Contrato de servicios de intermediación
Contrato de servicios de intermediación
Lugar y fecha de celebración | Núm. Contrato |
9712 13/01/2022 | |
REUNIDOS De una parte, CaixaBank, S.A., en adelante, CaixaBank con domicilio social València, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, CP: 46002, y CIF número X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10.370, folio 1, hoja V- 178351, con el número de inscripción 2. Y de otra parte, (en adelante, el “Cliente”), con domicilio en y CIF/ NIF número . Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal y representación bastante para el otorgamiento del presente contrato y a tal efecto, | |
Condiciones particulares |
El Cliente reconoce haber recibido en este acto un ejemplar del presente contrato, que se ha suscrito por duplicado. | ||||
Leído y conforme, el Cliente | Por CaixaBank, S.A. | |||
GDDG200109712200006440 |
PL4235-170930 001-002 (PS) 9961
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
cenprast12 2022-01-13 13:23:40,346 PÁG. 1/9
EXPONEN
I. CaixaBank manifiesta que es una entidad de crédito legalmente habilitada para prestar servicios de intermediación por cuenta de terceros en valores y otros instrumentos financieros en virtud de la normativa vigente.
II. El Cliente manifiesta que está interesado en que CaixaBank intermedie o ejecute, por cuenta del Cliente, órdenes relativas a instrumentos derivados negociados en mercados nacionales o extranjeros respecto de los cuales CaixaBank preste estos servicios en cada momento o de los que sea miembro (en lo sucesivo, los “Mercados”), y CaixaBank está interesada en prestar este servicio al Cliente.
III. Está previsto que las controversias se resuelvan mediante arbitraje de acuerdo con lo establecido al respecto en el Anexo I cuando corresponda, salvo desistimiento del Cliente respecto a esta sumisión, en el término de catorce (14) días desde la firma del contrato, según lo previsto en la Cláusula 11 siguiente.
En consecuencia, ambas partes han convenido el otorgamiento del presente Contrato de Servicios de Intermediación (en lo sucesivo, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes"
CLAUSULAS
PRIMERA. - Objeto de l contrato.
En virtud del presente Contrato el Cliente encomienda a CaixaBank la intermediación o ejecución, en nombre propio o del Cliente (según determine a su discreción CaixaBank), pero en todo caso por cuenta del Cliente, de las órdenes de compra o de venta y demás instrucciones que el Cliente, por cuenta propia, transmita a CaixaBank respecto de futuros, opciones u otros contratos o instrumentos financieros derivados negociados en los Mercados (en adelante, las “Transacciones”). En todo momento, XxxxxXxxx actuará siguiendo las instrucciones del Cliente, por lo que no garantiza al Cliente el resultado de las Transacciones. En todo caso, la actividad de CaixaBank se limitará a la mera ejecución de las órdenes del Cliente y no prestará servicios de asesoramiento, salvo los expresamente requeridos por el Cliente en base a un contrato específico de prestación de servicios al efecto.
El Cliente faculta expresamente y de forma irrevocable a CaixaBank con las más amplias facultades, incluyendo la facultad de autocontratación, subcontratación, delegación y sustitución a favor de terceros, para que lleve a cabo todas las actuaciones previstas en este Contrato y, en general, para que realice cuantas actuaciones y otorgue cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la intermediación o ejecución de las Transacciones en los Mercados, acordando los pactos, cláusulas o condiciones que estime conveniente con arreglo a los usos, prácticas y costumbres habituales en los Mercados de que se trate, bien directamente o a través de otro u otros intermediarios miembros de los correspondientes Mercados (en adelante, los “Agentes”), a los que CaixaBank podrá a su vez facultar con las más amplias facultades y en los más amplios términos para la realización de las actividades y el otorgamiento de los documentos oportunos, así como para la subcontratación y delegación por los Agentes a favor de terceros (incluyendo compañías o entidades pertenecientes a los grupos respectivos de los Agentes), de la realización de dichas actuaciones y el otorgamiento de dichos documentos, en relación con la intermediación o ejecución de las Transacciones en los Mercados.
SEGUNDA.- Acceso al servicio por el Cliente .
2.1. CaixaBank se reserva la facultad de limitar el tipo de órdenes, el volumen máximo por orden, los Mercados y los instrumentos financieros respecto de cualesquiera Transacciones. Las limitaciones aplicables en el momento de celebrar este Contrato se exponen en el Anexo II, las cuales podrán ser modificadas por CaixaBank, así como cualesquiera otras condiciones de este Contrato, previa notificación al Cliente; deviniendo eficaces dichas modificaciones transcurridos quince (15) días naturales de la recepción de la oportuna notificación, todo ello sin perjuicio de la facultad del Cliente de denunciar el presente Contrato. En todo caso se reconoce a XxxxxXxxx la facultad de no aceptar órdenes del Cliente en situaciones extremas que aconsejen no operar en determinados Mercados.
2.2. Asimismo, el Cliente no podrá cursar orden o instrucción alguna sin antes haber designado un contrato de depositaría y administración de valores vinculado (en lo sucesivo, el “Expediente de Valores Vinculado”), así como una de las cuentas de efectivo denominada en euro vinculadas al mismo (en lo sucesivo, la “Cuenta”), ambos mantenidos en CaixaBank. En todo caso, el Cliente será al menos uno de los titulares indistintos de la Cuenta y del Expediente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
2.3. Evacuados los trámites anteriores, XxxxxXxxx procederá a abrir un expediente en el que llevará cumplida cuenta de los detalles de las Transacciones (en lo sucesivo, el “Expediente de Derivados”) y gestionar la apertura de las cuentas a nombre del Cliente que sea oportuno mantener en los Mercados que corresponda.
2.4. Opcionalmente, el Cliente podrá vincular otras cuentas denominadas en monedas distintas al euro al Expediente de Derivados. Dichas cuentas deberán estar también vinculadas al Expediente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx y el Cliente deberá ser al menos uno de los titulares indistintos. En tal caso, el Cliente podrá solicitar que, en una o más Transacciones que se ejecuten en una moneda distinta al euro, la operativa se base en una de estas cuentas. De realizarse dicha elección, las referencias subsiguientes a la Cuenta en singular, deberán entenderse realizadas a la cuenta vinculada denominada en la moneda que corresponda, y las hechas en plural a la totalidad de las cuentas designadas por el Cliente en virtud de las cláusulas 2.2 y 2.4.
2.5. Las órdenes del Cliente recibidas entre las 07:50 y las 22:00 horas CET serán transmitidas inmediatamente, salvo que la sesión xxx Xxxxxxx donde deban ejecutarse hubiese finalizado. En este caso, las órdenes se transmitirán al inicio de la siguiente sesión. Las Órdenes de ejercicio anticipado de opciones xxx Xxxxxxx MEFF recibidas hasta las 17:35 horas CET serán transmitidas de inmediato, posterior a esa hora, el Cliente podrá solicitar el ejercicio durante la siguiente sesión.. CaixaBank podrá modificar este horario operativo en cualquier momento, previa notificación al Cliente.
TERCERA.- Manifestaciones y compromisos de las partes.
A) Por parte del Cliente:
3.1. El Cliente manifiesta y garantiza que conoce el funcionamiento, los riesgos de pérdida y las implicaciones de la inversión en instrumentos financieros derivados, y que las Transacciones estarán sujetas a la normativa, regulación, usos, prácticas y costumbres aplicables en cada momento a las mismas en cada Mercado, que el Cliente declara conocer. En consecuencia, CaixaBank no será responsable de los actos en que deba incurrir en atención a dicha normativa, regulación, usos, prácticas y costumbres.
3.2. El Cliente manifiesta y garantiza que tiene plena capacidad para suscribir el presente Contrato, y que ningún acuerdo, contrato o convenio público o privado, disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias impiden o limitan el cumplimiento de los compromisos aquí asumidos en sus propios términos ni perjudican o limitan su capacidad para cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
3.3. El Cliente manifiesta y garantiza ser totalmente consciente del riesgo inherente a los instrumentos financieros objeto de negociación en los Mercados, cuyo valor xx xxxxxxx puede variar rápidamente como consecuencia de variaciones en los tipos de interés u otros parámetros relevantes de los mercados financieros. En particular, el Cliente manifiesta:
i. Que cursará sus órdenes e instrucciones en base a sus propias decisiones, estimaciones y cálculo de riesgos, así como el análisis pertinente para determinar si dichas órdenes e instrucciones son apropiadas para él en función de su propio juicio y el de sus asesores, cuando haya considerado oportuno la intervención de éstos.
ii. Que no se ha basado, ni se basará, en comunicación alguna (verbal o escrita) de XxxxxXxxx como asesoramiento financiero, ni ha sido asesorado ni será asesorado por CaixaBank sobre las ventajas o la conveniencia de celebrar este Contrato o de operar en los instrumentos financieros objeto del mismo. En particular, el Cliente reconoce y acepta que las informaciones, los programas, las herramientas, los enlaces y el material producido por terceros y disponible para el Cliente en la página web correspondiente de CaixaBank respecto de los instrumentos financieros negociados en mercados organizados tienen una finalidad puramente informativa, sin que CaixaBank garantice su corrección, veracidad o exactitud, por lo que no asume responsabilidad alguna al respecto.
iii. Que es capaz de valorar los riesgos de esta operativa (bien por sí mismo o a través de sus asesores financieros) y declara conocer y aceptar los riesgos que asume y que tiene capacidad para asumir tales riesgos. Asimismo declara ser conocedor que tales instrumentos financieros son altamente apalancados, lo que puede conllevar la constitución de garantías adicionales y/o la pérdida de todos los fondos empleados.
iv. Que la gestión adecuada de los instrumentos financieros contratados requiere un seguimiento continuado de las posiciones, en especial en atención a los ajustes diarios que pueden practicarse.
3.4. El Cliente autoriza expresamente y de forma irrevocable a CaixaBank para que realice por cuenta de aquél todos los pagos y cobros derivados de las Transacciones. El Cliente se obliga a la entrega a CaixaBank en las fechas debidas y, en cualquier caso, inmediatamente a solicitud de CaixaBank: (i) de todas las cantidades que le sean exigibles por cualesquiera conceptos, tales como, a título enunciativo, comisiones, garantías, primas, liquidaciones (ya sean diarias de pérdidas y ganancias, ya sean al vencimiento de las correspondientes
Transacciones), tasas, impuestos, penalizaciones, indemnizaciones o cualquier otro, se deriven de las Transacciones realizadas por cuenta del Cliente en los Mercados, y (ii) de los valores, instrumentos o activos financieros subyacentes que sean objeto de las Transacciones o sobre los que recaigan éstas. Con carácter especial, el Cliente se compromete a entregar a XxxxxXxxx, inmediatamente a requerimiento de ésta, las cantidades de dinero en efectivo necesarias para constituir, y mantener en todo momento constituidas en su integridad, las garantías que correspondan a las Transacciones.
3.5. El Cliente reconoce y acepta que CaixaBank no estará obligada a intermediar o ejecutar una Transacción en los Mercados ni a cumplir una instrucción relativa a cualquier Transacción en caso de que (i) contravenga cualquier tipo de disposición normativa o reglamentaria que sea de aplicación; (ii) a juicio de CaixaBank, el estado o el saldo del Expediente de Valores Vinculado o de las Cuentas no justifiquen transmitir o ejecutar dicha Transacción o cumplir la instrucción correspondiente; o (iii) existan cantidades por cualquier concepto o valores, instrumentos o activos financieros pendientes de pago o entrega por el Cliente a CaixaBank en relación con cualquier Transacción.
3.6. El Cliente autoriza expresamente y de modo irrevocable a CaixaBank para utilizar y abrir con cualquier entidad o intermediario financiero de su elección cuentas globales (cuentas ómnibus), siempre que la utilización de dichas cuentas venga exigida por la operativa habitual de los Mercados en los que se negocien las Transacciones, o cuando a la sola discreción de CaixaBank su uso sea conveniente, y manifiesta conocer la operativa y los riesgos inherentes a dichas cuentas.
CaixaBank no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad en relación con las cuentas globales abiertas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, excepto aquéllas derivadas para CaixaBank del empleo de la debida diligencia en la ejecución y/o liquidación de las Transacciones de conformidad con las instrucciones recibidas del Cliente.
B) Por parte de CaixaBank:
3.7. CaixaBank manifiesta y garantiza que tiene plena capacidad para suscribir el presente Contrato, y que ningún acuerdo, contrato o convenio público o privado, disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias le impiden o limitan el cumplimiento de los compromisos aquí asumidos.
3.8. CaixaBank llevará los consiguientes archivos, ficheros y registros de justificación de órdenes, en los términos previstos en la legislación vigente, establecerá los pertinentes procedimientos y controles de salvaguarda y cumplirá con las obligaciones que sean de aplicación por las autoridades supervisoras.
3.9. CaixaBank se compromete a entregar al Cliente, mediante abono en Cuenta, el importe de las primas y liquidaciones procedentes de los Mercados que correspondan a las Transacciones realizadas en dichos Mercados por cuenta del Cliente en el Expediente de Valores Vinculado o en la Cuenta, con sujeción en todo caso a lo previsto en este Contrato.
CUARTA.- Recepción, transmisión, ejecución y liquidación de las Transacciones
4.1. El Cliente podrá ordenar las Transacciones y remitir sus instrucciones a CaixaBank a través de los canales siguientes:
i. A través del servicio de banca digital, siempre que el Cliente sea parte de un contrato de servicios que le permita la operativa prevista en este Contrato por dicho medio y, en tal caso, con sujeción a las condiciones previstas en dicho contrato de servicio.
ii. Por vía telefónica, transmitiendo sus instrucciones a un operador de CaixaBank debidamente habilitado, siempre que el Cliente sea parte de un contrato de servicios que le permita la operativa prevista en este Contrato a través de dicho medio y, en tal caso, con sujeción a las condiciones previstas en dicho contrato de servicios. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente la grabación de las conversaciones y acepta su posible utilización como prueba.
iii. En cualquier caso, cursando sus órdenes e instrucciones a través de una oficina de CaixaBank.
CaixaBank no aceptará órdenes transmitidas por canales distintos de los anteriores, salvo acuerdo expreso de las partes. Asimismo, el Cliente deberá cursar sus instrucciones únicamente a través de los formularios, de los operadores y/o de las páginas web predispuestas al efecto.
Con carácter general las partes manifiestan que la celebración de este Contrato no afectará a las demás condiciones generales que sean de aplicación a la relación entre las partes.
4.2. El Cliente detallará en cada orden como mínimo: (i) la identificación del Cliente; (ii) el Expediente de Derivados; (iii) el sentido de la operación; (iv) el instrumento financiero objeto de la operación (v) el tipo de orden y la duración de la misma (entendiéndose, salvo acuerdo en contrario, que expirará al cierre xx xxxxxxx o a las 22:00 del mismo día en que se de la orden) (vi) su volumen (vii) el precio si aplica segun el tipo de orden, en el caso de opciones además, el precio de ejercicio.
4.3. Las órdenes e instrucciones remitidas por el Cliente a través del servicio de banca digital se cursarán empleando las páginas web o aplicaciones diseñadas al efecto para ser eficaces ante CaixaBank. Asimismo, las órdenes e instrucciones cursadas a través de una oficina de CaixaBank se cursarán a través de los formularios predispuestos al respecto por CaixaBank para ser eficaces ante CaixaBank.
4.4. Las Transacciones ordenadas por el Cliente serán transmitidas al correspondiente Mercado, y ejecutadas y liquidadas de acuerdo con las instrucciones del Cliente, con sujeción en todo caso a la normativa, regulación, usos, prácticas y costumbres de los Mercados.
4.5. Garantías
4.5.1. Previamente a la aceptación de una orden, el Cliente deberá disponer en la Cuenta de las cantidades de dinero en efectivo necesarias para constituir las garantías y atender el pago de las comisiones, primas y gastos imputables que correspondan a las Transacciones. Con el fin de constituir las garantías que puedan derivarse de las Transacciones, antes de aceptar una orden CaixaBank procederá a retener en la Cuenta un importe equivalente al 130% de las garantías iniciales (en lo sucesivo, la “Retención”), a los efectos previstos en el art. 276 del Código de Comercio. El importe de la Retención respecto de cada Transacción se calculará, en el momento de aceptarse la orden del Cliente, sobre la base de la simulación de garantías que CaixaBank haya puesto a la disposición del Cliente antes de cursar la orden. Al fin de la sesión xxx xxxxxxx relevante para cada Transacción, sobre la base del recálculo de las garantías por parte de los Mercados tras el cierre de las sesiones, CaixaBank actualizará el importe de la Retención a fin de que su importe se mantenga en el 130% de las garantías constituidas en cada momento respecto de cada Transacción.
4.5.2. De igual manera, previamente a la aceptación de una orden de venta de opciones, el Cliente consignará a la entera satisfacción de CaixaBank, en concepto de garantía (en adelante, “Consignación”):
(a) el 100% de las acciones subyacentes, si es una opción de compra o CALL; y
(b) el 100% del importe correspondiente al valor de las acciones subyacentes, si es una opción de venta o PUT.
4.6. La aceptación de instrucciones para el ejercicio de las opciones adquiridas por el Cliente se somete a la previa práctica de una retención en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado (en lo sucesivo, la “Retención de Ejercicio”) en todos aquellos supuestos en que el ejercicio de la opción implique la entrega de efectivo o de valores por el Cliente, a los efectos previstos en el art. 276 del Código de Comercio. El importe de la Retención de Ejercicio equivaldrá al 100% del efectivo o del total de los valores a entregar por el Cliente. Asimismo el Cliente faculta irrevocablemente a CaixaBank para practicar una Retención de Ejercicio en efectivo en la Cuenta en el supuesto de que el Cliente no dispusiera de parte o todos los valores necesarios para el ejercicio de la opción en el Expediente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, procediendo entonces CaixaBank contra dicha Retención de Ejercicio a la adquisición de dichos valores sobre la base de la facultad que se le confiere en la Cláusula 4.15.
4.7. CaixaBank no estará obligada a intermediar ninguna Transacción ordenada por el Cliente ni a cumplir instrucción alguna relativa a una Transacción respecto de la cual no pueda practicarse una Retención o Retención de Ejercicio suficiente en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado y/o no s e disponga de saldo suficiente para atender el pago de las comisiones, primas, liquidaciones y gastos imputables que correspondan a la Transacción o, en general , mientras exista algún importe por cualquier concepto (liquidaciones, tasas, impuestos, primas, comisiones, penalizaciones o indemnizaciones, entre otros) o valores o activos subyacentes derivados de las Transacciones pendientes de pago, depósito, retención o entrega por el Cliente a CaixaBank.
4.8. CaixaBank cargará o abonará en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado el importe de las obligaciones a cargo de o a favor del Cliente por razón de las Transacciones, en especial aquellas surgidas del ejercicio de opciones vendidas por el Cliente, lo que el Cliente consiente y acepta expresa e irrevocablemente. Por tanto, el Cliente se compromete a mantener depositados, en todo momento, en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado los fondos y valores necesarios para subvenir el íntegro y puntual cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto, sin perjuicio de las retenciones que pueda practicar CaixaBank, en cumplimiento de la Cláusula 3.4.anterior.
4.9. El Cliente consiente expresa e irrevocablemente que las Retenciones y las Retenciones de Ejercicio no podrán ser dispuestas, gravadas o pignoradas por el Cliente hasta la liquidación de la Transacción afectada. Ello no obstante, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a CaixaBank para poder aplicar el importe de las Retenciones a la constitución de las garantías previstas en la Cláusula 4.10. siguiente, y le apodera para disponer de dichas Retenciones para la constitución de derechos reales en garantía de las obligaciones del Cliente, ya sea directamente por CaixaBank, ya indirectamente a través de los Agentes, pudiendo otorgar cuantos documentos sean necesarios al efecto, aun cuando incurra en autocontratación. Al tiempo de cerrarse o extinguirse por cualquier causa las Transacciones, CaixaBank empleará las Retenciones y las Retenciones de Ejercicio para cubrir las pérdidas ocasionadas y/o cumplir con las obligaciones a cargo del Cliente en conexión con las Transacciones. El remanente, de existir, será puesto en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculados a la libre disposición del Cliente.
4.10. El Cliente faculta expresa e irrevocablemente a CaixaBank para constituir las garantías (iniciales, complementarias o extraordinarias) que correspondan a las Transacciones, así como delegar la constitución de las mismas en cualesquiera Agentes estime oportunos, en la medida en
que sea necesario para facilitar la realización de las Transacciones y operaciones previstas en este Contrato, autorizando expresamente y de forma irrevocable el Cliente a CaixaBank para que ya sea directamente o bien autorizando a los Agentes, realice todas las actuaciones necesarias o convenientes a tal fin. Se entiende por garantías aquellos importes en efectivo librados como cobertura inicial de las Transacciones al abrirse la posición, así como aquellos otros importes que puedan ser necesarios para cubrir resultados negativos no realizados. La constitución de garantías mediante prenda de valores requerirá, en todo caso, un acuerdo expreso entre el Cliente y CaixaBank.
4.11. En relación con cada Transacción, CaixaBank remitirá una confirmación por escrito al Cliente especificando: (i) tipo de orden de compra o de venta, (ii) instrumento financiero objeto de la Transacción, (iii) precio, (iv) importe de las garantías correspondientes a ésta, (v) cánones, impuestos o tasas que sean de aplicación, (vi) comisiones y gastos aplicados, especificando el concepto de devengo, (vii) detalles de la liquidación, (viii) el día y la hora de la Transacción, así como el Mercado.
4.12. En caso de que una Transacción ordenada por el Cliente no pudiera ser ejecutada o liquidada, por cualquier circunstancia, en los términos indicados en la orden transmitida por aquél a CaixaBank, ésta pondrá dicha información a la disposición del Cliente, por los medios establecidos en este Contrato, tan pronto como sea razonablemente posible.
4.13. El Cliente podrá cancelar una Transacción, o modificar los términos de la misma, una vez transmitida a CaixaBank la orden correspondiente, por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 4.1 anterior, en cualquier momento previo a la ejecución de la orden, siendo por cuenta del Cliente todos los costes y gastos que por cualquier concepto se deriven de la cancelación o modificación de la Transacción.
4.14. Con respecto a cada Transacción el Cliente deberá (i) dar instrucciones a CaixaBank sobre el vencimiento de los futuros y de las opciones cuando el objeto de aquélla sea cualquiera de estos instrumentos financieros; (ii) dar instrucciones a CaixaBank en relación con el ejercicio de las opciones cuando éstas sean el objeto de las Transacciones, (iii) llevar a cabo las actuaciones necesarias y convenientes para la entrega a CaixaBank de los activos subyacentes sobre los que recaigan las Transacciones dentro de los plazos establecidos. En caso de incumplimiento por el Cliente de lo previsto en este apartado, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a CaixaBank para que sin previa notificación o aviso, lleve a cabo (bien directamente o a través de los Agentes) las actuaciones que considere necesario para limitar las pérdidas o los daños que pueda ocasionar tal incumplimiento, en los términos del art. 5 del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
4.15. En el supuesto de que el Cliente no entregue a CaixaBank cualquier valor, activo o instrumento financiero previamente vendido por cuenta del Cliente, o en cumplimiento de cualquier Transacción, o en caso de que sea necesario (por los requerimientos de cualquier Mercado, cámara u organismo de compensación, o por otra razón) sustituir los valores , activos o instrumentos financieros previamente entregados por otros de similar o equivalente naturaleza o importe, el Cliente autoriza , irrevocablemente a CaixaBank (y con facultad de sustitución en los Agentes) para que pueda tomar a préstamo o comprar tales valores, activos o instrumentos financieros sustitutivos y entregarlos a las contrapartidas a las que deban ser entregados, y proceder a continuación a rembolsar dicho préstamo con otros valores, activos o instrumentos financieros adquiridos por cuenta del Cliente, siendo por cuenta de éste todos los costes razonables, pérdidas y daños que se deriven para CaixaBank como consecuencia de ello, así como los costes razonables, pérdidas y daños (incluyendo penalizaciones) que se deriven para CaixaBank en caso de que no sea posible tomar a préstamo o comprar tales valores, activos o instrumentos financieros sustitutivos.
4.16. Sin perjuicio de la aplicación general de las previsiones de las cláusulas 4.5 y 4.7 anteriores, respecto de los contratos específicamente indicados en el Anexo II (en lo sucesivo, los “Productos Intradía”) será de aplicación el régimen siguiente:
i. Respecto de las Retenciones en garantía de Transacciones sobre Productos Intradía que sean posiciones abiertas, sólo será exigible el 50% de las mismas en cualquier momento desde el inicio de la sesión hasta las 17:00 horas CET .
ii. Sin perjuicio de lo anterior, el resto del 50% de la Retención sobre Productos Intradía, no podrá ser libremente dispuesta por el Cliente, sino exclusivamente usada para la apertura de nuevas Transacciones.
iii. En el momento de cursar órdenes relativas a nuevas Transacciones, se informará al Cliente del importe de las Retenciones exigibles en el momento de su apertura, así como del monto cuya exigibilidad se difiere hasta las 17:00 horas CET (de tratarse de un Producto Intradía) y del total importe que deberá aportarse no más tarde de las 17:00 horas CET. Esta información estará en todo momento disponible al Cliente a través del canal banca digital o mediante consulta a través de la Oficina de CaixaBank en la que opere.
iv. En el supuesto de que el Cliente no disponga del efectivo necesario para hacer frente a la totalidad de las Retenciones a las 17:00 horas CET, se faculta irrevocablemente a CaixaBank para cerrar las Transacciones que sean posiciones abiertas. Al respecto se establece expresamente que CaixaBank cerrará en primer lugar la posición abierta cursada en último lugar en la medida que sea necesario, procediendo al cierre del resto de las posiciones abiertas siguiendo este orden cronológico inverso. A estos efectos, se considerará una única posición abierta todas las Transacciones con este carácter que correspondan a un mismo contrato.
v. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula siguiente, XxxxxXxxx podrá negarse a tramitar las órdenes del Cliente que impliquen ordenar nuevas Transacciones de incumplir el Cliente cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud del presente Contrato.
4.17. Con la finalidad de impedir que el Cliente se vea negativamente afectado por las previsiones de la cláusula 8.2.i. en el caso de no disponer en las Cuentas del efectivo necesario para hacer frente a las Retenciones, se previene expresamente lo siguiente:
i. En el caso que XxxxxXxxx advierta que, de acuerdo con los datos y proyecciones de que racionalmente disponga, el efectivo disponible en las Cuentas resulte insuficiente para cubrir la totalidad de las Retenciones debidas, pero en todo caso se mantenga al menos un nivel del 90% de dichas Retenciones, lo notificará a la mayor brevedad al Cliente, al efecto de que éste reponga las Retenciones en su totalidad. A tales efectos, será suficiente la notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de banca digital.
ii. En el supuesto que el Cliente sólo cubra entre un 80% y un 90% de la totalidad de las Retenciones debidas, CaixaBank podrá negarse a ejecutar nuevas Transacciones, aún cuando ello implique cancelar la solicitud de ejecutar órdenes sobre Transacciones ya aceptadas por XxxxxXxxx y sin necesidad de previo aviso, que impliquen la constitución de posiciones abiertas, al efecto de impedir pérdidas adicionales al Cliente. A la mayor brevedad CaixaBank advertirá al Cliente de este hecho mediante notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de banca digital.
iii. En el supuesto de que el Cliente deje de cubrir al menos el 80% de la totalidad de las Retenciones debidas, CaixaBank queda irrevocablemente facultada para cerrar las Transacciones que impliquen posiciones abiertas con la finalidad de evitar mayores pérdidas para el Cliente. Al respecto se establece expresamente que, de ser necesario sólo el cierre de parte de las posiciones abiertas, CaixaBank cerrará en primer lugar la posición abierta constituida en último lugar en la medida que sea necesario, procediendo al cierre del resto de las posiciones abiertas siguiendo este orden cronológico inverso. A estos efectos, se considerarán una única posición abierta todas las Transacciones con este carácter que correspondan a un mismo contrato. A la mayor brevedad CaixaBank advertirá al Cliente de este hecho mediante notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de banca digital.
iv. En el supuesto de que el Cliente no disponga en las Cuentas del efectivo necesario para hacer frente a totalidad de las Retenciones al cierre de la sesión, pero supere el nivel del 80% antes mencionado, a la mayor brevedad CaixaBank advertirá al Cliente de este hecho mediante notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de banca digital. Si esta situación no se hubiese solucionado antes de las 17:00 horas CET de la sesión siguiente xx xxxxxxx, procederá CaixaBank según lo previsto en el apartado anterior de ser ello suficiente para evitar la causa de resolución prevista en la cláusula 8.2.i.
v. En todo caso, CaixaBank sólo puede garantizar que las notificaciones cursadas a través del canal banca digital se producirán con la suficiente prontitud, al implicar el uso de cualquier otro canal de comunicación procedimientos con un menor nivel de automatización. Ello no obstante, dado que las actuaciones arriba previstas se consideran adoptadas en interés del Cliente, CaixaBank procederá a su implementación en ausencia de órdenes del Cliente admisibles según las previsiones de este Contrato.
4.18. Respecto de los contratos específicamente indicados en el Anexo II (en lo sucesivo, los “Productos con Entrega Física no permitida”) será de aplicación el régimen siguiente:
i. Las Transacciones relativas a contratos de esta categoría deberán ser cerradas por el Cliente con anterioridad al momento determinado por CaixaBank dado que los mismos suponen la entrega de activos cuya gestión no está disponible a través de los servicios prestados por CaixaBank.
ii. En defecto del cumplimiento de la obligación anterior, se faculta expresamente a CaixaBank para intentar el cierre de las Transacciones afectadas.
iii. En todo caso, se manifiesta expresamente que estas Transacciones comportan un riesgo adicional, por lo que serán de cargo del Cliente la totalidad de los gastos ocasionados en caso de ser imposible el cierre de las Transacciones afectadas con anterioridad a su vencimiento, sin perjuicio de las comisiones de gestión que correspondiesen a CaixaBank.
QUINTA.- Responsabilidad de CaixaBank
5.1. CaixaBank no será responsable ante el Cliente o cualesquiera terceros de las pérdidas o daños derivados: (i) del incumplimiento o del retraso por los Mercados o cualquier cámara u organismo de compensación de sus respectivas obligaciones; (ii) de la aplicación de la normativa aplicable, (iii) el impago total o parcial de las cantidades directa o indirectamente debidas a CaixaBank o a sus representantes o agentes, en
relación con cualquier Transacción, (iv) los retrasos en la transmisión de las Transacciones o su no ejecución total o parcial derivados de los supuestos previstos en la Cláusula 7.2 siguiente,; ni, con carácter general, de (v) cualquier acción, omisión o retraso originado por caso fortuito, fuerza mayor o actos o circunstancias cuya realización no dependa de la sola y exclusiva voluntad de CaixaBank.
5.2. En todo caso, XxxxxXxxx quedará exenta de responsabilidad por la ejecución de las órdenes e instrucciones del Cliente en sus propios términos.
SEXTA.- Retribución y pagos
6.1. Por los servicios objeto del presente contrato, CaixaBank tendrá derecho a percibir las comisiones vigentes en cada momento. En todo caso, dispondrá el Cliente de un plazo de un (1) mes desde la recepción de la comunicación de cualquier modificación de las tarifas para rescindir este Contrato, sin que sean de aplicación las tarifas modificadas hasta que dicho plazo haya transcurrido, salvo que las mismas sean favorables para el Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, y sin perjuicio de otras comisiones, en particular CaixaBank podrá cobrar al Cliente comisiones por los conceptos siguientes: (i) la recepción, transmisión o ejecución de órdenes, (ii) la liquidación de Transacciones, (iii) la gestión de garantías, (iv) la anulación o modificación de órdenes. El pago de dichas comisiones será liquidado diariamente mediante adeudo por CaixaBank del importe correspondiente en la Cuenta o por cualquier otra forma o procedimiento oportuno.
6.2. Con independencia de las comisiones previstas en el apartado 6.1 anterior y de las retenciones y otros conceptos a que se hace mención en la Cláusula Cuarta, el Cliente deberá satisfacer a CaixaBank, de inmediato a través de adeudo por CaixaBank en la Cuenta, las cantidades siguientes:
i.El importe de las primas correspondientes a cualquier opción adquirida por cuenta del Cliente.
ii.Las comisiones, tasas o cualesquiera otras cantidades impuestas por cualquiera de los Mercados y/o por cualquier cámara u organismo de liquidación o compensación.
iii.Las penalizaciones de cualquier tipo impuestas por cualquier autoridad competente en relación con cualquier Transacción.
iv.El importe correspondiente a cualquier pérdida resultante de las Transacciones una vez se haya procedido a su liquidación tras el cierre de la sesión xxx Xxxxxxx que corresponda.
v.Los impuestos que, en su caso, graven cualquiera de las cantidades indicadas en los apartados anteriores o que graven las Transacciones. vi.Las comisiones de cambio aplicables en el caso de que el Cliente sólo haya designado una Cuenta denominada en euros.
vii.Cualesquiera gastos repercutibles al Cliente
SEPTIMA.- Responsabilidad del Cliente
7.1. El Cliente será el titular único de las Transacciones, quedando obligado en los términos de las Transacciones en las que, por cuenta del Cliente, CaixaBank actúe en su intermediación o ejecución, según corresponda.
7.2. La ejecución de las órdenes e instrucciones del Cliente puede verse sujeta a demoras en su ejecución, o que la misma no se ejecute total o parcialmente por causa: (i) de la normativa y de la regulación de los sistemas de contratación aplicables a los Mercados; (ii) de causas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos ajenos al ámbito de control de CaixaBank, tales como fallos, errores, accidentes, averías, manipulación, demora y cualquier incidencia del software, de los sistemas de telecomunicaciones y demás servicios, incluyendo negligencia o dolo por parte de cualquier Mercado o de sus representantes, empleados o agentes; (iii) de la comprobación de la adecuación de la voluntad del Cliente con el importe de la orden de compra siempre que ésta sea por importe superior a 50.000 Euros, de decidirlo así CaixaBank y; (iv) de las comprobaciones necesarias para verificar el saldo disponible en la Cuenta o en el Expediente de Valores Vinculado.
7.3. El Cliente se compromete a notificar a CaixaBank: (i) cualesquiera modificaciones de su domicilio, estado civil o capacidad de obrar; (ii) la existencia de una solicitud o declaración de cualesquiera situaciones concursales; y (iii) cualquier hecho o circunstancia que afecte la situación del Cliente respecto de los datos declarados en el momento de contratar el servicio.
7.4. El Cliente conoce, y acepta en lo que fuese menester, que la ejecución de las órdenes cursadas por el Cliente pueden efectuarse a precios distintos para diferentes lotes o picos de los instrumentos financieros objeto de la misma.
OCTAVA.- Duración del Contrato
8.1. El presente Contrato tendrá una duración indefinida a partir de su fecha de celebración, a condición de que el Cliente sea titular único o al menos uno de los titulares de las Cuentas y del Expediente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con facultad de disponer de forma indistinta o solidaria en todo caso. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá en cualquier momento denunciar unilateralmente este Contrato, mediante preaviso escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
8.2. Asimismo, CaixaBank podrá resolver de inmediato este Contrato en los supuestos siguientes:
i. Incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato a cargo del Cliente, tales como la constitución o actualización de retenciones, el pago xx xxxxxx de opciones o de cualesquiera importes adeudados en virtud de este Contrato dentro de los plazos establecidos al efecto. Esta causa de resolución xxxxxxxx efectiva automáticamente a las 17:00 horas CET del día siguiente a aquel en que haya surgido el incumplimiento sin que el mismo se haya solventado por parte del Cliente.
ii. Declaración de concurso del Cliente por cualquier causa.
iii.Cancelación de cualquiera de las Cuentas y/o del Expediente de Valores Vinculado. iv.Descubierto de cualquiera de las Cuentas y/o del Expediente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
v.Inexactitud o incumplimiento sustancial, a juicio de XxxxxXxxx, de cualesquiera manifestaciones o compromisos frente a CaixaBank del Cliente, aunque se efectúen o surjan en conexión a negocios jurídicos distintos de este Contrato.
vi.En caso de que el Titular incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidase; o si, tratándose de una persona jurídica, incurriese en causa legal de disolución o no depositare, estando legalmente obligada a hacerlo, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
vii.En caso de que el Cliente deje de ser titular o cotitular de la Cuenta y/o del Expediente de Valores Vinculado, o que se revoque o extinga su facultad de disponer de los saldos de la Cuenta y/o del Expediente de Valores Vinculado.
viii.En caso de incurrir el Cliente en cualquiera de las causas legales de extinción del contrato de mandato.
ix.En caso de devenir ineficaz cualquiera de las autorizaciones irrevocables otorgadas en este Contrato a favor de CaixaBank.
8.3. En todo caso, ambas partes vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de cualquier clase derivadas del presente Contrato y originadas con anterioridad a la fecha de extinción del mismo que se encuentren pendientes de cumplimiento. A tal fin, una vez extinguido el presente Contrato, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a CaixaBank (con facultad de sustitución en los Agentes) para que liquide el presente Contrato calculando un saldo único en euros a favor de la parte que corresponda, pudiendo llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes:
i.Liquidar por cualquier método razonable, total o parcialmente, las posiciones abiertas por cuenta del Cliente en los Mercados.
ii.Comprar por cuenta del Cliente cualesquiera valores, activos o instrumentos financieros sean necesarios para cumplir las obligaciones del Cliente en relación con las Transacciones realizadas por virtud de este Contrato.
iii.Cancelar cualesquiera órdenes o compromisos realizados por XxxxxXxxx en nombre o por cuenta del Cliente.
iv.Percibir cuantos valores, instrumentos financieros, efectivo o demás activos le correspondan al Cliente por virtud de las Transacciones. v.Liquidar todas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados o cargados al Cliente, pudiendo aplicar las Retenciones, Consignaciones y/o Retenciones, de Ejercicio para el pago de cualesquiera obligaciones pesen sobre el Cliente en virtud de este Contrato. vi.Convertir en euro cualquier importe denominado en moneda extranjera, aplicando las comisiones que resulten aplicables y de acuerdo con un tipo de cambio que sea comercialmente razonable.
vii.Una vez satisfechas las deudas a cargo del Cliente en virtud de las Transacciones o de este Contrato, devolver al Cliente los valores, instrumentos financieros, efectivo o demás activos que le correspondan por virtud de las Transacciones.
8.4. En caso de ser el saldo anterior negativo para el Cliente, se faculta expresa e irrevocablemente a CaixaBank para vender, transmitir o disponer de cualquiera de los valores, activos o instrumentos financieros, y efectivo propiedad del Cliente, pudiendo compensar, en todo o en parte, los importes adeudados en virtud de este Contrato por el Cliente con la totalidad o parte de los depósitos efectuados por el Cliente (autorizando asimismo el Cliente a CaixaBank para que bien directamente o a través de otro intermediario financiero, convierta, con cargo al Cliente, la totalidad o parte de dichos depósitos en otra moneda distinta de aquélla en la que estén constituidos a fin de poder llevar a cabo esa compensación).
NOVENA.- Comunicaciones
9.1. Todas las comunicaciones relativas al presente Contrato se realizarán por escrito, sin perjuicio (i) de las disposiciones de la Cláusula 4 en cuanto a la remisión de órdenes e instrucciones por el Cliente, o (ii) de que puedan efectuarse discrecionalmente por CaixaBank telefónicamente con posterior confirmación escrita en los términos de este Contrato. A tal efecto, las partes autorizan irrevocable y expresamente la grabación de dichas conversaciones telefónicas.
9.2. En el caso de que el Cliente sea usuario del canal banca digital, el Cliente recibirá las comunicaciones que le dirija CaixaBank a través de la página web de este servicio, en donde el Cliente podrá también consultar el detalle de las Transacciones. Asimismo, de constar a CaixaBank la dirección de correo electrónico del Cliente, las notificaciones de CaixaBank al Cliente también se remitirán por este conducto. Ello no obstante, estas notificaciones por correo electrónico serán para CaixaBank meramente facultativas y, de efectuarse, serán adicionales a las notificaciones efectuadas a través de la página web, prevaleciendo en caso de contradicción estas últimas notificaciones. 9.3. Las partes designan para las comunicaciones epistolares las direcciones siguientes: i. Para que las notificaciones dirigidas a CaixaBank surtan efectos frente a CaixaBank, deberán dirigirse a la atención del Departamento de Servicios Operativos a Mercados, centro 9790 – Valores. Se entiende como domicilio único de CaixaBank, a todos los efectos bajo el presente Contrato, el siguiente: Avenida Diagonal, 621 08028 Xxxxxxxxx xx.Xx entiende como domicilio del Cliente, a todos los efectos bajo el presente Contrato, el que se haya comunicado como domicilio de correspondencia de la Cuenta denominada en euros en cada momento. Salvo en aquellos casos para los que el presente Contrato establezca otra cosa, bastará para la práctica de notificaciones entre las partes que se realicen por escrito, pudiendo cursarse en cada caso por los medios que se hallen previstos en la Cuenta. Las notificaciones serán eficaces desde el día de su recepción. 9.4. Se presumirá que el Cliente acepta aquellos detalles de las Transacciones respecto de los cuales no haya interpuesto reclamación alguna en el plazo de los quince (15) días naturales siguientes al de recepción de la notificación correspondiente. La información remitida al Cliente sobre las Transacciones se ajustará, en cuanto a su contenido, forma y periodicidad máxima a las previsiones del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, y la normativa que lo desarrolla o que pueda substituirla en el futuro. En atención al compromiso asumido por el Cliente en la Cláusula 9.5 siguiente, se entenderán recibidas las notificaciones sobre detalles de las Transacciones y, en general, todas aquellas que requieran instrucciones por parte del Cliente, en el caso del canal banca digital, el día en que se hallen disponibles para su consulta en la página web que corresponda. 9.5. El Cliente reconoce y acepta expresamente que las Transacciones, por su elevado riesgo, requieren una vigilancia constante de las posiciones. En consecuencia, el Cliente se compromete a revisar los detalles de las Transacciones con la asiduidad adecuada que venga impuesta por las exigencias de su gestión. CaixaBank no se hace responsable de las consecuencias negativas que se deriven para el Cliente en el supuesto de incumplir dicha obligación. DECIMA.- Archivo de órdenes y confidencialidad 10.1. CaixaBank mantendrá en todo momento un archivo de justificantes de órdenes y demás registros que cumplan con los requisitos exigidos por el Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, y la normativa que lo desarrolla o que pueda substituirlo en el futuro. 10.2. CaixaBank se compromete y obliga a mantener confidenciales y a no comunicar a terceros sus relaciones, los términos del presente Contrato, la información relativa a la otra parte a la que tenga acceso por virtud de este Contrato, así como todos aquellos extremos respecto de los cuales la legislación aplicable le imponga un deber de confidencialidad, secreto o reserva, con las únicas excepciones derivadas: (i) de las autorizaciones del Cliente para la revelación de información confidencial; (ii) de la ejecución de este Contrato por XxxxxXxxx y/o por los Agentes, y (iii) del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente impuestas por la normativa aplicable de los Mercados, la ley aplicable al Contrato y, en general, todas aquellas imperativas que sean de aplicación, tales como la legislación española en materia de blanqueo de capitales (en lo sucesivo, conjuntamente a los efectos de esta Cláusula, las “Normas”). 10.3. En atención a lo anterior, el Cliente se compromete a facilitar a CaixaBank en el plazo indicado por ésta toda la información que CaixaBank le solicite a fin de que CaixaBank pueda cumplir con dichas obligaciones de información en la forma y en los plazos establecidos en las Normas. El Cliente reconoce y acepta que el compromiso asumido por el Cliente en la presente Cláusula permanecerá vigente con posterioridad a la extinción de este Contrato por cualquier causa. UNDÉCIMA.- Legislación aplicable y jurisdicción 11.1. El presente Contrato se regirá e interpretará por la legislación española. 11.2. Las partes se someten a arbitraje de derecho para resolver cuantas controversias pudieran suscitarse en relación con el presente Contrato o su proceso de negociación respecto de aquellas Transacciones relacionadas con MEFF. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente dispondrá de catorce (14) días naturales desde la firma del presente Contrato para desistir de esta sumisión a arbitraje. Los términos del arbitraje, así como de la posibilidad de desistir están especificamente desarrollados en el Anexo I. Respecto de las Transacciones no relacionadas con MEFF, serán exclusivamente competentes los Tribunales españoles que correspondan. DUODÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal Los datos personales del Cliente y/o de las personas físicas firmantes en representación del Cliente serán incluidos y tratados en ficheros automatizados de CaixaBank para el cumplimiento de este Contrato. CaixaBank podrá conservar dichos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del presente Contrato o de la operación de que se trate. Los datos podrán ser accedidos, rectificados y cancelados por sus titulares, quienes también podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley. | |
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. | |
El Cliente Firmante: GRACIA MU??OZ, ISIDRO Título de representación: DNI: 00000000X | CaixaBank, S.A. Firmante: Título de representación: DNI: |
Leído y conforme, el cliente |
Anexo I Mercado de productos financieros derivados xx xxxxx variable y renta fija (“MEFF”) - Reclamaciones
RECLAMACIONES
Para la resolución de reclamaciones del Cliente contra CaixaBank o contra MEFF, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente podrá dirigirse por escrito a MEFF, en el domicilio social de ésta (MEFF EXCHANGE, Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx), identificando, en su caso, frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.
MEFF, en un plazo no superior a 1 mes, tratará que las partes lleguen a un acuerdo.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con la contestación de MEFF o en caso de no haber alcanzado un acuerdo con XxxxxXxxx, el cliente deberá iniciar el arbitraje previsto en el apartado siguiente, comunicando a la parte reclamada, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y a MEFF el inicio del procedimiento de arbitraje.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir en relación con las órdenes y transacciones negociadas en MEFF, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles, el Cliente y CaixaBank someterán dichas cuestiones a arbitraje de derecho que se regulará conforme a las previsiones de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, o aquella que la sustituya o modifique. Al efecto se nombrará un árbitro único de común acuerdo entre las partes que, en todo caso, deberá ser un jurista con un amplio conocimiento de los mercados de productos financieros y derivados, en concreto de futuros y opciones, siendo necesario al respecto que acredite como mínimo una experiencia en el referido sector de actividad no inferior a cinco años. Si esto no fuera posible, cada una de las partes designará a un árbitro y estos árbitros, a su vez, designarán a un tercero, que actuará como Presidente. En caso de que una de las partes no designara un árbitro dentro del plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la comunicación a MEFF de la iniciación del procedimiento, el árbitro que designe la parte que sí lo haya hecho se entenderá que es aceptado como árbitro por la parte que ha renunciado a su derecho a nombrarlo, por lo que el arbitraje se ejecutará por un solo árbitro. La designación se comunicará por algún medio que deje constancia de su recepción al árbitro, para su aceptación. Si el árbitro no hubiese aceptado por escrito ante quien los designó, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a su notificación, se entenderá que no acepta el nombramiento y se repetirá el proceso de nombramiento anterior para designar a otro árbitro. Una vez aceptada por el árbitro la designación efectuada, dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para emitir el laudo arbitral. En todo caso, corresponderá la administración del procedimiento a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
El procedimiento arbitral se sustanciará en Madrid.
Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
CaixaBank sufragará las tasas de iniciación del procedimiento, incluso cuando sea el Cliente el que lo inste. Por lo demás, las partes sufragarán cada una sus propios gastos, y los honorarios y gastos del árbitro se distribuirán a medias, excepto que el laudo estipule otra distribución, pudiendo condenar tanto a CaixaBank, como al Cliente a soportar todas las costas y gastos del procedimeinto, incluidas las tasas de iniciación satisfechas por CaixaBank.
El Cliente y CaixaBank convienen asimismo, de modo irrevocable, que respecto de los eventuales litigios relativos al desenvolvimiento xxx Xxxxxxx, MEFF podrá decidir ampararse en la presente estipulación, de modo que a su elección podrá someter a arbitraje, en los términos y condiciones establecidos anteriormente, los litigios de todo tipo que en el futuro puedieran surgir entre MEFF, el Cliente y CaixaBank.
El Cliente puede desistir del presente sometimiento a arbitraje dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato mediante el envío de una comunicación fehaciente a la dirección identificada para notificar a CaixaBank. La comunicación debe hacer mención a la expresa, clara e irrevocable voluntad del Cliente de no someterse a arbitraje.
El sometimiento a arbitraje se prevé como mecanismo por defecto para la resolución de conflictos por cuanto se estima que maximiza la eficiencia del proceso y contribuye a un mejor desenvolvimiento de la dinàmica contractual. Téngase especialmente en cuenta que el propio reglamento de MEFF obliga a CaixaBank y la propia MEFF a solventar sus posibles controversias por medio de arbitraje. Frente a ello, resultaría del todo ineficiente que el Cliente -un interesado más- viese sometida la resolución de sus litigios a las rigideces tanto temporales como procedimentales propias de la juridicción ordinaria.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
1. Tipos de operaciones admisibles: - Compra. - Venta. 2. Tipos de órdenes admisibles (depende xxx Xxxxxxx de Negociación): - A mercado. - Limitada. - On Stop a Mercado. - On Stop Limitada. - A Subasta. - Rollover. 3. Instrumentos financieros: El Cliente sólo podrá vender opciones para cerrar posiciones compradores, salvo para el caso de las Opciones sobre Mini IBEX-35 y Opciones EUROSTOXX50. El Cliente no podrá ejercitar las Opciones americanas compradas cuyo subyacente sean los índices EEUU, previéndose como alternativa su venta. 4. Mercados admitidos: MEFF, EUREX, CME, CBOT, COMEX, NYMEX 5. Volúmenes máximos: No se admitirán órdenes por el Cliente en las que se superen los volúmenes máximos de contratación siguientes: | ||
MEFF | - Futuro IBEX-35: - Futuro Mini IBEX-35: - Futuro s/ acciones: - Opciones s/ Mini IBEX-35: - Opciones s/ acciones: | 5 contratos 50 contratos 100 contratos 100 contratos 100 contratos |
EUREX | - Futuro EUROSTOXX50 - Futuro STOXX50 - Futuro BUND - Futuro BOBL - Futuro XXXXXX - Futuro DAX - Opciones s/EUROSTOXX50 | 10 contratos 10 contratos 25 contratos 50 contratos 100 contratos 3 contratos 20 contratos |
CME | - Futuro Mini SP - Futuro Mini NASDAQ - Futuro Mini Euro-Dolar - Futuro Libra Esterlina-Dolar - Futuro Yen-Dolar - Futuro Xxxxxx Suizo-Dolar - Opciones s/Mini SP - Opciones s/Mini NASDAQ | 12 contratos 12 contratos 40 contratos 33 contratos 18 contratos 16 contratos 10 contratos 10 contratos |
CBOT | - Futuro Mini Dow Xxxxx - Opciones s/Mini Dow Xxxxx | 16 contratos 10 contratos |
NYMEX | - Futuro Mini Oil - Futuro Mini Gas Natural | 19 contratos 90 contratos |
COMEX | - Futuro Mini Gold | 11 contratos |
Los anteriores límites sólo se aplicarán a órdenes individuales, descartándose su aplicación de modo agregado en todo caso. 6. Productos con entrega física no permitida: | ||
EUREX | - Futuro BUND - Futuro BOBL - Futuro XXXXXX | |
CME | - Futuro Mini Euro-Dólar - Futuro Llibra Esterlina-Dólar - Futuro Yen-Dólar - Futuro Xxxxxx Xxxxx-Dólar | |
7. Productes Intradia: | ||
MEFF EUREX | - Futuros IBEX-35 - Futuros Mini IBEX-35 - Futuros EUROSTOXX50 |
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
El Reglamento (UE) 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central (1) y los registros de operaciones (art. 39) establece que los participantes de una entidad de contrapartida central (miembros compensadores) deberan segregar su propia actividad de la de sus clientes y ofrecer a su vez para éstos diferentes niveles de segregacion: cuentas ominbus, donde diferentes clientes del miembro compensador comparten una misma cuenta o por el contrario cuentas individuales donde cada cliente se encuentra separado en su respectiva cuenta.
Le informamos a continuación del nivel de segregación en los diferentes mercados que opera y las principales implicaciones jurídicas (régimen de separación de garantías y portabilidad en caso de insolvencia).
Mercado Nacional (MEFF):
CaixaBank , como miembro compensador de la entidad de contrapartida central española (BME Clearing), le ofrece en el Mercado MEFF, el nivel máximo de protección de sus posiciones, pues el registro de operaciones se realiza en una cuenta de cliente individual en la Entidad de Contrapartida Central. Usted tiene una relacion de contraparte directa con la Entidad de Contrapartida Central, dado que las garantías que CaixaBank entrega en su nombre están en todo momento completamente separadas de las correspondientes a cualquier otra cuenta y otro cliente. En caso de declaración de insolvencia de CaixaBank o de un cliente de CaixaBank , Usted no se verá afectado y podrá decidir a qué nuevo miembro compensador desea traspasar sus posiciones y garantías.
Mercado Internacional (EUREX, CME; CBOT, NYMEX y COMEX):
CaixaBank en los mercados internacionales, no es miembro compensador de las diferentes entidades de contrapartida central (2) en las que Usted puede operar bajo este contrato y por este motivo le puede ofrecer los siguientes niveles de protección en función xxx xxxxxxx referido.
En el mercado alemán (Eurex), puede ofrecerle que sus posiciones estén registradas en la Entidad de Contrapartida Central en una cuenta omnibus de clientes que está separada en todo momento de las posiciones por cuenta propia de CaixaBank . La titularidad de esta cuenta de clientes es también de CaixaBank y en ella se encuentran todos sus clientes, por lo que Usted no tiene una relación directa con la Entidad de Contrapartida Central alemana (Eurex Clearing).
Las garantías entregadas en su nombre a la Entidad de Contrapartida Central están registradas a nombre del Miembro Compensador que CaixaBank utiliza por lo que estan compartidas con las de otros clientes del Miembro Compensador en los que se incluyen las propias de CaixaBank .
Dado que las garantías no están identificadas individualmente en la Entidad de Contrapartida Central, en caso de insolvencia de CaixaBank o del Miembro Compensador las garantías entregadas en su nombre podrán verse afectadas. Por otro lado, todos los clientes deberán ponerse de acuerdo sobre el nuevo intermediario al que trasladar sus posiciones.
En el resto de mercados internacionales (CME,CBOT, NYMEX y COMEX), el miembro compensador que CaixaBank utiliza, registra las posiciones de CaixaBank , los clientes de CaixaBank y el resto de sus clientes, en una cuenta de clientes de titularidad del Miembro Compensador en la Entidad de Contrapartida Central (CME Group), aunque internamente el miembro compensador registra la actividad de cuenta propia de CaixaBank y la de los clientes de CaixaBank de forma diferenciada.-
Las garantías entregadas en su nombre a la Entidad de Contrapartida Central están registradas en una cuenta omnibus del Miembro Compensador que CaixaBank utiliza por lo que estan compartidas con las de otros clientes del Miembro Compensador en los que se incluyen las propias de CaixaBank .
Dado que las garantías no están identificadas individualmente en la Entidad de Contrapartida Central, en caso de insolvencia de CaixaBank o del Miembro Compensador o de otro cliente dentro de la misma cuenta, las garantías entregadas en su nombre pueden usarse para cubrir pérdidas de cualquier posicion de esa cuenta. En cualquier caso, en esta situación todos los clientes deberán ponerse de acuerdo sobre la nueva entidad a la que trasladar estas posiciones.
(1) Definicion de Entidad de Contrapartida Central: persona juridica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.
(2) El Miembro Compensador bajo el que realiza toda la operativa para mercados internacionales CaixaBank , es la entidad: Banco Santander S.A.
Rating a Julio 2021: A (S&P); Xxxxx 2021: A2 (Moodys); Junio 2021: A- (Fitch)
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª