Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO 2023-A-A-NAC-A-C-18-XXX-00004045 EN LO SUCESIVO "EL CONTRATO" RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUA RESIDUAL DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE GERENTE , EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
"EL CENACE" tiene por objeto, con fundamento en el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el DOF el 28 xx xxxxxx de 2014, ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo las condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Que “EL CONTRATO” se adjudicó de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26, fracción III y 42 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “LA LAASSP” a “EL PROVEEDOR” señalado.
Mediante oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRN-SA-JDA/257/2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por M.A. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subgerente de Administración y Finanzas de la Gerencia de Control Regional Norte solicitó se realicen las acciones requeridas para llevar a cabo la ampliación del monto y la vigencia del contrato No. 2023-A-A-NAC-A- C-18-XXX-00004045, relativo al “SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUA RESIDUAL DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NO”, suscrito con “EL PROVEEDOR”.
Con fecha 18 xx xxxxx de 2023, "LAS PARTES" celebraron el contrato 2022-A-A-NAC-A-C-18-XXX-00004045 cuyo objeto es el SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUA RESIDUAL DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema
Eléctrico Nacional.
1.2. El C. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de GERENTE, con R.F.C PAPH610512284 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente convenio modificatorio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES suscribe el presente instrumento la C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en su carácter de SUBGERETE DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C RAAC791010QD0, facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente convenio modificatorio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR", para los efectos de "EL CONTRATO" y del presente convenio modificatorio, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos jurídicos antes señalados.
1.4. La formalización del presente convenio modificatorio se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la "LAASSP" y artículos 91 y 103, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el “RLAASSP”, en relación con la Cláusula QUINTA “MODIFICACIONES DE “EL CONTRATO”.
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente convenio modificatorio, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 600034237, con folio de autorización NO. CENACE/DAF-SF/972/2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Subdirección de Administración.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona física con actividad empresarial de conformidad con la legislación mexicana de nombre XXXX XXXXXX DSÁNCHEZ XXXXXXXXX, cuyo objeto social es entre otros Laboratorios médicos y de diagnóstico.
2.2. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXX 0000 XXX, XXXXXXX 00 XX XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXXXX, X.X. 35155
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad aceptar las cláusulas pactadas en "EL CONTRATO” y el presente convenio modificatorio que no han sido modificadas por el presente convenio modificatorio y manifiestan que es su voluntad continuar obligándose por medio de las mismas, salvo que por el presente instrumento se disponga su modificación por obligación distinta, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. Por lo que de común acuerdo el presente acuerdo de voluntades se rige al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
"LAS PARTES" acuerdan la modificación de la(s) cláusula(s) SEGUNDA, CUARTA y SÉPTIMA para quedar en los términos siguientes:
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
ve control interno | Clave CUCoP | Descripción | nidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
Partida Única | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIEN O Y CONSERVACI N MENOR DE INMUEBLES | OPERACIÓN Y MANTENIMIEN O DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUA RESIDUAL DE LA GCRNTE | S - SERVICIO | 52 | $4,600.00 | $239,200.00 | $277,472.00 |
SUBTOTAL | $239,200.00 | ||||||
IMPUESTOS | $38,272.00 | ||||||
TOTAL | $277,472.00 |
El monto total del mismo con la ampliación del 18.18% es por la cantidad de $239,200.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL D O S CI E NT O S PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $277,472.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "LA PROVEEDORA" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUA RESIDUAL DE LA GERENCIA DE CONTROL
REGIONAL NORTE, por lo que "LA PROVEEDORA" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 27 de febrero de 2023 y hasta el 24/02/2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren,
publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "LA PROVEEDORA" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse de forma electrónica, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "LA PROVEEDORA" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "LA PROVEEDORA", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de
“EL CENACE", y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización de este, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será xxx xxxx por ciento del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
SEGUNDA.
"LAS PARTES" acuerdan que salvo lo que se modifica en la cláusula que antecede, los términos y condiciones contenidos en "EL CONTRATO" subsisten en los términos plasmados en el mismo.
TERCERA, LEGISLACIÓN APLICABLE. - “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente convenio modificatorio a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a “EL CONTRATO”, a la “LAASSP”, el “RLAASSP”; el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
CUARTA, JURISDICCIÓN. - “LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este convenio modificatorio, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
QUINTA, FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN. - Por lo anteriormente expuesto, “EL CENACE” y "EL PROVEEDOR", manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | GERENTE | PAPH610512284 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE | RAAC791010QD0 |
"EL CENACE"
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SARE770411JG2 |
Cadena original:
e4921fd22902de0aaa837353e9c76eedd13ad68347a3683171c6a648c2aaaf78cee72a9a43cc4247
Firmante: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000512315682
RFC: RAAC791010QD0 Fecha de Firma: 19/12/2023 13:36
Certificado:
MIIGMjCCBBqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTIzMTU2ODIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA0MDcxNTE3MzBaFw0yNjA0MDcxNTE4MTBaMIHOMR8w HQYDVQQDExZDT05TVUVMTyBSQU1PUyBBTFZBUkVaMR8wHQYDVQQpExZDT05TVUVMTyBSQU1PUyBBTFZBUkVaMR8wHQYDVQQKExZDT05TVUVMTyBSQU1PUyBBTFZBUkVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEnMCUGCSqGSIb3 DQEJARYYY29uc3VlbG8xMDEwNzlAZ21haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1SQUFDNzkxMDEwUUQwMRswGQYDVQQFExJSQUFDNzkxMDEwTURGTUxOMDkwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQDFkzhV
nuNLo/gSSWNGDYsI6EuAEHTbriGOkW9y0Er53gmVtdj8RBAf7uLrHbm1Qt9juLkatChyH8NxO7brLTxkyctwEkYqWC6TDRIaVYvWsei2hxBE/pmicW3f9DJzBwX4rSfyC9A4Cafa3ShOs+xjbCVNdUfUBlaZ0MYX G/QQANEi4/ihXpt6GkE6r3hHcC7VfBy4nuhDPTCPIdJY3SgVKe7uixUL3FzQhWmKdl1zcXUVTN3Xs06qmFf1aizLHjIeejWO+p0/AmKWyc1CLIhEtQ+zK6jaTp5+n28vLtVuksNhgLlRhZ3a7QfYeg795e9PJcOp Ls3D+k3NXOavx2jJAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBALYZ
irt/GV7DxgVxXQA8fEy86AxxcD7nvhdLr39D9UUicDd8iGZHgGYOXGYOmeSbf1FEy/CCnLkbiJO6c7I3UrgJp/EOlVCymuHrdTXQiISoNk4fJbpeqLtg8NME72OJgr6uU5m57/TdnkvHWZa3E5+ucHwH7uwH0oOi QbzRQbzBv4NL81z0ajY+hwJ+18DCJhXrzU9mbejh8WweWbsHEODnvqG3pwpSuuefyp9FNUgqtKncMc8uumVJqxtPPMfGQfoRbkGd5W0CwZvHSGL2F22vYjlMLIkfN9GGSIjuTbL+xYXJmi8MVZ4IvfUvmJFzseGO xHl0jc9832pTmJ97tWMY9l1n/UT9f08TuM0Go7Lb+3uXflL5XJOFH1NMPVBxssvC7tbbAO9Isl5U7vtKnIRGOeA+u/8KGJK54rZYoLmQBLmfSFzlrtt+LcDudZb3RX++RjZ71FOL5WJPaGgn392FzqQFX9Kexhvr
+r8tk57+RKuBk812M5SunDgiVJYf58sAeeKDuMczBZ0FMw1VczNSHWXeTXckCcElIXghws4HSdb/OQBz0cPjMfLPbLUtDIxjNh2yCZjF5Kivb1H0k+/6FIWVUwB3OB65EtNGzxU2mPoAIUKimixGiArHdRsckBjn rLbTQNvzMOSxTSUVuRgMJpHFNGNLg3An2n5T7/NA
Firma:
YUMAcezUIRotDH8xCPuzOMA5pl56KgzK6aL/q+FhjsXvd6WERCmtxxxo6j9AkDZVF04NM7KikVCDwBka3MocCwb1yityndWcv9zrUj8FY7xVaixTb61KpPd3D75NqQW7obLkH++7UiWhH8l8wbOT0uvQ8tPVYEGb M/ZkqQCVDXBXwiJQScLvYy9ztdayzYrA6VaMrryyM0g2WELWVT/vW/Jm4kB15hem04VZ0e/y6BRYYzsqD/E4klVItHTxhrqU8REAOkEfnBrG86onTPVFLTlx40dVEuJnKRh15/FklvwcxihPixuZlAXJL5WVYUIc 0aZhiASwUMJwzbyvLEX74w==
Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000518739099
RFC: PAPH610512284 Fecha de Firma: 19/12/2023 13:51
Certificado:
MIIGPjCCBCagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTg3MzkwOTkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzAzMjgxNDQ4NDRaFw0yNzAzMjgxNDQ5MjRaMIHaMSIw IAYDVQQDExlIRUNUT1IgTFVJUyBQQVJHQVMgUElORURBMSIwIAYDVQQpExlIRUNUT1IgTFVJUyBQQVJHQVMgUElORURBMSIwIAYDVQQKExlIRUNUT1IgTFVJUyBQQVJHQVMgUElORURBMQswCQYDVQQGEwJNWDEq MCgGCSqGSIb3DQEJARYbaGVjdG9yLnBhcmdhc0BjZW5hY2UuZ29iLm14MRYwFAYDVQQtEw1QQVBINjEwNTEyMjg0MRswGQYDVQQFExJQQVBINjEwNTEySENMUk5DMDcwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAw
ggEKAoIBAQCWt9e+uF3GWhy0hSqNaskS93i6/PeB/XD7Q02B1HyStFSX5q11n53WRqwtbQ6ENKbkzOTfz+bYWh4MVgeAG33v9tXnqW6xfmWY7DLJatVejuQ7PBpnv8pL/DW3oLmS1i6mAExH0NwTzEhob9OS+nud lYRkbP34B8cRfyYMC0kerYGT1fmGZiyFMnZ8CxWqs7YmWw0BBOluoCprNMEgNmIee4KbcQgoiVR2/MKN84oLDOX8pABliUGhand2gqtDljMOAnrtC6JiAWZuXg0I+TIaDluHq4fd2vVMxg7YYTHut4z2i1P7QtSw whnuJZMV28HWAeCLh/BxFBTrZ32MP4f5AgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcN
AQELBQADggIBAKE5iaXJvXnuGJ3OXp4m9zv0iagZQSnAxLZj/PfOVf2QsRCa76RzbfiR275SC16hfR+yoPiHugizXpPrlL5Aj34mdexanOSqZKEZfQH7weMvx8CpOxW5OYNmovdP0ZgqTfiyvm29o+QkRz84WKPC RSLdLR2/6D7x2W2pA6kBjnyVFK40jGbh7TRRSC1Jmdlka/ANjWBvqsxuRfEFJa7HkLAaD4e1MRCC0Q0pyWisxuHecJ3Ny4ikKWc5Nm/z96/WwCwSqeHrLWJ3QhiQnwl3wF24a2nEeDvmupZwedbp1D66buwD9aLN EZB4eeKDLiKxfloyR+BX1E6+5GadT6uN2R5g6d7fBxmqDKoTHxeLWLSY8D09QWQdi49dKgMPmeI4zjl7RzJm1RLSRSvoHIakMRYPCUr/JhU20vEHS2BnJIOxBCPPkl+D6yO4AJm8adp3urETUy87sS7xdz+g+gwL 3eXqk+jTonqj7DMcbYq0k9+wYBcWai8JoC/tmjmg2yD/1LuV4yvL8He4kNyEAyQBGeUOiv2BSujSFrbYkRpAGmwm9dIn5zEGFYK/HFyhWxDGT/CVbUPH8aPsGf/3HiGYbsrZkDjESUUg5SOMipI/fQ1sJk0udrl5 WZXHVdJvT/b8sqYG3GJFqrQyfZQObLVK+TzPMnft7YTX1cRr1ad30Mn9
Firma:
Fg2Z3UIqAOZXTXXmi/nCzLAUi2X6PSZDf6Uc5VQhGlumlw+AmBHE9zceL2iiAkQFaJDAv2GS1sZt4ryz6wFcT5DIlCkdAhCs/iSBbpGhZrCLLo7IEN83GM0/w1+sDptmkSxvdofn1bGE8PJ7q/iKpHJMQl1GwHaB lqgJXlQx4RBKmmx2F7m6O7ChgamwWqHc68nQ2bXEHn+cLFfXexP58dtaQgWfOp9ZUval5gCsrpANk0OiG8MJiWJ/u9EldpkMUpFHfRbOikC6TO5q4OhXZd5ecuaJyxjjBtvDep7cZr2VKa1r/4HGm5Pg61X5UuoO YtzcZqQQqJovPq9GlFBTZw==
Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000515447566
RFC: SARE770411JG2 Fecha de Firma: 21/12/2023 08:24
Certificado:
MIIGQzCCBCugAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTU0NDc1NjYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjEwMDUwMjIwNTdaFw0yNjEwMDUwMjIxMzdaMIHfMSYw JAYDVQQDEx1FTFNBIE1JUkVZQSBTQU5DSEVaIFJPRFJJR1VFWjEmMCQGA1UEKRMdRUxTQSBNSVJFWUEgU0FOQ0hFWiBST0RSSUdVRVoxJjAkBgNVBAoTHUVMU0EgTUlSRVlBIFNBTkNIRVogUk9EUklHVUVaMQsw CQYDVQQGEwJNWDEjMCEGCSqGSIb3DQEJARYUcWZibWlyZXlhN0BnbWFpbC5jb20xFjAUBgNVBC0TDVNBUkU3NzA0MTFKRzIxGzAZBgNVBAUTElNBUkU3NzA0MTFNREdOREwwNTCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQAD
ggEPADCCAQoCggEBALpvS9HmlejN8huUlNf4jXF/YFXEGq8J16llgMevsEagJ9OYp/Nrp01Mh/ZMFB5p45nNdlNBPUFpYvFe0pP+85tOtSlqHeyjkKYMBdHwB8Sa1l/yYmRhF2GPbTQSJSL9/N4m0vA4pN1yXDTx X4v0jOMy24yTeQfL+NF+PNZl7oirR3a7Qc+Mmo5nWc+K/pzn6Via7ee1uGEJDOvA6zmzcVb26c4YMHSZxQDWi4L99oaDuTymeUbGHf3gKGnOGTZuFCSFhDQjLxh7qbtEdTql79D1s0S0zUrHyZZLHDSROzVvKux1 yS5nc4SII57033lP9liuNJ1lentDSc1IitRXrg8CAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkq
hkiG9w0BAQsFAAOCAgEAgMKwbcEBTM0FvUHDOo0DeEL96rJosAj/iIzvYAYTjMQpBglzy3iMANcy0CHRyEPXcg9aYS0Ra/PgnU+V+7u9x7ZDCEL54Jm6pYz/IP++oRc9kE35FyGZMoV8RcO73y1KpeTECYUHlEAI 3Do9J5XHPEIf+CFhEPHHJNbJ0F4XI6tCJjg9q3B8BSWZ8d+q5C8w/46VhqXz+vgqZenIHuigjhScqB9D24DSSgDy/7+P0cTKO0wYYdzWiZ6W0ZWiod6vcfp9j6JK49bJeScd4go+3U+k3jdYKu4iR4LAvWUczhDL XLRxsoDRqALGMutUzSvyv/0xM+tL5UEVxJ6ighLyIl3bVX9WZWtOA1fMg+cSXnk8YCTpySSHu56DPpIJpkvCdBnADqWA+Rw9xyfu0ROIvg43q9w/yxR6rk0bBU9xM9/XKq2MaytVT8Q7gTiJrau1R3umYpPAV3Yo LP5BIblbFMSf+yPY3UDU9WJ89XIZVU59HZ9kZf0Vv9EeRaAL9Wu2ZMdEhFolPZoLrdw/5vFxbPb0k1rv51ZWU+vgzmVSZmBwFuzMksCqPog9CRnQ5bLKFu0+R4AVbh27hG351PEUJebb1jvNbzmd0P4LlWglvrFB b7dmhwDQAiOOxXR4Jp5j/VfSnwll2p60Ox6y9EvfLWNB0FHGKhIISKK6DqoY3Ew=
Firma:
P02JOVqjGisztp8qrDDMfZeOEbDImgWimIZf1VDx0eqxH+s8YGhh7vrEcqbSMF9LwoWMAw2GsOMcSyxpVSQT+FxPF25nG6sfj+CTGyHU4/J22ojnHLymZLjuNsPwsnhBNLwCqmVhcQZ9IRaQF1IVnH9WvpT9cfPO bGktA8iMtwCuAY7YNSgeiQdpguuO7SZ8RTDvYfjrCp797NqoHsshKaoSp89gkcg6u/87vaj1P0SWn57FpHTasRBK9oQnypfc/sDGswHTqTpZ0GaHIclXVALqS8/C5WzAFv+fl8Dqqi2w6YmpAtQgK46XPRq3cxg+ ewilobZ3HiiaLUh0kccHBw==