de Bases y Condiciones.
53.2. Las Circulares emitidas.
53.3. La Oferta adjudicada, incluyendo el Plan de Trabajos Definitivo y las adecuaciones técnicas eventualmente efectuadas.
53.4. El Decreto de Adjudicación.
Artículo 54º: SELLADO DEL CONTRATO
Será por cuenta exclusiva del Adjudicatario la parte que le corresponda del sellado del Contrato, el que deberá efectuarse tomando en consideración los montos de la inversión total prevista.
Artículo 55º: INCOMPARENCIA DEL ADJUDICATARIO
Si el Adjudicatario no compareciera a suscribir el Contrato, o no constituyera la garantía de mantenimiento del mismo ni cumpliere con las demás obligaciones exigidas dentro del plazo establecido o su prórroga acordada, se dejará sin efecto la Adjudicación, notificando por escrito a todos los Oferentes, y se ejecutará automáticamente la garantía de mantenimiento de Oferta. Inmediatamente, Superintendencia podrá emitir una nueva Resolución de Adjudicación, haciendo recaer la misma en la Oferta que hubiese sido calificada en segundo lugar en orden de mérito.
Artículo 56º: CESIÓN DEL CONTRATO
Se podrá autorizar la transferencia o cesión del contrato y la subcontratación parcial de la obra, solamente cuando esta se efectúe de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Nº 33 de la Ley nº 4.416
En ningún caso la transferencia parcial o total del contrato podrá efectuarse sin previa autorización de la autoridad competente que corresponda, quien podrá dejar sin efecto la adjudicación o rescindir el contrato con pérdida del depósito de garantía, si comprobase cualquier transferencia total o parcial realizada sin aprobación previa.
CAPITULO X:
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 57º: REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN EN LAS OBRAS
La supervisión de la ejecución, vigilancia y contralor de las obras será ejercido por el Departamento General de Irrigación, representado ante el Contratista a los efectos consiguientes, por el Ingeniero Inspector, quien comunicará por escrito al Contratista el nombre y atribuciones del personal integrante de la inspección que lo secundará.
Artículo 58º: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá contar en forma permanente mientras dure la relación contractual, con un Representante Técnico, con título habilitante de Ingeniero en la especialidad de la obra, expedido por Universidad. El Contratista se encuentra asimismo obligado a mantener un plantel de ingenieros y técnicos en todos los lugares donde se desarrollen trabajos que requieran de la presencia y actuación de los mismos y a lo largo de la relación contractual, en cantidad y con las especialidades que resulten necesarias en relación con las funciones que los mismos deben cumplir, y las órdenes que eventualmente imparta la Inspección en el sentido de aumentar su cantidad.
El Representante Técnico y los profesionales precedentemente referidos, no podrán ausentarse del lugar donde se desarrollen los trabajos o las obras sin autorización de la Inspección. En tal caso, el Contratista deberá designar las personas que quedarán al frente o a cargo de tales trabajos u obras, en reemplazo de aquellos, quienes deberán reunir iguales requisitos de identidad técnica y contar con atribuciones necesarias para continuar con el normal desarrollo de los trabajos u obras.
En el supuesto que el Representante Técnico o los profesionales mencionados no se presentaren al momento de inicio de los trabajos, del comienzo de su afectación o se ausentaren sin la autorización de la Inspección, se aplicará al Contratista una multa por cada profesional y por cada día hábil de ausencia, reservándose además la inspección el derecho de ordenar la paralización de los proyectos o de las obras por culpa del Contratista, mientras se prolongue la inasistencia. Dicha paralización no dará lugar a la ampliación del plazo convenido para la terminación de los proyectos o de las obras correspondientes.
El Representante Técnico deberá preparar los Planes de Trabajo, actuar en los casos en que medien cuestiones de orden técnico entre el Contratista y la Inspección, tomar conocimiento de las Ordenes de Servicio, firmar las Notas de Pedido, las Actas que se labraren y cumplir los demás deberes establecidos en el presente Pliego, en el Decreto - Ley Nº 4.416 y normas complementarias, actuando como mandatario del Contratista con facultades necesarias para representarlo en todos los asuntos técnicos y administrativos referidos a los proyectos, a los trabajos y las obras y su posterior puesta en marcha, operación y mantenimiento, y hasta la terminación de las obligaciones contractuales.
Las órdenes, instrucciones u observaciones que formule la Inspección al Representante Técnico o sus reemplazantes, serán consideradas como dadas al Contratista, en lo referente a los asuntos mencionados a título enunciativo en el párrafo anterior y en general en cuanto concierne a las cuestiones técnicas o administrativas inherentes a los trabajos.
En caso que el Representante Técnico o los profesionales o sustitutos mencionados en el presente artículo, no reuniesen, a juicio del Departamento General de Irrigación, los requisitos y aptitudes exigidos para dirigir y vigilar eficazmente la ejecución de los trabajos o no dieran buen cumplimiento a su cometido, el Contratista, a requerimiento del Departamento General de Irrigación, procederá a reemplazarlos. Este requerimiento no autorizará al Contratista a disponer la suspensión de la ejecución de los trabajos ni la disminución de su ritmo.
En caso de reemplazarse, por iniciativa del Contratista, al Representante Técnico o los profesionales o sustitutos antes mencionados, aquel lo hará saber con suficiente anticipación a la Inspección mediante comunicación fehaciente, asentada en el Registro de Notas de Pedido.
No obstante lo indicado, en caso que el Representante Técnico se ausentara de la obra o fuera reemplazado, la Contratista deberá presentar los
antecedentes del reemplazante con 5 (cinco) días de antelación al cambio, a los efectos que la Inspección de Obra analice los mismos.
La documentación de obra no será recibida hasta tanto no se haya aceptado al nuevo Representante Técnico.
Artículo 59º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Independientemente de las obligaciones que emanan del contrato, el Contratista mantendrá continua vigilancia y orden en los trabajos, obrador, campamento y personal que depende de él directamente y/o indirectamente, no ocasionará perjuicios a bienes privados o públicos ni molestias al vecindario, conservando los cercos, alambrados privados, postes, servicios públicos y demás, reparándolos si por su culpa o negligencia resultaran dañados; mantendrá libre los caminos, puentes y cauces de agua o desagües afectados por el trabajo de modo de no entorpecer el riego y movimiento general de la región.
El Contratista correrá con la tramitación y gastos de las diligencias que impongan las ordenanzas nacionales, provinciales y municipales, siendo responsable de la observancia de las mismas, salvo que por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o por disposiciones legales vigentes, la administración lo tome a su cargo.
Cuando los trabajos se ejecuten a través de vías de comunicación o cauces xx xxxxx o desagües en uso, el Contratista mantendrá a su xxxxx el tránsito o paso del agua en ellas, lo mismo que los accesos a propiedades.
El Contratista debe colocar por su exclusiva cuenta para guía y seguridad del tránsito, señales bien visibles durante el día y señales luminosas durante la noche.
Colocará además los indicadores que sean necesarios para la seguridad del tránsito y de acuerdo con lo que disponga la Inspección, tomará todas las medidas necesarias para mantener los servicios xx xxxxx y de desagüe y evitar los daños que pudieran producirse por interrupción de los mismos o por derrumbes o embanques de los canales.
El Contratista será único responsable de los accidentes ocasionados por deficiencias de señalamiento o medidas de protección. Terminados los trabajos contratados, el Contratista queda obligado a restablecer a su estado
primitivo, y a su exclusivo costo, las obras accesorias que haya ejecutado, según ordene la Inspección.
La señalización, vigilancia, control y seguridad en la zona de obras, a cargo de la Contratista, se mantiene hasta la Recepción Provisoria de la misma.
Artículo 60º: DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La dirección de los trabajos será permanentemente supervisada por la Inspección y solamente ésta podrá comunicar al Contratista las observaciones, instrucciones y órdenes que entendiera pertinentes para el adelanto de los trabajos y para la correcta ejecución y prolijo acabado de la obra. También estarán exclusivamente a cargo de la Inspección la interpretación y aplicación de la documentación en sus aspectos técnicos y de las normas de medición para la confección de los certificados y la resolución de divergencias que surgieren durante la ejecución de los trabajos, siendo también definitivas sus decisiones en lo relativo a la calidad de los materiales, a la solidez de las estructuras y a la buena ejecución de los trabajos; por lo que en ningún caso podrá el Contratista suspender la ejecución de la obra, porque existieren divergencia en trámite. Al respecto serán de aplicación las demás estipulaciones concordantes de este Pliego.
La Inspección tiene atribución para verificar y/o modificar el orden en que deben ejecutarse las obras cuando las circunstancias a juicio de aquella, hagan imprescindible modificar lo señalado en el Plan de Trabajos.
El Contratista planeará y será responsable de los métodos de trabajo y de la eficiencia de los equipos empleados en la construcción, que deberán tender a asegurar el ritmo de trabajo apropiado y de calidad satisfactoria.
En cualquier caso que la Inspección notara que el número de obreros, equipos y máquinas, plantel de herramientas y materiales acopiados fuesen insuficientes para la terminación de la obra en el plazo estipulado, o para cumplir el desarrollo diagramado, ordenará por escrito al Contratista su aumento, de modo de dar cumplimiento al contrato.
Esto no exime al Contratista de la responsabilidad de sus obligaciones en lo que se refiere a buena calidad de trabajo, celeridad del mismo y seguridad de los equipos, siendo el único responsable por la eficiencia y adaptabilidad del plantel y método empleados.
Artículo 61º: ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN
La inspección tendrá siempre libre acceso a los obradores y depósitos del Contratista, a los efectos de revisar los trabajos efectuados y en ejecución y los materiales acopiados; el Contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre la clase y calidad de los materiales empleados y/o acopiados, el progreso, desarrollo y formas de ejecución de los trabajos, el costo unitario de los mismos, copia de las facturas de gastos realizados y de las cartas de porte de todo el plantel, equipos y materiales destinados a las obras; acatará las observaciones e instrucciones de la Inspección sobre los trabajos realizados que encuentre defectuosos, así como sobre el reemplazo de materiales en desacuerdo con los Pliegos de Condiciones.
La Inspección tendrá atribuciones de supervisión sobre los campamentos de obra, debiendo el Contratista aceptar las disposiciones de la misma al respecto.
Artículo 62º: LIBROS DE OBRA
El Contratista proveerá, con tres (3) días de anticipación al Replanteo de la Obra, tres (3) libros foliados por triplicado (dos hojas móviles y una fija) que se destinará a:
a. Libro de Actas
La Inspección llevará un Libro de Actas, de dos (2) hojas móviles y una fija, que se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa de la obras, relativas al cumplimiento sucesivo del Contratista a las exigencias del contrato y de los convenios especiales que se concierten entre el Departamento General de Irrigación y el Contratista, dentro de sus respectivas atribuciones.
b. Notas de pedido
El Contratista tendrá en obra un libro destinado al asiento de los Pedidos y Reclamaciones del mismo. Cada Nota de Xxxxxx deberá ser suscrita por el Representante Técnico.
c. Ordenes de Servicio
Toda comunicación relativa a la obra será dada por la Inspección al Contratista, mediante Ordenes de Servicio, que serán dadas por escrito y consignadas por orden de fecha en el libro correspondiente; toda enmienda o raspadura será debidamente aclarada, testada y autorizada por la Inspección .
Las Ordenes de Servicio tendrán el carácter obligatorio común a todos los documentos del contrato. Serán dadas dentro de las estipulaciones del mismo y no implicarán modificaciones en las obras ni ejecución de trabajos adicionales salvo el caso en que se hiciera manifestación expresa de lo contrario, en cuyo caso se procederá de acuerdo a las estipulaciones del Capítulo VIII de la Ley de Obras Públicas Nº 4.416, Decreto Reglamentario N º313/81 y Circular Nº 53/62.
Si en la opinión del Contratista una orden impartida por la Inspección excediera los términos del contrato, al notificarse de la misma deberá indicar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, su disconformidad por escrito en el Registro de Notas de Pedido y proceder de acuerdo a las estipulaciones del Artículo siguiente. La disconformidad que formule al Contratista a cualquier Orden de Servicio, no lo exime de cumplirla si ella fuera ratificada por la Inspección.
El Contratista está obligado a acusar recibo de cada Orden de Servicio y firmarlas cada vez que sea requerido por la Inspección, caso contrario se aplicará la multa correspondiente.
d. Firma de los Libros
Las Actas de Replanteo, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva, serán firmadas por el Inspector de Obra, el Subdelegado de Aguas o Jefe de Zona respectivo y por el representante de la administración, conjuntamente con el representante técnico del Contratista.
El Acta de Terminación será firmada por el Inspector de Obra y el representante técnico de la Empresa Contratista
Con la aprobación por pare de la Inspección de Obra, los libros mencionados podrán ser reemplazados por hojas de salida de computadoras, numeradas correlativamente y por triplicado, tamaño IRAM A-4, la Inspección de Obra fijará el procesador de texto y tamaño de discos a usarse.
Artículo 63º: DIVERGENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y/o RECLAMACIONES
Si el Contratista no estuviese conforme con una Orden de Servicio de la Inspección, formulará su disconformidad por escrito, en el Registro de Notas de Pedido. La misma deberá ser notificada a la Inspección dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al recibo de la Orden de Servicio respectiva. Pasado dicho término, el Contratista perderá todo derecho a reclamo.
Planteada la disidencia en término y si la Inspección mantuviera su criterio, confeccionará una nueva Orden de servicio, fundamentada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación de la Nota de Pedido. En el mismo plazo el contratista fundamentará la disidencia y todos estos documentos serán elevados al Departamento General de Irrigación para su resolución.
No será válida ninguna Orden o Pedido que no estuviera anotado en los registros respectivos. Las notificaciones de divergencias en trámite, no dan derecho en ningún caso, al contratista, a suspender los trabajos motivo del contrato.
Artículo 64º: MOVILIDAD, MEDICIONES Y ENSAYOS
El Contratista pondrá a disposición de la Inspección, por su exclusiva cuenta, el personal, instrumental, material, medio de movilidad y elementos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, tomas de muestras de materiales, ensayos y demás actividades inherentes a la obra, desde el primer día del replanteo o replanteo parcial, hasta la recepción definitiva de la obra, según lo establecido en el Pliego de Especificaciones Particulares.
Los pliegos de Especificaciones Particulares establecerán las fechas en Que deben entregarse los elementos, equipos y movilidad, pudiendo incluso requerirlos en el acto de firma del Contrato, como condición excluyente del mismo.
Artículo 65º: REPLANTEO
La Inspección establecerá los puntos fijos de referencias planimétrica y altimétrica que definan el emplazamiento de ejes y niveles de la obra a construir.
Los mojones, estacas y señales colocadas en el replanteo serán conservadas por el Contratista hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
Todos los gastos de replanteo son por cuenta del Contratista.
Efectuada la operación de replanteo por la Inspección, se consignarán los datos resultantes en planos, cuadros o planillas según convengan las partes y se labrará un acta en tres (3) ejemplares de un mismo tenor, firmados por la Inspección y por el Representante Técnico del Contratista. Sin este requisito previo, el contratista no deberá iniciar los trabajos correspondientes. (Artículo Nº 38 – Ley Nº 4.416).
Si el Contratista sentara reservas en el acta, deberá fundamentarlas mediante un Pedido dentro de los diez (10) días corridos de la fecha del acta.
El Contratista está obligado, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, a efectuar el replanteo dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la firma del contrato, salvo que el Departamento General de Irrigación fije otros plazos en el Pliego de Condiciones Particulares.
Ante el incumplimiento del plazo de replanteo por parte del Contratista por causas imputables al mismo se aplicará una multa diaria xxx xxxx por ciento (10%) del depósito de garantía del contrato. En este caso la Administración emplazará al Contratista en hasta cuarenta y ocho (48) horas para efectuar el replanteo, sin perjuicio de continuar con la aplicación de la multa hasta la efectiva realización del mismo. Si, no obstante el emplazamiento, tampoco concurriese, se le considerará comprendido en el Artículo Nº 81 inc. c) de la Ley Nº 4.416.
La no presentación del contrato debidamente sellado antes de la firma del Acta de Replanteo, da pleno derecho al Departamento General de Irrigación a desistir de la firma del Acta de Replanteo por causas imputables al contratista, aplicándose las sanciones previstas.
Artículo 66º: TERRENO A OCUPAR CON LAS OBRAS
La inspección, autorizará al Contratista a ocupar los terrenos donde se realizarán los trabajos y durante la ejecución de las obras.
Si esta entrega no pudiera efectuarse en conjunto sino por partes y el Contratista pudiese desarrollar su labor en ellos, sin que tal cosa implique perjuicios y demoras, la Inspección autorizará la ocupación de los terrenos, en
forma parcial. En estos casos, las operaciones de replanteo se efectuarán por partes.
Corren por cuenta del Contratista: la obtención y ocupación de los terrenos destinados a campamentos, depósitos, obradores o cualquier otro destino para uso exclusivo del Contratista.
Estarán a cargo de éste, asimismo, salvo estipulación en contrario, los gastos de apertura y cierre de alambrados, de vigilancia de hacienda evitando que salgan por las aberturas practicadas y la reparación y colocación de los alambrados cuando se lleven a la posición de origen.
Artículo 67º: CARTEL
Dentro del plazo estipulado para el Replanteo, el Contratista deberá colocar, en el lugar que indique la Inspección, un cartel que será construido según las características, dimensiones y leyendas indicadas en el plano tipo integrante de esta documentación.
Ante el incumplimiento de este requisito en el término fijado, se aplicará al Contratista la multa especificada en el Pliego de Condiciones Particulares.
El cartel permanecerá instalado a cargo del Contratista hasta la fecha de Recepción Definitiva, en esta oportunidad y dentro de los diez (10) xxxx xx xxxxxxx el acta de aquella, el Contratista deberá retirar el cartel que quedará en su poder. Si no lo hiciera, quedará de propiedad del Departamento General de Irrigación.
Artículo 68º: ENTRADA, VIGILANCIA Y ALUMBRADO
La entrada al obrador será prohibida por el Contratista a toda persona ajena a la obra o que no exhibiere autorización a su nombre firmada por la Inspección o el Departamento General de Irrigación. El Contratista establecerá una vigilancia continua para prevenir deterioros y robos de materiales y estructuras propias y ajenas, con tal fin uno o más serenos permanecerán en la obra todas las noches y días feriados. El contratista tomará medidas especiales de precaución y colocará luces de peligro en todas aquellas partes que por su naturaleza y ubicación, durante el transcurso de la obra hicieran temer accidentes, en un todo de acuerdo a lo que ordene en cada caso la Inspección.
Todo lo indicado en este Artículo se cumplirá hasta la Recepción Provisoria de la Obra.
Artículo 69º: INSTALACIONES DE AGUA Y ELECTRICIDAD.
El Contratista gestionará y abonará exclusivamente a su cargo, la provisión agua y electricidad para la obra y demás servicios xxx xxxxxxx, con las necesarias previsiones de seguridad reglamentarias.
Para el abastecimiento de agua, el Contratista deberá tender todas las líneas necesarias para su provisión para la fabricación del hormigón, lavado de los agregados, abastecimientos de agua potable al personal obrero y de la Inspección, etc. Correrá por exclusiva cuenta del Contratista la obtención del agua y/o las conexiones a redes de servicios públicos.
Asimismo, se deberán tender todas las líneas necesarias para el suministro de luz y fuerza que permitan satisfacer las necesidades inherentes al correcto funcionamiento de la planta central, los talleres, campamento, etc., debiendo también el Contratista asegurar el suministro de luz y la colocación de la instalación correspondiente para la Inspección, y una eficiente iluminación general del campamento.
Los gastos por todo concepto que ello demande, serán por exclusiva cuenta del Contratista.
Artículo 70º: SERVICIOS DE OBRA.
El Contratista construirá a su cargo, las instalaciones para el personal obrero y para las Inspección; estas últimas de acuerdo a las exigencias estipuladas en el Pliego de Condiciones Particulares. Todos estos locales deben cumplir las exigencias de la Ley y Decreto Reglamentario sobre Seguridad e Higiene Industrial, con conservación y limpieza a exclusivo cargo del Contratista.
El campamento deberá ser suficientemente amplio para poder alojar al personal durante la ejecución de las obras. Será construido en forma higiénica, con provisión de agua potable, alojamiento de líquidos residuales, alumbrado, lavadero, baños, local de primeros auxilios, comedor, etc. Su funcionamiento será directamente controlado por la Inspección.
Para la buena organización del campamento queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas y juegos xx xxxx, pudiendo autorizarse el consumo de vino durante las comidas exclusivamente, en caso de no ser necesarias las instalaciones descriptas, los Pliegos de Condiciones Particulares fijarán las necesidades mínimas.
Artículo 71º: DEPÓSITOS Y TALLERES
El Contratista construirá a su cargo los depósitos adecuados y seguros para guardar los materiales acopiados, de acuerdo a como indique la Inspección. Los materiales no se apilarán en forma inadecuada para su estabilidad y resistencia y no se someterán los entrepisos a sobrecargas mayores a aquellas para las que han sido calculados.
En caso que fuera necesario, deberá instalar un taller mecánico de obra equipado para ejecutar rápidamente las reparaciones de los medios auxiliares de cuyo funcionamiento dependa la marcha de la obra.
Por otra parte el Contratista dispondrá de una reserva adecuada de materiales, artículos y piezas de repuestos necesarios para la obra.
Artículo 72º: ANDAMIOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Los andamios será sólidos, cómodos y seguros, se ejecutarán respetando los Reglamentos de Higiene y Seguridad, permitirán en lo posible la circulación sin interrupción por toda la estructura, tendrán parapeto y tabla rodapi en toda su extensión, y quedará prohibido dejar tablones sueltos, se los atará o clavará para impedir que formen báscula y serán limpiados de clavos y astillas que pudieran incomodar o lastimar. Los andamios no podrán cargarse con exceso y se evitará que haya en ellos abundancia de cascotes y escombros. Los andamios xx xxxxxx serán elementos de fibras largas cuyos nudos no tomen más de la cuarta parte de la sección transversal ni ubicados en sitios vitales; tendrán las escuadrías necesarias y todos los empalmes y uniones serán muy sólidos. Los andamios metálicos deberán estar en buen estado de conservación, sus elementos se unirán entre sí mediante grampas adecuadas al sistema y sus montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de carga.
Las escaleras serán resistentes y se atarán y calzarán para evitar resbalamientos; habrá la cantidad suficiente de las mismas para dar cómodo acceso a los distintos puntos de la estructura que se hallen separados por
paredes u otras estructuras; las escalera excederán por lo menos un metro del sitio que alcancen, y sus escalones estarán sólidamente ajustados y distanciados no menos de 0.25m. ni más de 0.35m. Las xxxxxx para grúas, guinches, montacargas, etc., serán sólidos, armados rígidamente, arriostradas correctamente sus uniones con empernaduras, con buena escalera en toda su altura y con plataformas sólidas y seguras. El Contratista deberá adoptar de inmediato las medidas de seguridad que ordene la Inspección.
La Contratista deberá cumplir con las normas y leyes en vigencia sobre higiene y seguridad en todo el ámbito de la obra, laboratorio, canteras, obrador y traslado de personal.
Artículo 73º: EQUIPOS Y ENSERES
El contratista usará métodos, equipos, encofrados y todo tipo de enseres de trabajo, en cantidad y calidad que, a juicio de la Inspección, aseguren una ejecución y un acabado satisfactorio y la terminación de la obra dentro de los plazos fijados en el contrato. El hecho de que la Inspección no hubiere formulado observaciones al respecto, no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Si la Inspección de Obra considerara que los equipos, materiales y/o métodos de trabajo resultasen insuficientes, ineficaces y/o inadecuados podrá ordenar su reemplazo y/o adecuación x xxxxx de la Contratista, a los efectos de terminar la obra en tiempo, forma y con la calidad exigida en pliegos.
El equipo declarado por el oferente tiene carácter indicativo mínimo, debiendo en caso que fuera necesario para terminar la obra en tiempo y forma, disponer de equipo adicional el que será x xxxxx de la Contratista, sin reconocimiento de ningún tipo.
Artículo 74º: ESCOMBROS Y LIMPIEZA
Estará prohibido arrojar escombros y residuos desde alturas superiores a cinco (5) metros. Desde mayor altura se utilizarán conductos de descarga. No se podrán moler los materiales provenientes de escombros o residuos. El mantenimiento del orden xxx xxxxxxx y la limpieza de la obra y de todo el terreno, se harán en forma permanente. El Contratista ejecutará además una limpieza general completa y perfecta antes de la Recepción Provisoria de la Obra, debiendo también entregar los canales y colectores, la obra en general y todo el terreno, completamente limpios y libres de residuos.
Cumplida la Recepción Provisoria, el Contratista procederá a completar el inmediato retiro de todas las instalaciones y construcciones provisorias xxx xxxxxxx.
Artículo 75º: SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS, SISMO O INUNDACIONES
Además de velar por el cumplimiento de normas de prevención, el Contratista proveerá, distribuirá convenientemente y mantendrá en perfecto estado de funcionamiento, la cantidad y variedad de equipos matafuegos en relación con los diversos tipos xx xxxxxx a prevenir. Asimismo los andamios, apuntalamientos, xxxxxx y construcciones precarias xxx xxxxxxx, serán realizados asegurando su estabilidad sin desmoronarse aún en el caso de viento o de sismo. Tomará asimismo todas las precauciones necesarias para evitar posibles inundaciones originadas en las crecientes que sean previsibles en la zona.
Los perjuicios que pueda sufrir el Contratista por esta causa, no serán motivo de reclamación de ningún orden por parte del mismo, ni causal justificativa de ampliación de plazo.
Artículo 76º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se considerará caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento extraordinario imprevisto o que previsto no haya podido evitarse.
Habiendo probado fehacientemente el Contratista la existencia de caso fortuito o fuerza mayor comprobado y estudiado por el Departamento General de Irrigación, las actuaciones serán elevadas a consideración del Consejo de Obras Públicas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para su resolución, o del H. Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación, según corresponda.
Si se lo considera encuadrado en un efectivo caso fortuito o fuerza mayor, no se aplicarán las penalidades establecidas en pliegos y el Contratista deberá reconstruir la obra destruida abonándose los nuevos trabajos de acuerdo a los mismos precios del contrato. En este caso el único adicional sobre los precios de contrato que reconocerá el Departamento General de Irrigación, serán los mayores costos que prevén las normas legales vigentes cualquiera sean las cantidades de obra a rehacer. Las demoras causadas por estas circunstancias se tendrán en cuenta para la aplicación del plazo contractual.
En todos los casos se procederá de acuerdo con lo preceptuado en los Artículos Nº 41 y 46 de la Ley Nº 4.416.
No será causal de ampliación de plazo contractual el corte de energía eléctrica; en este caso, la contratista deberá prever las alternativas del caso.
Artículo 77º: PÓLIZAS Y SEGUROS
La Contratista deberá antes de iniciar las obras, entregar la póliza de seguro del personal afectado a obra y Personal de Inspección, de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), en un todo de acuerdo a la legislación vigente y a lo solicitado por el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 78º: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES
El Contratista tendrá siempre en obra las cantidades de material que, a juicio de la Inspección, se necesitaren para la adecuada marcha de los trabajos. Todos los materiales y productos de la industria serán de primera calidad en su género, de marca acreditada y exentos de imperfecciones, tendrán las características prescritas en los demás documentos del contrato y en un todo de acuerdo al Artículo Nº 5 de la Ley Nº 4.416, al Artículo Nº 2 del Decreto Nº 313/81 y al Pliego de Especificaciones Generales de Carácter Técnico.
Artículo 79º: MATERIALES A EMPLEAR EN LA OBRA Y SU UBICACIÓN
El Contratista proveerá por su cuenta todos los materiales que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, salvo lo que expresamente puedan disponerse en los Pliegos de Condiciones Particulares al respecto.
La Inspección tomará muestras de los materiales antes de su empleo los que serán aprobados o rechazados en los plazos que fijen las Condiciones Técnicas. Si el Contratista considerara injusto un rechazo podrá reclamar ente el Departamento General de Irrigación no pudiendo, sin embargo, usar esos materiales hasta que se emita resolución definitiva, la que deberá dictarse dentro de los quince (15) días de formulado el recurso. Las demoras motivadas por rechazos de materiales presentados, son imputables al Contratista.
a. Inspección de los materiales en el sitio de origen
El Contratista siempre que ello favorezca a la obra y la Inspección lo tenga por realizable, podrá solicitar a su xxxxx, la Inspección de los materiales en la cantera, hornos o lugares de origen, según lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas.
b. Materiales rechazados
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista, dentro de un plazo máximo de tres (3) días. Cuando el Contratista no cumpla esta orden, la Inspección, previa notificación con indicación del lugar del depósito, dispondrá el inmediato retiro de los materiales rechazados y serán por cuanta del Contratista los gastos que se originen por tal concepto.
El Departamento General de Irrigación no se responsabiliza por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios, que estos hechos pudiera ocasionar al Contratista.
A pedido del Contratista, la Inspección podrá autorizar la corrección del material rechazado, si a su juicio exclusivo, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.
Los materiales o elementos acopiados para uso exclusivo de la obra en base a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, a los cuales se les haya extendido el correspondiente Certificado de Pago, deberán ser garantizados a satisfacción del Departamento General de Irrigación, manteniéndolos en lugar seguro y en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no pudiendo el Contratista disponer de dichos materiales o elementos bajo ningún concepto sin consentimiento previo de la Inspección.
Artículo 80º: MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACIONES, DEMOLICIONES Y BOSQUES
El Contratista o su Representante, hará entrega inmediata a la Inspección de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Nacional Nº 9.080. La Inspección hará entrega de este material a la correspondiente Subdelegación de Aguas o Xxxx xx Xxxxx correspondiente, de lo cual se dejará constancia mediante nota. Con posterioridad se dará intervención a División Contralor y Cargos.
Los materiales, productos de demolición, son propiedad del Departamento General de Irrigación.
Deberán ser apilados en un punto de fácil acceso para carros y camiones, y vigilados hasta que la Inspección disponga de retiro. Los gastos de vigilancia producidos, después de un plazo xx xxxx (10) semanas, serán abonados al Contratista previa demostración de su importe.
El producto de la erradicación de forestales dentro de la zona de expropiación o trabajo, es de propiedad del Departamento General de Irrigación.
Si la Inspección lo estima conveniente, podrá ordenar al Contratista el empleo de materiales provenientes de yacimientos existentes en la zona de la obra o en la misma obra, siempre que dichos materiales respondan a las Especificaciones Técnicas exigidas en los Pliegos. Sin la mencionada orden el Contratista no podrá utilizar dichos materiales.
Cuando en virtud de una autorización de esta índole el Contratista extraiga materiales de las zonas de la obra, efectuando desmontes no previstos en el contrato, deberá rellenar las excavaciones con tierras u otro material apropiado a juicio de la Inspección, a su exclusiva cuenta.
El precio de los materiales aludidos, extraídos dentro de la obra misma a los fine de pago de acopio o reconocimiento de mayores costos, será el resultado de los que fije a cada uno de ellos el Instituto de Investigaciones Económicas y Tecnológicas, al que se deducirá un veinticinco por ciento (25%) en concepto de patente, derecho de explotación del subsuelo, impuesto a las ventas y otros, erogaciones éstas que no realiza el Contratista.
El Inspector de obra y el Representante de la Dirección respetiva del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, determinarán la cantidad y ubicación de los forestales a erradicar para permitir la adecuada ejecución de la Obra.
El factor de reposición de forestales erradicados se indicará en los Pliegos de Condiciones Particulares, pero nunca será inferior a uno. Se fijarán las cantidades y especies a implantar, determinando el lugar de implantación a una distancia no mayor de cinco (5) kilómetros de la zona de obra.
De todo lo anteriormente detallado se dejará constancia mediante acta rubricada por el Inspector, terceros vinculados y el Representante Técnico del Contratista.
La Inspección de obra ordenará al Contratista la reposición de forestales en las cantidades, especies y ubicaciones determinadas, a su cargo.
La provisión de los forestales de reposición y su implantación no permitirá al Contratista formular reclamo compensatorio por resarcimiento de gastos incurridos en tal concepto. En el caso de que por las características o urgencia de ejecución de la obra, el Departamento General de Irrigación lo considere oportuno, el trámite de erradicación será realizado por la Institución como trámite previo a la adjudicación, quedando a cargo del Contratista los trabajos, reposición y replanteo en los lugares que la Inspección indique.
Artículo 81º: TRABAJOS MAL EJECUTADOS
Todo trabajo defectuoso, sea por causa del material o de la mano de obra, será demolido y reconstruido por el Contratista, a su entero costo.
En el curso de los trabajos y antes de la Recepción Definitiva de la Obra, el Contratista estará obligado a facilitar el acceso y supervisión de cualquier parte de la misma a la Inspección, aunque para ello hubiera que descubrir trabajos ya cubiertos.
Si en este caso el examen e inspección de los trabajos resultare satisfactorio, el gasto originado será reconocido al Contratista y liquidado de acuerdo a los precios unitarios establecidos en el contrato convenido. Si los trabajos o material inspeccionados resultaren defectuosos, el gasto de revisación será por cuenta del Contratista.
El Contratista deberá gestionar, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, la aprobación de los materiales y obras cuya calidad no se pueda comprobar posteriormente, por pertenecer a fundaciones y obras análogas que deban ser cubiertas durante la construcción.
El Contratista acatará las indicaciones o instrucciones que sobre trabajos defectuosos o materiales en desacuerdo con las estipulaciones del contrato, le haga la Inspección.
Si la Inspección advirtiera desperfectos, debido a la mala calidad de los materiales empleados, a la mala ejecución de las obras o falta de conservación, notificará al Contratista, quien deberá repararlos o corregirlos de inmediato, a su exclusiva cuenta.
En caso de que, previo emplazamiento de quince (15) días, el Contratista no hiciera las reparaciones exigidas, la Inspección podrá hacerlo por cuenta del Contratista y comprometer su importe, afectándose a tal fin, el fondo de reparo, el depósito de garantía del contrato o cualquier otro importe a cobrar que tenga el Contratista.
En caso de desacuerdo con las órdenes de servicio de la Inspección, el Contratista podrá proceder de acuerdo a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
- Reparaciones sin autorización:
El Contratista deberá abstenerse de hacer reparaciones que oculten desperfectos originados por cualquier circunstancia en las distintas estructuras de las obras sin previo consentimiento por escrito del Jefe de la Inspección.
Ante el incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de otras medidas que se tomen, se aplicará al Contratista una multa cuyo monto se fija en el Pliego de Condiciones Particulares, por cada infracción que cometa, suma que se descontará del primer certificado que se confeccione después de su aplicación, del fondo de reparo o del fondo de garantía contractual.
Artículo 82º: SUMINISTRO DE MATERIALES, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS POR LA ADMINISTRACIÓN
En el caso de que el Departamento General de Irrigación provea de materiales, máquinas y/o herramientas al Contratista, los recibirá del depósito central, y será por cuenta del mismo los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de la obra.
Se labrará un Acta dejando constancia de fecha, detalle de elementos y estado de los mismos.
Será por cuenta del Contratista el mantenimiento y reparación y/o reposición de los que se inutilicen o extravíe antes y/o después de su uso hasta ser recibidos por la Administración.
Artículo 83º: TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN
El Contratista ejecutará los trabajos para que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se indique en los planos, las especificaciones y los demás documentos del contrato, aunque en los planos
no figuren o en las especificaciones no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho a pago adicional alguno; pero sin menoscabo de su derecho de cobro que correspondiere por trabajos adicionales o modificaciones ordenados conforme a este Pliego en lo referido a alteraciones del contrato.
Artículo 84º: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Correrá por cuenta del Contratista la gestión ante las empresas de Ferrocarriles, Vialidad, Electricidad, Teléfonos, Telégrafos, Departamento General de Irrigación, Municipalidades y demás Organismos , para la remoción de las instalaciones respectivas que imposibiliten el trabajo, tramitaciones, y permisos para ejecutar las obras objeto del contrato que lo requieran, etc. como así también los gastos inherentes a la misma.
Cuando por su naturaleza la gestión deba ser realizada por el Departamento General de Irrigación, el contratista formulará el pedido correspondiente, con una anticipación no menor de sesenta (60) días, salvo cuando se tratara de líneas o construcciones ferroviarias, en cuyo caso la anticipación mínima será de seis (6) meses.
En todos los casos la continuidad de los trámites respectivos y los gastos inherentes correrán por cuenta del Contratista.
En los casos en que la duración de la obra y la época de ejecución no permita disponer de los plazos indicados, el Pliego de Condiciones Particulares fijará los que corresponda.
En ningún caso el Contratista podrá trasladar, sin el consentimiento previo de la persona o entidad interesada, ninguna instalación, ya sea subterránea o aérea, eléctrica, telegráfica o telefónica y demás, o iniciar las construcciones correspondientes.
Cuando tales instalaciones puedan permanecer en su sitio, pero obstaculicen la obra, el Contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución del trabajo y una vez terminado éste, aquellas deberán presentar la misma solidez y seguridad que en su estado primitivo.
El Contratista es responsable de todo desperfecto que se cause, debiendo entenderse directamente con el interesado para justificar y abonar el importe del daño causado.
El Departamento General de Irrigación no abonará suplemento alguno sobre los precios unitarios de contrato a causa de las precauciones o de los trabajos provisorios a que obligue la presencia de tales impedimentos.
Sólo tendrá derecho a indemnización el Contratista, cuando dichos obstáculos estén ocultos y escapen a una inspección visual del terreno o el Departamento General de Irrigación no haga mención de ellos en la documentación de la obra (Planos y/o Pliegos de Condiciones Particulares de Carácter Legal o Técnico).
Artículo 85º: PERJUICIOS POR LLUVIAS, CRECIENTES Y OTROS MOTIVOS
El contratista asume la responsabilidad exclusiva por los riesgos de cualquier naturaleza como ser, heladas, lluvias, crecientes y otros fenómenos meteorológicos de carácter ordinario que puedan determinar la necesidad de reconstruir las obras ejecutadas y/o reponer construcciones auxiliares y/o elementos de trabajo.
No se admitirá reclamación alguna por daños sufridos por esas causas salvo que los perjuicios fueran consecuencia directa de disposiciones de la inspección y que hubieran sido observadas por el Contratista y/o por lo estipulado en el Artículo Nº 46 de la Ley Nº 4.416, en cuyo caso el Contratista podrá optar por lo fijado en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 4.416.
Queda establecido que no se dará curso a pedidos de ampliación de plazo fundamentados en accidentes climáticos de carácter ordinario, entendiéndose que las pérdidas de tiempo que los mismos ocasionen se hallan contemplados en los plazos de ejecución estipulados.
Se entiende por accidentes climáticos de carácter ordinario, aquellos de intensidad tal que no superen los registros máximos conocidos y de los cuales debe informarse el Contratista.
Artículo 86º: PERJUICIOS PRODUCIDOS DURANTE LA CONSTRUCIÓN Y PLAZOS DE GARANTÍA
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengas de culpa de la Administración Pública, serán soportados por ésta.
Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el Contratista deberá hacer la reclamación, correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinan los Pliegos de Condiciones Particulares de esta obra.
En caso que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto a ello sea posible, con los precios del contrato. (Artículo Nº 45 y 47 de la Ley Nº 4.416 y demás legislación vigente en la materia).
Artículo 87º: USO DE PATENTES
Si en la ejecución de las obras el contratista adoptase sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente al Departamento General de Irrigación, los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos. Todos los derechos de empleo en la obra de artículos y dispositivos patentados, se entienden incluidos en los precios del contrato.
El Contratista será único responsable de los reclamos o juicios que se promovieren al Departamento General de Irrigación, por uso indebido de patentes.
Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad.
Si el Departamento General de Irrigación lo considera conveniente podrá exigir el mantenimiento del elemento patentado y será obligación del Contratista hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte del Contratista, el Departamento General de irrigación, efectuará las gestiones y gastos necesarios con cargo al depósito de garantía, fondo de reparo y cualquier otra obligación de pago a favor del Contratista.
Artículo 88º: CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
La Contratista está obligada a utilizar productos de primera calidad, aprobados por las normas en vigencia y de acuerdo a lo solicitado en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares Técnico.
CAPITULO XI:
DEL REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 89º: PERSONAL DE OBRA
El Contratista sólo empleará en obra a operarios competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente el trabajo asignado, y en número suficiente para que la obra se mantenga en la actividad requerida para el cumplimiento del Plan de trabajos.
Artículo 90º: CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES Y PREVISIONALES
El Contratista y, eventualmente los Subcontratistas, deberán cumplir con las normas legales vigentes durante el contrato, de carácter laboral, previsional y de higiene y seguridad, respecto a todo el personal que trabaje en la obra.
En caso de grave incumplimiento a tales obligaciones o que reiteradamente se verifiquen omisiones a los deberes que tales normas establezcan, dará derecho al Departamento General de Irrigación a demorar el pago de los certificados de obra y/o a rescindir el contrato sin derecho a reclamo o indemnización alguna, todo ello en función de lo dispuesto por el Artículo Nº 42 de la Ley de Obras Públicas.
Artículo 91º: SUBCONTRATISTAS
El Contratista ocupará únicamente destajeros y subcontratistas aceptados por la Inspección, por lo cual, con la anticipación de quince (15) días hábiles el Contratista someterá a su aceptación la nómina completa de los probables subcontratistas, con los antecedentes técnicos y financieros que fuesen necesarios.
Contra el rechazo de aceptación de subcontratista, el Contratista, sólo podrá solicitar reconsideración al Departamento General de Irrigación cuya decisión será definitiva.
El consentimiento para la ocupación de subcontratistas o destajeros no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades; siendo ambos solidariamente responsables, ante el Departamento General de Irrigación, por sus eventuales incumplimientos.
Artículo 92º: TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FERIADOS JORNADA DE TRABAJO
El Contratista deberá cumplir con las normas legales vigentes en lo referente a trabajo nocturno, trabajo en días feriados, jornada de trabajo, pago de horas extras, descanso hebdomadario y francos compensatorios.
Si la marcha de la obra exigiere trabajar en horario nocturno, en días festivos y/o en horas que exceden la jornada legal de trabajo, el Contratista solicitará la correspondiente autorización al Departamento General de Irrigación.
Las horas en exceso sobre la jornada legal, las horas de trabajo nocturno y las horas trabajadas en días feriados, serán abonadas por el Contratista al personal obrero según está establecido en las disposiciones laborales vigentes.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe iluminarse para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En cualquier caso se considerará que los gastos inherentes al costo de los trabajos efectuados durante las horas de la noche están incluidos en los precios unitarios contratados.
El establecimiento de turnos complementarios, será autorizado por la Inspección, previo pedido del Contratista. El trabajo se desarrollará con una intensidad en correspondencia con las características de la obra en ejecución y los plazos establecidos para su ejecución.
Las horas extras del personal de Inspección, estarán a cargo del Departamento General de Irrigación.
La Inspección podrá solicitar cuando lo considere necesario, toda la documentación, aportes y libros obligatorios exigibles según el Derecho Laboral, debiendo la Contratista ponerlo a su disposición no más allá de las setenta y dos (72) horas de solicitado.
CAPITULO XII:
DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Artículo 93º: DE LAS ALTERACIONES
Todo cambio o alteración de las condiciones del contrato, se regirá por lo establecido en el capítulo VIII de la Ley 4.416 y lo estipulado en el presente Xxxxxx.
En todos los casos en que surja la necesidad de ejecutar ampliaciones imprevistas o modificaciones de obra, la Inspección emitirá la correspondiente Orden de Servicio que deberá ser aprobada por Resolución del Superintendente General de Irrigación, sin cuya emisión no podrán iniciarse los trabajos respectivos. Cuando la obra se ubique en las zonas de regadío de los xxxx Atuel, Diamante, Tunuyán (Alto y Bajo) Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, se requerirá la autorización del Subdelegado o Jefe de Xxxx xx Xxxxx, debidamente ratificada por el Superintendente.
Se considerará adicional a todo trabajo no previsto ni en el proyecto ni en el contrato correspondiente, que en el curso de los trabajos se considere necesario ejecutar.
Todo trabajo adicional deberá ser ordenado y autorizado por escrito por la Inspección, el que deberá ser conformado por el Superintendente General de Irrigación de acuerdo a la modalidad indicada.
El Contratista realizará estos trabajos empleando los materiales, mano de obra y elementos necesarios de trabajo, y el precio de aplicación de esos trabajos será deducido en base a los precios estipulados en el contrato.
En caso de que el trabajo no previsto fuera de tal naturaleza que no se hubiera cotizado precio unitario en el contrato, el Inspector y Contratista convendrán un nuevo precio de acuerdo a lo previsto en los Artículos Nº 50,
51,52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Nº 4.416 y Artículo 20 y 21 del Decreto 313/81.
Cuando no existen trabajos previstos de características semejantes a los del nuevo trabajo, el precio se establecerá mediante un análisis en el que se tendrá en cuenta únicamente, costo actualizado partiendo de los precios básicos de licitación que han sido fijados por las Reparticiones Oficiales Específicas de los materiales, transporte hasta la obra, jornales y cargas sociales.
A la suma de estos valores se agregará el veinte por ciento (20%) en concepto de gastos generales y beneficios.
En el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos, si así lo ordenara la Inspección. En este caso se llevará cuenta minuciosa de los trabajos e inversiones realizados, este detalle con la aprobación o reparo de la Inspección, servirá como elemento de juicio ilustrativo para fijar luego el precio, ya sea por acuerdo de las partes o conforme a lo anteriormente expresado en este artículo.
No se reconocerá trabajo nuevo alguno no aprobado por el Departamento General de Irrigación, y la orden de efectuarlo será dada por el Inspector por escrito en el correspondiente registro, refrendado por el Superintendente General de Irrigación.
Artículo 94º: AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
Cuando el monto de los trabajos adicionales exceda el límite que establecen las normas legales en vigencia y/o cuando su ejecución importe una modificación que obligue a variar una o varias cláusulas del contrato, será necesario formular un contrato de ampliación que deberá ser aprobado por el Departamento General de Irrigación, o quien corresponda. En este caso deberá darse cumplimiento al Artículo Nº 54 de la Ley Nº 4.416.
Artículo 95º: SUSPENSIÓN DE TRABAJOS
Si para llevar a efecto modificaciones en las obras en curso de ejecución o por otra causa, la Inspección juzgase necesario suspender parte de las obras contratadas temporaria o definitivamente, comunicará por escrito la orden correspondiente al Contratista con el visto bueno del
Superintendente General de Irrigación, por Resolución, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte a que alcance la suspensión y labrándose acta del resultado.
Si la suspensión total de la obra excede de treinta (30) días, al término de ese plazo se librarán los certificados por el trabajo realizado a satisfacción y el Contratista tendrá derecho de indemnización por todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 4.416, Decreto Reglamentario Nº 313/81 y Modificatorios.
CAPIT CAPITULO XIII:
PLAZOS Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
Artículo 96º: PLAZO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
El Contratista entregará la obra definitivamente terminada, a entera satisfacción del Departamento General de Irrigación, dentro del plazo total de ejecución establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
El mismo se contará a partir de la fecha del Acta de Replanteo y se extenderá hasta la fecha del Acta de Finalización de los trabajos, siendo de aplicación al respecto las disposiciones atinentes del Capítulo XI de la Ley Nº
4.416 y de los Artículos Nº 30 y 31 del Decreto Reglamentario Nº 313/81.
Del plazo total de ejecución no se deducirá tiempo alguno por suspensión de obra no ordenada o autorizada por el Departamento General de Irrigación.
Cuando el Contratista se excediese del plazo de ejecución, se hará pasible de la multa fijada en el Pliego de Condiciones Particulares, por período de retardo.
No se admitirá la suspensión de los trabajos por motivo de divergencias no resueltas.
En casos especiales el Pliego de Condiciones Particulares podrá fijar también plazos de ejecución parciales que deberán ser cumplimentados por el Contratista, a los efectos de dejar perfectamente terminadas y en condiciones de habilitación parte de las obras contratadas cuando circunstancias especiales así lo exijan. Estas pueden ser, por ejemplo, períodos de corta anual de agua en los cauces xx xxxxx, épocas aluvionales, etc.
Artículo 97º: ACTIVIDAD Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
El Contratista pondrá su mayor diligencia para evitar entorpecimientos en las tramitaciones administrativas reglamentarias, las que estarán a su cargo, y los días de retraso que ellas experimenten por falta o poca atención de las mismas no se descontarán a los efectos del plazo de terminación de la obra.
Cuando por abandono, negligencia y otra forma de desatención de la obra se llegare a un ritmo de trabajo que hiciere peligrar el cumplimiento del plazo de entrega, el Departamento General de Irrigación, con la dirección y conducción de la Inspección, podrá adquirir materiales, estructuras, etc. y mandar ejecutar trabajos incluidos en el contrato, por cuenta y cargo del Contratista, y ello no eximirá a éste de sus responsabilidades derivadas de la falta de terminación de la obra dentro del plazo estipulado y demás obligaciones concordantes.
Artículo 98º: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo para la terminación de las obras podrá ser ampliado únicamente por disposición del Poder Ejecutivo y/o el Departamento General de Irrigación según corresponda mediante los dispositivos legales en vigencia.
Si durante la ejecución de las obras, se produjeran algunos de los casos contemplados en el Artículo Nº 46 de la Ley Nº 4.416, que impidieran o entorpecieran el desarrollo de los trabajos, el Departamento General de Irrigación a pedido del Contratista, debidamente fundado y asentado en el respectivo registro e informado por la Inspección, podrá tramitar la ampliación del plazo para la terminación de la obra. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del término establecido en el mencionado artículo, caso contrario no será considerada la prórroga.
Si se encomendasen al Contratista importantes trabajos adicionales o de modificaciones, cuya ejecución requiera un plazo adicional al fijado contractualmente, o si en los planes de inversiones anuales no se incluyeran las sumas previstas para la marcha regular de los trabajos, el Contratista tendrá derecho a requerir prórroga del plazo de terminación señalado; el Departamento General de Irrigación juzgará la validez y correspondencia de las razones aducidas y si las encontrase aceptables, tramitará dicha prórroga.
Artículo 99º: FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Una vez terminados totalmente los trabajos contratados, se procederá a labrar el Acta de Finalización de los trabajos, en la que constará:
a) Fecha de terminación de los trabajos, aún cuando para su ejecución hubiesen regido plazos parciales.
b) El detalle de las modificaciones, ampliaciones o supresiones producidas en el transcurso de la ejecución de la obra, con la indicación de los actos administrativos que las hayan autorizado.
c) Cuando correspondiera, constancia de las demoras producidas en el cumplimiento de los plazos contractuales.
d) Detalle de los elementos entregados y observados de la Inspección de Obra que la Contratista deberá cumplir y plazo a tal efecto.
e) Reclamos realizados por la Contratista pendientes de resolución a la fecha de esta acta.
Cuando el Pliego de Condiciones Particulares establezca plazos particulares para la ejecución de los trabajos, a la terminación de los mismos, se labrarán las correspondientes Actas de Finalización Parcial, rigiendo para las mismas lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 100º: PLANOS CONFORME A OBRA, CÓMPUTO MÉTRICO Y PLANILLAS DE ARMADURA.
Con un plazo máximo de 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx el Acta de Terminación de Obra, que podrá ser modificado en los Pliegos de Condiciones Particulares, la Contratista deberá entregar a la Inspección: los planos conforme a obra, cómputos métricos, planillas de armaduras y documentación complementaria.
La Inspección podrá exigir además, la presentación de planos de instalaciones especiales, si lo estimase necesario.
Los planos se presentarán dibujados en tela transparente acompañados de tres (3) copias heliográficas de cada uno con las medidas en el sistema métrico decimal y leyendas en castellano, en un todo de acuerdo a las normas IRAM y modelo que integra la carpeta de licitación.
En el Acta de Recepción Provisoria, se dejará constancia del cumplimiento o no de estas obligaciones. Dicha acta no será elevada a aprobación de Superintendente General de Irrigación hasta que no se haya cumplido con las mismas.
La xxxx en la presentación de los planos conforme a obra, cómputo métrico, planillas de armadura, monografías y otros, será multada como se indica en el Pliego de Condiciones Particulares.
Los planos conforme a obra deberán ser aprobados conjuntamente por la Inspección y la Subdelegación de Aguas de la Zona en la cual se ejecuta la obra.
Cuando por la naturaleza de la obra no se justifiquen las exigencias establecidas precedentemente, la forma de presentación de los planos será indicada en los Pliegos de Condiciones Particulares.
Artículo 101º: FOTOGRAFÍAS
Se presentará un equipo de fotografías en número y tamaño indicados en Pliegos de Condiciones Particulares, obtenidas fundamentalmente antes de iniciar las obras, durante la realización de las mismas y al finalizar los trabajos.
Las mismas, junto con los negativos se entregarán a la Inspección de Obra dentro de los 10 (diez) días corridos de firmada el Acta de Terminación de Obra, lo que no obsta a la obligación de entregas parciales a simple solicitud de la Inspección en el plazo que esta coloque en la Orden de Servicio respectiva.
Artículo 102º: VERIFICACIÓN Y PRUEBAS DE LA OBRA
Terminada la obra, la Inspección procederá a su verificación, habilitación y puesta en funcionamiento (si correspondiera), y efectuará las pruebas y controles que establezcan al respecto los Pliegos de Condiciones Particulares Técnicas, comunicando al Contratista mediante Orden de Servicio, las observaciones y/o trabajos complementarios y/o reparaciones y/o reconstrucciones que el mismo deba efectuar como consecuencia de aquellas.
A los efectos de realizar las pruebas de la obra que establecen los Pliegos de Condiciones Generales, el Contratista suministrará por su exclusiva cuenta el personal y elementos necesarios para efectuar las mismas. Si después xx xxxx (10) días de dada la orden respectiva, el Contratista no hubiera provisto dichos elementos la Inspección podrá efectuar las Pruebas por cuenta del Contratista sin que éste tenga derecho a reclamo.
El importe de los gastos ocasionados le serán deducidos de cualquier suma que tenga a cobrar el Contratista.
En caso que el Contratista se negara a presenciar el acto de verificación o de que no contestara la invitación, la que deberá hacerse en el Libro de Ordenes de Servicio, la Inspección efectuará esta diligencia, dejando constancia de la citación y ausencia del Contratista y de sus representantes autorizados.
Todas las demoras originadas por las causas antes señaladas serán enteramente imputables al Contratista.
Artículo 103º: RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez que la obra se halle de conformidad a lo contratado y a lo ordenado por la Inspección en cuanto a sus cantidades, calidad y funcionamiento; se haya cumplimentado la entrega de los elementos especificados en los Artículos 99º y 100º de este Pliego y los que establezcan los Pliegos de Condiciones Particulares y efectuado satisfactoriamente las pruebas y verificaciones estipuladas en el Artículo 101 de este Pliego, la Inspección procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria de la obra, ad- referendum del Departamento General de Irrigación y en presencia del Representante Técnico del Contratista y según lo especificado en el Capítulo XI xx Xxx Nº 4.416.
Dicha Acta incluirá:
a) Xxxxx, fecha y nombre de las personas que la suscriben.
b) Xxxxxxxxxx expresa de que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a la documentación contractual y a las órdenes impartidas por la Inspección.
c) Resultado de las verificaciones y pruebas efectuadas según lo indicado en el Artículo 102º de este Pliego.
d) La constancia de la entrega del material especificado en los Artículos Nº 100º y 101º de este Pliego y el que establezcan los Pliegos de Especificaciones Particulares (material fotográfico, etc.) y fecha en que se labró el Acta de Terminación de los trabajos.
e) Cuando correspondiere, constancia de las demoras producidas en el cumplimiento de los plazos contractuales.
f) Detalle de las modificaciones, ampliaciones o supresiones producidas y/u ordenadas con la indicación de los actos administrativos que los hayan autorizado.
De las actas y demás documentos respectivos, se entregará copia autorizada al Contratista. En caso de disconformidad, el mismo procederá de acuerdo a las especificaciones que rigen para los casos de divergencias.
Artículo 104º: RECEPCIONES PARCIALES
Cuando el Pliego de Condiciones Particulares establezca plazos parciales para la ejecución y terminación de los trabajos, se efectuarán Recepciones Provisorias Parciales, rigiendo para las mismas lo dispuesto en el Artículo 103º de este Pliego.
En estos casos, cumplido el plazo de garantía fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, se harán también fraccionadamente las Recepciones Parciales Definitivas.
Artículo 105º: MULTAS POR RETARDO EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
Por incumplimiento del plazo de ejecución de las obras (total y/o parcial) se aplicará al Contratista una multa por el importe y período establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Al vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos o de sus prórrogas, debidamente otorgadas, el Contratista entrará automáticamente en xxxx sin necesidad de ningún requerimiento ni notificación. Asimismo, en estos casos, correrá por cuenta del Contratista los gastos de inspección consecuentes de la demora incurrida.
Las multas por incumplimiento de plazos contractuales y por infracción a las disposiciones de los artículos de los Pliegos de Condiciones Particulares, serán aplicadas por el Departamento General de Irrigación y efectivizadas en la forma indicada en el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 4.416.
Artículo 106º: PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía y conservación, entre las Recepciones Provisorias y Definitiva, será el establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Durante el mismo el Contratista deberá cumplimentar las observaciones que le efectúe la Inspección sobre materiales, trabajos
defectuosos y deficientes en general como así también, realizar los trabajos de mantenimiento que fijen los Pliegos de Condiciones Técnicas, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo Nº 77 de la Ley Nº 4.416.
Desde la fecha de la Recepción Provisoria, el manejo de la obra estará a cargo de las autoridades que designe a tal efecto el Departamento General de Irrigación, pero el Contratista deberá conservarla hasta la Recepción Definitiva, siendo por su exclusiva cuenta lo gastos de conservación y reparación de los desperfectos surgidos por defectos de ejecución o por su normal uso, de acuerdo al fin a que está destinada.
Artículo 107º: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía deberá efectuarse la verificación de los trabajos y labrarse el Acta de Recepción Definitiva con las mismas formalidades establecidas para el Acta de Recepción Provisoria., a cuyo efecto se realizarán previamente las pruebas que la Inspección estime necesarias para la completa comprobación del buen estado de las construcciones y del correcto funcionamiento de las instalaciones, pudiéndose inclusive repetir parcial o totalmente las pruebas efectuadas para la Recepción Provisoria. Se entenderá por fecha de la misma la del acta respectiva.
Artículo 108º: FIRMA DE ACTAS
El Subdelegado de Aguas y/o Autoridades de Zona en la cual se ejecuta la obra, firmará, conjuntamente con la Inspección, las Actas de Replanteo, Finalización de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva.
Artículo 109º: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La garantía contractual a que se refiere al Artículo Nº 29 de la Ley Nº 4.416, será devuelta una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria.
El fondo de reparo a que hace referencia el Artículo Nº 62 de la Ley Nº 4.416, será devuelto una vez aprobada el Acta de Recepción Definitiva, previa deducción de los importes de las diversas penalidades impuestas en el articulado de este Pliego o toda orden de embargo de acreedores que llegara con anterioridad al reintegro de estos fondos, y previa certificación de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia o del organismo que la reemplace, que la firma Contratista no registra multas, expedientes o embargos por cobro de haberes, despidos, preavisos,
indemnizaciones u otros conceptos. La referida certificación será tramitada y presentada por la Contratista.
Artículo 110º: REQUISITOS PARA LAS GARANTÍAS
No se aceptará seguros de caución en los que no se establezca que la aseguradora se constituye en liso, llano y principal pagador de las obligaciones y demás formalidades previstas en el Artículo Nº 28 de estos Pliegos.
La forma y modo de constitución de las garantías se rige por lo normado en el Artículo Nº 9 del Decreto 313/81, reglamentario de la Ley de Obras Públicas.
Artículo 111º: PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
En toda póliza de seguro de caución presentada para garantizar cualquier obligación regida por la Ley Nº 4.416/80 deberá agregarse la siguiente leyenda:
“Se deja expresa constancia que, en todo lo que se contradiga con lo estipulado en las condiciones generales de esta póliza, esta Compañía de Seguros acepta en un todo las disposiciones instituidas en el Decreto Nº 313/81, Reglamentario de la Ley Nº 4.416/80 del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx”
CAPITULO XIV:
DE LOS ADICIONALES E IMPREVISTOS
Artículo 112º: CAMBIO O ALTERACIONES
Todo cambio o alteración de las condiciones de contrato, se regirá por lo establecido en el Capítulo VIII - Ley Nº 4.416 salvo lo estipulado en este Pliego.
Artículo 113º: TRABAJOS ADICONALES NO PREVISTOS Y PRECIOS NUEVOS
Se considerará adicional a todo trabajo no previsto ni en el proyecto ni en el contrato correspondiente, salvo las excepciones indicadas en el Artículo 76º, pero que en el curso de los trabajos se considere necesario ejecutar.
Las cantidades de obra estipuladas en las planillas de propuesta son aproximadas y los adicionales y/o modificaciones de obra se regirán por lo establecido en el presente capítulo.
Todo trabajo adicional deberá ser ordenado y autorizado por escrito por la Inspección, y deberá ser conformado por Resolución del Superintendente General de Irrigación.
El Contratista realizará estos trabajos empleando los materiales, mano de obra y elementos necesarios de trabajo, y el precio de aplicación de los mismos será deducido en base a los precios estipulados en el contrato.
En caso de que el trabajo no previsto fuera de tal naturaleza que no se hubiere cotizado precio unitario en el contrato, el Inspector y Contratista convendrán un nuevo precio de acuerdo a lo previsto en los Artículos Nº 50,
51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Nº 4.416 y Artículos Nº 20 y 21 del Decreto 313/81.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes a las del nuevo trabajo, el precio se establecerá mediante un análisis en el que se tendrá en cuenta únicamente, costo actualizado partiendo de los precios básicos de licitación que han sido fijados por las Reparticiones oficiales Específicas de: los materiales, transporte hasta la obra, jornales y cargas sociales.
A la suma de estos valores se agregará por todo otro concepto el veinte por ciento (20%) en concepto de gastos generales y beneficios.
En el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos, si así lo ordenara la Inspección. En este caso se llevará cuenta minuciosa de la aprobación o rechazo de la Inspección de tales trabajos, y ello servirá como elemento de juicio ilustrativo para fijar luego el precio, ya sea por acuerdo de las partes o conforme a lo anteriormente expresado en este artículo.
No se reconocerá trabajo nuevo alguno no aprobado por el Departamento General de Irrigación, y la orden de efectuarlo será dada por el Inspector por escrito en el correspondiente registro, refrendado por el Superintendente General de Irrigación.
CAPITULO XV:
DEL PAGO DE LA OBRA
Artículo 114º: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS
La Inspección pedirá y determinará mensualmente las cantidades de los trabajos completamente realizados, por cada ítem, y precio unitario del contrato, hasta el último día del mes respectivo.
Las mediciones deberán concluirse dentro del plazo establecido en el Artículo Nº 57 de la Ley Nº 4.416.
Para obras con plazo de ejecución menor de 90 (noventa) días, las mediciones deberán efectuarse dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, contados de igual forma a lo establecido en el citado artículo.
La Contratista a través de su Representante Técnico, está obligada a asistir a todas las mediciones para certificar las obras ejecutadas, debiendo constar en la planilla de medición la conformidad de las partes.
No se computarán los trabajos ejecutados que excedan a lo indicado en planos y resto de la documentación y no tengan expresa indicación de la Inspección a través de la Orden de Servicio correspondiente y debidamente conformada.
En caso de discontinuidad, la Contratista deberá exponer sumariamente en el Acta respectiva, las observaciones del caso, reservándose el derecho de ampliarlas dentro del término de 15 (quince) días corridos, debiendo entenderse que se conforma si dejara transcurrir dicho plazo sin verificarlo, no admitiéndose reclamo ulterior alguno.
La Contratista suministrará por su exclusiva cuenta el personal y todos los medios necesarios para efectuar las mediciones de que se trate. Las libretas y demás comprobantes de las operaciones serán llevadas por duplicado, una para cada parte, cotejándose el contenido.
Artículo 115º: CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los certificados correspondientes a los trabajos contractuales, como asimismo los certificados de trabajos adicionales y/o complementarios debidamente autorizados, si los hubiere, serán mensuales y se confeccionarán en base a las mediciones correspondientes al mes inmediato anterior.
Los pagos se realizarán por los trabajos ejecutados a satisfacción de la Inspección y las cantidades serán suministradas por ésta, y extendidos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del primer día siguiente al mes de ejecución (Artículo Nº 57 – Ley Nº 4.416).
Los certificados mensuales tendrán el carácter de documentos provisorios como pagos a cuenta, sujetos a las variaciones o rectificaciones que resulten de la medición y liquidación final.
Para los trabajos adicionales se emitirán certificados mensuales, independientemente de los certificados correspondientes al contrato principal.
El monto de cada certificado resultará de la aplicación de los precios de contrato convenido, por las cantidades de la medición de los trabajos realizados.
En caso de divergencia en las mediciones se aplicarán al efecto los resultados obtenidos por la Inspección, dejando para la liquidación final la solución de las diferencias que se produzcan.
El Contratista firmará de conformidad los certificados o formulará reservas que estime corresponder que deberán ser claras y precisas, dentro de los diez (10) días de su notificación.
En el acto de percibir el importe de certificados en condiciones de pago, el Contratista deberá abonar los impuestos o gravámenes adeudados a entidades oficiales y cualquier embargo judicial, trabado a solicitud de obreros, empleados en la construcción, o personas a quien se deben servicios, trabajos o materiales relacionados a las obras, cuya documentación acompañará a los certificados o hará llegar a la Tesorería del Departamento General de Irrigación o de cualquier otra repartición, con anterioridad a la expedición de la Orden de Pago respectiva.