REUNIDOS:
Barcelona, * de * de 2014
REUNIDOS:
De una parte la sociedad BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A., sociedad unipersonal del Excm. Ajuntament de Barcelona, con NIF A-08.765.919 y domicilio en Barcelona, Gran Via xx Xxxxxx XXX, nº 85 bis, aquí representada por su Subdirectora General de Operaciones, señora Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx, con DNI , con suficientes poderes.
Y de otra parte la empresa *, con NIF * y domicilio en *, CP * de *, aquí representada por la señora * con DNI * como * y con facultades suficientes.
MANIFIESTAN:
l.- Que BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A (en adelante y por abreviación “BSM”) dispone de diferentes espacios e instalaciones en la ciudad de Barcelona, susceptibles de ser utilizados por terceros en el ámbito audiovisual y publicitario.
II.- Que la empresa * (en adelante “el CONTRATANTE”) ha manifestado su interés en llevar a cabo un * para su cliente “*”, en los espacios mencionados en el Anexo I.
III.- Se reconocen mutuamente capacidad necesaria para formalizar el siguiente acuerdo, que será regulado según las siguientes
CONDICIONES:
PRIMERA.- Espacios e instalaciones de BSM y apoyo técnico.
Los espacios definidos en el Anexo I estarán a disposición del CONTRATANTE, exclusivamente para llevar a cabo las actividades mencionadas, el día * de 2014 según horarios que se mencionan en el Anexo I. La utilización de los espacios incluye el acceso a los mismos del personal técnico y artístico del CONTRATANTE, así como el del material necesario para llevar a cabo el rodaje previsto.
SEGUNDA.- Permiso para rodaje publicitario el día * de 2014.
Por el presente contrato se acuerda que el CONTRATANTE está autorizado a:
• El acceso a las zonas que se citan en el Anexo I y utilización de las mismas durante el plazo acordado, lo que incluye los trabajos de montaje, ensayos, cambios, rodaje y desmontaje, así como las actividades auxiliares habituales.
• Incorporar el material grabado a las diferentes versiones del producto final, de forma entera o parcial.
• Explotar y exhibir el producto final con el material grabado en los espacios mencionados o no, por cualquier medio de comunicación y/o de reproducción existente o futuro, con ámbito de alcance mundial y a perpetuidad, sin ningún tipo de limitaciones y entendiendo que el pago de
los derechos se incluye en el precio acordado que se menciona en la Condición 4ª.
El CONTRATANTE se compromete a no fotografiar en los espacios nombrados escenas violentas, racistas o que malmetan el buen nombre de BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A
TERCERA.- Responsabilidad por los desperfectos ocasionados en los espacios gestionados.
Si por causa de negligencia o como consecuencia directa del trabajo objeto del presente contrato se originaran desperfectos en los espacios gestionados y/o en las instalaciones que se encuentran, el CONTRATANTE queda obligado a su total y completa reparación, a plena satisfacción de BSM. Cualquier reclamación en este sentido será notificada al CONTRATANTE.
El CONTRATANTE entrega a la firma del presente contrato un talón por la cantidad de 3.000.EUROS en concepto de depósito o fianza. BSM devolverá este talon en un plazo maximo de una semana despues del rodaje, descontando el coste de reparación de los desperfectos que se hayan podido ocasionar, el del tiempo que exceda el total acordado o el de los servicios añadidos que se hayan encargado y no se hayan podido cuantificar antes de la firma de este documento.
CUARTA.- Condiciones económicas.
El CONTRANTE pagará a BSM los importes que a continuación se detallan por los conceptos indicados:
1. Cesión de uso: xxxxxxxx.-€
2. Por el servicio de asistencia técnica y prestación de otros servicios (EN SU CASO):
El CONTRATANTE pagará a BSM por los servicios que efectivamente se presten, de acuerdo con las necesidades de la filmación. Estos servicios se concretarán una semana antes de la filmación y su importe será el que resulte de aplicar los precios unitarios que se detallan en el ANEXO II de este contrato, por los servicios efectivamente prestados.
En caso de que sea necesario contratar algún servicio no contemplado en la lista anterior, BSM facturará al CONTRATANTE por los servicios que efectivamente contrate. A tal efecto, declara el CONTRATANTE que conoce el importe de todos y cada uno de los servicios que se pueden contratar en relación a este contrato.
La facturación de estos servicios se hará en la misma forma que la prevista para los servicios de asistencia técnica.
Los importes indicados serán incrementados con el IVA correspondiente. Facturación y forma de cobro:
BSM emitirá la factura correspondiente al fijo por cesión del uso, servicios de asistencia técnica y prestación de otros servicios a la firma del contrato. El CONTRATANTE hará efectivo el importe de la factura al contado y siempre antes de iniciar el montaje de la filmación, por transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre entidad bancaria: xxxx
Dirección: xxxx
Entidad : xxxx
Oficina: xxxx
Dígito de control: xxxx
Núm. De cuenta xxxxxxxxxxxx
IBAN: xxxxxxxxxxx
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxx
En el caso de que se tengan que facturar prestaciones de servicios adicionales no contemplados inicialmente a favor de BSM en concepto de cesión de uso del espacio o espacios, BSM emitirá la factura correspondiente como máximo diez días después de la finalización del acto. El CONTRATANTE tendrá que pagarla, al contado, como máximo tres días después de su emisión.
Todos los importes indicados serán incrementados con el IVA correspondiente.
QUINTA.- Forma de pago.
A la firma del presente documento, el CONTRATANTE efectúa el pago del importe mencionado.
SEXTA.- Ampliación de contrato.
El presente contrato podrá ampliarse si el CONTRATANTE lo pide, previo acuerdo de ambas partes en lo que hace referencia a fechas, horarios y precios.
SÉPTIMA.- Condiciones de uso de la Instalación
La cesión del espacio/s se limitará al plazo indicado en el ANEXO I.
El CONTRATANTE declara que conoce y se obliga a cumplir la normativa reguladora de la instalación/es así como la que le sea aplicable y las instrucciones que BSM pueda darle. Así mismo se obliga a respetar y a no interferir en el resto de actividades que se desarrollen en la instalación o instalaciones a lo largo del periodo de cesión de uso.
El CONTRATANTE se obliga a hacer buen uso de la instalación.
El CONTRATANTE responderá, en todo caso, de los daños personales y materiales que se causen con ocasión de la ejecución de este contrato.
El CONTRATANTE declara que conoce todas las especificaciones técnicas relativas a la instalación o instalaciones, así como los planes de seguridad y emergencia xxx
xxxxxxx o recintos. Así mismo, se obliga a cumplir con todas las condiciones indicadas en los mismos.
El Promotor declara conocer y se comprometa a cumplir el aforo máximo de cada una de las instalaciones que son objeto de cesión.
OCTAVA.- Obligaciones legales, laborales y fiscales
Al margen de las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a este contrato, el CONTRATANTE declara conocer y se obliga de forma expresa a:
A) Cumplir la normativa aplicable en materia de tabaquismo y en concreto lo que dispone la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias antes el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, así como la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la mencionada ley.
B) El CONTRATANTE declara y se obliga a cumplir que a lo largo de la duración de todo el contrato no incurrirá en ninguna de las prohibiciones previstas para contratar en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
C) El CONTRATANTE declara y se obliga a estar al corriente de sus obligaciones tributarias, laborales, sociales, de Seguridad Social, sindical y relativas al Ajuntament de Barcelona, a lo largo de la duración de todo el contrato, y será estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de BSM, del incumplimiento de cualquiera de éstas obligaciones.
NOVENA.- Especificaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El CONTRATANTE declara que conoce y se obliga a cumplir la normativa vigente aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales y, en concreto:
1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y normativa que la desarrolla y modifica, en especial lo que se prevé en el artículo 24 referente a Coordinación de Actividades Empresariales, el Promotor se obliga a entregar a BSM los siguientes documentos:
i. Evaluación de los riesgos relacionados con la actividad que el CONTRATANTE tenga previsto realizar.
ii. Plan de prevención para el control de los riesgos detectados.
iii. Medidas de prevención y protección que el personal de BSM deberá tener en cuenta ante estos riesgos.
iv. Listado de los trabajadores que accederán a las instalaciones.
v. Justificantes de la formación de los trabajadores conforme han sido informados de los riesgos a los que están expuestos y de las medidas de protección que deben tener en cuenta.
vi. Vigilancia de la salud: Certificados de aptitud médica de los trabajadores definidos en el listado, o, en su defecto, un certificado que especifique que los riesgos detectados en su evaluación de riesgos no se encuentran regulados por ninguna disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, tal y como se indica en el artículo 22 de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales y por tanto las condiciones de trabajo no provocan efectos sobre la salud de los trabajadores / as.
Por su parte, el Promotor declara que con carácter previo a la firma de este contrato ha recibido de BSM la siguiente documentación:
i. Evaluación de riesgos y medidas correctoras.
ii. Plan de emergencia (si procede).
DÉCIMA.- Seguro de Responsabilidad Civil.
El CONTRATANTE manifiesta haber subscrito una póliza de seguros de Responsabilidad Civil que cubra cualquier reclamación por desperfectos ocasionados en las instalaciones de BSM o a terceros, por un importe de hasta * (*.-€) y siempre que la causa sea imputable a una negligencia o un error del CONTRATANTE o de cualquiera de las personas o empresas sub-contratadas que intervengan en el trabajo objeto de este documento. BSM comunicara cualquier reclamación en este sentido.
UNDÉCIMA.- Causas de Resolución
Serán causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la normativa aplicable, las que específicamente se detallan a continuación:
1) Incumplimiento, por las partes, de las obligaciones esenciales de este contrato, y en especial, de las recogidas en las cláusulas cuarta y quinta del mismo.
2) Impago de los importes fijados en el contrato, en los plazos establecidos al efecto.
3) Mutuo acuerdo entre las partes.
4) No disponer de los permisos necesarios previamente a realizar la filmación
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en esta cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida la otra parte.
DUODÉCIMA.- Jurisdicción.
Por la solución de cualquier pregunta litigiosa derivada del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
De conformidad con todo lo que se ha expuesto, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
BARCELONA DE SERVEIS * MUNICIPALS S.A.
Firmado: Firmado:
Xxx. Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxx. * Sub-directora General de Operaciones *
ANEXO I
Instalación afectada:
*
Fechas, espacios y horarios:
*
Las horas de grabacion que sobrepasen las que se han acordado serán facturadas según la tarifa vigente.
Anulación o suspensión:
Si la sesión fotográfica no puede llevarse a término por razones ajenas a la voluntad de BSM, se podrá acordar otra fecha entre el CONTRATANTE y BSM o anular el trabajo. En este último caso, BSM podrá cobrar al CONTRATANTE el importe de los gastos ocasionados.
Energía eléctrica:
La energía eléctrica necesaria para la sesión fotográfica proviene de aparatos de generación aportados por el CONTRATANTE.
Personal del CONTRATANTE:
Según sus indicaciones, unas * personas.
Personal de servicio de BSM:
Personal habitual de la instalación.
Representante de la localización en funciones de responsable y de interlocutor único.
Espacio gestionado:
El CONTRATANTE respetará en todo momento el paso y las actividades de los usuarios y del personal del espacio afectado.
Estado de los espacios gestionados:
Los espacios e instalaciones gestionados se han de dejar tal como se han encontrado, eliminando la basura i los desechos que se produzcan en el decurso del trabajo.
ANEXO NÚM. II: TARIFAS VIGENTES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MÁS
USUALES EN LA DIVISIÓN XXXXXX OLÍMPICA (Para las demás divisiones deberá solicitarse presupuesto previo ad hoc)
Concepto | Precio Unitario Año 2014 | |
Seguridad | ||
Auxiliar de servicios | 9,67 | € /hora |
Vigilante Uniformado | 14,77 | € /hora |
Accesos/Puertas/Acomodación/Taquillas | ||
Responsable puertas | 13,56 €/hora | |
Porteros / Ascensor / Porteros VIP | 11,53 €/hora | |
Taquilleros/as | 12,43 €/hora | |
Responsable VIP / Coordinador Acomodadores | 13,56 €/hora | |
Acomodadores | 11,53 €/hora | |
Personal Técnico | ||
Personal Técnico – Operario | 21,85 €/hora | |
Servicios personal BSM | ||
Personal Operativo | 11,55 €/hora | |
Resp. Taquillas / Encargado de Instalación | 14,75 €/hora | |
Responsable Operativo | 25,00 €/hora | |
Limpieza | ||
Antes, durante y después del acto | 16.25 €/hora | |
Contenedores | 154,50.-€/contenedor | |
Otros | ||
Consumos | Según valoración | |
Barreras anti avalanchas | 25,00 € | |
Servicio Sanitario y Salvamento | Según valoración | |
Alquiler xx xxxxxx | 1,36 € /unidad | |
Acciones comerciales | Según tarifa | |
Alquiler de estructuras (plataformas, etc…) | Según tarifa | |
Black-Out Sala Principal del Palau Sant Jordi | 6.500 € |
En caso de que la fecha de inicio de la cesión de uso del espacio o espacios esté prevista para el año natural siguiente al de la firma de este contrato, los precios unitarios descritos para los servicios de asistencia técnica en este contrato se revisarán de acuerdo con lo que se establece a la disposición adicional 88ªde la Ley
22/2013, del 23 de Diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014.