BUTLLETÍ OFICIAL
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DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Dimecres, 10 d'octubre de 2018 - Número 195
Administració Autonòmica
2018-08368
Generalitat de Catalunya
Departament de Treball, Afers Socials i Famílies - Serveis Territorials a Tarragona
RESOLUCIÓ de 20 de setembre de 2018 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Mediterranea Beach And Golf Community, SA, per als anys 2018-2020 (codi de conveni núm. 43100581012018).
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Mediterranea Beach And Golf Community, SA, subscrit per les parts negociadores en data l’1 d’agost de 2018 i 12 d’agost de 2018, i presentat per les mateixes parts en data 3 d’agost de 2018 i 19 d’agost de 2018, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.
RESOLC:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Mediterranea Beach And Golf Community, SA, per als anys 2018-2020, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona.
2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu. Tarragona, 20 de setembre de 2018
Director dels Serveis Territorials, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Transcripción del texto literal firmado por las partes
Convenio colectivo de trabajo de la empresa “Mediterranea Beach And Golf Community, S.A.” para los años 2018 - 2020. Capítulo I
Artículo 1. Partes que lo conciertan
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Mediterranea Beach And Golf Community, SA y la representación de los trabajadores/as de la misma en su centro de trabajo de Vila-seca (Tarragona).
Artículo 2. Ámbito personal, funcional y territorial
El presente Convenio resulta de aplicación a todo el personal de Mediterranea Beach And Golf Community, SA que preste servicios en su centro de trabajo de Vila-seca (Tarragona), en cualquiera de las actividades que se desarrollen en cada momento en dicho centro de trabajo.
A día de hoy, dichas actividades son las siguientes: campos de golf y servicios auxiliares a los mismos, restauración y actividad inmobiliaria.
CIE: BOPT-I-2018-08368
Queda excluido expresamente el personal directivo o con funciones de responsabilidad sobre un departamento o área, así como quienes se encuentren incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal
La duración de este Convenio se establece por un periodo de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2018 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Denuncia y prórroga
Con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
De no mediar denuncia en los términos antes indicados, el presente convenio se prorrogará por sucesivos períodos anuales, hasta en tanto no se produzca su denuncia.
Artículo 5. Equilibrio interno del convenio
Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no se podrá aplicar una o algunas de sus normas, con olvido del resto, sino que con carácter general ha de ser aplicado en su integridad. En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí, únicamente el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva renegociación, total o parcial. Si se diese éste supuesto, las partes firmantes de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio íntegramente.
Capítulo II. Organización del trabajo Artículo 6. Organización del trabajo
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la dirección de la empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
Capítulo III. Clasificación profesional Artículo 7. Clasificación profesional
El personal sujeto al presente Convenio colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen.
Así, la posesión por parte de un trabajador/a de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, o su consecución a través del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales, o a través de procesos formativos, no implica su adscripción a éste, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y ejercicio efectivo de estas competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
CIE: BOPT-I-2018-08368
El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador/a, con independencia de la denominación del puesto de trabajo o de la titulación del trabajador/a. Si se tuviese que asignar a un trabajador/a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que tenía, y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa.
Grupo Profesional | Funciones área golf, mantenimiento campos de golf, operaciones | Funciones área restauración | Funciones área administración/ comercial/mantenimiento instalaciones y arquitectura | Otras áreas |
1. Mandos Intermedios | Assistant Golf Superintendent, Operating Manager, Head Teaching Professional, Senior Sales Manager | Chef, Restaurant Manager | Construction Develop/ Facility, Manager | Mandos |
2. Supervisores/as | Guest Service Supervisor, 2nd Assistant Golf Superintendent, Club House Manager | Sous chef, Restaurant Supervisor, Events Supervisor | Técnico/a Administracion, Assistant Facility Manager, Draw and Document Controller, Sales Golf, Sales F&B Events, Community Manager | Supervisores |
3. Técnicos/a | Aplicador/a Fitosanitaros, Mecánico/a, Técnico/a Riego, Foreman, Técnico/a, Desaladora/ Electromecánico/a | Lead Cook, Lead Server | Administrativo/a Senior | Técnicos/as |
4. Especialistas/ Administrativos | Senior Greenkeeper, Operador/a desaladora, Proshop/Reception, Operador Mantenimiento | Cook, Server | Administrativo/a | Especialistas/ Administrativos/as |
5. Personal Auxiliar | Greenkeeper, Guest Service Attendant&Transfers | Assistant Cook, Assistant Server | Subalterno/a/Limpieza | Personal Auxiliar |
Capítulo IV. Período de prueba y movilidad
Artículo 8. Periodo de prueba
El ingreso de los trabajadores en la empresa se considerará hecho a título de prueba. Se establecen los siguientes períodos de prueba, en función del grupo profesional: Grupo 1: 6 meses
Grupo 2: 5 meses
Grupos 3 y 4: 3 meses
Grupo 5: 1 meses
La duración del período de prueba quedará interrumpida por las situaciones previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 9. Cese en la empresa
El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo a ésta con un preaviso mínimo de 10 días antes de la fecha efectiva de cese.
Para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del presente Convenio, dicho preaviso deberá ser de 1 mes.
De incumplir el trabajador dicho preaviso, total o parcialmente, la empresa tendrá derecho a ser indemnizada por el trabajador con un importe equivalente a la retribución correspondiente a los días en que se haya incumplido el citado preaviso.
La empresa vendrá facultada a descontar dicha indemnización de la liquidación final de haberes que pueda corresponder al trabajador.
Capítulo V. Contratación
Artículo 10. Contrato fijo-discontinuo
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijos- discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
2. Llamamiento del trabajador: el trabajador fijo de carácter discontinuo deberá ser llamado cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fue contratado.
Se establecen las siguientes condiciones de llamamiento:
a) La empresa deberá llamar al trabajador según se produzcan las necesidades del servicio o actividad, si bien, en atención al volumen de trabajo en la actividad o servicio de que se trate, dispondrá para convocar de un margen de treinta días naturales desde la fecha habitual de incorporación del trabajador.
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b) No obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los treinta días establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por escrito al trabajador antes de que transcurran los treinta días desde la fecha habitual de llamamiento y con indicación de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.
c) El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la empresa dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional. La interrupción se realizará por el orden inverso, cesando primero el de menor antigüedad.
d) La empresa deberá realizar el llamamiento por escrito al trabajador para su incorporación en la fecha que corresponda, con una antelación no inferior a cinco días naturales.
Artículo 11. Contratación temporal
11.1. Contrato por obra o servicio determinado:
En desarrollo del apartado 1. a) del artículo 15 ET, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, las siguientes:
Eventos de cualquier clase, tanto de golf como de restauración (torneos, bodas, celebraciones, congresos, eventos corporativos, etc.).
121.2. Contrato eventual:
11.2.1. En general, se estará a previsto en el apartado 1. b) del artículo 15 ET.
11.2.2 “Eventos de restauración”: El contrato eventual previsto en el apartado 1. b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser utilizado para dar cobertura a las contrataciones vinculadas a los “eventos de restauración”, siempre que sean por tiempo inferior a cuatro semanas de duración.
En tales supuestos, y exclusivamente cuando la duración de los mismo se limite a un día o jornada de trabajo, la retribución será la fijada en el apartado 2 del artículo 13 del presente convenio.
Artículo 12. Trabajo a tiempo parcial
En general, en materia de trabajo a tiempo parcial se estará a lo previsto por el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, si bien con las siguientes especialidades.
En dicho contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto.
12.1. Horas complementarias:
- El pacto de horas complementarias deberá constar por escrito y se incorporará al contrato de trabajo.
- Las horas complementarias podrán alcanzar hasta el 50% de las horas ordinarias contratadas.
- La realización de horas complementarias deberá ser preavisada por la empresa con una antelación mínima de 2 días a la fecha de su realización.
12.2. Horas complementarias de aceptación voluntaria:
Las horas complementarias de aceptación voluntaria a que se refiere el apartado g) del artículo 12.5 ET, podrán ser de hasta el 20% de las horas ordinarias contratadas.
Capítulo VI. Estructura salarial Artículo 13. Estructura salarial
13.1. Se entiende por salario de grupo las percepciones económicas que por todos los conceptos deban percibir los trabajadores afectados por este convenio, en función tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de los grupos profesionales.
Se establecen los siguientes salarios de grupo para el personal a tiempo completo, para el primer año de vigencia del presente Convenio (vigencia desde enero 2018 hasta diciembre 2018):
Grupo | Salario bruto anual |
Grupo I | 23.000 € anuales |
Grupo II | 19.890 € anuales |
Grupo III | 18.050 € anuales |
Grupo IV | 15.000 € anuales |
Grupo V | 13.500 € anuales |
Dicha retribución se abonará distribuida en doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en diciembre.
La fecha de pago de las pagas extraordinarias será el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.
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Las dos pagas extraordinarias se podrán abonar prorrateadas entre las doce pagas mensuales ordinarias siempre que conste petición expresa en tal sentido por el trabajador.
13.2 Retribución “eventos restauración”
El personal contratado para la cobertura de un evento diario de restauración, percibirá las siguientes retribuciones, en función de los tramos en los que se presten servicios:
Montaje/preparación: 30 € brutos Servicio/pase: 60 € brutos Cierre: 40 € brutos
La citada retribución compensará todo el tiempo dedicado a cada tramo del evento.
13.3 Los salarios previstos en el presente Convenio se han establecido atendiendo a que la prestación laboral puede desarrollarse, parcialmente, en horario nocturno.
Artículo 14. Anticipos
A solicitud escrita del trabajador, la empresa facilitará en el plazo de 5 días desde su solicitud los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado que le sean requeridos. Dichos anticipos podrán ser de hasta un total del 100% de las cantidades devengadas hasta la fecha de solicitud incluidas las pagas extras.
El trabajador vendrá obligado a reintegrar el importe total de los mismos en la primera nómina que perciba o en la siguiente paga extra.
Artículo 15. Revisión salarial
1. Los salarios de Grupo para el año 2018 son los establecidos en el artículo 13.1 del presente convenio. No obstante, para el personal de alta en la empresa a la fecha de firma del mismo, se aplicará con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento del 1,2% sobre dicho salario de Grupo y sobre el complemento personal que venga percibiendo individualmente cada trabajador, en su caso.
2. Los salarios de Grupo previstos en el artículo 13.1 del presente convenio sufrirán los siguientes incrementos:
Año 2019 (efectos de enero 2019): 1,5%
Año 2020 (efectos de enero 2020): 1,8%
Idéntico incremento se aplicará sobre el complemento personal que venga percibiendo individualmente cada trabajador, en su caso.
3. Los anteriores incrementos no resultarán de aplicación en aquellos ejercicios económicos de la Empresa en que ésta no alcance los siguientes ratios:
2019: 2% de aumento anual en el EBITDA de la Empresa respecto del mismo período del año anterior. 2020: 2% de aumento anual en el EBITDA de la Empresa respecto del mismo período del año anterior.
De no cumplirse el citado ratio, la Empresa lo comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores dentro de los 30 días siguientes a la fecha de formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio.
4. En cualquier caso, y de no alcanzarse los ratios previstos en el presente artículo, los salarios de Grupo se incrementarán en un porcentaje igual al incremento del I.P.C. real para cada año, siempre con el límite de los siguientes porcentajes:
Año 2019 (efectos de enero 2019): 1,5%
Año 2020 (efectos de enero 2020): 1,8%
Capítulo VII. Jornada
Artículo 16. Jornada general para todas las actividades
(i) La jornada de trabajo para el personal a tiempo completo será de 1.772 horas anuales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Dicha jornada se prestará de lunes a domingo, con respeto de los descansos legales diario y semanal.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, de conformidad con lo previsto por el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores, podrá ser superior a 9 horas en los siguientes supuestos:
- Actividad de golf: para el traslado y/o acompañamiento de clientes (transfers).
- Actividad de restauración en cualquier instalación.
(ii) Jornadas especiales de trabajo: la empresa podrá hacer uso de las facultades de acumulación y reducción de descansos contemplados en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en los términos previstos en dichos artículos.
(iii) Descanso para “bocadillo”:
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En las jornadas continuadas de 6 ó más horas de trabajo, el descanso para bocadillo será de 20 minutos, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
16.1. Actividad en campos de golf, operaciones y comercial.
La organización del tiempo de trabajo para la actividad en los campos de golf, operaciones y comercial se ajustará a la siguiente jornada y horarios:
(i) Tiempo de trabajo del personal a jornada completa.
- Horario de trabajo:
La jornada de trabajo se prestará de lunes a domingo, al objeto de cubrir las horas de apertura de las Casas Club a los clientes.
a. Xxxxxxx en temporada baja: por norma general en temporada baja el horario será de 7:00 a 20:00.
b. Horario en temporada alta (junio a octubre): por norma general en temporada alta el horario será de 7:00 a 22:30. Los trabajadores quedarán asignados a los horarios de trabajo que en cada momento sean de aplicación en la empresa, en función de las necesidades organizativas y de gestión de los campos de golf. Los cuadrantes horarios serán entregados con una semana de antelación.
Cualquier cambio en el horario de trabajo será comunicado por la empresa con la antelación suficiente.
El horario de trabajo básico podrá variar en el supuesto de celebración de torneos o servicios de recogida o acompañamiento de clientes.
16.2. Actividad de mantenimiento de los campos de golf:
- Horario de trabajo:
Los trabajadores quedarán asignados a los horarios de trabajo que en cada momento sean de aplicación en la empresa, en función de las necesidades organizativas y de gestión de los campos de golf.
Cualquier cambio en el horario de trabajo será comunicado por la empresa con la antelación suficiente. En cualquier caso, los cambios de horario serán comunicados durante la última semana del mes anterior.
No obstante, el horario básico de trabajo de lunes a domingo será a partir de las 6:30 en jornada continuada.
- Calendario de trabajo:
Los días de exceso de jornada se calcularán a principio de año y se irán disfrutando junto con las vacaciones dentro del año natural.
- Trabajo de fines de semana y festivos:
Se establecerán equipos de trabajo según las necesidades productivas y organizativas de los campos de golf. Inicialmente se organizarán dos turnos de trabajo que prestarán servicios alternativamente 4 horas el sábado y 4 horas el domingo, de forma alterna.
El equipo que trabaje un fin de semana (Sábado y Domingo) tomará en la semana posterior un día de descanso. Los días de descanso serán de lunes a viernes según necesidades (como norma general se tomaran en dos grupos y entre martes y jueves).
La empresa intentará que el trabajo en fin de semana afecte al menor número de trabajadores posible, siempre que las necesidades organizativas y de operativa del mantenimiento de los campos lo permitan. Se intentará, asimismo, que la afectación del trabajo en fin de semana sea lo más equitativo posible.
Los días festivos trabajados (4 horas) se compensarán con un día de descanso (8 horas) y se compensarán según necesidades operativas.
Los fines de semana en los que haya un festivo se dará descanso de 8 horas por el día festivo y 4 horas por el otro día.
16.3. Actividad de restauración
El horario de trabajo de restauración quedará vinculado y se adaptará a las horas de apertura de cada instalación, con respeto en cualquier caso de los descansos diario y semanal, así como de la jornada máxima prevista en el presente convenio colectivo.
Los cuadrantes horarios serán entregados con una semana de antelación.
Cualquier cambio en el horario de trabajo será comunicado por la Empresa con la antelación suficiente.
Horario de trabajo para “eventos de restauración”: el horario de trabajo para el personal asignado a “eventos de restauración” quedará vinculado y se adaptará a la duración de los mismos.
16.4. Departamentos no operativos, área Administración, Mantenimiento Instalaciones y Arquitectura. Para las citadas actividades, el horario de trabajo se producirá con las siguientes particularidades:
- Horario flexible de entrada: entre las 8:00 horas y las 9:30 horas.
- Horario flexible para comida: entre 30 minutos y 2 horas.
- Horario: 8,5 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a jueves, y 6 horas de trabajo efectivo los viernes.
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Los días de exceso de jornada se calcularán a principio de año y se irán disfrutando junto con las vacaciones dentro del año natural.
Artículo 17. Distribución irregular de la jornada de trabajo
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, la jornada anual de trabajo se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año.
Artículo 18. Descanso semanal
En el calendario (planning) de trabajo se establecerán los días de descanso semanal de cada trabajador, cuyo disfrute se producirá de conformidad con lo previsto por el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 19. Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 23 días hábiles por cada año de servicio.
El 50% del período de disfrute de las vacaciones lo fijará la Empresa, y el otro 50% lo fijará el trabajador.
Para las actividades de golf, operaciones y comercial quedará excluido como período de disfrute de vacaciones los meses de Marzo y Abril y de Septiembre y Octubre. La plantilla que se encuentre simultáneamente disfrutando de vacaciones no podrá ser superior al 10%, y en los periodos de temporada alta y Navidad no podrán haber más de 1 personas de vacaciones por semana.
Para la actividad de Mantenimiento Campos de Golf quedará excluido como período de disfrute de vacaciones el de “pinchado” de los campos de golf, cuya duración es de 2 meses cada año natural, a determinar por la empresa. La plantilla que se encuentre simultáneamente disfrutando de vacaciones no podrá ser superior al 15%, es decir, no podrán haber más de 3 personas de vacaciones por semana.
En cualquier caso la empresa intentará, en la medida que las necesidades organizativas y de operativa del mantenimiento de los campos lo permitan, que sea a elección del empleado el máximo de tiempo de vacaciones posible.
El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año natural, disfrutará de un período de vacaciones proporcional al tiempo de servicio acreditado en ese año natural.
Artículo 20. Días para asuntos propios y fiestas locales
El personal afectado por el presente convenio con contrato fijo o fijo discontinuo que preste servicios más de 6 meses dentro del año natural, tendrá derecho a disfrutar de 2 días al año para asuntos propios.
Las fechas de disfrute de los días de asuntos propios las fijará el trabajador, y la empresa atenderá en su concesión a que organizativamente no conlleve perjuicio.
Igualmente, dicho personal tendrá la facultad de elegir la fecha de disfrute de los 2 días de fiestas locales a que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 21. Horas extraordinarias
La compensación por la realización de horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante tiempo de descanso retribuido equivalente, dentro de los tres meses siguientes a su realización.
En el supuesto de compensación económica, ésta se acordará con el trabajador en cada caso.
Capítulo VIII. Permisos y excedencias Artículo 22. Permisos
22.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
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f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los anteriores permisos se disfrutarán de conformidad con el criterio fijado por la sentencia 145/2018 de la Sala Social del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2018.
22.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.
22.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 23. Excedencias
El régimen de excedencia se ajustará a lo establecido en el artículo 46 del TRET, con las peculiaridades previstas en el presente capítulo.
Artículo 24. Excedencia especial de un mes
Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por los siguientes motivos:
a) Adopción en el extranjero
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida
c) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Al término del periodo de esta excedencia, el trabajador se incorporará obligatoriamente a su mismo puesto de trabajo, de manera inmediata y sin necesidad de vacante. La no incorporación a su puesto de trabajo por causa imputable al propio trabajador, implicará la extinción de la relación laboral.
La empresa, no obstante, podrá denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan ya concedido tal derecho 2 ó más trabajadores.
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de empresa.
No obstante lo dispuesto en este artículo, se podrá pactar entre empresa y trabajador una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. A falta de pacto sobre estas cuestiones se estará a lo regulado en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 25. Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de menores y familiares
25.1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
25.2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto, permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por acuerdo entre empresa y trabajador o representantes de los trabajadores, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 26. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad
26.1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado sobre paternidad.
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26.2. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 27. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) en relación con el artículo 48.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas, distribuidas de acuerdo con la legislación vigente, ampliables en el supuesto
de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 y
48.5 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 28. Permiso por lactancia
28.1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
28.2. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los trabajadores.
28.3. Cualquier trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de doce años, o una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
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El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, se podrá establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
28.4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Capítulo IX. Varios
Artículo 29. Acreditaciones y material propiedad de la empresa
El personal afectado por el presente convenio colectivo vendrá obligado a conservar con la debida diligencia y cuidado el material propiedad de la empresa que le sea entregado durante la vigencia de su contrato de trabajo. En particular, dicha obligación hace referencia a la tarjeta de identificación personal.
Dicho material deberá ser restituido en perfecto estado a la finalización del contrato de trabajo, pudiendo la empresa penalizar en la forma que determine la no entrega o el deterioro injustificado de dicho material.
Artículo 30. Prendas de trabajo
Al personal que deba ir uniformado se le entregarán las prendas necesarias. Asimismo, la empresa hará entrega de los EPI necesarios para cada puesto de trabajo que así lo requieran.
La renovación de prendas de trabajo se realizará con la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal deba mantener.
Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias, debiendo devolverlas en dicho estado al causar baja en la empresa.
Capítulo X. Régimen disciplinario Artículo 31. Régimen disciplinario
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su índole y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la empresa cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.
Están expresamente excluidas las multas de haber.
Artículo 32. Faltas
a) Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. Más de una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo a partir de 15 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
3. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
7. No fichar al inicio o al final de la jornada de trabajo, o de los descansos en el transcurso de la misma.
b) Faltas graves.
1. Más de una de falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a partir de 30 minutos en el período de un mes.
2. La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el período de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.
3. Dedicarse a distracciones o entretenimientos (entre otros, navegar por internet a través de terminales móviles, tabletas o similares), cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo.
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4. No cursar en tiempo oportuno o, en todo caso, transcurridos tres días desde la baja, el parte correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado.
6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la empresa, incluso la uniformidad.
8. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su respeto o consideración.
9. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
10. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público.
11. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de la dirección.
12. Firmar el registro de entrada al puesto de trabajo sin llevar el uniforme puesto, así como firmar el registro de salida con ropa de calle.
13. Alterar o modificar el registro de la hora de entrada o salida.
14. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
15. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad, incluso el no uso de las prendas y elementos de protección.
16. Cuando el trabajador se halle de baja por IT, no comunicar, mediante el oportuno certificado del médico de la seguridad social, el desplazamiento a otro lugar geográfico distinto al domicilio que conste en la empresa, con carácter previo a la realización del mismo.
17. La inobservancia por los trabajadores no nacionales de la obligación de tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla cuando le hubiera sido advertido oportunamente por la empresa.
18. El uso inadecuado de internet, del correo electrónico o de terminales de teléfono propiedad de la Empresa, incumpliendo la política interna de la misma.
c) Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
3. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la misma, sea cual fuese el importe.
4. La embriaguez o drogadicción habitual.
5. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa.
6. La revelación a terceros ajenos a la empresa de datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
9. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
10. Xxxxx durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público.
11. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la empresa.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El acoso sexual, por razón de sexo o acoso moral.
14. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad ordenados.
15. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo.
18. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de trabajo o clientes, durante la jornada laboral.
19. La infracción de las normas y medidas establecidas por la ley de prevención de riesgos laborales o las determinadas por este Convenio o por la empresa en desarrollo o aplicación de ésta, cuando causen un daño en la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
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20. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que exijan especiales procedimientos de calidad.
Artículo 33. Régimen de sanciones
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
Artículo 34. Procedimiento sancionador y prescripción
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral general.
Las faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su cumplimiento.
En todo caso, las faltas prescribirán a los diez, veinte y sesenta días según que su calificación sea de leve, grave o muy grave respectivamente, desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas o a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI. Beneficios sociales Artículo 35. Seguro colectivo
La empresa concertará a favor de sus empleados un seguro de accidentes, que cubrirá las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta, con los siguientes capitales asegurados:
Grupo Profesional | Capital asegurado |
1 y 2 | 60.102.- € |
3 | 30.051.- € |
4 y 5 | 15.026.- € |
Artículo 36. Situación de Incapacidad Temporal
En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta alcanzar el 100% del salario real percibido por el trabajador durante el mes anterior a la baja, y ello hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por el período máximo que para dicha situación de IT establezca la legislación vigente.
Capítulo XII. Comisión Paritaria y solución de conflictos Artículo 37. Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria del presente Convenio colectivo se compondrá de dos representantes de la empresa y dos miembros de la representación legal de los trabajadores de la empresa, designados todos ellos en función de los temas a tratar, por cada una de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá atribuidas las facultades de interpretación del Convenio, propias de toda Comisión Paritaria, por lo que deberá someterse a la misma cualquier cuestión que pueda surgir en materia de cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio colectivo, siempre que dichas cuestiones sean de naturaleza o alcance colectivo.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. De no alcanzarse acuerdo, las discrepancias se someterán con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.
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A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria consistirá en el sometimiento de la cuestión al Tribunal Laboral de Catalunya.
Artículo 38. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de la inaplicación del Convenio
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias derivadas de la inaplicación del presente Convenio, al amparo de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, y no habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán a trámite de conciliación o en su caso mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, mediante solicitud de conciliación o mediación por cualquiera de las partes.
2. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo XIII. Igualdad y Protocolo de Acoso
Artículo 39. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a someter sus actuaciones y prácticas de forma que se promueva en el ámbito de la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
Disposición derogatoria
Las disposiciones del presente Convenio colectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a las de cualquier Convenio Colectivo que viniera aplicándose a los/as trabajadores/as afectados por el mismo, en el momento en que se incorporen a éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.
Anexo I
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Kilometraje: 0,28.- € por kilómetro.