CONTRATO DE ADJUDICACIÓN
En El Oro, Estado de México a los Diecisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil once; se celebra el presente acto jurídico, consistente en contrato de adjudicación, por lo cual comparecen: por parte del Honorable Ayuntamiento los C.C XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, X. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXX
XXXXXXX, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, Síndico Municipal, Director de Administración y Director de Obras Públicas, respectivamente a quienes en su conjunto se les denominará en lo sucesivo “ El Ayuntamiento” y por otra parte comparece Transportes Universales UNITRA S.A DE C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PROVEEDOR” ambos con capacidad jurídica para contratar y contraer obligaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 fracción XVIII, 86 de la ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; en ese mismo tenor con lo estipulado en los numerales 7.1, 7.3, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.31, 7.32,7.33, 7.38, 7.40, 7.43, 7.52, 7.65, 7.68, 7.73, 7.75, 7.7, 7.80, 7.81, 7.83, 7.149,
7.307, 7.310, 7.315, 7.321, 7.324, 7.327, 7.345, 7.346, y demás relativos aplicables al caso del Código civil vigente en el Estado de México, manifestando las partes que es su libre voluntad el sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
a) Declara “EL Ayuntamiento” por conducto de sus representantes , que como lo demuestran con las Constancias de Mayoría de votos expedida por el Consejo Municipal Electoral de El Oro, Estado de México, en el que resulto electo para Presidente Municipal y Síndico Municipal por el periodo que comprende del 18 xx xxxxxx de 2009 al 31 de diciembre de 2012, así como el nombramiento como Director de Administración y Director de Obras Públicas, mediante acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 18 xx xxxxxx de 2009, por lo que su representado es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo señalado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende con la capacidad legal suficiente para contratar además de ser una persona jurídico colectiva de derecho público, legalmente constituida, con domicilio legal ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; C.P. 50600, con Registro Federal de Contribuyentes MOR-850101- CH4; y cuenta dentro de su presupuesto aprobado, con los recursos económicos necesarios para cubrir las erogaciones que se generen con motivo de la celebración del presente acto.
b) Declara “El Proveedor”, ser una empresa mexicana, con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente acto jurídico, por Transportes Universales UNITRA S.A de C.V., representada en este acto por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de apoderado general y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha, que su representada esta legalmente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con
el Registro TUU1009227T7, contando con capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas para la prestación del servicio, y necesarias así mismo cuenta con el equipo suficiente para el buen desempeño de la función objeto del presente acto jurídico señalado para tales fines como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xx Xxx Xxxxx 0-0 Xx Xxxxxx, X.X. 54020 Alr. Naucalpan, México. Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y Normas complementarias relacionadas, Bajo protesta de decir verdad, manifiesta por si estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo que se refiere a la presentación oportuna en tiempo y forma de sus declaraciones por impuestos federales; además de no tener adeudos firmes a su cargo por estos mismos conceptos.
c) En base a lo declarado en los puntos anteriores las partes no tienen inconveniente en obligarse bajo al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DE CONTRATO.- Por el presente contrato “EL AYUNTAMIENTO” solicita de “EL PROVEEDOR” el servicio de adquisición de material industrializado, en lo sucesivo y para los efectos de este contrato “EL BIEN”, cuyas características, especificaciones, se detallan en la cláusula quinta que forma parte de este instrumento.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” pagará como importe de la transacción la cantidad de $337,536.00 (trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N) monto al cual se incluye el impuesto al valor agregado correspondiente.
TERCERA.- VIGENCIA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “EL BIEN” materia de este acto jurídico, de manera diferida y conforme lo vaya solicitando la Dirección de Obras Públicas, por medio xx xxxxx, entregándolos en el lugar que designe el área usuaria.
CUARTA.- CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” deberá entregar el material en el lugar que designe la Dirección de Obras Públicas; a través de medios adecuados de transportación para evitar daños, pérdidas y accidentes, los gastos generados por la transportación de los bienes necesarios para la prestación del servicio será a cargo de “EL PROVEEDOR”.
QUINTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO “EL PROVEEDOR” garantiza que para el debido cumplimiento de la prestación del servicio se compromete a contar con el material adecuado para el buen funcionamiento mismo que consta de: Material Industrializado (cemento)
Comprometiéndose el “EL PROVEEDOR” a contar con demás materiales suficientes para poder prevenir cualquier tipo de adversidad que se llegará a presentar.
En consecuencia, “EL PROVEEDOR” se compromete a responder de los vicios ocultos que se presenten respecto del servicio que va a brindar a “EL AYUNTAMIENTO”, durante el tiempo de su vigencia y/o funcionamiento de los mismos otorgada por el proveedor en su cotización.
Para efectos de la presente Xxxxxxxx, se entiende por vicios ocultos los defectos que existen en los bienes, que los hagan impropios para los usos a que se le destinen, o que disminuyan de tal modo este uso, que ha de haberlo conocido “EL AYUNTAMIENTO” no hubiere contratado el servicio.
SEXTA.- “EL PROVEEDOR” manifiesta que los bienes materia del presente contrato se encuentran libres de derecho alguno a favor de terceros.
SEPTIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL PROVEEDOR” el importe
pactado en la Cláusula Segunda, en las exhibiciones que sean necesarias, a contra entrega de facturas, después de haber entregado el material en los diferentes suministros, que se vayan desprendiendo.
“EL PROVEEDOR”, en la misma fecha en que realice la entrega del material, conforme a lo pactado en la Cláusula Tercera, deberá presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Dirección de Administración la factura correspondiente debidamente requisitos fiscales, descripción de los bienes, cálculos, cantidad de bienes, (y demás datos conducentes que se requieran).
Si los datos son correctos continuará el procedimiento para su pago, el cual concluirá con el pago del servicio en la fecha señalada.
OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, no preste el servicio objeto del presente contrato el día señalado en la cláusula tercera de este contrato, se le aplicará una pena convencional consistente en una cantidad que va de 30 a 300 salarios mínimos, o igual al 4 al millar, del monto total estipulado en la cláusula segunda.
NOVENA.- DE LAS PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” asume
cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los bienes objeto del presente contrato; Por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL AYUNTAMIENTO” con este motivo, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “EL AYUNTAMIENTO”, a mas tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello por esta última.
DECIMA.- DE LOS DERECHOS DEL PROVEEDOR.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder a
ninguna persona física a moral los derechos y obligaciones que le derivan del presente contrato salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se requerirá previamente la conformidad por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DECIMA PRIMERA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se estará en primer termino a lo dispuesto en la presente contratación, así como a la legislación vigente en la materia y a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de México, renunciando en consecuencia a cualesquier otro fuero a que pudieren tener derecho ahora o en el futuro por razones de domicilio u otras causas.
Leído que les fue el presente instrumento a las partes que en él intervienen y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la ciudad de El Oro, México, a los diecisiete días del mes xx Xxxxx del año 2011.
POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. EN X. X. XXXXXXX XXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. J. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
POR LA EMPRESA
C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX TRANSPORTES UNIVERSALES UNITRA S.A DE C.V
FALLO DE ADJUDICACIÓN
En la Ciudad de El Oro, México, siendo las nueve horas con diez minutos del día dieciséis xx Xxxxx del año dos mil once, el suscrito Presidente del Comité de Adquisiciones y Servicios, tomando en cuenta que se ha substanciado el procedimiento de Adjudicación Directa y que el Comité de Adquisiciones y Servicios ha emitido el Dictamen de adjudicación Directa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
13. 36 fracción VIII del libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México, 83 inciso k), 87 fracción X Y 88 de su reglamento, emite el presente fallo con número económico EO/FISM/XII-01/2011.
RESULTANDO
I.- Que mediante solicitud número: OP/214/2011 de fecha quince xx Xxxxx del dos mil once, se solicito al Comité de Adquisiciones y Servicios, la Adquisición de material para la ejecución de obra pública con Recursos xxx Xxxx 33, Vertiente
F.I.S.M. Ejercicio fiscal 2011 con número de control 38/F3/33/2011 y que es Continuación de Empedrado de la Esc. Primaria hacia el Auditorio en La Comunidad de la Concepción II, documento signado por el Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
II.- En fecha Doce xx Xxxxx del dos mil once, el profesor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Tesorero Municipal, Expidió Certificado de Suficiencia Presupuestal para la adquisición de material para obra pública del programa F.I.S.M 2011 y el cual es Continuación de Empedrado de la Esc. Primaria hacia el Auditorio en La Comunidad de la Concepción II.
III.- Que en el Día quince xx Xxxxx del año dos mil once, en sesión del Comité de adquisiciones de dictaminó la adquisición por Adjudicación directa en cumplimiento al Artículo 94, fracción I del reglamento en relación directa a lo señalado por el Artículo
13.45 Fracción X del libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México de material Industrializado para la obra Continuación de Empedrado de la Esc. Primaria hacia el Auditorio en La Comunidad de la Concepción II.
CONSIDERANDO
1.- Que el Comité de Adquisiciones en Sesión de fecha quince xx Xxxxx del dos mil once determino en base a la solicitud realizada por parte de la Dirección de Obras Públicas que la adquisición de material Industrializado para la Obra Continuación de Empedrado de la Esc. Primaria hacia el Auditorio en La Comunidad de la Concepción II se hiciera por Adjudicación directa en virtud de encontrarse en el supuesto señalado por el Artículo 13.45 Fracción X del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y se emitió en base al reglamento al Artículo 94 fracción I el Dictamen de Adquisición en el punto 6 del acta de Comité.
2.- Que en fecha doce xx Xxxxx del año dos mil once el Profesor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Tesorero Municipal, emitió Certificación de Suficiencia Presupuestal para la adquisición del bien denominado Industrializado.
En base a lo expuesto con anterioridad el Comité de Adquisiciones y Servicios por unanimidad de votos:
RESUELVE
ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 122,123 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 13.45 Fracción II del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México 88, 92, 93 fracción I del Reglamento del Libro Décimo Tercero es procedente.
ADJUDICAR
El bien objeto de la presente Adjudicación Directa en virtud de que el pago no rebasa los montos señalados por el Artículo 42 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2011 y en ese sentido nos encontramos en el supuesto señalado por el Artículo 13.45 fracción IV y X; del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México; por un importe de $337,536.00 (trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) y toda vez que la Empresa denominada Transportes Universales UNITRA S.A de C.V. concede un plazo de treinta días para el pago de los materiales que se le adjudican y en ese sentido se compromete estrictamente a cumplir con lo señalado en el presente fallo comunicándose el presente a la empresa Adjudicada.
A T E N T A M E N T E
XXXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIÒNES Y SERVICIOS