Convenio Colectivo para Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Málaga para el año 2011. Código de convenio...
Convenio Colectivo para Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Málaga para el año 2011. Código de convenio 29001405011982.
Organo Emisor:
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha: 0002-11-30 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2011-10-14 12:00:00
Marginal: 289936
TEXTO COMPLETO :
Código expediente REGCON: 29001405011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo para Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Málaga para el año 2011, recibido en REGCON, con fecha 20 xx xxxx de 2011, código de convenio 29001405011982, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2063686]]90.3[[/idrelit:2063686]] del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder a su depósito en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
0.x Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 15 de septiembre de 2011.
La Delegada Provincial de Empleo, firmado: Xxxxxx Radío Xxxxxxx. Texto del Convenio Colectivo para Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Málaga para el año 2011
CAPÍTULO I.
SECCIÓN1.ª Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional
El presente convenio obliga a todas las empresas radicadas en la provincia de Málaga, así como a las que residan en otro lugar, tengan establecimientos dentro de la misma, e igualmente tengan su sede social en Málaga y realicen actividad en un centro de trabajo fuera de la misma, siempre que se dediquen a las diferentes actividades de transportes por carretera y les sea de aplicación la Ordenanza Laboral para igual actividad, que fue aprobada por Orden Ministerial de Trabajo de 20 xx xxxxx de 1971, y posteriormente modificada en parte por Orden de 9 de julio de 1984, y su ámbito funcional está constituido por toda actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades
que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías, es decir, toda empresa que manipule, almacene o transporte mercancías de terceros, incluida la figura del operador logístico entendiendo como tal aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los procesos de una o varias fases de su cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e incluso, ciertas actividades del proceso productivo) organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnológicas y sistemas de información, propios o ajenos, independientemente de que preste o no los servicios con medios propios o subcontratados.
Además, a efectos aclaratorios, el presente convenio recoge e incluye dentro de su ámbito funcional, las empresas que realizan almacenamiento, manipulación de mercancías de terceros en cámaras a temperatura controlada o frigorífica y realicen el transporte de mercancías por medios propios o lo tenga subcontratado con terceros, o lo realice el propio propietario de la mercancía.
De este ámbito funcional no podrá desgajarse ningún ámbito funcional menor, salvo por acuerdo de la mesa de negociación y siempre dentro del marco de las sucesivas renegociaciones del Acuerdo General de Transportes de Mercancía por carretera, cuando así lo otorguen las partes a las que legalmente corresponda negociar este Acuerdo General en cada momento. Todo ello sin perjuicio de las condiciones específicas que se definen para algunos de dichos ámbitos inferiores en las regulaciones específicas que el acuerdo general pudiera recoger.
En virtud del principio de unidad de empresa este convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este acuerdo, no les será este de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los trabajadores afectados.
Artículo 2. Ámbito personal
Este convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en las empresas a las que el mismo se destina, y también a todo aquel que ingrese en las mismas durante su vigencia.
SECCIÓN2.ª
Vigencia, duración, prórroga, rescisión, revisión y compensación Artículo 3. Vigencia, duración y revisión
El presente convenio entrará en vigor con plenos efectos el día 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral, siendo su duración de un año, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 4. Prórroga y rescisión
Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado mediante denuncia que deberá formularse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de no existir denuncia al vencimiento de este convenio, se aplicará automáticamente una subida a todos los conceptos del 1,50%, regulándose la diferencia a 31 de diciembre de dicho año si el IPCreal de dicho año fuese superior al 1,50% de subida. La diferencia será abonada en concepto de atrasos con efectos de 1 de enero, sirviendo dicha subida para el cálculo de las tablas del siguiente año.
Artículo 5. Compensación
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas, de cualquier tipo y naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, etc.
Sin embargo, otro beneficio de los fijados en este convenio tiene el carácter de no absorbible, por lo que en el futuro pudiera establecerse. Concretamente y apunto de ejemplo, salario base, el plus de asistencia, puntualidad y conservación, antigüedad consolidada y el plus de transporte se mantendrán y no podrán ser absorbidos aun en el caso de que los sueldos o salarios bases que figuran en el convenio o los que pudieran figurar con la revisión anual, fueran superados por los salarios mínimos interprofesionales que pudieran establecerse durante la vigencia del convenio.
CAPÍTULO II SECCIÓN3.ª Derechos adquiridos Artículo 6. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
SECCIÓN4.ª O r g a n i z a c i ó n Artículo 7. Organización del trabajo
La organización técnica y práctica corresponderá a la dirección de la empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en la ordenanza laboral de rigor y en las disposiciones legales pertinentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales en cuanto a la participación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 8. Régimen de trabajo
Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto del personal como de los demás factores que intervienen en la marcha de la empresa, constituyen uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los que en ella se integran. Consecuentemente, los trabajadores deben colaborar de modo eficaz con sus respectivas empresas para que estas sean prósperas y los puedan beneficiarse de los resultados de tal prosperidad, por todo lo cual, se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida de lo posible para así alcanzar la debida productividad.
Artículo 9. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 40 horas semanales de trabajo, a realizar de lunes a viernes, no obstante, se seguirá aplicando la normativa especial sobre jornada en el sector de transporte, respetándose en todo caso el tiempo máximo de trabajo.
Se acuerda para el presente año, establecer un puente en la fecha de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx desde los días 6 a 8, ambos inclusive, aplicando la regla que permite que empresa y trabajador decidan situarlo en otra fecha de mutuo acuerdo. Asimismo, el mencionado día podrá ser utilizado por el trabajador en cualquier fecha del año como asuntos propios.
La comisión paritaria fijara de mutuo acuerdo la fecha de los puentes de los años sucesivos.
Durante la semana xx xxxxx, la jornada de trabajo será de 8:00 a 13:00 horas, excepto el último día laborable de la semana que será de 8:00 a 12:00 horas, salvo que las empresas y los trabajadores, de mutuo acuerdo, la modifiquen. El personal que por razón de viaje de trabajo no se encuentre en Málaga durante los xxxx xx xxxxx, tendrá derecho a disfrutar en días posteriores de tantos medios días de descanso como hubiera
trabajado por el indicado motivo.
Asimismo, se acuerda que la jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre será de 8:00 a 12:00 horas; la jornada del día 5 de enero de 8:00 a 13:00 horas y la del Miércoles Santo de 8:00 a 13:00 horas.
Artículo 10. Dimisiones y plazos de preaviso
El personal regido por este convenio que deseara cesar en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con la siguiente antelación o plazos de preavisos:
a) Personal directivo o técnico: 15 días.
b) Personal administrativo: 15 días.
Resto de personal: 8 días.
El incumplimiento de preavisar el cese con la estipulada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Ambas partes acuerdan el importe de las horas extraordinarias en la cuantía que para cada categoría profesional se refleja en la tabla salarial anexa, incrementada en el porcentaje que le corresponda a cada trabajador, en concepto de complemento personal por antigüedad consolidada.
A los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 9 de 1991 de 11 de enero, sobre cotización adicional por horas extraordinarias, se pacta expresamente que tendrán la consideración de horas estructurales las 80 horas extraordinarias anuales permitidas por la legislación vigente.
Asimismo, se recomienda la disminución paulatina de la realización de horas extraordinarias. Artículo 11 bis. Tiempo de presencia
Para los conductores de carretera o conductores mecánicos tendrán la consideración de tiempos de presencia, los de espera durante la carga, viajes sin servicios, averías y comidas en rutas, pues aunque no prestan trabajo efectivo, se encuentran a disposición de la empresa.
También tienen la consideración de tiempo de presencia, los periodos de interrupción que establece el artículo 16 del Real Decreto 1561/95.
Los tiempos de presencia que no tienen la consideración de trabajo efectivo se abonarán según tabla salarial anexa.
Los tiempos de presencia, por su propia peculiaridad, tendrán la consideración de horas estructurales a los solos efectos de cotización a la Seguridad Social, y siempre que no superen los límites establecidos en el artículo 17/2 del Real Decreto 1565/95.
En aquellos tiempos de presencia en los que el trabajador realice un trabajo alternativo, tendrá la consideración de trabajo efectivo; ejemplo: Si la avería la repara el propio conductor, ello no es tiempo de presencia sino trabajo efectivo.
Artículo 12. Oficiales administrativos
A los oficiales administrativos corresponde la realización, en su caso, de gestiones comerciales, tanto en empresas como en visitas a clientes y organismos.
SECCIÓN5.ª CAPÍTULO III. Condiciones económicas Artículo 13. Salarios
Las empresas afectadas por este convenio abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por días, semanas o meses, conforme lo vienen haciendo en el momento de su entrada en vigor.
Dichos salarios se abonarán según tabla salarial que como anexo se adjunta. La primera columna de los sueldos o salarios bases, es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de antigüedad, plus de peligrosidad, plus de trabajo nocturno y vacaciones, si bien, las gratificaciones de julio y Navidad y paga de beneficios paga xx xxxxx, han de ser incrementadas con el plus de asistencia, puntualidad y conservación, en la forma que para cada uno de estos conceptos queda especificada en el apartado correspondiente.
El salario anual que refleja la tabla salarial anexa, es el mínimo garantizado de conceptos salariales a percibir por un trabajador en cada categoría por un año trabajado y la fórmula utilizada para su cálculo es la siguiente:
• Para las categorías con salario mensual, seria la suma total de: Salario mensual x 12 meses + 3 pagas extraordinarias (que sería el resultante de 3 salarios mensuales + 3 solo extras) + paga de septiembre + (resultante total del plus de asistencia diario x días laborables del año).
• Para las categorías con salario diario, sería la suma total de: Salario diario x 365 días + 3 pagas extraordinarias (3 salarios a 30 días + 3 solo extras) + paga de septiembre + (resultante del plus de asistencia diario x días laborables del año).
Para el periodo 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011 se aplicará con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2010 una subida porcentual del 2,00% sobre todos los conceptos económicos, quedando fijados los salarios tal y como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo.
En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2011 un incremento superior al 2,00 %, se efectuará una revisión sobre el salario base, el plus de asistencia, y plus de transporte consistente en la diferencia entre el 2,00 % y el IPC real del periodo anteriormente citado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2011, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2012.
Artículo 14. Plus de asistencia, puntualidad y conservación
Consecuentemente al establecimiento por ambas partes del presente convenio, se acuerda fijar un plus de asistencia y puntualidad de igual cuantía para cada categoría profesional según aparece reflejada en la tabla salarial adjunta. El referido plus de convenio se devengará por día de trabajo, acordándose al mismo tiempo determinar la pérdida de dicho plus de asistencia, puntualidad y conservación, por falta de puntualidad en la presentación al trabajo, descontándose el mismo por días, es decir, se perderán tantos días de plus, como días xx xxxxxx de puntualidad, independientemente de la posible repercusión sobre los demás conceptos retributivos en función del tiempo perdido. Se entiende por falta de puntualidad aquella que se produzca al incorporarse al trabajo el productor, rebajados los diez minutos de la hora de entrada en el mismo.
Las sanciones de pérdida del citado plus lo son con absoluta independencia de las que correspondan imponer a los trabajadores en función de sus reiteradas faltas de puntualidad o de asistencia al trabajo, al amparo de la normativa laboral vigente.
Todas las sanciones por infracciones al código de la circulación por parte del personal de conductores, incluso su responsabilidad económica, serán de cuenta de dicho personal, menos cuando la misma sea consecuencia de defectos técnicos del vehículo.
Artículo15. Congelación plus de antigüedad
En cumplimiento de lo acordado en el artículo 14 del pasado convenio del sector publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de septiembre de 1997, se ratifica la supresión del concepto de antigüedad, si bien los trabajadores que perciben retribuciones por tal concepto en virtud del citado artículo 14 verán incrementada dicha cuantía en el porcentaje de subida pactado en el actual convenio denominándose el mismo "antigüedad consolidada".
Artículo 16. Plus de peligrosidad y plus de penosidad
Los productores que como consecuencia de la actividad que habitualmente desarrolla la empresa, transporten productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano, etc.), percibirán un plus de peligrosidad equivalente al 30% sobre el salario base del convenio.
Los trabajadores que realicen su trabajo con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo de un 33% de su jornada laboral en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación
-18° C o inferiores, un plus de penosidad por la cuantía bruta mensual que se establece en las tablas salariales anexadas a este convenio.
Se entenderá devengado el plus aún cuando la temperatura de la banda de -18° C, establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y cuando además el trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación del vehículo.
Por la naturaleza del plus este dejará de abonarse en todos los casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador/a de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que supongan que el trabajador/a no sufra bajas temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.
Artículo 17. Paga xx xxxxx
En concepto de participación en beneficios los trabajadores afectados por el convenio, percibirán anualmente (del 1 al 15 xx xxxxx) una cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base de este convenio vigente, en el momento de abono de la paga, incrementada por la antigüedad consolidada que tuvieran reconocida en el momento de su abono.
Asimismo, se acuerda que aquellos trabajadores que durante el año inmediato anterior a la fecha del abono de esta paga de beneficios no hayan incurrido en más xx xxxx faltas injustificadas de asistencia, percibirán la misma, incrementada al salario base y a la antigüedad, el plus de asistencia equivalente al importe fijado en la tabla salarial para el concepto de solo extras.
A estos efectos se entienden como faltas justificadas las que derivan de enfermedades o accidentes, con sus correspondientes bajas, licencias o cualquier otro cumplimiento de deber público de carácter inexcusable, así como las ausencias de los cargos representativos en funciones en su cargo.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx y junio
Las empresas abonarán a su personal en cada uno de dichos meses, una gratificación extraordinaria
consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base de este convenio, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por año de servicios que puedan corresponder al trabajador por el concepto de antigüedad consolidada.
El importe de las referidas gratificaciones extraordinarias será satisfecho sobre el salario base que exista en el convenio vigente en el momento de las mismas, más la antigüedad consolidada y el importe fijado en la tabla salarial como solo extras, conforme se indica para el abono de la participación en beneficios en el artículo 17. Dichas pagas serán percibidas del 1 al 15 xx xxxxx y diciembre respectivamente.
Artículo 19. Gratificación extraordinaria de septiembre
Asimismo, las empresas abonarán a sus trabajadores, entre los días 1 y 15 de septiembre, una gratificación extraordinaria sin distinción de categorías por la cuantía bruta que se establece en las tablas salariales anexas a este convenio.
Artículo 20. Plus de trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6 de la mañana, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 40% xxx xxxxxx o salario base del convenio, más la antigüedad si le correspondiera.
SECCIÓN6.ª Otras mejoras
Artículo 21. Vacaciones y permisos retribuidos
Todo el personal al servicio de las empresas recogidas por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones consistente en 30 días naturales, no sustituible por compensación económica.
El periodo se iniciará, en todo caso, el lunes laboral. El salario para estos efectos será el salario base que figura en la tabla anexa al convenio, incrementado en la antigüedad con el plus de asistencia en la forma determinada para la participación de beneficios y pagas extraordinarias xx xxxxx y Navidad, en el caso de que el trabajador no tenga diez faltas de asistencia injustificadas durante el año anterior, incrementado con el plus de transporte.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador mediante el correspondiente calendario de vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio, asimismo el trabajador conocerá la fecha de disfrute con un periodo de antelación de dos meses. Para el supuesto de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, con las consecuencias que marca el R. Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx (Estatuto de los Trabajadores).
Se acuerda fijar dos días de asuntos propios deducibles de las vacaciones anuales, existiendo la obligación del trabajador de solicitar dicho permiso con una antelación de quince días.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día de asuntos propios, solicitándose el mismo con una antelación mínima de 5 días. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Artículo 22. Dietas
El importe de las dietas completas a abonar a los productores afectados por el convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, será el que se establece en las tablas salariales anexas a este convenio.
Asimismo, se establece que tendrán derecho al percibo de la cantidad estipulada para la cena aquellos trabajadores que sobrepasen la jornada a las 22:00 horas siempre que no sea el trabajo habitual por su propia naturaleza, así por ejemplo los guardas no tendrán derecho a tal percepción.
Artículo 23. Plus de transporte
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de transporte incluso el mes de vacaciones, la cantidad bruta mensual fijada en las tablas salariales anexas a este convenio.
Artículo 24. Ayuda escolar y plus minusvalía de hijos
En concepto de ayuda escolar, las empresas abonarán a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar y previa presentación del certificado de escolaridad, la cantidad fijada en las tablas salariales anexas a este convenio, independientemente del número de hijos. Esta cantidad se abonará entre los días 1 y 15 de septiembre.
Se considera que los trabajadores tendrán derecho a dicha ayuda siempre que tengan hijos en centros de enseñanza de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, es decir, hijos con edades comprendidas entre los tres y dieciséis años.
Las personas afectadas por el presente convenio que tengan algún hijo con minusvalía declarada con el 33% o más, percibirán un plus mensual por la cuantía que se fija en las tablas salariales anexas a este convenio.
Artículo 25. Compensación económica en caso de enfermedad o accidente
En caso de que un trabajador tenga que darse de baja, por accidente laboral, la empresa abonará el 100% xxx xxxxxxx base y plus de asistencia, desde el día 1 al 14 de la baja, y a partir del día 15 de esta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Para el supuesto de enfermedad común y accidente no laboral la empresa abonará el 100% xxx xxxxxxx base y plus de asistencia, desde el día 1 al 30 de la baja y a partir del día 31, el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
Artículo 26. Franquicia en el servicio
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, caso de necesitarlo personalmente, a hacer uso del servicio de transporte de mercancía entre distintas plazas de su empresa dos veces al año, un límite de 50
kilogramos por vez, en régimen de servicio gratuito y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Artículo 27. Jubilación anticipada y parcial
Al productor que con más de 15 años de antigüedad opte por la jubilación completa antes de cumplir la edad reglamentaria, la empresa concederá los días de vacaciones siguientes:
100 días, si fueran 4 años.
75 días, si fueran 3 años.
50 días, si fueran 2 años
25 días, si fuera 1 año.
Para la concesión de estos días será requisito inexcusable que el trabajador interesado solicite su jubilación, y en consecuencia, la baja en la empresa, antes de que transcurran 30 días a partir de la fecha en que cumpla la edad correspondiente.
Las partes firmantes del presente convenio podrán utilizar los instrumentos legales que existen en la actualidad y concretamente lo regulado en el RD 1131/2002, de 31 de octubre, relativo a la jubilación parcial, para el supuesto de que los trabajadores afectados por el presente convenio se acogieran a la normativa anteriormente citada, deberán comunicar a la empresa con una antelación de 45 días su intención de acogerse a la modalidad de jubilación parcial a fin de que la misma realice las gestiones oportunas para la contratación del trabajador que sustituye al jubilado parcial. La reducción de jornada oscilara entre entre el máximo y el mínimo establecido en la legislación vigente, si bien los trabajadores podrán acogerse a este derecho siempre y cuando reúnan una antigüedad mínima en la empresa de seis años, este periodo podrá reducirse a fin de ejercitar tal derecho siempre y cuando exista acuerdo entre empresa y trabajador.
SECCIÓN7.ª Seguridad y Salud Artículo 28. Pantalla protectora
Las empresas acogidas por el presente convenio colectivo que utilicen ordenadores en sus instalaciones, deberán colocar pantallas protectoras en los mismos.
Artículo 28 bis. Vestuario
Las empresas entregarán anualmente a todo su personal, excepto al de oficinas, dos monos, una camisa, unos pantalones xx xxxxxx, así como dos pares de guantes de seguridad; dicha entrega habrá de efectuarse antes de los meses de octubre y mayo, respectivamente. La elección de color es facultad de la empresa. Asimismo, se insta a las empresas al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que son propias de este sector.
Artículo 29. Revisión médica
La empresa, una vez al año, realizará una revisión médica a su personal.
Artículo 30. Seguro complementario de accidentes de trabajo y de retirada de carné
Cualquier empresa afectada por este convenio colectivo, se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo para todos sus trabajadores, dicha póliza tendrá efecto desde el primer día que el trabajador este dado de alta en la empresa.
Para aquellas empresas de nueva creación se establece una moratoria nunca superior de 15 días para dar de alta al trabajador en este seguro desde que el mismo fue dado de alta en la empresa.
El seguro en todos los casos debe garantizar las siguientes coberturas:
• En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con perdida del puesto de trabajo, Para el año 2011 la cantidad de 27.000 euros.
• En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, Para el año 2007 la cantidad de 35.000 euros.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidente de trabajo que ocurran a partir de los treinta días siguientes, a la publicación del convenio colectivo por parte de la autoridad laboral competente.
Para los casos de retirada de carné de conducir en vehículos de la empresa y realizando un servicio por cuenta de ella, la empresa suscribirá a favor de los conductores de plantilla un seguro de retirada de carné de conducir por la cantidad mensual de 1032 euros para el año 2011.
En el caso de que le sea retirado el carné de conducir a un trabajador, la empresa podrá optar entre una de estas dos situaciones:
a) Xxxxxx al trabajador las cantidades percibidas o que se debieran percibir del seguro y concederle una excedencia con reserva de su puesto de trabajo y antigüedad.
b) Xxxxxxx al trabajador en otro puesto de trabajo u categoría profesional durante el periodo que dure la retirada del carné, respetando en todo caso el salario de su categoría o el que corresponda a la categoría reasignado siempre que este sea superior.
En el caso que la empresa opte por la recolocación del trabajador y este alegue la dificultad en desplazarse al centro de trabajo, o bien, la desproporción del coste del mismo que le supone, será sometido el caso a la comisión paritaria del convenio que se reunirá de forma urgente para dictaminar en consecuencia.
Se exceptúan los casos de retirada de carné de conducir como consecuencia de la ingestión de alcohol o imprudencia temeraria.
La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupo por categorías no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla.
Artículo 30 bis. Cursos para la recuperación de puntos del carné de conducir
El coste de los cursos para la recuperación de puntos del carné de conducir correrá por cuenta del empresario siempre que el curso se realice con la entidad y en las fechas que elija el empresario y que todos los puntos que se vayan a recuperar, se hayan perdido dándose todas estas circunstancias al mismo tiempo:
- Que la pérdida sea debida a infracciones cometidas con el vehículo de la empresa.
- Que el vehículo preste siempre servicios de carga fraccionada
- Que las infracciones se hayan cometido para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el cliente.
- Que el conductor haya notificado al empresario todas las resoluciones de expedientes sancionadores que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Artículo 31. ADR y CAP (certificado de Aptitud Profesional)
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
El costo de la formación será a cargo de las empresas, sin que el tiempo empleado en la misma compute a ningún efecto, desarrollándose preferentemente en días de descanso de los trabajadores afectados.
Asimismo las empresas abonarán las tasas derivadas de la renovación del ADR.
A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización.
El presente artículo será de aplicación para aquellos trabajadores que lo necesitan para el desarrollo de sus funciones en su puesto y categoría profesional.
Artículo 32. Renovación del permiso de conducir, y tarjeta de tacógrafo digital
A todos los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima en su empresa de cinco años, y que para el desarrollo de su trabajo habitual necesite estar en posesión del permiso de conducir de la clase que sea, o de la tarjeta de tacógrafo digital, la empresa vendrá obligada a abonarle las tasas de renovación fijadas por la Administración competente para cada caso en concreto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el trabajador una vez cada cinco años para cada una de las autorizaciones.
Al conductor que tenga una antigüedad mínima de cinco años en la empresa, y que necesite la tarjeta de tacógrafo digital para el desarrollo de su trabajo habitual, la empresa vendrá obligada a abonarle la tasa de obtención de la referida tarjeta.
SECCIÓN8.ª Derecho sindical
Artículo 33. Derecho de principios sindicales
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
CUOTA SINDICAL. Las empresas afectadas por este convenio se comprometen a detraer de las retribuciones mensuales de los trabajadores que expresamente así lo soliciten por escrito, la cuota sindical, y a entregar dicha cifra a las personas que se determinen en la aludida comunicación, o bien a efectuar el ingreso en la cuenta corriente que igualmente determine.
ACUMULACIÓN DE CRÉDITO SINDICAL. Con el objeto de poder articular la mas adecuada representación del conjunto de trabajadores sujetos por el ámbito funcional y territorial del presente acuerdo; y de forma que se promocione: La formación de los mismos y su participación efectiva como interlocutor en
la empresa de referencia o en órganos de representación de ámbito superior a la empresa y en concreto en sindicatos provinciales o secciones sindicales de ámbito superior al centro de trabajo,
Se acuerda:
1. Que a instancias del Sindicato Provincial bajo cuyas siglas hayan sido elegidos los delegados de personal en las empresas, y de acuerdo con los mismos, se constituya una bolsa que contengan la suma del crédito horario anual que correspondiere a dichos representantes en su totalidad y por el conjunto de todos aquellos delegados que prestaren su conformidad. Que la suma de horas acumuladas puedan ser utilizadas por uno o varios de los representantes electos previa comunicación desde el Sindicato Provincial que actuara como gestor de las mismas de acuerdo con sus representantes. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.
Artículo 34. Polivalencia
Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos en los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostenta, ni discriminación o vejación para el mismo.
Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, el trabajador que desempeñe funciones de categoría superior tendrá derecho a la diferencia retributiva en función del tiempo empleado entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 35. Contrato fijo de obra
Es el contrato celebrado entre empresa y trabajador, que tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, debiendo formalizarse siempre por escrito.
La duración de estos contratos se ajustará a alguno de los supuestos siguientes:
Primero. Con carácter general estos contratos tendrán por objeto la finalización de una obra determinada.
Segundo. No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicio a una misma empresa y en distintos centros de trabajo durante un periodo máximo de tres años, bien entendido que se podrá extinguir por decisión empresarial el contrato suscrito, previo aviso de quince días, a la finalización de cualquiera de las obras posteriores a la que dio lugar a la celebración del contrato inicial, así como por agotar el tiempo máximo establecido, aunque no hubiese finalizado la obra en la que al cumplir los tres años se encuentre prestando servicio.
Para el supuesto de agotar el plazo máximo, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el mismo, si no hubiese mediado comunicación de cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla.
De igual forma se hace constar que la falta de preaviso con la antelación citada, tanto de la finalización de la obra, como del tiempo máximo regulado para estos contratos, dará lugar a una indemnización igual a tantos días como medie entre la notificación y el cese real del trabajador. La indemnización comprenderá a los conceptos xx xxxxxxx base y plus de asistencia, puntualidad y conservación.
Aquellas empresas que utilicen a trabajadores en las condiciones del apartado segundo de este artículo, es decir prestando servicio, a la finalización de la obra inicial para la que fue contratado, en obra o centro distinto, deberán de abonar a la finalización de contrato una indemnización del 3,75% de las retribuciones percibidas por los conceptos xx xxxxxxx base más plus de asistencia, puntualidad y conservación al cese en la
empresa, no encontrándose comprendido en este supuesto aquellos trabajadores que sean contratados bajo la modalidad de obra o servicio que cesen sin continuidad de obras.
Artículo 36. Contratos eventuales
Los contratos recogidos en el artículo 3 del RD 2720/98, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 37. Descuelgue salarial
En aquellas empresas afectadas por el presente convenio en las que hayan producido pérdidas de los dos últimos ejercicios contables, no será de necesaria y obligada aplicación el incremento salarial establecido en el presente convenio, observando el trámite dispuesto en la presente cláusula.
Las empresas que se encuentren en tales circunstancias deberán comunicar por medio eficaz y con acuse de recibo la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo máximo de un mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del correspondiente convenio colectivo, a la comisión paritaria y a la representación de los trabajadores, tanto unitaria como sindical.
Si en el plazo establecido no se efectuará por la empresa solicitante la comunicación con intención de descolgarse, perderá todo derecho a utilizarlo.
A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse copia de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, referidas a los ejercicios en que se hayan producido perdidas y cuanta documentación consideren oportuna.
La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la comisión paritaria fijada en el artículo 40.
La comisión mixta paritaria dispondrá de un plazo de quince días para emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la empresa, en la que hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social. Si el informe es favorable la empresa aplicará el descuelgue. Si el informe es desfavorable, podrá impugnar la decisión de la comisión paritaria ante la jurisdicción competente por la vía de conflicto colectivo.
SECCIÓN9.ª Otras disposiciones
Artículo 38. Detalle de conceptos retributivos
Se considerarán conceptos salariales en el presente convenio: Salario base, plus de asistencia, puntualidad y conservación, complementos personales, plus de peligrosidad, plus de nocturnidad y horas extraordinarias.
Se consideran conceptos extrasalariales: Plus de transporte y dietas. Artículo 37. Detalle de prestaciones asistenciales
Según detalle tabla anexa convenio.
Artículo 39. Subrogación de servicio (empresas públicas)
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:
Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y la entidad pública, hospitales privados, aeropuertos, puertos, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se
continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa, tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Para respetar las condiciones mas beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.
Para que opere la subrogación la empresa cesante en el mantenimiento o servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses.
Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. Que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.
La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas condicionantes:
a) No se podrá subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.
b) Tampoco se subrogaran los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.
c) Solo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento o servicio y así conste en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que el trabajador se encuentra adscrito al mantenimiento o servicio, en cuyo caso, quedará subrogado. De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio o mantenimiento objeto del contrato y no haya suscrito contrato al efecto.
Artículo 40. Comisión Paritaria interpretadora del convenio colectivo de empresa
Con independencia de las atribuciones fijadas por la legislación vigente a la jurisdicción competente, conforme con lo establecido en la letra e del número 3, del artículo [[idrelit:2063687]]85[[/idrelit:2063687]], de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se nombra una comisión paritaria en representación de las partes negociadoras del convenio para el seguimiento del mismo, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes.
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria entenderá de las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la negociación de posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2063685]]41.6[[/idrelit:2063685]] del Estatuto de los trabajadores.
Si la Comisión Paritaria resolviera sobre cualquier asunto que le haya sido sometido y tal resolución no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuación, quedará igualmente expedita la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la resolución adoptada en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones del trabajador/es o sus representantes, por este/estos se procederá a desistir de sus reclamaciones.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias siempre que la situación creada lo requiera. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo a
solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en quince días.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo, y estará formada por tres representantes de la patronal y otros tres por parte de
los sindicatos que hayan intervenido en la negociación y siguiendo el criterio de representación que a la hora de la firma de este convenio puedan tener, designándose dichos representantes por ambas partes de entre la Comisión Negociadora del convenio colectivo.
Dichos representantes se asignarán en su momento, acordándose fijar como domicilio de la misma cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes:
FETRAMA Xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx 000, Xxxxxx de Transportes de Mercancías 29590 Campanillas.
CC.OO-FSC: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0.x xxxxxx, 00000-Xxxxxx. UGT-TCM: Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
Disposición final
En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas se estará por ambas partes a lo dispuesto en el vigente Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Cláusula adicional primera
Los atrasos económicos derivados de la correspondiente subida salarial, se abonarán por las empresas el mes siguiente a su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.
Cláusula adicional segunda
En el supuesto de ser aprobado el convenio nacional de transporte de mercancía por carretera, será facultad de la comisión paritaria el proceder o no a su aplicación, para lo cual se reunirá oportunamente.
Cláusula adicional tercera
Los mozos ordinarios y auxiliares xx xxxxxxx que vinieran desempeñando esta categoría durante un periodo de un año, consecutivo o alterno pasarán automáticamente al cumplir el mismo a la categoría xx xxxx especializado.
Los auxiliares administrativos que vinieran desempeñando esta categoría durante un periodo de dos años, consecutivos o alternos, pasarán automáticamente al cumplir el mismo a la categoría de oficial 2.ª administrativo.
Cláusula adicional cuarta
El artículo 25 de este convenio será de aplicación al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cláusula adicional quinta
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Provincial (FETRAMA, CC.OO. y UGT) declaran su intención de fomentar la estabilidad laboral a través de la contratación indefinida en las distintas actividades y empresas del ámbito de este convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Urgentes para la Mejora xxx Xxxxxxx de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Pacto por el Empleo y Desarrollo Económico de Andalucía.
Cláusula adicional sexta
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse al SERCLA, cuyo procedimiento se constituye en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y por tanto, el de instauración de medios propios para su solución, recogidos por el BOJA número 48 de 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxx Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laboral de Andalucía y BOJA número 147 de 26 de diciembre de 1998, Reglamento que desarrolla el SERCLA.
Cláusula adicional séptima
Se acuerda por todas las partes fijar los cauces legales para organizar para los conductores cursos formativos a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores la formación tanto en materia profesional como en salud laboral. Cláusula adicional octava
Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para el texto del próximo convenio colectivo en el mes de noviembre de 2011, para que llegado a la finalización del convenio en vigor pueda existir un nuevo acuerdo dando estabilidad al sector.
Cláusula adicional novena Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas mensualmente, previo acuerdo con la representación de los trabajadores o en su defecto con los trabajadores. Asimismo se acuerda que aquellas empresas y trabajadores que anteriormente a la firma del presente convenio tuviesen incluidas en nómina dicha forma de pago, se considerará como acuerdo tácito desde la fecha en que se formalizó el prorrateo.
Cláusula adicional décima El artículo 31 del presente convenio, será de aplicación una vez publicado el II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, a excepción de las tasas ADR provenientes del convenio anterior.
CONVENIO MERCANCÍAS MÁLAGA
Tablas salariales 2011 provisionales (incremento inicial pactado 2,00% en todos los conceptos)
Categorías | Salario base diario | P. asistencia puntualidad y conservación | Salario base mensual | Solo extras | Plus de presencia y horas extras | Plus de transporte mensual | Salario anual |
GRUPO I | |||||||
Personal superior y técnico | |||||||
GRUPO A |
Jefe de servicios | 4,42 € | 1.383,05 € | 141,16 € | 13,33 € | 97,39 € | 22.887,94 € | |
Inspector principal | 4,42 € | 1.246,39 € | 141,16 € | 11,94 € | 97,39 € | 20.838,04 € | |
GRUPO B | |||||||
Ingenieros y licenciados | 4,42 € | 1.270,43 € | 141,16 € | 12,28 € | 97,39 € | 21.198,66 € | |
Ingenieros técnicos y auxiliares titulados | 4,42 € | 1.042,66 € | 141,16 € | 10,04 € | 97,39 € | 17.782,17 € | |
GRUPO II | |||||||
Personal administrativo | |||||||
Jefe de sección | 4,42 € | 1.085,33 € | 141,16 € | 10,44 € | 97,39 € | 18.422,17 € | |
Jefe de negociado | 4,42 € | 1.036,20 € | 141,16 € | 10,29 € | 97,39 € | 17.685,17 € | |
Oficial de primera | 4,42 € | 996,54 € | 141,16 € | 9,50 € | 97,39 € | 17.090,31 € | |
Oficial de segunda | 4,42 € | 922,67 € | 141,16 € | 8,84 € | 97,39 € | 15.982,28 € | |
Auxiliar administrativo | 28,98 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,36 € | 97,39 € | 15.327,29 € | |
Aprendiz 16 y 17 años | 4,42 € | 537,46 € | 141,16 € | 5,16 € | 97,39 € | 10.204,08 € | |
GRUPO III | |||||||
Sección 3.ª | |||||||
Personal agencia transportes | |||||||
Encargado general | 4,42 € | 1.020,45 € | 141,16 € | 9,57 € | 97,39 € | 17.448,94 € | |
Encargado almacén | 4,42 € | 932,22 € | 141,16 € | 8,97 € | 97,39 € | 16.125,49 € | |
Capataz | 4,42 € | 918,16 € | 141,16 € | 8,36 € | 97,39 € | 15.914,65 € | |
Auxiliar xx xxxxxxx y báscula y factor | 4,42 € | 863,88 € | 141,16 € | 8,28 € | 97,39 € | 15.100,39 € | |
Mozo especializado | 29,00 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,51 € | 97,39 € | 15.336,57 € | |
Mozo carga y descarga y repartidor de mercancías | 28,13 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,13 € | 97,39 € | 14.942,08 € | |
SUBGRUPO B | |||||||
Transporte de mercancías | |||||||
Jefe de trafico | 4,42 € | 1.020,49 € | 141,16 € | 9,81 € | 97,39 € | 17.449,55 € | |
Jefe trafico segundo | 4,42 € | 970,87 € | 141,16 € | 9,31 € | 97,39 € | 16.705,21€ | |
Jefe de trafico tercero | 4,42 € | 938,92 € | 141,16 € | 9,01 € | 97,39 € | 16.226,01 € | |
Conductor mecánico | 31,80 € | 4,42 € | 141,16 € | 9,17 € | 97,39 € | 16.612,84 € | |
Conductor | 30,73 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,84 € | 97,39 € | 16.125,54 € | |
Conductor moto y furgoneta | 29,87 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,60 € | 97,39 € | 15.731,05 € | |
Ayudante | 29,18 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,45 € | 97,39 € | 15.420,11 € | |
Mozo especializado | 29,00 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,51 € | 97,39 € | 15.336,57 € | |
Mozo carga y descarga | 28,13 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,15 € | 97,39 € | 14.942,08 € | |
SUBGRUPO H | |||||||
Transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles | |||||||
Jefe de tráfico | 4,42 € | 1.020,49 € | 141,16 € | 9,57 € | 97,39 € | 17.499,55 € | |
Inspector visitador | 4,42 € | 970,87 € | 141,16 € | 9,31 € | 97,39 € | 16.705,21 € |
Encargado almacén y/o guardamuebles | 4,42 € | 932,22 € | 141,16 € | 8,97 € | 97,39 € | 16.125,49 € | |
Capataz | 30,60 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,84 € | 97,39 € | 16.065,21€ | |
Capitonista | 29,22 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,48 € | 97,39 € | 15.438,67 € | |
Mozo especializado | 29,00 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,51 € | 97,39 € | 15.336,57 € | |
Mozo | 28,13 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,14 € | 97,39 € | 14.942,08 € | |
Carpintero | 30,43 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,78 € | 97,39 € | 15.986,31 € | |
Conductor mecánico | 31,80 € | 4,42 € | 141,16 € | 9,17 € | 97,39 € | 16.612,84 € | |
Conductor | 30,73 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,84 € | 97,39 € | 16.125,54 € | |
Conductor moto y furgoneta | 29,87 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,60 € | 97,39 € | 15.731,05 € | |
GRUPO IV | |||||||
Personal de talleres | |||||||
Jefe de taller | 4,42 € | 1.140,77 € | 141,16 € | 11,00 € | 97,39 € | 19.253,73 € | |
Encargado contramaestre | 4,42 € | 1.001,50 € | 141,16 € | 9,62 € | 97,39 € | 17.164,66 € | |
Encargado general | 4,42 € | 979,42 € | 141,16 € | 9,40 € | 97,39 € | 16.833,57 € | |
Encargado almacén | 4,42 € | 938,57 € | 141,16 € | 9,00 € | 97,39 € | 16.220,81 € | |
Jefe de equipo | 31,79 € | 4,42 € | 141,16 € | 9,11 € | 97,39 € | 16.608,20 € | |
Oficial primero | 31,10 € | 4,42 € | 141,16 € | 9,27 € | 97,39 € | 16.323,62 € | |
Oficial segundo | 30,43 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,77 € | 97,39 € | 16.017,31 € | |
Oficial tercero | 29,53 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,48 € | 97,39 € | 15.608,90 € | |
Mozo de taller | 29,00 € | 4,42 € | 141,16 € | 8,39 € | 97,39 € | 15.367,57 € | |
Aprendiz 16 y 17 años | 18,76 € | 4,42 € | 141,16 € | 5,39 € | 97,39 € | 10.708,01 € | |
Personal subalterno | |||||||
Cobrador de facturas | |||||||
Telefonista | 4,42 € | 864,59 € | 141,16 € | 8,33 € | 97,39 € | 15.142,10 € | |
Portero | 4,42 € | 857,40 € | 141,16 € | 8,19 € | 97,39 € | 15.034,23 € | |
Vigilante | 4,42 € | 842,30 € | 141,16 € | 8,12 € | 97,39 € | 14.807,64 € | |
Limpiadora | 4,42 € | 842,30 € | 141,16 € | 8,12 € | 97,39 € | 14.807,64 € | |
Botones 16 y 17 años | 4,42 € | 827,77 € | 141,16 € | 7,93 € | 97,39 € | 14.589,77 € |
OTRAS RETRIBUCIONES
Dieta art. 22 | Provincial | Nacional | Internacional |
Desayuno | 3,16 € | 3,16 € | No fracciona |
Comida | 8,89 € | 11,14 € | No fracciona |
Cena | 8,89 € | 11,14 € | No fracciona |
Cama | 10,62 € | 12,04 € | No fracciona |
Dieta completa | 31,56 € | 37,47 € | 62,34 € |
OTROS CONCEPTOS
Ayuda escolar 135,16 €
Xxxxx hijo minusválido 43,41 € Plus frío 112,63 €
Paga de septiembre 650,00 €
SEGUROS COMPLEMENTARIOS DE ACCIDENTE
Incapacidad permanente total 27.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte 35.000,00 €