INSTITUTO COLOMBAINO AGROPECUARRIO ICA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO CFP- SS-24-038/09
INSTITUTO COLOMBAINO XXXXXXXXXXXXX ICA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO CFP- SS-24-038/09
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 6.873.654 expedida en Montería, en su carácter de Gerente de la Seccional Sucre del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, designado mediante Resolución número 000687 de 15 de febrero de 2010, y facultado para la celebración de contratos por la 004220 del 22 de diciembre de 2008, y por ende actúa en representación del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “Ica”, establecimiento público del orden nacional creado y reestructurado con arreglo a los decretos 1562 de 1962 y 3116 de 1963, 2141 de 1992, 2645 de 1993 y 4765 de 2008, en uso de sus facultades legales y estatutarias quien en adelante se denominará el ICA, de una parte y XXXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.84.048.822, por la otra parte, en su calidad de Representante Legal xxx Xxxxxxx El Xxxxxxx de la Pantaleta quien actúa en nombre propio y que en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compra, previa las siguientes condiciones: a);Que el Decreto 066 de 2008, en consonancia con la Ley 1150 de 2007 permite la selección abreviada de contratistas, mediante procesos simplificados garantizando la eficiencia de la gestión contractual. b) Que el Decreto 3576 de 17 de septiembre de 2009, determinó la forma como se debe proceder para contratar por medio de Subasta Inversa. c) Que el “Ica” en la Seccional Sucre requiere contratar la compra de la Primera Dotación xx xxx, consistente en calzado y vestido de labor conforme al artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, para entregar a sus funcionarios con derecho a tal reconocimiento. d) Que el contrato a celebrar se encuentra clasificado en el Ica dentro de los de mínima cuantía
e) Que la Gerencia General, mediante Resolución 002196 de 10 xx xxxxx de 2009, autorizó a unas Gerencias Seccionales para la contratación de servicios y adquisiciones cuyo monto supera el valor de la mínima cuantía. f) Que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, según CDP 375 expedido en oficinales, el 14 de enero de 2010. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-OBJETO: El objeto del presente contrato es la compra por parte del Ica Seccional Sucre y entrega por parte del Contratista de veintiséis (26) camisas para Caballeros, veintiséis (26) pantalones para Caballeros, veintiséis (26) pares de zapatos para Caballeros, nueve (9) Blusas para Damas, nueve (9) pantalones para mujer y nueve (9) pares de zapatos clásicos para Damas, todo conforme a la exigencias técnica consignadas en la Convocatoria pública. SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($9.975.000.oo) incluido el IVA. TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL ICA pagará el valor de este contrato en un (1) solo contado previa presentación de la factura de cobro y certificación del recibo a satisfacción de la mercancía contratada por parte del Supervisor de este contrato. PARAGRAFO. Todos los descuentos xx xxx (Retención en la Fuente, Estampilla Unisucre y Estampilla Pro-hospital Universitario) serán asumidos por el Contratista. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual el CONTRATISTA se compromete a entregar, a entera satisfacción del ICA, el objeto del presente contrato, es de cinco (5) días después de que se haga efectivo el pago realizado por el Ica. PARAGRAFO.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia este contrato tendrá vigencia después del 30 de diciembre de 2010. QUINTA- GARANTÍA: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Ica, dentro del día calendario siguiente a la firma del contrato, garantía única para avalar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales a su cargo. Esta garantía deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o podrá consistir en una Garantía Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más. b) Calidad del servicio, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más. SEXTA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda, de conformidad a lo preceptuado en la cláusula tercera. SEPTIMA. SUPERVISIÓN: EL ICA ejercerá la Supervisión del presente contrato por intermedio del Auxiliar Administrativo Grado 404408 del Área de Pagaduría de la Seccional, o quien haga sus veces, quien velará por los intereses de el ICA, conforme lo estipulado en la Resolución No. 2036 de 27 de septiembre de 2004.
OCTAVA. CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial del contrato por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará a la otra a título de cláusula penal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. NOVENA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes estará obligada en los términos del contrato por incumplimiento del mismo, si las causas que ocasionan tal incumplimiento se deben a eventos imprevisibles o irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones y se procederá a celebrar un contrato adicional. DECIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato se solucionarán en primera instancia de manera directa entre las partes, acudiendo a los mecanismos de arreglo directo y de conciliación. En caso de que dichos mecanismos no sean efectivos, las diferencias, conflictos o controversias se resolverán de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa y escrita del ICA. DECIMA SEGUNDA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Este contrato queda sujeto a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte del ICA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA. JURISDICCION: Este contrato queda sujeto a las leyes Colombianas en su ejecución y alcance y sometido a la jurisdicción de los Tribunales. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente en los términos establecidos en el artículo 52 de la ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que le impidan la celebración de este contrato. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o alguna incompatibilidad se obliga a responder ante el ICA y frente a Terceros por los perjuicios que se ocasionen y se compromete a ceder el contrato, previa autorización escrita del ICA, o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Sincelejo – Sucre. DÉCIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para efectos legales y fiscales son documentos de este contrato: a) Oferta presentada por el CONTRATISTA, y los demás documentos que hacen parte del proceso de contratación; b) Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 375 expedido el 14 de enero de 2010. DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes y su Imputación Presupuestal. El presente contrato se pagará con cargo al objeto del gasto DOTACIÓN FUNCIONARIOS ICA GASTOS GENERALES 20442 DOTACIONES APORTE NACIONAL, según
Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.375 de 14 de enero de 2010. DECIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá por el presente contrato de conformidad con los términos señalados en los Artículos 52 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
Para constancia se firma en Sincelejo a los dieciocho (18) días del mes xx xxxxx de dos mil diez (2010).
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXX
C. C. No. 6.847564 de Montería C. C. No. 84.048.822 de Maicao (Guajira)
Gerente Seccional Ica Sucre Contratista
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx