OMNILIFE DE ARGENTINA S.A.
OMNILIFE DE ARGENTINA S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx 243, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, C.P1414.
Una vez leído y comprendido el manual del distribuidor, manifiesto mi interés para ser Distribuidor Mercantil Independiente de OMNILIFE de Argentina, al amparo del siguiente contrato:
CONTRATO DE DISTRIBUCION MERCANTIL INDEPENDIENTE QUE CELEBRAN OMNILIFE DE ARGENTINA S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “OMNILIFE” Y POR LA OTRA PARTE EL PRESENTADO INTERESADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE DENOMINARÁ EL “DISTRIBUIDOR”, QUIENES DE FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO LAS “PARTES”, QUIENES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara OMNILIFE:
a) Que es una empresa legalmente establecida que cumple con la normativa aplicable.
b) Que se dedica, entre otras actividades a la comercialización de diversos productos que, en lo sucesivo se les denominará “Productos”.
c) Que cuenta con las autorizaciones y registros necesarios para desarrollar su actividad.
d) Que por ser una empresa de venta directa de tipo multinivel apegada a la Ley, está interesada en que el DISTRIBUIDOR comercialice sus Productos sin exclusividad alguna.
e) Que tiene su domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 0000.
II. Declara el DISTRIBUIDOR:
a) Que realiza actividades comerciales, tiene la capacidad y cuenta con los medios, la experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
b) Que está interesado en ser Distribuidor Mercantil Independiente de OMNILIFE, teniendo la posibilidad de adquirir productos para su consumo personal y el de su familia.
c) Que realiza sus actividades comerciales en forma independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades que realiza hoy en día y que seguirá realizando.
d) Que se encuentra inscrito o en trámite de inscripción como comerciante ante la autoridad correspondiente, por lo que estará facultado para emitir los comprobantes necesarios.
e) Que ha recibido a su entera satisfacción el Manual del Distribuidor el cual forma parte integrante del presente contrato y a su vez declara conocer su contenido y entenderlo en su totalidad, estando de acuerdo en respetar sus estipulaciones.
f) Que su domicilio es el indicado en el formato de presentación previo, al igual que el resto de los datos de contacto ahí expuestos.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL DISTRIBUIDOR podrá distribuir los Productos dentro del territorio nacional y en aquellos países donde Omnilife tenga presencia, siempre que los productos a distribuir sean adquiridos en el país donde se realizará la reventa y que el DISTRIBUIDOR cuente con las autorizaciones necesarias para hacerlo, conforme a la legislación del lugar.
En su condición de DISTRIBUIDOR podrá tener los siguientes beneficios: I) Derecho a ciertos niveles de descuento como resultado del volumen de compras personales que realice, II) Ganancia por el diferencial que exista entre el precio con descuento al que los adquirió y el precio al que realice su reventa; y III) Ganancias por las compras de los distribuidores por él presentados y por tanto considerados para efectos del presente contrato como incorporados a su red de distribución. Beneficios de conformidad con lo señalado en el Manual del Empresario o Distribuidor, que como anexo forma parte del presente contrato.
SEGUNDA.- Debido al esquema de multinivel y de pago de ganancias, el DISTRIBUIDOR podrá bajo el mismo esquema y en cualquier país donde OMNILIFE tenga presencia, comprar Productos, revenderlos y presentar interesados en distribuirlos, recibiendo las ganancias que así le correspondan. El pago de las mismas se canalizará a través de OMNILIFE, por lo cual el DISTRIBUIDOR otorga mandato gratuito sin representación a OMNILIFE, con el fin de que ésta efectúe la entrega de sus ganancias originadas en el exterior por cuenta de OMNILIFE pero a nombre del DISTRIBUIDOR, quien además cumplirá con las obligaciones de naturaleza tributaria que recaigan sobre el DISTRIBUIDOR.
TERCERA.- En caso de que EL DISTRIBUIDOR no cuente con las inscripciones, registros, comprobantes y autorizaciones fiscales necesarias que las autoridades locales pudieran exigir para la actividad comercial aquí pactada, al momento en que tenga derecho a recibir una ganancia, OMNILIFE no podrá realizar el pago de la misma, hasta en tanto no regularice dicha situación. No obstante, OMNILIFE quedará facultada para que a su discreción y voluntad, establezca la forma en que podrá diferirlas al DISTRIBUIDOR, previo descuento de todos los gastos e impuestos y demás contribuciones que por lo anterior se generen, pudiéndolo hacer como una acreditación en el sistema de sus compras directas, conforme a lo previsto en el Manual del Distribuidor, o bien de otra forma que así considere.
CUARTA.- OMNILIFE se compromete a vender al DISTRIBUIDOR los Productos que éste requiera, siempre y cuando OMNILIFE los tenga en existencia en sus almacenes. Los que siempre serán entregados al DISTRIBUIDOR en perfecto estado de conservación cumpliendo las normas sanitarias vigentes.
QUINTA.- El DISTRIBUIDOR deberá liquidar totalmente el importe de sus compras al momento de realizar su pedido, pudiéndolo hacer en cualquiera de las formas de pago que en su momento tenga disponibles OMNILIFE.
SEXTA.- Los precios de los Productos serán fijados por OMNILIFE de acuerdo a su lista de precios vigente a la fecha de compra de los mismos por parte del DISTRIBUIDOR. OMNILIFE podrá sugerir al DISTRIBUIDOR el precio de reventa al público de los Productos adquiridos para tal fin.
SÉPTIMA.- Los riesgos sobre el cuidado y pérdida de los Productos correrán a cargo de su propietario, es decir de OMNILIFE hasta que los entregue al DISTRIBUIDOR por virtud de la venta, y del DISTRIBUIDOR a partir de que los reciba por virtud de la compra.
OCTAVA.- En virtud que el DISTRIBUIDOR realiza un negocio propio, así como con medios comerciales y personales, podrá manejar sus propias estrategias de venta y distribución, sin embargo OMNILIFE le podrá sugerir planes de mercadotecnia que pudiera aplicar a los Productos.
NOVENA.- Todos los gastos que el DISTRIBUIDOR genere por la distribución de los Productos tales como pagos de impuestos, gastos de transporte, papelería y cualquier otro, serán su responsabilidad.
DÉCIMA.- En relación con todos los costos y gastos asociados al manejo y entrega, así como a la gestión permanente de publicidad y mercadeo de los Productos objeto del sistema de distribución multinivel de OMNILIFE, las partes acuerdan que OMNILIFE podrá establecer cuotas, que una vez definidas, al igual que el pago de precio, estarán a cargo del DISTRIBUIDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- Si el DISTRIBUIDOR al promover la venta de los Productos entre sus clientes encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlos a OMNILIFE para que soliciten ser distribuidores y suscriban el contrato de distribución respectivo, sin que lo anterior genere pago alguno de OMNILIFE hacia el DISTRIBUIDOR por este acto. En caso de formalizarse la distribución, pasará a formar parte de su red de distribución.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones del DISTRIBUIDOR respecto del presente contrato no podrán ser cedidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de OMNILIFE.
DÉCIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR se conducirá con toda honestidad y no realizará prácticas comerciales engañosas ni contrarias a la ética, por lo tanto será obligación del DISTRIBUIDOR cumplir en todo momento con las leyes que puedan resultarle aplicables en virtud de su negocio.
DÉCIMA CUARTA.- EL DISTRIBUIDOR deberá respetar todos los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor de las empresas del GRUPO OMNILIFE y de sus filiales. EL DISTRIBUIDOR no podrá utilizar el nombre comercial de cualquiera de las empresas del GRUPO OMNILIFE, marcas registradas o cualquier signo distintivo de su titularidad, bajo las cuales se presentan comercialmente los Productos, en ningún medio de publicidad, medios electrónicos, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequera o papelería, sin el previo consentimiento por escrito de OMNILIFE.
DÉCIMA QUINTA.- EL DISTRIBUIDOR por ningún motivo podrá presentarse como empleado o atribuirse facultades de representación de OMNILIFE, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al DISTRIBUIDOR como apoderado, mandatario o comisionista de OMNILIFE. En consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. Por lo que en caso de que el DISTRIBUIDOR se adjudicara dicha condición será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a OMNILIFE o a cualquier tercero.
DÉCIMA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida siempre que se cumpla con lo establecido en el mismo y en el Manual del Distribuidor. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado en forma unilateral el presente contrato en cualquier tiempo y sin causa alguna, mediante aviso por escrito dado con 30 días calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación. Transcurrido el plazo correspondiente
el contrato queda resuelto de pleno derecho. Con la terminación del presente contrato, ninguna de las partes tendrá derecho posterior alguno a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de incumplimiento por parte del DISTRIBUIDOR a cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente Contrato o del Manual del Distribuidor, OMNILIFE podrá dar por terminado el mismo, quedando automáticamente resuelto una vez que el DISTRIBUIDOR reciba de OMNILIFE una comunicación escrita en el sentido de hacer valer esta cláusula, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que OMNILIFE pueda hacer valer en contra del DISTRIBUIDOR, derecho que en los mismos términos y de forma recíproca tendrá el DISTRIBUIDOR. Con la terminación del presente contrato, ninguna de las partes tendrá derecho posterior alguno a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.
DÉCIMA OCTAVA.- En virtud del tipo de negocio, el DISTRIBUIDOR acepta que OMNILIFE tiene el derecho de modificar en cualquier momento el Manual del Distribuidor, mismo que ha puesto a disposición del DISTRIBUIDOR también de manera electrónica para tener acceso al mismo. Las modificaciones estarán a disposición del DISTRIBUIDOR en los paneles informativos de cada Centro de Distribución y en la página Web de OMNILIFE, a la cual sabe ingresar el DISTRIBUIDOR, mismas que se publicaran previo a su entrada en vigor. En caso de que el DISTRIBUIDOR no esté de acuerdo con alguna modificación, tendrá derecho a dar por terminado este contrato, mediante simple aviso notificado a OMNILIFE, y de no haber pronunciamiento en contra por parte del DISTRIBUIDOR en el plazo señalado, las modificaciones al Manual del Distribuidor Mercantil Independiente se entenderán aprobadas y aceptadas, comenzando a surtir efectos.
DECIMA NOVENA.- El DISTRIBUIDOR no se encuentra obligado a comprar determinados Productos, ni con determinada frecuencia, así como tampoco estará sujeto a horario alguno para la distribución de los mismos, ni estará subordinado a instrucciones u órdenes del personal dependiente de OMNILIFE, ni deberá rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto de aquéllas que se requieran por la naturaleza del presente contrato.
VIGESIMA.- EL DISTRIBUIDOR podrá autorizar a una persona para que pueda participar en la distribución de los productos OMNILIFE, bajo este mismo contrato utilizando la figura de Coempresario, quien participará en forma directa en su negocio por medio de la compra de Productos para su reventa, pudiendo de igual forma realizar compras destinadas a su consumo personal y al de su familia, así como en la operación y comercialización de su negocio independiente.
La designación de Coempresario que en su caso realice el DISTRIBUIDOR, implica que este quede como beneficiario de todos los derechos y obligaciones del contrato de distribución en caso de muerte del DISTRIBUIDOR.
También implica que el DISTRIBUIDOR sea responsable de todos los actos del Coempresario su caso designado, así como del respeto a todos los derechos emanados del tipo de relación que entre estos exista.
VIGÉSIMA PRIMERA.- EL DISTRIBUIDOR se obliga a guardar reserva de toda la información económica financiera, contable, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de OMNILIFE. Así mismo, la información comercial que ha conocido y conocerá el DISTRIBUIDOR derivado de la relación pactada en este contrato, relacionada con la forma de hacer negocios, de comercializar, de revender y de promocionar, son
nuevas para el DISTRIBUIDOR y han sido diseñadas especialmente por OMNILIFE, teniendo altos costos y representando ventajas competitivas para ésta, razón por la que el DISTRIBUIDOR deberá de observar la más estricta confidencialidad al respecto, no pudiendo emplear la información confidencial obtenida, para fines distintos al aquí señalado, siendo responsable en su caso, por los daños y perjuicios ocasionados a OMNILIFE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el fin de garantizar que las operaciones realizadas por el DISTRIBUIDOR no se presten para que organizaciones fuera de la ley encubran el producto de actividades ilícitas, ni utilicen recursos con destino a la comisión de ilícitos, pondrá en práctica las medidas exigidas por la ley, realizando cada una de sus operaciones bajo los más estrictos principios éticos y en observancia de las leyes y normas relativas; en especial aquéllos relacionados con la prevención de actividades ilícitas o cualquier similar, derivada o relacionada.
VIGÉSIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR a través de la
celebración del presente contrato autoriza de manera libre y expresa a OMNILIFE para que realice el tratamiento de los datos personales consignados en el presente documento conforme al Aviso de Privacidad de OMNILIFE, mismos que pueden ser consultados en xxx.xxxxxxxx.xxx; asimismo, el DISTRIBUIDOR podrá ejercer cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como revocar su consentimiento para el tratamiento de dichos datos personales enviando su solicitud conforme a lo establecido en el Aviso de Privacidad al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx donde se le atenderá en tiempo y forma.
VIGÉSIMA CUARTA.- El DISTRIBUIDOR conoce y está de acuerdo en que sus datos personales sean tratados por OMNILIFE en su base de datos, para ser utilizados en el marco de la relación comercial que existe entre las PARTES, así como para el desarrollo de acciones comerciales, incluyendo el ofrecimiento de productos y servicios al margen de los
inicialmente estipulados. De la misma forma, el DISTRIBUIDOR autoriza la comunicación por transferencia o cesión de los datos a otras empresas del GRUPO OMNILIFE a nivel nacional e internacional, así como a su presentador, quien por el esquema de negocio, pudiera tener acceso a datos del DISTRIBUIDOR, de sus compras de Productos y de sus presentados.
VIGÉSIMA QUINTA.- Debido al esquema de negocio y como ya se señaló con anterioridad, el DISTRIBUIDOR pudiera tener acceso también a datos de sus presentados, de sus compras de Productos y a su vez de los presentados de éstos, por lo que se obliga a cumplir lo dispuesto en la Ley, y en el supuesto de incumplimiento por el DISTRIBUIDOR, éste asumirá la total responsabilidad, liberando a OMNILIFE de responsabilidad alguna.
VIGÉSIMA SEXTA.- Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deban efectuar las PARTES, se deberá llevar a cabo en el domicilio que se tenga registrado en el sistema de OMNILIFE al momento de la notificación.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de Buenos Aires, Argentina, por lo que renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan al Manual del Distribuidor, que como anexo forma parte integral de este contrato, y en segundo término a las normas aplicables correspondientes.
VIGÉSIMA NOVENA.- Para el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones de este contrato llegaran a ser declaradas nulas por la autoridad competente, quedarán vigentes y a salvo todas las demás, persistiendo la relación entre las partes, en los términos en que mediante este documento, las mismas quisieron obligarse.