CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA Nro. CDC-CPEC-004-2022
CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA Nro. CDC-CPEC-004-2022
“ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO”
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, representada por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE o CONQUITO; y, por otra, SICORP CONSULTORIA INTEGRAL SICORP1 S.A.S., con RUC 1792907861001,
representada para este acto por su gerente general, ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las comparecientes son hábiles en derecho para contratar y obligarse, y lo hacen libre y voluntariamente, de manera recíproca a través del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del
Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que quien ejerce la Dirección Ejecutiva es el representante legal de la Corporación y la máxima autoridad administrativo; por tanto, es el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica , el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de la LOSNCP, en el ítem presupuestario Nro. 730601, denominado “CONSULTORIA ASESORIA E INVESTIGACION ESPECIALIZADA”; conforme consta del Certificado de disponibilidad presupuestaria anual Nro. 429 de 29 xx xxxxxx de 2022, emitido por la Coordinación Financiera.
1.6 Mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-0908-M de fecha 06 de septiembre de 2022, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora de Planificación, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad, la autorización para el inicio del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría para la ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO.
1.7 El 07 de septiembre de 2022, mediante Memorando No. CPEQ-2022-0928- M, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad, autorizó el inicio del proceso de “ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO”, además de delegar a Xxxx Xxxxxx - Técnico xx Xxxxxxx Humano como delegado para llevar a cabo la fase precontractual del mencionado proceso.
1.8 El 09 de septiembre de 2022, se publicó en el Portal de Compras Públicas el procedimiento de Consultoría Contratación Directa No. CDC-CPEC-004- 2022, para la “ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR
PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO”.
1.9 Mediante ACTA No. 1 PREGUNTAS RESPUESTAS Y ACLARACIONES, de 14 de septiembre de 2022, el técnico designado para llevar a cabo la fase precontractual del procedimiento dejó constancia que, se ha revisado y se constata que no se ha realizado preguntas formuladas por el/los oferentes interesados mediante el portal por lo que no existen aclaraciones que realizar, conforme normativa legal vigente.
1.10 Mediante ACTA No. 2 APERTURA OFERTAS Y SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES, de 19 de septiembre de 2022, el técnico designado para llevar a cabo la fase precontractual del procedimiento concluye que, en el procedimiento No. CDC-CPEC-004-2022 indica que se ha revisado la oferta presentada y se solicitará convalidaciones al oferente invitado;
1.11 Mediante ACTA No. 3 APERTURA DE CONVALIDACION DE ERRORES Y EVALUACION DE OFERTA, de fecha 22 de septiembre de 2022, Xxxx Xxxxxx, Técnico designado para llevar a cabo la fase precontractual, detalló las convalidaciones de errores recibidas y calificó la oferta presentada, indicando que CALIFICA al oferente invitado SICORP CONSULTORIA INTEGRAL SICORP1 S.A.S. con RUC 1792907861001 por cumplir con los requisitos e información mínima exigida en las especificaciones técnicas y en los pliegos del proceso por lo que pasa a la siguiente etapa.
1.12 Mediante ACTA No. NEGOCIACIÓN, de fecha 27 de septiembre de 2022, Xxxx Xxxxxx, Técnico designado para llevar a cabo la fase precontractual, concluye que se ha llegado a una negociación exitosa, manteniéndose el monto de USD 51.920,00 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA, valor que se encuentra contemplado por la entidad contratante.
1.13 Mediante memorando No. CPEQ-2022-1132-M, de fecha 29 de septiembre de 2022, que contiene el Informe de Recomendación de Adjudicación No. 001-CDC-CPEC-004-2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, Xxxx Xxxxxx, Técnico designado para llevar a cabo la fase precontractual, recomienda la adjudicación del procedimiento de Consultoría Contratación Directa Nro. CDC-CPEC–004-2022, a favor de la empresa SICORP CONSULTORIA INTEGRAL SICORP1 S.A.S. con RUC 1792907861001, con un plazo de 120 días a partir de la firma del contrato, por el valor de $51.920,00 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA.
1.14 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-1137-M de fecha 29 de septiembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad acoge la recomendación realizada por el designado para la fase precontractual del procedimiento de contratación de la Consultoría Contratación Directa Nro. CDC-CPEC– 004-2022 y aprueba la adjudicación de este proceso y designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable xx Xxxxxxx Humano como Administradora del Contrato; y, a Xxxxxx Xxxx, Coordinadora de Planificación como Técnico Afín que no participó en el proceso de contratación.
1.15 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-CDC-2022-067- DE de fecha 30 de septiembre de 2022 suscrita por la Delegada de la Máxima Autoridad para el proceso No. CDC-CPEC-004-2022 para la ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO.
1.16 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-1240-M de 06 de octubre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicitó al Director Legal: “(…) la elaboración del contrato para el proceso No. CDC-CPEC-004-2022, para la ELABORACION DEL MANUAL ORGANIZACIONAL, MANUAL DE VALORACION, DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PUESTOS POR PERFILES Y COMPETENCIAS, Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION A TRAVES DE LA PLANIFICACION XX XXXXXXX HUMANO”.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por LA CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e) Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de la contratista, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f) La resolución de inicio No. CPEC-DF-CDC-2022-060-DE, de 09 de septiembre de 2022.
g) La resolución de adjudicación No. CPEC-DF-CDC-2022-067-DE, de 30 de septiembre de 2022.
h) La certificación de disponibilidad presupuestaria anual Nro. 429 de 29 xx xxxxxx de 2022, emitido por la Coordinación Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO.-
3.1 La Contratista se obliga para con la CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO a realizar el diseño del Manual Organizacional, Manual de valoración, descripción y clasificación de Puestos Por Perfiles y Competencias, y Dimensionamiento de la Organización a través de la Planificación xx Xxxxxxx Humano.
3.2 Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecución de consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta: ALCANCE, METODOLOGÍA Y PRODUCTOS ESPERADOS.-
4.1 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
4.1.1 Los productos contratados deberán cumplir con el alcance establecido en los Términos de Referencia que forman integrante de este contrato.
4.1.2 Los Manuales y productos contratados deberán contener los modelos de gestión para garantizar el cumplimiento de las competencias.
4.1.3 El Contratista deberá revisar la estructura orgánica y la cadena de valor, y definir el mapa de procesos y su catálogo, como base para el levantamiento de responsabilidades de los perfiles requeridos dentro de CONQUITO y la estimación del impacto organizacional de la estructura actual en relación a la estructura propuesta.
4.1.4 Las acciones que deberá realizar observarán los siguientes elementos:
• La Matriz de Competencias Institucionales delimitará las competencias, facultades y atribuciones de la organización en función de la base legal que regula su gestión.
• La identificación de productos y servicios por área y portafolio de servicios institucionales abarcará todas las actividades realizadas por CONQUITO en concordancia con sus atribuciones.
• Para la revisión de la Cadena de Valor se deberá considerar las competencias, facultades y atribuciones de la organización y proponer una nueva de ser el caso, motivando la propuesta de mejora.
• El Modelo de Gestión Institucional detallará el rol de la institución, así como también el relacionamiento interno e interinstitucional requerido para cumplir las atribuciones que le corresponden. Este instrumento deberá guardar relación directa con la Matriz de Competencias y Cadena de Valor, de manera que tales competencias se reflejen en los procesos agregadores de valor de la institución, los mismos que se evidenciarán en la Estructura Organizacional.
• Revisará la estructura organizacional y realizará la propuesta de mejora al organigrama de CONQUITO. La propuesta deberá ser innovadora y acorde a la naturaleza de la Corporación.
• El Mapa de Procesos Institucionales identificará los macroprocesos y su interrelación, considerando su clasificación en procesos gobernantes, procesos agregadores de valor, procesos habilitantes de apoyo y procesos habilitantes de asesoría.
• El Catálogo de Procesos Institucionales es un instrumento ordenado y organizado de los procesos definidos por la institución en sus diferentes niveles o jerarquías (Macroprocesos, procesos, subprocesos) y su clasificación conforme el mapa de procesos.
• El Manual Organizacional, es un instrumento de gestión institucional emitido de manera oficial por la autoridad legalmente competente, el cual incluye como mínimo el direccionamiento estratégico, la cadena de valor, su modelo de gestión, la representación gráfica de la interacción de sus procesos y la estructura organizacional. Determina también la razón de ser de las áreas administrativas, así como su responsable, atribuciones y responsabilidades y productos o entregables.
• Para la elaboración de los manuales de procesos se utilizará los formatos establecidos por la Organización, y se detallará los subprocesos identificados en cada uno de ellos, previa priorización en función del catálogo de procesos aprobado. Para la priorización se podrá utilizar la metodología que se considere conveniente aplicar según la naturaleza de la Organización.
• Para el análisis de carga laboral por puestos actuales, se deberá utilizar instrumentos adecuados para realizar la medición de cargas laborales tanto físicas como mentales para cada uno de los trabajadores de la Corporación.
• Para la Plantilla Óptima xx Xxxxxxx Humano se deberá levantar y analizar las cargas de trabajo necesarias para cada área, proceso o proyecto,
mediante la medición de las variables de frecuencia, volumen y tiempo de cada una de las actividades secuenciales; así como el dimensionamiento de los responsables de su ejecución, en función de roles y determinar el número de trabajadores óptimos para cada una de las áreas de la corporación.
• Para el índice ocupacional, se realizará un análisis de la estructura de puestos por roles y grupos ocupacionales, definirá escalas remunerativas concordantes con las funciones y responsabilidades de cada estructura ocupacional.
• El Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos por Perfiles y Competencias se definirá para todos los niveles estructurales y grupos ocupacionales identificados, en base a las características operativas que ejecutan los puestos de trabajo en cada uno de los procesos de la organización.
• El material para socialización de los productos definidos deberá incluir medios visuales de fácil comprensión para todo el personal de la Organización, y otros que sean necesarios para la implementación de los mismos.
• La estimación del impacto presupuestario es el análisis de la incidencia económica de la situación actual de la institución en función de su estructura considerando todos los niveles jerárquicos y su equipo de trabajo, frente a la situación propuesta.
4.2 METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.2.1 Cronograma valorado:
El contratista, antes de iniciar con su cronograma de trabajo, debe socializar al personal de la Corporación, las actividades a ejecutar, con la finalidad de motivar e involucrar en el proceso de la consultoría.
El cronograma valorado deberá ceñirse al indicado en el numeral 2.6 de los términos de referencia que forman parte integrante de este contrato.
4.3 PRODUCTOS ESPERADOS
# | RESULTADO DEL SERVICIO ESPERADO (PRODUCTOS A ENTREGAR) | CARACTERÍSTICAS | Cantidad | TIEMPO DE ENTREGA DEL PRODUCTO |
1 | Levantamiento de productos y servicios por área | Productos y servicios por área | 1 | Mes 1 |
2 | Levantamiento de productos y servicios por área | Portafolio de servicios institucionales | 1 | Mes 1 |
3 | Modelo de gestión | Modelo de gestión institucional | 1 | Mes 1 |
4 | Mapa de procesos | Mapa de procesos institucionales | 1 | Mes 1 |
5 | Cadena de valor | Propuesta de mejora de la cadena de valor | 1 | Mes 1 |
6 | Propuesta de mejora del organigrama | Propuesta de mejora del organigrama | 1 | Mes 1 |
7 | Catálogo de procesos | Catálogo de procesos aprobado (macroprocesos, procesos, subprocesos) | 1 | Mes 1 |
8 | Manual organizacional para aprobación | Manual Organizacional para aprobación. - Definición de la misión de cada área. - Responsable del área. - Estructura interna del área. - Descripción de atribuciones y responsabilidades del área. - Productos y servicios por área. - Otros necesarios. | 1 | Mes 2 |
9 | Manual organizacional aprobado | Manual organizacional aprobado | 1 | Mes 2 |
10 | Material para socialización del manual organizacional | Material para socialización del producto | 1 | Mes 2 |
11 | Priorización de procesos | Priorización de procesos en función del catálogo de procesos de aprobado | 1 | Mes 2 |
12 | Levantamiento de procesos (13 procesos) | Manual de procesos documentado en formatos definidos (incluye los subprocesos | 13 | Mes 3 |
13 | Análisis de carga laboral y elaboración de la planilla óptima de planificación xx xxxxxxx humano para aprobación | Análisis de carga laboral por perfil. - Cantidad de operaciones - Tiempos de ejecución. - Frecuencias. - Otros necesarios. Plantilla Óptima de Planificación xx Xxxxxxx Humano para aprobación. | 1 | Mes 3 |
14 | Planificación xx xxxxxxx humano aprobada | Plantilla óptima de planificación xx xxxxxxx humano aprobada | 1 | Mes 3 |
15 | Material para socialización | Material para socialización del producto | 1 | Mes 3 |
16 | Levantamiento de perfiles de puestos en función de las necesidades institucionales | Perfiles de cargos y competencias en función de la necesidad de la Institución, validado. - Identificación del puesto. - Misión. - Actividades esenciales. - Destrezas y competencias. - Formación, capacitación y experiencia. - Otros necesarios. | 1 | Mes 3 |
17 | Actualización del grupo ocupacional y escala de remuneración | Actualización del grupo ocupacional y escala de remuneración | 1 | mes 4 |
18 | Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de puestos por perfiles y competencias para aprobación | Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de puestos por perfiles y competencias para aprobación | 1 | Mes 4 |
19 | Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de puestos por perfiles y competencias aprobado | Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de puestos por perfiles y competencias aprobado | 1 | Mes 4 |
20 | Material para socialización del Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de puestos por perfiles y competencias | Material para socialización del producto | 1 | Mes 4 |
21 | Estimación del impacto organizacional de la nueva estructura orgánica por procesos, nuevo dimensionamiento | Evaluación del impacto de la nueva estructura (nivel jerárquico y equipo de trabajo) en base a los siguientes criterios: -costos a nivel institucional | 1 | Mes 4 |
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1 El valor que LA CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA por los productos contratados, es de USD 51.920,00 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE, CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por EL CONTRATISTA.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO.-
6.1 El valor acordado por los servicios contratados, será cancelado por parte de la contratante en la manera en que se desglosa a continuación:
6.1.1 Un anticipo por el 20% del valor del contrato, es decir la suma de US$ 10.384,00 a la firma del contrato contra entrega de la Garantía de Buen Uso de Anticipo, valor que será amortizado en cada uno de los pagos en función del porcentaje que cada pago representa;
6.1.2 La suma de US$ 12.820,00 más IVA, contra la entrega del producto Manual de Gestión Organizacional por procesos, previo informe favorable del administrador y la entrega de la factura
correspondiente, valor del cual se descontará el valor de amortización del anticipo;
6.1.3 La suma de US$ 35.600,00 más IVA, contra la entrega de los productos Levantamiento de Procesos, Dimensionamiento de la Organización a través de la Planificación xx Xxxxxxx Humano y Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de puestos por perfiles y competencias, previo informe favorable del administrador y la entrega de la factura correspondiente, valor del cual se descontará el valor de amortización del anticipo; y,
6.1.3 La suma de US$ 3.500,00 más IVA, contra la entrega del producto, Evaluación del impacto a nivel organizacional, una vez suscrita el acta de entrega recepción definitiva y la entrega de la factura correspondiente, valor del cual se descontará el valor de amortización del anticipo.
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6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS.-
7.1 Previo a la suscripción del contrato, la contratista entregará una garantía de Buen Uso de Anticipo, según lo establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el valor establecido como anticipo en la cláusula anterior.
Cláusula Octava: PLAZO.-
8.1 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los productos contratados es de CIENTO VEINTE (120) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.1 En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del oferente, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, por cada día de retraso, sin que su suma acumulada pueda llegar a exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
9.2 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comunicados y justificados dentro de las 48 horas hábiles de producido el incidente.
9.3 Las multas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto; sin embargo, podrán ser impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral.
9.4 Si por circunstancias atinentes el CONTRATISTA, no fuere posible brindar los productos objeto del presente contrato, CONQUITO aplicará las multas correspondientes, previa comunicación del Administrador del contrato y notificación al CONTRATISTA, teniendo este último el término de 5 días para presentar sus argumentos de descargo.
9.5 El pago de las multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
9.6 La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, queda autorizada por LA CONTRATISTA para hacer efectivas las multas impuestas y el cobro de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
9.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
será́ responsabilidad del Administrador del contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así́ como el adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del contratista.
Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.1 De conformidad con lo que establece el artículo 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debido a la naturaleza de este contrato, no aplica reajuste de precios, por lo cual, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a éste.
Cláusula Decimoprimera: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
11.1 La Contratante designa a la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable xx Xxxxxxx Humano de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a EL CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Decimosegunda: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
b) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimotercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decimocuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato y LA CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, debiendo definir la constancia de entrega ya sea física o electrónica.
Cláusula Decimoquinta: DOMICILIO.-
15.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito DMQ.
15.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONQUITO:
- Dirección: AV. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
- Teléfono: (000) 0 000 0000
- Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA: SICORP CONSULTORÍA INTEGRAL SICORP1 S.A.S.
- Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx X0-00 y Suiza, Edificio Eveliza Plaza, Parroquia Iñaquito.
- Teléfono: 0000000000 / (000) 0 0000000
- Correo Electrónico: xxxx@xxxxxx.xxx.xx / xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx. ec
Cláusula Decimosexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
16.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de octubre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CONQUITO | Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx GERENTE GENERAL SICORP CONSULTORÍA INTEGRAL |
Elaborado por: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Legal | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CONQUITO |
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los consultores que celebren contratos de Consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Concurso Público”, “Lista Corta” y “Contratación Directa”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que EL CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al consultor para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al consultor por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al consultor, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor.
b) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el consultor no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta (días) siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el consultor está
obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El consultor se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El consultor está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 El consultor se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en el pliego que es parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el consultor de 15
días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del consultor notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del consultor o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del consultor, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El consultor entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del consultor.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El consultor asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor. Sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del consultor.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La entidad contratante y el consultor convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El consultor y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la entidad contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El consultor es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Décimo Cuarta: LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo
61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato.