CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN
PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS LÍNEA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN MODALIDAD DE TRAYECTORIA
CONVOCATORIA 2021
En Valparaíso de Chile, a 28 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el “MINISTERIO”, a través de su Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representado para estos efectos por don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de subrogante, ambos domiciliados en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, y el Centro Experimental Perrera Arte, rol único tributario N° 00000000-0, representada legalmente por xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad Nº 0000000-0, ambos domiciliados en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante el “RESPONSABLE", se acuerda celebrar el siguiente Convenio de Ejecución de plan de gestión:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. El presente Convenio de Ejecución de plan de gestión se suscribe en el marco del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, Convocatoria 2021, Línea Fortalecimiento de la Gestión y Programación, Modalidad de Trayectoria, convocado por el Ministerio, mediante Resolución Exenta N° 1772, que aprobó las bases del indicado Programa, de 2021 y de la Subsecretaría.
SEGUNDO: PLAN DE GESTIÓN Y RECURSOS ASIGNADOS. El plan de gestión Folio N°
615006 titulado “Gestión Perrera Arte: Un cuarto de siglo junto a las comunidades” del RESPONSABLE fue seleccionado asignándosele para su ejecución la suma de $ 117.600.000 (ciento diecisiete millones seiscientos mil pesos), lo que fue formalizado por la Resolución Exenta N° 3303, de 2021, de esta Subsecretaría.
Individualización del plan de gestión
Plan de gestión Folio N° | 615006 |
Título | “Gestión Perrera Arte: Un cuarto de siglo junto a las comunidades” |
Responsable | Centro Experimental Perrera Arte |
Línea y modalidad | Fortalecimiento de la Gestión y Programación Modalidad de Trayectoria |
Recursos Asignados Ministerio | $ 117.600.000 (ciento diecisiete millones seiscientos mil pesos) |
Monto Cofinanciamiento | $ 3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) |
Monto total de recursos del plan de gestión | $ 121.200.000 (ciento veintiún millones doscientos mil pesos) |
TERCERO: ENTREGA DE RECURSOS. El Ministerio entregará la suma asignada en 1 cuota equivalente al 100% del monto asignado, una vez tramitado completamente el acto administrativo que apruebe el presente convenio y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima de este instrumento, según corresponda.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. El RESPONSABLE se encuentra
obligado a:
a) Ejecutar totalmente el plan de gestión. Se entenderá por plan de gestión, el contenido expuesto por el RESPONSABLE en su postulación y los antecedentes condicionales y obligatorios de evaluación. Se deja constancia que el plan de gestión incluye todas las actividades que en él hubiesen sido comprometidas, sea que éstas se financien con recursos propios, de terceros o con los que son entregados por el Ministerio a través del presente instrumento.
b) Destinar los recursos asignados exclusivamente a las actividades y objetivos previstos en el plan de gestión.
c) Presentar, en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio, rendiciones de cuenta y actividades mensuales, e informe de actividades final, todos referidos a la ejecución del plan de gestión, en las fechas que a continuación se indican:
• Rendiciones de cuenta y actividades mensuales, referidas a los gastos y actividades realizados y comprendidos en el plan de gestión durante cada mes, debiendo ser presentadas a más tardar los días:
- 15 de febrero de 2022
- 15 xx xxxxx de 2022
- 15 xx xxxxx de 2022
- 16 xx xxxx de 2022
- 15 xx xxxxx de 2022
- 15 de julio de 2022
- 15 xx xxxxxx de 2022
- 15 de septiembre de 2022
- 17 de octubre de 2022
- 15 de noviembre de 2022
- 15 de diciembre de 2022
- 16 de enero de 2023
• Informe Final de actividades: el que deberá ser presentado a más tardar el día 30 de enero de 2023, correspondiente a todas las actividades realizadas durante el año de ejecución del plan de gestión.
No se aceptarán informes presentados en otros formatos. Asimismo, en caso que el Ministerio requiera mayor información respecto de la ejecución del plan de gestión, el RESPONSABLE deberá presentar informes complementarios.
d) Informar el detalle de las comunas en que se desarrollarán las actividades.
e) Generar una cuenta corriente única para la administración de los recursos transferidos en virtud del presente convenio, especialmente destinada para estos efectos y que no podrá ser utilizada con otros fines que los previstos en el presente convenio.
f) Incorporarse a la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, manteniendo información actualizada de la oferta programática de la organización, con el objetivo de favorecer la difusión de información cultural y el acceso por parte de la ciudadanía.
g) Facilitar y colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del Plan de Gestión que le corresponden al Ministerio.
h) Implementar en la página web institucional un link de “Transparencia” que permita y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa a la ejecución de los recursos públicos, que en el marco de este convenio se le transfieran, entre estos deberá:
(i) Contener el detalle de los recursos que percibe adicionalmente a la transferencia a que se refiere este convenio, de acuerdo al formato proporcionado por el MINISTERIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
i) Mantener la garantía con vigencia mientras se encuentre vigente este instrumento de conformidad a lo establecido en la cláusula de este convenio denominada “vigencia del convenio”.
j) Acreditar domicilio, en este acto, mediante entrega del respectivo documento o certificado emitido para tales efectos. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado oportunamente por escrito a la SUBSECRETARIA, acompañando el documento correspondiente, donde conste el nuevo domicilio.
k) Financiar, ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios para la ejecución del plan de gestión que no son financiados por el Ministerio de conformidad con lo establecido en las bases.
l) El RESPONSABLE, en la ejecución del plan de gestión, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier infracción a dicha normativa.
m) Se deja expresa constancia que en caso que posteriormente a la suscripción del presente instrumento en el plan de gestión se comprometa, afecte y/o incluya la utilización total o parcial de obras protegidas por el Derecho de Autor y cuyos titulares sean personas distintas al RESPONSABLE, las respectivas autorizaciones, otorgadas conforme a la Ley N° 17.336, deberán ser acompañadas en el Informe Final.
n) Dar cumplimiento a la normativa respecto del Depósito Legal, establecida en la Ley N° 19.733, por lo que en los casos que corresponda, deberá entregarse comprobante de entrega de los ejemplares respectivos, ya sea en la Biblioteca Nacional o en las Bibliotecas Públicas regionales, acreditando de esta forma el cumplimiento de esta obligación legal; y que, en caso de no acreditación, se entenderá incumplimiento de convenio, no pudiendo otorgarse el certificado de ejecución total.
o) Adjuntar al Informe Final un medio de verificación de ejecución del plan de gestión, sea registro audiovisual, fotográfico, un ejemplar del producto del plan de gestión, o cualquier otro medio que permita verificar la fiel ejecución del plan de gestión, según la naturaleza del mismo. Los materiales o soportes entregados como medios de verificación quedarán en el expediente del plan de gestión, sin ser devueltos al RESPONSABLE. Asimismo, no podrán ser utilizados por el Ministerio para ningún otro uso distinto del de verificación de ejecución, salvo autorización contraria del RESPONSABLE.
p) El RESPONSABLE deberá realizar actividades de difusión del plan de gestión que se financia en virtud del presente convenio en establecimientos escolares de educación pública y/o en las comunidades próximas a ellos, de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuesto Público del año 2021. Las actividades realizadas deberán ser detalladas en el Anexo N° 4, el cual deberá ser entregado en el Informe final, formando parte integrante de éste. En caso que las actividades sean rechazadas por la SUBSECRETARÍA, el RESPONSABLE deberá entregar una propuesta de actividades a la SUBSECRETARÍA la cual deberá ser aprobada por la SUBSECRETARÍA. Una vez realizadas las actividades, el RESPONSABLE deberá presentar nuevamente el Anexo N° 4, para aprobación de la SUBSECRETARÍA.
q) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en las respectivas bases de convocatoria pública y que fueron aceptadas con la presentación de la postulación.
r) De conformidad a lo establecido en el artículo 23 letra a) de la ley N° 21.289 que aprueba el Presupuesto Público para el año 2021, se deja constancia que el presente convenio para la ejecución del plan de gestión contempla las siguientes metas:
• Ejecutar, al menos, dos acciones y/o actividades vinculadas a los objetivos de desarrollo organizacional, vinculación con el entorno, fortalecimiento de la programación y desarrollo de públicos.
• Ejecutar actividades en la siguiente comuna: Santiago
s) En conformidad a lo exigido en el artículo 23 letra d) de la ley N° 21.289, en caso que la presente transferencia de recursos sea por un monto superior a 2.000 UTM, el RESPONSABLE deberá publicar el presente convenio en su página web, junto con los estados financieros, balance y memoria anual de actividades.
t) En conformidad a lo exigido en el artículo 23 de la ley N° 21.289, en caso que el Responsable no cumpla con las obligaciones de la ley N° 19.862 no podrán ser transferidos los recursos asignados hasta que no subsane dicha situación, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
u) En conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23 de la ley N° 21.289, se deja constancia que el incumplimiento por parte del RESPOSANBLE de las disposiciones de la ley de presupuesto, de las instrucciones que el Ministerio de Hacienda dicte en conformidad a la letra a) del mencionado artículo o de los términos del presente convenio, la Subsecretaría no podrá efectuar nuevas transferencias de recursos hasta que no haya sido subsanado dicho incumplimiento, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
v) En conformidad al inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.289, se deja constancia que en caso que el RESPONSABLE haya sido con anterioridad receptor de fondos públicos y se encuentre en la obligación de restituir todo o parte de ellos, el Fisco deberá compensar el monto adeudado con cargo a la presente transferencia, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
w) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley N° 21.289 que aprueba el presupuesto público para el año 2021.
QUINTO: MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN
Cualquier tipo de modificación al convenio, de actividades que afecten los ejes y objetivos del plan de gestión, gastos propuestos, prórrogas o reitemizaciones del monto asignado deberán solicitarse por el RESPONSABLE con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista de su realización o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito o de fuerza mayor de manera fundada y por escrito al Ministerio. Si se requieren antecedentes adicionales para resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.
Dicha solicitud será resuelta discrecionalmente por el Ministerio y en caso que sea aprobada se deberá suscribir un anexo modificatorio al presente instrumento, el que entrará en vigencia una vez aprobado el acto administrativo, el cual deberá ser notificado por el Ministerio al RESPONSABLE. La modificación sólo podrá ejecutarse una vez que se cumpla con lo anterior. Toda modificación efectuada sin la autorización correspondiente facultará al Ministerio para aplicar las sanciones estipuladas en la cláusula décima de este instrumento.
Se deja expresa constancia que los gastos de RRHH no podrán incrementarse en caso alguno.
En caso que la modificación solicitada se refiera al otorgamiento de una prórroga para la ejecución del plan de gestión, el RESPONSABLE deberá renovar la caución otorgada conforme a las Bases de concurso y aceptarse en los mismos términos señalados en la cláusula sexta de este convenio. Sólo entregada la nueva garantía por el RESPONSABLE al Ministerio se podrá suscribir el anexo modificatorio.
Por otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de modificaciones distintas a las ya mencionadas y que se refieran a aspectos no esenciales del plan de gestión. En este caso se deja expresa constancia que el RESPONSABLE deberá conservar los criterios, ejes u objetivos de la propuesta original. La solicitud de este tipo de modificaciones deberá ser presentada por el RESPONSABLE a la Jefatura de la Unidad de Coordinación de Convenios Institucionales, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista de su realización, o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito o de fuerza mayor, de manera fundada y por escrito, quien determinará en base a los antecedentes presentados que la modificación sea efectivamente de aquellas a las que se refiere este inciso.
En caso afirmativo, certificará tal situación, procediendo a resolver discrecionalmente. Si se requieren antecedentes adicionales para resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se deja expresa constancia que en caso de no realizar otra actividad en reemplazo de alguna que haya sido cancelada, el RESPONSABLE deberá restituir el saldo proporcional correspondiente al Ministerio.
SEXTO: INFORME(S) MENSUALES E INFORME FINAL
Para acreditar fehacientemente la ejecución del plan de gestión y la debida utilización de los recursos asignados, el RESPONSABLE deberá presentar el/los Informes de Avance y Final en las fechas señaladas en la letra c) de la cláusula cuarta de este Convenio, los que deberán contener:
a) Individualización completa del plan de gestión: Nº Folio, título y Línea al que se postula.
b) Individualización del RESPONSABLE: razón social, rol único tributario, domicilio legal, nombre completo del representante legal, cédula de identidad nacional del representante legal, domicilio del representante legal, teléfono y correo electrónico.
c) Informe de Actividades: Relación completa de las actividades realizadas, ordenadas cronológicamente y en concordancia con las contempladas en la postulación. Deberá incluir toda circunstancia suscitada a partir del inicio de ejecución del convenio que no se encontrare contemplada originalmente en el mismo.
a) Cofinanciamiento Obligatorio consistente en dinero propio y/o de terceros: El RESPONSABLE deberá acreditar el cofinanciamiento obligatorio comprometido en el proyecto, sea como aporte propio o como aporte xx xxxxxxx. Para ello, el informe contendrá una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Proyecto como cofinanciamiento obligatorio.
En su informe deberá acreditar el cofinanciamiento obligatorio consistente en aportes propios pecuniarios comprometidos, entregando copia de toda la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
En relación al cofinanciamiento obligatorio consistente en aportes pecuniarios de terceros, en el respectivo informe deberá realizar la acreditación de los gastos, de la siguiente manera:
• Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley 18.985: En el caso de aportes derivados de donaciones con fines culturales acogidos a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.985: se deberán acreditar acompañando copia simple del certificado que acredita donación con fines culturales con beneficio tributario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Donaciones Culturales (artículo 8° Ley N° 18.985) y su Reglamento, y copia simple del “Estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos” a que se refiere el artículo 11° contenido en el artículo 8 de la Ley antes mencionada; o en subsidio, copia de la rendición de cuentas que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
• Aportes de terceros efectuados por otras entidades públicas: se efectuará entregando copia de la aprobación de la rendición de cuentas respectiva por parte de la entidad pública que realizó el aporte o en subsidio, copia de la rendición de cuentas entregada a la entidad pública aportante.
En todo caso, para ambos casos se deja constancia que el RESPONSABLE deberá mantener en su poder copia de la respectiva documentación de respaldo del gasto del aporte, la que podrá ser solicitada por la SUBSECRETARÍA para efectos de aprobación del respectivo informe.
• Otros Aportes de Terceros: se acreditará entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
El cofinanciamiento obligatorio deberá ser ejecutado en su totalidad.
En el caso que por alguna causa debidamente justificada el RESPONSABLE no pueda acreditar los aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley 18.985 y los aportes de terceros efectuados por otras entidades públicas de la manera indicada precedentemente, dichos aportes deberán ser acreditados entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
Si el RESPONSABLE no acreditare el cofinanciamiento obligatorio comprometido en la postulación, habilitará al MINISTERIO para aplicar las sanciones establecidas en la cláusula décima de este Convenio.
Respecto de aportes en dinero y en caso que las actividades se encuentren ejecutadas, si no ha existido una modificación aprobada y en la rendición del proyecto se constata que el monto gastado fue menor, o si falta documentación que acredite el gasto, deberá restituirse a la Subsecretaría el proporcional de dicha rebaja, cumpliendo así la distribución del presupuesto (dinero) entre el monto aportado por el Ministerio y los montos contemplados como cofinanciamiento en dinero.
d) Informe Financiero: Rendición de Cuentas: Contendrá una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Plan de gestión a la fecha de presentación del informe, en relación a los recursos entregados por la Subsecretaría. Los gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados, en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Se deja expresa constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas del plan
de gestión, los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio de ejecución.
En todos los documentos tributarios electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas referida al plan de gestión, el RESPONSABLE deberá solicitar al proveedor, que se incorpore en la columna detalle de la factura electrónica o boleta electrónica, lo siguiente: “Plan de gestión financiado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio” indicando el número de resolución y fecha que aprobó el convenio; o el número de Folio del Plan de gestión; o el nombre del Plan de gestión”
Los ítems a rendir son:
• Gastos de operación: entendidos como aquellos necesarios para la producción y realización del Plan de gestión, que consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del Plan de gestión (bienes consumibles). En este ítem se contempla lo siguiente:
✓ Contratación de los/as trabajadores/as de artes y espectáculos. Esta contratación, deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.889.
✓ Contratación de trabajadores/as dependientes del RESPONSABLE contratados vía Código del Trabajo.
✓ Gastos de capacitación, que no pueden superar el 30% del monto solicitado en la Convocatoria, entendidos como gastos asociados a la formación en competencias técnicas y administrativas de los equipos de trabajo o públicos asociados al plan de gestión, necesarias para el funcionamiento de la organización cultural u otras temáticas ligadas a las orientaciones del plan de gestión, como por ejemplo, cursos de formación en gestión cultural, desarrollo de públicos y audiencias, gestión de financiamiento, marketing cultural, perfilamiento de cargos y funciones, adquisición de competencias técnicas, planificación estratégica, entre otras.
✓ Gastos de gestión, entendido como gastos asociados al arriendo de infraestructura y equipamiento, gestión administrativa, servicios contables, arriendo salas de ensayo, suministros, entre otros.
✓ Gastos de circulación y exhibición de bienes y servicios culturales, entendidos como gastos asociados a pagos por concepto de derechos de autor y derechos conexos, contratación de artistas, servicios técnicos y profesionales que no involucren un vínculo de subordinación y dependencia, arriendo de fichas técnicas, contratación de bienes y servicios culturales, incluyendo la contratación de obras, contratación de seguros para una obra o servicio cultural, transporte de bienes culturales (usando empresas formales de transporte).
✓ Gastos de alojamiento y transporte, tanto del equipo de trabajo, como de aquellas personas que trabajen en la circulación de contenidos a lo largo del plan de gestión y, en general, todo tipo de transporte relacionado con la ejecución del plan de gestión (combustible, peajes, estacionamiento, taxi y locomoción local).
✓ Gastos por concepto de pagos de derechos de autor y/o derechos conexos.
✓ Gastos de estrategias de promoción y difusión de la programación, entendido como gastos de actividades de promoción y difusión, tales como, estudio de audiencias, estrategias e implementación de planes de marketing, contratación de servicios de venta de tickets, entradas o boletos por comercio electrónico o cualquier otra plataforma de venta virtual, servicios de plan de medios que incluye prensa, medios de comunicación u otros soportes, desarrollo de sitios y dominios web y gestión de redes sociales.
✓ Gastos de actividades de desarrollo de públicos y mediación de la programación, entendidos como gastos asociados a la generación de actividades de fidelización o generación de nuevos públicos, así
como al desarrollo o contratación de productos y servicios de mediación cultural tales como programas pedagógicos, audio guías, actividades de formación de audiencias, conversatorios, talleres, etc.
✓ Gastos asociados a la sanitización y desinfección de los espacios de trabajo y de atención de público a fin de evitar la propagación del COVID-19, entendidos como los gastos asociados a la adquisición de elementos de protección personal (ej.: mascarillas, guantes, escudos faciales, alcohol gel, entre otros).
✓ Gastos de sanitización y desinfección de espacios, de acuerdo al Protocolo de Limpieza y desinfección de ambientes, Covid-19 del Ministerio de Salud, pudiendo hacerse a través de los propios trabajadores (ej.: compra de insumos de limpieza y sanitización), o por medio de la contratación de empresas de servicios especialistas en limpieza y/o sanitización.
✓ Gastos de adquisición de bienes (insumos) o servicios que sean necesarios para dar cumplimiento a las medidas de manejo y prevención ante el Covid-19, que instruya la autoridad sanitaria.
Los gastos de alojamiento y traslados deberán tener relación con las actividades comprometidas en el Plan de gestión, y en el marco del buen cumplimiento de sus objetivos, lo que será certificado por la autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del Plan de gestión. Al respecto es importante tener presente que:
- Los presupuestos entregados durante el proceso de postulación forman parte integral del Plan de gestión.
- Los gastos de alojamiento y traslados contenidos en el presupuesto original para poder ser modificados requerirán que el postulante presente en forma previa a su realización, una solicitud en dicho sentido a la autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del Plan de gestión. Dicha solicitud deberá ser presentada de manera fundada y con al menos 20 días hábiles a su realización. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio la modificación se encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, la aprobará emitiendo el respectivo certificado. En caso que la solicitud sea rechazada, dicha decisión deberá ser fundada, debiendo la autoridad emitir el respectivo certificado.
- En caso que el RESPONSABLE no presente en forma previa su solicitud de modificación, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar la ratificación de dicha modificación por parte de la autoridad a cargo del seguimiento del Plan de gestión, dentro de los
10 días siguientes de efectuado el gasto. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio existen razones de caso fortuito o fuerza mayor y la modificación se encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, ratificará la modificación emitiendo el respectivo certificado. En caso que la modificación no sea ratificada, el gasto deberá ser financiado por el RESPONSABLE con recursos propios o de terceros.
- Para incurrir en gastos de alojamiento, éstos deben estar permitidos en las bases y considerados en los presupuestos entregados al momento de la postulación, para lo cual se debe observar lo siguiente:
(a) Actividad cultural objeto del Plan de gestión (nombre de la actividad cultural); (b) lugar (localidad (es)), fecha (s) y hora (s) donde se realiza la actividad cultural (Ej. Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Putre, Los Vilos, etc.); (c) número y nómina de las personas del equipo que tendrá a cargo y participará de su ejecución, (nombre, cédula nacional de identidad, vínculo con el responsable del Plan de gestión; (d) fecha de desarrollo de la actividad cultural; (e) desplazamiento, desde, hasta, número de personas, indicar relación laboral con el ejecutor del Plan de gestión, entre otros aspectos.
- Los gastos de alojamiento, deben rendirse con factura las cuales deben contener en su detalle la individualización de las personas alojadas y los servicios asociados. En la rendición de cuentas de estos gastos, además de la documentación tributaria se debe incluir copia de las cotizaciones y cuando corresponda la nómina de las personas que alojaron.
- Los gastos de traslados para cuando las obras artísticas o Plan de gestión deben realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el
trabajador tiene su domicilio, se debe enviar planilla con el desglose del gasto, esto es, indicar actividades culturales asociadas, lugar de desplazamiento, y fechas, adjuntando los respaldos respectivos y debe ser firmado por el RESPONSABLE de la ejecución del Plan de gestión.
Los gastos de operación deberán rendirse con los respectivos documentos tributarios facturas y/o boletas (cualquiera sea la naturaleza del gasto), presentadas en original y a nombre del RESPONSABLE del Plan de gestión, con su respectivo comprobante que dio origen a su pago. En cuanto a los gastos de alojamiento y traslados, estos deberán rendirse de la manera ya señalada.
La contratación de trabajadores(as) dependientes del RESPONSABLE contratados vía Código del Trabajo y de contratación de los (as) trabajadores(as)de artes y espectáculos deberás rendirlos con el respectivo contrato de trabajo más las liquidaciones xx xxxxxx, la respectiva planilla de pago de cotizaciones previsionales y formulario Nº 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredite el pago.
Se hace presente que los gastos asociados al equipo de trabajo estable (RRHH en sección Presupuesto del FUP), no pueden superar el 60% de lo solicitado en la Convocatoria.
• Gastos de honorarios: deberán rendirse con boletas de honorarios, electrónicas o en papel debidamente autorizadas por el (SII), adjuntando copia del contrato, la recepción conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a honorarios a través de un informe de las actividades realizadas firmado por el(la) prestador(a) de servicios y por el empleador. En el evento que se hubiesen realizado retenciones, se deberá adjuntar copia del Formulario N° 29 del SII debidamente timbrado a través del cual se acredite el pago de dicha retención en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios. Para la rendición del gasto derivado del pago de honorarios por la prestación de servicios en el país de personas naturales extranjeras, se deberá adjuntar, a la respectiva boleta de honorarios, copia de contrato de prestación de servicios, una copia legalizada de la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del permiso de trabajo para turistas/artistas, según corresponda, y copia del Formulario N° 50 del SII, por el entero en arcas fiscales de las retenciones relacionadas.
• Gastos de inversión: deberán rendirse con factura original copia cliente y a nombre del RESPONSABLE. Excepcionalmente, se podrán justificar con boleta de compraventa que incluya detalle de la compra, a nombre del RESPONSABLE. Respecto de este ítem, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de imputar el 100% del gasto al Plan de gestión, según la adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza del Plan de gestión.
Se hace presente que los gastos de inversión no pueden superar el 20% de lo solicitado en la Convocatoria.
Todo lo anterior de conformidad con lo regulado en las respectivas bases de convocatoria.
El informe financiero deberá ser presentado de forma ordenada (numerada), en pesos chilenos expresando el monto de la conversión en caso de ser moneda extranjera. En este último caso deberá tomarse como referente el tipo de cambio del día en que se realizó el gasto (publicado en xxx.xxxxxxxx.xx). Excepcionalmente, cuando se trate de gastos menores, el valor para realizar la conversión en pesos chilenos será un promedio del mes en que se efectuó dicho gasto. Se deja constancia que si al efectuar la rendición con los tipos de cambios mencionados, existe un mayor costo en los gastos asociados al Plan de gestión, éste debe ser asumido por el RESPONSABLE. En caso contrario, es decir, si el costo de los gastos asociados al Plan de gestión es menor que lo adjudicado, los recursos sobrantes deberán ser reembolsados al Ministerio en los mismos términos contemplados en la cláusula quinta.
Adjuntar a la planilla las boletas y facturas adheridos a una hoja en la parte superior, todas las cuales deberán ser individualizadas con el número de la planilla citada y
un listado que indique claramente el número de boleta o factura, nombre de emisor y monto pagado.
e) Adjuntar al Informe Final los datos que se indican en el modelo de Ficha de Información de Plan de gestión, la que se entrega al “RESPONSABLE” por la SUBSECRETARÍA, o por el funcionario competente para ello, al momento de la firma del presente Convenio, pasando a formar parte del mismo para todos los efectos legales. El “RESPONSABLE” deberá llenar este documento de manera ordenada, clara y concisa, con la información que allí se solicita.
El detalle de las actividades y de las cuentas de cada informe deberá coincidir en su contenido con la propuesta realizada por el RESPONSABLE en el Plan de gestión y/o la respectiva readecuación de actividades o presupuestaria, previamente aceptada por el Ministerio.
La SUBSECRETARÍA está facultada para objetar los informes y rendiciones de cuentas, casos en los cuales solicitará aclaración o mayores antecedentes para su aprobación, otorgando plazo al efecto. Si los nuevos documentos fueren insatisfactorios, la autoridad referida podrá rechazarlos definitivamente, aplicando las sanciones de la cláusula décima de este convenio, lo que será notificado al RESPONSABLE.
SÉPTIMO: GARANTÍA. Para los efectos de garantizar la completa ejecución del Plan de gestión y el fiel cumplimento de las obligaciones del presente convenio, el RESPONSABLE, deberá entregar una letra de cambio autorizada ante Notario, en favor de la SUBSECRETARÍA, RUT N° 00.000.000-0, a la vista y por el mismo monto asignado al Plan de gestión. La entrega se esta garantía será requisito indispensable para la transferencia de recursos. Este documento será restituido por el Ministerio al RESPONSABLE una vez que se haya dictado la resolución que aprueba el cierre administrativo del convenio.
La garantía deberá renovarse cuando hayan transcurrido 6 meses desde su emisión, en idénticos términos que los referidos en el inciso anterior, hasta que se certifique la ejecución total del Plan de gestión por el monto asignado, en idénticos términos que los señalados en esta cláusula. El incumplimiento de esta obligación, facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar las sanciones establecidas en la cláusula décima.
Los gastos que se realicen para el otorgamiento de esta garantía no podrán ser imputados como gastos del Plan de gestión.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este instrumento facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar las sanciones establecidas en la cláusula décima.
OCTAVO: DERECHOS AUTORALES. En el evento que el plan de gestión comprometa, afecte o incluya total o parcialmente obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas distintas del RESPONSABLE, éste será única y exclusivamente RESPONSABLE frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, liberando expresamente al Ministerio de cualquier responsabilidad para con los autores y entidades que cautelen derechos de esa naturaleza.
NOVENO: RECONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. En toda publicación, escrito, propaganda o difusión -de cualquier naturaleza y soporte- referida al plan de gestión, el RESPONSABLE deberá especificar que el plan de gestión ha sido financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2021, debiéndose incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del Ministerio. El que además deberá incluirse en la obra (resultado del plan de gestión), cualquiera sea su soporte de distribución (video, CD, TV, cine, DVD, Web, papel, impreso, etc.). Este logotipo será entregado por la SUBSECRETARÍA o por el funcionario competente, o podrá ser descargado de la página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ y se utilizará conforme las siguientes proporciones básicas:
• El logo debe estar presente en proporciones y color definidas en el Manual de Uso de Imagen Corporativa del Ministerio xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx (Tamaño mínimo de 3 cm en material impreso y 150 pixeles en materiales digitales, de preferencia en el extremo superior o inferior izquierda.)
• En caso que el plan de gestión comparta su financiamiento con fuentes diversas al Ministerio, el uso del logo deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado el plan de gestión.
• En los soportes de audio se deberá incluir la mención “Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2021” y en los soportes audiovisuales, se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Ministerio con la leyenda “Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2021”.
• Además, la entidad receptora o (EL RESPONSABLE) deberá incluir la frase “Plan de gestión financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2021 del Ministerio" en todos sus Comunicados de Prensa, en un lugar destacado, que no podrá ir más allá del tercer párrafo del cuerpo del texto, y en la “bajada” (texto que sigue al título) de las notas que se envíen a medios de comunicación.
La SUBSECRETARÍA supervisará el acatamiento del uso del logo. Para ello, el RESPONSABLE deberá exhibir todo material gráfico de difusión antes de ingresar a imprenta o estudio, el que será visado por la SUBSECRETARÍA, dejándose constancia de ello en los antecedentes del plan de gestión.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en esta cláusula facultará a la SUBSECRETARÍA a rechazar el gasto incurrido bajo estos conceptos, obligándose el RESPONSABLE a solventarlos en su totalidad. En estos casos podrá aplicar las sanciones de la cláusula décima.
Los créditos precedentemente detallados deberán incorporarse durante toda la vida del plan de gestión.
Para efectos de difusión de las obras ganadoras, la SUBSECRETARÍA podrá solicitar al RESPONSABLE la entrega de un extracto de la obra que versa su plan de gestión. (Fotografía digital, material de audio, material audiovisual, etc.)
DÉCIMO: SANCIONES AL RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO.
En cumplimiento de lo establecido en la glosa presupuestaria Nº 04, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 21.289, el RESPONSABLE declara reconocer y aceptar expresamente que la SUBSECRETARIA está facultada para poner término anticipado al presente convenio y excluirla de cualquier financiamiento equivalente en ejercicios presupuestarlos siguientes, si el RESPONSABLE incurre en algún incumplimiento de acuerdo a lo indicado en el siguiente párrafo.
Si el RESPONSABLE incurriera en incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por el presente convenio, el Ministerio a través de la SUBSECRETARÍA estará facultado para suspender total o parcialmente los aportes al plan de gestión, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el presente instrumento y para dar término al Convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 21.289, especialmente en su artículo 23.
En caso que el/la RESPONSABLE, presentase información que, a estimación del Ministerio, pueda revestir caracteres de delito, por falsedad o adulteración de esta, este último remitirá los antecedentes al Ministerio Público, a objeto de que investigue la situación y en caso de haber delito, se remitan los correspondientes antecedentes ante el tribunal competente.
DÉCIMOPRIMERO: VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Ministerio que lo apruebe y regirá hasta la Ejecución Total del plan de gestión, lo que será certificado por el Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y del Departamento de Administración y Finanzas del Ministerio, emitiéndose la resolución de cierre del convenio. Serán estos documentos los únicos que acrediten el término de la relación contractual entre el Ministerio y el RESPONSABLE, y se emitirán una vez que se hayan ejecutado íntegramente todas las actividades comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación debidamente autorizada; se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados; y se hayan acreditado los recursos que corresponden a cofinanciamiento.
DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, y se someten desde luego a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
DÉCIMOTERCERO: El presente convenio se redacta en 13 (trece) cláusulas y se suscribe en tres ejemplares de igual fecha, tenor y valor legal, quedando 1 (uno) en poder del
RESPONSABLE y 2 (dos) en poder del Ministerio. Para todos los efectos legales, forman parte integrante de este Convenio los siguientes documentos: 1) El formulario de postulación del plan de gestión (F.U.P.) seleccionado, junto a todo el material que lo acompaña; 2) Los Anexos acompañados al presente convenio; 3) Las Bases del Concurso aprobadas por Resolución Xxxxxx Xx 0000 xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx; y 4) Los instrumentos modificatorios del presente convenio.
La personería de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx para representar al Ministerio en su carácter de Subsecretario (S) de las Culturas y las Artes, consta en Decreto Exento RA Nº 122509/2479/2021 de 24 de diciembre de 2021, en relación con el Decreto Exento Nº 18, de 2020, Decreto RA Nº 611 del 2020 de este Ministerio y en relación al artículo
8 de la Ley Nº 21.045. La personería de xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX C.I.: 9.489.305-4 para comparecer en representación del RESPONSABLE, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Directorio de fecha 27 de diciembre de 2021; en relación con Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de fecha 1 de diciembre de 2021, folio 500421277936 y certificado de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, de fecha 6 de septiembre de 2021, documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes.
Previa lectura, firman en señal de aceptación,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SUBSECRETARIO (S) DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL CENTRO EXPERIMENTAL PERRERA ARTE RESPONSABLE PLAN DE GESTIÓN |