ALQUILER - PRÓRROGA
CONDICIONES de ALQUILER DE SCOOTERS RASCAL y HANDILIB en rojo = extensión del depósito (500€ el 1 de enero de 2018)
En rojo y amarillo=condiciones de circulación
ALQUILER - PRÓRROGA
Los precios de alquiler y depósito vienen determinados por las tarifas en vigor y pagaderas por anticipado. El depósito no podrá utilizarse, en ningún caso, para una prórroga del alquiler.
Con el fin de evitar alegaciones y para los casos en los que el arrendatario quiera conservar el vehículo durante un tiempo superior al indicado en el contrato de alquiler, deberá, después de haber obtenido la autorización del arrendador, hacer llegar el importe del alquiler adicional antes de la finalización del alquiler en curso.
En caso de demora, cada día adicional no autorizado se facturará al doble del precio de alquiler y, en caso de accidente, los daños ocasionados al vehículo arrendado le serán facturados en su totalidad.
Todo periodo de 24 horas iniciado computará como un día completo.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El arrendatario se compromete a no dejar conducir el vehículo a otras personas que no sean él mismo o la persona autorizada por el arrendador y de la que se instituya en garante.
Todo uso del vehículo para fines distintos de aquellos para los que ha sido diseñado por el fabricante implica demandas por daños y perjuicios.
La repatriación de un vehículo accidentado o averiado fuera del territorio metropolitano correrá por cuenta del arrendatario hasta el punto inicial de alquiler.
RESPETO DEL REGLAMENTO
Desde el momento en que el arrendatario tome posesión del vehículo, pasa a ser el único custodio jurídico y único responsable en virtud del artículo 21 de la orden 58 - 1216 de 15 de diciembre 1958 sobre sanciones, contravenciones, actas y procedimientos aduaneros contra él.
Para poder alquilar un scooter, los menores de 18 años necesitan la contra-firma de su representante legal.
NORMAS DE CIRCULACIÓN
Los usuarios de vehículos para personas con discapacidad, como los scooters de 3 y 4 ruedas, tienen, a los efectos del código vial, la misma categoría que los peatones siempre que circulen al ritmo de la marcha a pie (Artículo R412-34).
Si su circulación por la acera corre el riesgo de ocasionar una molestia importante al resto de peatones, las personas con discapacidad que circulen en una silla de ruedas podrán hacerlo por la calzada (Artículo R412-35).
ESTADO DEL VEHÍCULO
Al tomar el vehículo, el arrendatario reconoce que se encuentra en buen estado de funcionamiento. El arrendatario no podrá reclamar indemnización alguna por la interrupción del servicio incidental o accidental atribuible al mal funcionamiento del vehículo ni con el pretexto de sustraerse de los compromisos adquiridos.
Está prohibido realizar modificaciones o transformaciones en los vehículos.
NEUMÁTICOS
El arrendador asume los gastos de mantenimiento y sustitución de neumáticos por el uso normal del vehículo, pero no por la negligencia o inexperiencia del conductor, por accidentes, por circular en plano, por derrapes, etc.
Al haber reconocido el buen estado de los neumáticos en el momento de la salida, el arrendatario no podrá, en ningún caso, alegar una explosión accidental, incluso si se intuye que esa pudiera haber sido la causa de un accidente, para sustraerse de las obligaciones adquiridas.
Los pinchazos de neumáticos y sus averías corren por cuenta del arrendatario a las tarifas en vigor.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Si, durante un desplazamiento, el vehículo sufriera una avería para la que fuera necesaria una intervención, el arrendatario deberá ponerse en contacto telefónico con el arrendador, quien le indicará las medidas que deba adoptar. Si no se puede establecer comunicación, el arrendatario deberá aparcar el vehículo a la espera de poder comunicarse con el arrendador.
SEGURO - DEPÓSITO
Desde el momento en que el vehículo se entregue al arrendatario, este pasa a ser, ante terceros, el único custodio responsable en las condiciones del artículo 1384 del Código Civil. En cualquier caso, con la reserva formal de que el vehículo fuera conducido por el arrendatario o el conductor autorizado, el cual quedará cubierto:
1° Por importe ilimitado contra las consecuencias pecuniarias de su responsabilidad civil en concepto de DAÑOS PERSONALES o MATERIALES OCASIONADOS A TERCEROS (Daños como consecuencia de incendios o explosiones limitados a 2 286 739 €). Los daños materiales entre vehículos RASCAL quedan excluidos de esta garantía y serán objeto de un recurso contra el arrendatario, dentro del límite del depósito, según se define en el párrafo 2. 2° En caso de accidente responsable (con o sin terceros), el recurso ejercido por el arrendador contra el arrendatario no podrá superar el importe del depósito abonado por el arrendatario e indicado en el anverso del presente contrato.
Quedan excluidos de las garantías 1ª y 2ª los accidentes en los que los conductores se encontrasen bajo los efectos del alcohol y / o sustancias estupefacientes, cuando el accidente se debiera a la intoxicación manifiesta del conductor o cuando fueran resultado de partidos, apuestas, concursos o negligencia intencionada.
3° Contra incendio y robo del vehículo alquilado, con una franquicia igual al importe del depósito.
El depósito se conserva para cubrir los perjuicios sufridos por el arrendador por el incendio o el robo del vehículo o sus accesorios. En caso de mala fe del arrendatario, se podrán iniciar acciones legales por abuso de confianza.
4° Garantía del conductor: los daños por un accidente sufrido por el conductor están cubiertos.
Esta garantía prevé la indemnización del conductor evaluándose los perjuicios conforme a las normas del derecho común de responsabilidad civil. Si se declara responsable de daños personales a un tercero, el Seguro del Conductor interviene como anticipo de las indemnizaciones.
Se procede conforme a la normativa de daños personales sufridos por el conductor, con independencia de la tasa de discapacidad permanente por la que esté afectado.
El límite de la garantía es de 10 000 euros. En caso de fallecimiento, este capital se abona y quedan excluidas otras indemnizaciones adicionales
5° DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
Los scooters eléctricos para personas con discapacidad no están sujetos al permiso de circulación.
RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo alquilado que no deje de ser propiedad del arrendador deberá reconducirse por los medios del arrendatario y a su coste al domicilio del arrendador durante días laborables. Se acuerda expresamente que el arrendador, a la finalización de la duración del alquiler previsto y sin que se haya producido reconducción expresa del alquiler, podrá, sin necesidad de formalidad alguna y sin instancia judicial, recuperar de inmediato la posesión de dicho vehículo con independencia de las manos en las que se encuentre y con todas las reservas de demanda por daños y perjuicios adicionales por el perjuicio ocasionado. El arrendatario tiene formalmente prohibido abandonar el vehículo sin haber obtenido la autorización por escrito del arrendador. En caso de imposibilidad de repatriar el vehículo, esto se realizará a coste y por los medios del arrendatario.
TRÁMITES OBLIGATORIOS EN CASO DE ACCIDENTE
- En caso de accidente o incendio, el arrendatario se compromete a realizar una declaración por escrito al arrendador en el plazo de 48 horas en la que precise el apellido, nombre, edad, domicilio y número de permiso de conducir del conductor, nombre y dirección del perjudicado y de todos los testigos y a proporcionarle toda la información sobre las circunstancias del siniestro.
- En caso de robo, el arrendatario se compromete a notificarlo de inmediato y sin demora al arrendador y a la policía.
- El arrendatario se compromete a comunicar al arrendador, desde el momento de su recepción, toda la documentación recibida de terceros perjudicados, cartas de reserva o de reclamación o asignación, convocatorias y señalamientos penales o civiles que se le envíen y a proporcionarle todos los poderes e información que le permitan todos los recursos útiles. No se podrá exigir ningún reconocimiento de responsabilidad o transacción que vaya más allá del arrendador.
- Si se decreta la responsabilidad de un tercero, el arrendatario no podrá emprender ningún procedimiento contra el autor del accidente, más allá de por el perjuicio personalmente sufrido, tras autorización del arrendador, a menos que este lo autorice. El arrendatario no podrá, con el pretexto de la responsabilidad de un tercero, negarse a o suspender el pago de los gastos de reparación o indemnización de la que pueda ser responsable por cualquier concepto ante el arrendador.
SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE SCOOTERS RASCAL y HANDILIB
En caso de contencioso o insatisfacción por su parte, no dude en informar a nuestro servicio de atención al cliente, que tratará de responder a su demanda. 000, xxx Xxxxx Xxxxxx - 00000 Xxxx – Francia x00(0) 000 00 00 00 + 33(0)975381130