CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y PAGOS No.
ANEXO No. 16
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y PAGOS No.
Entre los suscritos a saber:
(i) XX., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número XXX (XX) otorgada el XXXX (XX) de XXX de XXXX (XXX) ante la XXX (XX) del Círculo Notarial de XXX (XXX), domiciliada en la ciudad XXX., e identificada con NIT. XXX, representada legalmente por XXX, mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXX todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXX, documento que se adjunta, persona jurídica que en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE, de una parte y de otra;
(ii) FIDUCIARIA XXX sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número XXX (XX) otorgada el día XXX (XX) de XXX del año XXX (XXX) en la Notaría XXX (XX) del Círculo de XXX, representada legalmente por XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX expedida en XXX, con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA FIDUCIARIA;
En calidad de PARTES hemos acordado celebrar el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, que se regirá por lo establecido en el mismo y en lo no previsto dentro de éste, por las normas pertinentes del Código de Comercio Colombiano, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas aplicables, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución No. XXXX del XXX de XXX el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante la ENTIDAD CONTRATANTE, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. XXXXXXX.
2. Mediante Resolución No. XXX del XXX (XXX) de XXX de XXX (XXX), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones y evaluadas las propuestas en el marco de la Licitación Pública No. XXXXXXXX, adjudicó al FIDEICOMITENTE el CONTRATO DE APORTE, cuyo objeto es el indicado en el numeral anterior.
3. Que el XXX (XX) de XXX de dos mil veinte (2020), XXX suscribió con la ENTIDAD CONTRATANTE, el CONTRATO DE APORTE No. XXX de 2020 en adelante el CONTRATO DE APORTE.
4. De conformidad con la Cláusula Segunda del CONTRATO DE APORTE, el FIDEICOMITENTE
está obligado a celebrar un contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos.
5. El FIDEICOMITENTE solicitó los servicios de FIDUCIARIA XXX para efectos de la estructuración del FIDEICOMISO que por este documento se reglamenta, motivo por el cual esta última presentó una propuesta de servicios fiduciarios mediante comunicación de fecha XXX (XX) de XXX de dos mil veinte (2020), la cual fue recibida y aprobada por EL FIDEICOMITENTE, en la misma fecha.
6. La ENTIDAD CONTRATANTE aprobó la Sociedad Fiduciaria suscribiente del mismo, mediante comunicación con número de radicado XXX.
7. Que mediante Comité de Aprobación de Negocios en Reunión No. XX de FIDUCIARIA XXX, llevada a cabo el XXX (XX) de XXX de dos mil veinte (XXX), se aprobó la celebración del presente contrato, bajo las estipulaciones aquí pactadas.
8. La FIDUCIARIA cumple en la actualidad con todos los requisitos de conocimiento al cliente exigidos por la Superintendencia Financiera y sus actualizaciones respectivas.
9. Que el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye mediante el presente instrumento, se denominará, para efectos de registro ante la Superintendencia Financiera de Colombia, PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX.
10. Con base en las anteriores consideraciones el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA convienen en celebrar este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes:
DECLARACIONES
1. EL FIDEICOMITENTE declara que los recursos que recibirá a título de RECURSOS DE FOMENTO son de su propiedad en los términos del CONTRATO, de acuerdo con las condiciones indicadas en el CONTRATO DE APORTE; sin embargo, los mismos están sometidos a una condición modal de conformidad con el Artículo 1147 del Código Civil, y por lo tanto está obligado a destinarlos a los fines establecidos en el CONTRATO DE APORTE, fines que deben ser tenidos en cuenta por la FIDUCIARIA para el cumplimiento de los deberes que en tal calidad le impone el Código de Comercio en el Artículo 1234 y que se integran como deberes a su cargo en el presente Contrato xx Xxxxxxx.
2. EL FIDEICOMITENTE declara bajo gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, que con la celebración del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos no pretende atender obligaciones de acreedores anteriores. Igualmente, que posee bienes suficientes para satisfacer las obligaciones contraídas con anterioridad al presente contrato xx xxxxxxx y que la transferencia de los bienes que realiza se efectúa en virtud del CONTRATO DE APORTE; que conoce la responsabilidad que asume como receptor de un aporte de RECURSOS DE FOMENTO, afectados a los fines de dicho CONTRATO DE APORTE y por lo tanto declara que el patrimonio se constituye en forma lícita y de buena fe.
3. La FIDUCIARIA declara conocer el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No. FTIC- LP-038-2020, así como el CONTRATO DE APORTE resultante y acepta que la transferencia de los RECURSOS DE FOMENTO que realiza el FIDEICOMITENTE se cumpla mediante giro que realice la ENTIDAD CONTRATANTE en la cuantía y condiciones establecidas en el CONTRATO DE APORTE.
4. El FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA declaran conocer las resoluciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para regular la actividad fiduciaria y como consecuencia de ese conocimiento, frente a una orden de autoridad competente, no solamente tomarán las medidas judiciales necesarias para defender el patrimonio autónomo, en especial ante un eventual embargo de los recursos fideicomitidos, sino que darán aviso inmediato a la ENTIDAD CONTRATANTE sobre cualquier acto administrativo no proveniente de la misma, o decisión judicial que pueda afectar la destinación de los bienes a los fines del CONTRATO DE APORTE.
5. Las partes libre y voluntariamente hacen constar que, de manera previa a la suscripción del presente contrato, el contenido del mismo fue ampliamente discutido y deliberado, no sólo en los aspectos generales, sino también en aquellos que por su contenido son considerados como esenciales y sustanciales, siempre enmarcando sus conductas en un escenario de igualdad y transparencia, que se ve reflejado en las obligaciones y derechos que a cada una le son atribuibles.
6. El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio Colombiano, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y por las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia; por lo tanto los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines establecidos en este documento. En consecuencia, los bienes de propiedad de PATRIMONIO AUTÓNOMO se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, de
conformidad con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, de acuerdo con los términos y condiciones plasmadas en este documento.
7. De conformidad con los artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio, con la celebración del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y la transferencia de los bienes fideicomitidos, se constituye un FIDEICOMISO o PATRIMONIO AUTÓNOMO separado o especial, cuya finalidad se ha estipulado en este contrato. Este FIDEICOMISO actúa con plenos efectos de separación patrimonial frente al FIDEICOMITENTE y frente a los terceros.
8. Por mandato de los artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio, las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA en cumplimiento del objeto e instrucciones de este contrato, están amparadas exclusivamente por los activos de este FIDEICOMISO, de manera que los acreedores del FIDEICOMITENTE no podrán perseguir los bienes vinculados a otros patrimonios autónomos bajo administración de la FIDUCIARIA, ni los que pertenecen al patrimonio propio de la FIDUCIARIA; así como los acreedores de dichos patrimonios autónomos y de la FIDUCIARIA, tampoco podrán perseguir los activos del presente FIDEICOMISO.
Con base en las consideraciones y declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. - Para efectos del presente CONTRATO XX XXXXXXX, los términos que a continuación se definen, deben ser interpretados conforme al alcance que se les asigna en la presente cláusula.
ANTICIPO: Corresponde al porcentaje fijado en el CONTRATO DE APORTE aplicado sobre el valor del mencionado negocio jurídico, que será desembolsado al PATRIMONIO AUTÓNOMO, para los fines previstos en el CONTRATO DE APORTE. El FIDECOMITENTE adquiere el derecho de acceder a él, una vez cumplidos los requisitos previstos para esos efectos en el CONTRATO DE APORTE. En igual sentido, tendrá el deber de amortizarlo en función de las UTILIZACIONES que sean viabilizadas. Los rendimientos generados sobre los recursos girados a título de anticipo, pertenecen al FONDO ÚNICO DE TIC.
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO: Se entenderá por tal el FIDEICOMITENTE, salvo en los eventos contemplados en la Cláusula Décima del presente CONTRATO XX XXXXXXX (Restitución de los Recursos y Transferencia de Bienes), o los RECURSOS REMANENTES del FIDEICOMISO, en la cual se determina que los BENEFICIARIOS serán quienes de acuerdo con dicha estipulación tienen derecho a la restitución de los bienes, de los dineros o recursos del FIDEICOMISO, esto es, el FONDO ÚNICO DE TIC.
BIENES FIDEICOMITIDOS: Son los recursos que integran el FIDEICOMISO, bien sea que hayan
sido aportados inicialmente o que ingresen durante el desarrollo del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
Por lo tanto, la FIDUCIARIA actúa respecto de este FIDEICOMISO como vocera del mismo y los derechos y obligaciones que contrae, tienen como límite los activos vinculados al respectivo patrimonio y no afectan los recursos que integran el propio patrimonio de la FIDUCIARIA, ni los de otros patrimonios o encargos por ella administrados.
COMISIÓN FIDUCIARIA: Es la remuneración que la FIDUCIARIA percibirá por la gestión que, en virtud del presente contrato, deberá adelantar como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, la cual será pagada por el FIDEICOMITENTE con recursos propios y directamente, nunca usando los RECURSOS DE FOMENTO para esos efectos.
COMITÉ FIDUCIARIO: Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los cometidos del presente CONTRATO XX XXXXXXX. Estará integrado por un (1) representante del FIDEICOMITENTE, el director de la INTERVENTORÍA y un (1) representante del FONDO ÚNICO DE TIC, quienes tendrán voz y voto; un (1) delegado de la FIDUCIARIA y un (1) representante del Garante, quienes tendrán voz, pero no voto, ni veto, y cuya asistencia resulta obligatoria a todas las reuniones del Comité. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros. La FIDUCIARIA llevará a cabo las labores de secretaría del Comité y, en consecuencia, levantará las actas del mismo, en las cuales deben consignarse de manera expresa las intervenciones de los miembros del Comité, y en las cuales se dejará constancia de la asistencia de los mismos.
El representante designado por el FONDO UNICO DE TIC en el Comité Fiduciario tendrá capacidad de veto, esto es, podrá objetar las decisiones que se adopten por el FIDEICOMITENTE y/o el COMITÉ FIDUCIARIO, lo cual impide la ejecución de la decisión hasta que respecto de la misma se pronuncie el FONDO UNICO DE TIC. Para pronunciarse sobre la objeción formulada, el FONDO ÚNICO DE TIC tendrá un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se formule la objeción.
El COMITÉ FIDUCIARIO no podrá sesionar sin la presencia de la totalidad de sus miembros.
CONTRATO DE APORTE: Es el CONTRATO DE APORTE No. XXX de 2020 suscrito el XXX (XX)
de XXX de dos mil veinte (2020), celebrado entre el FIDEICOMITENTE y el FONDO UNICO DE TIC, en virtud del cual se hará una asignación modal de recursos estatales del FONDO UNICO DE TIC al FIDEICOMITENTE, que éste recibirá y tendrá como propios con la obligación de utilizarlos por su cuenta y riesgo para el desarrollo del XXXXXXXXX, en los términos y condiciones modales indicados en dicho CONTRATO y en los demás Documentos del Proyecto.
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL: Es el negocio fiduciario que consiste en la administración por parte de la FIDUCIARIA, de un patrimonio autónomo conformado con los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE o por cuenta de éste, para que sean administrados de conformidad con las instrucciones dadas por aquél para alcanzar la finalidad prevista en el CONTRATO DE APORTE
CUENTA DE COMPENSACIÓN: Es la cuenta bancaria que el FIDEICOMISO podrá abrir en el exterior,
de acuerdo con los términos de las Resoluciones que para tal efecto emita la Junta Directiva del Banco de la República, y por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE, con el fin de que la FIDUCIARIA pueda girar en moneda extranjera parte de los RECURSOS DE FOMENTO, que estén disponibles por concepto de UTILIZACIONES, y la FIDUCIARIA como vocera y administradora del FIDEICOMISO, a su vez, pueda realizar pagos en el exterior, también en moneda extranjera, según las instrucciones del FIDEICOMITENTE o los contratos celebrados por el FIDEICOMISO, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta de obligaciones de la FIDUCIARIA.
DESEMBOLSO: Constituye el giro de recursos por parte del FONDO ÚNICO DE TIC al PATRIMONIO AUTÓNOMO para que los recursos se encuentren disponibles en ese instrumento, de manera que puedan cumplir la finalidad para la que fueron comprometidos, una vez se cumplan las condiciones pactadas para autorizar la UTILIZACIÓN a favor del FIDEICOMITENTE. Los rendimientos generados por esos recursos serán del FONDO ÚNICO DE TIC. Cuando queden recursos por concepto de DESEMBOLSOS respecto de los cuales no se cumplen las condiciones para su UTILIZACIÓN, el FONDO ÚNICO DE TIC definirá su destinación dentro de la respectiva vigencia fiscal.
DESTINATARIOS DE PAGO: Son las personas naturales o jurídicas a las que la FIDUCIARIA debe realizar un pago, según las instrucciones del FIDEICOMITENTE en los términos y condiciones previstos en el presente CONTRATO XX XXXXXXX y en el CONTRATO, con los RECURSOS existentes en el FIDEICOMISO y hasta concurrencia de los mismos. Dichos DESTINATARIOS DE PAGO no ostentan la calidad de BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO.
DOCUMENTOS DEL PROYECTO: Se referirá a los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. FTIC-LP-038-2020 convocada por FONDO UNICO TIC, al CONTRATO, y a todos sus Apéndices y Anexos.
FIDEICOMITENTE: Se denomina de esta manera a XXX, cuya participación en los derechos fiduciarios derivados del FIDEICOMISO corresponde al cien por ciento (100%)
FIDEICOMISO: Es el Patrimonio Autónomo que se constituye por el presente CONTRATO XX XXXXXXX y que se denominará XXX.
FIDUCIARIA: Es la FIDUCIARIA XXX, de las condiciones indicadas al inicio del presente contrato.
FONDO UNICO DE TIC / ENTIDAD CONTRATANTE: Se referirá al FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – FONDO UNICO DE TIC, de
acuerdo con la Ley 1978 del 2019), el cual figura como ENTIDAD CONTRATANTE del CONTRATO DE APORTE.
INGRESOS ADICIONALES: Son aquellos ingresos o derechos económicos que se generarán por concepto de la explotación de los activos e infraestructura de propiedad del FIDEICOMISO. Estos INGRESOS ADICIONALES podrán manejarse a través del patrimonio autónomo si el FIDEICOMITENTE así lo determina, y en tal caso dicho manejo se llevará de forma independiente y
con total separación de los RECURSOS DE FOMENTO, en los términos y condiciones que establece la Cláusula Décima Primera del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
INTERVENTOR: Es la persona o entidad contratada por el FONDO UNICO DE TIC para ejercer la interventoría integral del CONTRATO DE APORTE.
INVERSIONES PERMITIDAS: Hasta el mes de febrero de 2015, tal como lo establecía el Decreto 1525 de 2008, el FONDO ÚNICO DE TIC tuvo dentro de sus activos las inversiones en Títulos TES Clase B.
A partir de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, se ordenó el traslado de los recursos propios administrados de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para que sean administrados a través de la Cuenta Única Nacional – CUN.
Lo anterior equivale decir que el FONDO ÚNICO DE TIC ya no realiza inversiones en Títulos TES Clase B, en su lugar los entrega en administración a la Cuenta Única Nacional, de la Dirección de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior no es procedente que los recursos del FONDO ÚNICO DE TIC se inviertan en títulos a largo plazo, toda vez que deben ser destinados al pago de los bienes y servicios contratados en una vigencia fiscal.
No obstante, y teniendo en cuenta la tipología contractual, los recursos desembolsados por el FONDO ÚNICO DE TIC al FIDEICOMITENTE, por conducto del PATRIMONIO AUTÓNOMO, serán manejados a través de la FIDUCIARIA en un corto plazo; es así, que ante las características propias del proyecto y la necesidad de liquidez en el corto plazo para poder llevar a cabo el mismo, el instrumento de inversión acorde sería un FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y/olas Cuentas de Ahorros, conforme a lo estipulado en el Contrato de Aporte y la Cláusula de este mismo
contrato, con características mínimas de exposición al riesgo.
De acuerdo con lo anterior, las decisiones de inversión serán definidas por el FIDEICOMITENTE con base en recomendaciones que presente la FIDUCIARIA, la cual en todo caso deberá velar por la defensa de los Recursos Públicos entregados por el FONDO ÚNICO DE TIC, cuyos rendimientos deberán ser consignados en la cuenta que indique la Tesorería del FONDO ÚNICO DE TIC, dado que la titularidad de los recursos es del FONDO ÚNICO DE TIC. Las reglas de inversión de los recursos se definen en las cláusulas de este contrato.
LEGALIZACION DE RECURSOS: Corresponde a la entrega de los formatos definidos por EL FONDO ÚNICO DE TIC. Este informe debe ser presentado con la ejecución de recursos del mes
inmediatamente anterior. Informe que deberá ser aprobado tanto por el Representante legal del Ejecutor, el representante de la Interventoría y el Supervisor del Contrato y deberá radicarse en la entidad contratante con todos los soportes en formato físico y digital, hasta máximo el día 25 de cada mes. Todos los recursos ejecutados durante la vigencia deben ser legalizados dentro de la misma vigencia. Esta regla aplica para los recursos desembolsados por el FONDO ÚNICO DE TIC.
PAGOS: Son los que la FIDUCIARIA debe realizar a favor de los DESTINATARIOS DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, cumplidas las condiciones para esos efectos y siguiendo el procedimiento de pagos pactado con la FIDUCIARIA.
PARTES: Serán la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE.
PROYECTO: Se refiere al PROYECTO XXXXXXXXXXXXX, en el cual serán invertidos los
RECURSOS, derivado del CONTRATO DE APORTE.
Corresponde única y exclusivamente al FIDEICOMITENTE ejecutar el PROYECTO, así como verificar que la destinación de los RECURSOS sea efectivamente invertida en el desarrollo del PROYECTO.
RECURSOS: Serán los RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE o
los RECURSOS DE FOMENTO los cuales son aportados por cuenta y en nombre del FIDEICOMITENTE, para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato xx xxxxxxx mercantil. Los Recursos aportados directamente por el FIDEICOMITENTE y los RECURSOS DE FOMENTO se administrarán en subcuentas independientes en el FIDEICOMISO.
RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE: Son todos los recursos
que sean aportados por el FIDEICOMITENTE que NO tengan la naturaleza jurídica de RECURSOS DE FOMENTO.
RECURSOS DE FOMENTO: Corresponde a la suma de dinero que el FONDO UNICO DE TIC asigna al FIDEICOMITENTE, en desarrollo del CONTRATO DE APORTE, como asignación modal de recursos estatales de fomento del FONDO UNICO DE TIC al FIDEICOMITENTE, que éste recibirá y tendrá como propios con la obligación de utilizarlos por su cuenta y riesgo, para el desarrollo del XXXXXXX, en los términos y condiciones modales indicados en el CONTRATO DE APORTE y los Documentos del Proyecto. Están constituidos por los recursos por concepto de DESEMBOLSOS y UTILIZACIONES.
RECURSOS REMANENTES: Corresponde a los excedentes del FIDEICOMISO una vez cumplida la finalidad del CONTRATO DE APORTE.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Son todas aquellas sumas generadas como consecuencia de la administración de los RECURSOS entregados al FIDEICOMITENTE y transferidos al PATRIMONIO
AUTÓNOMO.
Los rendimientos generados por los RECURSOS DIRECTAMENTE APORTADOS POR EL FIDEICOMITENTE o que provengan de INGRESOS ADICIONALES, deberán girarse al FIDEICOMITENTE.
Los rendimientos generados por los RECURSOS DE FOMENTO, tanto provenientes de los DESEMBOLSOS o de las UTILIZACIONES, deberán ser consignados en la cuenta que indique el FONDO UNICO DE TIC.
SUBCUENTAS: Corresponde a las subcuentas contables del FIDEICOMISO, esto es: (i) RECURSOS APORTADOS POR EL FIDEICOMITENTE, (ii) RECURSOS DE FOMENTO y (iii) ADMINISTRACIÓN DEL ANTICIPO.
SUBCUENTA REINVERSIÓN DE RECURSOS: Está constituida por los recursos que provengan de los descuentos automáticos definidos en el CONTRATO DE APORTE. Ese valor corresponde al porcentaje de la UTILIZACIÓN no autorizada que deberá ser transferido a esta subcuenta, con el fin de que estos recursos puedan ser reinvertidos en el proyecto dentro del año de la vigencia en la que se realiza el descuento automático. En caso de que los recursos de esta SUBCUENTA DE REINVERSIÓN DE RECURSOS no sean reinvertidos en el proyecto dentro del año de la vigencia en la que se realiza el descuento automático, deberán ser reembolsados por la FIDUCIARIA al FONDO ÚNICO DE TIC, al final de cada vigencia fiscal, durante el primer trimestre del año siguiente, en la cuenta que se disponga para dicho propósito.
SUPERVISOR DEL CONTRATO: Toda mención que en este contrato se realice al SUPERVISOR DEL CONTRATO, se entenderá que hace referencia al INTERVENTOR..
UTILIZACIÓN: Corresponde al ejercicio del derecho que le asiste al FIDEICOMITENTE, en virtud del cumplimiento de los requisitos previstos en el CONTRATO DE APORTE, para acceder al uso de los RECURSOS DE FOMENTO. En el evento en que queden disponibles recursos por concepto de UTILIZACIÓN que no sean objeto de facturas u órdenes de pago para aprobar su giro, los recursos deberán ser reintegrados al FONDO ÚNICO DE TIC a la liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando quiera que en el texto del presente CONTRATO XX XXXXXXX se usaren términos en mayúsculas o con iniciales en mayúsculas sin que estos quedaren definidos expresamente, se les entenderá según el significado que se les otorga en los Documentos del Proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FINALIDAD.- El presente contrato xx Xxxxxxx tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para el manejo y la administración de: i) los RECURSOS DE FOMENTO que el FONDO UNICO DE TIC asignó al FIDEICOMITENTE, en las condiciones y para los fines relacionados con la ejecución del CONTRATO DE APORTE y los documentos del
proyecto, ii) los RECURSOS DE FOMENTO que el FONDO UNICO DE TIC asignó al FIDEICOMITENTE, en calidad de ANTICIPO, iii) los bienes adquiridos con los RECURSOS DE FOMENTO o con recursos propios del FIDEICOMITENTE para la ejecución del CONTRATO DE APORTE, y iv) los RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE, en las
condiciones y para los fines señalados en la Cláusula Décima Primera del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde única y exclusivamente al FIDEICOMITENTE ejecutar el
PROYECTO, en los precisos términos indicados en el CONTRATO DE APORTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los contratos celebrados para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del CONTRATO DE APORTE, se incluirá una cláusula en la que se especifique que las “obligaciones de hacer” derivadas del mismo se encuentran exclusivamente a cargo del FIDEICOMITENTE y que el PATRIMONIO AUTÓNOMO comparece únicamente en calidad de propietario fiduciario y pagador de las correspondientes obligaciones dinerarias, hasta la concurrencia de los RECURSOS.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el desarrollo del objeto contractual, el FIDEICOMITENTE transferirá los RECURSOS al PATRIMONIO AUTÓNOMO, a las cuentas del FIDEICOMISO abiertas por la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO CUARTO: En todos los casos, entre los recursos propios de la FIDUCIARIA y los que integran el PATRIMONIO AUTÓNOMO se mantendrá una separación patrimonial, contable y jurídica absoluta. Los RECURSOS del FIDEICOMISO serán administrados con una contabilidad propia, independiente y en cuentas diferentes a las utilizadas para las actividades propias de la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO QUINTO: Los RECURSOS destinados a conformar el FIDEICOMISO, bajo ninguna circunstancia harán parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA o del FIDEICOMITENTE, y sólo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida en este contrato, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto y finalidad de este documento, están amparadas exclusivamente por los RECURSOS que hacen parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO SEXTO: El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL no podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que el FIDEICOMITENTE no pueda celebrar directamente
de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La FIDUCIARIA desarrollará acciones para evitar que esto ocurra, de acuerdo con el régimen de su responsabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: BIENES FIDEICOMITIDOS.- En virtud del presente contrato, el FIDEICOMITENTE transfiere a la FIDUCIARIA, para la constitución de un patrimonio autónomo afecto al cumplimiento de la finalidad prevista en el CONTRATO DE APORTE: i) los RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE, los cuales pueden estar constituidos por aquellos que correspondan por cualquier evento o siniestro que requiera la reposición de los bienes adquiridos con RECURSOS DE FOMENTO, ii) los que aporte el FIDEICOMITENTE para el cumplimiento del proyecto y iii) los RECURSOS DE FOMENTO derivados del CONTRATO DE APORTE para efectos de la constitución del FIDEICOMISO, en los términos definidos en el CONTRATO DE APORTE.
De acuerdo con lo anterior, el FONDO UNICO DE TIC, por cuenta del FIDEICOMITENTE, transferirá al FIDEICOMISO los RECURSOS DE FOMENTO que le asignó al FIDEICOMITENTE en desarrollo del CONTRATO DE APORTE, en los precisos términos pactados en aquél. De igual forma, harán parte del FIDEICOMISO, los bienes que en desarrollo del mismo sean adquiridos con cargo a los recursos fideicomitidos, y los bienes adquiridos por el FIDEICOMITENTE con recursos propios para la ejecución del PROYECTO XXXXXX. Los RECURSOS DE FOMENTO serán girados por el FONDO UNICO DE TIC , de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO DE APORTE.
También formarán parte del FIDEICOMISO:
- Los RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE, así como sus RENDIMIENTOS en caso de que corresponda de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
- Los RENDIMIENTOS y RECURSOS NO UTILIZADOS que se generen con ocasión de la administración de los RECURSOS DE FOMENTO, los cuales harán parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO y se entregarán al FONDO UNICO DE TIC, según lo señalado en el presente contrato.
- Los bienes adquiridos con los RECURSOS DE FOMENTO o con RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE para la ejecución del CONTRATO DE APORTE.
- Los demás recursos, bienes o derechos que el FIDEICOMITENTE transfiera al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
En todo caso, las decisiones de inversión serán definidas por el FIDECOMITENTE con base en recomendaciones que presente la FIDUCIARIA y las INVERSIONES PERMITIDAS, definidas en el presente Contrato xx Xxxxxxx, sin que ello conlleve a una obligación de resultado por parte de esta
última, la cual en todo caso deberá velar por la defensa de los RECURSOS DE FOMENTO entregados por el FONDO UNICO DE TIC.
En caso de presentarse una situación económica de carácter extraordinario, con incidencia de orden nacional o mundial, o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la rentabilidad de los Fondos de Inversión Colectiva o las inversiones en las que se encuentren los RECURSOS DE FOMENTO, debidamente sustentada, se podrán transferir temporalmente los RECURSOS DE FOMENTO a cuentas de ahorro con el fin de minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los recursos citados, siempre y cuando ello tenga sustento y recomendación por parte del experto en el tema (en este caso LA FIDUCIARIA), lo cual debe ser reportado a la interventoría y la supervisión designada inmediatamente se realice.
La recomendación que imparta LA FIDUCIARIA deberá contener además, el plazo estimado de permanencia en cuenta de ahorros de los recursos, y una vez vencido dicho plazo, el cual no debería exceder 90 días, salvo que exista recomendación expresa en ese sentido, en los casos en los que se requiera una mayor permanencia en las cuentas de ahorros, al plazo inicialmente estimado, se expedirá concepto por parte de la FIDUCIARIA, cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo estimado, sobre el estado de los recursos y su análisis respectivo a la fecha, con el fin de que EL FIDEICOMITENTE, previa aprobación mediante concepto del INTERVENTOR, determine si los recursos de fomento se deberán trasladar nuevamente a las inversiones permitidas inicialmente o si, de ser necesario, se prorrogará el plazo de manejo de estos recursos en cuenta de ahorros.
De conformidad con lo previsto en el presente CONTRATO XX XXXXXXX, no hacen parte de los bienes fideicomitidos, los rendimientos que produzcan los RECURSOS DE FOMENTO de haber lugar a ellos, mientras permanezcan invertidos. Los rendimientos negativos, es decir la disminución de los RECURSOS DE FOMENTO, generada por cualquier inversión efectuada por la FIDUCIARIA, corresponden a un riesgo del FIDEICOMITENTE, y por lo tanto NO serán repuestos por FONDO UNICO DE TIC. En ese sentido, el FIDEICOMITENTE asume la obligación de cumplir la finalidad pactada en el CONTRATO DE APORTE con los RECURSOS DE FOMENTO entregados por el FONDO ÚNICO DE TIC, sin que le sea dable al FIDEICOMITENTE alegar la disminución en el monto de los RECURSOS DE FOMENTO, por cuenta de rendimientos negativos, dado que se trata de un riesgo asignado al FIDEICOMITENTE.
Como consecuencia de lo anterior: (i) los rendimientos negativos que afecten los recursos de fomento respecto de los recursos DESEMBOLSADOS pendientes de aprobación para su UTILIZACIÓN, se materializará en la UTILIZACIÓN que se viabilice respecto del DESEMBOLSO sobre el cual se generó la pérdida. (ii) En relación con los recursos previamente aprobados para UTILIZACION, la pérdida generada por la rentabilidad negativa que afecte los recursos de fomento, no podrá ser objeto de reconocimiento de órdenes de pago por un valor superior al de la UTILIZACIÓN disponible y se deberá legalizar dicha pérdida por rentabilidad negativa ante el FONDO ÚNICO DE TIC mediante el formato de legalización que sea previamente definido.
El FIDEICOMITENTE no podrá alegar el incumplimiento del contrato o el reconocimiento de mayores recursos de aportes por parte del FONDO UNICO DE TIC, en razón a la rentabilidad negativa que afecte los RECURSOS DE FOMENTO. Para el efecto, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con la finalidad del CONTRATO DE APORTE, disponiendo los recursos que sean necesarios para ello.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor inicial del FIDEICOMISO para los efectos de los registros contables corresponderá a los recursos que transferirá el FONDO UNICO DE TIC por cuenta del FIDEICOMITENTE, de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. FTIC- LP-038-2020 y el CONTRATO DE APORTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos fideicomitidos se entenderán recibidos por la FIDUCIARIA cuando efectivamente hayan sido abonados en la cuenta bancaria que para el efecto establezca la FIDUCIARIA a nombre del FIDEICOMISO. El uso de los recursos estará determinado por las condiciones previstas en el CONTRATO DE APORTE.
El FIDEICOMITENTE y el FONDO UNICO DE TIC declaran conocer y aceptar que por su naturaleza, las obligaciones de la FIDUCIARIA relacionadas con las INVERSIONES PERMITIDAS de los recursos fideicomitidos son de medio y no de resultado, por lo que ni la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMITENTE garantizan ni garantizarán rentabilidad ni valorización mínima de las inversiones realizadas con los mismos, reconociendo que el menor valor que se genere por la rentabilidad de la inversión es un riesgo que asume el FIDEICOMITENTE, en relación con la obligación de cumplir la finalidad con los RECURSOS DE FOMENTO, a pesar de esa situación.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes que celebran el presente contrato reconocen y aceptan que los bienes citados en esta cláusula serán administrados y valorados teniendo en cuenta las normas generales vigentes sobre la materia y aplicables a la naturaleza y origen del correspondiente activo, respectivamente.
PARÁGRAFO CUARTO: Respecto de los bienes muebles que formen parte del FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE declara que su tradición se encuentra libre de vicios, gravámenes y que fueron adquiridos en cumplimiento de todos los requisitos legales y que responderá por su saneamiento.
PARÁGRAFO QUINTO: Respecto de los bienes muebles que formen parte del FIDEICOMISO, se suscribirá un contrato de comodato a título gratuito, en virtud del cual el FIDEICOMISO entregará la tenencia y custodia de los mismos al FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA CUARTA: PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con la totalidad de los derechos económicos transferidos, y en las condiciones previstas en el presente CONTRATO XX XXXXXXX, los bienes adquiridos con cargo al FIDEICOMISO, los RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE, los RECUROS DE FOMENTO y los INGRESOS ADICIONALES cuando el
FIDEICOMITENTE así lo determine, constituyen un patrimonio autónomo en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio, afecto a las finalidades mencionadas en la Cláusula Segunda de Objeto y Finalidad del presente Contrato xx Xxxxxxx. A partir de la fecha de suscripción de este Contrato xx Xxxxxxx, este PATRIMONIO AUTÓNOMO se denomina “ XXXX” y se mantendrá separado del resto de los activos de la FIDUCIARIA y de los que pertenezcan a otros FIDEICOMISOS administrados por la misma.
PARÁGRAFO: Es exclusiva responsabilidad del FIDEICOMITENTE, el ingreso al PATRIMONIO AUTÓNOMO de los RECURSOS a su cargo, de tal suerte que la realización de los PAGOS Y/O GIROS correspondientes, se limitará únicamente a la concurrencia de los RECURSOS existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO al momento de recibir y ejecutar la instrucción de PAGO Y/O GIRO debidamente impartida por el FIDEICOMITENTE, previa aprobación del INTERVENTOR, sin que pueda endilgarse responsabilidad alguna a la FIDUCIARIA ni del FIDEICOMISO por la no realización o realización tardía de un PAGO Y/O GIRO, cuando ello se derive de la inexistencia o insuficiencia de RECURSOS disponibles para tal fin en el FIDEICOMISO.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en la ley y en otras cláusulas del presente CONTRATO XX XXXXXXX, la FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la finalidad del FIDEICOMISO y lo establecido en el CONTRATO DE APORTE y sus Anexos:
5.1 Obligaciones de la Fiduciaria en la Administración del FIDEICOMISO.
5.1.1. Abrir las cuentas bancarias mediante las cuales se recibirán los RECURSOS DE FOMENTO girados por el FONDO UNICO DE TIC, recibir los RECURSOS DE FOMENTO y afectarlos al PATRIMONIO AUTÓNOMO, cuya administración se deberá cumplir en los términos estipulados en el presente CONTRATO XX XXXXXXX y considerando la finalidad prevista en el objeto del mismo.
5.1.2 Registrar los ingresos y egresos del FIDEICOMISO y llevar la contabilidad separada del mismo, conforme a las normas establecidas por la Superintendencia Financiera.
5.1.3 Mantener invertidos los RECURSOS DE FOMENTO en las INVERSIONES PERMITIDAS en los términos del presente CONTRATO XX XXXXXXX, hasta el momento en que deba efectuar pagos para la cancelación de obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, bajo las condiciones establecidas en el CONTRATO DE APORTE y/o a cargo del FIDEICOMISO.
5.1.4 Registrar en la tarjeta de firmas del FIDEICOMISO: (i) la firma de las personas autorizadas por el FIDEICOMITENTE, para ordenar a la FIDUCIARIA los Pagos y (ii) las firmas de los funcionarios autorizados por el INTERVENTOR para la vigilancia y control del CONTRATO DE APORTE. En las tarjetas de firmas de las cuentas abiertas por la FIDUCIARIA en las
entidades financieras a través de las cuales se administren los recursos objeto del FIDEICOMISO, se registrarán al menos dos firmas de funcionarios de la FIDUCIARIA, autorizadas de conformidad con el manual de procedimiento interno de la FIDUCIARIA.
5.1.5 Pagar en representación del FIDEICOMISO, la adquisición de todos los bienes y servicios requeridos por el FIDEICOMITENTE, para el desarrollo del XXXXXXXXXXX.
Dentro del contrato de mandato sin representación deberá incluirse una cláusula que establezca que el uso, goce, disposición, custodia y administración de los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO pero por cuenta de este último, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO, entregará al FIDEICOMITENTE los bienes a título de comodato (préstamo de uso gratuito), estableciendo los mecanismos de control pertinentes para que la FIDUCIARIA cuente con información amplia y oportuna sobre dichos bienes, a efectos de llevar a cabo los registros correspondientes en la contabilidad del FIDEICOMISO. Igualmente, allí mismo se establecerán las condiciones comerciales y económicas que regularán la utilización y explotación de tales bienes por parte del FIDEICOMITENTE.
En la cláusula de terminación de los contratos de adquisición de bienes o de cualquier otro tipo que se celebre para el desarrollo del CONTRATO DE APORTE o del presente CONTRATO XX XXXXXXX, deberá incluirse una causal de terminación anticipada que procederá ante la terminación anticipada del CONTRATO DE APORTE.
Para cumplir la obligación de que trata este numeral, la FIDUCIARIA como vocera y administradora del FIDEICOMISO celebrará un Contrato de Mandato sin representación con el FIDEICOMITENTE, con el fin de que este último adquiera y contrate, con los recursos del FIDEICOMISO, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del CONTRATO DE APORTE. Dicho Contrato de Mandato contendrá toda la reglamentación que lo regule para su ejecución, y se suscribirá dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.
Cuando se trate de los RECURSOS DE FOMENTO de que trata el ordinal i) de la Cláusula Segunda del presente CONTRATO XX XXXXXXX, efectuar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo de las Órdenes de Pago aprobadas por el INTERVENTOR, los Pagos en los plazos y condiciones fijados por el FIDEICOMITENTE en la respectiva orden de pago, o si es el caso, al recibo de la comunicación emitida por el FONDO UNICO DE TIC, los Pagos que deba realizar el FIDEICOMITENTE, conforme al procedimiento establecido en el numeral
5.1.8 de la presente cláusula. La revisión del INTERVENTOR estará dirigida, exclusivamente, a verificar que las obligaciones que se cancelan mediante dichos Pagos correspondan
efectivamente a la ejecución del XXXXXXXXXXXX y que todo gasto se ajuste al objeto de dicho Proyecto.
5.1.6 Informar al FIDEICOMITENTE, en el evento en que no se cuente con recursos suficientes para el pago dentro del plazo establecido para realizarlo, mediante comunicación escrita. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha prevista para el pago la FIDUCIARIA no recibe recursos suficientes para efectuarlo, se abstendrá de cumplir con dicha solicitud hasta tanto el FIDEICOMITENTE le envíe instrucciones escritas. La FIDUCIARIA no efectuará pagos parciales a los DESTINATARIOS DEL PAGO respecto de ninguna Orden de Pago; por lo tanto, en caso de que se abstenga de efectuarlos no incurrirá en responsabilidad alguna frente al FIDEICOMITENTE o a los DESTINATARIOS DEL PAGO.
5.1.7 Los RECURSOS DE FOMENTO serán girados a través de una transferencia bancaria, la FIDUCIARIA deberá confirmar al FIDEICOMITENTE y al FONDO ÚNICO DE TIC el recibo de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la transferencia.
5.1.8 Cuando se trate de los recursos de que trata el ordinal i) de la Cláusula Segunda del presente contrato, se deben efectuar los pagos sujetándose estrictamente al siguiente procedimiento:
5.1.8.1 El FIDEICOMITENTE únicamente podrá radicar en la FIDUCIARIA la Orden de Pago debidamente aprobada por el INTERVENTOR. La Orden de Pago deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Número de la Orden de Pago.
- Fecha de la Orden de Pago.
- Nombre e identificación del DESTINATARIO DEL PAGO.
- Dirección del DESTINATARIO DEL PAGO.
- Ciudad del DESTINATARIO DEL PAGO.
- Número de la(s) cuenta(s) del DESTINATARIO DEL PAGO, con indicación de la entidad financiera y sucursal o agencia en la cual se deben depositar los recursos.
- Concepto del pago, de acuerdo con la clasificación y codificación que deberá ser acordada entre el FIDEICOMITENTE y el INTERVENTOR.
- Breve descripción del concepto del pago (producto o insumo adquirido, o servicio contratado).
- Monto por pagar (valores bruto y xxxx).
- Modalidad de pago al beneficiario.
- Anexo con facturas y respaldos.
- En caso de que el pago se deba realizar en moneda extranjera, se deberá reportar la tasa de cambio representativa al día de la presentación de la orden de pago ante la FIDUCIARIA de manera informativa.
- Firma de la persona autorizada por el FIDEICOMITENTE para ordenar el pago.
- Relación del contrato, oferta comercial, orden de compra o documento que genera el pago.
- Firma de la persona autorizada por interventoría que aprueba el pago.
Y demás documentos que el Interventor considere pertinente para reconocer el gasto.
En caso de que se radiquen simultáneamente varias Órdenes de Pago, el FIDEICOMITENTE
deberá indicar el orden en que éstas deben cancelarse.
La aprobación de la Orden de Pago que imparte el INTERVENTOR es un requisito necesario para efectuar el pago. El INTERVENTOR tendrá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el FIDEICOMITENTE radique las órdenes de pago en sus oficinas, para revisarlas o aprobarlas o rechazarlas. La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la FIDUCIARIA será hasta el día 25 calendario de cada mes.
El FIDEICOMITENTE no podrá someter a aprobación del INTERVENTOR, órdenes de pago que comprometan recursos no autorizados para su UTILIZACIÓN. En ningún caso el INTERVENTOR aprobará o la FIDUCIARIA pagará dichas órdenes de pago, si los recursos aprobados para su UTILIZACIÓN no alcanzan a cubrir el valor de las mismas, de conformidad con el cronograma de utilizaciones previsto en el CONTRATO DE APORTE.
Las aprobaciones de Órdenes de Pago las realizará directamente el FONDO UNICO DE TIC
hasta tanto el INTERVENTOR haya sido contratado.
Si la FIDUCIARIA cancela una orden de pago sin autorización del Interventor o del FONDO UNICO DE TIC, según sea el caso, podrá haber lugar a la TERMINACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS y el FONDO UNICO DE TIC podrá denunciar
dicha circunstancia ante la autoridad competente. EL FIDEICOMITENTE deberá reponer con recursos propios los dineros pagados sin autorización previa del INTERVENTOR con los respectivos intereses generados a la fecha de reintegro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el evento.
La FIDUCIARIA procederá a realizar los pagos correspondientes una vez sea verificado i) el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Pago, ii) la aprobación por parte del INTERVENTOR y iii) la disponibilidad de recursos de UTILIZACIÓN suficientes en el FIDEICOMISO.
5.1.8.2 Avisar al FIDEICOMITENTE, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la Orden de Pago, cuando ésta presente errores que impidan su ejecución, con el fin de que aquél tome las medidas correspondientes e imparta las respectivas instrucciones.
Previa instrucción del FIDEICOMITENTE, comprar las divisas en el mercado cambiario, previa cotización simultánea con tres (3) intermediarios cuando se trate de Órdenes de Pago en el exterior y no se cuente con recursos suficientes en la CUENTA DE COMPENSACIÓN, cuando ésta se implemente de ser viable legalmente, para lo cual seleccionará la de mejor precio y, en caso de igualdad de condiciones, a cualquiera de ellas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación del INTERVENTOR. Es obligación de la FIDUCIARIA comprar las divisas en el mercado cambiario, diligenciar las declaraciones de cambio correspondientes y efectuar los pagos a los DESTINATARIOS DE PAGO, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta por escrito el FIDEICOMITENTE, previa autorización del INTERVENTOR en lo relacionado con la pertinencia del pago al objeto del CONTRATO DE APORTE. Así mismo, esta autorización se hace extensiva para efectos de realizar las operaciones y para el diligenciamiento de las declaraciones a que haya lugar en desarrollo de la CUENTA DE COMPENSACIÓN en concordancia con lo establecido en los numerales 7.9, 7.10, 8.22 y 8.23 de este CONTRATO XX XXXXXXX.
Nota: Los recursos que pueden ser depositados en la CUENTA DE COMPENSACIÓN serán aquellos que hayan cumplido las condiciones para la UTILIZACIÓN, reconociendo que dicha cuenta no genera rendimientos. En igual sentido, se podrán disponer RECURSOS ADICIONALES cuya titularidad es del FIDEICOMITENTE
5.1.9 Pagar a los contratistas del FIDEICOMISO en los plazos y bajo las condiciones de cada uno de los contratos celebrados por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO de acuerdo con el procedimiento antes establecido y ser la responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos formales de pago que en cada caso se hayan establecido.
5.1.10 Convocar al COMITÉ FIDUCIARIO cuando el FONDO UNICO DE TIC, el FIDEICOMITENTE
o el INTERVENTOR lo soliciten o ella lo considere necesario.
5.1.11 Remitir al FONDO UNICO DE TIC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación, una copia del Reglamento del COMITÉ FIDUCIARIO.
5.1.12 Remitir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al respectivo COMITÉ FIDUCIARIO, copia del Acta del Comité Fiduciario a las partes. Cuando durante su realización el delegado del FONDO UNICO DE TIC haya objetado alguna decisión, debe abstenerse de ejecutarla hasta que el FONDO UNICO DE TIC manifieste su posición.
5.1.13 Adoptar las medidas necesarias para que el personal encargado de la administración del
FIDEICOMISO conozca a cabalidad los términos del CONTRATO DE APORTE, anexos y
demás documentos, de tal manera que la administración se realice de acuerdo con la finalidad de los mismos.
5.1.14 Llevar a cabo todas las gestiones necesarias para legalizar ante el Banco de la República el registro de la CUENTA DE COMPENSACIÓN, así como las operaciones de cambio que realice el FIDEICOMISO.
5.1.15 Presentar los reportes exigidos por el Banco de la República en relación con la CUENTA DE COMPENSACIÓN, de acuerdo con la periodicidad que esa entidad establezca y en los formatos diseñados por la misma para el efecto, de conformidad con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE.
5.1.16 Pagar con cargo a los recursos existentes en el FIDEICOMISO los impuestos y gastos inherentes a la CUENTA DE COMPENSACIÓN que por algún motivo se llegaren a ocasionar, incluyendo la comisión del Intermediario xxx Xxxxxxx Cambiario (IMC).
5.1.17 Suministrar al FIDEICOMITENTE, de manera oportuna la información necesaria para que presente el informe de legalización de los recursos ejecutados mediante órdenes de pago suministrando los debidos soportes (caratulas ordenes de operación, extractos, reporte de los costos y gastos generados, certificación custodia de los bienes y servicios, certificación saldos del estado del Fideicomiso, certificación ingreso de los desembolsos transferidos por el FONDO ÚNICO DE TIC y demás soportes.
5.2 Obligaciones de la FIDUCIARIA en relación con el desarrollo del CONTRATO XX XXXXXXX:
5.2.1 Procurar el mayor rendimiento posible de los recursos, de acuerdo con las políticas de las
INVERSIONES PERMITIDAS, sin que ello constituya obligación de resultado.
5.2.2 Cancelar oportunamente, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los costos y gastos que le correspondan en virtud del presente CONTRATO XX XXXXXXX y del CONTRATO DE APORTE.
5.2.3 Presentar las declaraciones de impuestos, así como transferir y pagar, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los tributos que deban pagarse en desarrollo del mismo. La SOCIEDAD FIDUCIARIA, en su condición de vocera del patrimonio autónomo, es la responsable directa del cumplimiento de las obligaciones contables y tributarias a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO. De su gestión deberá dar cuenta al FIDEICOMITENTE, al FONDO ÚNICO DE TIC y a los entes de control de la gestión contractual de naturaleza pública que presenten requerimientos frente a este particular.
5.2.4 Mantener separados los activos del FIDEICOMISO de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, entre los que se incluye cualquier otro negocio fiduciario del FIDEICOMITENTE.
5.2.5 Actuar en defensa de los bienes fideicomitidos, respecto de cualquier medida ejecutiva que se tome contra ellos, dando aviso inmediato sobre tal hecho al FIDEICOMITENTE y al FONDO UNICO DE TIC, y ejercer las acciones legales en cuanto sea necesario, contra actos de terceros o del mismo FIDEICOMITENTE.
5.2.6 Rendir trimestralmente y mediante informe presentado al FIDEICOMITENTE, SUPERVISION E INTERVENTORIA, las cuentas de su gestión y del histórico de los pagos y giros realizados, al igual que el informe consolidado del flujo de efectivo. El informe debe entregarse dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre. Este informe deberá contener: i) relación detallada de los pagos y giros realizados, con indicación del número de la orden de pago, beneficiario, el concepto del pago, valor pagado al beneficiario de la orden de pago, valor de la retención efectuada, valor del GMF respectivo ii), Estados Financieros del FIDEICOMISO debidamente firmados por el Contador y Revisor Fiscal, iii) reporte histórico acumulado sobre los rendimientos de las INVERSIONES PERMITIDAS, indicando mensualmente el valor causado, el valor consignado, el GMF descontado y comprobante de Consignación Directa que emite el FONDO UNICO DE TIC, y las respectivas tasas de intereses reconocidas, así como de las actividades desarrolladas por la FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Copia de las cuentas comprobadas deberá ser enviada, dentro del mismo plazo, al FONDO UNICO DE TIC con copia la Interventoría debidamente radicado ante FONDO UNICO DE TIC. El informe debe presentarse, además, en medio magnético utilizando un formato de hoja de cálculo que sea compatible con Excel 2003 o Versión Superior.
5.2.7 Remitir y radicar el informe mensual al FIDEICOMITENTE, al FONDO UNICO DE TIC y al INTERVENTOR dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente. Dicho informe deberá contener, las cuentas comprobadas de su gestión histórica y actualizada mensualmente : i) una relación de las Ordenes de Pago y para cada una de ellas la siguiente información: número de la orden de pago, fecha de la orden de pago, beneficiario del pago, monto, detalle de los pagos realizados de acuerdo con la clasificación y codificación que fue acordada entre el FIDEICOMITENTE y el INTERVENTOR de conformidad con las normas de contabilidad vigentes, el GMF (Gravamen a los movimientos Financieros), la retención en la fuente efectuada, y documentos que requiera el FONDO UNICO DE TIC., ii) el Flujo de efectivo mensual iii) Flujo de efectivo consolidado al corte del informe, iv) reporte histórico acumulado sobre los rendimientos de las INVERSIONES PERMITIDAS, indicando mensualmente el valor causado, el valor consignado, el GMF descontado y comprobante de Consignación Directa que emite el FONDO UNICO DE TIC, y las respectivas tasas de
intereses reconocidas v) el cálculo de los rendimientos financieros generados en el mes y iv) el saldo del FIDEICOMISO al corte del informe. El informe debe presentarse, además, en medio magnético utilizando un formato de hoja de cálculo que sea compatible con Excel 2003 o Versión Superior.
5.2.8 Presentar al FONDO UNICO DE TIC y/o al INTERVENTOR designado por éste, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud, los informes adicionales que éste le solicite para corroborar la debida destinación de los recursos y el manejo de los mismos. El FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA para entregar la información a que se refiere el presente numeral.
5.2.9 Prorrogar el presente CONTRATO XX XXXXXXX, en caso de prórrogas del CONTRATO DE APORTE, previa aprobación del FONDO UNICO DE TIC. La decisión será comunicada a la FIDUCIARIA por el FIDEICOMITENTE, quien acreditará el hecho con el documento en el cual conste dicha Prórroga.
5.2.10 Presentar al FIDEICOMITENTE, al Interventor y al FONDO UNICO DE TIC una rendición final de cuentas dentro de los dos (2) meses siguientes a la liquidación del FIDEICOMISO. En dicho informe final deben consignarse los aspectos establecidos en el numeral 5.2.6 de la presente cláusula. La rendición final de cuentas se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE, si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su presentación, la FIDUCIARIA no recibe objeciones de este, del interventor o del FONDO UNICO DE TIC.
5.2.11 Suspender los pagos, a partir de la fecha de la Resolución mediante la cual el FONDO UNICO DE TIC dé aplicación a la Cláusula Resolutoria o declare la terminación anticipada y/o caducidad del CONTRATO DE APORTE y solicitar a éste las instrucciones relacionadas con la cancelación de Órdenes de Pago que se encuentren en curso al momento de tal declaratoria, en concordancia con lo estipulado en la Cláusula Vigésima del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
5.2.12 Transferir al FONDO UNICO DE TIC, cuando se declare la aplicación de la Cláusula Resolutoria, la terminación anticipada y/o declaratoria de caducidad, el monto de los RECURSOS DE FOMENTO que éste determine con base en lo estipulado en la Cláusula Décima Novena del CONTRATO DE APORTE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo por parte del FIDEICOMITENTE o el FONDO ÚNICO DE TIC de la comunicación mediante la cual el FONDO ÚNICO DE TIC hace efectiva la Cláusula Resolutoria, siempre y cuando éste última decida no retener dicho valor de los DESEMBOLSOS pendientes y exista el monto suficiente en el FIDEICOMISO.
5.2.13 Consignar en la cuenta que señale el FONDO UNICO DE TIC, los rendimientos generados con los RECURSOS DE FOMENTO.
5.2.14 Transferir al FONDO UNICO DE TIC los costos incurridos por este último cuando por causas imputables al FIDEICOMITENTE, aquél haya debido contratar una nueva Interventoría o celebrar contratos adicionales con la existente en las condiciones establecidas en el CONTRATO DE APORTE.
5.2.15 Dar cumplimiento a las normas relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y exigir al FIDEICOMITENTE el suministro y/o la actualización de la información requerida para dar cumplimiento al principio de conocimiento del cliente.
5.2.16 En relación con el presente CONTRATO XX XXXXXXX, acatar las normas legales de orden tributario o fiscal y cumplir los pertinentes requisitos como retenciones en la fuente, información a las autoridades, entre otros.
5.2.17 Xxxxxxxx y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le corresponden por la naturaleza de este CONTRATO XX XXXXXXX.
5.2.18 Atender oportunamente las solicitudes del FIDEICOMITENTE en desarrollo del presente
CONTRATO XX XXXXXXX.
5.2.19 Solicitar y verificar toda la documentación e información de los DESTINATARIOS DE PAGO, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de la FIDUCIARIA y a las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la implantación del referido Manual; así como todos los demás documentos e información que la FIDUCIARIA estime pertinentes.
5.2.20 Proveer y mantener la estructura operativa y administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
5.2.21 Dar aviso al FIDEICOMITENTE, acerca de cualquier hecho del que tenga conocimiento y que afecte o pueda afectar la titularidad de los RECURSOS o su oportuna transferencia al FIDEICOMISO.
5.2.22 Solicitar instrucciones al FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si el FIDEICOMITENTE no imparte las instrucciones solicitadas la fiduciaria podrá solicitarlas al FONDO ÚNICO DE TIC.
5.2.23 Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las
circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE en el desarrollo del mismo.
5.2.24 Las demás establecidas en este contrato y en la Ley.
CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS DE LA FIDUCIARIA.
Además de las facultades establecidas en la ley y en este CONTRATO XX XXXXXXX, la FIDUCIARIA
tendrá derecho
6.1 Convocar al COMITÉ FIDUCIARIO cuando lo considere necesario.
6.2 Nombrar, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los representantes, apoderados y gestores necesarios para ejercer apropiadamente la defensa de los bienes fideicomitidos, previa aprobación de los mismos, por parte del FIDEICOMITENTE y del FONDO UNICO DE TIC.
6.3 Debitar de los recursos administrados cuya titularidad sea del FIDEICOMITENTE, los valores necesarios para atender los pagos que se causen con ocasión de las actividades previstas en el numeral anterior.
6.4 Exigir al FIDEICOMITENTE el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
CONTRATO XX XXXXXXX.
6.5 Percibir el monto pactado a título de comisión fiduciaria, de acuerdo con lo establecido dentro del presente contrato, a cargo del FIDEICOMITENTE.
6.6 Recibir en debida forma y con el lleno de los requisitos pactados dentro del presente contrato y de conformidad con los procedimientos internos que se definan para la correcta ejecución del FIDEICOMISO, las instrucciones de PAGO Y/O GIROS por parte del FIDEICOMITENTE, para dar cumplimiento al objeto contractual, previa aprobación del INTERVENTOR.
6.7 Solicitar modificaciones, aclaraciones o adiciones a los textos, y en general de minutas y documentos legales que le sean enviados para su firma, cuando considere que con los mismos se afectan derechos de terceros, del FIDEICOMISO o de la FIDUCIARIA.
6.8 La FIDUCIARIA como vocera del PATRIMONIO AUTONÓMO queda expresamente autorizada para entregar información financiera y administrativa del FIDEICOMITENTE y del presente contrato xx xxxxxxx a las autoridades judiciales, administrativas y/o a entidades de control, cuando ellos la soliciten.
6.9 Los demás que establezcan las normas vigentes aplicables y este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA FIDUCIARIA.-
La responsabilidad de la FIDUCIARIA se evaluará según la naturaleza de las obligaciones o prestaciones a su cargo. No obstante, y sin perjuicio de las obligaciones que asume, la FIDUCIARIA no responderá por perjuicios derivados de órdenes erróneas del FIDEICOMITENTE o aprobaciones erróneas del INTERVENTOR, que con la debida diligencia no hayan podido detectarse por la FIDUCIARIA.
7.1 En el evento en que las obligaciones y facultades de la FIDUCIARIA no sean claras o el Contrato xx Xxxxxxx no las establezca, la FIDUCIARIA deberá convocar al COMITÉ FIDUCIARIO para solicitarle instrucciones. En caso de que éste no se reúna dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la solicitud, o si las instrucciones siguen siendo poco claras, la FIDUCIARIA las solicitará a la Superintendencia Financiera. En caso de que la Superintendencia Financiera no se pronuncie dentro del mes siguiente a la solicitud, deberá aplicarse la Cláusula Vigésima Quinta de este contrato.
7.2 La FIDUCIARIA no podrá ser considerada responsable por omisiones relacionadas con el presente CONTRATO XX XXXXXXX, que ocurran durante el periodo previsto para recibir instrucciones y el que transcurra sin haberlas recibido, siempre que la omisión corresponda a obligaciones vinculadas a tales instrucciones.
7.3 La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos en el patrimonio autónomo, derivada de causas imputables al FIDEICOMITENTE o al FONDO UNICO DE TIC, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar a los DESTINATARIOS DE PAGO, o al FIDEICOMITENTE, ni por los efectos de dicha insuficiencia en el desarrollo del CONTRATO DE APORTE.
7.4 Ante la inexistencia de recursos en el patrimonio autónomo, la FIDUCIARIA no garantizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, como tampoco los pagos a los terceros DESTINATARIOS de los mismos, ni el pago efectivo de las obligaciones adquiridas en desarrollo del presente CONTRATO XX XXXXXXX, que únicamente se obliga a realizar con los recursos existentes en el FIDEICOMISO. La FIDUCIARIA por ningún motivo relacionado con este CONTRATO XX XXXXXXX, tendrá que aportar recursos propios para su ejecución o terminación.
7.5 Comoquiera que los vínculos jurídicos de los beneficiarios de los pagos se encuentran establecidos directamente con el FIDEICOMITENTE en virtud del mandato sin representación, y en ningún caso con la FIDUCIARIA, ésta no será responsable de los pagos que deban efectuarse en desarrollo de tales vínculos. Por tanto, las partes dejan expresa
constancia que la FIDUCIARIA no adquiere responsabilidad de ningún orden por eventuales incumplimientos en los pagos establecidos en el presente CONTRATO XX XXXXXXX, salvo cuando habiendo recibido las instrucciones para los pagos, no los realice teniendo disponibilidad de los recursos en el FIDEICOMISO.
7.6 La FIDUCIARIA no será responsable por la xxxx en la realización de los pagos cuando la misma sea imputable al FIDEICOMITENTE o al FONDO UNICO DE TIC.
7.7 A la FIDUCIARIA no le corresponde verificar en ningún momento la pertinencia de cada uno de los pagos ordenados en virtud del presente CONTRATO XX XXXXXXX, más allá de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para realizar el pago, lo cual declara conocer y aceptar el FIDEICOMITENTE con la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX y por lo mismo desde ahora exime de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA derivada de este concepto. En todo evento, la FIDUCIARIA debe asegurarse de hacer correctamente el pago, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE, siempre que las mismas sean impartidas de conformidad con lo previsto en el presente contrato y cuenten con la autorización de la Interventoría.
7.8 Los pagos que efectuará la FIDUCIARIA en desarrollo del presente CONTRATO XX XXXXXXX son los que en los términos de éste sean ordenados, por tanto será el FIDEICOMITENTE el único responsable ante la FIDUCIARIA y ante terceros por la realización de dichos pagos, salvo cuando la FIDUCIARIA habiendo recibido las instrucciones para los pagos, no los realice teniendo disponibilidad de los recursos en el FIDEICOMISO, caso en el cual será responsabilidad de la FIDUCIARIA. De esta manera, la FIDUCIARIA únicamente efectuará los pagos que sean ordenados en los términos y condiciones previstos en este CONTRATO XX XXXXXXX y en el CONTRATO DE APORTE, previa autorización por parte del INTERVENTOR.
7.9 El FIDEICOMITENTE se obliga a asumir jurídica y económicamente las obligaciones de orden cambiario y aduanero previstas en el presente CONTRATO XX XXXXXXX, cuando en el FIDEICOMISO no existan recursos suficientes para tal efecto y por ende no puedan atenderse oportunamente, por lo cual desde ahora exime de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA. En este caso, el FIDEICOMITENTE, se obliga a asumir jurídica y económicamente con sus propios recursos todas las multas y las sanciones que eventualmente se generen por la transferencia de los recursos fideicomitidos y su correspondiente monetización, cuando la misma se requiera, eximiendo de toda responsabilidad por tales conceptos a la FIDUCIARIA. De acuerdo con lo anterior, el FIDEICOMITENTE será responsable ante la FIDUCIARIA por cualquier pago, sanción, multa, corrección de que sea objeto ésta, cuando por ausencia de recursos en el FIDEICOMISO no puedan atenderse oportunamente las obligaciones cambiarias previstas en el presente contrato.
7.10 Comoquiera que por concepto vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los patrimonios autónomos no son sujetos reconocidos para efectuar operaciones de importación y/o de exportación de bienes, la FIDUCIARIA, mientras tal concepto no sea modificado, se encuentra eximida de atender cualquier instrucción que tenga por objeto la adquisición de bienes en el exterior para su posterior importación al territorio nacional o viceversa, sin que por ello se genere ningún tipo de responsabilidad para la FIDUCIARIA, lo cual es conocido y aceptado por el FIDEICOMITENTE con la suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxx.
La FIDUCIARIA responde hasta la culpa leve conforme al artículo 1243 del Código de Comercio. La FIDUCIARIA responderá por realizar todas las actividades necesarias para ejecutar las gestiones encomendadas, pero en ningún caso responderá por el éxito o resultado perseguido por cuanto sus obligaciones son de medio y no de resultado, y, en especial, no garantizará el cumplimiento de las obligaciones de ninguna de las partes del presente contrato, como tampoco los PAGOS Y/O GIROS a los terceros destinatarios de los mismos, ni el pago efectivo de las obligaciones adquiridas en desarrollo del presente contrato fiduciario, que únicamente se obliga a realizar con los RECURSOS trasferidos y administrados en el FIDEICOMISO y exclusivamente hasta su concurrencia. La FIDUCIARIA en ningún caso compromete recursos propios para dar cumplimiento al presente contrato.
7.11 Así mismo, El FIDEICOMITENTE se obliga a mantener indemne a la FIDUCIARIA por cualquier asunto relacionado con el inicio de procesos judiciales y/o administrativos en su contra derivados de la administración y vocería del PATRIMONIO AUTÓNOMO, siempre que la causa que ocasionó la respectiva contingencia no sea imputable al administrador fiduciario. En todos los casos la defensa del PATRIMONIO AUTÓNOMO, el FIDEICOMITENTE asumirá los costos y gastos en los que se deba incurrir, con sus propios recursos.
7.12 Las demás obligaciones señaladas en la ley, en el CONTRATO DE APORTE y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Sin perjuicio de la responsabilidad de la FIDUCIARIA por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, según la naturaleza de cada una de ellas, ésta no asume ni será responsable de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del FIDEICOMITENTE en el CONTRATO DE APORTE, que continuarán siendo responsabilidad única y exclusiva del FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio del deber de diligencia y del cumplimiento de las obligaciones que la FIDUCIARIA adquiere como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO, queda entendido que ésta directamente ni como vocera del FIDEICOMISO actuará en desarrollo del presente contrato como asesor jurídico, tributario, cambiario o de cualquier otra índole y por tanto el FIDEICOMITENTE responderá por las decisiones de sus asesores respecto de dichos aspectos, en los términos establecidos en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las demás obligaciones contempladas en la ley, en el CONTRATO DE APORTE y en este CONTRATO XX XXXXXXX, el FIDEICOMITENTE tendrá las siguientes obligaciones:
8.1 Suministrar a la FIDUCIARIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la información relacionada con el CONTRATO DE APORTE que ésta le solicite.
8.2 Pagar a la FIDUCIARIA con recursos propios y no con los RECURSOS DE FOMENTO, la comisión fiduciaria generada por el presente contrato, conforme se establece en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
8.3 Velar porque se acrediten los RECURSOS DE FOMENTO para el pago oportuno a los DESTINATARIOS DEL PAGO y abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a desviar dichas sumas, para el pago o giro respecto de obligaciones diferentes a las que deben efectuarse en desarrollo del CONTRATO DE APORTE o a transferirlos a inversiones distintas a las INVERSIONES PERMITIDAS para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.
8.4 Adquirir en calidad de mandatario no representativo del FIDEICOMISO, pero por cuenta de éste último, y bajo su exclusiva responsabilidad, todos los bienes necesarios para el desarrollo del CONTRATO DE APORTE.
8.5 Transferir al FIDEICOMISO los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO, y custodiarlos y administrarlos en los términos establecidos en el contrato de mandato.
8.6 Constituir, a su arbitrio, las pólizas de seguros contra todo riesgo necesarias para amparar los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO, cuya copia deberá remitirse a título meramente informativo a LA FIDUCIARIA, LA INTERVENTORÍA y FONDO UNICO DE TIC. El beneficiario de dichas pólizas será el FIDEICOMISO y las reclamaciones que deban efectuarse serán presentadas por el FIDEICOMITENTE bajo su exclusiva responsabilidad.
8.7 Informar a la FIDUCIARIA y al FONDO UNICO DE TIC la ocurrencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar, total o parcialmente, la administración de los recursos y que haga necesaria la intervención de la FIDUCIARIA, en defensa del FIDEICOMISO.
8.8 Celebrar los contratos de los bienes y servicios que considere convenientes para la ejecución del CONTRATO DE APORTE o instruir a la FIDUCIARIA respecto de los términos en los cuales aquellos deben celebrarse por ésta como vocera y administradora del FIDEICOMISO, salvo en lo que hace a los contratos para la defensa del patrimonio autónomo o los demás que deban realizarse directamente por el FIDEICOMISO.
8.9 Enviar a la FIDUCIARIA las Órdenes de Pago con las firmas autorizadas y registradas para tal fin.
8.10 Convocar el COMITÉ FIDUCIARIO cuando así se lo solicite el FONDO UNICO DE TIC y/o el INTERVENTOR o cuando considere que éstos debe conocer sobre cualquier situación que pueda afectar los fines del CONTRATO DE APORTE.
8.11 Entregar a la FIDUCIARIA el Plan de Instalación y el Informe Detallado de Ingeniería y sus actualizaciones o modificaciones una vez sean aprobados por el FONDO UNICO DE TIC y/o INTERVENTORIA, con el fin de que dichos documentos le sirvan de referencia.
8.12 Entregar a la FIDUCIARIA la copia del contrato de Interventoría que le suministre el FONDO UNICO DE TIC, así como de los contratos adicionales o cualquier otro acuerdo que celebre con el FONDO UNICO DE TIC, para modificar, aclarar o ajustar el CONTRATO XX XXXXXXX cuando así se requiera previa autorización del FONDO UNICO DE TIC.
8.13 Informar a la FIDUCIARIA y al FONDO UNICO DE TIC sobre cualquier situación que imposibilite o dificulte el cumplimiento de las obligaciones o que implique la imposibilidad de ejecutar pagos a los DESTINATARIOS DEL PAGO.
8.14 Informar a la FIDUCIARIA sobre las prórrogas del CONTRATO DE APORTE, así como la decisión del FONDO UNICO DE TIC respecto de la prórroga del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
8.15 Adelantar todas las actividades que estén a su cargo para que la FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión.
8.16 Obrar en forma diligente con el fin de evitar que, en cumplimiento del presente CONTRATO XX XXXXXXX, se causen perjuicios de cualquier índole a la FIDUCIARIA.
8.17 Acudir al llamado en garantía que efectúe la FIDUCIARIA en cualquier proceso relacionado con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO XX XXXXXXX, siempre que el proceso sea el resultado de actividades realizadas con base en instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, o correspondan a actuaciones imputables a éste
8.18 Xxxxxx a su cargo y no con cargo al FIDEICOMISO los impuestos y costos necesarios en caso de efectuar causaciones de facturas en la FIDUCIARIA sin aprobación de la Interventoría.
8.19 Xxxxxx a su cargo y no con cargo al FIDEICOMISO el costo de cualquier litigio, controversia o procedimiento relativos al cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA como vocera y administradora del presente FIDEICOMISO, siempre que no medie culpa leve, culpa grave
o dolo de la FIDUCIARIA, de sus funcionarios, directores, asesores o agentes. Los gastos en que incurra o deba incurrir la FIDUCIARIA, incluidos los intereses, sanciones y costas, serán sufragados por el FIDEICOMITENTE.
8.20 Suministrar y actualizar la información requerida por la FIDUCIARIA, para dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y a las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, en relación con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios.
8.21 Suministrar a la FIDUCIARIA la información y los documentos que ésta le solicite con el fin de poder cumplir con el objeto de este CONTRATO XX XXXXXXX y de lograr el desarrollo eficaz de sus funciones, lo cual desde ahora declara que se sujetará estrictamente a la verdad y a los principios de buena fe y lealtad contractual.
8.22 Previa verificación del cumplimiento de obligaciones y derechos de cada una de las partes, suscribir el acta de liquidación del presente CONTRATO XX XXXXXXX, después de liquidado el CONTRATO DE APORTE.
8.23 Diligenciar y suscribir los formularios cambiarios y aduaneros relacionados con la importación de bienes efectuada en su calidad de mandatario no representativo del FIDEICOMISO.
8.24 Entregar con la debida oportunidad, la información relacionada con la importación de bienes efectuada en su calidad de mandatario no representativo, con el fin de que la FIDUCIARIA en su condición de vocera del FIDEICOMISO pueda diligenciar y suscribir el formulario cambiario relacionado con la CUENTA DE COMPENSACIÓN.
8.25 Asumir de forma directa y excluyente cualquier inconveniente, inexactitud, error y/o similares que se presente en la importación de los bienes, tales como demora en el reintegro de divisas, eventual endeudamiento externo etc.
8.26 Remitir a la FIDUCIARIA dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de los contratos celebrados para la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo del PROYECTO (en virtud del contrato de mandato sin representación), la relación de tales bienes y servicios en el cual se encuentren plenamente identificados en sus características, uso, contratista con el que
se celebró, y valor del acto o contrato. Lo anterior, sin perjuicio que la FIDUCIARIA solicite información adicional.
8.27 Suscribir oportunamente los documentos y cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas del presente contrato xx xxxxxxx mercantil.
8.27. Gestionar la transferencia de los recursos a la FIDUCIARIA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, en la forma y oportunidad prevista en el presente contrato xx xxxxxxx mercantil. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la FIDUCIARIA será responsable por la no transferencia o transferencia parcial o insuficiente de RECURSOS al PATRIMONIO AUTÓNOMO, y en todo caso, la responsabilidad de ésta y del FIDEICOMISO se limita única y exclusivamente a la concurrencia de los RECURSOS existentes en el mismo.
8.28. Instruir a la FIDUCIARIA en todos los eventos en que ésta se lo solicite por escrito.
8.29. Salir al saneamiento y defensa de los bienes fideicomitidos.
8.30. Pagar a la FIDUCIARIA la remuneración pactada por concepto de comisión fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato xx xxxxxxx mercantil.
8.31. Radicar oportunamente y con observancia de los procedimientos definidos en el presente CONTRATO DE APORTE para la correcta ejecución del negocio, las instrucciones de PAGO Y/O GIRO tendientes al cumplimiento del objeto contractual definido.
8.32. Mantener indemne a la FIDUCIARIA por cualquier reclamación, pleito, inicio de acción judicial, arbitral o administrativa, derivada o que pueda derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos derivados suscritos por el FIDEICOMISO, para el desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato.
8.33. Dar aviso a la FIDUCIARIA de cualquier hecho o circunstancia que afecte o pueda afectar la propiedad y posesión pacífica de los RECURSOS y bienes FIDEICOMITIDOS
8.34. Suministrar bajo su exclusiva responsabilidad, la totalidad de la información que la FIDUCIARIA le requiera para el cumplimiento de sus gestiones, en especial la exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia para la prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
- LAFT.
8.35. Al momento de liquidación del presente contrato, asumir todos aquellos pasivos o cuentas por pagar que se hayan incorporado en la información económica del FIDEICOMISO, que no pudiesen ser cancelados con cargo a los RECURSOS existentes en el mismo
8.36. Desarrollar todas las actividades que permitan a la FIDUCIARIA el logro de la finalidad contemplada en el presente contrato, al igual que todas aquellas que resulten necesarias para efectos de la liquidación del presente contrato.
8.37. Prestar toda la colaboración a la FIDUCIARIA, para la realización del fin establecido en este contrato.
8.38. Suscribir pagaré y carta de instrucciones el cual garantizará el pago de las comisiones fiduciarias a cargo del FIDEICOMITENTE
8.39. Proveer los RECURSOS para pagar la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones, que se causaren por la suscripción del presente contrato.
8.40. Informar por escrito a la FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cada vez que se modifiquen o cambien los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfono, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporten a la firma del presente contrato, tanto para personas naturales como jurídicas, con base en lo dispuesto por las circulares emitidas por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de la obligación de suministrar los documentos que deban ser entregados en virtud de actos y disposiciones legales o administrativas, relacionados con la obligación a que se hace referencia.
8.41. Observar y acatar cabalmente las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que los complementen, adicionen o modifiquen.
8.42. Aprobar u objetar los informes y extractos que presente la FIDUCIARIA en desarrollo del negocio fiduciario.
8.43. Pronunciarse sobre la aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas que efectúe la
FIDUCIARIA.
8.44. Entregar a la INTERVENTORIA para revisión y aprobación el informe de Legalización ejecución de los recursos y formalizar la entrega al FONDO UNICO DE TIC, mediante el Formato de ejecución de recursos “Informe de Legalización de recursos administrados a través xx Xxxxxxx” con los debidos soportes de la información suministrada por la fiduciaria numeral
5.2 “obligaciones de la Fiduciaria en relación con el desarrollo del presente contrato xx Xxxxxxx”; además de la certificación expedida por la interventoria.
8.45. Previa verificación del cumplimiento de obligaciones y derechos de cada una de las partes, suscribir el acta de liquidación del presente CONTRATO XX XXXXXXX, en los términos establecidos en el CONTRATO DE APORTE.
8.46. Las demás contenidas en la ley y en el presente contrato xx xxxxxxx mercantil de administración
y pagos.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.- Son derechos del FIDEICOMITENTE:
9.1 Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA.
9.2 Objetar los actos de la FIDUCIARIA que considere que son anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
9.3 Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA y manifestar sus objeciones o reparos, dentro del tiempo establecido para ello en el presente Contrato xx Xxxxxxx, así como exigir que ésta remita oportunamente las Actas del COMITÉ FIDUCIARIO, cuando las decisiones hayan quedado pendientes de ejecución por veto del delegado del FONDO UNICO DE TIC.
9.4 Solicitar y recibir de la FIDUCIARIA, toda la información que requiera respecto del desarrollo y estado del FIDEICOMISO, salvo que se trate de información reservada de conformidad con la ley o con la orden que en tal sentido impartan autoridades competentes.
9.5 Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo e inspeccionar y revisar los documentos relacionados con el FIDEICOMISO.
9.6 Solicitar la remoción de la FIDUCIARIA en aquellos casos en que, de acuerdo con el artículo 1239 del Código de Comercio, existan causas que lo justifiquen.
9.7 Presentar oportunamente al FONDO UNICO DE TIC un escrito a través del cual pueda exponer sus argumentos, en el evento en que el INTERVENTOR no apruebe las Órdenes de Pago respectivas.
9.8 Recibir una rendición de cuentas sobre la gestión realizada por la FIDUCIARIA, la cual contendrá los estados financieros del FIDEICOMISO y los informes programados de acuerdo con el presente contrato. De igual forma, el FIDEICOMITENTE recibirá informes mensuales que contengan los movimientos básicos del FIDEICOMISO como ingresos, desembolsos y/o pagos así como rendimientos generados.
9.9 Recibir, si es del caso, un balance anual del FIDEICOMISO y las certificaciones que se requieran para efectos fiscales.
9.10 Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, en los términos pactados en el presente contrato y en las normas aplicables para el efecto.
9.11 Realizar recomendaciones a la FIDUCIARIA, con la finalidad de dar cumplimiento estricto al objeto del presente contrato xx xxxxxxx mercantil.
9.12 Los demás consagrados en la Ley y en el presente Contrato xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS Y TRANSFERENCIA DE BIENES.- La
restitución de los RECURSOS DE FOMENTO, así como la transferencia de los bienes, existentes ambos en el patrimonio autónomo, se efectuará de la siguiente manera:
10.1 Al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la terminación del CONTRATO XX XXXXXXX o del CONTRATO DE APORTE, los INGRESOS ADICIONALES que se encuentren en el FIDEICOMISO.
10.2 Al FONDO UNICO DE TIC o al FIDEICOMITENTE, en los términos de la cláusula Décima Novena del CONTRATO DE APORTE o en caso de que se de aplicación a la cláusula resolutoria de la asignación modal de los RECURSOS DE FOMENTO en los términos del mencionado contrato o que se declare la terminación anticipada o la caducidad del CONTRATO DE APORTE. La transferencia deberá efectuarse dentro de los (5) días calendario siguientes a la suscripción del acta de liquidación o la resolución respectiva que sea remitida a la FIDUCIARIA, en los términos establecidos en los documentos.
10.3 Al FIDEICOMITENTE o al FONDO UNICO DE TIC, según lo establecido en el acta de liquidación que se haga del CONTRATO DE APORTE, respecto del remanente de los RECURSOS DE FOMENTO. La transferencia deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del acta de liquidación remitida por éste a la FIDUCIARIA.
Nota: En relación con los recursos disponibles en la CUENTA DE COMPENSACIÓN no utilizados a la liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX, serán restituidos al FONDO ÚNICO DE TIC, sin que éste asuma ninguna pérdida por diferencia en el cambio. Vale decir, los RECURSOS DE FOMENTO que deban ser restituidos al FONDO ÚNICO DE TIC, deberán ser equivalentes al valor en pesos que fue depositado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el deposito y la liquidación.
10.4 Al patrimonio autónomo que se constituya por cambio de la FIDUCIARIA en los términos previstos en el numeral 20.6 de la Cláusula Vigésima del presente CONTRATO XX XXXXXXX,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la orden en tal sentido, de acuerdo con comunicación suscrita por el FIDEICOMITENTE y EL FONDO UNICO DE TIC.
10.5 Al FONDO UNICO DE TIC, los recursos que se encuentran en la subcuenta de reinversión dentro del patrimonio autónomo, que no fueron reinvertidos en el proyecto. La transferencia deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al cierre contable del mes que haya terminado el CONTRATO DE APORTE.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INGRESOS ADICIONALES.- Cuando el FIDEICOMITENTE
determine que harán parte del patrimonio autónomo, los INGRESOS ADICIONALES o derechos económicos que se generarán por concepto de la explotación de los activos e infraestructura propiedad del patrimonio autónomo, se sujetarán a las siguientes condiciones:
11.1 Estos ingresos se manejarán en subcuentas independientes de los RECURSOS DE FOMENTO y sus rendimientos, con total separación del mismo en lo que tiene que ver con su manejo contable. Para el manejo de estos ingresos, la FIDUCIARIA aplicará el marco legal y normativo vigente.
11.2 Los pagos con cargo a estos ingresos no requerirán concepto previo del Interventor del
CONTRATO DE APORTE, ni del FONDO UNICO DE TIC.
11.3 La aplicación de la cláusula resolutoria y demás facultades y potestades del FONDO UNICO DE TIC no se reputa sobre estos ingresos ni sus rendimientos, así como tampoco sobre los bienes adquiridos con cargo a estos ingresos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ FIDUCIARIO.- Las funciones las ejercerá de conformidad con el Reglamento que para tal efecto expidan el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX. Son funciones del COMITÉ FIDUCIARIO:
12.1 Velar por el cumplimiento de los cometidos y finalidades del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
12.2 Velar por la gestión administrativa relacionada con el CONTRATO XX XXXXXXX.
12.3 Supervisar el desarrollo del FIDEICOMISO frente a los DESTINATARIOS DEL PAGO.
12.4 Revisar los avances del FIDEICOMISO, los pagos realizados, los pendientes y los rendimientos generados por las inversiones.
12.5 Reunirse al menos una vez cada trimestre, para hacer seguimiento a la ejecución de los
recursos y producir un acta que deberá entregarse al FIDEICOMITENTE, al FONDO UNICO DE TIC y al INTERVENTOR.
12.6 Reunirse cada vez que se requiera la aprobación de la utilización para acceder a los recursos desembolsados al FIDECOMISO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GASTOS DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del
FIDEICOMISO, los siguientes:
13.1. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del patrimonio autónomo contra actos de terceros.
13.2. Honorarios de asesores externos, legales y de impuestos, en caso de ser necesarios, previamente autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
13.3. Los gastos que cobren los establecimientos bancarios por pagos a nivel nacional e internacional.
13.4. Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o contribuciones causados en relación con los activos fideicomitidos y los gastos y honorarios a favor de terceros, salvo que sean gastos que se originen por culpa leve, culpa grave o dolo de la FIDUCIARIA.
13.5. Los demás que sean autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO, de acuerdo con los fines del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los gastos y costos que no puedan ser deducidos del FIDEICOMISO por no contar con recursos suficientes, deben aportarse por el FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que la defensa del patrimonio autónomo a que hace referencia el numeral 13.1 de la presente cláusula se genere como consecuencia de un acto del mismo FIDEICOMITENTE, la aprobación del reembolso de los gastos en que la FIDUCIARIA haya incurrido por ese concepto la emitirá el FONDO UNICO DE TIC.
PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA en ningún caso o circunstancia, asumirá con cargo a recursos propios, PAGOS Y O GIROS derivados del presente contrato xx xxxxxxx mercantil
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que los recursos del FIDEICOMISO no sean suficientes para sufragar los conceptos de que trata el presente numeral, estos serán pagados directamente por el FIDEICOMITENTE, quien los pagará a la FIDUCIARIA con la sola demostración sumaria de los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta por parte de
ésta, en la dirección que se encuentre en sus registros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA Y FORMA DE PAGO.- La
FIDUCIARIA recibirá por su gestión una remuneración por la administración de los recursos y demás servicios a que se compromete en virtud del presente CONTRATO XX XXXXXXX, la cual debe ser pagada mensualmente con recursos propios directamente por el FIDEICOMITENTE:
• Por la estructuración del esquema fiduciario y la elaboración del presente contrato, se cobrará una única comisión de XXXXXX, la cual se causará al momento de la firma de este contrato fiduciario y se cancelará por el FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato.
• Por la operación del FIDEICOMISO se cobrará una comisión mensual equivalente a XXXX . La comisión incluye: i) hasta Cinco (5) recaudos mensuales; ii) hasta Cien (100) pagos mensuales; iii) una
(1) operación de cambio mensual;
• Los recaudos, pagos adicionales y otras actividades no contempladas en este documento no se encuentran incluidos dentro de la comisión.
En dichas condiciones la remuneración fiduciaria no podrá ser sufragada con recursos de Fomento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior comisión no incluye IVA, el cual será cobrado de acuerdo con las normas legales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: REVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El presente CONTRATO XX
XXXXXXX será revocable por el FIDEICOMITENTE previa justificación y aprobación por escrito del FONDO UNICO DE TIC. También se revocará el CONTRATO XX XXXXXXX, por parte del FONDO ÚNICO DE TIC, en virtud del incumplimiento del CONTRATO DE APORTE por parte del FIDEICOMITENTE y en virtud de lo establecido en el numeral 20.6 de la Cláusula Vigésima del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: VALOR DEL PATRIMONIO.- Para efectos contables, el valor del presente FIDEICOMISO será igual al monto de los recursos que se encuentren en las INVERSIONES PERMITIDAS cuyo titular sea el FIDEICOMISO, excluyendo los rendimientos generados que deberán
ser transferidos al FONDO UNICO DE TIC, más el valor de los bienes que sean adquiridos por el
FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS.- Los rendimientos financieros generados por los RECURSOS DE FOMENTO que sean DESEMBOLSADOS al patrimonio autónomo son propiedad del FONDO ÚNICO DE TIC. Por tanto, los RENDIMIENTOS que se produzcan deberán consignarse mensualmente en la cuenta que señale el FONDO ÚNICO DE TIC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación por parte de la FIDUCIARIA del informe que contenga el cálculo de los mismos. El monto mensual de tales rendimientos financieros a transferir, será la suma neta resultante de descontar los impuestos que se generen por la transferencia al FONDO ÚNICO DE TIC y no incluye gastos por la intermediación del servicio que presta la FIDUCIARIA.
Por su parte, los rendimientos generados por los RECURSOS APORTADOS DIRECTAMENTE POR EL FIDEICOMITENTE deberán girarse al FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN.- La duración del CONTRATO XX XXXXXXX y la
constitución del patrimonio autónomo debe ser por un plazo igual al del CONTRATO DE APORTE y su liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.- La FIDUCIARIA se obliga con el
FIDEICOMITENTE a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato xx Xxxxxxx, salvo que sea: (i) información de naturaleza pública, y (ii) información que sea requerida a la FIDUCIARIA por el FONDO UNICO DE TIC o por autoridad competente, caso en el cual debe dar aviso de tal hecho al FIDEICOMITENTE y al FONDO UNICO DE TIC, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden. Así mismo, se compromete a tomar todas las precauciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por parte de los empleados, asesores y funcionarios de la FIDUCIARIA que lleguen a tener conocimiento de la información.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX.-Además de las causales
legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, las siguientes razones se considerarán causales de terminación del presente Contrato xx Xxxxxxx:
20.1. Haberse cumplido su finalidad, lo cual se demostrará mediante el Acta de Liquidación del CONTRATO DE APORTE en la que conste que el FIDEICOMITENTE y EL FONDO ÚNICO DE TIC se encuentran x xxx y a salvo.
20.2. En el evento en que el FONDO UNICO DE TIC declare la terminación anticipada y/o caducidad del CONTRATO DE APORTE y así se lo comunique a la FIDUCIARIA
20.3. El mutuo acuerdo entre las partes, previa autorización del FONDO UNICO DE TIC.
20.4. La xxxx del FIDEICOMITENTE en el pago de las comisiones a que tiene derecho la
FIDUCIARIA, por más de sesenta (60) días calendario.
20.5. En el evento en que el FIDEICOMITENTE y el FONDO UNICO DE TIC terminen por mutuo acuerdo el CONTRATO DE APORTE y así se lo comuniquen a la FIDUCIARIA.
20.6. En el evento en que el FIDEICOMITENTE y el FONDO UNICO DE TIC consideren por cualquier motivo necesario o conveniente remover a la FIDUCIARIA.
20.7. Cuando de acuerdo con el Plan de Desembolsos incluido en el CONTRATO DE APORTE, el FONDO ÚNICO DE TIC manifieste al FIDEICOMITENTE que está autorizado para dar por terminado el Contrato xx Xxxxxxx. Esta decisión del FONDO UNICO DE TIC debe presentarse con un Informe del Interventor del CONTRATO DE APORTE.
20.8. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PAGOS PREVIOS A LA LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.-A
la terminación del presente Contrato xx Xxxxxxx, la FIDUCIARIA procederá a debitar con fines de pago, antes de la liquidación del FIDEICOMISO y de la entrega de los remanentes al BENEFICIARIO
– DESTINATARIO final, los montos que se adeuden por los siguientes conceptos:
21.1. Los valores que se encuentren pendientes de pago por concepto de la COMISIÓN FIDUCIARIA, siempre que este pago no se realice con RECURSOS DE FOMENTO.
21.2. Obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE cuyo pago haya sido ordenado por éste, a favor del o de los DESTINATARIOS DEL PAGO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
21.3. Las obligaciones que se generen por la liquidación de los contratos celebrados por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO pero por cuenta de este último, que no se hayan resuelto al momento de la terminación del CONTRATO DE APORTE. Si en la liquidación de tales contratos celebrados por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO pero por cuenta de este último se establece la necesidad de tramitar Órdenes de Pago, se someterán a la revisión del INTERVENTOR para que imparta o no su aprobación a las mismas, conforme al procedimiento establecido en los numerales 5.1.8 y 5.1.9 de la Cláusula Quinta del presente CONTRATO XX XXXXXXX.
21.4. Impuestos, tasas, o contribuciones a cargo del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE no podrá
ceder parcial ni totalmente el presente contrato, sin el previo y expreso consentimiento de la
FIDUCIARIA y del FONDO UNICO DE TIC.
La FIDUCIARIA solo podrá ceder el presente contrato con el previo consentimiento escrito y expreso del FIDEICOMITENTE y del FONDO UNICO DE TIC, previa aprobación de los documentos de cesión por parte de este último.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, en cualquier momento a partir de su entrada en vigencia, previa aprobación del FONDO UNICO DE TIC. El acuerdo y la aprobación del FONDO UNICO DE TIC deberán constar por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Acaecida la terminación del
CONTRATO XX XXXXXXX se procederá a la liquidación del contrato xx xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las PARTES buscarán
solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias que puedan surgir durante la ejecución y desarrollo del presente contrato, mediante la conciliación o cualquier otro acordado conjuntamente según los mecanismos y procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CLÁUSUA COMPROMISORIA: Si surgieren controversias de cualquier índole entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, relacionadas o derivadas de este CONTRATO XX XXXXXXX, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes, serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, el cual se ceñirá a las siguientes reglas:
1. El arbitraje será legal y se regirá por las leyes colombianas vigentes sobre la materia al momento de su instalación.
2. Se tramitará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El tribunal fallará en Derecho.
4. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes. Si las partes no llegaren a un acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le sea notificado a la otra parte la existencia de una convocatoria del trámite arbitral por el respectivo Centro de Arbitraje y Conciliación, los árbitros serán designados por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre los nombres que integran la lista “A” de árbitros que administra dicho centro.
Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.
Las Partes acuerdan que los honorarios de los árbitros estarán limitados a un valor máximo de ciento veinte (120) salarios mínimos salarios mensuales legales vigentes por cada uno de los árbitros.
PARÁGRAFO: Si transcurren más de los 30 días a que hace mención el numeral 4) de la presente cláusula, y no se lleva a cabo el sorteo para designar los árbitros, los apoderados de las partes podrán realizar la designación por mutuo acuerdo, renunciando al sorteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.-Las partes registran para
efecto de las notificaciones, solicitudes y en general para las comunicaciones que xxxxx xxxxxxse entre quienes por efectos de este contrato interactúen durante la vigencia del mismo, las siguientes direcciones y se comprometen a informar cualquier cambio:
Dirección: Teléfono: Email: | Dirección: Teléfono: Email: |
FONDO ÚNICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Atención: Edificio Xxxxxxx Xxxx entre calles 12 y 13 Bogotá D. C. |
EL FIDEICOMITENTE: LA FIDUCIARIA:
EL FONDO UNICO DE TIC comunicará a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE los datos del INTERVENTOR para los efectos aquí previstos, una vez lo designe.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: GESTIÓN DE RIESGOS. Los servicios ofrecidos en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL están sometidos a los siguientes riesgos: Riesgos Operativos: Hace referencia al procedimiento estipulado para cumplir las obligaciones y los tiempos previstos para ellos (SARO – SARLAFT). Riesgo Legal: Es el relacionado al cambio de normatividad que regula el contrato y la naturaleza de las partes (SARO – SARLAFT). Riesgo Reputacional: Este riesgo se refiere a la afectación de la imagen y experiencia de las partes (SARO – SARLAFT). Riesgo de Inversiones: Corresponde al cumplimiento de las políticas de inversión estipuladas en el contrato o las que regula de manera específica la Ley (SRL – SARM – SARC). Los bienes administrados bajo el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL quedan sometidos a la destinación específica pactada y no los puede ceder o negociar sin la verificación previa de la FIDUCIARIA en cuanto a la calidad del cesionario y a la verificación de la legalidad de la operación. En la medida que para este contrato se utilizarán servicios bancarios, éstos se encuentran sometidos a las limitaciones y restricciones que se
puedan presentar en la red bancaria respecto del servicio ofrecido, los cuales escapan al control de la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los mecanismos para controlar, medir y gestionar los riesgos del negocio señalados en la presente Cláusula, están soportados en los parámetros, políticas y métodos de medición de los sistemas de riesgos operativos, de liquidez y xx xxxxxxx con que cuenta la FIDUCIARIA, conforme lo establecido para cada Sistema de Riesgos en la mencionada Circular Externa N° 100 de 1995.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado que el FIDEICOMITENTE ha sido informado por la FIDUCIARIA de todos los riesgos asociados al negocio fiduciario, en cumplimiento de la estipulación contenida en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la FIDUCIARIA contará con la adecuada responsabilidad y cooperación del FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. NO LOCALIZACIÓN DEL FIDEICOMITENTE. En el evento en
que a la liquidación del presente contrato, no fuere posible la ubicación del FIDEICOMITENTE con el propósito de restituirle los recursos económicos existentes en el FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA iniciará un proceso judicial de pago por consignación, siempre y cuando existan recursos suficientes en el Patrimonio Autónomo que permitan cubrir los honorarios y gastos del proceso; de lo contrario, la FIDUCIARIA depositará los recursos existentes en el FIDEICOMISO en cualquiera de los Fondos administrados por la FIDUCIARIA a nombre del FIDEICOMITENTE. En todo caso, la FIDUCIARIA no asumirá responsabilidad alguna por los resultados de las medidas adoptadas frente a la imposibilidad de localizar al FIDEICOMITENTE, en los términos establecidos en la presente Cláusula.
CLAUSULA TRIGÉSIMA. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. LA FIDUCIARIA declara de manera voluntaria que: i) sus recursos propios no provienen ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas(ii) no tiene registro negativos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales (iii) en desarrollo de su objeto social, no incurre en alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. En tal sentido acepta que EL FIDEICOMITENTE podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente Contrato sin el pago de indemnización alguna, en caso que la FIDUCIARIA llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes por delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de éstos y/o por la administración de recursos relacionados con dichas actividades y que afecten de manera directa al FIDEICOMITENTE; (ii) La FIDUCIARIA llegare a ser incluido en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo, sean éstas nacionales o internacionales, especialmente la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista del Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas y otras listas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
El FIDEICOMITENTE manifiesta que la documentación aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obligan de acuerdo con la Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige la FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de la FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la implantación del referido Manual; así como todos los demás documentos e información que la FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de lo establecido en esta Cláusula, podrá dar lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A XXXXXX.- EL
FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA, libre y voluntariamente, para que reporte a XXXXXXX, o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, y que podrá reflejarse en las bases de datos de XXXXXXXX, o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que EL FIDEICOMITENTE tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Las PARTES declaran y hacen constar, que todas las actividades que en desarrollo del presente contrato xx xxxxxxx, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen
o sustituyan, y además bajo la completa observancia de lo indicado en la Política de Protección de Datos Personales, manuales y procedimientos internos establecidos por la FIDUCIARIA.
Así mismo, el FIDEICOMITENTE declara que en caso de ser necesario para el desarrollo del objeto y finalidad del presente contrato xx xxxxxxx mercantil, será el responsable de decidir sobre los datos personales, en los términos establecidos por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan y que dará cabal cumplimiento a las obligaciones que en su calidad de responsable le son atribuibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la referida ley 1581 de 2012, incluyendo pero sin limitarse, a aquellas que garantizan el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales objeto de tratamiento.
La FIDUCIARIA declara que, para efectos de trámites relativos a consultas o reclamos relacionados con datos personales, tiene habilitado el correo electrónico: XXXXXXX
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - CONFLICTOS DE INTERÉS. Las partes declaran que la celebración del presente Contrato no configura la existencia de ninguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés entre la FIDUCIARIA o los negocios que administra y EL FIDEICOMITENTE o entre estos y sus empleados, contratistas o proveedores de bienes y/o servicios. En desarrollo de sus compromisos contractuales, las partes obrarán con estrictos parámetros de rectitud, ética y moralidad propios de las obligaciones a su cargo, en ejercicio de sus competencias legales y contractuales y en procura de los intereses que incumben a las partes mediante el presente Contrato.
En desarrollo de lo anterior, los Directores, Administradores, Miembros del Comité Fiduciario y demás órganos de administración del presente Contrato, inversionistas y demás funcionarios de la FIDUCIARIA, pertenecientes al Front Office, Middle Office o Back Office, o funcionarios de EL FIDEICOMITENTE, deberán observar las conductas y/o comportamientos que se enuncian a continuación, y que en todo caso no se limitan a estos, con el fin de evitar, prevenir, minimizar, manejar
o suprimir el riesgo de incursión en conflicto de interés entre las partes o entre esas y cualquiera de los sujetos relacionados en la presente cláusula, por la ejecución del presente Contrato y los recursos que este administra:
1. Se abstendrán de realizar cualquier gestión en favor suyo o de un tercero, con quien sostenga grado de consanguinidad o afinidad o de carácter civil, o inclusive relación legal o contractual o extracontractual, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, con fines distintos a los establecidos en el presente Contrato.
2. Se abstendrán de ejecutar operaciones con cargo a los recursos que integran el presente Contrato cuando quiera que para el efecto medie cualquier interés personal incompatible con las finalidades y objetivos establecidos en el presente Contrato.
3. Se abstendrán de otorgar exoneraciones injustificadas de acuerdo con la ley, en favor suyo o de un tercero, así como tampoco retribuciones de cualquier tipo de carácter general o excepcional, por razones de amistad, parentesco de consanguinidad, afinidad o de carácter civil.
4. Actuarán en todo momento frente a terceros, usuarios o proveedores de bienes y servicios en beneficio de los intereses del Patrimonio Autónomo, excluyendo de sus actuaciones cualquier clase de beneficio o retribución de carácter personal o ajeno distinto de los propósitos y finalidades estipulados en el presente Contrato.
5. Se abstendrán de ofrecer servicios y/o experiencia profesional en favor propio o de terceros, si para el efecto no media autorización expresa de EL FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la cual se haya evaluado el nivel de compromiso y riesgo de interés derivado de la operación de que se trate.
6. Se abstendrán de recibir por parte de terceros cualquier clase de incentivo pecuniario, independientemente de su naturaleza u origen o su cuantía, a título de retribución o gratificación por la gestión encomendada, que no se encuentre prevista en el presente Contrato o siempre que no media autorización expresa de EL FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la cual se haya evaluado el nivel de compromiso y riesgo de interés derivado de la operación de que se trate.
7. Se abstendrán de aceptar obsequios, atenciones o tratamientos preferenciales por parte de terceros o por otros funcionarios, directores o administradores de cualquiera de las partes, o miembros de los órganos de administración del presente Contrato, de modo que puedan comprometer su independencia profesional o la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas mediante el presente Contrato o en virtud de la Ley.
8. Mantendrán en todo momento, durante la administración e inversión de los recursos objeto del presente Contrato, y en el desarrollo de cualquier operación derivada del mismo, la separación e independencia patrimonial de que habla el artículo 1233 del Código de Comercio, y demás normas concordantes, acorde con las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, de modo que se asegure en todo momento la probidad, la fidelidad y el profesionalismo en la administración del Patrimonio Autónomo, acorde con las finalidades y propósitos dispuestos en el presente Contrato.
9. Obrarán con lealtad y profesionalismo, con la debida diligencia y responsabilidad que incumben a las partes, de acuerdo con el presente Contrato y la Ley, con miras a garantizar los lineamientos establecidos en la presente cláusula.
10. Las demás circunstancias, situaciones o comportamientos cuya ejecución o inejecución resulten indicativos de la existencia de un riesgo de interés particular o ajeno en detrimento de la administración e inversión de los recursos que integran el presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La responsabilidad legal, contractual y extracontractual por la ocurrencia de cualquiera de las conductas establecidas en la presente cláusula, y en todo caso, cualquier circunstancia evaluada como potencial o efectivamente constitutiva de conflicto de interés, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, recae en principio y principalmente sobre la persona o las personas en quienes se ejecuta la operación en provecho suyo que conlleva el riesgo de interés. En consecuencia, cuando quiera que se identifique por las partes alguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés durante la ejecución del presente Contrato o por cualquiera de los sujetos enunciados en la presente
cláusula, la persona o las personas responsables deberán revelarlo a las partes en forma transparente y en cumplimiento de sus deberes legales y/o contractuales, con el fin de prevenir su ocurrencia, de tal forma que puedan adoptarse los mecanismos administrativos y operativos pertinentes que permitan evitar su materialización.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para todos los efectos legales y contractuales atinentes al riesgo de interés, se consideran mecanismos de prevención, mitigación o administración adecuada del riesgo, pero no se limitan a estos, todos los instrumentos legales, contractuales, administrativos, financieros y operativos que contribuyan eficazmente a dichos propósitos, tales como la manifestación e inhabilidad o incompatibilidad constitucional, legal o contractual para participar de una decisión u operación en el marco del presente Contrato, la ejecución de los procedimientos y lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO, el Sistema de Administración del Riesgo contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez – SARL, el Sistema de Administración del Riesgo de Crediticio – SARC, Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte – XXXxX, la auditoría interna y externa de los organismos de vigilancia y control y la Revisoría Fiscal de la Fiduciaria, la designación de miembros o delegados de las partes o de los órganos de la administración para los propósitos de la operación (ad-hoc), las instrucciones de EL FIDEICOMITENTE y/o del Comité Fiduciario, los acuerdos de confidencialidad, la separación del ejercicio de las funciones válidamente decretada en el marco de la Ley, los instrumentos del presente Contrato, y los demás mecanismos equivalentes que resulten eficaces a los propósitos estipulados en la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior y de las responsabilidades que puedan derivarse de tal hecho conforme a la ley, cuando quiera que se identifique por alguno de los sujetos enunciados en la presente cláusula, alguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés durante la ejecución del presente Contrato, las partes acuerdan que evaluarán y regularán los mecanismos y comportamientos apropiados que permitan administrar el riesgo de conflicto de interés, de modo que permitan dar un manejo adecuado al mismo, con la finalidad de administrar y minimizar, suprimir o restituir el daño material o eventual acaecido, en aras de asegurar los intereses de EL FIDEICOMITENTE y los Beneficiarios del presente Contrato, en el marco de lo estipulado por el numeral 6 del artículo 98 adicionado por el artículo 26 de la Ley 795 de 2003 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 3 del artículo 119 adicionado por el artículo 35 de la Ley 795 de 2003 del citado Estatuto, el numeral 9 del artículo 146 ibídem, el literal c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 2.2.5 del Capítulo Primero, Título Segundo, Parte Segunda de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, de tal forma que permita prevenir, conjurar y/o solucionar la ocurrencia del mismo, sin afectar la normal ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. EL
FIDEICOMITENTE manifiesta que LA FIDUCIARIA lo ha enterado ampliamente de la existencia del Defensor del Consumidor Financiero de FIDUCIARIA XXXXX. El FIDEICOMITENTE manifiesta que conoce quién ostenta ese cargo en LA FIDUCIARIA; que conocen las funciones y obligaciones la
figura del Defensor del Consumidor Financiero, y que se le ha suministrado información relacionada con los derechos que como clientes tienen para acudir directamente al Defensor del Consumidor Financiero con el fin de que sean resueltas sus peticiones, quejas y reclamos en los términos establecidos en la Ley, sus Decretos Reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Principal:
Correo:
Dirección:
Teléfonos:
Fax:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. DECLARACIONES DEL FIDEICOMITENTE: EL
FIDEICOMITENTE declaran y así lo entienden con su suscripción, que el presente Contrato no constituye instrumento para realizar actos que no puedan realizar directamente de acuerdo con su objeto social, sus estatutos o la Ley, de tal forma que constituyan fraude a la ley o de terceros, o la realización de acto ilícito alguno.
Así mismo, que con la celebración del presente Contrato EL FIDEICOMITENTE no obtendrá beneficios ni recursos por la vinculación sucesiva de terceros inversionistas, cesionarios, acreedores o cualquier otra calidad o que impliquen la recepción de recursos destinados al pago de derechos cedidos a EL FIDEICOMITENTE. La FIDUCIARIA en este caso, podrá oponerse a la vinculación de los terceros al Patrimonio Autónomo cuando quiera que no sea posible verificar la fuente de las operaciones y el origen lítico de los recursos.
Igualmente, declaran que:
35.1.1. DECLARACIÓN DE SOLVENCIA Y PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Que en la fecha de suscripción del presente Contrato se encuentran económica y financieramente solventes, y que en consecuencia con el presente acto no efectúan actos que desmejoren su patrimonio, así como la garantía general de sus acreedores y que la transferencia de los bienes que realizan mediante la suscripción de este contrato se efectúa en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato.
Igualmente declaran bajo la gravedad del juramento que los bienes que transfieren a título xx xxxxxxx no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con la ley, ni han sido utilizados por ellos, sus socios, dependientes, arrendatarios etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas
En el evento en que las autoridades competentes requieran a la FIDUCIARIA con respecto a los
activos que se transfieren en virtud del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE se obliga a responder directamente ante las mismas y relevar de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a ésta última.
35.1.2. ORGANIZACIÓN, FACULTADES, CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES: Que se encuentran:
(i) Debidamente constituidos, válidos y actualmente existentes bajo las leyes de su respectiva jurisdicción de constitución (ii) Cuentan con la facultad, la capacidad corporativa y el derecho legal de ser propietario de sus bienes, para adelantar los negocios a los cuales están dedicados en la actualidad y que se propone adelantar y (iii) Cumplen con la totalidad de los requerimientos xx xxx.
35.1.3. CAPACIDAD: Que ellos y las personas que actúan en su nombre, tienen la facultad, capacidad y el derecho legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato. Adicionalmente, no requieren ningún consentimiento, orden, licencia o autorización, radicación o registro, notificación u otro acto de ninguna autoridad gubernamental o de ninguna otra persona en relación con la celebración del presente Contrato y su ejecución, distintas a las entregadas a FIDUPREVISORA S.A., al momento de su vinculación como cliente.
35.1.4. ANTECEDENTES LEGALES, DEMANDAS Y PROCESOS: Declara(n) que no ha(n) sido notificado(s) de litigios, investigaciones, demandas o procedimientos administrativos, que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones en desarrollo del presente Contrato.
35.1.5. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS: Declaran que a la fecha están cumpliendo a cabalidad la totalidad de los contratos, obligaciones, acuerdos y otros documentos que los obliguen o que vinculen sus bienes. A la fecha, no ha ocurrido, ni continúa, ningún incumplimiento y harán su mejor esfuerzo conforme a la figura del “buen hombre de negocios” para evitar cualquier tipo de incumplimiento.
35.1.6. TRIBUTOS Y OBLIGACIONES LABORALES: Declara(n) que a su xxxx saber y entender, ha(n) pagado oportunamente y se encuentra(n) al día en sus obligaciones fiscales, parafiscales, salarios y prestaciones laborales a que tienen derecho sus trabajadores según la legislación laboral colombiana y que tienen constituidas todas las reservas y provisiones que razonablemente se requieren para reflejar los riesgos derivados de sus negocios.
35.1.7. SITUACIÓN FINANCIERA: Declara(n) que a la fecha de firma del presente Contrato no han ocurrido hechos que afecten su situación financiera.
35.1.8. PROPIEDAD: Para todos los bienes transferidos al FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE declara y garantiza que está autorizados por el titular del derecho de los mismos que, para la elaboración del presente contrato con la inclusión del mismo y que el citado bien se halla libre de cualquier gravamen, afectación o limitación de dominio que afecte su utilización para los fines propios
del objeto del presente Contrato, so pena de configurarse la condición resolutoria incluida en el presente Contrato.
35.1.9. BUENA FE CONTRACTUAL: Declaran, bajo la gravedad de juramento para efecto de lo dispuesto en el artículo 1238 del Código de Comercio y demás normas que le sean concordantes, que el presente Contrato no se realiza en fraude de acreedores anteriores a la fecha de constitución del presente Contrato. De la misma forma, EL FIDEICOMITENTE declara que sobre los recursos del Patrimonio Autónomo no pesan derechos litigiosos, que no se encuentran gravados, que no se encuentran afectados de ninguna forma, ni administrativa ni judicialmente; que son de origen legal y no provienen de actividades ilegales, de modo que los mismos se destinarán a la ejecución del Proyecto.
35.1.10. DISCUSIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES. - Declaran que el presente Contrato, ha sido ampliamente discutido y aprobado por las partes, por tanto, los términos establecidos en el mismo obedecen a un acuerdo libre de voluntades entre éstas.
35.1.11. DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIOS AL CONTENIDO DEL CONTRATO. En calidad de FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO declaro (amos) que leí (mos) detenidamente el contenido del presente Contrato; que éste fue redactado con base en el principio de la autonomía de la voluntad y equilibrio contractual entre las partes, con letras legibles y fáciles xx xxxx a simple vista y entendiendo (mos) y, acepto (amos) su contenido, especialmente los derechos y obligaciones para todas las partes contratantes y los costos financieros por servicios y productos aquí contenidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. CANALES DE ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS,
RECLAMOS, SUGERENCIAS Y/O FELICITACIONES: La FIDUCIARIA pone a disposición cuatro canales mediante los cuales el FIDEICOMITENTE podrá solicitar información o manifestar su inconformidad con los productos y/o servicios ofrecidos o prestados por la entidad; tales son: i) Página web: XXXXXX, ii) teléfono:XXXXXX, iii) correo electrónico: XXXXXXXXXXX, iv) correspondencia y presencial: XXXXXXXXXXXXXXXXX.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO.-Para su perfeccionamiento el presente contrato requiere de la firma de las partes contratantes.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El FONDO UNICO DE TIC suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil en su calidad de BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO, en los términos y condiciones que lo regulan.
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx en la ciudad de Bogotá D.C. a los (_) días del mes de de 2020, en tres (3) original del mismo tenor, con destino al FONDO UNICO DE TIC.
POR EL FIDEICOMITENTE: POR LA FIDUCIARIA:
XXXXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero de la Cláusula Vigésima Séptima, LA ENTIDAD CONTRATANTE suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil en su calidad de BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO, en los términos y condiciones que lo regulan, manifestando que conocen el contenido del mismo.
XXXXXXXXXXXXXXX X
Secretaria General Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones