ÁRBITRO ARBITRADOR SR. MÁXIMO HONORATO ÁLAMOS
ÁRBITRO ARBITRADOR XX. XXXXXX XXXXXXXX ÁLAMOS
23 de Enero de 2003
ROL 206
MATERIAS: Contrato de ejecución de obras a suma alzada (obra gruesa y otros)
- subcontratación a raíz de una concesión municipal - no pago de las sumas adeudadas por las obras recepcionadas
- suspensión de común acuerdo del procedimiento arbitral - reconocimiento de deuda - medidas precautorias decretadas por el árbitro para asegurar el pago - rechazo de excepción de incompetencia y de falta de jurisdicción basada en que existió un acuerdo con una tercera empresa extranjera (matriz de la demandada) que se comprometió a pagar en cuotas las sumas adeudadas - novación por cambio de deudor (requiere la aceptación del acreedor) - recusación amistosa del árbitro - excepción de incompetencia.
RESUMEN DE LOS HECHOS: Constructora XXX S.A. deduce demanda en contra de Constructora ZZZ S.A. para que se declare el incumplimiento del contrato de ejecución de obras a suma alzada, por no pago de las sumas adeudadas, con intereses corrientes, más indemnización por los perjuicios que dicho incumplimiento causó a la demandante.
La demandante solicitó una amplia serie de medidas precautorias que fueron concedidas por el juez.
LEGISLACIÓN APLICADA:
Código Civil: artículo 1.635.
DOCTRINA:
De todos los antecedentes que constan en el proceso, este Árbitro ha podido formarse la convicción de que la empresa ZZZ S.A. adeuda realmente la cantidad demandada por XXX, la que no se ha podido pagar por dificultades económicas que dice haber tenido la demandada y también su matriz española. También ha llegado al convencimiento que el no pago de lo que se le adeuda ha ocasionado a la demandante graves perjuicios que requieren indemnización. Asimismo, no le ha sido probado que XXX haya recibido algún pago o abono a cuenta de dicha deuda (Considerando Nº 7.1).
No se aportaron pruebas que indicaran que la deuda de la demandada con la demandante se haya extinguido por una novación por cambio de deudor, en los términos previstos en el artículo 1.635 del Código Civil, esto es, que el acreedor haya expresado su voluntad de dar por libre al deudor ZZZ S.A., de las obligaciones contraídas por esta última sociedad en los sucesivos acuerdos y contratos celebrados entre las partes (Considerando Nº 7.3).
DECISIÓN: Se acoge la demanda y se declara que la demandada no ha cumplido el contrato de ejecución de obras a suma alzada, por lo cual se condena a ZZZ S.A. a pagar a la demandante la suma de $ 521.409.133, más intereses corrientes, con indemnización de perjuicios, cuya especie y cuantía se reservó para el cumplimiento del fallo o para un juicio diverso. Por lo tanto, se rechazan las excepciones de incompetencia y falta de jurisdicción y la de extinción de la deuda por novación por cambio de deudor.
La demandada fue condenada en costas.
SENTENCIA ARBITRAL:
Santiago, 23 de enero de 2003.
Laudo Arbitral en demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
Demandante: Empresa constructora X.X.X.XX., con domicilio en A.R.L. Nº 1.531, comuna de Providencia, Santiago, en adelante indistintamente XXX o “la demandante”.
Demandado: Empresa constructora E.C.y X.X.XX., con domicilio en A.V. Nº 1.055, comuna de Viña del Mar, Xxxx del Mar, en adelante indistintamente ZZZ o “la demandada”.
I PARTE EXPOSITIVA:
1. La intervención de este Juez Árbitro en el presente conflicto se inició a petición de la empresa constructora XXX, en virtud de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima del Contrato de Ejecución de Obras a Xxxx Xxxxxx para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar, suscrito por instrumento privado otorgado en Santiago el 5 xx xxxxx de 1999 por las partes en conflicto, el que señala que “cualquier dificultad, contienda o litigio que se suscite entre las partes a causa o con
motivo del presente contrato y su cumplimiento, interpretación, validez u otro motivo cualquiera, será sometida al conocimiento y resolución de un Árbitro Arbitrador, que actuará breve y sumariamente, en única instancia, sin que a su resolución proceda recurso alguno. Para el desempeño del cargo las partes designan al Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Si éste no quisiere o no pudiere aceptar el cargo, la designación del Árbitro corresponderá a las partes; y a falta de acuerdo, la designación será hecha por la persona que ocupe el cargo de Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción”.
Habiéndose producido un conflicto entre las partes y de conformidad a la disposición antedicha, XXX solicitó con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxxxx xx xxxx Xxxx Xxxxxxx, notificándose el 15 del mismo mes y año. Por resolución de fecha 16 de febrero de 2000, que consta a fs. 7 de autos, se tuvo por constituido el compromiso, decretándose la celebración de una audiencia de fijación de bases del procedimiento, la que se llevó a cabo el 24 de febrero de 2000, y a la que concurrieron los representantes legales de ambas partes.
Por escrito de fecha 24 xx xxxxx de 2000 las partes acordaron condiciones de pago de la deuda pendiente. Se señalaron fechas precisas de pago de esos valores y una fecha final del saldo de precio de la construcción, no más allá del 14 de julio de 2000, de acuerdo a las condiciones que se detallaron en dicha oportunidad.
Por resolución de esa misma fecha este Xxxx Xxxxxxx aprobó el acuerdo y se suspendió el procedimiento arbitral tal como consta a fs. 31 de autos, el que podría ser renovado a solicitud de cualquiera de las partes, particularmente para los fines del cumplimiento del acuerdo indicado.
2. Con fecha 2 xx xxxxxx de 2002, tal como rola a fs. 35, los señores L.N.M. y G.L.O., en representación de XXX interpusieron una demanda en contra de ZZZ, en virtud de la cual solicita:
2.1 Se declare el incumplimiento del Contrato de Ejecución de Obras a Suma Alzada para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar, de 5 xx xxxxx y 1º de julio de 1999, complementado el 28 de julio y el 29 de octubre de 1999, y demás acuerdos celebrados ante este Xxxx Xxxxxxx o que constan de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, del 12 de enero de 2001;
2.2 Se declare que la demandada debe cumplir dicho contrato y demás acuerdos, por lo que debe pagar a la demandante la suma de $ 521.409.133 (quinientos veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento treinta y tres pesos), más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde el 30 de noviembre de 2000 y hasta el pago efectivo.
2.3 Se declare que la demandada debe indemnizar a la demandante todos los perjuicios causados por el incumplimiento descrito precedentemente, y que se extiendan más allá de los intereses indicados en el número anterior, cuya especie y cuantía se reservan a la demandante para el cumplimiento del fallo o para un juicio diverso.
2.4 Se declare que la demandada debe pagar las costas del juicio.
3. La demanda se funda principalmente en los siguientes hechos:
3.1 Por Decreto Alcaldicio Nº 598 de 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx X. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx xxx Xxx se adjudicó a la empresa ZZZ la propuesta pública para el Diseño, Construcción y Concesión de Administración del T.R. de Viña del Mar, celebrándose en consecuencia entre las partes indicadas, el Contrato de Concesión, Diseño y Construcción T.R. de Viña del Mar, otorgado por escritura pública de fecha 13 de febrero de 1998 en la Notaría de Viña del Mar de xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
3.2 Con fecha 5 xx xxxxx de 1999 ZZZ, en calidad de dueño o mandante y XXX en calidad de constructor, celebraron por instrumento privado otorgado en la ciudad de Santiago, el Contrato de Ejecución de Obras a Xxxx Xxxxxx para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos X x X xxx Xxxxxxxx X.X. xx Xxxx xxx Xxx.
3.3 Con fecha 1 de julio de 1999, por medio de instrumento privado, las partes modificaron el contrato individualizado en el punto anterior, para ampliarlo a la Dirección, Administración y Ejecución de
los Trabajos de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, del Edificio T.R. de Viña del Mar.
Posteriormente este contrato fue complementado por instrumentos privados otorgados en Santiago el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
3.4 El contrato referido se habría desarrollado durante los años 1999 y 2000, período durante el cual la empresa XXX habría sido consistente con el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones. Sin perjuicio de ello, ZZZ habría cumplido irregularmente con sus responsabilidades y obligaciones para el financiamiento del contrato, agravándose la situación hacia fines del año 1999, en vista de significativos retrasos en los pagos a XXX.
En enero de 2000 se habría alcanzado un nivel de deuda de aproximadamente 900 millones de pesos.
3.5 En vista de la situación anterior, XXX solicitó con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxxxx xx xxxx Xxxx Xxxxxxx, tal como se ha indicado en el Nº 1 de la parte expositiva. En virtud de acuerdo entre las partes de fecha 24 xx xxxxx de 2000, que consta en autos a fs. 24, se suspendió el procedimiento arbitral.
3.6 Por escrito de fecha 7 xx xxxxx de 2000 las partes modificaron el acuerdo anterior en el sentido de efectuar ciertas precisiones, sin perjuicio de lo cual posteriormente consideraron innecesario presentar el nuevo acuerdo para que fuera aprobado por este Xxxx Xxxxxxx.
3.7 El 4 de julio de 2000 ZZZ recibió provisoriamente las obras ejecutadas por XXX.
3.8 Llegado el plazo de 14 de julio del mismo año, XXX señaló la necesidad de obtener un nuevo plazo para efectuar el pago de lo adeudado.
3.9 Posteriormente por escritura pública de fecha 12 de enero de 2001 las partes declararon, entre otras cosas, que al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxx de ZZZ con XXX ascendía a $ 521.409.133 y que el pago de la deuda debía efectuarse, con más intereses devengados o que se devengaran desde el 30 de noviembre de 2000 dentro del plazo máximo que vencería el 12 xx xxxxx de 2001.
3.10 Vencido el plazo fijado para el 12 xx xxxxx de 2001, el pago no se habría realizado. Ante esto se acordó: la matriz de ZZZ, la empresa española E.,SA. se haría responsable de la deuda de ZZZ. Lo anterior dio origen a que por contrato de fecha 20 de julio de 2001 celebrado en España, E.,SA. reconocía y asumía la deuda de ZZZ con XXX, para pagarla en 10 cuotas con vencimientos mensuales y sucesivos a partir del 20 de octubre de 2001.
3.11 Gestionado el pago del primer pagaré, éste fue protestado por falta de pago.
4. A fs. 186 consta que la demanda que dio origen al presente Xxxxxxxxx fue notificada personalmente al señor X.X.X.X. en representación de ZZZ.
5. A fs. 187 consta solicitud de medidas precautorias presentada por la demandante, las que se detallan a continuación:
a) prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos resultantes para ZZZ de los usufructos constituidos por la I. Municipalidad de Viña del Mar a su favor en escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el 16 de noviembre de 2001, sobre los inmuebles o edificaciones correspondientes al primer y segundo niveles y a 183 estacionamientos del subterráneo, todos del Xxxxxxxx X.X. xx Xxxx xxx Xxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxx xxx Xxx;
b) retención de todos los dineros resultantes de la explotación, a cualquier título, de los referidos derechos derivados de los usufructos indicados, particularmente de aquellos provenientes de la explotación realizada por la sociedad T. de X. xx Xxxx del Mar S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº …, con domicilio en Xxxx del Mar, A.V. Nº 1.055, comuna de Viña del Mar, deducidos, únicamente, los costos directos y los gastos de administración y ventas efectivamente acreditados y originados de dicha explotación;
c) retención de cualquier impuesto que el Fisco, a través del Servicio de Tesorerías o de cualquier otra entidad pública, fiscal o municipal, deba devolver o reembolsar, en cualquier forma y por
cualquier título, a ZZZ, especialmente tratándose de impuesto al valor agregado (IVA); y
d) prohibición de celebrar actos y contratos sobre todos los derechos resultantes, directa e indirectamente, para ZZZ, en la sociedad T. de X. xx Xxxx del Mar S.A. del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº ..., con domicilio en Xxxx del Mar, A.V. Nº 1.055, comuna de Viña del Mar, incluyendo especialmente acciones y dividendos o utilidades acumuladas, retenidas o no realizadas o no retiradas, con deducción, únicamente, de los impuestos de retención correspondientes.
Las medidas precautorias antedichas fueron concedidas por este Xxxx Xxxxxxx por resolución de fecha 3 de septiembre de 2002 ordenándose la apertura de cuaderno separado, confiriéndose al mismo tiempo traslado a la demandada.
6. A fs. 194 consta que ZZZ, representada por don M.B.T. y por xxx X.X.X., solicitó que este Xxxx Xxxxxxx se declarara carente de jurisdicción e incompetente para conocer la demanda arbitral. Fundó la excepción de incompetencia en el hecho que el Acuerdo suscrito por las partes el 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, en virtud del cual la empresa E.,SA. asumió la obligación de pagar el saldo adeudado por ZZZ a XXX, habría puesto término al compromiso arbitral, acordando las partes someterse al fuero de los Tribunales de Barcelona. Dicho Acuerdo trataría de una novación por cambio de deudor, la que habría sido expresamente consentida por el acreedor.
De la presentación antedicha se confirió traslado a la demandante y se suspendió el procedimiento arbitral mientras se encontrara pendiente la resolución del incidente de incompetencia.
A fs. 208 consta escrito de la demandada en que solicita tener presente que dicha parte no le reconoce facultades a este Árbitro para actuar como Juez frente a la demanda de autos, y que reconozca que no tiene jurisdicción y que es incompetente. Por resolución de fecha 11 de septiembre se tuvo presente lo expuesto. A fs. 210 consta que XXX solicitó se resolviera el incidente de incompetencia, a lo que se resolvió “se resolverá en su oportunidad”.
La parte demandante evacuó el traslado conferido dentro de plazo.
La excepción de incompetencia y falta de jurisdicción interpuesta por ZZZ fue rechazada por resolución de fecha 12 de septiembre de 2002, concediéndose al mismo tiempo a la demandada un plazo adicional de cinco días para contestar la demanda.
De la resolución antedicha ZZZ apeló, concediéndose la apelación en el solo efecto devolutivo elevándose los autos a la Xxxxxxx Xxxxx de Apelaciones de Santiago en compulsas, por resolución de fecha 24 de septiembre de 2002, tal como consta a fs. 241.
7. La parte demandante solicitó la reposición de la resolución que concedió la apelación, rechazándose la reposición por resolución de fecha 2 de octubre de 2002.
8. Por otra parte, por resolución de fecha 30 de septiembre de 2002 se fijó un comparendo de conciliación a celebrarse el día 11 de octubre de 2002. Tal como consta a fs. 250, la demandada solicitó la fijación de un nuevo día y hora para el comparendo, a fin de que pudiera concurrir el Gerente General de ZZZ, señor X.X.X.X.. Se accedió a lo solicitado fijándose una nueva audiencia para el día 14 de octubre a las 15:30 horas en las oficinas del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
A dicho comparendo concurrieron los señores J.M.A.M., M.B.T. y M.Z., quienes indicaron que concurrían en representación de la empresa española E.,SA.; y los señores X.Xxx. y F.M., quienes indicaron que asistían en representación de XXX.
Xxxxx comparendo de conciliación se suspendió después de un extenso debate. El comparendo suspendido se continuó el 18 de octubre de 2002 con la asistencia de los señores J.M.A.M. y M.B.T. por E.,SA. y los señores X.Xxx. y F.M. por XXX. Los asistentes acordaron suspender nuevamente la audiencia con el objeto de estudiar distintas propuestas que permitirían acercar posiciones entre ellas.
Se fijó en consecuencia una nueva reunión que se llevó a cabo con fecha 30 de octubre de 2002, a la que concurrió personalmente don M.B.T. por X.,SA. y telefónicamente por dicha empresa don J.M.A.M.. Por XXX concurrieron don X.Xxx. y don F.M.
Durante dichas audiencias, y sin perjuicio de la calidad en que los asistentes indicaron comparecer, se trataron precisamente las materias objeto de este arbitraje.
No se produjo avenimiento entre las partes.
9. Por resolución de fecha 7 de noviembre de 2002 se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos:
9.1 Efectividad que la cantidad demandada por XXX a ZZZ se encontraría extinguida por haberse producido una novación por cambio de deudor.
9.2 Efectividad que la cantidad demandada por XXX a ZZZ ascendía al 30 de noviembre del 2000, a la suma de $ 521.409.133, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, y que dichos intereses deben ser contados desde ese día hasta la fecha en que efectivamente se pague la deuda.
9.3 Efectividad que el supuesto incumplimiento de las obligaciones de ZZZ hacia XXX le ha ocasionado perjuicios a esta última. Especie y monto al que éstos ascenderían.
9.4 Efectividad de las costas del juicio que supuestamente debería pagar la demandada. Monto al que ascenderían.
10. A fs. 258 ZZZ solicitó la recusación amistosa de este Xxxx Xxxxxxx, la que fue rechazada por resolución de fecha 2 de diciembre de 2002, después de que la demandante evacuara el traslado que se le confiriera oportunamente respecto de dicha petición.
Cabe tener presente que la recusación amistosa se fundamentó en la existencia de un juicio sumario en virtud del cual ZZZ demandó a este Juez Árbitro a fin de que la justicia civil se pronunciara respecto de la incompetencia de este Árbitro para conocer del asunto controvertido. Dicho juicio rola con el Nº 4420- 2002 en el 3er Juzgado Civil de Santiago caratulado ZZZ con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
11. A fs. 274 de autos la demandante XXX acompañó documentos en parte de prueba dentro del término legal, los que no fueron objetados por la demandada ZZZ.
12. Por resolución de fecha 13 de diciembre de 2002, que consta a fs. 380, se resolvió prorrogar el procedimiento arbitral por un plazo de seis meses.
13. Por resolución de fecha 9 de enero de 2003 se citó a las partes a oír sentencia. Al mismo tiempo, como medida para mejor resolver, se nombró perito al abogado xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx a fin de que evacuara un informe en derecho sobre la posibilidad de que se hubiera extinguido la deuda de ZZZ con XXX, en virtud de una novación por cambio de deudor.
14. Con fecha 10 de enero de 2002 XXX solicitó a este Xxxx Xxxxxxx que se inhibiera de seguir conociendo de este juicio arbitral por haber incurrido en una causal de implicancia. De dicha solicitud se confirió traslado a la demandante por resolución de fecha 14 de enero. En esa misma resolución se ordenó agregar a autos los siguientes documentos:
14.1. Oficio Nº 2.601-2002 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que notifica fallo dictado con fecha 18 de diciembre de 2002, en Recurso de Hecho Nº 8.196-2002 caratulado empresa constructora XXX contra Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que consta a fs. 384 de autos.
14.2. Notificación por cédula de fecha 14 de enero de 2003, de resolución de fecha 18 de octubre de 2002 que recibe la causa a prueba en expediente caratulado constructora ZZZ con Xxxxxx Xxxxxxxx Álamos Rol Nº 4420-2002 del 3er Juzgado Civil de Santiago.
15. Con fecha 14 de enero ZZZ se opuso al nombramiento como perito de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. De dicha oposición se confirió traslado a la contraparte por resolución de 15 de enero de 2002.
La demandante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta a fs. 414.
16. El Xxxx Xxxxxxx aceptó la oposición de ZZZ, dejándose sin efecto la medida para mejor resolver decretada por resolución de fecha 22 de enero, que consta a fs. 429. Asimismo, se dio lugar a la formación de cuaderno separado respecto del incidente de implicancia iniciado por ZZZ.
17. Con fecha 22 de enero XXX solicitó que este Xxxx Xxxxxxx se inhibiera de actuar como parte en el juicio
caratulado constructora ZZZ con Xxxxxx Xxxxxxxx Álamos Rol Nº 4420-2002 del 3er Juzgado Civil de Santiago, a lo que se resolvió “no ha lugar por extemporáneo”, teniendo en consideración que la causa se encontraba en estado de sentencia.
II PARTE CONSIDERATIVA:
1. Que a fs. 35 y siguientes de los autos arbitrales rola demanda interpuesta por los señores L.N.M. y G.L.O., en representación de XXX, en contra de ZZZ, en virtud de la cual solicita:
1.1 Se declare el incumplimiento del Contrato de Ejecución de Obras a Suma Alzada para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar, de 5 xx xxxxx y 1º de julio de 1999, complementado el 28 de julio y el 29 de octubre de 1999, y demás acuerdos celebrados ante este Xxxx Xxxxxxx o que constan de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el 12 de enero de 2001;
1.2 Se declare que la demandada debe cumplir dicho contrato y demás acuerdos, por lo que debe p a g a r a l a d e m a n d a n t e l a s u m a d e
$ 521.409.133 (quinientos veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento treinta y tres pesos), más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde el 30 de noviembre de 2000 y hasta el pago efectivo.
1.3 Se declare que la demandada debe indemnizar a la demandante todos los perjuicios causados por el incumplimiento descrito precedentemente, y que se extiendan más allá de los intereses indicados en el número anterior, cuya especie y cuantía se reservan a la demandante para el cumplimiento del fallo o para un juicio diverso.
1.4 Se declare que la demandada debe pagar las costas del juicio.
2. Que la parte demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra dentro del término fijado en el procedimiento para hacerlo, así como tampoco rindió prueba dentro del término probatorio.
3. Que los hechos se han señalado con detalle en la parte expositiva de la presente sentencia, motivo por el cual se dan por expresamente reproducidos.
4. Que en prueba de sus alegaciones durante el curso del procedimiento, XXX acompañó los siguientes documentos:
1. Decreto Alcaldicio Nº 598 de 5 de febrero de 1998, de la I. Municipalidad de Viña del Mar, de adjudicación de Propuesta Pública a ZZZ.
2. Escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el 13 de febrero de 1998 sobre Contrato de Concesión, Diseño y Construcción del T.R. de Viña del Mar, entre la I. Municipalidad xx Xxxx del Mar y ZZZ.
3. Documentos del Contrato de Construcción del T.R. de Viña del Mar entre ZZZ y XXX: Para ejecución de Obras a Suma Alzada para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos X x X xxx Xxxxxxxx X.X. xx Xxxx xxx Xxx, según instrumento privado de 5 xx xxxxx de 1999.
Para Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos X x X xxx Xxxxxxxx X.X. xx Xxxx xxx Xxx, según instrumento privado de 1º de julio de 1999.
4. Modificación de los contratos anteriores, según instrumento privado de 28 de julio de 1999; y Modificación de los contratos anteriores, según instrumento privado de 19 de octubre de 1999. Cartas varias de XXX sobre retrasos en los pagos de ZZZ.
5. Cartas y mensajes varios de E.,SA. o de ZZZ de compromisos de pagos de ZZZ;
6. Escrito de modificación de acuerdo arbitral, de 7 xx xxxxx de 2000, entre XXX y ZZZ;
7. Acta de recepción provisoria de obra del T.R. de Viña del Mar, entre ZZZ y XXX;
8. factura Nº 01064, de 28 de julio de 2000, de ZZZ a la I. Municipalidad xx Xxxx del Mar, por la obra
T.R. de Viña del Mar, al valor de $ 2.964.057.928, más $ 533.530.427 por Impuesto al Valor Agregado;
9. Escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el 12 de enero de 2001, de Acuerdo entre XXX y ZZZ;
10. Escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el 16 de febrero de 2001, sobre inserción de Acta de Designación de Gerente y Poder de ZZZ a don J.M.A.M.;
11. Publicación en los diarios sobre denuncia de irregularidades de ZZZ;
12. Carta de 2 abril de 2001, de ZZZ a XXX;
13. Acuerdo de 20 de julio de 2001, entre XXX, ZZZ y E.,SA.;
14. Escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el 16 de noviembre de 2001, sobre Transacción y Usufructos entre la I. Municipalidad de Viña del Mar y ZZZ;
15. Escritura pública otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el 16 de noviembre de 2001, sobre Reducción Parte Acta de Reunión de Directorio de ZZZ;
16. Carta de 23 xx xxxxx de 2002, de los señores M.B.P. y J.C.M. y del Interventor Acreedor del Banco de S., actuando como interventores de E.,SA., a XXX;
17. Antecedentes legales y económicos de T.R. de Viña del Mar S.A.;
18. Antecedentes legales y económicos de A.Chile S.A.;
19. Mensajes de don J.M.A.M., de 15 y 17 de julio de 2002, a XXX;
20. Copia de Acta de Recepción Provisoria de Obra, de 4 de julio de 2000, para la Obra T. de B. R. de Viña del Mar, otorgada por la comisión integrada por representantes de ZZZ, como mandante, y XXX, como contratista, además de los arquitectos, ingeniero calculista y un representante de E. Ing.;
21. Copia de Resolución Nº 534, de 30 xx xxxxx de 2000, de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, que otorga la recepción municipal definitiva del Edificio T.R. de Viña del Mar;
22. Copias de los Balances Generales y Estados de Resultados de XXX, por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 1997 y 1998, auditados por la firma A.A.L.C.; de 1998 y 1999, auditados por la firma A.A. y de 2000 y 2001, auditados por la firma M.M. y Asociados;
23. Informe sobre efecto financiero en XXX ante el incumplimiento de pago de ZZZ, preparado por la Gerencia General de XXX;
24. Informe Dicom – Equifax (Dicom Full Empresas – Dicom Plus – Direcciones – Socios y Sociedades
– Directorio de Empresas), de 20 de noviembre de 2002, sobre los antecedentes comerciales de ZZZ;
25. Informes Financiero y Mercantil del Seu Virtual del Colegi d’Avocats de Barcelona, para E.,SA., de 2 de enero de 2002, por los ejercicios comerciales hasta el año 2000;
26. Copia autorizada de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el 7 de noviembre de 1997, sobre inserción de Acta, ratificación de Gerente General y poderes de ZZZ a E.E.B.S., con certificación de autenticidad al 12 xx xxxxx de 2001;
27. Copia autorizada de inscripción de fs. 247 número 296, el 30 xx xxxxx de 2001, en el Registro de Comercio de Viña del Mar, sobre reinscripción de reforma de ZZZ;
28. Copia autorizada de inscripción de fs. 248 número 297, el 30 xx xxxxx de 2001, en el Registro de
Comercio de Viña del Mar, sobre reinscripción de reforma de ZZZ;
29. Copia de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el 15 de febrero de 2001, sobre inserción de Acta de junta extraordinaria de accionistas y modificación de estatutos de ZZZ;
30. Copia autorizada de inscripción de fs. 249 número 298, el 30 xx xxxxx de 2001, en el Registro de Comercio de Viña del Mar, sobre reinscripción de reforma de ZZZ;
31. Copia autorizada de inscripción de fs. 297 número 358, el 16 xx xxxxx de 2001, en el Registro de Comercio de Viña del Mar, sobre mandato de ZZZ a J.M.A.M. y J.G.T., y
32. Copia de resolución del Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola xxx Xxxxxx, Barcelona, de España, de 8 xx xxxxx de 2002, que decreta la suspensión del juicio ejecutivo de XXX contra E.,SA., en virtud de haberse comunicado la suspensión de pagos de E.,SA. por parte del Juzgado de Primera Instancia 3 Cerdanyola xxx Xxxxxx, Barcelona, de España.
5. Que analizadas las distintas presentaciones de las partes y las conversaciones sostenidas en las audiencias llevadas a cabo ante este Juez Árbitro, corresponde determinar las materias o puntos de controversias que se han sometido a la decisión de este Xxxx Xxxxxxx, y que es lo que va a permitir resolver el conflicto objeto del presente juicio arbitral.
6. Que en opinión de este sentenciador la controversia está circunscrita a las siguientes materias:
6.1. Efectividad de la deuda que ZZZ mantiene con XXX.
6.2. Incompetencia interpuesta por ZZZ en contra de este Xxxx Xxxxxxx.
6.3. Efectividad que la deuda de ZZZ con XXX se encuentra extinguida por haberse producido una novación por cambio de xxxxxx.
6.1. En relación con la efectividad que ZZZ mantiene con XXX una deuda de $ 521.409.133 al 30 de noviembre de 2000, cabe tener presente que de los documentos probatorios que constan en el expediente, dicha deuda sería efectiva. Lo anterior queda sobre todo acreditado por el Acuerdo entre ZZZ y XXX, celebrado por escritura pública de fecha 12 de enero de 2001 ante el Notario de Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, que rola a fs. 132 de autos, en el que se reconoce la deuda por parte de ZZZ y se fija un plazo con vencimiento el 12 xx xxxxx del mismo año para pagarla, incluyendo los intereses devengados y los que se devengarán hasta la fecha del pago efectivo.
Asimismo, el reconocimiento de la deuda mencionada es explícito en el documento que rola a fs. 146 en el cual la empresa E.,SA. asume la deuda de ZZZ para con XXX, reconociendo al mismo tiempo que esta empresa había cumplido satisfactoriamente las obligaciones y responsabilidades por ella asumidas en virtud del contrato de Ejecución de Obras a Xxxx Xxxxxx para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T. R. de Viña del Mar, de 5 xx xxxxx y 1º de julio de 1999, complementado el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Por otra parte, de todos los antecedentes que constan en el proceso, este Árbitro ha podido formarse la convicción de que la empresa ZZZ adeuda realmente la cantidad demandada por XXX, la que no se ha podido pagar por dificultades económicas que dice haber tenido ZZZ y también su matriz española, la sociedad E.,SA. También ha llegado al convencimiento que el no pago de lo que se le adeuda, ha ocasionado a XXX graves perjuicios que requieren indemnización. Asimismo, no le ha sido probado que XXX haya recibido algún pago o abono a cuenta de dicha deuda.
6.2. En cuanto a la excepción previa de incompetencia, planteada por la demandada ZZZ, y que se rechazó a fs. 221, cabe tener presente que la misma se funda en un contrato de reconocimiento de deuda suscrito entre la parte demandante XXX, la empresa española E.,SA. y su filial chilena ZZZ, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xxxxxx en el expediente a fs. 146.
Que dicho contrato en su cláusula octava indica expresamente que “la resolución de cualquier controversia o divergencia que surja entre las partes sobre la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes acuerdan someterse al fuero de los Tribunales de Barcelona, con expresa renuncia del fuero propio si lo tuvieran”.
Que el procedimiento arbitral que sustancia este Juez Árbitro emana del Compromiso entre XXX y ZZZ, el que se tuvo por constituido con fecha 16 de febrero de 2000 que rola en este expediente a fs. 7, en virtud de lo dispuesto en la cláusula Décimo Séptima del Contrato de Ejecución de Obras a Suma Alzada para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar.
Que este Xxxx Xxxxxxx no ha entrado a conocer las controversias o divergencias resultantes de la interpretación o aplicación del contrato celebrado entre XXX, la empresa española E.,SA. y su filial chilena ZZZ con fecha 20 de julio de 2001.
Por otra parte, tal como consta a fs. 250 de autos, con fecha 1 de octubre de 2002, la demandada ZZZ solicitó la fijación de nuevo día y hora para el comparendo de conciliación fijado originalmente para el día 11 de octubre de 2002, a las 15:00 horas.
La solicitud en comento se fundó en el hecho que el día 11 de octubre el Gerente de ZZZ, don J.M.A.M., no podría concurrir por cuanto se encontraba fuera de Chile y precisamente en Checoslovaquia en reuniones programadas con anterioridad, lo cual le impediría concurrir a la audiencia, pese a que tenía el mayor interés en hacerlo.
Tal como se señaló en el Nº 8 de la Parte Expositiva de la presente resolución, este Xxxx Xxxxxxx acogió dicha petición fijando nuevo día y hora para el comparendo de conciliación.
Asimismo, en el escrito presentado por la demandada con fecha 14 de enero de 2003 que rola a fs. 392, ZZZ se opuso al nombramiento de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como perito, interviniendo sin embargo de hecho en este proceso respecto de una resolución adoptada por este Juez.
Finalmente, es necesario tener presente la circunstancia de que don J.M.A.M., Gerente General de ZZZ, concurrió a los comparendos fijados por este Árbitro, aun cuando lo hiciera en representación de la empresa española E.,SA., según lo indicó él mismo.
En consecuencia, este Xxxx Xxxxxxx considera que las circunstancias y actuaciones anteriormente descritas validan aún más el procedimiento de autos.
6.3. Finalmente, ZZZ alega que su deuda con XXX se habría extinguido por una “novación por cambio de deudor”, en virtud que dicha deuda habría sido asumida por la matriz de ZZZ, a saber la empresa española E.,SA. Lo anterior constaría en el contrato de reconocimiento de deuda, que rola a fs. 146 y al que se ha hecho referencia anteriormente.
Aun cuando formaba parte de los puntos de prueba, ZZZ no acompañó mayores antecedentes sobre este punto.
En base a la sana crítica, a la prudencia y a la equidad, y después de haber estudiado personal y detalladamente todos los antecedentes aportados por las partes, durante el curso del procedimiento no se aportaron pruebas que indicaran que la deuda de ZZZ con XXX se haya extinguido por una novación por cambio de deudor, en los términos previstos en el Art. 1.635 del Código Civil, esto es, que el acreedor XXX haya expresado su voluntad de dar por libre al deudor ZZZ, de las obligaciones contraídas por esta última sociedad en los sucesivos acuerdos y contratos celebrados entre las partes.
III PARTE RESOLUTIVA:
Con el mérito de lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, la sana crítica, la prudencia y la equidad, como Árbitro Arbitrador y amigable componedor, declaro y resuelvo:
1. Que ZZZ no ha cumplido el Contrato de Ejecución de Obras a Xxxx Xxxxxx para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar, de 5 xx xxxxx y 1º de julio de 1999, complementado el 28 de julio y el 29 de octubre de 1999, y demás acuerdos celebrados ante este Xxxx Xxxxxxx o que constan de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el 12 de enero de 2001.
2. Que ZZZ debe cumplir dicho contrato y demás acuerdos, por lo que debe pagar a la demandante XXX la suma de $ 521.409.133 (quinientos veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento treinta y tres pesos), más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde el 30 de noviembre de 2000 y hasta el pago efectivo.
3. Asimismo, ZZZ deberá indemnizar a XXX todos los perjuicios causados por el incumplimiento descrito precedentemente, y que se extiendan más allá de los intereses indicados en el número anterior, cuya especie y cuantía se ha reservado a la demandante para el cumplimiento del fallo o para un juicio diverso.
4. Las costas del juicio deberán ser pagadas por la demandada ZZZ, con excepción de 25 UF por concepto de honorarios arbitrales y 2,5 UF de tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, que serán de cargo de XXX, referidos al acuerdo aprobado por este Árbitro el 29 xx xxxxx de 2000.
En consecuencia, ZZZ deberá reembolsar a XXX lo que esta sociedad haya pagado por concepto de honorarios arbitrales y por tasa administrativa, según se indica en el Nº 7 siguiente.
5. Se rechaza en definitiva la excepción de incompetencia y falta de jurisdicción interpuesta por ZZZ.
6. Se rechaza la excepción de haberse extinguido la obligación en virtud de haber operado una novación por cambio de deudor.
7. Se fijan los honorarios arbitrales en la suma de 1.050 UF, correspondiendo en consecuencia la suma de 105 UF por concepto de la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
De los honorarios arbitrales referidos, 25 UF son de cargo de XXX, en virtud de lo dispuesto en resolución de fecha 24 xx xxxxx de 2000, siendo el resto de los honorarios de cargo de ZZZ según lo señalado en el Nº 4 anterior.
De la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago 2,5 UF son de cargo de XXX, siendo el resto de la tasa administrativa de cargo de ZZZ, es decir UF 102,5.
Cabe tener presente que durante el curso del procedimiento XXX abonó la suma de 425 UF por concepto de honorarios arbitrales y ZZZ abonó 25 UF por este mismo concepto, debiendo reembolsar la demandada a la demandante la suma de UF 400.
Respecto de la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, durante el curso del procedimiento XXX abonó la suma de 2,5 UF por concepto de honorarios arbitrales y ZZZ abonó 2,5 UF por este mismo concepto, debiendo reembolsar la demandada a la demandante la suma de UF 40.
Notifíquese a las partes la presente resolución por cédula.
Xxxxxx Xxxxxxxx Álamos, Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Actuaria.
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