PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE CASTALLA.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE CASTALLA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la realización del servicio de LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES, cuya codificación es CPV (90911200-8); la descripción detallada de los servicios a contratar se refleja en el Pliego de prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de limpieza de dependencias municipales será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 385.151,89 euros anuales; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 332.027,49 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 53.124,40 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 422.227.00 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicios será de cuatro años con efectos desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de dos años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Clasificación del contratista: Grupo U, subgrupo 01, categoría C.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Pl. Major nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Perfil de contratante [en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando proceda por razón de la cuantía].
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
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requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza de dependencias municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
1. Sobre «A»: Documentación Administrativa.
2. Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
o Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
o Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
o Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE CASTALLA por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y con las siguientes variantes:
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ”.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
o X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
o X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
o X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
o Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal.
o X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
o Xx. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
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CLAUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación.
Los criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se enumeran a continuación, y la importancia que la Administración les concederá viene determinada por su orden de exposición.
Los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación son:
1) Mejor oferta económica.
2) Variantes.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 30 puntos, distribuidos del modo siguiente:
1) Mejor oferta económica: Hasta 16 puntos; la puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la oferta económica de menor precio, ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja:
Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10% de los puntos máximos.
· Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20% de los puntos máximos.
· Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40% de los puntos máximos.
· Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60% de los puntos máximos.
· Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80% de los puntos máximos.
· Entre 10,00 en adelante: el 100% de los puntos máximos.
Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de forma inversamente proporcional mediante interpolación lineal entre los puntos correspondientes a la cifra del presupuesto de contrata.
2) Variantes: Hasta 14 puntos.
Todas las variantes incluirán como mínimo lo estipulado en los diversos puntos.
a) Variantes del punto 2.- ÁMBITO DEL SERVICIO,
Se valorará la ampliación del ámbito del servicio entre 0 y 5 puntos.
b) Variantes del punto4.1. HORARIOS.
Se valorará la ampliación de horarios de limpieza entre 0 y 4 puntos.
c) Variantes del punto 4.2. FRECUENCIAS.
Se valorará la ampliación de las frecuencias de limpieza entre 0 y 5 puntos.
En el caso de persistir el empate de licitadores, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b); y así sucesivamente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
o El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
o Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de MIL euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
o El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La formula de revisión de precios será
A 1 de enero del año siguiente al de inicio de la explotación del contrato (siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe) y el mismo día de cada uno de los sucesivos, en caso de prórroga, el tipo de adjudicación será objeto de una revisión que se efectuará de oficio. El tipo vigente para el año “t” se obtendrá multiplicando el tipo de adjudicación por el coeficiente de actualización para ese año, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula polinómica:
Kt= IPCt
PCo.
Siendo:
Kt = Coeficiente de actualización del tipo de adjudicación para el período anual “t”.
IPCt = Índice de Precios al Consumo Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del mes de diciembre del año t-1.
IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del mes de licitación.
IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del mes de licitación.
La revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice señalado.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato.
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 196.4 LCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Castalla, a 20 de julio de 2009.
El Secretario
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.
1.- OBJETO.-
Es objeto de este Pliego fijar las condiciones que deberán seguir la prestación del servicio de Limpieza de las Dependencias Municipales de Castalla.
2.- ÁMBITO DEL SERVICIO.
El servicio de limpieza comprenderá todas las dependencias incluidas en los edificios o recintos que se detallan a continuación:
- Ayuntamiento.
– Aula de la naturaleza
- Casa de Cultura.
– Xxxxxxxx
- Almacén de obras
- Grupo Escolar.
- Polideportivo todas las dependencias.
- Juzgado xx Xxx. - Edificio multiusos.
- Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
- Auditorio
- Servicio Municipal Agrario.
- PQPI
- Servicios Sociales.
- Dependencias de la policía.
- Oficina de turismo.
- ADL Protección civil.
- Edificio Poli funcional Administrativo.
3.- CONDICIONES QUE DEBE SATISFACER LA EMPRESA ADJUDICATARIA.-
3.1. CLASIFICACIÓN.
Los contratistas deberán ostentar la clasificación en el siguiente grupo:
- Grupo U, subgrupo 01, Categoría C.
3.2. EQUIPAMIENTO.
La empresa adjudicataria dispondrá de todos los útiles, productos y máquinas necesarios para desarrollar perfectamente su labor.
3.3. PERSONAL.
El necesario para desempeñar perfectamente y diariamente el servicio conforme a los horarios y frecuencias que se establezcan.
4.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
4.1. HORARIOS
El horario para realizar los servicios de limpieza será, en cada dependencia, aquel que no coincida con el normal funcionamiento de la actividad que en él se desarrolle.
El servicio de limpieza en todos los centros se efectuará de lunes a Viernes, a excepción del Juzgado xx Xxx, que será de dos días a la semana (a determinar de común acuerdo entre la empresa adjudicataria y el Concejal responsable del servicio), del Xxxxxxx xx Xxxxxxx que será de lunes a sábado y de la Casa de Cultura y Auditorio que será de lunes a sábado incluyendo la limpieza de butacas, como mínimo, una vez al año.
No se realizará servicio alguno los domingos ni los festivos, considerando éstos los señalados como tales en el calendario natural de la Comunidad Autónoma ni durante las fiestas locales que fije el Ayuntamiento, excepto en la Casa de Cultura, Auditorio y Polideportivo que se realizarán con carácter extraordinario (un máximo de 15 servicios anuales).
4.2. FRECUENCIAS.
Diariamente
- Barrido de suelos en todas las dependencias.
- Barrido y fregado de entradas, vestíbulos, pasillos y escaleras.
- Desempolvado de muebles, puertas y ventanas.
- Vaciado de papeleras y ceniceros y fregado de estos.
- Barrido y fregado de piso en cuartos de aseo.
- Desinfección de inodoros.
- Fregado y secado de lavabos, espejos y mosaicos.
- Desinfección de aparatos sanitarios y pavimentos en aseos.
Dos veces por semana
- Fregado de todas las dependencias municipales con jabón líquido u otros detergentes.
Trimestralmente
- Lavado interno y externo xx xxxxxxxxx, puertas y ventanas.
- Lavado o encerado de puertas, muebles y ventanas.
- Limpieza y abrillantado de metales.
- Limpieza de faroles y puntos de luz.
Anualmente.
- Fregado industrial y abrillantado de todos los suelos de las diferentes dependencias, en fecha a determinar de común acuerdo entre la empresa adjudicataria y la Concejalía responsable del servicio.
- Limpieza de butacas en la casa cultura y auditorio.
- Limpieza de desagües y alcantarillado.
Vacaciones xx Xxxxxxx y Semana Santa.
- Limpieza de techos y paredes, en especial de las intersecciones de ambas.
- Limpieza y fregado de ventanas.
- Limpieza de todos los artículos o enseres de uso personal como radiadores, estufas, etc., así como los aparatos de iluminación.
Vacaciones Estivales.
- En el período de vacaciones xx xxxxxx, en lo referente al Grupo Escolar, quedarán exceptuadas las cadencias anteriormente descritas, pero en cambio se efectuará, una limpieza general de todos los colegios y edificios, incluyendo suelos, cristales, lámparas, puntos de luz, escaleras, persianas, dejándolos en inmejorables condiciones para cuando se reanuden las actividades.
Al final de cada temporada, y afectando a todas las dependencias objeto del servicio, se procederá a la limpieza de todos los artículos o enseres de uso temporal, como estufas, radiadores, etc., guardándolos para su próximo uso.
5. DERECHOS.-
Los derechos del adjudicatario serán:
- El de explotar este servicio en las condiciones del contrato reflejados en este Pliego y sus anexos y de los que se introduzcan de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento.
- El que el Ayuntamiento lo reconozca y ampare como adjudicatario exclusivo de los servicios contratados durante la vigencia del contrato.
6.- OBLIGACIONES.-
El adjudicatario estará obligado a lo siguiente:
- El cumplimiento en sus trabajos de la legislación vigente sobre seguridad e higiene.
- El efectuar los trabajos y realizar los servicios en las condiciones que se establezcan en este pliego.
7.- INSPECCIÓN Y CONTROL.-
Los servicios y trabajos que se adjudican estarán bajo inspección y control permanente del Ayuntamiento, que lo realizará a través del Concejal delegado de los servicios o en quien delegue este.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Los criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se enumeran a continuación, y la importancia que la Administración les concederá viene determinada por su orden de exposición.
Los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación son:
1) Mejor oferta económica
2) Variantes.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 30 puntos, distribuidos del modo siguiente:
1) Mejor oferta económica: Hasta 16 puntos; la puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la oferta económica de menor precio, ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja:
· Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10% de los puntos máximos.
· Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20% de los puntos máximos.
· Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40% de los puntos máximos.
· Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60% de los puntos máximos.
· Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80% de los puntos máximos.
· Entre 10,00 en adelante: el 100% de los puntos máximos.
Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de forma inversamente proporcional mediante interpolación lineal entre los puntos correspondientes a la cifra del presupuesto de contrata.
Para la determinación de posibles bajas temerarias se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos para las subastas.
2) Variantes: Hasta 14 puntos.
Todas las variantes incluirán como mínimo lo estipulado en los diversos puntos.
a) Variantes del punto 2.- ÁMBITO DEL SERVICIO,
Se valorara la ampliación del ámbito del servicio . .
. . . . . . . . . . . .. . . . . . entre 0 y 5 puntos.
b) Variantes del punto 4.1. HORARIOS.
Se valorara la ampliación de horarios de limpieza . .
.. . . . .. . . . . . . . . . . . entre 0 y 4 puntos.
c) Variantes del punto 4.2. FRECUENCIAS.
Se valorara la ampliación de las frecuencias de limpieza . . .. . . . . .. . . . . entre 0 y 5 puntos.
En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b); y así sucesivamente.
El Ingeniero Municipal
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
A los efectos oportunos en Castalla, a 27 de Julio de 2.009..