ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0799M04671
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS |
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0799M04671
“SERVICIO DE CONFECCIÓN DE PIEZAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL ASEGURADO”
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de prestación de servicios, que celebran de una parte el Seguro Social de Salud, Registro Único de Contribuyentes Nº 20131257750, con domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Sub-Gerente de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, señor XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 25614199, según poder inscrito en la Partida Nº 11008571 - Asiento Nº A00670 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, y su Jefe de División de Compras Directas de la Sub Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 09850164; según poder inscrito en la Partida Nº 11008571 - Asiento Nº A00732 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO"; y de otra parte CONTRATISTA FS EDITORES S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes Nº 20511000697, con domicilio legal en Av Central A.H. Xxxxxxx de la Xxxxxxx Mza. C8 Lote, 9 Distrito San Xxxx de Lurigancho , inscrita en la ficha Nº 11666852 del Registro de Personas Jurídicas de Lima Folio: 75183 Tomo: 0452 Asiento Nº A00001, debidamente representado por su Representante Legal, señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con D.N.I. Nº 22502996, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR.-
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial de EL SEGURO, designado por Resolución de Gerencia Central de Logística Nº 1277-GCL-OGA-EsSalud-2007, del 29 de Octubre del 2007, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONFECCIÓN DE PIEZAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL ASEGURADO, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro bajo el sistema de suma alzada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0799M04671, a EL CONTRATISTA para la prestación del citado servicio, cuyos detalles, cantidades, condiciones , características, montos totales se fijan en el anexo adjunto que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD
Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a implementar las Oficinas de Atención al Asegurado, el mismo que dará continuidad a las acciones institucionales y por ende el logro de los objetivos.
CLÁUSULA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE POSICION CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se encuentra prohibido de transferir las obligaciones que se generen del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
La Sub Gerencia de Marketing de la Oficina de Relaciones Institucionales emitirá la conformidad de servicio previa recepción de lo requerido en la fecha indicada, para lo cual la empresa ganadora de la Buena Pro, debe haber cumplido con lo señalado en las Especificaciones Técnicas. Anexo 2.
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio contratado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA en función a la complejidad del bien un plazo no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario para su subsanación. Si después del plazo otorgado EL CONTRATISTA, NO CUMPLIESE CON LA SUBSANACIÓN OBSERVADA el seguro podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA SÉPTIMA : RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del servicio, no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA OCTAVA: PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio deberá ser por un plazo máximo de 12 (DOCE) días, contados a partir del día siguiente de otorgada la Orden de Compra.
CLÁUSULA NOVENA : FORMA DE PAGO
EL SEGURO se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la prestación del servicio, al finalizar el servicio en nuevos soles, previa conformidad del mismo por la Sub Gerencia de Marketing de la Oficina de Relaciones Institucionales; y luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente (numeral 2.12 de las bases), de acuerdo a lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas de EL SEGURO mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:
- Razón Social
- R.U.C.
- Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y Citibank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee.
- Número de cuenta (corriente o ahorros – soles)
- Correo electrónico
- Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
El expediente de pago comprenderá:
- Factura (Original, SUNAT y copia)
- Orden de Servicio (Original y 1 copia)
- Conformidad del servicio debidamente firmada (1 copia)
- Notas Contables, si hubiera, (Original y SUNAT y copia)
- Formato de pago a Tesorería, si hubiera, (Original y copia)
CLÁUSULA DÉCIMA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO
De acuerdo al Artículo 42ª de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual siempre y cuando se presenten los siguientes casos:
1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.
Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Debiendo seguirse el procedimiento y conformidad establecido en el artículo 232 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contratado.
La penalidad por cada día de atraso se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.40
Plazo en días = Período del contrato
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley Nº 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA : JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA :
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA :
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA : RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EsSalud, y no haya sido materia de subsanación, o cuando el contratista se encuentre en algunas de las causales establecidas en el articulo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EsSalud podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por ESsALUD de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO.
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En ambos supuestos, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES
Este contrato se regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento, y supletoriamente en cuanto corresponda, por las normas del Código Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA :
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del presente documento. Para efectos del presente contrato se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a estas direcciones.
Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con carta notarial, cursada con una anticipación no menor de siete (07) días debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr.. Xxxxxxx Xxxxx Nº 120 – Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278° y 280° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA :
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Lima a los 09.días del mes de enero del 2008.
“EL SEGURO” |
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“EL SEGURO” |
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“EL CONTRATISTA” |
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AMC Nº 0799M04671