DECLARACIONES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE SOPORTE A LA PLATAFORMA LINUX RED HAT EMPRESARIAL”, EN ADELANTE “LOS SERVICIOS” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN LO SUCESIVO “EL CENACE” REPRESENTADO POR EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, COMO TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE; EL LI. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, SUBDIRECTOR DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, COMO TITULAR DEL ÀREA REQUIRENTE, ASÍ COMO LA LI. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, JEFA DE DEPARTAMENTO ADSCRITA A LA JEFATURA DE UNIDAD DE APLICACIONES, COMO ADMINISTRADORA DEL CONTRATO Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA, “B DRIVE IT S.A DE C.V”, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADO POR LA C. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
I.2 El L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, con R.F.C, MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar un convenio modificatorio.
I.3 El LI. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con R.F.C RIVA7310251K0, suscribe el presente contrato, en su calidad de Titular del Área Requirente, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar un convenio modificatorio.
I.4 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento la LI. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefa de Departamento adscrita a la Jefatura de Unidad de Aplicaciones con R.F.C. TICO7508165Y1, facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
I.5 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26, fracción I, 27, 28, fracción I, y 28 fracción I, 29 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “LAASSP” y 39 y 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante el “RLAASSP”, para la prestación del “SERVICIO DE SOPORTE A LA PLATAFORMA LINUX RED HAT EMPRESARIAL", conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada "B DRIVE IT” S.A DE C.V., mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional por medio Electrónico de carácter Nacional derivado del resultado del procedimiento realizado de forma electrónica No. LA-18-XXX-018TOM988-N-37-2024, publicada en el sistema COMPRANET, según el fallo de fecha 25 xx xxxxx de 2024, en virtud de que en términos de lo dispuesto en el artículo 36 Bis de “LAASSP” garantizó las mejores condiciones legales, técnicas y económicas para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
I.6 Cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante Solicitud de Pedido (SOLPED) con folio de autorización 600034604, de fecha 07 de febrero de 2024, emitida por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 32701 “Patentes, derechos de autor, regalías y otros”, del Clasificador por Objeto del Gato para la Administración Pública Federal.
I.7 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4.
I.8 Tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.9 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida mediante Escritura Pública número 64,191 de fecha 21 de diciembre de 2016, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 246 de la Ciudad de México, en el protocolo de la Notaría Número 212, por convenio de Sociedad con su Titular el Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio con folio mercantil electrónico N-2017001748 que constituyo la sociedad denominada “B DRIVE IT” S.A de C.V.
La sociedad tiene como objeto social entre otros; La prestación de servicios tecnológicos, tales como: diseño, rediseño, y automatización de procesos de negocios para organizaciones públicas y privadas; el desarrollo e implementación de modelos y soluciones en materia digital para el ámbito gubernamental, las empresas y la sociedad, el desarrollo y administración del modelo de servicios en materia tecnológica de telecomunicaciones, sistemas de información y de negocios, así como la implementación de soluciones innovadoras en materia de informática, tecnología de la información y comunicaciones para mejorar el desempeño de la industria y el sector público y privado.
II.2 La C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderada Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, lo cual acredita mediante la Escritura Pública No. 108,735, de fecha 22 de febrero de 2023, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría número 212, en cuyo protocolo actúa también los Licenciados Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Titular de la Notaría No. 223 y el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría 256, de la Ciudad de México mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal, se identifica con cedula profesional con número 6512533, expedida por la secretaria de Educación Pública.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes BDI161222Q43.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 A través de su apoderada legal, señala como su número telefónico el 00 0000 00 00 y su dirección de correo electrónico es: xxxxxxxx@x-xxxxx.xxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx , Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 03230.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” el “SERVICIO DE SOPORTE A LA PLATAFORMA LINUX RED HAT EMPRESARIAL”, bajo los términos y
condiciones pactados en este Contrato, su Anexo Técnico y la cotización de “EL PROVEEDOR”, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, considerando un monto para la Partida 1
$3,274,484.00 (Tres Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro pesos 00/100 M.N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y para la Partida 2, considerando un máximo de $2,232,557.00 (Dos Millones Doscientos Treinta y Dos mil Quinientos Cincuenta y Siete Pesos 00/100 M.N.) lo que da un total considerando las 2 partidas de $5,498,041.00, (Cinco Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta y Un pesos 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. (I.V.A)
El monto antes indicado más I.V.A es por la cantidad de $6,377,727.56 (Seis Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Setecientos Veintisiete pesos 56/100 M.N.).
Los montos antes mencionados son de conformidad con los siguientes precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional:
Partida | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario | Total 12 meses |
1.- Servicio de | Red Hat | Servicio | |||
Soporte a Plataforma Linux | Enterprise Linux for Virtual | (2 Socket físicos) | 14 | $64,741.00 | $906,374.00 |
Red Hat | Datacenters with |
Satellite, Standard RH00007 | |||||
Red Hat OpenShift Platform Plus, Premium (2 Cores or 4 vCPU) MW01621 | Servicio (2 cores or 4 vCPUs) | 8 | $86,950.00 | $695,600.00 | |
Red Hat OpenShift Platform Plus with Application Foundations, Premium (2 Cores or 4 vCPUs) MW01802 | Servicio (2 cores or 4 vCPUs) | 8 | $180,808.38 | $1,446,467.00 | |
Red Hat Ansible Automation Platform, Standard. MCT369 1 | Servicio (Licencia) | 1 | $226,043.00 | $226,043.00 | |
2.- Soporte Proactivo | Soporte Proactivo (Proveedor) | Servicio | 1 (300 horas) | $252,693.00 | $252,693.00 |
Soporte Proactivo (Fabricante) | Servicio | 1 (500 horas) | $1,970,864.00 | $1,970,864.00 | |
Subtotal | $5,498,041.00 | ||||
I.V.A. | $879,686.56 | ||||
Total | $6,377,727.56 |
Los precios unitarios son considerados fijo y en moneda nacional, en pesos mexicanos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del “SERVICIO SOPORTE A LA PLATAFORMA LINUX RED HAT EMPRESARIAL”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago, preferentemente, a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte integrante de este contrato.
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, en (2) exhibiciones sobre los servicios prestados en el período que corresponda, (partida 1 en agosto, partida 2, una vez recibidas las horas de servicio proactivo contratadas, se procederá el pago en diciembre) de acuerdo a “LOS SERVICIOS” prestados por “EL PROVEEDOR”, previa aceptación y entrega de los mismos, dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 del “RLAASSP”.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la prestación de “LOS SERVICIOS” y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a “LOS SERVICIOS” facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de “LOS SERVICIOS” entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90, del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El tramite de pago se realizará ante la Subdirección de Finanzas del corporativo del CENACE.
El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
En el caso de que "EL PROVEEDOR” determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO”.
“LOS SERVICIOS” serán prestados en el domicilio señalado en el Anexo Técnico.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación de “LOS SERVICIOS” o incumplimiento en las especificaciones técnicas, no se aceptaran “LOS SERVICIOS” y se aplicara la pena convencional correspondiente.
QUINTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 10/07/2024 y
hasta el 16/08/2025, considerando lo siguiente. Periodo de vigencia de la prestación de los servicios.
Partida 1, 17 xx xxxxxx de 2024, y hasta el 16 xx xxxxxx de 2025.
Partida 2, 17 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 06 de diciembre de 2024. SEXTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de “LOS SERVICIOS”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya
o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
SÉPTIMA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 del “RLAASSP” ; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal
, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Centro Nacional de Control de Energía, por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Dicha fianza deberá ser entregada por "EL PROVEEDOR", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.
X. 01780, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del Centro Nacional de Control de Energía y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, vigencia, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo
alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9.Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública.
10.Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada
resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10 (diez) por ciento del monto total del contrato, de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
B) POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a “EL CENACE” Una Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía “EL CENACE” que cubra el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de "EL CONTRATO", sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” podrá presentar una póliza general, y anexo a esta deberá de incluir el endoso correspondiente y cubrir el porcentaje solicitado.
Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguiente:
• Número de contrato.
• Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término)
• Fecha de expedición del documento.
• Nombre del Procedimiento.
• Monto del Contrato.
• Porcentaje del Monto total del Contrato.
• En caso de contar con póliza de responsabilidad civil global, el endoso deberá contener la leyenda: “a favor del Centro Nacional de Control de Energía
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar “LOS SERVICIOS” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexo técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su respectivo anexo.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la Li. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de Jefa de Departamento adscrita a la Jefatura de Unidad de Aplicaciones, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS".
“LOS SERVICIOS” se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará “LOS SERVICIOS” que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a prestarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar “LOS SERVICIOS” que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en el anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y prestación de “LOS SERVICIOS”, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
La aplicación de las penas convencionales no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato en "EL CENACE".
DÉCIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, las cuales se calcularán de la siguiente forma;
No. | Servicio/entregable | Motivo de la deducción | Base de cálculo para la deducción | Deducción |
Entrega de las | Al observarse una entrega | Al observarse una entrega parcial o | Servicio parcial o | |
evidencias de | parcial o deficiente de | deficiente de cualquier evidencia de | deficiente | |
cumplimiento de | cualquier evidencia de | cumplimiento o entregable, se | ||
1 | forma parcial o deficiente . | cumplimiento. | calcularán $1,000.00 pesos por cada día que no subsane la entrega | |
establecida. (véase Tabla 7. Evidencia | ||||
de Cumplimiento. y Tabla 8. | ||||
Entregables.) |
La Subdirección de Finanzas, será la responsable de aplicar las deducciones que en su caso “EL PROVEEDOR” se halla hecho acreedor. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, "EL PROVEEDOR" pagaran los impuestos que en su caso correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del contrato; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
DÉCIMA TERCERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA CUARTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su costo y riesgo, a transportar “LOS BIENES”, necesarios para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de “LOS SERVICIOS”
establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Omitir prestar “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos personales del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de “LOS SERVICIOS” aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del
procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y el contrato, y la propuesta del proveedor, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su Anexo Técnico, que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, y el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
LI. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subdirector de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | RIVA7310251K0 |
LI. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefa de Departamento adscrita a la Jefatura de Unidad de Aplicaciones | TICO7508165Y1 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
La C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de apoderada legal de “B DRIVE IT” S.A DE C.V | BDI161222Q43 |
Cadena original:
cf10d3eb4b80f1fdd74306ab6e6152f1822b19451b959eba448ba2d0b2beb22b
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000704192052
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 10/07/2024 13:12
Certificado:
MIIGPzCCBCegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDQxOTIwNTIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDEwMzIwMDEwNFoXDTI4 MDEwMzIwMDE0NFowgcoxHDAaBgNVBAMTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBCkTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBAoTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxCzAJBgNVBAYTAk1YMSww KgYJKoZIhvcNAQkBFh1oZWN0b3IubW9yZW5vMDJAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNTU9TSDgzMDgxNVNaNTEbMBkGA1UEBRMSTU9TSDgzMDgxNUhKQ1JMQzA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8A
MIIBCgKCAQEAjGhgs2vHOoj0+BtuJyY0rfovSl6JbcNPrbhn47x0Lxo3uhMC/qECJMU+4H4sD6g2G8+O8fMJJX5ogGYQ9LrzLikexxD+7g+bs5WlGXtN0PDrxKJlG44ve4cT8V5dZp9cd5bMZ30QDv2rw9x4tQND okJw70dW0W+rk+5chioiDX79kkR6ohi++ZKSVNjCnglB2gFCHj0rIidczEFvuDMIZCGrIju8damrnVeQQfvVRByTIfK5WD95SReTGHUG+Uao2zhlZY9bdjYpxbNsH73uYauJfZ4/eDUZJB3fYdJ1n1vZhz2Z23c/ fnSHNJPp1nTrcCQCp5RQZa/sgRLrrsNLfQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3
DQEBCwUAA4ICAQA8Tesnia3tfl67xKXJyCxXct7roI6V+tUljuWtIJ8tEceX157T3uyH4dDytLUh2um2QXdDbPkbdnwbqywzCV8yM7hDvyeXXiClwN0mvK2l/3bpYS2GhRi6xitfiJAzlscBOsz3fMd503GXYSaG zmG+GwCkHJLbRhtnb3khqTa/fOd88fgeFxftCsLyXwEoGs7FCgc76QwJVXEw3UheriFeC/EehF3SR2C8muCEnS4GtGhopHS40KbiCVsa4NvgVWMHWtWpNO0NByoLenjoZYF0DDGqYN1t/3JTG/V/SKcwVpOOYwlM W1qdWRWw5q4pQ8M+123PMbN4ZJa+l/wGNROjbXnmcXMnl0VgQ5JfPzm5cE/jeuz9iOW5qJXcZVPHPoSOH2EFOywdRazoi8OF4MBlNwRotG96hhg3WiZ0crUq4ZWrKCIEaNlMhHBgSs9FwDnnv+W8pEcZpwtoslfp JBaOU/+Az+Ht3veJR80na4VGkZLCdn5nfjmW8xfs9LrwkGF3kmtiEd6DjQJinzZzxs+JspCtsenaG3BJYZAKWlNcyUJWPg5Dd68Pd5dqiNL55Bka4GmjEhaohbJ1nyYrwe24A3q+CJ3W9n/r0g9RRE76y5djl3dg SFF5GHNzO9BALWzhM9EhZU2HQ51+z5nUJ6+0+ctPWVmUJm2zuUikcc6aVw==
Firma:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000706722184
RFC: TICO7508165Y1 Fecha de Firma: 10/07/2024 13:18
Certificado:
MIIGVjCCBD6gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDY3MjIxODQwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDQyMzE5NDQzMFoXDTI4 MDQyMzE5NDUxMFowgeExJjAkBgNVBAMTHU9MR0EgT0xJVklBIFRJTk9DTyBDQUJBTklMTEFTMSYwJAYDVQQpEx1PTEdBIE9MSVZJQSBUSU5PQ08gQ0FCQU5JTExBUzEmMCQGA1UEChMdT0xHQSBPTElWSUEgVElO T0NPIENBQkFOSUxMQVMxCzAJBgNVBAYTAk1YMSUwIwYJKoZIhvcNAQkBFhZvbGl2aWF0aW5vY29AZ21haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1USUNPNzUwODE2NVkxMRswGQYDVQQFExJUSUNPNzUwODE2TVNMTkJMMDUw ggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCKk0Ix7ZjkrX+mPFfATV+BIX/lEBvlvAD/Y0M/GoBIEsFwrvxeCr0aIgLkX669lFJuXln3YjPOAa5EWe2WmD6C5o2gSo3QUK6WLNwNA9YJIZ47HZD9NZPR
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Firma:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000508970777
RFC: RIVA7310251K0 Fecha de Firma: 10/07/2024 16:01
Certificado:
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Firma:
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Firmante: B DRIVE IT SA DE CV Número de Serie: 00001000000706138025
RFC: BDI161222Q43 Fecha de Firma: 10/07/2024 17:13
Certificado:
MIIGRzCCBC+gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDYxMzgwMjUwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDQwMjE1NTcwOFoXDTI4 MDQwMjE1NTc0OFowgdIxHDAaBgNVBAMTE0IgRFJJVkUgSVQgU0EgREUgQ1YxHDAaBgNVBCkTE0IgRFJJVkUgSVQgU0EgREUgQ1YxHDAaBgNVBAoTE0IgRFJJVkUgSVQgU0EgREUgQ1YxCzAJBgNVBAYTAk1YMSIw IAYJKoZIhvcNAQkBFhNnY2hhdmV6bXhAZ21haWwuY29tMSUwIwYDVQQtExxCREkxNjEyMjJRNDMgLyBDQUFHODQwNjI1Qkk3MR4wHAYDVQQFExUgLyBDQUFHODQwNjI1SERGSFlMMDQwggEiMA0GCSqGSIb3DQEB
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Firma:
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“Servicio de soporte a la plataforma Linux Red Hat empresarial”
1. Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos y Porcentajes | Costo-Beneficio |
Aplica | No Aplica | No Aplica |
2. Objeto de la Contratación |
El Centro Nacional de Control de Energía, en adelante “EL CENACE”, requiere contratar los “Servicio de soporte a la plataforma Linux Red Hat empresarial”, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS”. |
3. Descripción técnica del objeto | |||
Partidas | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad |
1 | Servicio de Soporte a Plataforma Linux Red Hat. Red Hat Enterprise Linux for Virtual Datacenters with Satellite, Standard RH00007 | 2 Socket físicos | 14 |
Red Hat OpenShift Platform Plus, Premium (2 Cores or 4 vCPU) MW01621 | 2 cores or 4 vCPUs | 8 | |
Red Hat OpenShift Platform Plus with Application Foundations, Premium (2 Cores or 4 vCPUs) MW01802 | 2 cores or 4 vCPUs | 8 | |
Red Hat Ansible Automation Platform, Standard. MCT369 1 | Servicio | 1 | |
2 | Soporte Proactivo (Proveedor) | Servicio | 1 (300 horas) |
Soporte Proactivo (Fabricante) | Servicio | 1 (500 horas) |
4. Plazo y lugar de entrega | |
Plazo | “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar “LOS SERVICIOS” objeto del presente “ANEXO TÉCNICO” a partir del 17 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 16 xx xxxxxx de 2025. |
Lugar | 4.1. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar “LOS SERVICIOS” y/o documentación en la Unidad de Aplicaciones en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional con domicilio en Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
T. 55758842000 E. 62200.
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5. Condiciones
5.1. DESCRIPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”
El Centro Nacional de Control de Energía, en adelante “EL CENACE”, requiere contratar los “Servicio de soporte a la plataforma Linux Red Hat empresarial” como plataforma de Recuperación ante Desastres se justifica como una medida proactiva para proteger los activos digitales, garantizar la continuidad operativa y fortalecer la resiliencia organizativa frente a los desafíos emergentes en el panorama empresarial actual. Esto implica garantizar la estabilidad, el rendimiento y la disponibilidad continua de la plataforma, así como contar con asistencia técnica especializada en caso de problemas o incidentes. Además, se busca aprovechar las actualizaciones de seguridad y mejoras funcionales proporcionadas por el soporte empresarial para mantenerla plataforma actualizada y protegida.
5.2. ALCANCE
El alcance de esta contratación se centrará en la contratación de un servicio de soporte empresarial para la plataforma de contenedores Open shift. Esto incluirá asistencia técnica especializada, actualizaciones de seguridad y mejoras funcionales proporcionadas por el fabricante. El soporte empresarial se aplicará a todas las aplicaciones desplegadas en la plataforma de contenedores del CENACE y estará disponible para su uso por parte de los equipos responsables de su operación y mantenimiento. Se capitalizará la experiencia y el conocimiento del fabricante para maximizar la eficiencia y confiabilidad de la plataforma en beneficio de las operaciones críticas del CENACE.
Para la contratación de los “Servicio de soporte a la plataforma Linux Red Hat empresarial”
2024 se consideran las siguientes partidas:
1. Servicio de Soporte a Plataforma Linux Red Hat.
2. Soporte Proactivo
5.3. REQUERIMIENTOS
Descripción del Servicio
Partida 1: Servicio de Soporte a Plataforma Linux Red Hat
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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Consiste en el servicio de soporte a productos Open Source Linux Red Hat, asegurando el soporte técnico del fabricante vía telefónica o webs ilimitados por 12 meses, así como el acceso a las descargas de actualizaciones de estos a las versiones más recientes que se encuentren disponibles en el portal de clientes RedHat, según las especificaciones que se enlista en la tabla siguiente:
Descripción | Cantidad | |
Sistema Operativo | ||
Red Hat Enterprise Linux for Virtual Datacenters with Satellite, Standard. RH00007 | Servicio de uso completo RedHat para ambientes virtualizados que soportan bases de datos y aplicaciones productivas del CENACE. Contarán con un soporte de atención 5x8 establecido por el fabricante. No. (Servidores con 2 Socket físicos) | 14 |
Contenedores | ||
Red Hat OpenShift Platform Plus, Premium. MW01621 | Servicio de uso Red Hat OpenShift Container Platform Plus, Premium, base consistente y centralizada para entrega ágil de aplicaciones. Contarán con un soporte de atención 7x24 establecido por el fabricante. (2 cores o 4 vCPUs) | 8 |
Red Hat OpenShift Platform Plus with Application Foundations, Premium. MW01802 | Servicio de uso Red Hat OpenShift Container Platform Plus with Integration, Premium para la integración de aplicaciones. Contarán con un soporte de atención 7x24 establecido por el fabricante. (2 Cores o 4 vCPUs) | 8 |
Plataforma de Automatización. | ||
Red Hat Ansible Automation Platform, Standard. MCT369 1 | Red Hat Ansible Automation Platform, Standard. (1 Nodo administrado) | 1 |
Tabla 1 Servicio de licenciamiento.
Requerimiento para los servicios Red Hat descritas en la
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Tabla 1 Servicio de licenciamiento.
“EL PROVEEDOR” deberá:
Suministrar acceso al portal del fabricante que permita el acceso a parches y actualizaciones estables del software para las plataformas RedHat del Fabricante por 12 meses.
Atención de tickets vía telefónica o webs ilimitados.
“EL CENACE” podrá levantar tickets en línea para los productos listados (véase
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Tabla 1), por teléfono o a través de la herramienta web de soporte mediante acceso autorizado al sitio web portal de Clientes, donde el personal de “EL CENACE” asignado como administrador de la herramienta pueda registrar su solicitud de requerimiento para los problemas y solicitar asistencia técnica acorde a los niveles de servicio comprometidos para los productos RedHat. El servicio de soporte a los productos listados deberá ser proporcionado directamente por el fabricante.
I. Sistema Operativo
− Permitir el manejo ilimitado de máquinas virtuales dentro de los servidores para ambientes virtualizados.
− Suministrar el servicio para el registro de los incidentes por fallas del software por múltiples fuentes. Las fuentes podrán ser Web y/o teléfono.
− Derechos de uso de software RedHat para servidores de este producto.
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II. Contenedores
− La plataforma de gestión de ambientes virtuales y contenedores debe agilizar el aprovisionamiento de ambientes en el centro de datos privado, mediante una consola centralizada considerando los siguientes elementos:
− Proveer capacidades que permitan el desarrollo, ejecución, gestión de aplicaciones de manera integrada, sin complejidad para los equipos de desarrollo y plataforma.
− Capacidad de escalamiento automático de aplicaciones basado en políticas que determinen capacidades de procesamiento.
− La plataforma deberá estar disponible como nube pública, privada e híbrida.
− Debe permitir crear arquitecturas basadas en microservicios (pequeños componentes o unidades desacopladas que trabajen juntos).
− Exposición de APIs REST para interactuar con la plataforma.
− Autenticación de usuarios basado en roles, mediante canales cifrados SSL o OAuth token.
− Contar con un motor de políticas que permita definir acciones vinculadas a los roles definidos.
− Interfaz de gestión CLI y WEB GUI.
− Incluir capacidades de alta disponibilidad en todos sus componentes.
− Incluir mecanismos automatizados de balanceo de carga.
− Capacidades de escaneo automático de contenedores.
− Soporte para ejecución de imágenes Docker y Xxxxxx.
− Soporte para CRI-O.
− La plataforma debe proporcionar el código fuente de sus componentes (Software Libre)
III. Plataforma de Automatización.
− La plataforma de automatización deberá hacer uso de SSH (Secure Shell) para conexión y ejecución de las tareas desde el nodo administrador hacia al nodo administrado, WinRM para el caso de sistemas operativos Windows y APIs para otros dispositivos y no deberá instalar ningún agente.
− La plataforma de automatización deberá poder integrarse con flujos de integración y despliegue continuos (CI/CD), permitiendo la adopción de esquemas de DevOps.
− La plataforma de automatización deberá incluir acceso a un repositorio de módulos y funciones certificados, creados directamente por el fabricante de la plataforma y/o el fabricante de la tecnología a automatizar.
− La plataforma de automatización deberá incluir una interfaz gráfica que facilite las tareas de:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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▪ Gestión de usuarios y roles.
▪ Gestión de credenciales para los nodos administrados.
▪ Conexión a un repositorio donde se encuentren los scripts.
▪ Creación de flujos de trabajo.
▪ Notificación y envío de alertas.
SLA (Service Level Agreement)
Acuerdo de nivel de servicio (Términos de servicio de soporte de producción)
Premium | Estándar | ||
Horas de cobertura | Horario comercial estándar (24x7 para la gravedad 1 y 2) | Horario comercial estándar | |
Canal de soporte | Web y teléfono | Web y teléfono | |
Número de casos | Ilimitado | Ilimitado | |
Tiempos de respuesta | Respuesta inicial | Respuesta continua | Respuesta inicial y continua |
1 hora | 1 hora o según lo acordado | 1 hora hábil | |
2 horas | 4 horas o según lo acordado | 4 horas hábiles | |
4 horas hábiles | 8 horas hábiles o según lo acordado | 1 día hábil | |
8 horas hábiles | 2 días hábiles o según lo acordado | 2 día hábil |
Tabla 2 SLA (xxx xxxxxx Service Level Agreement)
Partida 2: Servicio de soporte Proactivo Servicios de Soporte Linux
El CENACE requiere asegurar y garantizar la correcta operación de la plataforma operativa Linux sobre sus diferentes ambientes productivos; por lo que se requiere que “EL PROVEEDOR” dé soporte sobre las plataformas Open Source Red Hat Linux existentes en “EL CENACE”.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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El servicio deberá asegurar el soporte y mantenimiento (actualizaciones) del software. Las siguientes especificaciones del servicio descritas de manera enunciativa más no limitativa pudiendo ser estas las mínimas características a cumplir.
Se requiere soporte orientado a los productos y tecnologías de Red Hat que se encuentran en operación en “EL CENACE”, para apoyar a la disponibilidad de los servicios de “EL CENACE” en esta tecnología, Según lo siguiente:
Solicitud de Servicio de Soporte Proactivo | |||
Partida | Producto | Horas | Periodo |
2 | Servicio de soporte Proactivo (Proveedor) | 300 | A partir del 17 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 6 de diciembre 2024 para devengar las horas de servicio. |
Servicio de soporte Proactivo (Fabricante) | 500 | A partir del 17 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 6 de diciembre 2024 para devengar las horas de servicio. |
Tabla 3 Servicio de Soporte Proactivo
Las actividades solicitadas dentro de los servicios de Soporte Proactivo deberán ser otorgadas por personal certificado en la tecnología solicitada, deberá entregar la documentación relacionada con las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos de la solicitud, incluyendo referencias contando con al menor los siguientes entregables:
− Propuesta de atención. (EC-3)
− Reporte de Actividades realizadas por los consultores de Red Hat. (EC-4)
o Documentación técnica y/o administrativa de la atención según sea el caso.
o Diagramas de arquitectura y/o servicio. (solo si este aplica)
El equipo de Soporte Proactivo: Estará disponible para proveer soluciones de administración y configuración que se necesiten para los sistemas/programas basados en la tecnología Red Hat.
Derivado de la importancia de algunas instalaciones y soporte especializados en las plataformas y licenciamiento, se requiere que algunos servicios sean otorgados por el fabricante (especificadas en la tabla de actividades) de las actividades que se podría solicitar dentro del Soporte Proactivo deberán incluir al menos las que contiene la siguiente tabla:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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# | Nombre del soporte | Horas |
I. | Mantenimiento del Clúster de Contenedores. (Otorgado por el Proveedor) | 200 |
II. | Resolución de Problemas: (Requiere ser otorgado por el fabricante) | 100 |
III. | Actualizaciones Mayores: (Requiere ser otorgado por el fabricante) | 100 |
IV. | Implementación de ANSIBLE (Requiere ser otorgado por el fabricante) | 100 |
V. | Formación en el Trabajo en ANSIBLE: (Requiere ser otorgado por el fabricante) | 200 |
VI. | Desarrollo de Mejoras en los Aplicativos: (Otorgado por el Proveedor) | 100 |
Tabla 4. Horas definidas por Especialidad de soporte.
Descripción de algunas actividades de Soporte Proactivo |
I. Mantenimiento del Clúster de Contenedores. Supervisión, ajuste de rendimiento y escalabilidad del clúster de contenedores, esta actividad deberá realizarse 2 veces dentro de los primeros meses del contrato y puede incluir varias de estas actividades: − Configuración de herramientas de monitoreo: Implementar y configurar herramientas como para supervisar el estado y rendimiento del clúster. − Alertas y notificaciones: Establecer alertas para notificar al equipo de cualquier comportamiento anómalo o falla en el clúster. − Análisis de métricas y Optimización de recursos: Revisar las métricas de manera recopiladas para identificar cuellos de botella y áreas de mejora y proponer el ajuste en la asignación de recursos a los contenedores y nodos para mejorar la eficiencia. − Estrategias de escalado: Definir y aplicar estrategias de escalado automático para manejar cambios en la carga de trabajo de acuerdo con el uso de los pods. − Pruebas de carga: Realizar pruebas de carga para asegurar que el clúster puede manejar picos de tráfico y crecimiento en la demanda. − Planificación de actualizaciones: Programar y ejecutar actualizaciones de software y parches menores de seguridad de manera regular y sin interrupciones y verificar que el clúster sigue funcionando correctamente después de cada actualización. − Documentación técnica: Mantener documentación actualizada sobre la configuración y elaborar procedimientos del diseño y mantenimiento del clúster y generación/actualización de diagrama de arquitectura de la plataforma. − Procedimientos de recuperación: Desarrollar y documentar procedimientos de recuperación ante desastres y fallos. II. Resolución de Problemas: (Requiere ser otorgado por el fabricante) − Diagnóstico y Análisis: Asignar tiempo para identificar y analizar problemas técnicos que surjan en el clúster o durante la implementación de ANSIBLE. − Solución de Incidentes: Resolver incidentes críticos que afecten la operatividad del clúster, aplicando correcciones o ajustes necesarios. |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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− Mejora Continua: Implementar cambios basados en las lecciones aprendidas de los problemas resueltos para prevenir futuras incidencias.
II. Actualizaciones Mayores: (Requiere ser otorgado por el fabricante)
− Planificación de Actualizaciones: Establecer un cronograma para la actualización de versiones mayores, minimizando el impacto en la operación del clúster.
− Ejecución y Supervisión: Realizar las actualizaciones de manera controlada y supervisar el proceso para asegurar la integridad del sistema.
− Validación y Pruebas: Verificar que todas las funcionalidades del clúster operen correctamente tras las actualizaciones.
V. Implementación de ANSIBLE (Requiere ser otorgado por el fabricante)
− Configuración Inicial: Instalar ANSIBLE y configurar el entorno inicial, incluyendo la conexión con el clúster de contenedores.
− Inventarios y Roles: Crear inventarios que reflejen la estructura del clúster y definir roles para la automatización de tareas.
− Desarrollo de Playbooks: Escribir playbooks para la gestión y automatización de tareas recurrentes en el clúster.
V. Formación en el Trabajo en ANSIBLE: (Requiere ser otorgado por el fabricante)
− Talleres prácticos: Organizar talleres y sesiones prácticas para enseñar a los empleados cómo utilizar ANSIBLE eficientemente.
− Desarrollo de Habilidades: Fomentar el aprendizaje continuo y la experimentación con ANSIBLE en situaciones reales del clúster.
I. Desarrollo de Mejoras en los Aplicativos:
− Análisis de Aplicativos: Evaluar los aplicativos actuales para identificar oportunidades de optimización.
− Modernización de Aplicativos: Trabajar en la actualización y modernización de aplicativos legados para mejorar su desempeño y escalabilidad.
− Optimización de Contenedores: Implementar mejoras en los aplicativos que se ejecutan en contenedores, como ajustes de rendimiento y seguridad.
Tabla 5 Actividades
5.4. ENTREGABLES
5.4.1. Documentación
Documentación que se deberá entregar con la propuesta técnica. (Con base en el artículo 36 de la Ley, el incumplimiento de la entrega de esta documentación será causa de desechamiento). En el caso de la constancia del fabricante se espera a la entrega de la propuesta Técnica de la licitación.
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Clave | Nombre | Descripción | Entrega |
Prop-1 | Constancia RedHat | Carta Autorizada por el fabricante del Software en la que acredite que “EL PROVEEDOR” está autorizado para comercializar el servicio de Soporte RedHat. | A la entrega de la propuesta Técnica de la licitación. |
Prop-2 | Servicios | “EL PROVEEDOR” deberá enlistar los beneficios de los servicios ofertados para la Partida 1. Y Partida 2. | A la entrega de la propuesta Técnica de la licitación. |
Tabla 6. Propuesta Técnica.
5.4.2. Evidencia del cumplimiento del servicio.
A entregar al Administrador del contrato de “EL CENACE”.
Todos los documentos deberán ser entregados para aprobación del “Administrador del Contrato” de manera impresa (Firma autógrafa) y en medio electrónico en formato PDF. Esta documentación deberá ser entregada, según la partida especificada.
Partida | Clave | Nombre | Contenido | Fecha de entrega |
General | EC-1 | Matriz de contactos | Documento que contenga los nombres de las personas que serán designadas como contactos, incluyendo su puesto, correo electrónico, número de oficina y número celular, proceso involucrado. Documento impreso (Firma autógrafa) y en medio electrónico en formato PDF. Este documento se entrega una vez y en caso de cambiar de personal que dará atención, este deberá ser actualizado. Los servicios se recibirán a partir del 17 xx xxxxxx de 2024. | A partir del fallo y hasta el 17 xx xxxxxx de 2024. |
1 | EC-2 | Acceso a Portal del fabricante | Documento membretado por “EL PROVEEDOR que contenga al menos: • Licenciamiento otorgado. • Vigencia de las licencias. (Con vigencia a partir del 17 xx xxxxxx de 2024. Y hasta el 16 xx xxxxxx de 2025) • Liga de acceso. • Procedimiento de activación/consulta. • Usuarios activos. | A partir del fallo y hasta el 17 xx xxxxxx de 2024. |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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2 | EC-3 | Propuesta de atención | Documento con la propuesta de atención para cubrir los requerimientos de la partida 2, con al menos la siguiente información: • Cantidad de personas asignadas en cada etapa. • Fecha de inicio y fin. • Desglose de actividades y la duración estimada para cada actividad. • Requerimientos de atención por parte de CENACE. | Dentro de los 10 días naturales a partir de la solicitud. |
2 | EC-4 | Reporte de Actividades . | Reporte de Actividades realizadas por los consultores de Red Hat. • Referencia a la propuesta/servicios otorgados. • Fecha de inicio y fin por actividad/etapa. • Cronograma de Actividades realizadas. • Documento técnico que especifique el procedimiento y proceso ejecutado para la atención del servicio solicitado, el cual evidencie cada una de las etapas y actividades realizadas. • Arquitectura o diagrama del servicio en caso de que aplique. • Personal asignadas en cada etapa. (agregar certificado correspondiente del personal técnico que atendió el servicio) | Dentro de los 10 días naturales a partir de la finalización de los servicios. |
5.4.3. Entregable.
Tabla 7. Evidencia de Cumplimiento.
Parti da | Cla ve | Nombr e del produc to | Descripción | Entre ga | |
1 | 1- EU- 01 | Constan cia de entrega de servicio s | Carta membretada firmada por el representante legal de la empresa y aceptada por el “Administrador del Contrato” de “EL CENACE”, dónde acredite la entrega y la vigencia de los servicios RedHat adquiridas (véase | A partir del fallo y hasta el 17 xx xxxxxx de 2024. | |
Partida 1 | |||||
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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Red Hat Ansible Automation Platform, Standard. (1 Nodo administrado) | ||||||
Tabla 1 Servicio de licenciamiento.) de la Partida 1. Servicio de Soporte a Plataforma Linux Red Hat. La vigencia de los servicios será a partir del 17 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 16 xx xxxxxx de 2025. | ||||||
2 | 2- EU- 01 | Constan cia de entrega de servicio s Partida 2 | Carta membretada firmada por el representante legal de la empresa y aceptada por el “Administrador del Contrato” de “EL CENACE”, dónde acredite la entrega de los servicios, horas devengadas y periodo de la entrega de los servicios RedHat adquiridas en la. Partida 2: Servicio de soporte Proactivo | Al finaliz ar los servici os de la partid a 2. |
6. Equipo en Comodato
6.1. Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
Si | No | |
X |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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7. Autorizaciones
7.1. Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica | No Aplica |
8. Administrador del Contrato
8.1. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
Partida | Nombre | Cargo | Correo Electrónico | Teléfono |
1 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de departamento de la Unidad de Aplicaciones | T. 55 7588 4200 E. 62240 | |
2 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de departamento de la Unidad de Aplicaciones | T. 55 7588 4200 E. 62240 |
9. Indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tipo de Contratación | Recursos Fiscales | Ejercicio(s) Fiscal(es) | ||||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual | |||
Aplica | No Aplica | Aplica | No Aplica | 2024 |
10. Para el presente procedimiento de contratación, el ÁREA REQUIRENTE cuenta con disponibilidad presupuestaria en la(s):
10.1. Disponibilidad Presupuestaria | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la partida(s) de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
32701 | Partidas 1 y 2 - Licencias de uso de programas de cómputo y su actualización (32701-0003 CUCoP) |
10.2. Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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11. Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia o Especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los participantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
11.1. Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de la presente contratación, no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de referencia o especificaciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante “EL PROVEEDOR” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la referida Ley.
12. Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
12.1. Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
13. Conforme a lo establecido por los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adjudicación del contrato del procedimiento de contratación será formalizada mediante un acuerdo de voluntades por:
Cantidades Determinadas | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad Requerida | Presupuesto | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |||
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
T. 55758842000 E. 62200.
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14. La adjudicación del procedimiento de contratación se llevará mediante:
14.1. Forma de Contratación | ||
Partida | Todas las partidas a un solo participante | Abastecimiento Simultáneo |
No Aplica | Aplica | No Aplica |
14.2. Abastecimiento Simultáneo | ||
Fuente | Porcentajes asignados a cada una de ellas | Porcentaje diferencial en precio |
Única | No Aplica | No Aplica |
15. La firma del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación se realizará en los términos previstos en los artículos 45, 46, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 81 de su Reglamento.
15.1. Periodo para la prestación de “LOS SERVICIOS” | |
De | Hasta |
17 xx xxxxxx de 2024. | 16 agosto de 2025 |
15.2. Vigencia del Contrato | ||||
A partir del día siguiente a la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Hasta | ||
Partida 1. 17 xx xxxxxx de 2024. | 16 de 2025. | xxxxxx | xx | |
Xxxxxxx 2. 17 xx xxxxxx de 2024. | 06 de 2024. | diciembre | de |
16. Garantías
De conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XI; 48 y 49, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE” a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico.
16.1. Garantía de Cumplimiento
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales.
La garantía deberá presentarse en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México, en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
La forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales será mediante la expedición de fianza.
16.1. Garantía de Cumplimiento
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible.
16.2. Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento
16.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de “LOS SERVICIOS”, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | |
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil |
No Aplica | Aplica |
Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
17. Penas Convencionales
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
T. 55758842000 E. 62200.
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oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Administración.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
18. Deducciones
"EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes:
No. | Servicio / entregable | Motivo de la deducción | Base de cálculo para la deducción | Deducción |
1 | Entrega de las evidencias de cumplimiento de forma 1parcial o | Al observarse una entrega parcial o deficiente de cualquier evidencia de cumplimiento. | Pena convencional |
1 Parcial: Se considera una entrega parcial aquella en la cual los entregables (ver Tabla 7. Evidencia de Cumplimiento. y Tabla 8. Entregables.) no cumplen con la entrega completa de los documentos requeridos.
Se presentan ejemplos de manera enunciativa, sin limitarse a estos.
• Entregar 1 de los 2 entregables solicitados en la Tabla 8. Entregables.
2 Deficiente: Se considera como entrega deficiente aquella en la cual los entregables (ver Tabla 7. Evidencia de Cumplimiento. y Tabla 8. Entregables.) no cumplen con los estándares de calidad requeridos, es decir, no satisfacen los requisitos o no contienen los datos necesarios para su aceptación.
Se presentan ejemplos de manera enunciativa, sin limitarse a estos. (suponiendo que el documento es entregado a tiempo).
• Entregar el entregable EU-1 solicitado en la Tabla 8. Entregables., pero, el documento no cumple con la solicitud de entrega en papel membretado.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
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No. | Servicio / entregable | Motivo de la deducción | Base de cálculo para la deducción | Deducción |
Entregables.) |
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
19. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago se realizará en a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “Administrador del Contrato” sobre “LOS SERVICIOS” prestados en el período que corresponda, previa aceptación de estos, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago se efectuará preferentemente mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL CENACE”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO documentará y determinará el importe que se aplicará al Comprobante Fiscal Digital correspondiente por concepto xx xxxxx
• Entregar el documento EC-3 “Propuesta de atención” del cumplimiento descrito en la Tabla 7. Evidencia de Cumplimiento., pero, el documento no expresa las actividades realizadas conforme los servicios entregados.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
T. 55758842000 E. 62200.
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convencionales y/o deducciones, asimismo, será el responsable de informar a “EL PROVEEDOR” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Documentación a presentar:
• Constancia de Aceptación de bienes o servicios debidamente firmada por el Administrador del Contrato.
• Hoja de entrada de servicio y/o documento de movimiento de materiales generadas en el sistema de información institucional (SAP).
• Cálculo y firma de autorización por el Administrador del Contrato de deductivas y/o penalizaciones, (en caso de que aplique).
• Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y debidamente firmada por el Administrador del contrato, y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente.
MÉTODO DE PAGO | FORMAS DE PAGO | USO | RÉGIMEN FISCAL |
PPD Pago en parcialidades o diferido | 03 Transferencia | G03 Gastos en general | 603 Personas xxxxxxx con fines no lucrativos |
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de éstas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Erogación presupuestal.
Partida | Año | Mes | Pago |
1 | 2024 | agosto | Se ejercerá mediante gasto corriente el cual tendrá una duración de 12 meses y se pagará en el año fiscal en la que se espera el servicio 2024, la contratación NO se entenderá como plurianual. Esta partida se paga al inicio del periodo, sin embargo, esto no significa pago anticipado, ya que el pago de este servicio de soporte entra en vigor de manera inmediata |
2 | 2024 | diciembre | Se realizará a través del presupuesto corriente y se abonará durante el año fiscal correspondiente al servicio esperado en 2024. |
20. Anticipo
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
T. 55758842000 E. 62200.
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Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información
Jefatura de Unidad de Aplicaciones
Anexo Técnico del contrato
“Servicio de soporte a la plataforma Linux Red Hat empresarial”
21. Prorroga
“EL CENACE” no otorgará prórroga para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
22. Devoluciones
“EL CENACE” devolverá el entregable que no cumpla con las formalidades descritas y requeridas en el numeral
5.4 del presente Anexo Técnico.
Ciudad de México a, 9 de julio de 2024.
Por el Área Administradora del Contrato | Por el Área Técnica | |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Jefe de departamento de la Unidad de Aplicaciones | Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Jefe de Unidad de Aplicaciones |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
T. 55758842000 E. 62200.