Contract
El presente documento hace parte integral del contrato electrónico elaborado a través de la plataforma SECOP II de Colombia Compra Eficiente.
Entre los suscritos a saber: De una parte, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.086.174, obrando en nombre y representación del Departamento xx Xxxxxx en calidad de Secretario de Despacho encargado de la Secretaría de Vivienda y Territorio, cargo para el que fue posesionado mediante Resolución No. 1370-1 del 11 xx xxxxx de 2019, delegado para efectos contractuales por el Decreto Departamental No. 0404 del 26 de diciembre de 2018, y quien en adelante se denominara el Departamento, y de la otra, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.335, en representación legal de Transportes Especiales Uno A Ltda. (NIT. 805.028.887-8) quien en adelante se denominará el Contratista, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de servicio de transporte especial, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que en cumplimiento del ordenamiento vigente, y mediando las actuaciones previas a que hubo lugar, el Departamento por medio de la Resolución No. 1537-8 del 18 xx xxxxx de 2019 dio apertura formal al proceso SA-SV-018-2019 para la Prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial para la Secretaría de Vivienda y Territorio como Gestor del Plan Departamental de Agua xx Xxxxxx.
2. Que agotado el término fijado en el cronograma del proceso para tal efecto, el Departamento registró la presentación oportuna de dos (2) propuestas.
3. Que dichas propuestas fueron verificadas conforme los criterios señalados en el pliego de condiciones por el Comité Evaluador integrado por el Departamento.
4. Que en armonía con la recomendación del citado comité, el ordenador del gasto del proceso adjudicó el proceso al Contratista mediante Resolución No. 12147-8 del 4 xx xxxxx de 2019.
Dadas las anteriores consideraciones, el Contrato se regirá por el contrato electrónico creado a través del SECOP II y por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por el pliego de condiciones, por los documentos que dieron origen al mismo, y por la Ley:
Primera. Objeto. Prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial para la Secretaría de Vivienda y Territorio como Gestor del Plan Departamental de Agua xx Xxxxxx, en armonía con los estudios previos, el pliego de condiciones y la propuesta del Contratista.
Parágrafo Único. El Contratista asume los riesgos previsibles identificados y aceptados con la presentación de su propuesta, no obstante, el Departamento procurará el equilibrio económico del Contrato atendiendo las disposiciones aplicables en la materia.
Segunda. Alcance y Especificaciones Técnicas. Conforme el pliego de condicione del proceso SA-SV-018- 2019, el Contratista se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en el proceso de contratación y presentadas en la propuesta económica.
Vehículos:
Para prestar el servicio, el proponente debe contar con un parque automotor mínimo 6 vehículos con las siguientes características:
Destino | Disponibilidad | Tipo | Actividad | Tipo de placa | Modelo |
Zona rural | Disponibilidad de mínimo tres (3) | Camioneta 4x4 Doble Tracción Doble Cabina | Transporte terrestre automotor | Servicio público | 2012 o superior |
Zona urbana | Disponibilidad de mínimo tres (3) | Camioneta 4x2 Doble Cabina | Transporte terrestre automotor | Servicio público | 2012 o superior |
Estos requisitos se basan principalmente en:
- La topografía del territorio caldense es bastante ondulada, y gran parte de la malla vial – en especial la rural – se encuentra en regular o mal estado.
- El modelo de los vehículos se contempla como medida preventiva, evitando que presenten fallas técnico
– mecánicas frecuentes, es decir, se requieren vehículos en óptimas condiciones mecánicas.
Los vehículos deberán contar con:
Placas colombianas habilitadas para transporte público.
Capacidad para mínimo cuatro (4) pasajeros.
Cuatro (4) puertas.
Aire acondicionado.
Equipo reglamentario de carretera completo que permita sortear los imprevistos propios de su funcionamiento.
Equipo de primeros auxilios.
Programa de mantenimiento periódico para garantizar óptimo estado de funcionamiento.
Seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente.
Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Tarjeta de operación vigente.
Impuestos al día.
Todos los costos de operación del vehículo incluidos conductor, combustible, mantenimiento, peajes y parqueadero estarán a cargo del contratista. Aclarando que estos deben ser asumidos por la empresa que ofrece el servicio de transporte.
Conductores
Frente a los conductores de los vehículos postulados el oferente deberá garantizar:
Licencia de conducción vigente y categoría adecuada para conducir el vehículo.
Situación militar definida.
Encontrarse x xxx y salvo por concepto de comparendos y/o multas.
Ausencia de antecedentes penales.
Experiencia mínima acreditada de tres (3) años como conductor en transporte de personas.
Afiliación al sistema integral de seguridad social.
Nota: La condiciones respeto de los conductores que prestarán el servicio podrán ser verificadas por el supervisor del contrato en cualquier momento de la ejecución. En caso de evidenciarse incumplimiento en alguna de las características descritas anteriormente, la Entidad podrá solicitar cambio de vehículo y/o conductor, y el contratista deberá realizarlo en el término de la distancia sin dar lugar a ninguna afectación a la programación de las actividades de la Secretaría para las cuales se requirió el servicio, y sin costo adicional alguno, so pena de incumplimiento del contrato.
Condiciones Especiales del Servicio
El proponente debe garantizar la prestación del servicio cuando se presenten ausencias temporales o definitivas de los conductores que asignados para la prestación del mismo.
El proponente debe reemplazar los vehículos por otros de igual o mejores condiciones cuando ocurran fallas mecánicas, siniestros o eventos que impliquen la salida de circulación, sin costo adicional alguno para la Secretaria.
En caso de infracciones de tránsito los comparendos o multas serán asumidos por el oferente.
Los vehículos ofertados deberán tener disponibilidad los 7 días de la semana (inclusive días festivos) y 24 horas de acuerdo con las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de su deber de planeación, la Secretaría podrá solicitar al oferente la prestación del servicio para atender contingencias; en tales casos, el oferente deberá atender la solicitud dentro de los 90 minutos siguientes al requerimiento de la Secretaría, sin que implique costo adicional alguno o la no prestación del servicio so pena de incumplimiento.
Si el oferente al momento de prestación de algún servicio envía un vehículo diferente a los ofertados sin justificación previa, la Secretaria aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa pactada por incumplimiento. Luego de tres incumplimientos de este tipo, la Secretaria podrá iniciar el proceso de liquidación unilateral del contrato.
Nota: Ocasionalmente la administración podrá solicitar vehículos con características distintas a las de la presente convocatoria tales como furgones, microbuses, etc. Para la prestación de tales servicios deberá mediar acuerdo previo de la tarifa entre el Contratista y el supervisor del contrato, que en todo caso, obedecerá a condiciones xxxxxx xx xxxxxxx.
En el objeto contractual están incluidos todos los gastos operacionales para los desplazamientos que se requieran dentro y fuera del departamento, en desarrollo de las tareas que demande la ejecución del Plan Departamental de Agua xx Xxxxxx PAP – PDA.
Parágrafo Único. Para efectos de la ejecución adecuada, el Departamento verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas en el estudio previo y el pliego de condiciones incluyendo los anexos respectivos, so pena de la afectación de la garantía única de cumplimiento, sin perjuicio de las demás a que pudiere haber lugar.
Tercera. Cuantía. Atendiendo lo estipulado en el proceso de contratación, el contrato se desarrollará por monto agotable, con un valor total de ciento trece millones doscientos cuatro mil sesenta y dos pesos (113.204.062), incluido el IVA, suma que incluye la totalidad de los costos imputables a la oportuna y correcta ejecución del contrato. Para efectos de guarda del interés público, a continuación se detallan los valores unitarios de cada una de las rutas estimadas:
RUTAS | VR. UNITARIO DIA |
Manizales y/x Xxxxxxxxxx – Urbano | 152.596 |
Manizales y/x Xxxxxxxxxx – Rural | 163.498 |
Neira y/o Chinchiná y/o Palestina - Rural y/x Xxxxxx | 188.961 |
Aranzazu y/x Xxxxxxxxxx y/o Risaralda - Rural y/x Xxxxxx | 233.798 |
Anserma y/o La Merced y/o Salamina y/o San Xxxx y/x Xxxxxxxxxx y/o Viterbo y/o Supía y/o Riosucio y/o Marmato - Rural y/x Xxxxxx y Montebonito (Marulanda) | 311.993 |
Manzanares y/x Xxxxxx - Rural y/x Xxxxxx | 339.705 |
RUTAS | VR. UNITARIO DIA |
Aguadas y/o Pensilvania y/o Marquetalia - Rural y/x Xxxxxx | 365.273 |
La Dorada y/o Victoria- Rural y/x Xxxxxx | 352.984 |
Norcasia y/o Samaná y/x Xxxxxxxxx (excepto Montebonito) - Rural y/x Xxxxxx | 399.861 |
Pereira - Rural y/x Xxxxxx | 276.203 |
Armenia y/o Cartago y/o La Pintada – Urbano | 393.636 |
Ibagué y/o Cali y/o Medellín – Urbano | 722.284 |
Bogotá – Urbano | 1.006.572 |
Cuarta. Forma de Pago. Se pagará mediante actas parciales, previa entrega de los soportes (planillas de viaje) y/o informes de las actuaciones realizadas por el Contratista, correspondientes al servicio efectivamente prestado durante el periodo respectivo, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral, los cuales deberán cumplir las previsiones legales.
El valor a cancelar corresponderá a los viajes efectivamente realizados en el periodo, atendiendo las tarifas de la propuesta ganadora. Los pagos están sujetos al trámite que se deba realizar en la Secretaría de Hacienda Departamental y en el Patrimonio Autónomo Fiduciario, entidad que administra los recursos del plan departamental de agua xx Xxxxxx.
El contratista deberá hacer entrega junto con su factura, de todas las planillas que soportan los viajes realizados, completamente diligenciadas y suscritas por el profesional a quien prestó el servicio, en original. No se adelantarán trámites ante la Secretaría de Hacienda o el consorcio FIA, sin que se cuente con las evidencias completas y certificadas por el supervisor o quien este asigne para tal fin. Por tanto, es responsabilidad del contratista la entrega oportuna y completa de la documentación que sirve como soporte para el trámite de cuentas.
Parágrafo Primero. El Departamento tan sólo adquiere obligaciones con el Contratista y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
Parágrafo Segundo. El Contratista asume el costo de las siguientes estampillas departamentales calculado sobre el valor del Contrato: Prodesarrollo equivalente al 2%, Prouniversidad equivalente al 1%, Prohospital Santa Xxxxx equivalente al 1%, y Proadulto Mayor equivalente al 3%. De conformidad con el artículo 174 del Estatuto xx Xxxxxx del Departamento (Ordenanza No. 816 de 2017), la liquidación de tales estampillas se efectuará mediante retención sobre los pagos parciales o abonos en cuenta del Contratista.
Quinta. Obligaciones General del Contratista. Sin perjuicio de las obligaciones especiales señaladas en los documentos del proceso, serán obligaciones generales del Contratista las siguientes:
1. Conocer el marco legal e institucional del Departamento xx Xxxxxx.
2. Desarrollar el objeto del contrato dentro del plazo establecido.
3. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del contratista el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no exige ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el Departamento xx Xxxxxx.
4. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aun después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
5. Proporcionar al supervisor o interventor del contrato, la información y documentos que le sean requeridos.
6. Diligenciar los formatos y documentos solicitados por el Departamento xx Xxxxxx, en el desarrollo del contrato.
7. Participar en las reuniones en las que se requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.
8. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos y para la liquidación del contrato.
9. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia del supervisor del contrato y a la aprobación por parte de la Secretaría Jurídica departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones y/o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
10. Presentar oportunamente las facturas y los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.
11. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin y según los formatos estipulados por el departamento.
12. Indemnizar y asumir todo daño que cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
13. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
14. Cumplir con el objeto del contrato y su alcance, de conformidad con los estudios técnicos, anexos y demás que hacen parte del mismo, así como de acuerdo con las modificaciones o ajustes que, conforme con las obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados, se deban realizar a los mismos.
15. Utilizar adecuadamente las prácticas de seguridad industrial, calidad, oportunidad e integridad de la información.
16. Prestar al departamento el servicio de transporte según las condiciones mínimas establecidas en el estudio previo y las especificaciones correspondientes.
17. Designar un contacto que atienda de manera permanente los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato en conveniencia de la satisfactoria ejecución contractual.
18. Prestar el servicio según la programación establecida por la secretaría, que para tal efecto le remita el supervisor o quien el departamento asigne para dicho fin.
19. Mantener los precios ofertados durante la ejecución del contrato.
20. El contratista deberá encontrarse al momento de la suscripción del contrato, al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscal (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y deberá continuar x xxx y salvo con los mismos.
21. Atender los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato en conveniencia de la satisfactoria ejecución contractual.
22. Las demás que, de conformidad con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx de condiciones, el manual de contratación del departamento y las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
Sexta. Derechos del Contratista. Atendiendo la naturaleza del presente Contrato, resultará derecho principal del Contratista recibir la remuneración derivada de la ejecución del mismo, no obstante, en consecuencia, el Departamento prestará la colaboración que resulte necesaria para el oportuno cumplimento del Contratista.
Séptima. Obligaciones del Departamento. Sin perjuicio de las demás que le imponga el ordenamiento jurídico, serán obligaciones generales del Departamento las siguientes:
1. Coordinar la programación y ejecución del contrato entre EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA, impartiendo las instrucciones necesarias, a fin de que se efectúen las transacciones.
2. Estudiar y verificar los informes presentados por el CONTRATISTA.
3. Designar un supervisor para el presente contrato.
4. Las demás que se pacten dentro del contrato sin perjuicio de las demás necesarias para guarda del interés público.
Octava. Derechos del Departamento. Atendiendo la prevalencia del interés público, resultarán derechos del Departamento:
1. Revisar, rechazar, ajustar y modificar las actas de obra, incluida la posibilidad de solicitar las aclaraciones a que hubiere lugar para guarda de su interés patrimonial.
2. Ejercer las cláusulas excepcionales que precave el ordenamiento con independencia del contenido del presente Contrato.
3. Hacer uso de las cláusulas de imposición de multas y penal como mecanismo de apremio para asegurar la correcta y oportuna ejecución del objeto del Contrato.
Novena. Declaraciones del Contratista. En armonía con el desarrollo del proceso que dio origen al presente Contrato, el Contratista hace las siguientes declaraciones:
1. Que conoce y acepta los documentos del proceso.
2. Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y que recibió oportunamente las respuestas a que hubo lugar de parte del Departamento.
3. Que conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido como anexo al pliego de condiciones.
4. Que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
5. Que se encuentra x xxx y salvo ante el sistema integral de seguridad social.
6. Que el valor contenido en su oferta económica incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
7. Que al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
Décima. Responsabilidad. El Contratista será responsable por el cumplimiento del objeto fijado en la primera cláusula, y en consecuencia, será responsable por los daños que pudieren ocasionar sus empleados y/o consultores, y los empleados y/o consultores de sus subcontratistas al Departamento con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
Décima primera. Independencia. El Contratista resulta independiente del Departamento, por lo tanto, no es su representante, agente o mandatario, y en consecuencia, no posee facultad alguna para hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la administración, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones de ninguna índole a cargo del Departamento.
Décima segunda. Vigilancia y Control. El Departamento vigilará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista por conducto de la Interventoría seleccionada para tal efecto, misma que tendrán a cargo las funciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones aplicables para guarda de la moralidad administrativa y del interés público.
Décima tercera. Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral del Contrato. Conforme los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el Departamento podrá interpretar, modificar y/o terminar unilateralmente el Contrato cuando resulte necesario para asegurar que el Contratista cumpla con el objeto del mismo.
Décima cuarta. Multas. En armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Departamento podrá imponer multas al Contratista por xxxx o incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En guarda del debido proceso, y en armonía con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, mediará informe de la Interventoría donde consten los fundamentos del incumplimiento, a cuyo cargo la administración podrá imponer multas de hasta el uno por ciento (1%) de la cuantía fijada en la tercera cláusula por cada obligación incumplida, precisando que sí durante la ejecución del Contrato la sumatoria de las multas aplicadas excede el 10% del misma, el Departamento podrá declarar su caducidad.
Décima quinta. Cláusula Penal. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo, el Contratista pagará al Departamento, a título de indemnización, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor fijado en la tercera cláusula, entendiendo dicha suma como estimación anticipada de perjuicios, sin menoscabo de la posibilidad de cobro de los perjuicios adicionales que resulten probados. Dicho valor podrá ser compensado con cargo a las sumas que el Departamento adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del Contrato conforme las reglas del Código Civil en la materia. Por tanto, el Contratista autoriza al Departamento con la suscripción del presente instrumento ha apropiar en su beneficio la suma aquí señalada, así como cualquiera otra que pudiere adeudar con ocasión de la ejecución del Contrato sin perjuicio del derecho de la administración de acudir a la jurisdicción coactiva.
Décima sexta. Caducidad. Conforme el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, el Departamento podrá declarar la caducidad del Contrato cuando advierta omisiones o hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que afecten de manera grave y directa la ejecución del mismo, y en particular, cuando éstos puedan conducir a su paralización. En tal caso, el Departamento dará por terminado el Contrato mediante acto administrativo motivado, ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin que hubiere lugar a indemnización para el Contratista, quien hará acreedor a las demás sanciones previstas en el ordenamiento.
Décima séptima. Cesiones. El Contratista no podrá ceder, ni parcial ni totalmente, las obligaciones o derechos surgidos con ocasión de la celebración del presente Contrato sin mediar autorización previa, expresa y escrita de parte del Departamento. Por lo tanto, si el Contratista fuere objeto de fusión, escisión o cambio de control, se obliga a informar previamente al Departamento.
Décima octava. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Las partes se exoneran de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, o por la demora en la satisfacción de las prestaciones a su cargo, cuando las mismas sean el resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente invocado y constatado de conformidad con las reglas que imponga el ordenamiento vigente.
Décima novena. Indemnidad. El Contratista se obliga a mantener indemnizar al Departamento con ocasión de la violación o incumplimiento de las estipulaciones aquí pactadas, obligándose a mantenerlo indemne frente a cualquier daño o perjuicio derivado de reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones y/o omisiones hasta por el monto del daño o perjuicio causado, y hasta por la cuantía del Contrato. Igualmente, el Contratista se obliga a mantener indemne al Departamento por cualquier prestación de carácter laboral nacida del incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros vinculados a la ejecución del Contrato.
Vigésima. Solución de Controversias. Las controversias que pudieren surgir entre el Contratista y el Departamento con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, suspensión, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (05) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra de su existencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa serán dirimidas acudiendo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos que resulten aplicables para el Departamento.
Vigésima primera. Notificaciones. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del Contrato constarán por escrito y se entenderán efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Por el Departamento: | Por el Contratista: | |
Representante: | Secretaría de Vivienda y Territorio | Transportes especiales uno A Limitada |
Dirección: | Xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx 00 x 00 Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx xxxxxx xxxx (Xxxxxxxxx). | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 (Xxxx) |
Teléfono: | 0000000 Ext. 2101. | 7449611 – 5517063 |
E-mail: |
Vigésima segunda. Perfeccionamiento y Ejecución. El Contrato requerirá para su perfeccionamiento de la firma del documento contentivo del presente acuerdo de voluntades, y de la acreditación del Contratista de hallarse x xxx y salvo por cualquier concepto de aportes al sistema integral de seguridad social; y para su ejecución, de la aprobación del registro presupuestal expedido por la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del Departamento, y de la aprobación de la garantía de cumplimiento señalada en la vigésima primera cláusula por parte del Departamento.
Vigésima tercera. Anexos del Contrato. Atendiendo la naturaleza del proceso licitatorio que le dio origen,
los siguientes documentos harán parte integral del presente Contrato: a. Los estudios y documentos previos;