CONDICIONES GENERALES Artículo 87- Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Conforme al Artículo 729 del Código de Comercio de Honduras, si el Contratante del seguro o Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o...
CONDICIONES GENERALES | |
Artículo 87- Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Conforme al Artículo 729 del Código de Comercio de Honduras, si el Contratante del seguro o Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o Póliza emitida por La Compañía, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud, en el mismo plazo, podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del Contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la Póliza o contrato. Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, si La Compañía no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso al seguro de personas. | |
I | CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO Y RIESGOS CUBIERTOS |
El contrato de seguro queda constituido por la solicitud de seguro, las condiciones generales, condiciones particulares, los certificados individuales, endosos y anexos firmados. La compañía garantiza indemnizar al asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites máximos al momento del siniestro menos las deducciones pactadas de los daños o perdidas que cause como consecuencia de la permanencia o circulación del automóvil en vías o lugares autorizados por las autoridades competentes dentro del territorio nacional con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil como límite único y combinado para los daños causados por el vehículo que conduzca el asegurado con respecto a terceras personas en sus bienes y en su persona, así como los daños causados al casco del vehículo que conduzca el asegurado, independientemente si es el propietario o no; por vuelcos accidentales o colisiones hasta el monto definido en la póliza como un límite máximo a primera pérdida, sin aplicar proporción indemnizable. La diferencia entre la suma asegurada y el valor de los daños serán asumidos bajo la propia responsabilidad del asegurado.
Los riesgos que ampara esta póliza son los siguientes:
1.1. DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SUS BIENES: La responsabilidad legal del Asegurado causada por el uso del vehículo, sin exceder del valor real de los daños materiales ocasionados a vehículos, bienes muebles, inmuebles o animales. La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada especificada para estos riesgos en las condiciones particulares antes descritas.
1.2. DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SU PERSONA: La responsabilidad legal del Asegurado como consecuencia de atropello accidental por el uso del vehículo, es decir:
1.2.1. La indemnización legal a que fuera condenado el Asegurado, excluyendo honorarios profesionales y lucro cesante ocasionados como producto del siniestro
1.2.2. Los gastos de curación y/o de entierro, en su caso, de las personas lesionadas por el vehículo, cuando le sea dictaminada la responsabilidad del siniestro por la autoridad correspondiente. La responsabilidad de la Compañía queda limitada a la suma asegurada para el riesgo de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su persona y en ningún caso se indemnizará más del monto establecido, en las condiciones particulares de la póliza.
1.3. DAÑOS POR COLISIONES Y VUELCOS ACCIDENTALES A PRIMERA PÉRDIDA DEL VEHICULO CONDUCIDO POR EL ASEGURADO: Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de vuelcos accidentales o colisiones, ya sean éstos con cualquier otro vehículo, personas, bienes muebles, inmuebles o animales, hasta la suma asegurada establecida.
1.4. PRIMERA PÉRDIDA: Corresponde a la responsabilidad máxima, derivada de un Siniestro, por la cual es responsable la Compañía, no se podrá exigir ninguna cantidad en exceso a la contratada.
II | EXCLUSIONES |
El Producto, de conformidad con las condiciones generales del Seguro, en ningún caso comprenderá o cubrirá lo expuesto en los enunciados siguientes: 1. Las pérdidas o los daños ocasionados al vehículo que conduzca el Asegurado, a los ocupantes del mismo o a terceros, cuando el vehículo que conduzca el Asegurado sea utilizado para tomar participación directa o indirecta en la organización, mantenimiento, sostenimiento, ejecución o represión de cualquier huelga, paro, disturbio de carácter obrero o alboroto popular, o mientras sea usado para cualquier servicio militar o policiaco. Todo lo anterior ya sea con o sin el consentimiento del Asegurado. 2. Las pérdidas o daños ocasionados al vehículo que conduzca el asegurado y a consecuencia o que resulten de: hostilidades, operaciones bélicas, invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contiendas civiles, expropiación, confiscación, mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, cuarentena, cualquier arma de fuego, energía atómica o fuerza radioactiva, incautación o detención por cualquier poder civil o militar, legitimo o usurpado y decomiso en otro país, terrorismo y cualquier forma de este, explosión derivada de cualquiera de las anteriores causas. 3. Los daños ocasionados por proyectiles, piedras, objetos lanzados al vehículo que conduzca el asegurado, por personas u otro vehículo, así como los daños causados por el desprendimiento de objetos proyectados hacia el vehículo que conduzca el asegurado. 4. Las pérdidas o daños causados a los muelles, silenciadores (mofles) y tubos de escape, xxxxxx, diferencial y demás partes del vehículo al conducirse este voluntariamente, fuera de las carreteras o caminos, o por caminos intransitables de acuerdo con calificación de las autoridades respectivas. 5. Cualquier daño causado intencionalmente o por culpa grave del asegurado o por el conductor incluyéndose la privación del uso del vehículo. 6. El desgaste natural y la depreciación en el valor del vehículo. 7. Las deficiencias en el mantenimiento y/o la rotura o descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que sean causadas por colisiones o vuelcos accidentales cuando estos riesgos estén amparados por esta póliza. 8. Los daños tanto directos como indirectos, sufridos y/o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o la capacidad del vehículo y/o a las de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o cualquier vía pública u objetos o instalaciones subterráneas ya sea por vibración o por el peso del vehículo y/o su carga. 9. La pérdida, daño o responsabilidad que sufran, causen o en que incurran el vehículo el Asegurado y/o el conductor de este, por infracciones a los reglamentos de Tránsito o cualquier disposición que relativa a los mismos dicten las autoridades, y que por las circunstancias que concurran en el caso, sean consideradas por las autoridades de la Dirección General de Transito como reveladoras de una culpa grave, siempre que la infracción influya en forma directa en el accidente o causa del daño. Por embriaguez o efectos de tóxicos o droga licita o no, en la persona que maneje el vehículo para lo cual se tomará como base el informe de las autoridades de Tránsito u otras que correspondan y que puedan evidenciar tal circunstancia. Con relación a la excepción anterior, el Asegurado se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía para que ésta sea parte, si así lo deseare de cualquier juicio, diligencia judicial o procesos que el Asegurado iniciara o que se instaure en contra del mismo Asegurado, derivado de accidente sufrido u ocasionado. Este aviso será dado dentro del segundo día de iniciado o instaurado el juicio, proceso o cualquier diligencia judicial, pues la omisión del aviso exime de toda responsabilidad a la Compañía. 10. Los siniestros que ocurran cuando el asegurado carece de licencia vigente para conducir expedida por el Departamento de Tránsito respectivo y/o cuando teniendo licencia para manejar esta no faculte la conducción del automóvil siniestrado, según el capítulo XIX de los permisos para conducir vehículo del Reglamento General de La Xxx xx Xxxxxxxx. |
11. Los daños, las pérdidas o responsabilidades que sufran, se causen o se incurran mientras el vehículo este tomando parte, directa o indirectamente, en carreras, pruebas o contiendas de seguridad resistencia o velocidad; al utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción de manejo o funcionamiento, para empujar, arrastrar o remolcar o para transporte de pasajeros o mercancías mediante remuneración monetaria o de cualquier otra clase, cuando el vehículo sea arrendado sin opción a compra.
12. Los daños ocasionados al vehículo que conduzca el asegurado en las maniobras de carga y descarga o por la utilización de grúas, montacargas o aparatos similares en dichas maniobras.
13. Los daños causados al automóvil que conduzca el asegurado y/o terceros mientras es remolcado o auxiliado por otro medio, que no sea grúa autorizada oficialmente para este servicio. Así como los daños causados por objetos transportados o remolcados por el vehículo que conduzca el asegurado tanto al mismo automóvil como a terceros sean estos bienes o personas.
14. Daños a propiedades del Asegurado, de sus familiares o a propiedades ajenas que estén bajo su custodia o control, ocasionados por el vehículo que conduzca el asegurado.
15. Lesiones sufridas por terceras personas, a menos que los daños sean producidos a consecuencia directa y probada de la colisión, vuelco, así también se excluyen lesiones ocasionadas a familiares o empleados del asegurado.
16. Las pérdidas del asegurado y/o terceros por Pérdida de Beneficios o cualquier otra pérdida y/o gastos que experimente el Asegurado y/o terceros por demora en las reparaciones o por otra causa.
17. Los gastos provenientes de multas, permanencias en garajes y/o en el depósito oficial de Tránsito.
18. Los daños sufridos por las llantas, focos y accesorios por razones ajenas a las coberturas otorgadas por la presente póliza.
19. Los daños materiales causados por forzamiento, robo o intento de robo, así como el robo parcial de cualquiera de sus partes, útiles, accesorios o herramientas.
20. Los daños corporales o materiales que se produzcan a terceros o sufridos por los ocupantes del vehículo que conduzca el asegurado, cuando éste haya sido objeto de robo total.
21. Los daños materiales sufridos por la carga transportada en el vehículo que conduzca el asegurado al ocurrir un siniestro.
22. Daño Malicioso.
23. Incendio, autoignición y rayo: Los daños materiales que sufra el vehículo que conduzca el asegurado, a consecuencia de incendio accidental, autoignición y rayo.
24. Robo y/o pérdida total del vehículo
25. Huelgas y alborotos populares: Los daños materiales que sufra el vehículo que conduzca el asegurado causado directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines y alborotos populares.
26. Rotura xx xxxxxxxxx: Las roturas que puedan sufrir los cristales del vehículo que conduzca el asegurado por cualesquiera otros riesgos que no sean colisiones o vuelcos.
27. Cualquier tipo de equipo especial.
28. Fenómenos naturales y explosión
29. Extensión Territorial
30. Gastos médicos
31. Muerte accidental y/o cualquier tipo de incapacidad total o permanente
32. Conductores menores de 21 años o mayores de 75 años.
33. Los daños materiales causados a los aditamentos de los cristales, como ser polarizados y otros.
34. Los daños causados a las Carrocerías o contenedores xx xxxxxx o de metal, o elementos similares utilizados en pick up o camiones que conduzca el asegurado. La presente exclusión no comprende a la cabina del vehículo.
35. Los daños causados a los aparatos de aire acondicionado, telefonía, televisión, radios, CD's, toca cintas, transmisores y sus correspondientes antenas, así como todo elemento similar.
36. Cuando el vehículo que conduzca el asegurado se encuentre fuera del territorio nacional.
37. Vehículos que conduzca el asegurado destinado para el traslado de personas como Uber y similares.
38. Vehículos que conduzca el asegurado que participan directa o indirectamente en competencias deportivas de velocidad y sus pruebas de ensayo y/o entrenamiento.
39. Camiones.
III
DEFINICIONES
a) Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
b) Condiciones Especiales: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares de la póliza.
c) Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que forman parte integral de un contrato de seguros, en donde se establecen los derechos u obligaciones de las partes contratantes. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro, siempre y cuando sean comunicadas al asegurado.
d) Condiciones Particulares: Estipulaciones del contrato de seguro relativas a la naturaleza del riesgo cubierto que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y los beneficiarios, si los hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos impuestos, el lugar y la forma de pago, vencimiento de la prima, la vigencia del contrato, entre otros.
e) Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe con una institución de seguros una póliza o contrato de seguro.
f) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
g) Cláusulas Abusivas: Aquellas estipulaciones que restrinjan los derechos del usuario financiero, alteren las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños asumidos por la institución de seguros, conforme lo acordado entre las partes en los respectivos contratos.
h) Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, el cual deberá de superarse por el asegurado para que se indemnice una reclamación.
i) Endoso o Anexo: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la institución de seguros y el contratante, según corresponda.
j) Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
k) Modelo de Contrato o Póliza de Seguros: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado o contratante. Se encuentran comprendidos los endosos o anexos relacionados con la materia asegurada, las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato y las bases técnicas.
l) Prima Anual Total de Seguros (PATS): Es la prima comercial más los gastos de emisión, pago de impuestos de la prima, y corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del seguro. No podrá cobrarse al tomador del seguro, asegurado o beneficiario ningún otro cargo asociado a los seguros, distintos de las primas que resulten de la contratación.
m) Solicitud de Seguro: Documento mediante el cual el tomador del seguro o contratante solicita o pide a la institución de seguros las coberturas descritas en dicho documento y en consecuencia la emisión de la correspondiente póliza.
n) Tarificación: Actividad encaminada, previos los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro.
IV | BASE DEL CONTRATO | |
La presente póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el Asegurado y/o Contratante y/o representante en la solicitud del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a la póliza, juntamente con cualquier declaración adicional realizada para la apreciación del riesgo. No son renunciables las condiciones del presente Contrato, ni podrán modificarse sino por agregado en el que se cumplan las mismas formalidades impuestas para la constitución de la presente póliza; y como requisito esencial, que el agregado sea suscrito por Persona Autorizada, los agregados tendrán igual fuerza legal que la póliza, todo agregado debe ser del conocimiento de la Comisión Nacional de Banca y Seguros para sus observaciones. Cuando surjan discrepancias entre las condiciones generales y las especiales prevalecerán las segundas. | ||
V | LÍMITES DE RESPONSABILIDAD | |
La suma asegurada únicamente señala el límite máximo de responsabilidad de la compañía y no prueba el valor, ni la existencia de las cosas. Se tomará para efectos indemnizatorios al momento de la ocurrencia del siniestro amparado por la presente póliza lo establecido en el artículo 1139 y 1160 del Código de Comercio y además de esta cláusula las 27 y 30 de la presente póliza. | ||
VI | DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS | |
Toda omisión, falsa o inexacta declaración por parte del Asegurado hecha en cualquier tiempo con relación al presente seguro; toda reticencia o disimulo de cualquier circunstancia que aminore el concepto de gravedad del riesgo o cambie el objeto del mismo, que de haber sido conocidas por la compañía, pudiera haberla retraído de celebrar este contrato de seguro o resolverlo o haberla llevado a modificar sus condiciones o formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo, facultara a la compañía para considerar automáticamente rescindido de pleno derecho el contrato, liberándola de toda responsabilidad en cuanto a la ocurrencia del siniestro y desligándolas de todas sus obligaciones aun cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo no haya influido en la ocurrencia del siniestro. | ||
VII | PAGO DE PRIMA | |
La prima que debe pagar el Asegurado _gura en el Certificado Individual de Cobertura. Las primas podrán ser cobradas de forma mensual, con cargo al medio de pago automático indicado por el asegurado en la solicitud de seguro. Cualquier atraso en el pago automático no podrá ser imputado a la Aseguradora, y no exonera al Asegurado de la obligación del pago de la prima en las fechas convenidas. La Aseguradora otorga un período xx xxxxxx para el pago de todas las primas, de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de dicha prima, Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá previamente del valor a pagar de la prima vencida y no pagada. (Conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 1249 del Código de Comercio.) Transcurrido este plazo sin el pago de la totalidad de la prima, la Aseguradora podrá cancelar la cobertura para dicho asegurado, considerando la fecha de cancelación la fecha de vencimiento en que debió ser pagada la totalidad de la prima. El asegurado acepta que la Aseguradora cobrará esta póliza únicamente a través del medio de pago automático, tal como se detalla en el certificado en la sección de Datos de Pago. |
VIII | VIGENCIA |
La póliza tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de inicio de vigencia y con renovación automática. | |
IX | AGRAVACIÓN DEL RIESGO |
Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo previsto, permite a la Compañía dar por concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince (15) días después de haber comunicado su resolución al asegurado, éste está en la obligación de notificar cualquier agravación por escrito, dentro de las 72 horas siguientes de haber ocurrido la modificación. De no realizar la notificación por escrito y en caso de la ocurrencia de un siniestro, si la compañía considera que esta modificación constituye una agravación del riesgo, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad relativa al mismo y tendrá la facultad de optar entre anular en todo o en parte el Contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no implementación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas, o la no aceptación de las nuevas condiciones de seguro propuestas dentro de los plazos que para este efecto _jare la compañía, llevará implícita la cancelación automática del contrato de seguro. Debiendo dar la Compañía el aviso según lo establecido en la cláusula de cancelación y devolver al asegurado la parte de la prima no devengada. | |
X | AVISO EN CASO DE SINIESTRO |
El asegurado se compromete a proporcionar toda la información necesaria y requerida por la compañía aseguradora, tanto en la solicitud del seguro, como el resto de la documentación indispensable para la celebración del presente contrato. Asimismo, el Asegurado tomará todas las precauciones razonables para evitar la ocurrencia de un siniestro. Igualmente, tendrá la obligación de impedir, por todos los medios a su alcance, que el vehículo que conduce transporte un número mayor de pasajeros o de toneladas de carga de acuerdo a las especificaciones del mismo. Al ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, el asegurado, según sea el caso, deberá: a. Llamar inmediatamente vía telefónica al servicio de asistencia vehicular al número 2280-2886 y denunciar el hecho a la Autoridad Policial competente, con el _n de obtener el documento emitido por la autoridad competente, El asegurado deberá obtener una copia del Parte Policial correspondiente, la cual facilitará a la compañía. b. Comunicar por escrito a la compañía en un plazo máximo de cinco días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro, y presentar la reclamación formal mediante declaración escrita en los formularios de la Compañía, con todos los datos e informes solicitados. Entregando dicho documento dentro de los quince días calendario posteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho; En cuyo caso deberá dar tal aviso inmediatamente que se entere de que el siniestro ha ocurrido. El incumplimiento de cualquiera de estos avisos debidamente comprobado por la |
Compañía, dará lugar a que la Compañía declare la reclamación como improcedente, y quede relevada de pleno derecho de sus obligaciones con relación al siniestro. c. Tomar las precauciones debidas para impedir daños adicionales. No podrá abandonar el vehículo bajo ninguna circunstancia. Xxxxx lo dispuesto en los artículos 1155 y 1180 del código de comercio. d. Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambios de piezas mientras la Compañía no haya constatado los daños y autorizado por escrito la reparación. En caso contrario la compañía no será responsable por dicha reclamación. Esta póliza no cubre cualquier aumento en los daños o nuevo accidente, si se hace uso del vehículo antes de que le sean autorizadas y efectuadas las reparaciones necesarias derivadas del siniestro. e. Remitir a la Compañía inmediatamente que reciba toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citación o requerimiento relacionado con cualquier reclamación, conforme a esta póliza. El Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía en todo lo que ésta le solicite. f. El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni hacer ofertas, promesas o pago sin el consentimiento por escrito de la Compañía Aseguradora, la que tendrá el derecho, si así lo deseare, de tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, cualquier reclamación por indemnización o daños contra cualquier tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión de cualquier proceso o para el arreglo de cualquier reclamación. Para cumplir con lo anterior, el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios. A este efecto, inmediatamente que la Compañía lo solicite, el Asegurado otorgará poder amplio y suficiente a favor de ella o de quien la misma designe. g. Asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales a las que sea citado con motivo de algún siniestro por el que haya presentado reclamación a la Compañía. Así como efectuar todas las aclaraciones que se le soliciten. En caso que el asegurado manifieste resistencia, entorpecimiento o intente dilatar, falsear o realizar un acto doloso que tienda a tales hechos, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones con relación al mismo. El incumplimiento de una o varias de las obligaciones señaladas en la presente cláusula, debidamente comprobada por la Compañía, libera a la Compañía de toda responsabilidad con respecto a cualquier siniestro. La aceptación por parte de la compañía de los documentos o informes que enumera la presente cláusula, no implica que ella admita su responsabilidad. | |
XI | TERMINACIÓN ANTICIPADA |
En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado durante los primeros treinta (30) días posteriores a la emisión de la Póliza, siempre y cuando no haya acaecido un evento objeto de cobertura, se le devolverá el cien por ciento (100%) de las primas que haya pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá el excedente cobrado. Si se realizó el pago total de la prima de forma adelantada y el Asegurado solicita la cancelación del seguro, dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la cancelación por parte del Asegurado. |
XII | RENOVACIÓN |
Esta Póliza es renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes exprese lo contrario con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento. En caso que la Aseguradora requiera incluir modificaciones en la cobertura o la prima, estas deberán ser comunicadas con treinta (30) días de anticipación a la fecha de renovación. | |
XIII | PRESCRIPCIÓN |
Todas las acciones que se deriven dentro de la vigencia de la póliza acordada de este contrato, prescribirán en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. La prescripción se interrumpirá: a) Por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestros, b) Al entablarse acción judicial, o c) Por el procedimiento de arbitraje. | |
XIV | CONTROVERSIAS |
Cualquier controversia o conflicto entre la aseguradora y el contratante o asegurado, sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación o arbitraje o por la vía judicial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. El sometimiento a uno de estos procedimientos será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso. La Comisión no podrá pronunciarse en caso de Litigio salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral. | |
XV | COMUNICACIONES |
Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente contrato, para ser válida, deberá hacerse por escrito a la compañía en su domicilio social y al asegurado en la dirección consignada en la póliza o por medio del correo electrónico especificado en ésta solicitud. | |
XVI | OTROS SEGUROS |
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo otro seguro que contrate con otra Compañía sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y la suma asegurada. Al no cumplir el Asegurado con este requisito, la Compañía queda automáticamente liberada de sus obligaciones bajo esta póliza. Si el Asegurado ha celebrado contratos con otras compañías en las mismas o en diferentes fechas y cumplido con el requisito de notificar a la compañía, esta solamente estará obligada hasta el valor íntegro del daño sufrido en proporción y dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado cada una de las otras compañías, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1170 del Código de Comercio. |
XVII | SUBROGACION |
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en las acciones que a este competan, contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sea. Además, el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos o acciones que le competan en virtud del siniestro, quedando obligado, si fuere necesario, a reiterar la subrogación por escritura separada, y ante Notario, aun después del pago de la indemnización. En caso de concurrencia de la Compañía y el Asegurado frente al responsable del siniestro, la recuperación que se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados igualmente en proporción al interés reclamado. La empresa quedara relevada de toda responsabilidad en cuanto al siniestro se refiere si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. | |
XVIII | PERITAJE |
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito calificado propuesto por escrito por ambas partes de común acuerdo; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de las partes lo haya requerido de la otra por escrito para que lo haga. Antes de empezar sus labores los dos peritos designados nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se niega a nombrar su perito o simplemente no lo hace dentro del plazo indicado, o si los dos peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la autoridad judicial, a petición de parte, nombrará el perito o los peritos terceros o ambos si así fuese necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona natural o su disolución si es una persona jurídica (sociedad), ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo sustituya. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado cada cual por el perito que haya contratado. El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida a que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, pero no la privará de cualquier excepción que pueda oponer contra las acciones del Asegurado. Las estipulaciones de la presente cláusula se aplicarán también para resolver cualquier diferencia que surja entre el Asegurado y la Aseguradora sobre la forma de reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada, ya sea que tal diferencia surja antes de iniciarse los correspondientes trabajos (para fijar especificaciones de los mismos) o después de efectuados (para determinar su correcto cumplimiento por parte de la Compañía). Los peritos decidirán: a) Sobre las causas del siniestro, sus circunstancias o el origen de los daños. b) Sobre el valor a indemnizar al asegurado en el momento del siniestro. c) Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados, separadamente. d) Sobre el valor de restos aprovechables o vendibles, teniendo en cuenta su utilidad |
XIX | TERRITORIALIDAD |
Los daños materiales que sufra el automóvil que conduce el asegurado contra los riesgos amparados bajo esta póliza mientras se encuentre dentro de la República de Honduras. En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción hondureña. Las acciones contra la Compañía deberán ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado en el domicilio del demandado. | |
XX | EXCLUSIÓN LA/FTE |
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales, por tratados o convenios internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o Contratante del seguro se encuentren incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser las listas OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de designación de la ONU, entre otras. Este endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial contra El Lavado de Activos, Ley Sobre el uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, Ley contra el financiamiento del Terrorismo, Ley de Privación definitiva sobre el dominio de bienes de origen ilícito y sus respectivos reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en este tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato. | |
XXI | NORMAS SUPLETORIAS |
En lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones atenientes del Código del Comercio, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás normativas aplicables emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. | |
XXII | TERMINACIÓN DEL CONTRATO |
La Cobertura y Beneficios Adicionales terminaran automáticamente en los casos siguientes: a. Al fallecimiento del Asegurado. b. Por falta de pago de las primas. c. Por solicitud de cancelación de póliza de parte del asegurado. d. Al cumplimiento de los setenta y cinco (65) años edad del asegurado. e. Por decisión de la Compañía, en este caso, la Compañía deberá notificar al Asegurado por los menos quince (15) días hábiles de anticipación, a través de: a. Medio escrito con acuse de recibo b. Correo electrónico c. Correo certificado d. Cualquier otro medio que demuestre la comunicación con el Asegurado. |
Esta Póliza será nula, en cualquier momento durante la vigencia de la misma, si se determina que se han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del Asegurado, o sus representantes, en el suministro de la información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representantes, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. | |
XXIII | COBERTURA ÚNICA |
Un mismo asegurado no podrá efectuar doble solicitud de seguro bajo este producto, con el propósito de tener doble cobertura. En caso que el Asegurado este cubierto bajo más de una póliza de este tipo emitida por la Aseguradora, se considerara asegurado a esta persona únicamente por la póliza que provea la mayor suma asegurada. Cuando los beneficios o sumas aseguradas sean idénticos, la Aseguradora, considerara que la persona está asegurada bajo la póliza que se haya emitido primero. En cualquiera de las situaciones descritas, la Aseguradora devolverá íntegramente el monto que haya pagado el Asegurado por concepto xx xxxxxx correspondientes de las otras pólizas de este tipo que la Aseguradora haya emitido. | |
XXIV | PERIODO XX XXXXXX |
La cobertura se mantendrá vigente, mientras se pague la prima del seguro. La Aseguradora otorga un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de dicha prima. En caso de no efectuarse el pago dentro del período xx xxxxxx antes indicado, la Póliza quedará cancelada, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando la Aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de este contrato de seguro. | |
XXV | RENUNCIA TELEFONICA |
El asegurado podrá cancelar la póliza únicamente llamando telefónicamente a los números de teléfono del centro de atención indicados en el Certificado de Seguro. La fecha efectiva de la cancelación será a partir de la fecha de la llamada, excepto que exista prima adeudada, en tal caso la cancelación será a partir de la fecha de vencimiento de dicha prima. | |
XXVI | DEDUCIBLE |
En caso de siniestro que amerite indemnización el asegurado siempre participará con el porcentaje o monto indicado en esta póliza en la hoja de condiciones particulares y especificación del riesgo o casilla de condiciones particulares, como "COBERTURAS, PRIMAS Y DEDUCIBLES ", para los efectos de la participación anterior, el Asegurado deberá depositar en la caja de la Compañía, al presentar su reclamación, el valor del deducible correspondiente para que la Compañía se haga cargo del importe de la indemnización de los daños o pérdidas. Cada siniestro será considerado como una reclamación independiente. |
XXVII | PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO |
Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere en cualquier aspecto dolosa o fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hiciere o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearan medios o documentos falsos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando en provecho de éste, a fin de realizar un lucro o beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad, o se deba a culpa grave del mismo, o si disimulare o hiciera declaraciones falsas sobre los hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía, o si con igual propósito no remitiere a ésta en su tiempo el aviso de siniestro o la documentación de que trata la Cláusula 3.10 de esta póliza, el Asegurado y/o beneficiario perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro. | |
XXVIII | INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS |
En caso de daños sufridos al vehículo que conduzca el asegurado la compañía pagará en efectivo el monto de los daños y/o perdidas amparadas por esta póliza y verificado por los técnicos autorizados por la compañía. La Compañía quedara libre de toda responsabilidad futura en relación con un siniestro que haya sido indemnizado en forma definitiva. La responsabilidad de la Compañía no excederá de los límites establecidos en los riesgos cubiertos de las condiciones de esta póliza. | |
XXIX | INFRASEGURO |
Al momento de ocurrir un siniestro, no se aplicará ningún tipo de Infraseguro y se pagará hasta los límites a primera pérdida establecidos en la póliza. La diferencia entre la suma asegurada y el valor de los daños serán asumidos bajo la propia responsabilidad del asegurado. | |
XXX | REDUCCIÓN DEL SEGURO POR SINIESTRO |
Queda entendido y convenido que las cantidades aseguradas por esta póliza quedarán reducidas automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros durante el plazo de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía la suma original asegurada haya sido repuesta con el pago de la prima adicional correspondiente contada desde la fecha en que ocurrió el siniestro a la fecha de vencimiento de esta póliza. Si la póliza comprendiere varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional se aplicarán al inciso o incisos afectados. |
XXXI | SINIESTROS OCURRIDOS A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SU PERSONA |
a) En todo caso de daños a terceros en su persona y/o propiedad proveniente de un siniestro indemnizable, la Compañía está facultada para tratar directamente con el tercero y, a su arbitrio efectuar cualquier gasto sin consultar con el Asegurado mismo, para ser considerados dentro del límite de responsabilidad de la Compañía. Si la Compañía conociera o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptarse para la liquidación de los reclamos. b) La Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar al tercero cuando lo crea necesario y tantas veces lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente una reclamación bajo ésta póliza. El importe de la indemnización se liquidará según el informe del médico que designe la Compañía de Seguros. | |
XXXII | LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIONES |
El pago de cualquier indemnización en virtud de esta Póliza, lo hará, la Compañía en sus oficinas debidamente autorizadas a nivel nacional. | |
XXXIII | COPIAS O DUPLICADOS DE LAS POLIZAS Y OTROS DOCUMENTOS |
La Compañía tiene obligación de expedir a solicitud y a xxxxx del interesado, copia o duplicado de la Póliza, así como de las declaraciones hechas en la solicitud en idioma español. | |
XXXIV | ENCABEZADOS |
Los encabezados, títulos y títulos preliminares que aparecen en la presente póliza y en las cláusulas de la misma son de carácter ilustrativo y en ningún caso deberán entenderse como contrarios a lo establecido en el texto de cada una de las cláusulas, pues su finalidad es únicamente ilustrar. | |
XXXV | ACEPTACIÓN DE LA POLIZA |
El asegurado hace constar que conoce, dando fe de haber leído, entendido y que por tanto acepta todas y cada una de la condiciones generales y particulares expuestas en la presente póliza. | |
Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que el asegurador no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas serán causa de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o culpa grave. Articulo No.1141, del código de comercio vigente. Así mismo, el Tomador del Seguro declara que la información referente a su identificación es verídica y que puede ser confirmada en cualquier momento por esta Compañía. Igualmente, el Intermediario de Xxxxxxx declara que ha corroborado la información personal del Tomador del Seguro y de haber tenido a la vista los documentos de identificación del mismo, en fé de lo cual firma. |
Autorizo a la Compañía para que los documentos que acrediten la celebración de la póliza de Seguros, incluyendo las condiciones generales o particulares, modificaciones realizadas a la misma, así como cualquier notificación relacionada a la operación, pueda ser remitida al correo electrónico indicado en esta solicitud. |
FIRMA AUTORIZADA |