CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
EXPEDIENTE Nº: OBRAS 8/18.
PODER ADJUDICADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. CÓDIGO NUTS 3: ES425
1. TIPO Y OBJETO DEL CONTRATO
21/08/2018
TIPO DE CONTRATO: OBRAS
OBJETO DEL CONTRATO: Ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto Técnico de ADECUACION Y MEJORAS XX XXXXXXX DE LA CIUDAD XX XXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
redactado por el Ingeniero de Caminos D. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, y en el que consta el estudio/estudio básico de seguridad y salud/ regulado en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, así como el Pliego de Prescripciones técnicas.
CÓDIGO CPV: 90920000-2, 65110000-7, 45330000
CÓDIGO NACE:****
DIRECTOR DE LA OBRA: Xx XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR DE EJECUCIÓN MATERIAL Y COORDINADOR DE SEGURIDAD Y
SALUD: D. ****
UNIDAD GESTORA PROPONENTE DEL CONTRATO: Servicio de Obras e
Infraestructuras.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
MENCIÓN EXPRESA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO QUE REVESTIRÁN
CARÁCTER CONTRACTUAL: (enumerar) ****
- Proyecto (incluye PPT)
- PCAP
- Oferta del licitador adjudicatario
DIVISIÓN EN LOTES:
☐ SI
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
LOTE I: ****** LOTE II:***** LOTE III: *****
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☒ NO
JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES:
21/08/2018
☒ Se trata de una única actuación compuesta de múltiples actividades las cuales están relacionadas entre sí, no siendo posible la realización independiente de ninguna de ellas, no siendo susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. Al ser la obra una única unidad funcional, se requiere la intervención de una única empresa que será la responsable ante la Administración contratante a todos los efectos, incluida la garantía una vez finalizada la obra.
☒ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art.
99.3 LCSP).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (art. 99.3 LCSP).
☐ Otras causas: ****
PARA EL CASO DE DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO:
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES A LOS QUE UN LICITADOR PUEDE PRESENTAR OFERTA:
☐ SI
Justificación: ****
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ NO
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES QUE PUEDE ADJUDICARSE A CADA LICITADOR:
☐ SI
Criterio de aplicación que se aplicará cuando se ejercita el límite indicado:
****
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ NO
SE PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A UNA OFERTA INTEGRADORA:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☐ SI
Combinaciones en su caso (art. 99.5 LCSP): ***
☐ NO
CONTRATO MIXTO:
21/08/2018
SI ☐
Determinar el régimen jurídico aplicable en función de lo dispuesto en el art. 18 de la LCSP:*****.
NO ☒
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
2. PERFIL DE CONTRATANTE
PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
TIPO DE PRESUPUESTO (en caso de lotes ha de determinarse para cada uno de los lotes):
Presupuesto base de licitación: 147.776,88
Tipo de Impuesto: IVA
Tipo impositivo: 21 %
Total Impuesto: 25.647,23 €
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Presupuesto Total:(principal): 122.129,65 € VALOR ESTIMADO (IVA excluido) : 122.129,65 €
☐ Valor neto inicial/duración contrato: ****€
☐ Importe prórroga/s previstas: no previstas
☐ Importe modificaciones previstas: no previstas
VALOR ESTIMADO (IVA excluido) total para todos los lotes en caso de optarse por lotes: ***** €.
ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (distinguir por lote):
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Aplicación Presupuestaria: 32103/1711/61101
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Anualidades (precisar en su caso):**** FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: SI ☐ NO X SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
☐ A tanto alzado.
X Precios unitarios.
21/08/2018
☐Unidades de ejecución.
☐Otro/s
4. TIPO DE LICITACIÓN
☒ A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ Precios unitarios a la baja.
Si se opta por precios unitarios a la baja, regirán las siguientes determinaciones:
El precio contractual estará constituido por los precios unitarios resultantes de la licitación para cada uno de las unidades/componentes de la prestación incluidos en cada uno de los lotes (en su caso), con el límite máximo previsto como presupuesto máximo de licitación, conforme a las siguientes determinaciones:
1.- El presupuesto máximo de licitación es el expresado para cada uno de los lotes en la tabla consignada en este pliego, y conforme a la cuantía máxima del apartado 3.
2.- El tipo de licitación se corresponderá con el cuadro de precios ofertados por el licitador, como Anexo I a la proposición económica formulada.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
3.- Proposición económica formulada: se ajustará al Anexo I del PCAP y tendrá carácter estimativo, resultando contractuales los precios unitarios señalados en este apartado.
4.- Se aplicará para las unidades no incluidas en la lista (en su caso) el porcentaje de baja resultante del contrato adjudicado.
5.- Finalmente el precio de adjudicación, sin perjuicio de la toma en consideración de la evaluación estimativa de la proposición económica, serán los precios unitarios ofertados, teniendo en cuenta el porcentaje de baja de adjudicación para las unidades no incluidas en contrato, resultando el montante máximo de adjudicación coincidente con el presupuesto máximo de licitación.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Porcentaje de baja a aplicar sobre el presupuesto máximo de licitación.
☐ Porcentaje de baja a aplicar sobre los precios unitarios máximos objeto de licitación.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☐ Otros/s: ****
5. MODIFICACION/ES PREVISTA/S DEL CONTRATO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☐ SI
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFACIÓN PREVISTA:****
PORCENTAJE DE LA MODIFICACIÓN PREVISTA (máximo 20% art. 204
21/08/2018
LCSP):****
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA MODIFICACIÓN PREVISTA:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ | NO | Otro: **** |
6. | REVISIÓN DE PRECIOS | |
☐ ☒ | SI NO | Justificar y definir: **** |
7. | FORMA DE PAGO y PERIODICIDAD |
Propuesta de la Unidad Gestora, conformidad del contratista, informe del servicio jurídico, fiscalización de la Intervención General, aprobación por el órgano de contratación y formalización en documento administrativo.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente certificación de obra y su factura que, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa elaborada por los Servicios económicos al respecto, vigente en cada momento (actual Instrucción 3-2014 de gestión presupuestaria y contabilidad relativa a la llevanza del Registro contable de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que figura publicada en la web municipal).
PERIODICIDAD:
☒ Mensual
☐ Pago único
☐ Otro:………….
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
PAGOS PARCIALES (certificaciones mensuales y correlativas). DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA FACTURACIÓN:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Órgano competente en materia de contabilidad pública: GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD
Órgano de contratación: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
Codificación (Códigos DIR3):
21/08/2018
Órgano gestor: L01451685 - CONTABILIDAD
Oficina contable: L01451685 – ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD
Unidad tramitadora: L01451685 – OFICINA PRINCIPAL DE CONTABILIDAD
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ Xxxxxx proponente: Servicio de Obras e Infraestructuras REGISTRO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Registro Administrativo Oficial.
Registro electrónico (obligatorio para determinadas entidades y facturas superiores a 5.000 €). Las facturas electrónicas se tramitan a través de la página de la administración del estado: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES: MENSUALMENTE
PLAZO PARA APROBAR LAS CERTIFICACIONES DE OBRA: dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición.
PAGO DIRECTO A SUBCONTRATISTAS
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ SI.
☒ NO.
8. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN
PLAZO TOTAL: Plazo máximo ejecución o entrega: dos (2 ) meses. Prevalecerá este plazo, en el supuesto de que en el proyecto se fije otro diferente.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
PLAZOS PARCIALES:
☐ SI
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Describir: ****
☒ NO
OBSERVACIONES DE LOS PLAZOS: ****
LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA: Fuentes de la Plaza España y del Paseo de la Xxxx
21/08/2018
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO:
☐ Dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
☒ Otro: SIETE días.
9.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN:
ABIERTO SIMPLIFICADO (de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €). PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Dos (2) meses.
☐ OTRO: **** meses.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☒ Pluralidad de criterios.
☐ Único criterio precio.
TIPO TRAMITACIÓN:
☒ Ordinaria.
☐ Urgente.
Motivación que sirva de base para la declaración de urgencia por el órgano de contratación:****
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Emergencia.
☐ Anticipada.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☐ Plurianual.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Garantizar la libre competencia en la que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
21/08/2018
☒ Por considerar que el procedimiento abierto garantiza la consecución de los objetivos y principios enunciados en el art. 1 de la LCSP, relativos a igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, objetividad y transparencia; todo ello dirigido a un eficiente control del gasto y elección de la oferta económicamente más ventajosa y eficiente calidad-precio.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ Otra justificación: **** REGULACIÓN ARMONIZADA:
☐ SI
☒ NO
10. GARANTÍAS Y PLAZO.
GARANTÍA DEFINITIVA:
☒ SI
Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
☐ NO
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Justificar: ******
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
☐ SI
Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
☒ NO
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
INCAUTACIÓN SOBRE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASO DE NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
ADJUDICATARIO: 3% del presupuesto base de adjudicación. GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
☐ SI.
Importe a exigir (máximo 10%) **** del importe de adjudicación, IVA excluido.
☒ NO
21/08/2018
PLAZO DE GARANTÍA:
☒ UN AÑO. Eventual ampliación, conforme a la oferta del licitador adjudicatario
11. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ OTRO: ******
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | ||
SOBRE A | SOBRE B | |
Declaración responsable/proposición económica/criterios matemáticos/automáticos de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al Modelo ANEXO I a este Pliego. | ☒ | |
Declaración de confidencialidad. Los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al Pliego de Cláusulas Administrativas, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. De carácter VOLUNTARIO. | ||
Cuando el procedimiento contemple criterios dependientes de juicio de valor, el licitador presentará cuanta documentación se considere necesaria para proceder a la valoración del procedimiento conforme a los criterios de valoración dependientes de juicio de valor. Límite de extensión: **** Concreción de la documentación mínima: **** | ☒ |
12. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
(El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora.
SE EXIGE CLASIFICACIÓN (a partir 500.000 € valor estimado):
☐ SI
21/08/2018
Grupo: Subgrupo: Categoría:
☒ NO
SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
☒ SI
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 183.194,48 €
En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP).
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
☐ Otros (especificar):***
SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 88 LCSP):
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☐ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica:
**************
21/08/2018
De no indicar ningún valor mínimo, el requisito será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (art. 11.4 b RGLCAP): 85.490,76 €
☐ Otros (detallar de entre los previstos en el art. 88 de la LCSP).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA A LA SOLVENCIA EXIGIDA: Grupo: *** Subgrupo: *** Categoría: ***
13.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DETERMINACIÓN DE
LA UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
MESA DE CONTRATACIÓN: será la Junta de Contratación creada en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y cuya composición figura publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: SERVICIO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS
14. VARIANTES O ALTERNATIVAS/SUBASTA ELECTRÓNICA
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS:
☐ SI
Describir (requisitos, modalidades, características y condiciones para autorizar su presentación. Art. 142 LCSP): *****
☒ NO
SUBASTA ELECTRÓNICA:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ SI
Requisitos (art. 143 LCSP). Describir: *****
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☒ NO
15. MEJORAS
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
MEJORAS ADMISIBLES:
☒ SI
21/08/2018
Detalle de las mejoras (art. 145.7 requisitos límites, modalidades…), que no podrán superar una valoración del 2,5% cuando las mismas se refieras a criterios dependientes de juicio de valor, siempre que dichos criterios tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. Se detallará igualmente, en su caso en el apartado correspondiente a criterios de adjudicación):
1. Instalación de variadores de velocidad para los bombeos.
2. Instalación de un sistema de TELEGESTION .
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
3. Suministro e instalación de 1.700 uds. xx xxxx de temporada en maceta de 10,5 litros, con adecuación del terreno previa y preparación de los parterres.
Se adjunta documento detallado.
☐ NO
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
☐ COSTE DEL CICLO DE VIDA
☐ UNICO CRITERIO DE VALORACIÓN: PRECIO.
☒ VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los criterios para la valoración de las ofertas corresponden a los especificados a continuación, de acuerdo a las siguientes proporciones:
CRITERIOS OBJETO DE VALORACION | VALORACION |
Criterios dependientes de juicio de valor | 17 (diecisiete) puntos |
Criterios económicos/matemáticos/automáticos | 82 (sesenta y dos)puntos |
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Según el siguiente desglose:
21/08/2018
I. CRITERIOS MATEMÁTICOS O EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (0 – 82 PUNTOS)
Nº | CRITERIO | VALORACION |
1 | Precio | 40 |
2 | Ampliación del plazo de garantía | 20 |
3 | Mejoras | 15 |
4 | Compromiso de ejecución de exceso de obra | 7 |
TOTAL PUNTUACION | 82 |
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
I. CRITERIOS EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR (0-17 PUNTOS)
Nº | CRITERIO | VALORACION |
5 | Justificación documental y estudio del proyecto | 10 |
6 | Cronograma de actividades y planificación | 4 |
7 | Aspectos medioambientales | 3 |
TOTAL PUNTUACION | 17 |
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Para la evaluación de las ofertas se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
1. PRECIO (0 – 40 PUNTOS).
Los interesados formularán sus ofertas a la baja sobre el presupuesto base de licitación. La oferta será global e incluirá todos los capítulos previstos.
Serán objeto de exclusión automática aquellas ofertas económicas que superen que el tipo de licitación.
21/08/2018
El cálculo de la puntuación de las ofertas económicas se realizará del siguiente modo:
Se asignará la máxima puntuación (40 puntosa la proposición de mayor baja (en tanto por ciento con tres decimales).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se asignarán 0 puntos al 0,000% de baja (tipo de licitación).
El resto de las ofertas se valorarán en función de la recta descrita por los dos puntos anteriores.
La identificación de las ofertas anormales o desproporcionadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP.
2. AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA SOBRE EL PREVISTO EN PROYECTO (0-20 PUNTOS).
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se otorgarán 0,555 puntos por cada mes de incremento del plazo de garantía previsto en el proyecto, con un incremento máximo de 36 meses
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
3. MEJORAS OBJETIVAS (0-15 PUNTOS)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Se asignarán 30 puntos a los licitadores que presenten en su oferta el compromiso de realizar todas las mejoras de cada lote y 0 puntos al que no presente compromiso de realizar todas las mejoras.
Las mejoras, caso de ser aceptadas, formarán parte del contrato. A todos los efectos, la mejora se considera completa, esto es, se ejecutará, caso de ser aceptada por el licitador, de forma completa.
El plazo de ejecución será coincidente con el de las obras principales, y su ejecución se programará con el conjunto de la obra completa.
21/08/2018
Las mejoras correspondientes se describen detalladamente en los documentos anexos que acompañan a cada proyecto en el expediente de contratación.
4. COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE EXCESO DE OBRA (0-7 PUNTOS)
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se valorará el compromiso del licitador a asumir, sin coste alguno para el Ayuntamiento, la realización de la totalidad de las unidades de obra necesarias, según el criterio 5, para la correcta ejecución de las obras.
Una vez comprobadas las deficiencias detectadas por los licitadores por parte de los Servicios Técnicos Municipales, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento en caso de que superen el 10% del presupuesto de licitación.
La puntuación asignada se determinará dividiendo el importe del exceso de obras detectado por el licitador (y comprobado por los Servicios Técnicos) entre el 10% del tipo de licitación y el resultado se multiplicará por la puntuación de este subcriterio.
A estos efectos se hace constar que el compromiso de ejecución del exceso de obras se ha de incluir en el Sobre A, y que su presencia, o cualquier referencia que pueda inducir a su deducción, en el Sobre B, supondrá la exclusión automática del licitador.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
5. JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y ESTUDIO DEL PROYECTO (0-10 PUNTOS)
Deberá acreditarse el estudio del proyecto y su confrontación con la realidad, incluyendo, al menos, para su valoración:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
- Identificación, enumeración y cuantificación de las diferencias entre el proyecto licitado y la obra a ejecutar una vez replanteada.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
- Comparativo entre unidades de obra del proyecto y las, a juicio del licitador, para su completa ejecución con su correspondiente justificación y cuadros comparativos, a nivel de mediciones y presupuesto, siempre expresados los precios en Ejecución Material, sin incluir Gastos Generales, Beneficio Industrial, Baja del licitador, IVA, ni ninguna otra información que deba figurar en el Sobre A, puesto que supondría la exclusión automática del licitador.
21/08/2018
Se condiciona la valoración de este apartado a la comprobación de las deficiencias detectadas por los licitadores por parte de los Servicios Técnicos Municipales, que en caso de que superen el 10% del presupuesto de licitación podrá suponer el desistimiento por parte del Órgano de Contratación.
La valoración se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (0-4 PUNTOS)
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se asignarán 4 puntos a la proposición más completa que deberá incluir, al menos, para su valoración:
Medios materiales y humanos empleados.
Coherencia de la programación temporal con los recursos asignados.
Planificación temporal del proyecto.
La documentación aportada por el licitador para la valoración de este criterio deberá venir acompañada de un planning temporal (su ausencia supondrá 0 puntos en este criterio) que podrá incluir entre otros aspectos los siguientes:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras.
Red de precedencias múltiples entre actividades.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Duración estimada de cada actividad.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad referidas al inicio de la obra.
Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
Plazo de ejecución de las obras
Medios adscritos
21/08/2018
La valoración se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
7. SOLUCIONES PROPUESTAS A LAS AFECCIONES MEDIOAMBIENTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. (0 – 3 PUNTOS)
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cada licitador deberá justificar en su oferta las medidas adoptadas para la minimización de las afecciones sobre el medio ambiente que produce la obra en su conjunto, tanto a nivel de emisiones, como de residuos. Para ello deberá presentar la documentación que considere pertinente para su acreditación, escrituras o contratos de propiedad, contratos de alquiler, compromisos de suministro de materiales, etc.
1. Edad de la maquinaria y medios auxiliares puestos a disposición de la obra (en propiedad o alquiler) en tanto que la antigüedad de éstos influye notablemente en las emisiones contaminantes:
| Para una edad media inferior a 5 años: | 2 puntos |
| Para una edad media entre 5 a 10 años: | 1,5 puntos |
| Para una edad media entre 10 y 15 años: | 1 punto |
| Para una edad media superior a 15 años: | 0 puntos |
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
2. Plan de residuos medioambientales específico para la obra. Se asignará hasta 1 punto en función del alcance, calidad, claridad, concordancia y trazabilidad de las ofertas en su conjunto.
21/08/2018
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 6 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Muy elevado | 1,00 |
Elevado | 0,80 |
Medio Elevado | 0,60 |
Medio | 0,40 |
Bajo | 0,20 |
Nulo /Incompleto/ No presenta | 0,00 |
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
¿EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ARTICULA EN VARIAS FASES?
☐ SI
☒ NO
EN CASO AFIRMATIVO, UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE: SE DEBE ALCANZAR AL MENOS EL 50% DE LA PUNTUACIÓN FIJADA EN EL CONJUNTO DE CRITERIOS CUALITATIVOS (ART. 146.3 LCSP).
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE:
☐ SI
En caso afirmativo: ****puntos.
☒ NO
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
CRITERIOS PARA APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☒ SI
Señalar lo que proceda:
21/08/2018
☒ Se considerará la oferta incursa en temeridad en los supuestos previstos en el art. 85 del RGLCAP. La identificación de las ofertas anormales o desproporcionadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP.
☐ Otro: ****
☐ NO
18. DESEMPATE EN LAS VALORACIONES
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES:
(1) Empresas que tengan en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (superior al 2% respecto del total de plantilla, si se tratare de empresa con menos de 50 trabajadores).
(2) Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
(3) Empresas que tengan la marca de excelencia en materia de igualdad de género.
(4) Empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ Otros supuestos: ****
19.
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN (FASE DE CLASIFICACIÓN) POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS:
☐ SI
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☒ NO. No obstante, la documentación a incluir en el SOBRE B, se presentará en soporte papel y en CD.
20. GASTOS DEL CONTRATO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL
CONTRATO: Se indicarán en el anuncio de licitación.
☐ OTROS GASTOS: (en su caso, control arqueológico)
21/08/2018
☐ GASTOS DE ANÁLISIS Y ENSAYOS:
☒ 1%.
☐ Otra cantidad: *******
21. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES ADICIONALES (PLANTILLA DE PERSONAL) A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 76.3 LCSP):
☐ SI
☒ NO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 200 LCSP):
☒ SI
DESCRIPCIÓN: (se incluirá al menos una, según dispone el art. 202.2 LCSP): Selección de una mezcla de semillas para la reposición de la pradera, adaptada a la climatología de la ciudad.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
OTRAS OBLIGACIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN A EFECTOS DEL ART. 211 DE LA LCSP:
☐ SI
Describir:
☒ NO
22. PENALIDADES
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☒ SI
Describir penalidad: 100 € por cada día de retraso.
☐ NO
21/08/2018
☐ Según artículo 192 de la LCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.)
PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO
DEL CONTRATO (detallar en el pliego de prescripciones técnicas para el caso afirmativo):
☐ SI
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Cláusula **** xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
☒ NO
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
Describir: ********.
☒ NO
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
Describir:
☒ NO
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
SI ☐
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
Describir:***** NO ☒
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
21/08/2018
Además de las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, son causas de resolución del contrato que serán consideradas a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales o especiales de ejecución en las que así se haya previsto, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
d) La no reposición o reajuste de la garantía definitiva en los casos y plazos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
SI ☒
Describir: Podrá ser causa de resolución del contrato la no ejecución de las mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ NO.
24. PERIODO DE CONFIDENCIALIDAD
PERÍODO DE CONFIDENCIALIDAD:
☒ SI
☒ Plazo: 5 años.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Otro:
☐ NO
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
☒ SI.
☐ NO.
21/08/2018
ATENCIÓN AL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS RESPECTO A DATOS CONTENIDOS EN FICHEROS TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX:
☒ SI.
☐ NO.
26. SUBCONTRATACIÓN
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN:
☒ SI.
Partes del contrato que ha de realizar necesariamente el contratista: Se permite la subcontratación de la obra civil.
☐ NO.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL SUBCONTRATISTA:
☐ SI.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☒ NO.
27. PROGRAMA DE TRABAJO
PROGRAMA DE TRABAJO OBLIGATORIO:
☒ SI.
☐ Plazo presentación: 5 días desde la formalización del contrato
☐ El establecido en el PPT.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☒ NO.
28. DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
TODOS LOS LICITADORES DEBEN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO EN CADA UNO DE LOS SOBRES:
☐ SI
☒ NO
21/08/2018
EL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA SIDO CONSIDERADA COMO LA MÁS VENTAJOSA DEBERÁ PRESENTAR EN SOPORTE INFORMÁTICO LA DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE ESCANEADA CORRESPONDIENTE A LOS SOBRES:
☐ SI.
En caso afirmativo indicar condiciones: EN FORMATO PDF.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ NO. No obstante, la documentación a incluir en el SOBRE B, se presentará en soporte papel y en CD.
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xx XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
30.
FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA INVERSIÓN.
ACTA DE RECEPCIÓN:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Se incorpora FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA
INVERSIÓN, con identificación el siguiente código y clasificación del Bien en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación: *****
INCORPORACIÓN DE OBRAS Y MEJORAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES
Y DERECHOS: la recepción de obras de carácter inventariable, y en su caso, las de mejora deberán ser objeto de incorporación al inventario general de bienes y derechos debiendo ajustarse a las exigencias legales establecidas (art. 173 RGLCAP).
31.
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL
CONTRATO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ SI.
Describir: ******
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☒ NO.
32.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE
TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
☒ 1.- PROYECTO (INCLUYE PPT)
☒ 2.- PCAP
21/08/2018
☐ 3.- PPT
☒ OFERTA FINALMENTE ADJUDICADA
33. POSIBILIDAD DE CESIÓN DEL CONTRATO:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ SI.
Condiciones: ******
☒ NO.
34.
OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO DE CUMPLIR LAS CONDICIONES
SALARIALES DE LOS TRABAJADORES CONFORME AL CONVENIO SECTORIAL DE APLICACIÓN:
☒ SI.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Acompañar copia del Convenio colectivo aplicable y en su caso listado del personal objeto de subrogación indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
☐ NO.
35.
PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO PLAZO ESPECIAL
DE RECEPCIÓN:
☐ PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☐ Un año.
☒ Otro: 15 DÍAS
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☐ NO PROCEDE: justificar.
☐ PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN:
☐ SI
Describir: ******
21/08/2018
☐ NO
36. PERSONAS AUTORIZADAS A ASISTIR A LA APERTURA DE OFERTAS:
☒ LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☒ LOS LICITADORES.
☐ CUALQUIERA.
37.
GASTOS A COMPENSAR EN CASO DE DESISTIMIENTO/RENUNCIA DEL
PROCEDIMIENTO:
Descripción de los gastos:*****
Importe económico:100 €.
38.
UNIDAD ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESPECÍFICO
EXIGIDO POR EL ART. 336 DE LA LCSP.
☐ Unidad gestora: Servicio de ****
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☐ Responsable del contrato designado en este pliego.
☒ Otra unidad: Unidad Gestora designada competente
39.
INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA
FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 129 LCSP).
Describir: *****
40. SEGUROS A PRESENTAR POR EL PRIMER LICITADOR CLASIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
☒ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
21/08/2018
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS
☐ SEGURO TODO RIESGO-CONSTRUCCIÓN
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A COLINDANTE
41. INFORMACIÓN ADICIONAL:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
☐ VISITA DE INSTALACIONES/INMUEBLES, ETC…:
☐ SI
Fecha: ……
☒ NO
☒ PLAZO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
☒ HASTA DIEZ (10) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO: ****
☒ PLAZO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA CONTESTAR A LA SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA CINCO (5) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO: ****
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
En cualquier caso, una vez aprobadas por el órgano de contratación se dará publicidad en el perfil del contratante a cualquier cuestión derivada del concepto “aclaraciones”.
41. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (Pliego de Cláusulas Administrativas, Anexos, Cuadro Resumen de Características, Trámites del expediente,…)
• Teléfono: 925/330635/34
• Email: contratación @xxxxxx.xx
21/08/2018
• Persona de contacto: Xxx x Xxxx.
INFORMACIÓN TÉCNICA (Pliego de Prescripciones Técnicas)
• Teléfono: 000 000000
• Email: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
• Persona de contacto: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
08/03/2018
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx el 01 xx xxxxx de 2018.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
4. PRECIO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1 APTITUD Y CAPACIDAD.
7.2 SOLVENCIA.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
08/03/2018
9. TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
10. LICITACIÓN.
10.1 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.1 SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
10.1.2 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.2 CONTENIDO DE LOS SOBRES. DISPOSICIONES GENERALES.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
10.3 VARIANTES O ALTERNATIVAS.
10.4 RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
11. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
11.1 EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE A.
11.2 EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS SOBRES B Y C.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
11.3 OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1 ADJUDICACIÓN.
12.2 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
12.3 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
12.4 OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
12.5 RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
13. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.2 OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
16. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.1 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
16.2 SEGUROS.
08/03/2018
16.3 DELEGADO DE OBRA, CONTROL DE CALIDAD.
16.4 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
16.5 SUBCONTRATACIÓN.
17. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
18. PROGRAMA DE TRABAJO.
19. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
20. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
20.2 ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
20.3 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
20.4 OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS.
20.5 SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
20.6 INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
20.7 OBLIGACIÓN DE SIGILO.
20.8 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21. PENALIDADES.
22. RÉGIMEN DE PAGOS.
22.1 PRECIOS.
22.2 ANUALIDADES.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.3 ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
22.4 UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
22.5 ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
25. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
26. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
27. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
28. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
30. ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31.1 EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
31.2 EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
34. RECURSOS.
08/03/2018
35. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
RELACIÓN DE ANEXOS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
ANEXO I. Modelo de declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en la LCSP/oferta económica/criterios matemáticos/automáticos.
ANEXO II. Modelo declaración de confidencialidad, en su caso.
ANEXO III. Modelos de constitución de garantía. Modelo de aval.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO IV. Instrucción técnica sobre Medidas de Prevención para las contratas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, que se señalan en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 203 y ss y 242 de la LCSP, y se llevará a cabo en los lugares que se especifican en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
08/03/2018
2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego.
En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones.
2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, en el que se indicará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato. Se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras
5
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
3.2.- En el supuesto de división en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, con su correspondiente desglose de IVA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3.3.- En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente. En todo caso el valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a que se somete.
4.- PRECIO DEL CONTRATO.
4.1.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
08/03/2018
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
4.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, si así se establece en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de fórmulas o índices oficiales, que se especificarán en el citado apartado 6.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades que figuran en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características.
5.2.- En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
5.3.- En el caso de contrato plurianual se detalla el número de anualidades previstas y la imputación de gasto a cada una de ellas.
5.4.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1.- El plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran
6
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
establecerse, serán los fijados en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características, y comenzarán con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
6.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cuando estuviere prevista la posibilidad de prórroga así como su alcance, ésta vendrá determinada expresamente en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1.- APTITUD Y CAPACIDAD.
08/03/2018
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
7.2.- SOLVENCIA.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido obligatoriamente por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Asimismo, aquellos empresarios no obligados al requisito de clasificación podrán aportar ésta como alternativa a los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos, en su caso.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
08/03/2018
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
La Junta o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
8.- PERFIL DE CONTRATANTE.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación y adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del órgano de contratación, indicada en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9.1.- El contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto simplificado según se indica en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, donde igualmente se establecerá la causa de elección de este tipo de procedimiento.
En este tipo de procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
9.2.- Se podrá tramitar el expediente mediante procedimiento abierto simplificado cuando la cuantía de la obra no exceda de 2.000.000 de euros y así se determine en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características.
9.3.- El tipo de la tramitación del expediente vendrá asimismo indicado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características. En caso de tramitación urgente o de emergencia se estará a lo establecido en los artículos 119 y 120 de la LCSP.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
10.- LICITACIÓN.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
10.1.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
08/03/2018
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración figura como Xxxxx XX al presente pliego.
10.1.1.- SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Las proposiciones constarán de UNO o DOS SOBRES CERRADOS Y FIRMADOS por el licitador o persona que le represente, conforme se señala en el apartado 11 del Cuadro resumen de características, señalándolos de la siguiente forma:
Sobre A/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación administrativa/ Documentación correspondiente a criterios cuantificables de forma automática.
Sobre B/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación correspondiente a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
10.1.2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx/sede electrónica, con sede en Pza. del Consistorio nº 1, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil del contratante, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
Por parte del Registro General se emitirá recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
10.1.3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, y en ellos figurará externamente:
El nombre del licitador y, en su caso, de su representante.
Domicilio social.
Teléfono de contacto.
Dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento.
Título del contrato y número de expediente. En caso de existir división en lotes del procedimiento,
9
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
deberá especificarse los lotes a que concurran.
Las comunicaciones con los licitadores, se efectuarán por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la LCSP.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En todo caso la notificación se efectuará mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, en los términos establecidos en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
10.2.- CONTENIDO DE LOS SOBRES. DISPOSICIONES GENERALES.
En el interior de cada sobre se hará constar un índice de los documentos que hay en su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
08/03/2018
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
De conformidad con lo señalado en el art. 159.4.d) de la LCSP la oferta se presentará en un único sobre (sobre A) en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor. En caso contrario la documentación se presentará en dos sobres (sobre B criterios dependientes de juicio de valor).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRTIVA/OFERTA (CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS).
De conformidad con lo establecido en el art. 159.4.c La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Se incorpora Modelo de oferta como ANEXO I.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula. Cada una de las Uniones Temporales que concurran al procedimiento se considerarán como un licitador, con independencia de las empresas que la integren, estándose en todo caso a su régimen de constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el sobre A, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
En este procedimiento abierto simplificado los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Todo ello sin perjuicio
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
de lo establecido en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP.
La documentación administrativa a incorporar en este sobre se aportará ordenada tal como se indica a continuación.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I y conforme se determina en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características.
Declaración de confidencialidad. (De carácter voluntario)
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
De conformidad con lo establecido en la cláusula 10.1, los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego, designando qué documentos administrativos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
08/03/2018
A efectos de valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se incluirá en el Sobre B la documentación que se especifique en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el sobre B, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
10.3.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Los licitadores podrán ofrecer variantes o alternativas a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, si así se prevé en el apartado 14 del Cuadro Resumen de Características.
Cuando se haya previsto en el citado apartado, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En este caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten.
10.4.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, que se publicará igualmente en el perfil del contratante del órgano de contratación.
11.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
11.1.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El examen y calificación de la documentación contenida en el sobre A se realizará por la Junta de Contratación. La Junta de Contratación tendrá la composición prevista en la Disposición Adicional segunda, apartado 7 de la LCSP y su composición se publica en el perfil del contratante del órgano de contratación. El acto público de apertura de ofertas se anunciará con la suficiente antelación el perfil del contratante del órgano de contratación.
Se seguirá la tramitación prevista en el art. 159 de la LCSP, que se sustancia en los siguientes términos:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Junta de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.
08/03/2018
En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Junta procederá a:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
5. Interesar igualmente los certificados de hallarse al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, y/u otra documentación determinada en los pliegos reguladores del procedimiento.
11.2.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En el caso de que la Junta de Contratación entienda que alguna de las proposiciones de los licitadores podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Los criterios en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas se detallarán en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características.
12
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
11.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La Junta de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 150 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
08/03/2018
Una vez aceptada la propuesta de la Junta por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la capacidad para contratar exigida por el art. 140 de la LCSP y detallada en las cláusulas 12.2 y de este Pliego, así como los documentos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato en caso de proceder. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características, salvo en el caso de que el único criterio a
13
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, respetando lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP.
08/03/2018
El órgano de contratación podrá acordar, siempre antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
12.2.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación que se indica en los siguientes apartados:
12.2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 140 de la LCSP.
12.2.2. Otra documentación justificativa exigida.
Los documentos incluidos en dichos apartados podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en dichos apartados.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano de contratación podrá comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
12.2.1.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
En el plazo máximo de siete días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
14
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 140 de la LCSP.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no aportar adecuadamente la documentación, se comunicará a dicho licitador concediéndosele un plazo no superior a tres días hábiles para que formule las alegaciones pertinentes o subsane los defectos u omisiones observados en la documentación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Será subsanable, ya sea por defectos en los documentos aportados o por omisión en la documentación incluida, siempre que el documento que lo acredite exista con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El transcurso de los plazos señalados anteriormente, sin que la documentación exigida se haya aportado correctamente por el licitador, determinará su exclusión de la licitación, con pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo.
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
08/03/2018
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de
15
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en este caso, deberán solicitarlo a dichos Servicios Jurídicos con una antelación mínima de tres días naturales).
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
08/03/2018
3.- Clasificación administrativa (en su caso).
Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
4.- Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por los medios fijados en dicho apartado 11 del Cuadro Resumen de Características, o bien acreditar dicha solvencia indistintamente mediante la clasificación administrativa.
5.- Empresas extranjeras.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 140.3, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Así mismo y en aplicación de la exigencia del art. 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del licitador clasificado) o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 3ª respecto a su entrada en vigor.
12.2.2.- OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa que se establece a continuación.
08/03/2018
La falta de aportación de la documentación en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará retirada injustificada de la proposición por el licitador, procediéndose a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características, y que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
Obligaciones tributarias
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Seguridad Social.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Hacienda Local.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En caso de estar exento de este impuesto se deberá presentar declaración justificativa al respecto. Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución, una garantía equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el art. 96 de la LCSP que deberán ajustarse a los modelos que figuran como Xxxxx XXX al presente pliego.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo
95.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Sin el reajuste de la garantía en el plazo establecido no podrá llevarse a cabo la formalización de la modificación del contrato, siendo causa de resolución del contrato.
08/03/2018
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, así como de lo establecido en la cláusula 31.2 del presente Pliego.
Abono del importe de los anuncios (en su caso).
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se aportará documento justificativo del abono del importe de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales correspondientes, y en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Dicho importe tendrá como límite máximo el establecido en el anuncio de licitación.
Seguro de responsabilidad civil.
Compromiso de contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su responsabilidad y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 16.2 del presente pliego.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas.
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Documentación en soporte informático.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cuando así se establezca en el apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el licitador deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en dicho apartado.
Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de
18
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
contratación, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
12.3.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución motivada de adjudicación, expresada en los términos establecidos en artículo 150 de la LCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y LCSP.
08/03/2018
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración procederá a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, en cuyo caso se concederá a éste los plazos establecidos en las cláusulas 12.2.1 y 12.2.2 para cumplimentar la documentación señalada en ellas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
13.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la formalización realizada por el órgano de contratación. El Ayuntamiento no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
13.2.- Los contratos del Ayuntamiento se formalizarán en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato.
13.3. Plazos.
13.3.1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
40.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
19
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
13.3.2.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
13.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen de Características, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido.
13.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
13.6.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
08/03/2018
13.7.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La realización de la obra se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable de la Administración frente al contratista.
Su nombramiento se especificará en el apartado 29 del Cuadro Resumen de Características, en caso de haberse realizado. En caso de no haberse producido dicho nombramiento, podrá designarse posteriormente, y será comunicado al contratista. Una vez designado, se podrá acordar su sustitución por el órgano de contratación, lo que igualmente será comunicado al contratista.
Con carácter general, serán funciones del responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad, tendrá libre acceso, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El responsable del contrato que coincidirá con el Director Facultativo de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo
20
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
pactado.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.1.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
08/03/2018
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados en su caso por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
15.1.2.- Período de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características se establezca un plazo mayor.
15.2.- OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En el apartado 21 del Cuadro Resumen de Características podrán establecerse obligaciones esenciales o especiales de ejecución del contrato, así como los efectos que se producirán en caso de incumplimiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.1.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá aceptar el estudio de Seguridad y Salud para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista a la Administración en
21
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación.
08/03/2018
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
16.2.- SEGUROS.
El adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su Responsabilidad por daños a terceros, y ello sin perjuicio de su adecuación a la práctica xxx xxxxxxx asegurador en el momento de adjudicación del contrato.
Para acreditar este requisito será preciso que el contratista presente una copia de la siguiente documentación sobre la póliza de seguros en vigor y según lo señalado en el apartado 40 del Cuadro Resumen de Características:
Condiciones especiales. Condiciones particulares. Condiciones generales.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.2.1.- Objeto del seguro:
Cubrir el pago de las indemnizaciones (incluidos costes, honorarios y gastos del reclamante) a que resulte obligado el asegurado según el ordenamiento legal vigente, como responsable de manera directa, indirecta, subsidiaria, solidaria u otra forma, a causa de daños personales, materiales y sus consecuencias ocasionados a terceros en la ejecución del objeto de este contrato.
Igualmente deberán quedar incluidos los costes, gastos y honorarios para la prestación de fianzas judiciales y defensa judicial o extrajudicial.
22
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
16.2.2.- Definiciones. Asegurado:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
El Adjudicatario, los profesionales al servicio de éste, sus empleados en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional como consecuencia de la realización de sus actividades en los trabajos a los que se refiere el presente procedimiento.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y cualquiera de las personas intervinientes en representación de éstos en los trabajos objeto de este contrato.
16.2.3.- Riesgos cubiertos.
1.- Responsabilidad Civil de Explotación: Se garantizará la responsabilidad civil del asegurado, por reclamaciones de terceros a causa de lesiones y daños corporales, materiales y sus consecuencias, originados por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad objeto de este contrato.
08/03/2018
Deberá quedar igualmente garantizada la responsabilidad civil del adjudicatario por daños y perjuicios ocasionados a terceros por sus contratistas y subcontratistas en el desarrollo de los trabajos que ejecuten por cuenta del mismo.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
2.- Responsabilidad Civil Patronal: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil del asegurado originada por lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por personas vinculadas con el asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros, empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el asegurado.
3.- Responsabilidad Civil Cruzada: En aquellos trabajos en los que concurran más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a efectos de la cobertura del seguro como una sociedad independiente a su favor, considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, por los daños personales que pudieran sufrir.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación pudieran concurrir los empleados de cualquiera de los otros asegurados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 16.2.2.
4.- Responsabilidad Civil Profesional: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil profesional del personal técnico-facultativo del asegurado, derivada de los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros, por error u omisión, actuando para o por cuenta del asegurado en el ejercicio de las actividades que les sean propias, incluyendo entre ellas el diseño, dirección y supervisión o control de los trabajos.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Igualmente deberá quedar cubierta la responsabilidad civil profesional directa, indirecta, solidaria o subsidiaria del propio asegurado.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación intervengan profesionales propios o de la administración que ejerzan las actividades propias de su titulación.
5.- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Deberá quedar cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de los daños corporales, materiales y sus consecuencias causados a terceros por los productos y/o servicios diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados,
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
distribuidos e instalados, siempre y cuando los productos y/o servicios hayan sido entregados a terceros, así como la responsabilidad civil por los trabajos que se hubiesen ejecutado después de la recepción provisional o definitiva de las mismas por sus destinatarios. A estos efectos, los trabajos parciales que forman parte de un trabajo general, se considerarán recepcionados, acabados o entregados, a su terminación, sin necesidad de que los trabajos generales hayan sido finalizados.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El adjudicatario entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx copia de las pólizas y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor dentro de los treinta días naturales a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros o accidentes que se produzcan. Con carácter previo a la firma del contrato el adjudicatario deberá aportar, al menos, propuesta de seguro y su póliza definitiva en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
En caso de incumplimiento de esta obligación el adjudicatario será íntegramente responsable de los riesgos no asegurados.
08/03/2018
6.- Responsabilidad Civil por daños a Colindante: Esta cobertura debe incluir conducciones ocultas de agua, gas, electricidad, aire, daños por derribo, etc. Es una garantía que deberá ser negociada con la aseguradora y comprobar que ha quedado expresamente reflejada en la póliza que el adjudicatario contrate.
16.3.- DELEGADO DE OBRA, CONTROL DE CALIDAD.
El contratista se obliga:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
A presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a un técnico Delegado, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, que será además, responsable de su seguridad, sin menoscabo, en su caso, de la responsabilidad que legalmente asume el técnico integrado en la dirección facultativa a quien se encomienda el seguimiento y control del plan de seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por el interesado y acompañado de la documentación que acredite su titulación.
A realizar la propuesta de designación de empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, para el control de calidad de las obras.
A realizar y comunicar, en su caso, las partes de la obra a realizar mediante subcontratas.
En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.4.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
16.4.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), queda informado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación indicada en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, serán tratados por el Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En el caso en que el adjudicatario aporte documentos que contengan datos de carácter personal de sus trabajadores o terceros, ya sea durante la presentación de la oferta o la ejecución del contrato, garantiza que dicha información procede de ficheros o tratamientos previamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos y cumple todas las garantías previstas en la citada norma respecto al derecho de información y, en su caso, consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos al Ayuntamiento.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
16.4.2.- Asimismo, si en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se hubiese indicado la necesidad de acceder por parte del adjudicatario a datos de carácter personal tratados en ficheros titularidad del Ayuntamiento, éste garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 12 de la LOPD y 20 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RDLOPD), adquiriendo la condición de encargado del tratamiento, no teniendo la consideración dicho acceso, de cesión o comunicación de datos de carácter personal.
El adjudicatario reconoce expresamente que el Ayuntamiento xx Xxxxxx es el responsable de los ficheros a los que acceda, procediendo a su tratamiento de acuerdo con las instrucciones que ésta le proporcione, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características.
08/03/2018
El adjudicatario se compromete a no realizar ninguna cesión de los datos, salvo que tal cesión fuese imprescindible para la efectiva ejecución de la obra, en cuyo caso solicitará la autorización del Ayuntamiento. El acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Ayuntamiento por parte de un subcontratista no tendrá la consideración de cesión de datos siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en la cláusula 16.5.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si el adjudicatario desarrollase el tratamiento de datos de carácter personal en sus propios equipos, dispositivos o soportes informáticos o en sus instalaciones, se compromete a destruir los datos proporcionados por el Ayuntamiento así como el resultado de cualquier elaboración de los mismos y los soportes o documentos en que se halle recogida la información o, en su caso, a devolvérselos a el Ayuntamiento en función de la decisión tomada por la misma en cada caso, o lo que se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato.
En caso de ser necesario que el adjudicatario conserve los datos o una parte de los mismos a efectos de la atención de posibles responsabilidades que pudiesen derivarse del tratamiento, éstos deberán permanecer convenientemente bloqueados hasta que transcurran los plazos de prescripción correspondientes, momento en que deberán ser destruidos. El Ayuntamiento deberá tener conocimiento de ello así como de las medidas que garanticen el adecuado bloqueo de los datos y finalmente su destrucción.
El adjudicatario se obliga a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del contrato. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al mismo. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario y subsistirán aun después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, asignados a la obra, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
El adjudicatario manifiesta cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros y se compromete a aplicar a los datos facilitados por el Ayuntamiento, las medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, previstas en el Título VIII del RDLOPD, de acuerdo con las categorías de datos tratados.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
Salvo que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se indique lo contrario, el adjudicatario trasladará a el Ayuntamiento, cualquier solicitud de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiese recibido por parte de los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento en el marco de la prestación del contrato, a fin de que sea resuelta por el Ayuntamiento.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Xxxxx traslado deberá ser inmediato, de forma que permita el Ayuntamiento respetar los plazos legalmente establecidos de atención al ejercicio de sus derechos por parte de los interesados, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de dichos plazos por causa imputable a la falta o tardanza en su comunicación al Ayuntamiento.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En el caso en que el adjudicatario asuma la atención al ejercicio de dichos derechos, se compromete a respetar los plazos y formalidades establecidos en los artículo 15 a 17 de la LOPD y el Título III del RDLOPD.
Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario frente a terceros y frente al Ayuntamiento, ante la que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar, siendo considerado también responsable del tratamiento a estos efectos.
08/03/2018
16.4.3.- Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, aunque no se haya reflejado tal extremo en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, deberán respetar en su integridad la LOPD, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la LOPD. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
16.5.- SUBCONTRATACIÓN.
16.5.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la obra, salvo que en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
16.5.2 En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obra que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
16.5.2.- Si se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obraque se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
16.5.3.- El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC), y lo dispuesto en el R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha Ley.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los
26
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
16.5.4.- En el caso en que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se especifique el acceso a datos de carácter personal por el/los subcontratistas, éste/os se considerará/n asimismo encargado/s del tratamiento, obligándose el adjudicatario a exigir contractualmente a el/los subcontratista/s, la implementación en sus instalaciones de las medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características previstas en el Título VIII del RDLOPD, así como los demás extremos previstos en los artículos 9, 10 y 12 de la LOPD y demás concordantes del citado Real Decreto que la desarrolla reglamentariamente.
08/03/2018
16.5.4 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los posibles subcontratistas que participan en los mismos en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
17.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
17.1.- En los casos en que en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
17.2.- En los casos en que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. En todo caso, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en la LCSP.
17.3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
18.- PROGRAMA DE TRABAJO.
18.1.- El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo en el plazo de treinta días naturales, contados desde la formalización del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
18.2.- En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP
18.3.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
18.4.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de
27
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
19.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
19.1.- La Dirección Facultativa de la Obra, que podrá incluir la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 24 del presente Xxxxxx.
08/03/2018
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que el Director Facultativo de la Obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
19.2.- Incumbe a la Administración, a través del responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
20.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El personal adscrito por el contratista a la obraobjeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
20.2.- ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
20.2.1.- El equipo de dirección de obra designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
08/03/2018
El coste de dichos ensayos será soportado íntegramente por el contratista hasta un uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material de la obra sin posibilidad de cobro del mimo, con excepción de los casos en los que se haya incluido un capítulo de control de calidad en el presupuesto de ejecución material, en cuyo caso el equipo de dirección de obra certificará los ensayos realizados conforme se vayan produciendo.
20.2.2.- El control de calidad de la obra incluirá:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados (en su caso).
El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas (en su caso). El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
20.3.- PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
08/03/2018
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
20.4.- OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la provincia, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
20.5.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
20.5.1.- Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su xxxxx, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, vendrá igualmente obligado dentro del mes siguiente al día en que se inicie la obra, a colocar en un lindero del solar, que fijará un representante de la Administración contratante, un cartel que deberá ajustarse al Manual de Identidad Visual Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ningún otro que tenga carácter de publicidad comercial.
20.5.2.- En las inversiones que se financien con fondos comunitarios, el adjudicatario de la contratación estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas se realizarán de acuerdo con la citada normativa.
20.6.- INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
30
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
20.6.1.- El contratista estará obligado a entregar a la Administración un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc., en caso de ser interesado por la Administración.
Del citado reportaje se entregarán tres ejemplares, en soporte DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Los documentos establecidos en los dos párrafos anteriores serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
20.6.2.- Previo a la recepción definitiva el contratista proporcionará al Ayuntamiento xx Xxxxxx planos y memorias del estado final de la obra, con indicación exacta del trazado, secciones y demás elementos de todas y cada una de las instalaciones en formato digital (DWG y PDF), en su caso.
20.7.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
08/03/2018
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El contratista no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la persona contratista.
20.8.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
20.8.1.- Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
20.8.2.- Cuando se trate de obras de urbanización y durante el transcurso de la misma, queda obligado el contratista a permitir el paso de personal, maquinaria y demás medios necesarios para la ejecución de las obras; ajenas al contratista, que se realicen en las parcelas en donde se acometan las actuaciones urbanizadoras.
31
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
La Dirección Facultativa del Proyecto de Urbanización indicará el orden de ejecución de los trabajos a efectos de facilitar y compatibilizar ambas obras.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
21.- PENALIDADES.
21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
08/03/2018
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato.
El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
21.3 Penalidad en caso de retirada injustificada de la proposición: 3 % del importe del contrato, IVA excluido.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
21.4 Penalidad por 130.4 incumplimiento sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo: 5% del precio del contrato, con el límite señalado en el art. 192.1 de la LCSP.
22.- RÉGIMEN DE PAGOS.
22.1.- PRECIOS.
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
32
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
08/03/2018
En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
22.2.- ANUALIDADES.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
33
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
22.3.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
22.3.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
Tendrá derecho el subcontratista si así se define en el apartado 7 del Cuadro Resumen de características.
08/03/2018
22.3.2.- A los efectos del pago de la obra ejecutada, la Dirección Facultativa expedirá mensualmente, en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan, salvo prevención en contrario en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Igualmente, las certificaciones serán suscritas por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad e Higiene.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
En la factura y en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características se incluirá la identificación del órgano de contratación y el destinatario.
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
22.3.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.3.4.- El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
22.3.5.- Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la medición final de la obra.
22.3.6.- Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y
34
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, tomas de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.
22.4.- UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
22.5.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
08/03/2018
22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP.
22.5.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
23.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de
35
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
23.1.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
23.2.- Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras.
08/03/2018
Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
23.3.- No procederá el abono de indemnización alguna por la suspensión durante los meses ofrecidos en su oferta, a estos efectos, por el contratista.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP.
24.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
24.3.- Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
24.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
25.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
25.1.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 243 de la LCSP. A la misma y por determinación de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, el órgano interventor asistirá a la recepción material del contrato.
25.2.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
36
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
Así mismo vendrá obligado en su caso a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
26.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS Y TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
26.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación.
08/03/2018
Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contados a partir de la fecha de recepción, el Director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días naturales siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
26.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
26.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración y deberá contener la siguiente documentación:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
Acta de recepción de la obra. Acta de medición final de la obra.
Medición de la obra realmente ejecutada. Presupuesto comparativo.
Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
37
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
Revisión de precios que proceda en su caso. Planos definitivos de la obra, en su caso.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
26.4.- Tramitación de Facturas: según acuerdo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 16 de febrero de 2011:
Del cumplimiento del contrato se levantará el correspondiente acta de recepción, debidamente suscrita de conformidad por las partes legalmente intervinientes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La certificación y factura única o última y final acreditativa de la ejecución del objeto contractual se ajustará a las siguientes determinaciones:
La certificación y factura harán referencia al órgano gestor responsable de la obligación económica (Unidad Gestora).
La certificación FINAL será objeto de aprobación por el órgano de contratación en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la recepción formal de la obra.
Las facturas o documentos justificativos de las prestaciones realizadas deben entregarse en el Registro General del Ayuntamiento, para su anotación en el Registro de la Intervención General Municipal.
08/03/2018
27.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
27.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en su caso), y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley, el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, o en su caso el resultante del contrato formalizado y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
27.2.- Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar en su caso las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
27.3.- Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
27.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
28.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
28.1.- Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula
38
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
26 del presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
28.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
28.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP.
08/03/2018
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
30.- ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar
39
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de expedición de las certificaciones.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días naturales para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 1040/2017 de 22 de diciembre Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
31.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
08/03/2018
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 31.1.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
31.2.- EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego, en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
34.- RECURSOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
35.- IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
De conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero se hace constar:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
35.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD.
35.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
35.3.- DESTINATARIO QUE DEBE CONSTAR EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE: Se identificará a
08/03/2018
la Unidad Gestora proponente del contrato y encargada en consecuencia de la gestión, supervisión y control de su ejecución, junto a la identificación Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A tal objeto figura la Unidad Gestora proponente del contrato en el apartado 1 del cuadro de características que encabeza este Xxxxxx.
Toledo, marzo de 2018.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
ANEXO IV
INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LAS CONTRATAS.
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
Se comunica a la empresa _ que para el desempeño de los trabajos para los que han sido contratados, deberán considerar los riesgos de accedente que están expuestos en el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD/ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El subcontratista estará obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, así como en Prevención de Riesgos Laborales, de tal manera está obligados a:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Art. 15 de la Ley de P.R.L. (31/1995, de 8 de noviembre), y en particular desarrollar las tareas o actividades indicadas en el Art. 10 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (mantenimiento de obra en buen estado de limpieza y orden, delimitación y almacenamiento de zonas de acopio, cooperación con el resto de contratistas y trabajadores autónomos).
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud/ Estudio de Seguridad y Salud.
08/03/2018
- Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley de P.R.L., así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, durante la ejecución de la obra.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a sus trabajadores, tanto propios como autónomos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo referente a su seguridad y salud en la obra.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
- Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o en su caso de la dirección facultativa.
- La obligatoriedad por parte de todo el personal destacado en la obra de portar los equipos de protección individuales que sean obligatorios y usarlos correctamente.
- Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario estará obligado a informar a las demás empresas que se encuentren trabajando en la obra, Art. 4 R.D. 171/2004.
Fecha: Fecha:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Servicio de prevención propio Empresa: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Número 114 Lunes 18 xx Xxxxx Año 2018
Boletín Oficial
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 | |
ADVERTENCIA OFICIAL Las Xxxxx entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2 del Código Civil). De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5 de 2002, de 4 xx xxxxx, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa. El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 xx xxxxx. | ANUNCIOS Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros. El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente. ADMINISTRACIÓN Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0. Teléfono 000 00 00 00.–Diputación Provincial Se publica todos los días (excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) PAGOS POR ADELANTADO |
16/08/2018
Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
Visto el texto del convenio colectivo para construcción y obras públicas de la provincia xx Xxxxxx, 2017-2021, número de código de convenio 45000155011981, suscrito por la parte empresarial por la representación de la Asociación de Empresarios de Construcción y Afines xx Xxxxxx (AECA), y por la parte social por la representación de CCOO y UGT, presentado inicialmente ante este organismo el día 24 xx xxxxx de 2018, y tras las modificaciones efectuadas en el mismo, presentado definitivamente en fecha 21 xx xxxx de 2018. Y de conformidad con lo determinado en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y artículo 8 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en relación con el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la (entonces) Consejería de Empleo y Economía, esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de convenios colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2. Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx. Toledo, 23 xx xxxx de 2018.–El Director Provincial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
CONVENIO COLECTIVO PARA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX, 2017-2021
Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente convenio colectivo será de aplicación en Toledo y su provincia a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan, en los artículos 3, 4 y el anexo I del VI Convenio General de la Construcción.
Artículo 2. ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PRIORIDAD APLICATIVA
El presente convenio provincial se articulará según dispone el artículo 2 del Capítulo I del VI convenio General del Sector de la Construcción, en particular en lo dispuesto con los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Página 2
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Artículo 3. VIGENCIA
1. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx. Si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2017, salvo las excepciones expresas en el texto.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el VI convenio General del Sector de la Construcción referente a:
–Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11.
–Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
–Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 a 17.
–Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24.
–Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27.
–Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras: Disposición Adicional 5ª, punto 1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
–Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107.
–Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108.
–Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114.
16/08/2018
3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se aplicara lo establecido, conforme a lo regulado en el VI convenio General del Sector de la Construcción, de manera que, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas, continuara rigiendo el convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.
No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efectos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO
PUESTO DE TRABAJO:
1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior a de cualquiera de sus prorrogas.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviara copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
3. La negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
4. El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio, en su caso, será de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el artículo 3.2. del presente convenio para los que el plaza será de 14 meses.
5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos a que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.
Artículo 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Artículo 6. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan el mismo en computo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Artículo 7. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
La absorción y compensación solo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las pactadas en este convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Página 3
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
Artículo 8. SALARIO GLOBAL
Queda prohibido todo pacto por salario global, debiendo abonarse todos los devengos pactados en este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que cualquier prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) se consideran como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que se haya incluido indebidamente dicho prorrateo.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o establezcan en lo sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.
Artículo 9. COMISIÓN PARITARIA
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
1. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por un máximo de 8 miembros, los cuales se relacionan en el Anexo VI, y que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán, entodo caso, por unanimidad, mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
Artículo 10. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
16/08/2018
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del presente convenio le otorgan como norma vertebradora en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse.
Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el convenio durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en la normativa vigente.
g) Fijar la tabla de remuneraciones salariales para cada año de vigencia de este convenio.
h) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo V y que de forma específica se establece para este supuesto.
En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito acompañada del Acta del Anexo V y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las comprendidas en el número artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido
Página 4
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
16/08/2018
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el IV Acuerdo al efecto suscrito entre CEOE‐CEPYME y UGT y CC.OO. y publicado en el BOE de 10 de febrero de 2009 y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del CGSC, o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el artículo 85.3.i) 1º del E.T.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
Los procedimientos así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional que se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional del CGSC.
Artículo 11. JORNADA
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que se determine en el VI convenio General del Sector de la Construcción, que para el año 2017 se establece en 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario, durante toda la vigencia del presente convenio.
Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, haciendo constar que en ningún caso tendrá la consideración de trabajo el tiempo dedicado a tomar el bocadillo.
Artículo 12. HORARIO DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL
El horario de trabajo estará comprendido entre las 8:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes, respetando en cualquier caso la jornada establecida en el artículo anterior.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
El horario de las oficinas de venta, así como el personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de maquinaria, canteras, graveras y areneras, se determinará de acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores o de los trabajadores, si no hubiera representantes legales de los mismos, teniendo en cuentas las necesidades del servicio que prestan, respetando en todo caso las normas legales del convenio y de la legislación que le afecte.
Las empresas elaborarán, de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con los propios trabajadores si no existen dichos representantes, el calendario laboral de la empresa o centro de trabajo (incluirá: horario, jornada, fiestas nacionales, regionales, locales o de convenio, puentes si se hubieran pactado, etc.), ajustándose en cualquier caso al calendario laboral de la provincia, que figura en el Anexo VII del convenio, así como lo establecido en el art. 67 del VI CGSC.
Artículo 13. PUNTUALIDAD
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los operarios afectados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el de no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación.
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Página 5
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
Artículo 14. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. La retribución de estas vacaciones es la fijada en la tabla salarial anexo I, para cada categoría, a dicha cuantía se adicionara el complemento personal de antigüedad correspondiente a cada trabajador, a razón de 42 días según la tabla de antigüedad anexo II.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
16/08/2018
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los casos del artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de sus pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
PUESTO DE TRABAJO:
6. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
7. El disfrute de vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fijada establecida en las tablas salariales de este convenio.
Permisos y licencias:
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
Página 6
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
16/08/2018
4. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 15. FESTIVIDADES
Durante la vigencia del presente convenio tendrán la consideración de festivos los días que como tal fije el Gobierno con carácter nacional, así como los que fije el Gobierno de la comunidad autónoma en su ámbito.
Serán también inhábiles para el trabajo los días que con carácter de fiesta local, disponga la autoridad competente para la localidad donde radique el centro de trabajo. El mismo carácter tendrá los días 24 y 31 de Diciembre completos durante la vigencia establecida en el artículo 3 apartado 2 del presente convenio
Artículo 16. SALARIO BASE
El salario base del personal afectado por este convenio es el que se especifica en la tabla anexo I para cada uno de los niveles y categorías.
El salario base se devengara por día natural.
Artículo 17. INCREMENTO SALARIAL Y CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
a) Incrementos económicos: Las tablas salariales provinciales para el año 2018 se establecen con un incremento del 2% sobre las tablas salariales definitivas del año 2017, las cuales, conforme al VI convenio General del Sector, establecían un incremento del 1,9%, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Se adjuntan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al año 2018, debiéndose haber realizado los abonos correspondientes desde el 01 de enero como máximo, a fecha 30 xx xxxxx de 2018, mediante las fórmulas que acuerden conjuntamente entre empresa y trabajadores.
Artículo 18. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad (B.O.E. de 21/11/96) queda abolido definitivamente el concepto de complemento personal de antigüedad.
Los trabajadores que a 21/11/96 vinieran percibiendo el premio de antigüedad, seguirán devengando el mismo a título personal, con la denominación de “ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA”, su importe será el que figura en la tabla XXXXX XX y se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como complemento retributivo “ad personan”, hasta la extinción del contrato de trabajo.
Para aplicar la tabla anexo II, y de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, deberán considerarse los años trabajados en la empresa hasta el 21/11/96, sumando a la antigüedad que cada trabajador ya tuviera los periodos devengados y no cobrados hasta la citada fecha, redondeándose por exceso o por
BOLETÍN OFICIAL
16/08/2018
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Provincia xx Xxxxxx
Página 7
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
defecto los periodos inferiores al año (es decir, 6 meses o más, computaría un año, y menos de 6 meses, no computaría dicho año).
Artículo 19. PLUS SALARIAL
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Al salario base señalado en este convenio se adicionará un plus salarial en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla anexo I. Este plus se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto y podrá ser compensado y absorbido por remuneraciones fijadas por las empresas en conceptos de incentivos, primas, tareas, destajos, etc. abonándose en caso de ser inferiores las diferencias hasta completar el plus salarial fijado en el convenio.
Artículo 20. HORAS EXTRAORDINARIAS
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
b) Límite de horas extraordinarias:
1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas de producción.
2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año.
c) Retribución de las horas extraordinarias:
1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas salariales anexas a este convenio.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior.
Artículo 21. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una antes del 30 xx xxxxx y otra entre los días 15 y 20 de diciembre, la cuantía es la que figura en la tabla anexa I, para cada nivel y categoría, a las mismas se adicionará el complemento personal de antigüedad correspondiente a cada categoría, a razón de 42 días en cada paga, según tabla antigüedad anexo II.
Dichas gratificaciones se devengarán por día natural de la siguiente forma:
–Paga xx xxxxx: 1 de enero a 30 xx xxxxx.
–Paga de diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre.
Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de cada uno de los semestres, las percibirán proporcionalmente a los días naturales que correspondan a dicho semestre.
Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas.
Artículo 22. PLUS EXTRASALARIAL
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial de igual cuantía para todos los grupos y categorías, la cuantía de dicho plus se determina en el anexo I, de este convenio, dicho plus se percibirá por días efectivos de trabajo.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Dicho devengo sustituye a los pluses de distancia y transporte.
Artículo 23. DIETAS
Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros.
Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
Página 8
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Número 114 · Lunes, 00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Artículo 24. LOCOMOCIÓN
1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento ordenado por la empresa, ya sea poniendo los medios propios a disposición del trabajador, o bien abonándoles la compensación correspondiente, a razón de 0,19 euros por kilómetro.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios del transporte, el exceso se le abonará a prorrata xxx xxxxxxx de convenio.
Artículo 25. INCAPACIDAD TEMPORAL
Indemnización por incapacidad temporal: En los caso de incapacidad temporal y respecto de los trabajadores: fijos de plantilla, fijos de obra, temporales e interinos, incluidos en el ámbito del presente convenio se estable una indemnización complementaria de la correspondiente prestación de la seguridad social, en los siguientes términos:
1. I.T. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
16/08/2018
a) En los casos en que sea necesaria la hospitalización las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% xxx xxxxxxx base y pluses fijados en este convenio, durante la hospitalización y los 60 días siguientes, siempre que continué la situación de incapacidad laboral.
b) Igual tratamiento tendrá el accidente con fractura o herida abierta, sin superar así mismo el periodo de 60 días.
2. I.T. Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el primer día de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador afectado el 25% de la base de cotización por accidente de trabajo que le corresponda.
3. Reglas generales:
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
a) Los complementos a cargo de la empresa establecidas en los apartados anteriores, cesarán por alta de los trabajadores afectados, por extinción de la relación laboral existentes entre éstos y la empresas correspondientes y cuando cese el derecho de prestaciones de la Seguridad Social complementadas por aquéllas.
b) Para tener derecho a percibir los complementos de la Seguridad Social reguladas en este artículo, los trabajadores afectados deberán facilitar el control de su situación de baja por el médico de la empresa; de no existir éste, por el médico ayudante, técnico sanitario o persona competente que la empresa designe.
c) En ningún caso, los complementos establecidos en el presente artículo podrán determinar que los trabajadores afectados perciban prestaciones superiores al 100% de las bases de cotización correspondientes. En caso de que estos pudieran producirse, se disminuirá la cuantía hasta el límite en que sumadas a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social den como resultado el 100% de las base
Artículo 26. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
Conforme se establece en el artículo 55 del VI convenio General del Sector de la Construcción:
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
1. Los trabajadores que, reconocidos par el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibi rán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad comprendido entre el | Importe bruto por mes natural del complemento |
13 % y 22 % | 17,00 euros |
23 % y 32 % | 24,00 euros |
33 % o superior | 34,00 euros |
2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodara al nuevo tanto par ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
BOLETÍN OFICIAL
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Provincia xx Xxxxxx
Página 9
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
Artículo 27. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
Indemnización por muerte o incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y socorro por fallecimiento.
1. Se establece las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe será de 3.000,00 euros.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermada profesional:
En el año 2017: 47.000,00 euros.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
c) En el caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
En el año 2017: 28.000,00 euros.
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuanta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
16/08/2018
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Con la finalidad de que las empresas puedan suscribir o actualizar las pólizas de seguros, estas cuantías tendrán vigencia a los 30 días de la publicación del convenio.
Artículo 28. PAGO DE HABERES
El pago de haberes o salario será mensual, haciéndose efectivo dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo con anticipos quincenales a cuenta, salvo pacto que establezca que el anticipo sea semanal.
PUESTO DE TRABAJO:
En cuanto a tiempo, días y forma de cobro, se respetarán las condiciones más beneficiosas que estén establecidas en empresas o centros de trabajo, ya sea expresa o tácitamente.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
El abono de haberes se hará preferiblemente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador haya comunicado a la empresa, respetando las fechas que se establecen en el primer párrafo.
Artículo 29. ROPA DE TRABAJO
Ropa de trabajo: Las empresas afectadas por este convenio entregarán al personal a su servicio monos o buzos así como todas las equipos de protección individual que queden reflejados en la evaluación de riesgos de la obra en cuestión, cuyo uso será obligatorio.
El primero de los monos o buzos se entregará a la fecha de ingreso del trabajador, así como todas las prendas relacionadas con la seguridad y protección del trabajador. El segundo de los monos o buzos se entregará a los cuatro meses de la entrega anterior, así sucesivamente cada cuatro meses.
Si la empresa incumpliere los plazos previstos para la entrega de ropa de trabajo, se faculta al trabajador para reclamar la entrega de la misma o su equivalente en metálico según precio xx xxxxxxx.
Artículo 30. DESGASTE DE HERRAMIENTAS
Los trabajadores percibirán por este concepto y siempre que las herramientas sean aportadas por los mismos, la cantidad de 1,30 euros por día efectivo de trabajo el oficial y 1,10 euros, también por día efectivo de trabajo del ayudante que, necesariamente, aportarán xxxx, cortafríos, paletas catalana y alcotana.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Artículo 31. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
Recuperación de horas no trabajadas:
El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el Convenio General de la Construcción.
Artículo 32. CESES
La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Página 10
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato de fijo en obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en este convenio.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
d) Durante el preaviso preceptivo en los casos del personal fijo de obra, se autorizará al trabajador para que en los dos días laborales últimos al contrato disfrute de cuatro horas de permiso retribuidos por día en su jornada de tarde, con el fin de que puedan buscar nuevo empleo. Estos beneficios alcanzarán igualmente a aquellos trabajadores con contratos temporales.
Artículo 33. CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
Artículo 34. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO DE OBRA
1. Se considera el contrato fijo de obra, como una modalidad adecuada a las necesidades del Sector de la Construcción.
16/08/2018
2. Este contrato se concierta con carácter general pare una sola obra, con independencia de su duración, y terminare cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del VI Convenio General del sector de la construcción.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen mas allá de dicho termino, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo II del Convenio General del Sector de la construcción y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la formación de los trabajadores, no se producirá sucesión de contratos por la concentración de diversos contratos fijos de obra pare diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del convenio General, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 15 del E.T.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportara la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del Convenio General del Sector de la Construcción La indicada adquisición de condición tampoco operara en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del convenio
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
General.
6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por parte de la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida
BOLETÍN OFICIAL
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Provincia xx Xxxxxx
Página 11
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1,c del ET, se establece una indemnización por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c del ET.
Artículo 35. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b del ET, o contratos por interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c del ET.
16/08/2018
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del E.T., contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas par este convenio y las empresas de trabajo temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas par el presente convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los periodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les correspondería de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se consideraran condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los periodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas ovariables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado par tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7% calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y practica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del CGSC. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la tarjeta profesional de la construcción, cuando ello sea procedente.
Página 12
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos par empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquella. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
4. El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual por las siguientes disposiciones:
16/08/2018
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativopara formalizar un contrato en prácticas.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
d) En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo- formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente, podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máxima de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses mas para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Cuando se celebre por un plazo inferior al máxima establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prorrogas, pueda exceder del referido plazo máxima. Cuando su duración sea superior a un ano, la parte que formule la denuncia del mismo esta obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a la que se refiere la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica 5/2012, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.
BOLETÍN OFICIAL
16/08/2018
Provincia xx Xxxxxx
Página 13
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio a puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuara coma tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada par este y que cuente con la cualificación a experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, si empre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Para los colectivos de las letras c) y e) de este artículo:
–Primer año: 60%.
–Segundo año: 70%.
–Tercer año: 85%.
Para los colectivos de las letras d) de este artículo:
–Primer año: 95%.
–Segundo año: 100%.
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente convenio provincial, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo
de la duración del contrato.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
l) Si, una vez concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 36. SUBCONTRATACIÓN
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 67 del VI convenio General, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto a los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por el V convenio General.
Artículo 37. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VI convenio General del Sector de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día
Página 14
Número 114 · Lunes, 00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
27 de septiembre de 2017, fecha de publicación del VI convenio General del Sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
16/08/2018
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados. También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Página 15
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
16/08/2018
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2, del VI convenio General del Sector de la Construcción.
11. Plus de conservación: De acuerdo a lo establecido en la Disposición adicional quinta del VI convenio General del Sector de la Construcción, se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
a) Concepto y cuantía: Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del presente convenio que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras. En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa. Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) Compensación y absorción: Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria: El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del presente convenio colectivo.
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores afectados
Página 16
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Número 114 · Lunes, 00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
por estas circunstancias. En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
Artículo 38. FINIQUITO
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como anexo IV de este convenio.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá una validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresado.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.
16/08/2018
6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un represente sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 39. PERÍODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
a) Técnicos, Titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados:
–Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.
–Niveles VI al X: Dos meses.
–Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario:
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
–Encargado y capataces: Un mes.
–Resto de personal: Quince días naturales.
2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo en obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Artículo 40. PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Se estará a los criterios que se establecen en el VI CGSC, en el capítulo quinto, sobre productividad y tablas de rendimientos.
Artículo 41. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico previo a su incorporación a la empresa, además de un reconocimiento al menos, una vez al año, los cuales serán adecuados al puesto de trabajo y sus riesgos específicos, siguiendo, en todo caso, los protocolos médicos editados por el órgano competente de ámbito estatal y las directrices, en su caso, del Convenio General del Sector.
Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos, y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.
Artículo 42. SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL
En esta materia se estará a lo que establece el Título II del Libro Segundo del VI Convenio General del Sector de la Construcción, referente a aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción.
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Página 17
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
Artículo 43. GARANTÍAS SINDICALES
Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores tendrán, a salvo de los que disponen en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves en que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, por causa en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto de lo establecido en el artículo 54 del E.T. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
d) Expresar colegiadamente si se trata de Comité con libertad las opiniones en las materias concernientes a las esperadas de su representación pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Artículo 44. REPRESENTACIÓN UNITARIA
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en los términos regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del Sector de la Construcción, y de conformidad con el artículo
16/08/2018
69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose el tiempo que el trabajador haya estado en la empresa a través de distintos contratos y durante el último año anterior a la convocatoria de elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo procedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en al artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994 de 9 de Septiembre.
PUESTO DE TRABAJO:
c) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
Delegados del personal o miembros del Comité de Empresa:
–Hasta 100 trabajadores, 16 horas.
–De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
–De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
–De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
–De 751 en adelante, 40 horas.
d) Los representantes de los trabajadores, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
Artículo 45. GARANTÍAS DE LAS CONDICIONES LABORALES
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 referente del convenio general del sector de la construcción, para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la tarjeta profesional de la construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
Artículo 46. JUBILACIÓN
En todos los aspectos referentes a la jubilación de los trabajadores del sector, se estará a lo dispuesto al efecto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 47. MATERIAS NO REGULADAS POR ESTE CONVENIO
En cuanto a lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación general aplicable al caso.
Página 18
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Número 114 · Lunes, 00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
CLÁUSULAS ADICIONALES Primera: INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Concepto: Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Materias afectadas: A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que, para la movilidad funcional, prevé el artículo 39 del ET.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
16/08/2018
Causas: Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir dicho resultado dividido entre el numero promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el ultimo ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los dote meses precedentes a los últimos tornados, considerándose por tanto que existe una cause objetiva para la inaplicación.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del convenio, se tomara como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el convenio.
Procedimiento:
1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el párrafo anterior comunicaran a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entendería atribuida a los sindicatos mas representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del convenio provincial o, en su caso, autonómico o estatal.
2. El procedimiento se iniciara a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un periodo de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Dicho periodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, balance de situación y cuenta de resultados y avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa.
Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas.
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Página 19
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia establecido para la/s posibles materia/s objeto de la suspensión. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres meses.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de genero así como las establecidas en materia de “jornada” y “horario y distribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el periodo de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del convenio afectado la documentación aportada junto con el Acta recogida en el Anexo V acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabara la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior.
16/08/2018
Tanto la Comisión Paritaria del convenio Provincial, o en su caso Autonómico, coma la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la igualdad.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente.
Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente.
Cuando la competencia haya estado atribuida a la Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán par esta al SIMA Estatal.
De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictara con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido par el vigente convenio Sectorial Estatal en el artículo 117.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
Para el case de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente convenio se adaptaran, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados acuerdos interprofesionales.
Segunda: FORMACIÓN CONTINUA
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Consejo Territorial de la FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
Página 20
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Tercera. INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
A los efectos de lo previsto en la normativa de aplicación referente a la integración social y laboral de personas con discapacidad, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo correspondiente del porcentaje de personas con discapacidad en las empresas se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.
Cuarta. IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
16/08/2018
1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
2. El sector de la construcción y obras públicas, materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que en el caso de empresas de más de 100 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
7. Las partes firmante de este convenio, siendo conscientes y sensibles a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, se comprometen a denunciar las situaciones y canalizar las denuncias de las que tenga conocimiento que supongan riesgo o situación de acoso sexual o por razón de sexo, garantizando en todo momento la protección de la identidad de las víctimas y denunciantes, dando cuenta y, en su caso, presentando las correspondientes denuncias ante los organismos competentes.
Quinta:
Las partes firmantes de este convenio, en aras a prevenir del modo más adecuado posibles daños a los trabajadores como consecuencia del estrés térmico y las altas temperaturas en época estival, se comprometen a reunir la Comisión Paritaria en el primer trimestre de cada año, para analizar las posibles situaciones y consecuencias y estudiar medidas tendentes a minimizar estos efectos.
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Primera:
16/08/2018
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
CLÁUSULAS ESPECIALES
Página 21
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
Las tablas de retribuciones anexas a este convenio forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.
Segunda:
El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente convenio colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores en cómputo anual a los mismos fijados por las disposiciones especificas de aquel salario mínimo interprofesional.
Tercera:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin efecto, debiendo ser reconsiderado su contenido.
Cuarta:
Los atrasos correspondientes a los incrementos salariales derivados del presente convenio serán abonados conforme se acuerde, en cada caso, por parte de la Comisión Paritaria del convenio.
Para el año 2018, las cantidades devengadas como consecuencia del incremento para dicho año deberán haber sido abonadas en su totalidad como máximo el día 30 xx xxxxx de 2018.
ANEXO I.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
PUESTO DE TRABAJO:
TABLAS SALARIALES 2018 CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PROVINCIA XX XXXXXX
NIVEL | SALARIO BASE | PLUS SALARIAL | PLUS EXTRA | PAGA EXTRA Y VACACIONES | TOTAL | ATRASOS/MES |
II | 1.498,74 € | 154,19 € | 103,28 € | 2.128,06 € | 25.703,08 € | 41,99 € |
III | 1.257,79 € | 154,19 € | 103,28 € | 1.779,32 € | 22.006,29 € | 35,95€ |
IV | 1.157,89 € | 154,19 € | 103,28 € | 1.627,78 € | 20.452,83 € | 33,41€ |
V | 1.124,23 € | 154,19 € | 103,28 € | 1.573,70 € | 19.920,38 € | 32,54€ |
VI | 33,31 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.466,35 € | 18.484,84 € | 30,20€ |
VII | 32,09 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.411,90 € | 17.912,30 € | 29,26€ |
VIII | 31,30 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.360,70 € | 17.492,02 € | 28,58€ |
IX | 30,82 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.328,85 € | 17.232,06 € | 28,15€ |
X | 30,29 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.302,50 € | 16.978,05 € | 27,74€ |
XI | 29,78 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.275,02 € | 16.724,98 € | 27,32€ |
XII | 29,31 € | 8,17 € | 5,21 € | 1.245,75 € | 16.478,89 € | 26,92€ |
DIETA | 39,99 € |
MEDIA DIETA | 19,25 € |
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
ANEXO II. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
NIVELES AÑOS | II (mes) | III (mes) | IV (mes) | V (mes) | VI (día) | VII (día) | VIII (día) | IX (día) | X (día) | XI (día) | XII (día) |
2 | 22,14 | 18,21 | 16,83 | 16,31 | 0,49 | 0,47 | 0,46 | 0,45 | 0,44 | 0,43 | 0,42 |
3 | 33,21 | 27,32 | 25,25 | 24,47 | 0,74 | 0,72 | 0,67 | 0,66 | 0,66 | 0,65 | 0,63 |
4 | 44,10 | 36,78 | 33,67 | 32,62 | 1,00 | 0,96 | 0,92 | 0,90 | 0,88 | 0,87 | 0,84 |
5 | 50,47 | 41,93 | 38,38 | 37,18 | 1,14 | 1,09 | 1,05 | 1,03 | 1,00 | 0,99 | 0,96 |
6 | 20,61 | 47,08 | 43,09 | 41,75 | 1,28 | 1,22 | 1,18 | 1,15 | 1,12 | 1,11 | 1,07 |
7 | 62,87 | 52,23 | 47,80 | 46,32 | 1,42 | 1,35 | 1,32 | 1,28 | 1,24 | 1,23 | 1,18 |
8 | 69,06 | 57,38 | 52,52 | 50,89 | 1,56 | 1,48 | 1,45 | 1,35 | 1,36 | 1,35 | 1,25 |
9 | 75,26 | 6,26 | 57,23 | 55,45 | 1,70 | 1,63 | 1,57 | 1,53 | 1,50 | 1,47 | 1,42 |
10 | 81,53 | 67,67 | 61,95 | 60,02 | 1,84 | 1,76 | 1,69 | 1,66 | 1,62 | 1,59 | 1,54 |
11 | 87,68 | 72,82 | 66,66 | 64,58 | 1,98 | 1,89 | 1,82 | 1,79 | 1,75 | 1,71 | 1,66 |
12 | 93,89 | 77,97 | 71,37 | 69,15 | 2,12 | 2,03 | 1,95 | 1,91 | 1,88 | 1,83 | 1,79 |
13 | 100,10 | 83,12 | 76,06 | 73,72 | 2,25 | 2,16 | 2,07 | 2,04 | 2,00 | 1,95 | 1,91 |
14 | 106,31 | 88,26 | 80,81 | 78,28 | 2,40 | 2,30 | 2,21 | 2,16 | 2,12 | 2,07 | 2,03 |
15 | 112,50 | 92,81 | 85,52 | 82,85 | 2,54 | 2,43 | 2,34 | 2,29 | 2,24 | 2,19 | 2,16 |
Página 22
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
16 | 118,69 | 97,95 | 90,23 | 87,42 | 2,67 | 2,57 | 2,417 | 2,42 | 2,37 | 2,31 | 2,28 |
17 | 124,88 | 103,10 | 94,94 | 91,98 | 2,81 | 2,70 | 2,60 | 2,54 | 2,49 | 2,43 | 2,40 |
18 | 131,07 | 108,24 | 99,65 | 96,55 | 2,95 | 2,83 | 2,73 | 2,67 | 2,62 | 2,55 | 2,52 |
19 | 137,26 | 114,00 | 104,37 | 101,12 | 3,10 | 2,98 | 2,86 | 2,79 | 2,73 | 2,67 | 2,61 |
20 | 143,46 | 119,15 | 109,08 | 105,69 | 3,23 | 3,11 | 2,99 | 2,91 | 2,86 | 2,79 | 2,73 |
21 | 149,65 | 124,30 | 113,80 | 110,26 | 3,25 | 3,24 | 3,11 | 3,04 | 2,99 | 2,91 | 2,85 |
22 | 155,85 | 129,45 | 118,51 | 114,82 | 3,39 | 3,37 | 3,24 | 3,17 | 3,11 | 3,03 | 2,98 |
23 | 162,04 | 134,60 | 123,22 | 119,39 | 3,53 | 3,50 | 3,31 | 3,29 | 3,24 | 3,15 | 3,10 |
24 | 168,25 | 139,75 | 127,94 | 123,96 | 3,79 | 3,65 | 3,50 | 3,43 | 3,35 | 3,28 | 3,20 |
25 | 174,44 | 144,90 | 132,66 | 128,53 | 3,93 | 3,78 | 3,63 | 3,55 | 3,48 | 3,40 | 3,32 |
26 | 180,64 | 150,05 | 137,37 | 133,09 | 4,07 | 3,91 | 3,76 | 3,68 | 3,61 | 3,52 | 3,44 |
27 | 186,84 | 155,20 | 142,08 | 137,66 | 4,21 | 4,04 | 3,89 | 3,80 | 3,73 | 3,64 | 3,56 |
28 | 193,03 | 160,35 | 146,79 | 142,23 | 4,35 | 4,18 | 4,03 | 3,91 | 3,86 | 3,76 | 3,68 |
29 | 199,24 | 165,49 | 151,50 | 146,78 | 4,50 | 4,32 | 4,15 | 4,05 | 3,98 | 3,88 | 3,79 |
30 | 205,44 | 170,65 | 156,22 | 151,35 | 4,63 | 4,45 | 4,28 | 4,19 | 4,11 | 4,00 | 3,91 |
31 | 211,63 | 175,80 | 160,93 | 155,91 | 4,77 | 4,59 | 4,41 | 4,33 | 4,24 | 4,12 | 4,03 |
32 | 217,83 | 180,95 | 165,64 | 160,48 | 4,91 | 4,72 | 4,54 | 4,47 | 4,36 | 4,24 | 4,15 |
33 | 224,03 | 186,10 | 170,35 | 165,05 | 5,05 | 4,85 | 4,68 | 4,72 | 4,49 | 4,36 | 4,27 |
16/08/2018
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
ANEXO III.
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
PUESTO DE TRABAJO:
TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS CONVENIO CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX 2018
ANT/ NIVEL | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
S/A | 23,44 | 19,53 | 18,04 | 17,52 | 16,72 | 16,16 | 15,57 | 15,28 | 15,02 | 14,73 | 14,42 |
2 | 22,95 | 20,24 | 18,68 | 18,15 | 18,02 | 17,44 | 16,81 | 16,52 | 16,25 | 15,96 | 15,65 |
3 | 24,22 | 20,45 | 18,88 | 18,33 | 18,18 | 17,60 | 16,97 | 16,68 | 16,41 | 16,13 | 15,79 |
4 | 24,48 | 20,66 | 19,06 | 18,52 | 18,38 | 17,78 | 17,17 | 16,88 | 16,54 | 16,28 | 15,95 |
5 | 24,62 | 20,79 | 19,21 | 18,63 | 18,48 | 17,87 | 17,25 | 16,96 | 16,67 | 16,37 | 16,04 |
6 | 24,76 | 20,91 | 19,29 | 18,72 | 18,59 | 17,98 | 17,35 | 17,04 | 16,79 | 16,47 | 16,13 |
7 | 24,89 | 21,02 | 19,40 | 18,83 | 18,68 | 18,07 | 17,45 | 17,14 | 16,85 | 16,54 | 16,20 |
8 | 25,06 | 21,15 | 19,50 | 18,94 | 18,78 | 18,16 | 17,55 | 17,19 | 16,94 | 16,64 | 16,28 |
9 | 25,18 | 21,25 | 19,60 | 19,04 | 18,90 | 18,28 | 17,63 | 17,34 | 17,02 | 16,71 | 16,38 |
10 | 25,32 | 21,38 | 19,71 | 19,14 | 19,00 | 18,38 | 17,73 | 17,43 | 17,13 | 16,80 | 16,47 |
11 | 25,47 | 21,50 | 19,82 | 19,27 | 19,09 | 18,46 | 17,82 | 17,52 | 17,21 | 16,90 | 16,55 |
12 | 25,58 | 21,62 | 19,94 | 19,34 | 19,18 | 18,57 | 17,91 | 17,60 | 17,30 | 16,98 | 16,64 |
13 | 25,75 | 21,74 | 20,03 | 19,47 | 19,30 | 18,67 | 18,02 | 17,70 | 17,40 | 17,07 | 16,72 |
14 | 25,89 | 21,84 | 20,06 | 19,56 | 19,40 | 18,76 | 18,10 | 17,78 | 17,49 | 17,17 | 16,81 |
15 | 26,03 | 21,94 | 20,26 | 19,68 | 19,52 | 18,87 | 18,19 | 17,89 | 17,57 | 17,25 | 16,93 |
16 | 26,17 | 22,07 | 20,36 | 19,76 | 19,60 | 18,96 | 18,31 | 17,99 | 17,65 | 17,34 | 17,01 |
17 | 26,33 | 22,18 | 20,49 | 19,89 | 19,71 | 19,06 | 18,36 | 18,07 | 17,77 | 17,44 | 17,10 |
18 | 26,45 | 22,31 | 20,58 | 19,99 | 18,80 | 19,16 | 18,49 | 18,16 | 17,86 | 17,52 | 17,18 |
19 | 25,60 | 22,43 | 20,29 | 20,09 | 19,93 | 19,27 | 18,59 | 18,24 | 17,94 | 17,60 | 17,25 |
20 | 26,75 | 22,55 | 20,81 | 20,20 | 20,02 | 19,34 | 18,67 | 18,33 | 18,04 | 17,70 | 17,34 |
21 | 26,89 | 22,69 | 20,91 | 20,30 | 20,75 | 19,46 | 18,75 | 18,44 | 18,12 | 17,78 | 17,44 |
22 | 27,04 | 22,78 | 21,02 | 20,40 | 20,23 | 19,56 | 18,87 | 18,53 | 18,22 | 17,87 | 17,52 |
23 | 27,17 | 22,91 | 21,12 | 20,53 | 20,32 | 19,67 | 18,96 | 18,62 | 18,31 | 17,95 | 17,60 |
24 | 27,31 | 23,03 | 21,23 | 20,61 | 20,44 | 19,76 | 19,06 | 18,71 | 18,41 | 18,04 | 17,69 |
25 | 27,45 | 23,15 | 21,30 | 20,72 | 20,53 | 19,85 | 19,14 | 18,82 | 18,49 | 18,14 | 17,77 |
26 | 27,60 | 23,27 | 21,46 | 20,82 | 20,64 | 19,95 | 19,25 | 18,92 | 18,59 | 18,22 | 17,86 |
27 | 27,75 | 23,37 | 21,55 | 20,94 | 20,74 | 20,05 | 19,34 | 19,00 | 18,67 | 18,32 | 17,95 |
28 | 27,88 | 23,51 | 21,67 | 21,03 | 20,83 | 20,15 | 19,44 | 19,08 | 18,75 | 18,40 | 18,04 |
29 | 28,02 | 23,62 | 21,76 | 21,15 | 20,95 | 20,26 | 19,53 | 19,17 | 18,84 | 18,49 | 18,12 |
BOLETÍN OFICIAL
Provincia xx Xxxxxx
Página 23
Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018
N.º ....................
ANEXO IV.
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL
70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
RECIBO DE FINIQUITO
Don .........., que ha trabajado en la empresa .......... desde .......... hasta .......... con la categoría de ,
declaro que he recibido de ésta la cantidad de euros, en concepto de liquidación total por mi baja
en la empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En .........., a ..... de .......... de 20....
El trabajador,
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la
empresa o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.
(1) SÍ o NO
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición. Expedido por ..........
Fecha de expedición ..........
SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
ANEXO V
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
PUESTO DE TRABAJO:
Datos de la empresa:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
16/08/2018
Nombre o razón social..........
CIF ..........
Código de verificación: 2018.00002889
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
Domicilio social ..........
Localidad .......... Código postal ..........
Convenio/s colectivo/s aplicable/s ..........
La empresa y su representación de los trabajadores comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 17.4 del convenio colectivo sectorial estatal.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectuó la representación de los trabajadores junto con la documentación aportada.
Ambas partes, empresa y representación de los trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que esta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al arbitraje vinculante del correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
En .........., a ..... de .......... de 20....
ANEXO VI
NOMBRE:
Firmado con sistema externo
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del presente convenio, se nombra una Comisión Mixta de Interpretación del mismo, con domicilio en paseo xx Xxxxxxxx, número 1, xx Xxxxxx, compuesta de los vocales siguientes:
Por las centrales sindicales:
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (UGT-FICA).
Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx de la Puente (UGT-FICA).
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (CC.OO Construcción y Servicios). Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (CC.OO Construcción y Servicios).
Por la Agrupación Provincial de Empresarios de la Construcción:
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx. Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Firmado: Representación trabajadores. Firmado: Representación empresarial.
N.º I.-2889