PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE ACEITE DE COCINA USADO, EL PROCESAMIENTO DEL ACEITE RECOGIDO, EL RECICLAJE DE LOS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE ACEITE DE COCINA USADO, EL PROCESAMIENTO DEL ACEITE RECOGIDO, EL RECICLAJE DE LOS ENVASES UTILIZADOS PARA EL DEPÓSITO DE ACEITE, LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES PARA ACEITE Y EL TRASLADO Y REUBICACIÓN ESPORÁDICO DE DICHOS CONTENEDORES, EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD XXXXXXX.
1. OBJETO
Es objeto del presente pliego el enumerar una serie de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación de la prestación del servicio de recogida selectiva y transporte de aceite de cocina usado, el procesamiento del aceite recogido, el reciclaje de los envases utilizados para el depósito de aceite, la limpieza y mantenimiento de los contenedores para aceite y el traslado y reubicación esporádico de dichos contenedores, en el ámbito de los municipios que integran la mancomunidad Xxxxxxx.
2. ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios:
1) La recogida selectiva y transporte del aceite de cocina usado, tanto de origen vegetal como de origen animal, depositado por los usuarios en los contenedores especiales para aceite instalados en la vía pública y en los Garbigunes de Urretxu, Beasain y Ordizia.
2) El procesamiento del aceite recogido en una planta, para su posterior entrega a un gestor autorizado para su uso como materia prima para la fabricación de biocombustible homologado para transporte (biodiésel).
3) El reciclaje de los diferentes envases utilizados por los ciudadanos para depositar el aceite de cocina usado en los contenedores.
4) La limpieza y el mantenimiento integral de los contenedores para aceite así como la limpieza de la zonas adyacentes en las que se encuentran instalados dichos contenedores.
5) El traslado y reubicación esporádico de los contenedores para aceite.
La totalidad del aceite de cocina usado depositado en los contenedores y los envases y otros residuos no solicitados que le acompañen quedarán en propiedad del contratista del servicio.
3. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ACEITE
3.1. Residuos objeto de recogida:
Aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO), de origen vegetal y origen animal, embotellado en diferentes tipos de envase (botellas de plástico, frascos xx xxxxxx etc.), depositado por los usuarios en los contenedores especiales para aceite instalados en la vía pública en los 23 municipios que integran la mancomunidad y en los garbigunes de Urretxu, Beasain y Ordizia gestionados por la mancomunidad.
3.2. Cantidad de aceite de cocina usado recogido en 2016:
En 2016 se han recogido en municipios que integran la Mancomunidad y en los garbigunes de Urretxu, Beasain y Ordizia las cantidades de aceite de cocina usado que se señalan a continuación:
Udalerria / Municipio | 2016 |
Xxxxxxx | 000 |
Xxxxx | 000 |
Ataun | 1.445 |
Beasain | 10.950 |
Ezkio e Itsaso | 1.805 |
Gabiria | 1.195 |
Gaintza | 1.040 |
Idiazabal | 2.220 |
Itsasondo | 670 |
Lazkao | 1.470 |
Legazpi | 3.700 |
Legorreta | 2.065 |
Mutiloa | 1.300 |
Xxxxxxxxx | 0.000 |
Xxxxxxx | 6.430 |
Ormaiztegi | 2.345 |
Segura | 1.145 |
Urretxu | 2.925 |
Zaldibia | 150 |
Zegama | 425 |
Zerain | 1.780 |
Zumarraga | 7.260 |
Garbigune Ordizia | 7.330 |
Garbigune Beasain | 40 |
Garbigune Urretxu | 492 |
GUZTIRA / TOTAL (kg) | 61.567 |
3.3. Contenedor a utilizar para el depósito de aceite de cocina usado:
Los usuarios del servicio podrán depositar el aceite de cocina usado en los contenedores dispuestos a tal efecto en la vía pública, sin ningún tipo de límite horario y todos los días de la semana. En el caso de los garbigunes el depósito del aceite se efectuará en los días y horario de apertura de dichas instalaciones.
La mancomunidad Xxxxxxx cederá al contratista los contenedores especiales para aceite de cocina usado (que son propiedad de la mancomunidad), para su vaciado, limpieza, mantenimiento y reubicación. No se admitirá ningún otro modelo de contenedor ni ningún otro sistema alternativo de recogida que no sea el establecido en el presente Pliego.
La mancomunidad dispone de un reducido stock de contenedores para aceite, para el caso de que considere necesario instalar más contenedores.
El contenedor está diseñado específicamente para que el usuario deposite, a través de sus bocas, el aceite de cocina usado que previamente ha embotellado, reutilizando para ello envases ya sean de plástico, xx xxxxxx etc.
El contenedor, fabricado por SANIMOBEL, es completamente metálico y dispone de una carcasa exterior dotada de una puerta de acceso cerrada con candado y una cuba interior estanca dotada xx xxxxxx para aceite embotellado. Entre la carcasa y la cuba hay una barra metálica de seguridad abatible cerrada también con candado para impedir la extracción no deseada de la cuba.
La carcasa exterior del contenedor está atornillada y fijada al suelo para evitar vuelcos u otros movimientos por actos vandálicos. Dicha carcasa dispone de una puerta, que deberá estar permanentemente cerrada con candado, al igual que la barra de seguridad, para así impedir el acceso no deseado a la cuba interior y al aceite que contiene.
3.4. Número de contenedores de aceite por municipios:
Los contenedores para aceite actualmente instalados son los que se enumeran a continuación:
Municipio | Contenedores |
Altzaga | 1 |
Arama | 1 |
Ataun | 2 |
Beasain | 7 |
Ezkio | 1 |
Gabiria | 1 |
Gaintza | 1 |
Idiazabal | 1 |
Itsaso | 1 |
Itsasondo | 1 |
Lazkao | 3 |
Legazpi | 4 |
Legorreta | 1 |
Mutiloa | 1 |
Xxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxx | 7 |
Ormaiztegi | 1 |
Segura | 1 |
Urretxu | 4 |
Zaldibia | 1 |
Zegama | 1 |
Zerain | 1 |
Zumarraga | 5 |
Garbigune de Urretxu | 1 |
Garbigune de Beasain | 1 |
Garbigune de Ordizia | 1 |
TOTAL | 52 |
Para el caso de que lo considere necesario, la Mancomunidad se reserva el derecho a instalar durante la vigencia del contrato, hasta un máximo de 5 contenedores de aceite adicionales, sin que ello suponga una modificación del contrato, circunstancia que deberá ser prevista por los licitadores a la hora de redactar sus proposiciones. Superado este número se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre modificaciones de contrato.
3.5. Operación de vaciado de los contenedores de aceite:
Cada vez que haya que vaciar el contenedor, el personal de recogida del contratista deberá obligatoriamente extraer su cuba interior y reemplazarla por otra cuba idéntica, vacía y completamente limpia (tanto por dentro como por fuera). La cuba extraída del contenedor, con todo su contenido, se cargará en el vehículo de recogida y se transportará directamente a la planta de procesamianto de aceite de cocina usado, sin extraer en ningún momento los envases con aceite que contiene la cuba, ni durante la operación de recogida ni durante su transporte.
No se admitirá ninguna proposición técnica que no contemple esta forma de vaciado de los contenedores, y muy especialmente el trasiego o trasvase manual (o con cualquier otro medio) en la vía pública de los envases que contienen el aceite desde la cuba al vehículo de recogida, todo ello motivado por la especial naturaleza del residuo a recoger (se trata de un residuo en estado líquido, que está embotellado en envases de elevada fragilidad y que no reúnen suficientes garantías) para sí evitar derrames accidentales de aceite en la vía pública o en la red de carreteras con el consiguiente peligro de contaminación.
El contratista deberá disponer cuantas xxxxx metálicas sean necesarias para prestar el servicio de recogida. Dichas xxxxx serán idénticas a las que se encuentran en el interior de los contenedores. No se admitirán otro tipo xx xxxxx.
3.6. Operación de recogida y transporte de aceite:
El personal de recogida del contratista estacionará el vehículo en las inmediaciones del contenedor de aceite a vaciar, abrirá la puerta del contenedor de aceite que da acceso a la cuba metálica interior, la extraerá y la reemplazará por otra cuba idéntica, vacía y completamente limpia. Una vez reemplazada, la puerta del contenedor y la barra de seguridad interior quedarán nuevamente cerradas con candado.
La recogida de aceite se efectuará a través de un vehículo industrial debidamente equipado y rotulado, que estará obligatoriamente a nombre de la empresa contratista del servicio y que en todo momento será atendido por personal del propio contratista.
En coherencia con la operación de vaciado de contenedores de aceite descrita en el punto anterior, el vehículo de recogida deberá tener capacidad suficiente para albergar en su interior un número xx xxxxx metálicas suficiente para así optimizar la ruta de recogida. Además, el vehículo de recogida estará dotado de los complementos técnicos que sean precisos para efectuar el traslado de las xxxxx vacías desde el vehículo al contenedor, el traslado de las xxxxx llenas desde el contenedor al vehículo y la carga de las xxxxx llenas en el vehículo, todo ello con las máximas garantías de seguridad y dando cumplimiento a la vigente normativa sobre manipulación de cargas.
Asimismo, el transporte del aceite recogido deberá cumplir la normativa vigente sobre transporte por carretera de este tipo de sustancias.
3.7. Ejecución de los trabajos de recogida y transporte:
El vehículo de recogida realizará las paradas y maniobras estrictamente necesarias para agilizar las tareas de recogida, procurando en todo momento, no entorpecer el normal tránsito de personal y vehículos, adoptando las debidas medidas de seguridad, dando cumplimiento en todo momento a la Ley de Tráfico y evitando maniobras que supongan una infracción o peligro.
Además, el contratista deberá tener el máximo cuidado en la ejecución del servicio al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas.
El operario de recogida procederá de forma inmediata a la completa limpieza de cualquier resto de aceite que pudiera derramarse accidentalmente durante las operaciones de recogida y transporte de aceite, utilizando productos absorbentes y herramientas adecuadas para tal fin.
En cualquier caso, los licitadores deberán presentar en la Memoria Técnica un “Plan de Actuación contra Derrames” que incluirá el procedimiento a seguir para afrontar el posible derrame accidental de aceite, que contemplará mínimamente elementos de contención y absorción para evitar que el aceite llegue a la red de evacuación de aguas pluviales, la absorción y retirada del aceite derramado y la limpieza de la zona con un equipo de pistola a presión.
Si durante las labores de recogida de aceite el contratista detectara envases con aceite de cocina usado fuera de los contenedores, el contratista deberá de recoger y gestionarlos junto al resto del aceite.
Cuando los servicios técnicos de la Mancomunidad comunique al contratista de la existencia de envases con aceite depositados por los usuarios fuera de los contenedores y/o derrames de aceite cuyo origen no pueda determinarse, el contratista tendrá un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la recepción del aviso, para recoger los envases mencionados y/o limpiar el derrame.
3.8. Otros residuos no solicitados:
El contratista se responsabilizará de la retirada y gestión de cualquier residuo no solicitado que pudiera aparecer dentro del contenedor de aceite o bien alrededor del contenedor de aceite y procederá a su gestión siguiendo la jerarquía comunitaria de gestión residuos.
3.9. Frecuencia mínima de vaciado de los contenedores instalados en la vía pública:
Los contenedores de aceite instalados en la vía pública se vaciarán con la siguiente frecuencia mínima:
Municipio | Frecuencia |
Altzaga | Bimensual |
Arama | Bimensual |
Ataun | Mensual |
Beasain | Cada 3 semanas |
Ezkio | Bimensual |
Gabiria | Bimensual |
Gaintza | Bimensual |
Idiazabal | Cada 3 semanas |
Itsaso | Bimensual |
Itsasondo | Bimensual |
Lazkao | Cada 3 semanas |
Legazpi | Cada 3 semanas |
Legorreta | Mensual |
Mutiloa | Bimensual |
Olaberria | Mensual |
Ordizia | Cada 3 semanas |
Ormaiztegi | Mensual |
Segura | Mensual |
Urretxu | Cada 3 semanas |
Zaldibia | Mensual |
Zegama | Mensual |
Zerain | Bimensual |
Zumarraga | Cada 3 semanas |
Con independencia de la frecuencia mínima de vaciado inicialmente asignada a los contenedores, durante la vigencia del contrato, el contratista vendrá obligado a adecuar la frecuencia de vaciado a la velocidad de llenado de los contenedores, aumentando si fuera preciso dicha frecuencia, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso dicten los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, para así mantener permanentemente disponible la capacidad de depósito de aceite en los contenedores, sin que ello suponga incremento alguno del precio de adjudicación.
Por motivos de servicio y por motivos de seguridad, la frecuencia mínima de vaciado deberá incrementarse hasta asegurar en todo momento, que el aceite depositado en el contenedor no supere el 67% (2/3) de su capacidad de llenado. En aquellos casos en los que los Servicios Técnicos de la Mancomunidad comprueben que la frecuencia de vaciado prestada es insuficiente para garantizar una disponibilidad mínima permanente del 33% (1/3) del volumen de llenado de los contenedores, a requerimiento de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, el contratista deberá incrementar la frecuencia de vaciado hasta garantizar la disponibilidad exigida.
Si un contenedor supera el 67% (2/3) de saturación el contratista deberá vaciarlo en un plazo máximo de 24 horas, sea cual sea el día y la hora en que la Mancomunidad haya dado el aviso.
El eventual incremento o disminución de las cantidades de aceite usado de cocina a recoger durante el periodo de vigencia del contrato, derivado de una mayor o menor participación ciudadana o por otras causas, no será motivo de modificación del contrato, y por tanto deberá ser previsto por los licitadores a la hora redactar sus propuestas. Una vez realizada la adjudicación, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón del mismo.
3.11. Calendario y horario de vaciado de los contenedores:
Los licitadores propondrán en sus ofertas los días y horarios de recogida que mejor se adapten a las peculiaridades propias de los municipios que integran la Mancomunidad y al sistema de recogida propuesto, sin perjuicio de la potestad de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad Xxxxxxx de modificarlos y la obligatoriedad del contratista de aceptar tales modificaciones.
3.12. Recogida de aceite en los garbigunes:
El servicio de recogida de aceite de cocina usado, además de recoger el aceite depositado por los usuarios en los contenedores situados en la vía pública, también recogerá el aceite de cocina usado depositado en los contenedores de aceite instalados en los tres garbigunes de la Mancomunidad Xxxxxxx ubicados en Urretxu, Beasain y Ordizia.
El servicio deberá adaptarse al calendario y horario de dichos Garbigunes, que actualmente es el siguiente:
- De lunes a viernes: 9:00-12:30 y 15:30-18.30
- Sábados: 9:00-13:30
- Domingos y festivos: cerrado.
- Agosto: 9:00-13:30 de lunes a sábado.
Frecuencia mínima de recogida de aceite de cocina usado en los garbigunes: mensual.
Sin perjuicio de la frecuencia mínima de recogida establecida, en el caso de que se supere el 67% (2/3) de la capacidad de almacenamiento de aceite, el contratista dispondrá de un plazo máximo 24 horas, contadas a partir de la solicitud de retirada de aceite del garbigune, para recoger el aceite.
Los licitadores propondrán en sus ofertas los días y horarios de recogida que mejor se adapten a los garbigunes la Mancomunidad y al sistema de recogida propuesto, sin perjuicio de la potestad de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad Xxxxxxx de modificarlos y la obligatoriedad del adjudicatario de aceptar tales modificaciones.
3.13. Control del servicio de recogida y transporte:
Para asegurar la trazabilidad del aceite recogido, el contratista deberá registrar documentalmente todas las operaciones de recogida, tanto las programadas como las no programadas, registrando tanto el peso del aceite recogido en cada contenedor como su procedencia exacta.
Mensualmente, el contratista enviará a la mancomunidad un Informe con las operaciones de recogida efectuadas y cantidades recogidas debidamente desglosadas por municipios y por contenedores, en orden a la justificación de los trabajos contratados.
3.14. Organización del servicio de recogida y transporte:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo las operaciones de recogida y transporte del aceite de cocina usado que se han descrito anteriormente, con los medios humanos y materiales que estimen más convenientes.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TÉCNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios materiales y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Descripción detallada de los equipos de recogida y transporte a emplear en cuanto a vehículos y personal:
1) Forma en que se recogerá y transportará el aceite con los medios propuestos.
2) La calidad y características técnicas del/los vehículo/s de recogida a emplear.
3) Capacidad del vehículo en cuanto al número xx xxxxx que es capaz de transportar.
4) Stock xx xxxxx vacías disponibles para efectuar la sustitución de las xxxxx llenas por las xxxxx vacías.
5) Sistema a emplear para trasladar las xxxxx vacías desde el vehículo al contenedor de aceite y para trasladar las xxxxx llenas desde el contenedor de aceite al vehículo de recogida.
6) Sistema a emplear para cargar las xxxxx llenas en el vehículo de recogida.
7) Personal a emplear en el servicio de recogida y trabajos asignados.
b) Rutas de recogida propuestas, debidamente justificadas, especificando en cada una de ellas:
1) Vehículo y personal que componen el equipo de recogida.
2) Recorrido a efectuar.
3) Previsión de kilómetros a recorrer.
4) Hora de comienzo y de finalización de cada ruta, desglosando de la siguiente manera:
• El tiempo empleado en las labores de recogida de aceite propiamente dichas (llegada y estacionamiento del vehículo y operación completa de sustitución y carga xx xxxxx).
• El tiempo empleado en los desplazamientos, desde la base xx xxxxxxx hasta el primer contenedor de aceite a recoger y desde el último contenedor de aceite a recoger hasta la planta de acondicionamiento donde se tratará el aceite bruto recogido.
• El tiempo destinado a los descansos reglamentarios.
• El tiempo de descarga en la planta de procesamiento de aceite.
5) Número total de contenedores a vaciar en cada ruta, especificando además a qué municipios corresponden.
6) Previsión de la cantidad total de aceite (en kg) a recoger en cada ruta, desglosando dicha cantidad entre los municipios que comparten la ruta.
7) Nº xx xxxxxx previstos a la planta de procesamiento de aceite en cada jornada.
8) Planos de detalle a escala adecuada en los que se especifiquen los itinerarios de recogida y los contenedores objeto de vaciado.
c) Calendario y horario de recogida:
• Para cada municipio.
• Para cada día del calendario, los municipios atendidos en orden de prestación del servicio.
d) Vehículos de reserva disponibles y Plan de Actuación previsto en caso de avería o parada programada.
e) Forma de organización del trabajo (asignación de rutas etc.).
f) Sistema previsto para efectuar el control del servicio de recogida, la identificación de los contenedores objeto de vaciado y la atención de las incidencias que pudieran producirse.
g) Plan de Actuación previsto para afrontar el posible derrame accidental de aceite.
h) Plan de Actuación previsto para afrontar la presencia de otros residuos no solicitados.
i) Certificado acreditativo de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), expresados en g CO2eq/MJ, en las labores de recogida/transporte de aceite de cocina usado.
j) Cuantos datos sean necesarios para la mejor descripción del servicio.
4. PROCESAMIENTO DEL ACEITE RECOGIDO
4.1. Normativa de residuos y normativa SANDACH aplicable al aceite de cocina usado:
El “aceite de cocina usado” tiene la consideración de “Subproducto Animal No Destinado Al Consumo Humano” (conocido también con el acrónimo SANDACH), conforme al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y al Reglamento (UE) Nº 142/2011.
El aceite de cocina usado está incluido en la definición de “residuos de cocina” del Reglamento (UE) nº 142/2011, Anexo I, apartado 22:
“Residuos de cocina”: residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas, incluidas las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
El Reglamento (CE) nº 1069/2009 clasifica los subproductos animales en tres categorías en función del nivel del riesgo para la salud humana y animal, y establece para cada categoría las condiciones de eliminación y uso. Los residuos de cocina, incluido el aceite de cocina usado, están encuadrados en el material de la categoría 3 (subproductos del artículo 10. letra p).
El Reglamento (CE) nº 1069/2009, a los efectos de garantizar la trazabilidad, establece en su artículo 24 la obligación de obtener autorización, entre otros a los establecimientos que realicen el procesamiento de SANDACH mediante esterilización a presión o mediante los métodos de procesamiento contemplados en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero o alguno de los métodos alternativos aprobados en el Reglamento (UE) Nº 142/2011, como, por ejemplo, la producción de biodiésel.
De conformidad con la normativa en materia de residuos y con el Reglamento (CE) nº 1069/2009, el procesamiento de los subproductos animales para la producción de biodiesel debe realizarse conforme al Reglamento SANDACH y por tanto los establecimientos que realicen dicho procesamiento deben disponer de la autorización que establece dicho Reglamento.
El Reglamento (CE) nº 1069/2009 indica en su artículo 21.4 que las operaciones de recogida y de transporte de los residuos de cocina de categoría 3 se realizarán de conformidad con las medidas nacionales previstas en el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. Por lo tanto, en la recogida y el transporte de estos residuos no es aplicable el Reglamento SANDACH, siendo de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que transpone la Directiva 2008/98/CE.
4.2. Planta de procesamiento de aceite de cocina usado:
La totalidad del aceite bruto recogido en la Mancomunidad Xxxxxxx se transportará sin ningún tipo de manipulación previa a una planta de procesamiento, propiedad del contratista, donde se someterá a una serie de operaciones de acondicionamiento que permitan su posterior entrega a un gestor final para su uso como materia prima para la fabricación de biocombustible para transporte (biodiésel).
Este procesamiento consistirá de forma resumida en la recepción y pesaje de las xxxxx, la segregación de aquellos residuos distintos de los solicitados que pueden interferir en la valorización del aceite, el vaciado de las xxxxx, el vaciado y la retirada de los envases empleados por los usuarios para embotellar el aceite de cocina usado, el tratamiento del aceite extraído consistente en la retirada de las impurezas y el agua contenidas en el aceite y otra serie de operaciones relacionadas con los procesos anteriores.
Todo el aceite de cocina usado que llegue a la planta, los envases en los que viene embotellado, otros residuos que se segreguen, las impurezas que se retiren y las aguas generadas en el proceso de acondicionamiento deberán ser legalmente gestionados y valorizados de forma ambientalmente correcta.
4.3. Autorizaciones de la planta de procesamiento de aceite:
La planta de procesamiento del aceite de cocina usado recogido deberá contar con autorización en vigor de gestor de residuos no peligrosos, en concreto, que dichas instalaciones se encuentran autorizadas para gestionar al menos 60 ton/año de aceites y grasas comestibles (código LER 20 01 25).
Además, la planta de procesamiento de aceite deberá figurar en el listado de establecimientos autorizados para la gestión de los distintos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) registrados en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Siempre se considerará el último listado publicado por el Ministerio.
- Lista de establecimientos aprobados o registrados para el manejo de subproductos animales (ABP - Animal by-products) – List of aproved or registered establishments handling ABP
- Seccion 1. Plantas Intermedias – Intermediate Plants
- Categoría - Category: Cat. 3
- Código de actividad – Activity code: Sección VIII. “OTHER-INTPROD” Planta de productos intermedios – Estableshiments or planta handling intermediate products
- Código de Producto – Product code: “CATW” Residuos de catering – Caterig waste
4.4. Pesaje del aceite recogido:
Todo el aceite recogido que se entregue en la planta de procesamiento se pesará obligatoriamente mediante sistemas homologados que permitan conocer el peso del aceite recogido en cada contenedor y su procedencia exacta.
En cualquier caso, el sistema de pesaje a emplear deberá será previamente validado por los servicios técnicos de la Mancomunidad.
4.5. Limpieza xx xxxxx metálicas:
Será obligación del contratista efectuar una limpieza a fondo (interior y exterior) de las xxxxx metálicas empleadas en la operación de recogida de aceite embotellado. La limpieza se efectuará cada vez que se vacíe una cuba llena, de tal manera que quede libre de cualquier resto de aceite y preparada para su reutilización.
Las operaciones de limpieza de la cuba interior extraíble de los contenedores de aceite no podrán efectuarse en la vía pública, sino que se efectuarán en las instalaciones fijas del contratista.
Para ello se utilizarán sistemas de limpieza a alta presión y productos detergentes y desengrasantes autorizados.
4.6. Destino del aceite de cocina una vez procesado:
Tal y como se establece en el “Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) – Residuos” del año 2017, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), además de cumplir los objetivos comunitarios de reciclado y de reducción del vertido de residuos biodegradables, considera prioritario asegurar que España cumpla con los objetivos comunitarios de correcta gestión de los Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano (SANDACH), conforme al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y al Reglamento (UE) Nº 142/2011.
De acuerdo con el citado Plan, el MAPAMA, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, quiere fomentar la recogida de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico para destinarlo a la producción de biocombustible para el transporte. Los biocombustibles constituyen una alternativa renovable a los combustibles fósiles1 utilizados en el sector del transporte de la Unión Europea y contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de este sector, además de contribuir a garantizar la seguridad en el suministro de combustibles en Europa. En este sentido, la Directiva 2009/28/CE, ha establecido para 2020 una cuota mínima del 20% de energía procedente xx xxxxxxx renovables en el consumo final bruto de energía y una cuota mínima del 10% de energía procedente xx xxxxxxx renovables en el sector del transporte, lo que incluye a los biocombustibles. De este 10% sólo el 7% se podrá conseguir con biocombustibles procedentes de cultivos agrícolas y el resto del objetivo se tendrá que conseguir bien con energía eléctrica renovable (coche eléctrico o ferrocarril) bien por biocombustibles procedentes de residuos como es el caso de los biocombustibles obtenidos a partir de aceites de cocina usados o grasas animales.
La producción de biodiesel (BD100) a partir de aceites usados comporta un ahorro de energía fósil del 21% en relación al uso de aceites crudos y un ahorro del 96% de energía fósil respecto a la producción del diésel (Fuente: CIEMAT, 2006). Cada kilogramo de aceite recogido se puede transformar en 0,92-0,97 kilogramos de biodiesel.
Además, los aceites de cocina usados pueden contribuir positivamente al logro de los objetivos de la Unión Europea para 2030 de reducción de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (reducción de un 40% respecto a los niveles de 1990) y de aumento de la cuota de energías renovables en el mix de consumo energético de Europa (al menos un 27%), más aun considerando el posible desarrollo legislativo posterior al 2010 en relación a los biocombustibles2. Estas reducciones de emisiones junto con la reducción de las emisiones derivadas del depósito de estos residuos en vertedero, fundamenta la relevancia de esta nueva línea de actuación del “PIMA residuos 2017” para la Oficina Española de Cambio Climático.
1 El análisis de ciclo de vida pone de manifiesto que la utilización de biodiesel de aceites usados supone una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80-85% respecto de la utilización de combustibles fósiles, mientras que la utilización de biodiesel obtenido exclusivamente a partir de cultivos agrícolas (palma, colza, soja, etc.) supone sólo una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 40-50% respecto de la utilización de combustibles fósiles, conforme a los valores por defecto de la parte A del Anexo V de la Directiva 2009/28/CE, sobre fomento de energías renovables. En el caso de considerar las emisiones por cambios indirectos del uso del suelo (emisiones ILUC) de biodiesel derivado de cultivos agrícola apenas se generaría reducciones netas en su ciclo de vida respecto de combustibles fósiles conforme a los valores de estas emisiones indirectas recogidos en la Directiva 2015/2913, también conocida como directiva ILUC.
2 Una de las posibles medidas que se están valorando a nivel europeo para el periodo 2020 al 2030 es ir sustituyendo progresivamente los biocombustibles obtenidos a partir de cultivos agrícolas (sobre todo el biodiesel) por biocombustibles más sostenibles como los producidos a partir de grasas y aceites de cocina usados.
A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de la política de lucha contra el cambio climático, así como a los beneficios ambientales asociados al cumplimiento de los objetivos comunitarios de gestión de residuos y a los beneficios sanitarios de la correcta gestión de los residuos de SANDACH, se suman los beneficios asociados a la buena calidad de las aguas y los beneficios económicos asociados al ahorro por depuración del agua residual y los beneficios económicos y sociales asociados a la generación de empleo verde como consecuencia de la implantación de la recogida separada de aceite de cocina usado.
Además de lo arriba expuesto, la transformación de los aceites de cocina usados en biocombustibles pueden contribuir al cumplimiento de algunos de los objetivos de la Estrategia Vasca de Energía 2030 (sesión del Consejo de Gobierno: 07-07-2016) y del Proyecto xx Xxx de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas Vascas aprobados por el Gobierno Xxxxx, tales como promocionar e implantar las energías renovables, aminorar progresivamente el uso del petróleo, promocionar y fomentar el transporte con combustibles alternativos y reducir la emisión de gases.
Por todo lo anterior, el aceite de cocina usado recogido en el ámbito de la mancomunidad Xxxxxxx, una vez haya sido procesado deberá ser entregado a un gestor autorizado para su uso como materia prima para la fabricación de biocombustible homologado para transporte (biodiésel). El contratista elegirá libremente el gestor autorizado que estime conveniente.
4.7. Trazabilidad y sostenibilidad de las operaciones de recogida y procesamianto del aceite bruto recogido. Certificación ISCC EU:
ISCC (International Sustainability Carbon Certification) es un sistema de certificación de sostenibilidad reconocido por la Comisión Europea que se utiliza para demostrar que la biomasa y la bioenergía (biocarburante y electricidad) producidas cumplen con los criterios de sostenibilidad y los requisitos de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) establecidos por la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables.
En relación al presente contrato objeto de licitación, para asegurar la trazabilidad del aceite de cocina usado y asegurar que todo el aceite se recogerá y procesará de forma sostenible, contribuyendo así a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva 2009/28/CE, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de los certificados vigentes, expedidos por organismos independientes, que acrediten el cumplimiento de los requerimientos de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y el sistema de certificación ISCC UE (International Sustainability and Carbon Certification) para los dos tipos de operaciones siguientes (type of operation):
a) Certificado ISCC EU para la operación de recogida y transporte (Collecting point) de aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO) en su totalidad de origen vegetal (Used cooking oil entirely of vegetable origin) y total o parcialmente de origen animal (Used cooking oil entirely of partly animal origin).
b) Certificado ISCC EU para la operacion de acondicionamiento (Melting plant) de aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO) en su totalidad de origen vegetal (Used cooking oil entirely of vegetable origin) y total o parcialmente de origen animal (Used cooking oil entirely of partly animal origin).
En coherencia con lo arriba expuesto, para mantener un sistema de trazabilidad en toda la cadena de suministro de materias primas renovables de origen biológico, la planta de biodiésel a la que el contratista del servicio entregue finalmente el aceite de cocina usado recogido y acondicionado, además de contar con la preceptiva autorización para gestionar aceite de cocina usado (código LER 20 01 25) deberá contar también con el Certificado ISCC UE para la operación de fabricación de biocombustible (Biodiesel plant) a partir de aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO) en su totalidad de origen vegetal (Used cooking oil entirely of vegetable origin) y total o parcialmente de origen animal (Used cooking oil entirely of partly animal origin).
Por dicho motivo, la mancomunidad Xxxxxxx podrá exigir al contratista en cualquier momento la presentación del Certificado ISCC UE (Biodiesel plant) de la/s planta/s a las que el contratista destine el aceite de cocina usado recogido y acondicionado procedente de la mancomunidad Xxxxxxx y los documentos de aceptación de residuos no peligrosos y las facturas que acrediten las todas y cada una de las entregas de aceite.
4.8. Organización del servicio de procesamiento del aceite:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo las operaciones de procesamiento del aceite de cocina usado, con los medios humanos y materiales que estime más conveniente.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TÉCNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios materiales y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Descripción minuciosa de las instalaciones y toda la maquinaria con la que cuenta la planta en la que efectuará el procesamiento del aceite de cocina usado recogido, aportando incluso planos, fotografías etc.
b) Capacidad de procesamiento de aceite de cocina usado (kgs/mes). Capacidad de almacenamiento de aceite de cocina usado una vez ha sido procesado.
c) Descripción secuencial, paso a paso, de todo el proceso de acondicionamiento del aceite.
d) Descripción del sistema de pesaje del aceite recogido.
e) Descripción de las labores de limpieza xx xxxxx metálicas.
f) Gestión de envases de plástico, vidrio etc. en los que viene embotellado el aceite, con aportación de documentación acreditativa del gestor al que van destinados.
g) Gestión de los otros tipos residuos no solicitados que hayan depositado en el contenedor de aceite o en sus inmediaciones, con aportación de documentación acreditativa del gestor al que van destinados.
h) Gestión de las aguas sucias y de los restos orgánicos producidos en el proceso de decantación y filtración del aceite y aportación de documentación acreditativa del gestor al que van destinados.
i) Balance de masas de la planta.
j) Certificado acreditativo de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), expresados en g CO2eq/MJ, en las labores de procesamiento del aceite de cocina bruto recogido.
k) Planta/s de fabricación de biocombustible (biodiesel) a las que el licitador ha previsto destinar el aceite una vez acondicionado, su autorización para gestionar aceite de cocina usado (código LER 20 01 25) y certificado ISCC UE para la operación de fabricación de biocombustible (Biodiesel plant) a partir de aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO) en su totalidad de origen vegetal (Used cooking oil entirely of vegetable origin) y total o parcialmente de origen animal (Used cooking oil entirely of partly animal origin).
Los servicios técnicos de la mancomunidad, caso de que lo consideren oportuno, podrán visitar en cualquier momento la planta de procesamiento del aceite de cocina recogido, tanto durante la tramitación del expediente de contratación como una vez contratado el servicio.
5. LIMPIEZA DE LOS CONTENEDORES DE ACEITE Y ZONAS ADYACENTES
5.1. Objeto:
Para garantizar el perfecto estado higiénico-sanitario y el buen aspecto estético de todos los contenedores de aceite y su zona adyacente, será obligación del contratista realizar una limpieza y desinfección exhaustiva de la totalidad de los contenedores para aceite instalados y zonas adyacentes.
5.2. Lugar de limpieza:
Las operaciones programadas de limpieza de los contenedores y de su zona adyacente se efectuarán “in situ”, es decir, en el propio punto donde estén ubicados los contenedores. Para ello, el contratista adoptará las medidas adecuadas para evitar cualquier molestia a bienes o personas derivada de las operaciones de limpieza.
En cambio, las operaciones ordinarias de limpieza de la cuba metálica interior extraída de los contenedores de aceite se efectuarán en las instalaciones fijas del contratista. Estas xxxxx se limpiarán cada vez que se vacíen.
5.3. Descripción de las operaciones de limpieza de contenedores y zona adyacente:
La limpieza de los contenedores se realizará mediante el siguiente procedimiento general:
1º. En primer lugar se procederá a la retirada manual de cualquier elemento extraño que se encuentre adherido al contenedor (carteles, cintas adhesivas, pegatinas etc.).
2º. Se eliminarán las pintadas y graffitis.
3º. Se eliminarán las manchas y suciedad que pudiera haber en el interior del contenedor.
4º. A continuación, se aplicará un producto detergente eficaz sobre la superficie externa del contenedor. Dicho detergente se dosificará a la concentración recomendada por el fabricante, será biodegradable como mínimo en un 90 %, estará compuesto por tensioactivos de elevado poder humectante y emulsionantes de la materia grasa así como por secuestrantes de la dureza del agua y generará una cantidad reducida de espuma y se dejará actuar durante el tiempo recomendado por el fabricante. El producto de limpieza propuesto no dañará ni la superficie del contenedor ni los adhesivos informativos. Se emplearán siempre productos legalmente autorizados cumpliendo su ficha de seguridad.
5º. A continuación, se limpiará exhaustivamente toda la superficie externa del contenedor con agua fría o caliente, empleando una lanza o pistola de alta presión manejada manualmente por un operario.
6º. Finalmente, se repondrán los distintivos deteriorados.
Una vez limpiado el contenedor de aceite, se efectuará la limpieza de la zona adyacente situada alrededor de cada contenedor, y en caso de que se viere afectado, se ampliará al trayecto situado entre contenedor y la zona de estacionamiento habitual del vehículo de recogida:
1º. Barrido inicial de la zona.
2º. Aplicación de productos desengrasantes para eliminar posibles manchas de aceite que pudiera haber sobre el suelo.
3º. Recogida de aceite mediante productos absorbentes. 4º. Nuevo barrido de la zona.
5º. Limpieza final de la zona mediante pistola a alta presión.
Para efectuar la limpieza mediante el procedimiento descrito, el contratista empleará un furgón de limpieza equipado con todos los elementos necesarios para ello.
Las operaciones xx xxxxxx deberán realizarse mediante procedimientos y detergentes químicos previamente autorizados por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, quienes podrán dictar, en función del grado de limpieza obtenido, órdenes e instrucciones concretas, que serán de obligado cumplimiento por el contratista. Para ello, el contratista deberá efectuar una demostración práctica previa a la iniciación de la prestación del servicio ante los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, con un número reducido de contenedores, para valorar la eficacia del sistema de limpieza propuesto.
5.4. Frecuencia de limpieza:
Los contenedores de aceite y la zona adyacente situada alrededor de cada contenedor se someterán a una limpieza con una frecuencia mínima bimensual.
Con independencia de dicha frecuencia mínima, puntualmente, a requerimiento de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, el contratista vendrá obligado a efectuar la limpieza extraordinaria de aquellos contenedores y/o zonas adyacentes que en el período comprendido entre limpiezas programadas presenten signos evidentes de suciedad, pintadas, carteles etc. sin que ello suponga incremento alguno del precio del contrato.
5.5. Calendario y horario de limpieza:
Las operaciones de limpieza de aquellos contenedores que se ubiquen en áreas urbanas residenciales se realizarán en horario diurno, no antes de las 8.00 a.m., ni más tarde de las 22.00 h, para evitar así molestias a los ciudadanos. En el caso de los garbigunes, se efectuarán en los días y horario de servicio de los mismos.
Los licitadores propondrán en sus ofertas los días y horarios de limpieza que mejor se adapten a las peculiaridades propias de los municipios que integran la Mancomunidad y al sistema de limpieza propuesto, sin perjuicio de la potestad de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad Xxxxxxx de modificarlos y la obligatoriedad del adjudicatario de aceptar tales modificaciones.
5.6. Control del servicio de limpieza:
Todas las operaciones de limpieza, tanto las programadas como las no programadas, deberán registrarse documentalmente. Mensualmente, el contratista enviará a la mancomunidad un Informe con las labores de limpieza efectuadas en orden a la justificación de los trabajos contratados.
5.7. Organización del servicio de limpieza:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo las operaciones de limpieza de contenedores de aceite y zonas adyacentes, con los medios humanos y materiales que estime más conveniente.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TÉCNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios materiales y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Descripción del equipo de limpieza a emplear en cuanto vehículo y personal:
• Características técnicas detalladas del furgón de limpieza.
• Descripción del personal a emplear en el servicio de limpieza y trabajos asignados.
b) Productos (detergentes, desengrasantes, absorbentes…) que se ha previsto utilizar, aportando ficha técnica y ficha de seguridad.
c) Descripción detallada de la forma en que se efectuará la limpieza de los contenedores y zonas adyacentes con los medios propuestos.
d) Rutas de limpieza debidamente justificadas, especificando en cada una de ellas:
• El vehículo y personal que componen el equipo de limpieza.
• Recorrido a efectuar.
• Previsión de kilómetros a recorrer.
• Tiempo estimado en limpiar cada contenedor y zona adyacente.
• Hora de comienzo y de finalización de cada ruta de limpieza.
• Número total de contenedores a limpiar en cada ruta de limpieza, especificando además a qué municipios corresponden.
e) Calendario y horario de limpieza propuestos.
• Para cada municipio.
• Para cada día del calendario, los municipios atendidos en orden de prestación del servicio.
• Planos de detalle a escala adecuada en los que se especifiquen los itinerarios y los contenedores objeto de limpieza.
k) Vehículos de reserva disponibles por el contratista y Plan de Actuación previsto en caso de avería o parada programada.
l) Forma de organización del trabajo (asignación de rutas de limpieza, etc.).
m) Sistema previsto para efectuar el control del servicio de limpieza, la identificación de los contenedores objeto de limpieza y las incidencias que pudieran producirse.
n) Cuantos datos sean necesarios para la mejor descripción del servicio.
6. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES
6.1. Objeto:
El Servicio consistirá en la conservación y mantenimiento integral de la totalidad de los contenedores para aceite cedidos por la mancomunidad, inclusive de las xxxxx utilizadas durante la operación de vaciado de contenedores descrita en este Pliego, para que en todo momento se encuentren en perfectas condiciones de uso.
Será obligación del contratista la organización y ejecución de la totalidad de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran los contenedores de aceite y las xxxxx empleadas durante el vaciado.
6.2. Programa de conservación y mantenimiento:
El contratista deberá establecer para el mantenimiento general periódico de los contenedores y xxxxx un Programa, en el que queden detalladas todas las operaciones de mantenimiento preventivo.
Los trabajos de mantenimiento programados, incluirán como mínimo:
▪ La revisión periódica del estado funcional y de conservación de los contenedores y de las xxxxx empleadas en las operaciones de vaciado de contenedores.
▪ La revisión de las bisagras y cierres de seguridad de la puerta de acceso a la cuba interior.
▪ La revisión de las tapas basculantes de las bocas de carga y sistemas para amortiguar el ruido.
▪ La revisión de los cuatro puntos de atornillado del contenedor al suelo para evitar vuelcos u otros movimientos por actos vandálicos.
▪ La sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado o defectuoso.
▪ En engrase de componentes sujetos a movimiento o fricción.
▪ La reposición de los adhesivos del contenedor que sean poco legibles o resulten deteriorados por normal envejecimiento o vandalismo.
▪ La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran golpes o impactos que den lugar a abolladuras, deformaciones o desajustes.
▪ La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran rozaduras que den lugar a rayas o zonas con desprendimiento de pintura o material.
▪ Otros trabajos incluidos en el manual de conservación y mantenimiento del fabricante del contenedor.
En los casos de trabajos de mantenimiento no programados, como consecuencia de necesidades sobrevenidas, el contratista deberá solucionar la anomalía detectada, en un plazo máximo de 24 horas, una vez reciba el aviso de los servicios técnicos de la mancomunidad.
El contratista destinará al servicio de mantenimiento y conservación de contenedores y xxxxx metálicas un furgón de mantenimiento, asistido por un operario cualificado, dotado de los elementos de utillaje, herramientas y repuestos necesarios para realizar "in situ" cualquier operación de mantenimiento preventivo o correctivo.
6.3. Lugar para efectuar las operación de conservación y mantenimiento:
Los trabajos de conservación y mantenimiento podrán efectuarse “in situ”, es decir, en el propio punto donde estén ubicados los contenedores, siempre que estas operaciones no originen ningún trastorno o molestia en la vía pública.
En caso contrario, los trabajos de conservación y mantenimiento se desarrollarán obligatoriamente en las instalaciones fijas del contratista.
En aquellos casos en los que la envergadura de la operación a realizar aconseje el traslado el contenedor completo a las instalaciones fijas del contratista, se sustituirá de forma inmediata por otro contenedor idéntico.
6.4. Repuestos:
El contratista dispondrá obligatoriamente de un stock suficiente de piezas de repuesto de los contenedores instalados. El contratista asumirá las responsabilidades derivadas de la eventual demora que pudiera producirse en el mantenimiento ordinario o en la reparación de contenedores como consecuencia de la falta de repuestos necesarios.
Los repuestos utilizados para la sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado o defectuoso serán siempre originales, suministrados por la casa fabricante de los contenedores.
6.5. Control del servicio de conservación y mantenimiento:
Todas las operaciones de conservación y mantenimiento, tanto las programadas como las no programadas, deberán registrarse documentalmente. Mensualmente, el contratista enviará a la mancomunidad un Informe con las labores de conservación y mantenimiento efectuadas en orden a la justificación de los trabajos contratados.
6.6. Organización del servicio de mantenimiento y conservación:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo el servicio de conservación y mantenimiento de contenedores de aceite y xxxxx metálicas empleadas en la recogida, con los medios propuestos.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TECNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Plan de Conservación y Mantenimiento, preventivo y correctivo. Descripción detallada de las operaciones de conservación y mantenimiento a efectuar y forma de realización de las mismas.
b) Personal destinado al servicio.
c) Descripción del furgón de mantenimiento a emplear, equipamientos y herramientas.
d) Descripción del stock de contenedores de aceite.
e) Descripción del stock xx xxxxx.
f) Descripción del stock de piezas de repuesto de los contenedores.
g) Cuantos datos sean necesarios para la mejor descripción del servicio.
7. TRASLADO Y REUBICACIÓN DE CONTENEDORES
7.1. Objeto:
El Servicio consistirá en el traslado y reubicación puntual de cualquiera de los contenedores de aceite instalados, por necesidades del servicio, reordenación de puntos de recogida de aceite, ejecución de obras en sus proximidades, cambios en el tráfico rodado, situaciones de peligrosidad para vehículos o peatones, celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos y otras causas justificadas.
En tales casos, el contratista vendrá obligado a atender los requerimientos de traslado y reubicación de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad Xxxxxxx, en el plazo en que éstos dicten.
7.2. Organización del servicio de traslado y reubicación de contenedores:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo el servicio traslado y reubicación de contenedores de aceite, con los medios propuestos.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TECNICA, con todo tipo de detalle, los medios y personal que destinarán a este servicio y la forma en que será prestado.
8. PERSONAL
El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para prestar eficazmente los servicios contratados, de acuerdo con las directrices y especificaciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Como resultado de los estudios de organización realizados por las empresas licitadoras, relativos a los servicios objeto del contrato, los licitadores explicitarán una propuesta detallada de la plantilla que consideren necesaria y las tareas asignadas, con el siguiente desglose por categorías:
- Personal directo
- Personal Indirecto
El personal señalado anteriormente, será el mínimo que el contratista deberá disponer para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. El contratista deberá aumentar dicho personal, si ello es necesario, para garantizar la correcta prestación del servicio, en todos y cada uno de los aspectos del contrato, sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación.
El contratista deberá disponer para el servicio los medios humanos, tanto directos como indirectos, necesarios para asegurar en todo momento la eficaz ejecución del servicio objeto del contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por enfermedad o accidente, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas, así como todo tipo de bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del contratista.
La Mancomunidad Xxxxxxx no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de este contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como el resto de normativa de aplicación al contrato, quedando la Mancomunidad exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que la Mancomunidad Xxxxxxx u otros organismos competentes establezcan.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TECNICA la organización y gestión de personal prevista en la contrata, distinguiendo:
- El personal destinado a la recogida y transporte de aceite.
- El personal destinado a procesamiento de aceite.
- El personal destinado a la limpieza de contenedores.
- El personal destinado al mantenimiento de contenedores.
- El personal destinado al traslado y reubicación de contenedores.
Aspectos a desarrollar por los licitadores:
a) El personal necesario para la realización de los trabajos objeto de este contrato, como resultado de los estudios realizados, con indicación de:
- Categoría profesional.
- Retribución anual correspondiente a cada categoría, debiendo presentar desglosados todos los conceptos (salario base, pluses, pagas extraordinarias…), antigüedad, otros pluses fuera de convenio y cargas sociales de empresa.
- Jornadas anuales de trabajo efectivo por operario.
- Jornadas anuales de absentismo previsto.
- Tipo de contratación y duración.
- Para cada categoría, coste unitario anual, por jornada de trabajo y por hora efectiva de trabajo.
b) Procedimiento organizativo de todo tipo de vacantes del personal, incluso las imprevistas, que aseguren no sólo su inmediata cobertura sino también un óptimo conocimiento por parte del personal suplente de los trabajos a realizar.
c) Otros aspectos de la gestión del personal relativos a seguridad e higiene en el trabajo, formación de personal, estabilidad en el empleo etc.
9. CESION DE LOS CONTENEDORES PARA ACEITE AL CONTRATISTA
La Mancomunidad Xxxxxxx cederá al contratista, para la prestación del servicio, los contenedores para el depósito de aceite de cocina usado descritos en el presente Pliego.
Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su ubicación en la vía pública, de su uso por parte de los ciudadanos y de las operaciones relacionadas con los trabajos de recogida, limpieza, mantenimiento y reubicación de los mimos serán por cuenta del contratista.
Una vez adjudicado el contrato, el contratista no podrá exigir a la Administración la modificación o reforma de los contenedores que hayan cedidos para la prestación del servicio. No obstante, el contratista podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones y mejoras técnicas que considere convenientes, previa autorización de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad Xxxxxxx.
El contratista queda obligado a que la totalidad de los contenedores cedidos estén en un buen estado de limpieza y conservación.
Será obligación del contratista la organización y ejecución de los trabajos de limpieza y de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los contenedores en los términos previstos en el presente Pliego, a fin de que se encuentren siempre en óptimas condiciones de operatividad, seguridad y salubridad, aplicado los manuales de conservación y mantenimiento del fabricante, complementados con el Plan de Mantenimiento Preventivo ofertado en la licitación, y siempre de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad oficiales, y de buena práctica en su caso.
La realización de los trabajos se reflejará en los informes correspondientes que se entregarán a la Mancomunidad Xxxxxxx con la periodicidad exigida.
El estado de conservación y funcionamiento de los contenedores de aceite será inspeccionado periódicamente por personal de la Mancomunidad Xxxxxxx, sus colaboradores y otros profesionales a los que se les deleguen esas funciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento, debiendo el contratista facilitar estas labores de inspección, proporcionar los datos requeridos y realizar las pruebas de control que se les demanden. Si de la inspección realizada se concluyera que las operaciones de mantenimiento no se realizan o se realizan deficientemente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
Todos los gastos que se produzcan por las labores de mantenimiento y conservación de los contenedores serán a cargo del contratista.
Al término del contrato, el contratista deberá devolver a la Mancomunidad Xxxxxxx los contenedores cedidos en el mismo estado en que las hubiera recibido al comienzo de aquella, teniendo en cuenta el deterioro que un uso normal de los mismos y en transcurso del tiempo hubieran podido producir.
En garantía del cumplimiento por parte del contratista de la obligación de mantener y conservar adecuadamente los contenedores, tres (3) meses antes de la finalización del contrato o de sus prórrogas, se someterán las mismas a la Intervención Técnica que la Mancomunidad Xxxxxxx estime oportuna, realizando x xxxxx del contratista en los tres últimos meses, las reparaciones y reposiciones de cuantos desperfectos se observen y excedan del deterioro normal derivado de un uso y mantenimiento cuidadoso.
10. VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
El contratista deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
Los medios materiales destinados a la ejecución del servicio, asegurarán en todo momento la prestación de los mismos con margen suficiente para llevar a término puntualmente el plan de trabajo y solventar los imprevistos que pudieran producirse.
Los medios materiales a utilizar, serán los más adecuados a las exigencias del Servicio.
Todos los medios materiales afectos a la contrata, serán puestos al servicio de la Mancomunidad Xxxxxxx a tiempo parcial, es decir, únicamente en los momentos de prestación del Servicio.
La totalidad de los vehículos, la maquinaria y herramienta específica a emplear en la recogida y transporte de aceite, en la limpieza y mantenimiento de contenedores, así como las instalaciones de procesamiento del aceite recogido, deberá ser minuciosamente descrita por los licitadores en la MEMORIA TÉCNICA, con indicación de sus características técnicas, equipamientos, etc. y con aportación de todo tipo de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesarios aportar, a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
11. ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS DE CONTROL
Dentro de la organización propuesta, el contratista dispondrá de unos dispositivos informáticos ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por la Mancomunidad Xxxxxxx, en orden a la justificación de los trabajos realizados y para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que crea conveniente sobre el servicio contratado. Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los disponibles por la Mancomunidad.
Informes a enviar mensualmente:
▪ Mensualmente, el contratista proporcionará a la Mancomunidad Xxxxxxx, datos relativos a los contenedores objeto de vaciado, fechas de vaciado, cantidad de aceite recogido (expresado en kg.) por municipios y dentro de cada municipio por contenedor, y las incidencias producidas durante la recogida y transporte.
▪ Mensualmente, el contratista proporcionará a la Mancomunidad Xxxxxxx, datos relativos a contenedores objeto de limpieza, fechas de limpieza e incidencias producidas en la limpieza.
▪ Mensualmente, el contratista proporcionará a la Mancomunidad Xxxxxxx, datos relativos a contenedores objeto de acciones de mantenimiento y conservación, fechas de actuación y trabajos efectuados.
Será requisito imprescindible para el pago de la factura correspondiente a los servicios prestados por el contratista cada mes, la remisión y aceptación de los tres informes.
Informes a enviar trimestralmente:
▪ Cada tres meses, el contratista proporcionará a la Mancomunidad Xxxxxxx copia del Certificado ISCC UE (Biodiesel plant) de la/s planta/s a las que haya entregado el aceite de cocina usado recogido y procesado y los documentos de aceptación de residuos no peligrosos que acrediten tales entregas.
Además, el contratista queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por la mancomunidad Xxxxxxx en el plazo en que se establezca.
Todos los informes citados se redactarán en las dos lenguas oficiales de la CAPV.
El servicio contratado, estará sometido permanentemente a la inspección y vigilancia de la Mancomunidad Xxxxxxx, a través de sus Servicios Técnicos, quienes podrán realizar las revisiones que estimen oportunas, en cualquier momento y lugar. La inspección que al efecto designe la Mancomunidad, tendrá acceso a los vehículos y a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise. La Mancomunidad Xxxxxxx podrá dictar, en función de la inspección realizada, órdenes e instrucciones concretas, que serán de obligado cumplimiento por el contratista.
El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos le sean solicitados por la Mancomunidad Xxxxxxx, y en especial, los relativos a seguros sociales, documentación sobre prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros, tarjetas de transporte de los vehículos, documentación sobre trazabilidad del aceite y en general, a permitir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de la Mancomunidad Xxxxxxx.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TECNICA la organización y sistemas de control de datos previstos.