CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA N° 009 -2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-ORA OR.
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
N° 009 -2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-ORA OR.
Conste por el presente contrato de Servicio de Vigilancia que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con RUC Nº 20484003883, debidamente representado por el Jefe de la Oficina Regional de Administracion Sr: CPC. XXXXXX XXXXX XXXXX, con DNI Nº 00000000, designado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2007/GOB.REG.TUMBES P, con domicilio legal en XXXXX XX XXXXXX Xx 000 XXXXXX , x quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD y de otra parte la empresa: POLICIA PARTICULAR TUMPIS SCRL, Proveedora de Servicio de Vigilancia, con RUC Nº 20483875518, señalando como domicilio legal en CALLE BOLIVAR Nº 425 TUMBES, Debidamente Representada por el Sr: Ing.XXXXXXX XXXX XXXXXX a quien en adelante se denominara la AGENCIA, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
Con fecha 28 xx Xxxx del 2007 se llevo a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2007/GRT-CEP, por el Comité Especial Permanente del Gobierno Regional Tumbes, declarándose GANADOR de la Buena Pro a la Empresa de Vigilancia POLICIA PARTICULAR TUMPIS SCRL, Según las bases, condiciones Técnicas y económicas detalladas en su propuesta, documentos que forman parte integrantes de este contrato, debiéndose suscribir el contrato de conformidad en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
LA ENTIDAD, es una persona jurídica de derecho publico con autonomía política, económica y Administrativa, creado por Ley N° 27867, y su Modificatoria Ley Nº 27902, cuya finalidad es entre otros aspectos la de conducir y ejecutar de manera coordinada la formación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación sectorial de los Programas Nacionales de Inversión por toda fuente.
EL AGENCIA, es una persona Jurídica, que está dedicada a la prestación de servicios, materia del presente contrato.
La contratación de la AGENCIA, es para cumplir con los Trabajos de Guardianía y Vigilancia permanente en las Instalaciones de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, Planta de asfalto en la localidad de San Xxxxxxx y Centro de Emergencia Mujer.
CLÁUSULA SEGUNDA : BASE LEGAL
El siguiente contrato se fundamenta principalmente en las siguientes normas:
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902
D. S. N° 083-2004-PCM que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850
D. S. N° 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa
Ley Nº 27633 – Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional, D. S. Nº 003-2001-PCM
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx 0000: Artículo 76°.
Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización.
Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil.
Decreto Ley Nº 26162 “Sistema Nacional de Control”.
Resolución Ministerial Nº 043-99 PCM Reglamento Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
Resolución Directorial Nº 003-2005-EF/77.15
CLÁUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO
Contratar a la AGENCIA, para que brinde Servicio de Seguridad, protección y Vigilancia de las Instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes, Planta de asfalto en la localidad de San Xxxxxxx y Centro de Emergencia Mujer, siendo responsable la EMPRESA durante la Vigencia del Contrato de establecer los mecanismos adecuados para el control de ingreso y salida de Bienes y Personas, atentados contra el patrimonio, robos, asaltos, incendios, control del orden durante Emergencias.
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PERMANENTE PARA EL GOBIERNO |
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REGIONAL TUMBES |
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DESCRIPCION |
CANTIDAD Puesto |
MESES |
PRECIO MENSUAL |
TOTAL |
Puesto de vigilancia de 24 Horas GRT sede central (02) |
*2 |
6.5 |
6,846.28 |
44,500.82 |
Puesto de vigilancia de 24 Horas planta de asfalto |
*1 |
6.5 |
3,423.14 |
22,250.41 |
Puesto de vigilancia de 24 Horas centro de emergencia mujer Tumbes |
** 1 |
6.5 |
3,423.14 |
22,250.41 |
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89,001.64 |
* Se facturara a nombre del Gobierno Regional sede central
** Se facturara a nombre del Gobierno Regional de Tumbes (Planta de asfalto)
CLÁUSULA CUARTA : CONDICIONES DEL SERVICIO
La Entidad y la AGENCIA, acuerdan que el servicio será brindado permanentemente hasta la duración del mismo el cual se realizara en días Laborables y no Laborables conforme lo determine la ENTIDAD.
CLÁUSULA QUINTA : VIGENCIA DEL CONTRATO
El Presente Contrato entrara en vigencia a partir de la suscripción del mismo siendo su duración del 15 xx Xxxxx del 2007 al 31 de Diciembre del 2007, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrá ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
El inicio del Servicio con el personal y Equipo señalado en el presente contrato para cada puesto de vigilancia, será a partir del 15 xx Xxxxx del 2007, hasta la culminación del mismo.
CLÁUSULA SEXTA : MONTO DEL CONTRATO
El monto del presente contrato es de S/ 89,001.64 (Ochenta y Nueve mil uno y 64/100 Nuevos Soles), suma que incluye todos los costos Directos e Indirectos, personal, materiales, desgaste de equipos, tributos vigentes a los que los substituyan, seguros, transporte, inspecciones, Utilidad de la Agencia y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del Servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA : FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago se efectuará mensualmente mediante Cheque No Negociable por un monto de S/ 13,692.56 con cargo a la cuenta corriente del gasto por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Recursos Ordinarios, dentro de los 05 dias de cada mes posteriores a la conformidad de recepción del Servicio, formulada por el responsable del área de Servicios Generales de la Oficina de Abastecimiento del Gobierno Regional Tumbes.
CLÁUSULA OCTAVA : PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los Servicios de “Vigilancia” es en forma diaria a partir del 15 xx Xxxxx del 2007, hasta la culminación del mismo, en las condiciones ofertadas por la Agencia.
CLÁUSULA NOVENA : DE LAS GARANTIAS
La AGENCIA, a fin de Garantizar el cumplimiento de todo lo pactado en el presente contrato y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entregará a favor del Gobierno Regional Tumbes, un documento de GARANTIA para cumplir con la realización de su servicio, responsabilizándose de las acciones que realice.
Carta Fianza Nº 0011-0265-0000000000-63 por un monto de S/9,584.79 NUEVOS SOLES, del 09 xx Xxxxx de 2007, con vigencia al 31 de Diciembre de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA : OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La AGENCIA se Obliga a cumplir con las condiciones generales, obligaciones y procedimientos específicos señalados en su propuesta.
La AGENCIA, previa a la suscripción del presente contrato, ha hecho entrega de la constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Xxxxxx Xx 00000 y de la Declaración Jurada a que se refiere el Art. 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La AGENCIA declara ser competente en la organización, operación y administración de servicios de vigilancia y seguridad de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 005 y 006 – 94 /IN; asimismo declara tener pleno conocimiento de las instalaciones donde prestar el Servicio.
La AGENCIA aplicara un régimen de seis (06) dias de trabajo por uno de descanso para el personal que cubre el servicio.
La AGENCIA, proporcionara la capacitación necesaria a su personal a fin de contar con un control y servicio eficiente en casos fortuitos que puedan presentarse en el cumplimiento del Servicio, para lo cual el personal debe responder a la ocurrencia con la eficiencia, destreza, capacidad, responsabilidad que el caso requiere.
La AGENCIA debe contar con licencias actualizadas para portar armas de fuego.
La AGENCIA entregara a los agentes, registros y formatos de control necesario y adecuado para el formal y eficiente cumplimiento de las funciones durante el Servicio, respetar el horario establecido por la Entidad.
La AGENCIA en adición a la instrucción básica que de a su personal, debe desarrollar un programa de capacitación sobre aspectos de comunicaciones, defensa Civil, incendios, primeros auxilios, comportamientos en caso de emergencia, robo y asaltos de equipos de oficina, dinero de caja fuerte, valores, atentados, y desastres.
Buen trato con el Personal del Gobierno Regional Tumbes, así como los visitantes que recurren a la Entidad, demostrando mantener a su personal eficientemente capacitado en todo momento, incluso en medidas preventivas para afrontar acciones de sabotaje.
El personal de la AGENCIA deberá contar con los requisitos indispensables exigidos por las normas, para entidades competentes de Vigilancia de modo que garantice un desempeño altamente competitivo.
La AGENCIA deberá aumentar o disminuir los puestos de vigilancia de acuerdo a las necesidades del Gobierno Regional Tumbes, quien lo solicitara con documento autoritario, debiendo la Empresa, de ser el caso facturar el adicional de dicho Servicio.
La AGENCIA pagara a sus trabajadores las remuneraciones, señaladas en su escritura de costos.
El cumplimiento de la disposición contenida en el punto anterior no implicara vinculo laboral alguno entre el personal de la AGENCIA y la ENTIDAD, se precisa que el personal que dependerá única y exclusivamente para todos los efectos laborales de la AGENCIA.
Durante la Vigencia del contrato la ENTIDAD se reserva el derecho de exigir el retiro inmediato del personal que cometiera faltas contra la moral y disciplina, el mismo que será retirado de inmediato.
De igual manera será motivo de resolución inmediata del contrato si al momento de instalar el servicio de vigilancia, LA AGENCIA no cumple con instalar los medios de comunicación y equipos precisados en las bases administrativas de acuerdo en lo consignado en su propuesta.
La AGENCIA por su cuenta propia deberá tomar una póliza de seguro de vida que cubra al personal al servicio, materia del presente contrato, así como contar con una póliza de deshonestidad y de Responsabilidad civil.
La Agencia se compromete a velar por los bienes que forman parte del patrimonio de la institución, responsabilizándose en todo momento.
En caso de robos o perdidas de los bienes la Agencia se compromete a reponerlo y/o efectivizar el costo del mismo bien.
En caso de producirse paralización laboral de la AGENCIA, esta se compromete a mantener inalterable el Servicio, a fin de evitar que se deje sin protección las instalaciones el incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : INSPECCIONES
LA ENTIDAD, dispondrá en forma periódica las inspecciones necesarias relativas al cumplimiento de las condiciones del servicio estipuladas en el presente contrato.
Si efectuada una inspección LA ENTIDAD, comprueba deficiencias en el Servicio atribuibles a la AGENCIA, se procederá en primera instancia a cursar comunicación escrita , para que en un plazo perentorio no mayor de 24 horas subsanen las deficiencias que se señalen.
La AGENCIA durante la vigencia del contrato será responsable de toda perdida, robo y hurto de material, bienes y activos, que pudieran ocurrir en los locales donde presta sus Servicios, debiendo reintegrar a la ENTIDAD, el monto de la perdida.
Queda expresamente convenido que la AGENCIA en todo momento cuidara que toda información de cualquier origen referida al Gobierno Regional Tumbes que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal se mantenga en estricta reserva.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA : DE LA DECLARACIÓN
La AGENCIA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA : SANCIONES Y/O PENALIDADES
Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 222° Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
P enalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días.
para bienes y servicios F = 0.25
para obras F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES
Se consideran obligaciones esenciales:
Los pagos en las oportunidades previstas en el presente documento
Los que fueron factores de calificación y selección, y
Aquellas condiciones indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
Las causales y el procedimiento de resolución del contrato se ajustarán a lo señalado en los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA : RESOLUCIÓN POR CAUSAS
NOIMPUTABLES
De acuerdo con el Artículo 1431° del Código civil, el contrato podrá ser resuelto por el incumplimiento derivado de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante xx xxxxxxx o cualquier otra causa no imputable. En este caso, la parte afectada con el incumplimiento comunicará a la otra por vía notarial su voluntad de otorgar un plazo prudencial, de acuerdo con las circunstancias, para superar las causas que originan el mismo. Si éste se mantiene vencido dicho plazo, se entenderá que el contrato queda automáticamente resuelto desde el día en que ocurrió el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN UNILATERAL
LA ENTIDAD, podrá resolver el contrato, en los casos siguientes:
Cuando LA AGENCIA incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, LA AGENCIA no ha verificado su cumplimiento;
Cuando LA AGENCIA no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Cuando LA AGENCIA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Cuando LA AGENCIA paralice y reduzca injustificadamente el servicio el ritmo de trabajo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
"Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto, según lo dispuesto en el artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.”
Ambas partes acuerdan someter sus controversias a las normas vigentes de la materia, para tal fin ratifican como domicilios los indicados en la parte introductoria del presente instrumento, lugar donde surtirá efectos legales todas las notificaciones o comunicaciones que se cursen con ocasión del presente, por lo que cualquier variación del mismo deberá ser comunicado por conducto notarial.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las partes podrán acordar suspender el inicio o prosecución xxx Xxxxx Arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a otros mecanismos alternativos para la solución de conflictos, tales como la negociación asistida, la conciliación y el peritaje.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA : RESPONSABILIDAD
LA AGENCIA es responsable por los daños y perjuicios ocasionados por las consecuencias de los errores u omisiones, debidamente comprobados, en que haya incurrido en el desempeño de su trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA : DOMICILIO DE LAS PARTES
Los partes señalan como sus domicilios, para efectos de las comunicaciones que origine la ejecución del presente contrato, los señalados en la introducción del mismo, por lo tanto, sólo se tendrán como validas y surtirán pleno efecto, las comunicaciones o notificaciones efectuadas a las direcciones mencionadas.
Ambas partes convienen expresamente en que de haber algún cambio domiciliario, éste deberá hacerse conocer de inmediato, mediante carta notarial a la otra parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA : DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Son de aplicación específicamente al presente contrato las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA : APLICACIONES DE LA LEY
Para todo lo no previsto en el presente Contrato se aplicará obligatoriamente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Código Civil vigente.
En señal de conformidad ambas partes suscriben el presente Contrato en tres (03) ejemplares de igual tenor y con efectividad del 14 xx Xxxxx de 2007.
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LA ENTIDAD LA AGENCIA