CONSIDERACIONES
CONTRATO DE INTERVENTORIA No. XXX SUSCRITO ENTRE (FIDUCIARIA) ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX Y XXX
MINUTA CONTRATO DE INTERVENTORIA
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX ADMINISTRADO POR XXX |
CONTRATISTA | |
NIT / CC | |
OBJETO | SE INCLUIRÁ EL ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA |
PLAZO | |
VALOR | |
TIPO DE CONTRATO | INTERVENTORIA |
MODALIDAD | |
LUGAR DE EJECUCIÓN | |
DOMICILIO CONTRACTUAL | |
MANUAL OPERATIVO | |
ANEXO TÉCNICO | |
SUPERVISIÓN |
CONSIDERACIONES
Se incluirán los antecedentes, la justificación que sustenta la contratación, el estudio de necesidad, entre otros, establecidos en los términos de referencia y el estudio de necesidad de la respectiva convocatoria.
1. Contrato o Convenio Interadministrativo marco suscrito entre Findeter y el cliente
2. Suscripción del contrato xx xxxxxxx mercantil a través del cual FINDETER ejecuta los proyectos, para definir la parte contratante (Fiduciaria como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO)
3. Descripción del proyecto u objeto de la interventoría que se ejecutará en virtud del presente contrato.
4. Descripción de la convocatoria adelantada para ese efecto, y del proceso de selección.
5. Señalar que las especificaciones técnicas del presente contrato se encuentran descritas en el ANEXO TÉCNICO No. XXXX.
6. Declaraciones de las partes:
a. Las partes conocen y aceptan el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. El CONTRATISTA manifiesta que ni él o su Representante Legal se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en
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conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización.
c. Sin perjuicio de la información que EL INTERVENTOR conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato.
Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA.- OBJETO: (Se incluirá el objeto establecido en los términos de referencia de la convocatoria).
El alcance al objeto del presente contrato, así como las actividades específicas para el proyecto se encuentran definidas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX.
CLÁUSULA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de (XXXX), contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Actividades. (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria).
El cronograma que contiene la programación de las actividades específicas del proyecto se encuentra en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX
Si de acuerdo con los requerimientos técnicos, el objeto del contrato debe ejecutarse por Etapas o Fases, las partes acuerdan lo siguiente:
• Para establecer la fecha de inicio de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de inicio.
• Para establecer la fecha de finalización de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de entrega y recibo a satisfacción.
• Se podrá suscribir acta de terminación de cada una de las etapas o fases la cual en ningún momento determinará la finalización de la etapa o fase. El único documento que determina la finalización efectiva de una etapa o fase, será el acta de entrega y recibo a satisfacción.
El tiempo que transcurra entre la fecha en la que debía terminar la etapa o fase y la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la etapa o fase respectiva, no generará ningún costo a favor de EL INTERVENTOR. Por lo tanto, será su responsabilidad cumplir con todos los requisitos, entrega de productos
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y en general, el cumplimiento de todas las obligaciones conducentes para que se pueda proceder al inicio de la etapa siguiente.
Las condiciones para determinar el plazo máximo que pueda transcurrir entre el inicio de una etapa o fase y otra, será determinado con la información de los términos de referencia de la convocatoria y demás documentos previamente conocidos por el INTERVENTOR durante la etapa de selección.
CLÁUSULA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de XXXX ($XXXX.oo) PESOS MONEDA CORRIENTE ($ XXX M/CTE) (Se incorporará el valor ofertado por el INTERVENTOR seleccionado con correcciones si aplican según el Informe de Evaluación Económica de la propuesta), incluido el AIU, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica corregida, presentada por EL INTERVENTOR dentro de la Convocatoria No. XXXX.
El valor del contrato se pacta por XXX (Sistema de precios unitarios de acuerdo a las cantidades de obra realmente ejecutadas o, precio global fijo sin fórmula de reajuste, de acuerdo con lo descrito en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX)
PARAGRAFO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por EL INTERVENTOR, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
CLÁUSULA.- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará a EL INTERVENTOR el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria)
PARÁGRAFO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato de interventoría, todos los costos técnicos y administrativos ofrecidos por EL INTERVENTOR, de acuerdo con los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX
PARAGRAFO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante la FIDUCIARIA XXX de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL INTERVENTOR aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARAGRAFO: Para cada pago se verificará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, ARL), así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), o la certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.
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PARÁGRAFO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL INTERVENTOR se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL INTERVENTOR de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA.- RETENCIÓN EN GARANTÍA: El INTERVENTOR faculta a EL CONTRATANTE a que durante
la etapa de ejecución del contrato, retenga en garantía, el XXX del valor de XXX pago Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria en caso que aplique)
Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato.
Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, serán reintegradas a EL INTERVENTOR con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
CLÁUSULA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR: El INTERVENTOR, se
compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, las que se encuentren descritas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX; las que se resulten de la propuesta presentada por INTERVENTOR, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
En el marco de lo anterior, EL INTERVENTOR tendrá en general, las siguientes obligaciones: Se incorporarán las establecidas en los Términos de Referencia de la convocatoria
NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL
INTERVENTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL INTERVENTOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
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DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: EL INTERVENTOR se compromete a
adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
PAGOS A CARGO DEL INTERVENTOR: El INTERVENTOR deberá pagar los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El INTERVENTOR tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR: EL INTERVENTOR se
obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero, ambiental, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX.
CLÁUSULA.-PRODUCTOS: Sin perjuicio de los informes semanales y mensuales, y del cumplimiento demás obligaciones de EL INTERVENTOR, se consideran productos específicos del contrato, los siguientes:
(Se incorporarán los productos previstos en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX).
CLÁUSULA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato con apoyo del supervisor designado por FINDETER para el efecto, y exigir al INTERVENTOR el cumplimiento efectivo del mismo.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento, remitidas por la supervisión.
3. Pagar a EL INTERVENTOR con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX- y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y el Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA.- LUGAR DE EJECUCION: Se incorporará lo establecido en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria XXXXXXXXXX
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PARÁGRAFO: EL INTERVENTOR declara que conoce y, acepta: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al Sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el Sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales; e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución del contrato sobre el cual ejercerá vigilancia y, su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, el INTERVENTOR conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y riesgos que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones del contrato sobre el cual ejercerá vigilancia, y con ello ha conocido las circunstancias que condicionarán el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato. Por tanto, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA.- SUPERVISIÓN: Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un SUPERVISOR designado por FINDETER, con el fin que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, económico, jurídico, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas en el presente contrato y demás documentos que hacen parte del mismo , en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el supervisor releve al INTERVENTOR de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El supervisor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter.
CLÁUSULA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL INTERVENTOR para la ejecución del contrato y con ocasión del contrato sobre el cual ejerce vigilancia e interventoría, es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO, EL (CLIENTE: XXXX) y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL INTERVENTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, al (CLIENTE: XXXX), FINDETER y AL INTERVENTOR son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL INTERVENTOR se compromete a
mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato y con ocasión del contrato sobre el cual ejerce vigilancia e interventoría. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
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b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL INTERVENTOR, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al INTERVENTOR, información confidencial o reservada, EL INTERVENTOR estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL INTERVENTOR deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA.- INDEMNIDAD: El INTERVENTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de EL PATRIMONIO AUTONOMO y FINDETER deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER, éstos podrán requerir al contratista o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER.
CLÁUSULA.- AUTONOMÍA DEL INTERVENTOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL
INTERVENTOR es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER, y en consecuencia, EL INTERVENTOR no es su representante, agente o mandatario. EL INTERVENTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL INTERVENTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL INTERVENTOR, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL
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INTERVENTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL INTERVENTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA .- AFILIACIÓN DEL INTERVENTOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Al momento de
suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL INTERVENTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA.- GARANTÍAS: Se incorporará lo establecido en los términos de referencia y adendas de la convocatoria
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
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CLÁUSULA.- APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante su firma, EL INTERVENTOR faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL INTERVENTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO, descrito en el ANEXO No. 1, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL INTERVENTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor. Realizados tres
(3) requerimientos a EL INTERVENTOR, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al INTERVENTOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA.- CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL INTERVENTOR faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El INTERVENTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El INTERVENTOR la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA
CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL INTERVENTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El INTERVENTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten; así como la tasación por los presuntos retrasos o incumplimientos.
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2. EL CONTRATANTE remitirá a EL INTERVENTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al INTERVENTOR las explicaciones correspondientes.
3. El INTERVENTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor el documento de descargos de EL INTERVENTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si el supervisor encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL INTERVENTOR y a la aseguradora.
8. El INTERVENTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El INTERVENTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL INTERVENTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a EL INTERVENTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO AUTORIZA a EL CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL INTERVENTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL INTERVENTOR que prestan mérito ejecutivo. EL INTERVENTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
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CLÁUSULA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
4. Por la terminación anticipada o la imposibilidad de ejecución del contrato sobre el cual se realiza la vigilancia e interventoría.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA .- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En desarrollo del principio
de la voluntad, EL INTERVENTOR se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El INTERVENTOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL INTERVENTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El INTERVENTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL INTERVENTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL INTERVENTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el INTERVENTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL INTERVENTOR persona natural; por disolución de la persona jurídica INTERVENTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del INTERVENTOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL INTERVENTOR subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del INTERVENTOR.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL INTERVENTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el INTERVENTOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
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9. Cuando el INTERVENTOR o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL INTERVENTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En garantía
del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL INTERVENTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL INTERVENTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL INTERVENTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El INTERVENTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor el documento de descargos de EL INTERVENTOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL INTERVENTOR.
6. El informe del supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL INTERVENTOR y a la aseguradora.
8. El INTERVENTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El INTERVENTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizados por el supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL INTERVENTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
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10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL INTERVENTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL INTERVENTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL INTERVENTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL INTERVENTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL INTERVENTOR, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL INTERVENTOR se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
CLÁUSULA MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL INTERVENTOR. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la supervisión
2. Revisarse y avalarse por escrito por el supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, éste presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio. Así mismo, podrá impartirse orden de reinicio por LA CONTRATANTE.
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PARÁGRAFO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El INTERVENTOR deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL INTERVENTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL INTERVENTOR.
PARÁGRAFO: En ningún caso se aprobará la suspensión del presente contrato mientras el contrato sobre el cual se ejerce vigilancia e interventoría no se haya suspendido.
CLÁUSULA. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El INTERVENTOR no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El INTERVENTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada deberá acudir a lo pactado en la Cláusula Compromisoria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
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PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL INTERVENTOR, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 1563 de 2012.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis
(6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL INTERVENTOR.
En caso de que EL INTERVENTOR no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EL CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de
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los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte de EL INTERVENTOR.
La liquidación del presente contrato estará condicionada a la liquidación del contrato sobre el cual se realiza vigilancia e interventoría. Por lo tanto, EL INTERVENTOR solo podrá exigir la liquidación del presente contrato una vez haya realizado todas las gestiones necesarias para la liquidación efectiva del contrato sobre el cual realiza vigilancia.
CLÁUSULA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA - NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en XXX Se incorporará la suministrada por el proponente.
CLÁUSULA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria XXXX
2. Estudios previos para la contratación
3. Propuesta presentada por XXXX
4. Manual Operativo No. XXXXX
5. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
6. Demás documentos que hagan parte de la Convocatoria
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia, se firma en XXX