CONDICIONES GENERALES
Seguros
Condiciones Generales
Seguro de Automóviles
Automóvil Liviano
17/12/2018-1306-P-03-P811/DICMBRE2018-D00I
01/01/2018-1306-NT-P-03-P811/ENERO1/2018-D00I
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Autos
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. AXA COLPATRIA AUTOMÓVIL LIVIANO
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1. AMPAROS BÁSICOS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LOS AMPAROS CONTRATADOS Y SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LOS AMPAROS DEFINIDOS A CONTINUACIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN
1.3 EXCLUSIONES.
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR ÉL, HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS APLICADOS COMO SE INDICA EN EL NUMERAL 3.3.1. DE LA CONDICIÓN 3.3 VALORES O SUMAS ASEGURADAS.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
AXA COLPATRIA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
17/12/2018-1306-P-03-P811/DICMBRE2018-D00I
01/01/2018-1306-NT-P-03-P811/ENERO1/2018-D00I
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LIMITES ASEGURADOS, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.1.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ES LA DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y/O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS. LA DESTRUCCIÓN TOTAL SE CONFIGURA SI, LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO, CONFORME AL VALOR COMERCIAL ESTIMADO EN LOS LISTADOS EMITIDOS POR FASECOLDA PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
NO SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO A CAUSA DE HURTO, HURTO CALIFICADO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO O HURTO CALIFICADO.
1.1.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ES EL DAÑO CAUSADO POR UN ACCIDENTE O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y/O MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, CUANDO LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR INFERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO, CONFORME AL VALOR COMERCIAL ESTIMADO EN LOS LISTADOS EMITIDOS POR FASECOLDA PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SE CUBRE BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE.
1.1.4. PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO
ES LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO COMPLETO O LA PÉRDIDA O DAÑO TOTAL O PARCIAL DE LAS PARTES O ACCESORIOS FIJOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, A CAUSA DE HURTO O HURTO CALIFICADO O SUS TENTATIVAS
SE CUBRE BAJO ESTE AMPARO LA DESAPARICIÓN QUE SUFRAN LOS EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR HURTO O HURTO CALIFICADO O SUS TENTATIVAS, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE.
1.1.5. AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
SON LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE MANERA INDISPENSABLE Y RAZONABLE, PARA PROTEGER, TRANSPORTAR O REMOLCAR CON GRÚA EL VEHÍCULO EN CASO DE ACCIDENTE, CUANDO OCURRA UNA PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL CUBIERTA POR ESTE SEGURO, O DESDE DONDE APARECIERE EN CASO DE HURTO O HURTO CALIFICADO HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE O SU APARICIÓN, U OTRO CON AUTORIZACIÓN DE AXA COLPATRIA, HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL 20% DEL MONTO NETO A INDEMNIZAR POR LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO POR DICHO EVENTO, DESCONTADO EL DEDUCIBLE.
1.1.6. TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN TOMADO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS, LA PRESENTE PÓLIZA EXTIENDE SU COBERTURA A LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS POR TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, GRANIZADA, TIFÓN, TSUNAMI, MAREMOTO, HURACÁN Y CICLÓN.
1.1.7. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
BAJO ESTE AMPARO SE CUBREN LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE SE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR
AUTORIZADO DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, O HAYA CONSUMIDO BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS O SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS.
1.2. AMPAROS OPCIONALES
AXA COLPATRIA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, SI ASÍ SE HA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, CUBRE ADEMÁS LO SIGUIENTE:
1.2.1 AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, EL ASEGURADO, SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS, RECIBIRÁ DE AXA COLPATRIA, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LIQUIDADA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A AXA COLPATRIA, Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO, O EN CASO DE HURTO O HURTO CALIFICADO TRES (3) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE SU RECUPERACIÓN POR LAS AUTORIDADES, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES Y SIN SUJECIÓN AL DEDUCIBLE.
1.2.2 VEHÍCULO SUSTITUTO
SIEMPRE Y CUANDO SE HUBIERE PACTADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, ESTA COBERTURA APLICA EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO AMPARADO Y EL ASEGURADO PODRÁ DISFRUTAR DE UN VEHÍCULO SUSTITUTO, CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE SEÑALEN EN LA CLAUSLA PARTICULAR RESGISTRADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CON SUJECION A QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS CIUDADES ESTIPULADAS EN LA PÓLIZA, ASI COMO POR EL TERMINO QUE ALLI SE DETERMINE.
SERÁN POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA LOS COSTOS DE ALQUILER DEL VEHÍCULO, HASTA POR EL NÚMERO DE DÍAS CALENDARIO PACTADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA O HASTA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO REPARADO, SI ESTA SE EFECTÚA ANTES DEL TÉRMINO SEÑALADO.
PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTA COBERTURA, EL ASEGURADO DEBERÁ CUMPLIR CON TODOS LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA EMPRESA DE ALQUILER INFORMADA POR LA COMPAÑÍA, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA POSEER TARJETA DE CRÉDITO CON CUPO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE.
1.2.3. AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL
SI ASÍ SE PACTA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ A LOS BENEFICIARIOS XX XXX INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO CIVIL, LA SUMA ASEGURADA EN ESTE AMPARO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO O LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO, CAUSADO POR MUERTE ACCIDENTAL OCURRIDA POR CAUSA O CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA, ACAECIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y, SIEMPRE Y CUANDO LA MUERTE OCURRA DURANTE EL MES SIGUIENTE A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SALVO QUE SE PRESENTE ALGUNA CIRCUNSTANCIA O HECHO EXCLUIDO EN LA CONDICIÓN GENERAL 1.3 EXCLUSIONES, NUMERAL 1.3.4 DE LA PÓLIZA
EL VALOR ASEGURADO PARA CADA OCUPANTE DEL VEHÍCULO SERÁ EL INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LA CANTIDAD DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO NO PODRÁ EXCEDER EL NÚMERO DE PASAJEROS ESTABLECIDO EN LA LICENCIA DE TRÁNSITO QUE CORRESPONDA AL VEHÍCULO ASEGURADO.
1.2.4. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA
A. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
SI ASÍ SE PACTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO O FUERA DEL MISMO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. CUANDO EL ASEGURADO ES PERSONA NATURAL, EL AMPARO PREVISTO EN ESTE ANEXO SE EXTIENDE A LA CONDUCCIÓN LÍCITA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
2. IGUALMENTE ESTE ANEXO AMPARA A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
3. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE "OFICIO", DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS DEFINIDAS COMO NÚMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO VIGENTE (SMDLV) INDICADOS A CONTINUACIÓN:
ACTUACIONES | VALOR EN SMDLV | |
LESIONES | HOMICIDIO | |
REACCIÓN INMEDIATA | 15 | 15 |
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN (HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN QUE EXTINGA LA ACCIÓN PENAL). | 20 | 20 |
BONIFICACIÓN DE ÉXITO POR CONCILIACIÓN ANTES DE JUICIO | 40 | 50 |
INVESTIGACIÓN | 45 | 60 |
JUICIO | 45 | 60 |
INCIDENTE DE REPARACIÓN | 15 | 15 |
4. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE APLICARÁN POR CADA EVENTO Y NO POR CADA VÍCTIMA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO, QUEDA ENTENDIDO QUE:
REACCIÓN INMEDIATA: ES LA PRONTA ATENCIÓN QUE PRESTE EL ABOGADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y EN LAS UNIDADES DE REACCIÓN INMEDIATA (URI), BUSCANDO ASISTIRLO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LOGRAR UNA DEFENSA EXITOSA Y PROFESIONAL DESDE EL MOMENTO EN QUE OCURRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, INCLUYENDO LOS HONORARIOS DEL TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, SI ESTE HUBIERA SIDO RETENIDO. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN POR AFECTACIÓN DE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA,
CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR ESTE GASTO, ENTRE LOS CUALES SE PUEDEN ENCONTRAR, LA RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE (CROQUIS, SOPORTE DE ENTREGA PROVISIONAL DEL VEHÍCULO, FOTOGRAFÍAS, ENTRE OTRAS), ASÍ COMO EL INFORME DEL ABOGADO CON SU RESPECTIVO CONCEPTO ACERCA DE LA ACTUACIÓN SURTIDA. LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA PARA LA PRESENTE ACTUACIÓN SERÁ DE 15 SMDLV TANTO PARA LESIONES PERSONALES COMO PARA HOMICIDIO CULPOSO.
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN: LA CONCILIACIÓN PREPROCESAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN DELITOS QUERELLABLES, ANTE EL FISCAL QUE CORRESPONDA, O EN UN CENTRO DE CONCILIACIÓN O ANTE UN CONCILIADOR RECONOCIDO COMO TAL.
LA MEDIACIÓN PROCEDE DESDE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y HASTA ANTES DEL INICIO DEL JUICIO ORAL PARA LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUYO MÍNIMO XX XXXX NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO NO SOBREPASE LA ÓRBITA PERSONAL DEL PERJUDICADO Y VÍCTIMA, NI DEL IMPUTADO O ACUSADO, LOS CUALES ACEPTEN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SOMETER SU CASO A UNA SOLUCIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA EN LA ATENCIÓN DE ESTA ACTUACIÓN ES DE 20 SMDLV PARA LESIONES PERSONALES Y 20 SMDLV PARA HOMICIDIO CULPOSO.
SE RECONOCERÁ UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL AL VALOR DE LA CONCILIACIÓN DE 40 SMDLV. PARA EL CASO DE LESIONES PERSONALES Y 50 SMDLV. PARA HOMICIDIO CULPOSO, SI ELLA EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL. PARA QUE OPERE, ES PRECISO QUE EL APODERADO DEL ASEGURADO SOLICITE LA SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA CON MIRAS A OBTENER EL AVAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, SUMINISTRÁNDOLE PREVIAMENTE ELEMENTOS DE JUICIO QUE LE PERMITAN DETERMINAR Y AUTORIZAR UN MONTO DE INDEMNIZACIÓN.
INVESTIGACIÓN: PARA ESTA ACTUACIÓN, SE TIENE UNA COBERTURA DE HASTA 45 SMDLV. PARA LESIONES PERSONALES Y 60 SMDLV EN CASO DE HOMICIDIO CULPOSO. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN POR
AFECTACIÓN DE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR ESTA ACTUACIÓN, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN, LA COPIA DE LA PROVIDENCIA CON LA QUE SE FORMULE LA ACUSACIÓN Y/O CONSTANCIA DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DEL INFORME ACTUALIZADO DEL ABOGADO; ESTA ETAPA SE EXTENDERÁ HASTA QUE SE DÉ LA APERTURA DE LA ETAPA DE JUICIO.
JUICIO: LA COBERTURA EN ESTA ETAPA SE DESAGREGA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CASO DE LESIONES SE RECONOCERÁ HASTA 45 SMDLV; Y EN CASO DE HOMICIDIO SE RECONOCERÁ HASTA 60 SMDLV. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN POR AFECTACIÓN DE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ESTOS VALORES: LA RESPECTIVA PROVIDENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA Y COMPRENDERÁ HASTA LA EVENTUAL APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL: PARA ESTA ACTUACIÓN, SE TIENE UNA COBERTURA PARA LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO DE HASTA 15 SMDLV, PARA ELLO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 108 C.P.P, ES NECESARIO QUE SE CITE MEDIANTE NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, A EFECTOS DE DISCUTIR POSIBLES FÓRMULAS DE ARREGLO Y EVITAR COMPROMETER INJUSTIFICADAMENTE A LA ASEGURADORA, YA QUE EN ÚLTIMAS QUIÉN PAGARÁ DE ACUERDO A LA SUMA ASEGURADA LOS PERJUICIOS RECLAMADOS SERÁ DICHA COMPAÑÍA.
LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE ENTIENDEN APLICABLES POR CADA ASEGURADO Y POR CADA HECHO QUE DE ORIGEN A UNO O VARIOS PROCESOS PENALES.
LA SUMA ESTIPULADA PARA CADA ACTUACIÓN PROCESAL CONTRATADA ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS Y SE
ENTIENDE QUE COMPRENDE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA INSTANCIA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
LA SUMA PARA LA REACCIÓN INMEDIATA COMPRENDE LOS HONORARIOS DEL TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SI ESTE HUBIERE SIDO RETENIDO.
ESTE AMPARO SE OTORGA SIN EXCLUSIONES Y POR LO TANTO NO LE SON APLICABLES LAS CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADHIERE.
ESTE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR LA PÓLIZA Y, POR CONSIGUIENTE, NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
TIPO DE PROCESO | CONTESTACI ÓN DEMANDA | AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN | ALEGATOS DE CONCLUSIÓN | SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA |
Ordinario y ejecutivo | Máximo 100 SMLDV | Conciliación exitosa 75 SMLDV | Máximo 60 SMLDV | Máximo 60 SMLDV |
Conciliación exitosa 75 SMLDV | ||||
Parte civil dentro de proceso penal | Máximo 100 SMLDV | Conciliación exitosa 75 SMLDV | Máximo 60 SMLDV | Máximo 60 SMLDV |
Conciliación exitosa 00 XXXXX |
XXXXXXXXX: PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA:
1. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FIRMADO POR EL ABOGADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O EL DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE.
2. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
B. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
EL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA SE EXTIENDE A INDEMNIZAR LOS COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE DENTRO DEL PROCESO CIVIL QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AMPARADO POR LA MISMA, EN QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO ESTIPULADOS PARA TAL FIN Y CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. ESTE ANEXO AMPARA A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
2. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO NO HAYA AFRONTADO EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA POR EL PRESENTE AMPARO ESTÁ DEFINIDO POR LAS SUMAS ASEGURADAS, PACTADAS EN SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (SMDLV), INDICADOS A CONTINUACIÓN:
4. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE APLICARÁN POR CADA EVENTO Y NO POR CADA DEMANDA QUE SE INICIE.
5. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONVIENE QUE EL VALOR XXX XXXXXXX MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE SMDLV) PARA LA LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES SERÁ EL QUE CORRESPONDA AL DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA.
6. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA.
7. NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
8. SE REEMBOLSARÁN LOS HONORARIOS CONFORME A LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: COMPRENDE EL PRONUNCIAMIENTO ESCRITO DEL ASEGURADO FRENTE A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, PRESENTADO ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE. PARA CONFIGURAR LA
RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE PUEDE PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR ESTO, LA COPIA DEL ESCRITO CON SELLO DE RADICACIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: CONSTITUYE LA ACTUACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EL JUEZ CITA A LAS PARTES, PARA QUE PERSONALMENTE CONCURRAN CON APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE PODRÁ ACREDITAR MEDIANTE COPIA AUTENTICA DEL ACTA RESPECTIVA.
ESTA COBERTURA NO SE EXTIENDE A CUBRIR LA ASISTENCIA JURÍDICA EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART.144 Y 145 DEL CÓDIGO NACIONAL DE XXXXXXXX XXX 769 DE 2002, POR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREVIAS A LA DEMANDA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ESCRITO EN VIRTUD DEL CUAL EL APODERADO DEL ASEGURADO, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITA AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
SENTENCIA EJECUTORIADA: ES LA PROVIDENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL EL JUEZ DE CONOCIMIENTO RESUELVE LA DIFERENCIA DE LAS PARTES, EN PRIMERA INSTANCIA. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE PODRÁ ACREDITAR CON LA COPIA DE LA RESPECTIVA PROVIDENCIA Y CONSTANCIA DE SU EJECUTORIA.
PARÁGRAFO: PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN DERIVADA DE ESTE AMPARO:
a) COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FIRMADO POR EL ABOGADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O EL DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE.
b) CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
c) DEPENDIENDO DE LA ASISTENCIA RECIBIDA DEBERÁ PRESENTAR, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA ACTUACIÓN, ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 8 DE ESTA CLÁUSULA.
1.3. EXCLUSIONES
1.3.1 GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO CUANDO SE PRESENTE UNO O VARIOS DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES, APLICABLES A LOS AMPAROS BÁSICOS O ADICIONALES EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA:
a) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO O SIMILAR SEA CONDUCIDO SIN AUTORIZACIÓN.
b) CUANDO EL VEHÍCULO SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O SEA ALQUILADO O ARRENDADO.
c) Xxxxxx, ABUSO DE CONFIANZA, Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DIFERENTE DEL HURTO DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
d) LOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS EL MISMO ESTÁ DESAPARECIDO POR XXXXX.
e) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER
ÍNDOLE, CUANDO EL VEHÍCULO SE DEDIQUE A ACTIVIDADES ILÍCITAS O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTOMULAS) REMOLQUE OTROS VEHÍCULOS, CON O SIN FUERZA PROPIA.
f) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO XXXXXXX Y NO RECUPERADO LEGALMENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL PRESENTE SEGURO, HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O FIGURE CON OTRA MATRÍCULA O CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS CON FACTURA O DOCUMENTOS QUE NO SEAN AUTÉNTICOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE TALES CIRCUNSTANCIAS.
g) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PERSONAS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLOS LEGALMENTE.
h) EN CASO DE ALQUILER DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ARRENDAMIENTO O COMODATO O QUE SE USE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ILEGALES, ILÍCITAS, AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, SALVO EXPRESO ACUERDO PREVIO CON AXA COLPATRIA.
i) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, EMBARGADO O DECOMISADO.
j) CUANDO EL SINIESTRO SEA COMO CONSECUENCIA DE HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA O ABUSO DE CONFIANZA EXCEPTO CUANDO LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO SE DERIVE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALET PARKING PRESTADO POR EMPRESAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
1.3.2 APLICABLES AL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR DAÑOS.
a) NO SE AMPARAN LOS DAÑOS AL VEHÍCULO, CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA INCURRA EN CULPA GRAVE.
b) LOS DAÑOS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDOS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO, O A LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO Y LUBRICACIÓN O DE MANTENIMIENTO O USO DEL VEHÍCULO CONTRARIO A LO RECOMENDADO POR EL FABRICANTE. SIN EMBARGO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSECUENCIALES DE DICHAS CAUSAS ESTARÁN AMPARADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO HAYA VOLCAMIENTO, CHOQUE O INCENDIO.
c) LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES PROVISIONALES NECESARIAS.
d) PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE OPERACIONES XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL DECLARADA O NO, ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
e) PÉRDIDA O DAÑOS AL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
f) EL HURTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL DEL PROPIETARIO, DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA , O POR EMPLEADOS O SOCIOS DEL ASEGURADO.
1.3.3 APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES HECHOS, O CUANDO OCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a) LESIONES O MUERTE DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO.
b) LESIONES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
c) LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO EL VEHÍCULO ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL MISMO.
d) LESIONES O MUERTE Y DAÑOS CAUSADOS AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE.
e) DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA; ASÍ COMO LA MUERTE O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS, A BIENES AJENOS O AL MISMO VEHÍCULO.
f) DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
g) PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO A LAS VÍCTIMAS CUANDO HUBIESEN SIDO INDEMNIZADOS O CUBIERTOS POR CUALQUIER MEDIO O ENTIDAD COMO EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, FOSYGA, ARP, EPS, ARS, FONDOS DE PENSIONES, ADEMÁS DE LAS SUBROGACIÓN A LA CUAL LEGALMENTE ESTE FACULTADA CUALQUIER ENTIDAD ANTERIORMENTE MENCIONADA.
h) CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA A LA CUAL NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA O CANCELADA SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, O QUE PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN NO AUTÉNTICA EN EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
i) MUERTE, LESIONES O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR CAUSEN VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS
j) MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
1.3.4 APLICABLES AL AMPARO MUERTE ACCIDENTAL
NO SE AMPARAN AQUELLOS EVENTOS OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a) GUERRA (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
b) FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CÁMARAS DE DESCOMPRESIÓN, FABRICACIÓN DE MUNICIÓN O EXPLOSIVOS.
c) LESIONES PREEXISTENTES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX RESPECTO DE CADA ASEGURADO, SALVO QUE AXA COLPATRIA PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES LESIONES EN CONDICIONES ESPECIALES.
d) SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA ASÍ MISMO POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
e) LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
f) ORIGINADAS DURANTE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O COMO CONSECUENCIA DE ELLAS O LOS CAUSADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS XX XXXXX X, CHOQUES ELÉCTRICOS, ETC., SALVO QUE OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE LESIONES PRODUCIDAS POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
g) VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA CARÁCTER PENAL.
h) PARTICIPACIÓN ACTIVA EN ACTIVIDADES TERRORISTAS O DELINCUENCIALES.
i) LAS HERNIAS O EVENTRACIONES, ASÍ SEAN CAUSADAS POR EL ACCIDENTE, NO ESTÁN AMPARADAS.
j) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO. (EN LA MATRÍCULA DEL VEHÍCULO ESTÁ EL NÚMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN VIAJAR EN ÉL. EL SOBRECUPO ES SOBREPASAR ESTA CIFRA).
k) MUERTE DE UN PEATÓN (DECIR CUALQUIER PERSONA QUE VA A PIE POR LA VÍA PÚBLICA) ASÍ SEA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES.
l) MUERTE DE UN CICLISTA (DECIR CUALQUIER PERSONA QUE VA EN BICICLETA POR LA VÍA PÚBLICA) ASÍ SEA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES
ENFERMEDAD MENTAL Y FISIOLÓGICA PREEXISTENTE QUE IMPIDA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO
CAPITULO II. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de esta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 Tomador
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y es responsable del pago de las primas y demás obligaciones impuestas por la ley o el contrato de seguro.
2.2 Asegurado
Es la persona natural o jurídica con interés asegurable sobre el vehículo asegurado y le corresponden las mismas obligaciones del tomador asignadas por la ley o el contrato de seguro. En las pólizas colectivas el asegurado es la persona que comparte con el Tomador una relación legal o contractual, y figura como tal en el certificado individual de seguro.
2.3 Beneficiario
Puede ser el mismo tomador o asegurado o la persona que el tomador o Asegurado haya designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado. La designación puede ser a título gratuito o a título oneroso. El cambio de beneficiario del seguro surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA.
El beneficiario para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual es la víctima o sus causahabientes.
CAPITULO III. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
3.1 Garantías
3.1.1 Legalidad de Matrícula y Tradición del Vehículo Asegurado.
Con la presente cláusula se deja expresa constancia, que el seguro contenido en la presente póliza se otorga con base en la garantía consistente en la manifestación que hace el tomador o asegurado, que el vehículo objeto del seguro, ingreso legalmente al país, que su matrícula y tradición son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que el vehículo se matriculó o vendió con facturas o documentos falsos o que tiene sus números y sistemas de identificación adulterados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matrícula, ingreso al país o enajenación del mismo, tienen antecedentes de origen fraudulento, tal circunstancia, independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1061 del código de comercio.
3.2 Inspección del Vehículo Asegurado.
Queda expresamente declarado y convenido que el amparo de la póliza se otorga, bajo el compromiso que adquiere el tomador o asegurado, que en un lapso no mayor a quince
(15) días calendario, contados a partir de la fecha de
expedición de la orden de inspección, presentará el vehículo para la inspección.
3.3. Valores o sumas Aseguradas
3.3.1. Responsabilidad Civil Extracontractual
La suma asegurada señalada en la carátula limita la responsabilidad de AXA COLPATRIA así:
a) El límite denominado “Daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la pérdida o daños materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.
b) El límite denominado "muerte o lesiones a una persona" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
c) El límite denominado "muerte o lesiones a dos o más personas" es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas, pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el literal b.
d) Los límites señalados en los literales b y c anteriores operarán en exceso de los pagos correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
3.3.2. Amparos de Pérdida Total por Xxxxx, Pérdida Parcial por Xxxxx y Pérdida Total y Parcial por Xxxxx o Hurto Calificado.
La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA y debe corresponder al valor comercial del vehículo (Fasecolda), en la fecha de suscripción del seguro. Este valor podrá ser ajustado en cada renovación de la póliza. En caso de pérdida total AXA COLPATRIA solo estará obligada a indemnizar el valor comercial (Fasecolda) a la fecha del siniestro, con sujeción al deducible y sin exceder el valor asegurado en la póliza.
3.4. Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Siniestro.
3.4.1. Aviso de siniestro.
a) Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro del término de tres (3) días hábiles
contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
b) El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el asegurado o beneficiario incumple cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3.4.2. Otras obligaciones
a) En caso de pérdida total del vehículo asegurado, deberá efectuar el traspaso del derecho de dominio sobre el vehículo a AXA COLPATRIA. Si la pérdida fue por hurto deberá entregar, además, copia de la solicitud tramitada ante el organismo de tránsito competente sobre la cancelación definitiva de la matrícula.
b) El asegurado deberá liberar el vehículo asegurado, cuando éste tenga algún gravamen como embargo, medida cautelar o secuestro y obtener el traspaso a favor de AXA COLPATRIA en caso de pérdida total.
3.4.3. Formalización del Reclamo
Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se relacionan entre otros los siguientes:
a) Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable.
b) Copia de la denuncia penal.
c) Copia del croquis de circulación o acta de conciliación en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente.
d) Facturas o cotizaciones del valor de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
e) Facturas o documentos que acrediten la cuantía de los perjuicios causados a terceros.
f) Documentos que acrediten la calidad de beneficiario oneroso y cuantía de su interés asegurable.
g) Carta de reclamo previo xxx xxxxxxx, presentado al asegurado, por perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
3.5. Pago de la Indemnización
3.5.1 Reglas Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual
AXA COLPATRIA pagará la indemnización a que esté obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo estipulado en la condición
3.4.3 Formalización del reclamo y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
b) Cuando AXA COLPATRIA pague la indemnización los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
c) AXA COLPATRIA indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se constituyan en beneficiarios de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
d) Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro.
Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
e) AXA COLPATRIA podrá oponer a la víctima o a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
f) AXA COLPATRIA no indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
3.5.2. Reglas Aplicables a los Amparos de Pérdida Total y Parcial
Cualquier pago de la indemnización por las coberturas de pérdida total y parcial por daños y por hurto o hurto calificado del vehículo, quedará sujeto al deducible pactado en el cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
a) Piezas, Partes y Accesorios:
AXA COLPATRIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demerito, pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
b) Inexistencia de Partes en el Mercado:
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, AXA COLPATRIA pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
c) Alcance de la Indemnización en las Reparaciones
AXA COLPATRIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo; habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
d) Opciones para indemnizar
AXA COLPATRIA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del
vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de AXA COLPATRIA.
Parágrafo: Cuando AXA COLPATRIA haga el pago de la indemnización en dinero o por reposición, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de conformidad con la condición 3.5.
En caso de siniestro de pérdida total, la compañía podrá indemnizar a través de reposición y descontar 10 puntos porcentuales de acuerdo con el deducible pactado en la caratula de la póliza.
e) El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original.
f) En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario que figure en la carátula de la póliza como beneficiario, autorice el pago de la indemnización al asegurado, esta se destinará, en primer lugar a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente si lo hubiere, se pagara al asegurado.
g) La pérdida parcial por daños o por hurto o hurto calificado que sufran los equipos de sonido, calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo sólo se indemnizará siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente y hasta por los valores pactados.
h) En el evento de siniestro los deducibles para la cobertura de terremoto se aplicarán los mismos de la cobertura de daños (parcial o total).
3.6. Deducible
El deducible determinado por cada amparo en la carátula de esta póliza y anexos, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
3.7. Salvamento
Cuando haya lugar a pago de indemnización por pérdida total del vehículo o pago parcial de sus partes o accesorios, estos serán de propiedad de AXA COLPATRIA en el momento de su recuperación. El asegurado participará
proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por AXA COLPATRIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
3.8. Pago de la Prima
Es obligación del tomador o asegurado de la póliza. Deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
Parágrafo - Xxxx: El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o en sus anexos o certificados expedidos con fundamento en ella, producirá la terminación automática del seguro.
3.9. Coexistencia de Seguros
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.
3.10. Vigencia de la Póliza
El seguro tendrá vigencias anuales y AXA COLPATRIA asumirá los riesgos a que se refiere esta póliza, desde la hora 24:00 del día o fecha de iniciación de la vigencia pactada en la carátula de la póliza o en sus certificados o anexos expedidos con fundamento en ella.
3.11. Terminación del Contrato
La enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a AXA COLPATRIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de enajenación.
La transmisión del vehículo asegurado por causa de muerte producirá automáticamente la terminación del contrato salvo que el adjudicatario informe de esta circunstancia a AXA COLPATRIA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia o acto notarial aprobatorio de la partición.
3.12. Revocación Unilateral del Contrato
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA.
La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.13 Modificación de Estado del Riesgo
Es una obligación del tomador/asegurado informar a la Compañía de seguros el estado del riesgo y notificar por escrito acerca de las situaciones que impliquen modificación al mismo. La notificación se deberá realizar con antelación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de dicha modificación, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Una vez conocida esta notificación la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguros o exigir su modificación y ajustes. En caso de abstenerse de informar a la aseguradora de la modificación al estado del riesgo, esta dará lugar a la terminación del contrato.
3.14. Notificaciones
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.4.1 y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
3.15. Extensión Territorial
Los amparos otorgados mediante la presente póliza operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
3.16. Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro del territorio nacional.
ANEXO DE ASISTENCIA PARA SEGURO
DE AUTOMOVILES PRODUCTO COMPLEMENTARIO AXA COLPATRIA SEGUROS. S.A
1. Objeto del Anexo
2. Definiciones
• Accidente Automovilístico
• Ámbito Territorial
• Asegurado
• Avería
• Beneficiario
• Domicilio Habitual
• Equipo Médico
• Equipo Técnico
• Período de Vigencia
• Servicios de Asistencia
• Situación de Asistencia
• SMLDV
• Vehículo Asegurado
3. Coberturas a las Personas con o sin Vehículo
• Transporte en Caso de Lesión o Enfermedad del Asegurado
• Transporte de los Beneficiarios
• Desplazamiento y Estancia de un Familiar del Asegurado
• Asistencia Médica Hospitalaria por Lesión o Enfermedad y Asistencia Odontológica del Asegurado y/o Beneficiarios en el Extranjero.
• Prolongación de la Estancia del Asegurado y/o Beneficiario en el Extranjero por Lesión o Enfermedad.
• Transporte o Repatriación del Asegurado
• Transmisión de Mensajes Urgentes
• Envío Urgente de Medicamentos Fuera de Colombia
• Traslado de Ejecutivos
• Orientación por Pérdida de Documentos
• Orientación para Asistencia Jurídica
• Exclusiones del Servicio de Asistencia a las Personas
4. Coberturas al Vehículo
• Remolque o Transporte del Vehículo.
• Llanta estallada
• Pérdida de llaves
• Estancia y Desplazamiento de los Asegurados y/o Beneficiarios por Inmovilización del Vehículo.
• Estancia y Desplazamiento de los Asegurados y/o Beneficiarios por Hurto Simple o Calificado del Vehículo.
• Transporte, Depósito o Custodia del Vehículo (inmovilización superior a 72 horas).
• Localización y Envío de Piezas de Repuestos.
• Informe Estado de las Vías.
• Servicio de Conductor Elegido.
• Rotura xx Xxxxxxx Laterales del Vehículo Asegurado por Intento de Robo.
• Vehículo con Conductor para Diligencias de Reposición de Documentos por Robo y Rotura xx Xxxxxxx
• Pequeños Accesorios
• Exclusiones del Servicio de Coberturas al Vehículo
5. Asistencia Jurídica
• Asistencia de Asesor Jurídico en Accidente de Tránsito.
• Asistencia para la Liberación del Vehículo ante la Unidad Judicial Respectiva.
• Gastos de Casa – Cárcel.
• Asistencia Audiencias de Comparendos.
• Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación.
6. Coberturas al Equipaje
• Localización y Transporte de los Equipajes y Efectos Personales.
• Extravío del Equipaje en Vuelo Regular de Aerolínea Comercial.
• Pérdida definitiva del Equipaje.
7. Servicios Complementarios
• Anexo de Asistencia Jurídica Automóviles Livianos.
• Anexo de Asistencia Exequial Automóviles Livianos.
• Anexo de Asistencia al Hogar.
• Otros Servicios a las Personas.
8. Exclusiones del Presente Anexo.
9. Revocación.
10. Límites de Responsabilidad.
11. Obligaciones del Asegurado y/o Beneficiario.
12. Incumplimiento.
13. Pago de la Indemnización por Asistencia. ANEXO ASISTENCIA VEHÍCULOS LIVIANOS
De acuerdo con el tipo de asistencia adquirido (Esencial, Estándar o Plus), encontrará las condiciones de los servicios y los límites correspondientes a cada cobertura. Ver cuadro anexo Descripción Asistencias.
1. Objeto del Anexo
En virtud del presente Anexo, la Compañía garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando este se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el Vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente Anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
2. Definiciones
Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente Anexo, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición:
Accidente Automovilístico: Todo acontecimiento que provoque daños materiales al Vehículo asegurado, ocurrido única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente, que ocurra en el Período de vigencia y dentro del Ámbito de territorialidad definido para el Programa de asistencia.
Ámbito Territorial Cobertura a las Personas y Equipajes: El derecho a las prestaciones de este Anexo comenzara a partir del kilómetro quince (15) fuera de su ciudad de residencia, y se extenderá a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días.
Ámbito Territorial Cobertura al Vehículo: El derecho a las prestaciones de este anexo comenzara a partir del kilómetro cero (0) desde la ciudad de residencia permanente del Asegurado y se extiende a Venezuela, Ecuador y Perú.
Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del Programa de asistencia.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento autónomo del Vehículo del asegurado.
Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán Beneficiarios además del Asegurado:
a) El conductor del Vehículo asegurado.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción; para las coberturas a las personas con o sin vehículo.
c) Los demás ocupantes del Vehículo asegurado, según número máximo de ocupantes de acuerdo con la tarjeta de propiedad, cuando resulten afectados por un Accidente automovilístico, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este documento.
Domicilio Habitual: Ciudad de residencia descrita en la caratula de la póliza o cualquier otro domicilio que haya notificado a la Compañía.
Xxxxxx Xxxxxx: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.
Equipo Técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.
Período de Vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia, que será igual al Período de vigencia de su Póliza de seguro.
Servicios de Asistencia: Los servicios asistenciales que presta la Compañía a los Beneficiarios en los términos y condiciones del presente Anexo.
Situación de Asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en el presente Anexo, consecuencia directa de una emergencia que dé derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad.
SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento de requerir el servicio de asistencia.
Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo de uso particular que se designe en la carátula de la póliza.
Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo de uso particular que se designe en la carátula de la póliza
3. COBERTURAS A LAS PERSONAS (CON O SIN VEHÍCULO)
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS PERSONAS SON LAS RELACIONADAS EN ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESTARAN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
3.1. TRANSPORTE EN CASO DE LESIÓN O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO:
EN CASO DE ENFERMEDAD O LESIÓN Y CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE FUERA DE COLOMBIA, LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ LOS GASTOS DE SU TRASLADO EN AMBULANCIA O EN EL MEDIO QUE CONSIDERE MÁS IDÓNEO EL MÉDICO TRATANTE, HASTA UN CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO.
SI EL ASEGURADO, DESPUÉS DEL TRATAMIENTO LOCAL, NO PUEDE REGRESAR A SU DOMICILIO COMO PASAJERO NORMAL, DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEL EQUIPO MÉDICO, LA COMPAÑÍA ORGANIZARÁ SU TRASLADO POR AVIÓN DE LÍNEA REGULAR U OTRO MEDIO QUE CONSIDERE ADECUADO Y SE HARÁ CARGO DE TODOS LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS DE AMBULANCIAS LOCALES EN AEROPUERTO, SI FUESE NECESARIO, Y EN EL CASO QUE EL TIQUETE DE REGRESO NO FUESE VÁLIDO PARA TAL PROPÓSITO.
LA COMPAÑÍA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE EL TRASLADO SEA EL ADECUADO.
3.2. TRANSPORTE DE LOS BENEFICIARIOS:
CUANDO LA LESIÓN O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO IMPIDA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE FUERA DE COLOMBIA, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS BENEFICIARIOS ACOMPAÑANTES HASTA SU DOMICILIO HABITUAL O HASTA EL LUGAR DONDE AQUEL SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS ÚLTIMOS SE VIERAN IMPEDIDOS PARA REALIZAR TAL TRASLADO Y EN EL CASO QUE EL TIQUETE DE REGRESO NO FUESE VÁLIDO PARA REGRESAR A COLOMBIA.
SI ALGUNA DE DICHAS PERSONAS TRASLADADAS FUERA MENOR DE QUINCE (15) AÑOS Y NO TUVIESE QUIEN LE ACOMPAÑASE, LA COMPAÑÍA PROPORCIONARÁ LA PERSONA ADECUADA PARA QUE LE ACOMPAÑE DURANTE EL VIAJE HASTA SU CIUDAD DE DOMICILIO O LUGAR DE HOSPITALIZACIÓN.
3.3. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO
EN CASO DE QUE LA HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO FUESE SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS Y DE NO CONTAR CON UNA PERSONA ACOMPAÑANTE, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ A UN FAMILIAR LOS SIGUIENTES GASTOS:
3.3.1. EN TERRITORIO COLOMBIANO: EL TRANSPORTE DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA AL LUGAR DE HOSPITALIZACIÓN Y LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO.
3.3.2. EN EL EXTRANJERO: LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VUELO COMERCIAL AÉREO, TIQUETE TARIFA CLASE ECONÓMICA, IDA Y VUELTA Y LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO EN UN HOTEL ELEGIDO POR LA COMPAÑÍA.
EN CASO DE REQUERIRSE VISA O CUALQUIER OTRA EXIGENCIA PARA EL VIAJE, SERÁ TRAMITADA Y COSTEADA POR EL FAMILIAR QUE ACOMPAÑA AL ASEGURADO.
NO SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES AL ALOJAMIENTO COMO CARGOS DE ALIMENTACIÓN, COMUNICACIONES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOTEL.
3.4. ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA POR LESIÓN O ENFERMEDAD Y ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS EN EL EXTRANJERO:
SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES SÚBITAS NO EXCLUIDAS DE LA COBERTURA, LA COMPAÑÍA BIEN DIRECTAMENTE O MEDIANTE REEMBOLSO, SÍ EL GASTO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADO, ASUMIRÁ LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL FACULTATIVO QUE LE ATIENDA.
LA COMPAÑÍA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON EL MÉDICO TRATANTE QUE ATIENDAN AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA.
ASÍ TAMBIÉN EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO. LA COMPAÑÍA NO CUBRIRÁ LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ADICIONALES Y/O DIFERENTES A AQUELLOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA.
ESTA COBERTURA NO SE CONFIGURA COMO SEGURO MÉDICO, NI TIENE COMO OBJETO LA PREVISIÓN O CUIDADO DE LA SALUD DENTAL.
3.5. PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO POR LESIÓN O ENFERMEDAD
LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ LOS GASTOS DEL HOTEL DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS, CUANDO POR LESIÓN O ENFERMEDAD Y POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA, PRECISE PROLONGAR LA ESTANCIA EN EL EXTRANJERO PARA ASISTENCIA HOSPITALARIA.
NO SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES AL ALOJAMIENTO COMO CARGOS DE ALIMENTACIÓN, COMUNICACIONES, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOTEL.
3.6. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL CADÁVER Y ASUMIRÁ LOS GASTOS DEL TRASLADO HASTA COLOMBIA. NO RECONOCERÁ NI ASUMIRÁ LOS GASTOS FUNERARIOS, NI DE ENTIERRO O CREMACIÓN.
3.7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES, URGENTES O JUSTIFICADOS DE LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS, RELATIVOS A CUALQUIERA DE LOS EVENTOS OBJETO DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO.
3.8. ENVÍO URGENTE DE MEDICAMENTOS FUERA DE COLOMBIA
LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE LA LOCALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS INDISPENSABLES, DE USO HABITUAL DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS, SIEMPRE QUE NO SEA
POSIBLE OBTENERLOS LOCALMENTE O SUSTITUIRLOS POR OTROS.
LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ EL VALOR DEL ENVÍO Y SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO Y/O LOS BENEFICIARIOS EL COSTO DE LOS MEDICAMENTOS Y LOS GASTOS E IMPUESTOS DE ADUANAS. LO ANTERIOR NO IMPLICA RESPONSABILIDAD ALGUNA DE LA COMPAÑÍA EN CASO QUE EL MEDICAMENTO NO SE ENCONTRASE O NO LLEGARE OPORTUNAMENTE, CUALQUIERA QUE FUESE LA CAUSA, Y/O POR REQUISITOS LEGALES. ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO REMITA A LA COMPAÑÍA LA FORMULA MÉDICA VIGENTE.
3.9. TRASLADO DE EJECUTIVOS
SI EL ASEGURADO DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO ES UNA PERSONA JURÍDICA, EN CASO QUE UNO DE SUS EJECUTIVOS ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR POR COMISIÓN LABORAL, SEA HOSPITALIZADO POR UNA LESIÓN, ENFERMEDAD SÚBITA O DADO SU FALLECIMIENTO, Y NO PUDIENDO POSPONERSE LA AGENDA DE VIAJE, LA COMPAÑÍA SOPORTARÁ LOS GASTOS DEL TIQUETE DE IDA Y VUELTA EN VUELO REGULAR AEROLÍNEA COMERCIAL, TIQUETE TARIFA CLASE ECONÓMICA DE UN EJECUTIVO DESIGNADO POR EL ASEGURADO PARA SUSTITUIRLE Y CUMPLIR CON LA MISIÓN LABORAL ENCOMENDADA AL PRIMERO.
3.10. ORIENTACIÓN POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
SI EL ASEGURADO ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR, PIERDE O LE ES ROBADO UN DOCUMENTO IMPORTANTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, LA COMPAÑÍA LE PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LAS DILIGENCIAS CONCERNIENTES AL REEMPLAZO DE TALES DOCUMENTOS.
3.11. ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA
EN CASO DE NECESIDAD, Y A SOLICITUD DEL ASEGURADO QUE ESTÉ DE VIAJE EN EL EXTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ INFORMARLE EL NOMBRE DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE ÍNDOLE LEGAL. EL ASEGURADO DECLARA Y ACEPTA QUE LA COMPAÑÍA NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LAS ACCIONES TOMADAS POR ÉL, O POR EL ABOGADO. IGUAL LA COMPAÑÍA TAMPOCO SE HACE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE EL ASEGURADO HAYA PACTADO CON EL ABOGADO QUE HA CONTACTADO.
3.12. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS
a). EL COSTO DE PRÓTESIS, LENTES DE CONTACTO, GAFAS, APARATOS AUDITIVOS, DENTADURAS O CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA.
b). GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS O TRATAMIENTOS MÉDICOS REALIZADOS FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA PERO PRESCRITOS EN SU PAÍS ANTES DE COMENZAR EL VIAJE U OCURRIDOS EN SU PAÍS DESPUÉS DEL RETORNO DEL ASEGURADO.
c). LOS GASTOS MÉDICOS EN CASO DE URGENCIAS VITALES POR EFECTO DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y SUS COMPLICACIONES. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARA AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR CUENTA DEL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA NO TENDRÁ NINGUNA OBLIGACIÓN EN ESTE CASO.
d). PATOLOGÍAS PREEXISTENTES AL VIAJE O DOLENCIAS
CRÓNICAS O CONGÉNITAS O RECURRENTES, CONOCIDAS O NO POR EL ASEGURADO ANTES O DURANTE EL VIAJE, ASÍ COMO TAMBIÉN SUS CONSECUENCIAS Y AGUDIZACIONES, AUN CUANDO LAS MISMAS APAREZCAN POR PRIMERA VEZ DURANTE EL VIAJE. LA DETERMINACIÓN DE LA PATOLOGÍA PREEXISTENTE SE HARÁ MEDIANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTADO CLÍNICO DEL PACIENTE Y ESTARÁ A CARGO DEL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA. EN ESTOS EVENTOS NO SE CUBRIRÁ LA URGENCIA VITAL.
e). NO SE CUBRIRÁ ENFERMEDADES CARDIACAS, CORONARIAS NI CARDIOVASCULARES, ASÍ COMO SUS COMPLICACIONES TAL ES EL CASO DEL INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO. EN ESTOS EVENTOS NO SE CUBRIRÁ LA URGENCIA VITAL.
f). CÁLCULOS X XXXXX DEL ÁRBOL URINARIO O DEL ÁRBOL HEPÁTICO.
g). EMBARAZOS DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES MESES ANTES DE LA FECHA PREVISTA DEL PARTO, ASÍ COMO ESTE ÚLTIMO Y LOS EXÁMENES PRENATALES.
h). ENFERMEDADES MENTALES O ALIENACIÓN.
i). TRATAMIENTOS MÉDICOS EN COLOMBIA, INCLUIDOS LOS TRATAMIENTOS DERIVADOS DE UNA ATENCIÓN POR URGENCIA CUBIERTA POR LA COMPAÑÍA.
j). NEUMONÍA Y SUS COMPLICACIONES, PATOLOGÍAS DE LA VÍA AÉREA INFERIOR. EL MANEJO INTRAHOSPITALARIO DE DICHA PATOLOGÍA SE ENCUENTRA POR FUERA DE LA COBERTURA. EN ESTOS EVENTOS NO SE CUBRIRÁ LA URGENCIA VITAL.
k). ENFERMEDADES CEREBRO VASCULARES NI SUS COMPLICACIONES TALES COMO ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO, HEMORRAGIAS INTRACRANEANAS DE CUALQUIER LOCALIZACIÓN, NI EVENTOS ISQUÉMICOS. EN ESTOS EVENTOS NO SE CUBRIRÁ LA URGENCIA VITAL.
l). PATOLOGÍAS NEOPLÁSICAS NI SUS COMPLICACIONES Y/O AGUDIZACIONES, SEAN O NO CONOCIDAS POR EL ASEGURADO.
m). CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA CON FINES ESTÉTICOS. SE CUBRIRÁ ÚNICAMENTE LA CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA E URGENCIA PARA ASEGURAR LA FUNCIONALIDAD DEL PACIENTE. MÁXIMO SETENTA Y DOS (72) HORAS DESPUÉS DEL TRAUMA INICIAL.
n). ASISTENCIA POR AFECCIONES O LESIONES CONSECUENTES DE LA EXPOSICIÓN DEL SOL.
o). CONTROLES DE TENSIÓN, HIPERTENSIÓN E HIPOTENSIÓN ARTERIAL Y SUS CONSECUENCIAS.
p). CÁNCER Y TODOS SUS TRATAMIENTOS.
q). ELEMENTOS PROTÉSICOS (XXXXXX XX XXXXXX, MULETAS, BASTONES, FÉRULAS, ETC.)
r). PARA LA ASISTENCIA ODONTOLÓGICA, QUEDAN EXCLUIDAS LAS CORONAS, PRÓTESIS DENTALES, RESINAS, TRATAMIENTOS DE CONDUCTOS Y DE CARIES, EXTRACCIONES DE CORDALES, ETC. SOLAMENTE SE PRESTARÁ LA ASISTENCIA PARA TRATAMIENTOS NO INVASIVOS.
s). AUTOLESIONES.
t). TODA ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE UN RIESGO, LA PRÁCTICA DE DEPORTES COMO PROFESIONAL O LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
u). LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN CARRERAS DE CABALLOS, DE BICICLETAS, Y EN CUALQUIER CLASE DE COCHES Y EXHIBICIONES, U OTROS DEPORTES PELIGROSOS O DE ALTO RIESGO.
v). ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL, O POR LA INGESTIÓN O ADMINISTRACIÓN DE TÓXICOS (DROGAS), EMBRIAGUEZ, NARCÓTICOS, O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
w). SUICIDIO O ENFERMEDAD Y LESIONES RESULTANTES DEL SUICIDIO.
x). ENFERMEDAD OCURRIDA DURANTE UN VIAJE REALIZADO CONTRA LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
y). SIDA Y LAS ENFERMEDADES DERIVADAS.
z). CUANDO EL BENEFICIARIO SE AUTO ASISTA Y ACCEDA A UN HOSPITAL QUE NO ESTÉ INCLUIDO DENTRO DE LA RED MÉDICA DE LA COMPAÑÍA, A MENOS QUE LA COMPAÑÍA AUTORICE TAL EXCEPCIÓN PREVIAMENTE. LOS SIGUIENTES CENTROS MÉDICOS QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS: BEIJING UNITED FAMILY HOSPITAL AND CLINICS EN CHINA (BEIJING, SHANGHAI Y GUANGZHOU). HOSPITEN BAVARO (PUNTA CANA); HOSPITEN XXXXX XXXXXXX (XXXXX XXXXXXX); XXXXXXXX (XXXXXX), XXXXX XXX XXXXXX (XXXXXXX XXXX), XXXXXX & TENERIFE, LANZAROTE, GRAN CANARIA, MÁLAGA EN ESPAÑA. HAMPILAND CLINIC EN CUZCO (PERÚ).
aa). EMERGENCIAS O ENFERMEDADES CAUSADAS POR
EXPOSICIÓN A RADIOACTIVIDAD O SIMILARES.
bb). LOS GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS DENTRO DEL TERRITORIO DE COLOMBIA.
4. COBERTURAS AL VEHÍCULO
PARA ESTE PROGRAMA DE ASISTENCIA SE DEFINE VEHÍCULO PARTICULAR LIVIANO COMO TODO AUTOMÓVIL, CAMPERO, CAMIONETA CERRADA DE PASAJEROS O PICK- UPS, MATRICULADO COMO SERVICIO PARTICULAR A NOMBRE DEL ASEGURADO.
LAS COBERTURAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA, LAS CUALES SE PRESTARÁN DÉ ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
4.2. REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR POR AVERÍA O ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO, LA COMPAÑÍA SE HARÁ CARGO DE SU REMOLQUE O TRANSPORTE ASÍ:
a) EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE ENVIAR Y PAGAR POR EL SERVICIO DE TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE ACUERDO CON EL TIPO DE ASISTENCIA ADQUIRIDO (ESENCIAL, ESTÁNDAR O PLUS).
EL LÍMITE DE COBERTURA PARA EL SERVICIO DE RESCATE EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO ES DE TREINTA
(30) SMDLV.
b) EN CASO DE AVERÍA:
EN CASO DE INMOVILIZACIÓN POR AVERÍA LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE ENVIAR Y PAGAR POR EL SERVICIO DE TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARA QUE SEA REMOVIDO DE LA VÍA O SITIO DONDE SE ENCUENTRE Y SEA TRASLADADO HASTA UN TALLER O CONCESIONARIO A NIVEL LOCAL ESCOGIDO POR EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO. SI EL HECHO OCURRE FUERA DEL PERÍMETRO URBANO EL TRASLADO SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON LA COBERTURA DEL TIPO DE ASISTENCIA ADQUIRIDO (ESENCIAL, ESTÁNDAR O PLUS).
LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO, EN CASO DE AVERÍAS MENORES TALES COMO PROBLEMAS ELÉCTRICOS POR CORTO CIRCUITO DE LA ALARMA, CAMBIOS DE BUJÍAS, ETC. Y HASTA ÉL LIMITE ASEGURADO POR AVERÍA, DE ENCARGARSE DE LA REPARACIÓN EN EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO ASEGURADO.
EN EL CASO QUE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SE OCASIONE POR LLANTAS PINCHADAS, POR PÉRDIDA DE LLAVES O POR FALTA DE COMBUSTIBLE, LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE PONER A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR TALES IMPREVISTOS. DE CUALQUIER MANERA SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO LOS VALORES QUE SE GENEREN EN DICHOS EVENTOS. PARA EL SERVICIO DE CAMBIO DE NEUMÁTICO POR PINCHAZO, EL VEHÍCULO DEBERÁ TENER EL NEUMÁTICO DE REPUESTO. LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA INDICADOS EN ESTE NUMERAL SE BRINDAN SI LA SITUACIÓN DE ASISTENCIA OCURRE DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LAS PRINCIPALES CIUDADES CAPITALES DE COLOMBIA. LA COMPAÑÍA NO ASUME EL COSTO DE LA BATERÍA, LAS LLAVES O LA GASOLINA.
4.2. LLANTA ESTALLADA
AXA COLPATRIA CUBRIRÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA LOS EVENTOS DE LLANTA ESTALLADA QUE CUMPLAN CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) SOLAMENTE SE REEMPLAZARÁN LAS LLANTAS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS DE ANCHO Y ALTO ORIGINALES INDICADAS POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
b) EL VALOR MÁXIMO A REPONER ES DE UN (1) SMMLV EN TOTAL (INCLUIDO EL IVA) POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA,
SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE LLANTAS AFECTADAS. SI EL VALOR DE LA(S) LLANTA(S) SUPERA ESTE MONTO, EL EXCEDENTE SERÁ CUBIERTO POR EL ASEGURADO.
c) BAJO NINGUNA CONDICIÓN SE INDEMNIZARÁ CON DINERO. SI LA MARCA DE LA LLANTA NO SE CONSIGUE EN EL MERCADO LOCAL, SE REEMPLAZARÁ LA LLANTA CON UNA DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA AFECTADA HASTA POR EL IMPORTE CITADO.
d) LOS VALORES DE LAS LLANTAS SE ESTIMAN CON EL VALOR NORMAL EXISTENTE E HISTÓRICO XXX XXXXXXX.
e) EL VALOR DEL MONTAJE NO SE COBRARÁ, CUALQUIER OTRO SERVICIO CORRERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO.
f) LA COMPAÑÍA REMITIRÁ AL CLIENTE A UNO DE LOS PUNTOS AUTORIZADOS PARA EFECTUAR EL CAMBIO DE LLANTA.
g) NO SE CUBRIRÁ EL VALOR DE LA LLANTA CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO SE HAYA RECLAMADO Y OBTENIDO INDEMNIZACIÓN POR EL VALOR DE ELLA.
h) EL ASEGURADO NO TENDRÁ QUE PAGAR NINGÚN TIPO DE DEDUCIBLE PARA QUE SU(S) LLANTA(S) EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ANEXO SEA REEMPLAZADA(S).
PARÁGRAFO: ESTE AMPARO NO APLICA PARA LA ASISTENCIA ESENCIAL O EN EL CASO DE NO CONTRATAR EL SERVICIO ASISTENCIA.
4.2.1 EXCLUSIONES LLANTA ESTALLADA
a) DAÑOS A LLANTAS REENCAUCHADAS O CON LABRADO MODIFICADO.
b) DETERIORO NATURAL O DAÑOS ASOCIADOS AL DESGASTE, O CAUSADOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCENDIO DE CUALQUIER TIPO, DAÑOS CON ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE FUEGO.
c) CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
d) AVERÍAS A LA LLANTA POR EL MAL USO DE LAS HERRAMIENTAS Y/O MAQUINARIAS AUTOMÁTICAS O MANUALES EN EL MONTAJE O DESMONTAJE DEL PRODUCTO.
e) HURTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, INCLUSO POR ROBO DEL VEHÍCULO.
f) LA REPARACIÓN XX XXXXX.
g) LUCRO CESANTE DE CUALQUIER TIPO.
h) DAÑOS ADICIONALES QUE HAYA SUFRIDO EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO DE LA LLANTA.
4.3 PÉRDIDA DE LLAVES
EN CASO DE PRESENTARSE PERDIDA DE LLAVES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ LA REPOSICIÓN DE LA MISMA HASTA POR UN VALOR DE 30 SMDLV. ESTE SERVICIO OPERA ÚNICAMENTE EN LAS CIUDADES AUTORIZADAS POR LA COMPAÑÍA.
4.3.1 PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ESTE SERVICIO SE PRESTA ÚNICAMENTE BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICARSE CON NUESTRA CENTRAL DE ASISTENCIA AL #247, DONDE SE COORDINARÁ LA PRESTACIÓN DEL MISMO.
b) EL ASEGURADO NO TENDRÁ QUE PAGAR NINGÚN TIPO DE DEDUCIBLE PARA QUE SU(S) LLAVE(S) EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ANEXO SEA REEMPLAZADA(S).
c) NO OPERA POR REEMBOLSO.
d) NO CUBRE REPARACIONES Y/O DESGASTES
e) NO APLICA PARA VEHÍCULOS EN ALQUILER
f) NO SE CUBRIRÁ EL REEMPLAZO DE LA LLAVE CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO SE HAYA RECLAMADO Y OBTENIDO INDEMNIZACIÓN POR EL VALOR DE ELLA.
4.4. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ LOS SIGUIENTES GASTOS:
4.4.1. CUANDO LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO NO PUEDA SER EFECTUADA EN EL MISMO DÍA DE SU INMOVILIZACIÓN Y PRECISE UN TIEMPO SUPERIOR A CUATRO (4) HORAS, SEGÚN EL CRITERIO DEL RESPONSABLE DEL TALLER ELEGIDO, SE PAGARÁ LA ESTANCIA EN UN HOTEL.
PARÁGRAFO: QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE SERVICIO LOS COSTOS COMO: ALIMENTACIÓN, BEBIDAS, GASTOS DE TELÉFONO Y DEMÁS SERVICIOS DIFERENTES AL ALOJAMIENTO, LOS CUALES CORRERÁN POR CUENTA EXCLUSIVA DE LOS PASAJEROS.
4.4.2. EL DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS HASTA SU DOMICILIO HABITUAL, CUANDO LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO NO PUEDA SER EFECTUADA EN LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA INMOVILIZACIÓN, SEGÚN EL CRITERIO DEL RESPONSABLE DEL TALLER ELEGIDO. SI LOS ASEGURADOS OPTAN POR LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO HASTA EL LUGAR DE DESTINO PREVISTO Y DE REGRESO A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE EL COSTO NO SUPERE LA PRESTACIÓN A QUE SE REFIERES EL LITERAL ANTERIOR. EL CUBRIMIENTO APLICA PARA EL NÚMERO DE PERSONAS INDICADAS EN LA TARJETA DE PROPIEDAD, HASTA UN MÁXIMO DE CUARENTA Y CINCO (45) SMLDV.
4.5. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS POR HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO
EN CASO DEL HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO, Y UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRÁMITES DE DENUNCIA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ LAS MISMAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL NUMERAL 4.4 DE ESTA CLÁUSULA.
4.6. TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO (INMOVILIZACIÓN SUPERIOR A 72 HORAS)
SI LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO REQUIERE UN TIEMPO DE INMOVILIZACIÓN SUPERIOR A SETENTA Y DOS (72) HORAS, O SI EN CASO DE HURTO, EL VEHÍCULO ES RECUPERADO DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO SE HUBIESE AUSENTADO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ LOS SIGUIENTES GASTOS:
4.6.1. EL DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO
4.6.2. EL DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO O PERSONA HABILITADA QUE ESTE DESIGNE HASTA EL LUGAR DONDE EL VEHÍCULO SUSTRAÍDO HAYA SIDO RECUPERADO O DONDE HAYA SIDO REPARADO, SI AQUEL OPTARA POR ENCARGARSE DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO. QUEDA ENTENDIDO QUE PARA TENER ACCESO A RECIBIR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO, LA COMPAÑÍA CON ANTERIORIDAD, DEBIÓ PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ENVÍO Y PAGO XX XXXX PARA EL VEHÍCULO, A CAUSA DE UNA AVERÍA O ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Y CUANDO EL EVENTO SUCEDA EN UNA
LOCALIDAD DIFERENTE A LA CIUDAD DE RESIDENCIA PERMANENTE DEL ASEGURADO.
4.6.3. EL TRANSPORTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO HASTA EL DOMICILIO HABITUAL DEL ASEGURADO.
4.7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTOS
LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE LA LOCALIZACIÓN DE PIEZAS DE REPUESTO NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO NO FUERA POSIBLE SU OBTENCIÓN EN EL LUGAR DE REPARACIÓN Y ASUMIRÁ LOS GASTOS DE ENVÍO DE DICHAS PIEZAS AL TALLER DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO EL COSTO DE LAS PIEZAS DE REPUESTO.
4.8. INFORME ESTADO DE LAS VÍAS
LA COMPAÑÍA INFORMARÁ AL ASEGURADO CUANDO ESTE ASÍ LO REQUIERAN, EL ESTADO DE LAS CARRETERAS PRINCIPALES EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO, INDICANDO SI EXISTEN PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO, TRABAJOS ADELANTADOS EN LAS MISMAS Y/O CUALQUIER SITUACIÓN QUE PUEDA AFECTAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
4.9. SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO
EN CASO QUE EL ASEGURADO Y/O EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AUTORIZADO POR EL MISMO, DECIDA UTILIZAR EL SERVICIO, LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE ENVIAR UN CONDUCTOR QUE REALICE EL TRASLADO DEL VEHÍCULO Y DEL ASEGURADO, DESDE EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE HASTA EL LUGAR QUE HAYA INDICADO CON ANTERIORIDAD. ESTA COBERTURA SE EXTIENDE HASTA 30 KILÓMETROS FUERA DEL PERÍMETRO URBANO, DE LAS CIUDADES ESTIPULADAS EN LA PÓLIZA.
4.10. ROTURA XX XXXXXXX LATERALES DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR INTENTO DE ROBO
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O INTENTO DE HURTO DEL VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS LATERALES DEL MISMO, AXA COLPATRIA SE ENCARGARÁ, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, DE ASUMIR EL VALOR DE LA MANO DE OBRA, REPOSICIÓN Y/O ARREGLO DEL CRISTAL DAÑADO, SEGÚN LO CONSIDERE CONVENIENTE.
4.11. VEHÍCULO CON CONDUCTOR PARA DILIGENCIAS DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS POR ROBO Y ROTURA XX XXXXXXX:
EN CASO DE HURTO O PÉRDIDA DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y/O TARJETAS DE CRÉDITO, ESTANDO EL BENEFICIARIO EN SU CIUDAD DE RESIDENCIA, Y SI NO CUENTA CON EL MEDIO DE TRANSPORTE ADECUADO O SE VE IMPOSIBILITADO PARA MANEJAR SU PROPIO AUTO, TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO A TRAVÉS DE UN CONDUCTOR Y UN AUTOMÓVIL, PARA SER TRASLADADO DESDE EL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL HURTO O PERDIDA HASTA EL LUGAR MÁS CERCANO PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE LOS HECHOS, DENTRO DE SU CIUDAD DE RESIDENCIA.
EL CONDUCTOR ESPERARA EN EL LUGAR HASTA QUE EL BENEFICIARIO ENTABLE LA DENUNCIA FRENTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y TRASLADARÁ AL BENEFICIARIO A SU RESIDENCIA PERMANENTE. AXA COLPATRIA CUBRIRÁ HASTA MÁXIMO UN (1) SERVICIO DE TRANSPORTE POR BENEFICIARIO EN EL AÑO.
4.12. PEQUEÑOS ACCESORIOS
EN CASO DE HURTO CALIFICADO DE LA TAPA DE GASOLINA, BOCELES, LUNAS, EMBLEMAS, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y PELÍCULA DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO CUBIERTO, AXA COLPATRIA SE ENCARGARÁ, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, DE ASUMIR EL VALOR DE LA MANO DE OBRA, Y REPOSICIÓN DEL ACCESORIO, HASTA LA SUMA DE UN (1) SMMLV EN TOTAL (INCLUIDO EL IVA) POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
4.13. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO
a) LA CARGA TRANSPORTADA.
b) LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO.
c) LA SUSTRACCIÓN DE EQUIPAJES, DE OBJETOS PERSONALES O DE ACCESORIOS INCORPORADOS AL VEHÍCULO.
d) EL PAGO DE MULTAS, SANCIONES O INFRACCIONES DE CUALQUIER TIPO QUE SEAN IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES.
e) LOS GASTOS DERIVADOS DEL LUCRO CESANTE.
f) LAS SOLICITUDES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR ALGUNA PERSONA QUE CAREZCA DE LICENCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
g) ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS CAUSADOS POR ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
h) LOS ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
5. ASISTENCIA JURÍDICA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA OPERARÁN COMO COMPLEMENTO DE LOS AMPAROS QUE CON RELACIÓN A ESTA COBERTURA PUEDA TENER EL ASEGURADO MEDIANTE LA PÓLIZA BÁSICA, Y EN EL EVENTO EN QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LOS AMPAROS QUE COMPONEN LA ASISTENCIA JURÍDICA SON:
5.1. ASISTENCIA DE ASESOR JURÍDICO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA ASESORARÁ AL CONDUCTOR DEL MISMO, MEDIANTE PRESENCIA DEL ABOGADO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE. LA ASESORÍA JURÍDICA TELEFÓNICA SE PRESTARA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL ABOGADO NO SE PUEDA DESPLAZAR AL LUGAR DEL ACCIDENTE.
5.2. ASISTENCIA PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA UNIDAD JUDICIAL RESPECTIVA
5.2.1. EN EL EVENTO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, LA COMPAÑÍA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO UN ABOGADO QUE LO ASESORARÁ PARA LOGRAR LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO QUE HA SIDO RETENIDO POR LAS AUTORIDADES.
5.2.2. EN EL EVENTO QUE CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, Y ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES LEGALES PARA SER DETENIDO, EL ABOGADO DESIGNADO PROPENDERÁ PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS Y GESTIONAR SU LIBERTAD O VELAR PARA QUE SEA RECLUIDO EN UNA CASA-CÁRCEL SI HAY LUGAR A ELLO.
PARÁGRAFO: LA COBERTURA AQUÍ OTORGADA SE RESTRINGE A LAS ACCIONES PRELIMINARES, Y POR TANTO NO SE CUBREN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y GASTOS LEGALES QUE SE GENEREN POR PROCESOS CIVILES Y/O PENALES GENERADOS CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES Y AMPAROS CUBIERTOS EN LAS DEMÁS COBERTURAS OTORGADAS EN LA PÓLIZA.
5.3. GASTOS DE CASA - CÁRCEL
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE PRESENTE LESIONADOS O MUERTOS, ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES DETERMINADAS POR LA LEY PARA SER REMITIDO A UNA CASA-CÁRCEL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL INPEC, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ HASTA UN LÍMITE DE CINCUENTA (50) SMLDV, LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN DICHA CASA-CÁRCEL PARA BRINDARLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO UNA MEJORA DE LOS SERVICIOS QUE LA MISMA BRINDA, TALES COMO ALIMENTACIÓN ESPECIAL, HABITACIÓN DOTADA CON TELEVISOR, ETC. TODO ESTO SIEMPRE Y CUANDO LA CASA CÁRCEL OFREZCA TALES SERVICIOS ADICIONALES.
5.4. ASISTENCIA AUDIENCIAS DE COMPARENDOS
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA ASESORARÁ AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO PARA QUE LE ACOMPAÑE DURANTE TODAS LAS DILIGENCIAS ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO SI EL COMPARENDO LE ES COLOCADO POR LA AUTORIDAD.
5.5. ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DESIGNARÁ Y PAGARÁ LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y DE LA ASEGURADORA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SI ESTA ACCIÓN ES PERMITIDA EN LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
6. COBERTURAS AL EQUIPAJE
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LOS EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES, PERTENECIENTES A LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA Y SE PRESTARÁN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
6.1. LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES
LA COMPAÑÍA ASESORARÁ AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO PARA LA DENUNCIA DEL HURTO O EXTRAVÍO DE SU EQUIPAJE Y OBJETOS PERSONALES EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL Y COLABORARÁ EN LAS GESTIONES PARA SU LOCALIZACIÓN.
EN CASO DE RECUPERACIÓN DE DICHOS BIENES, LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE SU TRASLADO HASTA EL LUGAR DE DESTINO DEL VIAJE PREVISTO POR EL ASEGURADO O HASTA SU DOMICILIO HABITUAL.
6.2. EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL
EN CASO QUE EL EQUIPAJE DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO SE EXTRAVIARA DURANTE EL VIAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL, Y NO FUESE RECUPERADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES A SU LLEGADA, LA COMPAÑÍA ABONARÁ AL ASEGURADO O BENEFICIARIO LA CANTIDAD PACTADA, SIN PERJUICIO DE LOS VALORES QUE LE RECONOZCA LA AEROLÍNEA POR TAL CONCEPTO. ESTE BENEFICIO APLICA INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE PIEZAS DE EQUIPAJE DEL ASEGURADO Y NO APLICA EN EL TRAYECTO DEL VUELO DE REGRESO DEL ASEGURADO A SU CIUDAD DE RESIDENCIA.
6.2.1 PARA TENER DERECHO A DICHO IMPORTE EL ASEGURADO DEBERÁ REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO
a) INFORMAR A LA COMPAÑÍA SOBRE LA DEMORA EN EL ARRIBO DEL EQUIPAJE A LA CIUDAD DE DESTINO, DENTRO DE LAS SIGUIENTES SEIS (6) HORAS DE ARRIBO DEL VUELO EN EL QUE VIAJA EL ASEGURADO.
b) ENVIAR POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO A LA COMPAÑÍA COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IRREGULARIDAD EN EL TRASPORTE DEL EQUIPAJE HECHA FRENTE A LA COMPAÑÍA AÉREA, COPIA DEL TIQUETE DE LA COMPAÑÍA AÉREA QUE SE HIZO RESPONSABLE DEL TRASPORTE DEL EQUIPAJE DEL BENEFICIARIO, COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, COPIA DEL TIQUETE DE ABORDAJE. LA COMPAÑÍA, EN
EL MOMENTO DE NOTIFICACIÓN DEL EVENTO, INFORMA AL BENEFICIARIO EL NÚMERO DE FAX Y/O EL CORREO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA ANTERIORMENTE.
c) LA COMPAÑÍA PROCEDERÁ A REALIZAR EL ABONO POR COMPENSACIÓN INDICADO EN EL PRESENTE INCISO, UNA VEZ HAYA RECIBIDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
6.3. PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE
EN CASO DE VIAJE AL EXTERIOR, SI EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO SUFRIERA LA PÉRDIDA DEFINITIVA DE SU EQUIPAJE AFORADO EN LA AEROLÍNEA COMERCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, LA COMPAÑÍA LE RECONOCERÁ LA SUMA PACTADA, DESCONTANDO LO ABONADO POR LA LÍNEA AÉREA. A LA CANTIDAD ABONADA POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE QUE SE INDICA EN ESTE INCISO, LE SERÁ DEDUCIDA DEL IMPORTE PAGADO AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN EN CASO DE DEMORA DE EQUIPAJE, INDICADO EN EL INCISO ANTERIOR.
6.4. EXCLUSIONES APLICABLES A EQUIPAJE
a) ESTE BENEFICIO NO APLICARÁ CUANDO SE PRESENTE RETENCIÓN / APREHENSIÓN DE ADUANAS U OTRAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES.
b) LA COMPAÑÍA REALIZARÁ COMPENSACIONES POR DEMORA O PÉRDIDA DEL EQUIPAJE POR EVENTO Y NO POR NÚMERO DE MALETAS.
c) EN EL CASO DE FAMILIAS VIAJANDO JUNTAS, LA COMPAÑÍA SÓLO CUBRIRÁ UN MÁXIMO DE DOS EVENTOS POR VIAJE Y POR FAMILIA.
7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
7.1. ANEXO DE ASISTENCIA JURÍDICA AUTOMÓVILES LIVIANOS
7.1.1. OBJETO DEL ANEXO: LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA, BAJO LA MODALIDAD DE CONSULTORÍA, EN FORMA VERBAL A TRAVÉS DE UNA LÍNEA TELEFÓNICA DEDICADA, A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB O DE MANERA PRESENCIAL, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:
7.1.2. DEFINICIONES: PARA LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE ENTENDERÁ POR
TOMADOR DE SEGURO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TRASLADA LOS RIESGOS POR CUENTA PROPIA O AJENA, QUIEN SUSCRIBE ESTE CONTRATO, Y POR TANTO A QUIEN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MISMO.
ASEGURADO Y BENEFICIARIO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA TITULAR DEL INTERÉS EXPUESTO AL RIESGO Y A QUIEN CORRESPONDEN LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE AMPARO, DE MANERA DIRECTA, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE ESTA (S) HAYA (N) DESIGNADO PARA TAL FIN Y QUE HAYA SIDO IDENTIFICADO DEBIDAMENTE Y QUE APAREZCA RELACIONADO EN LA PÓLIZA.
ÁMBITO TERRITORIAL: EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESTE ANEXO SE EXTIENDE A LOS ASEGURADOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
7.1.3. COBERTURAS
7.1.3.1. ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA
AXA COLPATRIA REALIZARÁ MEDIANTE UNA CONFERENCIA TELEFÓNICA, UNA ORIENTACIÓN JURÍDICA EN ASPECTOS RELATIVOS A DERECHO CIVIL, DERECHO NOTARIAL, DERECHO PENAL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO POLICIVO, DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, DERECHO MERCANTIL Y DERECHO POLICIVO, CUANDO EL ASEGURADO, EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS REQUIERA ADELANTAR UNA CONSULTA BÁSICA EN TALES ASPECTOS.
7.1.3.2. EMISIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS
PREVIO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR EL ASEGURADO Y LA EVALUACIÓN DE LAS INQUIETUDES PLANTEADAS POR EL MISMO, SE EMITIRÁ UN CONCEPTO JURÍDICO, EN ASPECTOS RELATIVOS A DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA, DERECHO PENAL, DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, DERECHO MERCANTIL, COMERCIAL Y DERECHO POLICIVO, CUANDO EL AFILIADO REQUIERA ADELANTAR UNA CONSULTA EN TALES ASPECTOS.
7.1.3.3. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS
LA COMPAÑÍA PRESTA EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Y DE DERECHOS DE PETICIÓN, SIEMPRE QUE LOS MISMOS PROCEDAN, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL PROFESIONAL QUE PRESTA EL SERVICIO.
PARÁGRAFO: DE CUALQUIER MANERA LA COMPAÑÍA DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE ESTA COBERTURA ES DE
MEDIO Y NO DE RESULTADO, POR LO CUAL EL ASEGURADO ACEPTA QUE LA COMPAÑÍA NO ES RESPONSABLE DEL ÉXITO O DEL FRACASO DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS, OMITIDAS O DEJADAS DE ADELANTAR, COMO TAMPOCO POR LOS HONORARIOS DE ABOGADOS GENERADOS POR DEMANDAS EN QUE PARTICIPE EL ASEGURADO O LOS EVENTOS EN LOS QUE A SU JUICIO, LA COMPAÑÍA ESTABLEZCA LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES.
7.1.3.4. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN TRÁMITES Y PROCESOS DE TRÁNSITO
UNA VEZ CONOCIDA POR AXA COLPATRIA LA SITUACIÓN EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL BENEFICIARIO, EN RAZÓN A UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Y SI LAS CONDICIONES ASÍ LO REQUIEREN, SE PROCEDERÁ A CONTACTAR TELEFÓNICAMENTE A UNO DE LOS ABOGADOS DE TURNO, Y EN LO POSIBLE SE LE PONDRÁ EN CONFERENCIA, OFRECIÉNDOLE AL BENEFICIARIO ASESORÍA LEGAL INMEDIATA. SE EVALUARÁ LA SITUACIÓN, CONSIDERANDO LOS DAÑOS DE LOS VEHÍCULOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS INVOLUCRADOS.
7.1.4. TEMAS DE CONSULTA
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA RELATIVOS A LA CONSULTORÍA JURÍDICA SE PRESTARÁN EN LAS SIGUIENTES ÁREAS DEL DERECHO:
DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA
• ALIMENTOS
• RESTITUCIÓN DE BIEN ENTREGADOS A TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO
• REQUERIMIENTOS DE PAGO
• DIVORCIOS
• ELABORACIÓN DE CONTRATOS
• RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERECHO ADMINISTRATIVO
• DERECHOS DE PETICIÓN
• DERECHO DISCIPLINARIO
• ELABORACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA
• PROCEDENCIA DE ACCIONES PÚBLICAS DERECHO NOTARIAL
• SUCESIÓN DE MUTUO ACUERDO ENTRE CAUSAHABIENTES
• DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
• ELABORACIÓN DE MINUTAS DERECHO COMERCIAL
• CONTRATOS
• TÍTULOS VALORES
• SEGUROS
• TRANSPORTE DERECHO POLICIVO
• CONTRAVENCIONES
• TRÁNSITO
• SOLICITUD DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN DERECHO PENAL
• DEMANDAS
• DOGMÁTICA PENAL
PARÁGRAFO: LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA DE SEGURO A LA QUE ACCEDE EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA.
7.1.5. EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
AXA COLPATRIA NO DARÁ COBERTURA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADA POR LA COMPAÑÍA, SALVO EN CASO DE FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA.
b) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
7.2. ANEXO DE ASISTENCIA EXEQUIAL AUTOMÓVILES LIVIANOS
7.2.1. OBJETO DEL ANEXO: MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EXEQUIAS PRESENTADO COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL ASEGURADO PRINCIPAL O DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA; O EL FALLECIMIENTO OCURRIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE.
PARÁGRAFO: EL SERVICIO EXEQUIAL SE PRESTA EN LA RED DE FUNERARIAS Y DESTINOS FINALES A NIVEL NACIONAL DESIGNADOS POR LA COMPAÑÍA, TENIENDO EN CUENTA EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ASEGURADO.
PARA ACCEDER AL SERVICIO OBJETO DE ESTA COBERTURA, UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO DEBERÁ COMUNICARSE PREVIAMENTE CON LA LÍNEA DE ASISTENCIA PARA SOLICITAR EL SERVICIO, DE LO CONTRARIO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL RESPONSABLE POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARTICULARES.
7.2.2. CALIDAD Y ÁMBITO TERRITORIAL: LA COBERTURA OFRECIDA SE PRESTARÁ A NIVEL NACIONAL DENTRO DEL NIVEL DE SERVICIO Y CALIDAD DE LAS FUNERARIAS RECONOCIDAS EN CADA CIUDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PROVEEDORES DE LA COMPAÑÍA. AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE ACTUALIZAR SUS PRESTADORES DE SERVICIO.
7.2.3. COBERTURAS
SALA DE VELACIÓN Y CEREMONIA ECUMÉNICA
• ARREGLO FLORAL.
• CARROZA O COCHE FÚNEBRE
• CINTA IMPRESA
• COFRE FÚNEBRE O ATAÚD.
• IMPLEMENTOS PROPIOS PARA LA VELACIÓN.
• LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENTES.
• OFICIO RELIGIOSO
• SALA DE VELACIÓN.
• TRÁMITES LEGALES ASOCIADOS CON LA INHUMACIÓN O CREMACIÓN.
• TRASLADO DEL FALLECIDO DENTRO DE LA CIUDAD SIN EXCEDER EL PERÍMETRO URBANO.
• TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN DEL CUERPO.
SERVICIOS DE INHUMACIÓN
• APERTURA Y CIERRE
• IMPUESTO DISTRITAL O MUNICIPAL
• LOTE O BÓVEDA EN ASIGNACIÓN Y SU ADECUACIÓN POR EL TIEMPO DETERMINADO EN CADA CIUDAD.
• CEREMONIA ECUMÉNICA
• OSARIO A PERPETUIDAD EN TIERRA SERVICIOS DE CREMACIÓN
• CREMACIÓN.
• OFICIO RELIGIOSO.
• UBICACIÓN DE LAS CENIZAS EN CENIZARIOS EN TIERRA POR EL TIEMPO DETERMINADO Y DE ACUERDO CON LA DISPOSICIÓN EN CADA REGIÓN.
• CENIZARIO A PERPETUIDAD EN TIERRA
7.2.4. EXCLUSIONES
a) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA.
b) FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR UNA CAUSA DIFERENTE A LA MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
c) SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA AQUELLOS VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MAYOR A 5 PASAJEROS.
d) SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA CUANDO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO DE PASAJEROS.
PARÁGRAFO: CUANDO SEA SOLICITADO EL SERVICIO CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EN UNA CIUDAD O POBLACIÓN DONDE NO EXISTAN PROVEEDORES Y SE HAYAN CONCERTADO LOS SERVICIOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA, ESTA REEMBOLSARÁ EL VALOR CANCELADO CON LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL CANCELADA POR LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS EN LA PÓLIZA, HASTA UN LÍMITE DE CUATRO (4) SMMLV.
7.3. ANEXO DE ASISTENCIA AL HOGAR
7.3.1. OBJETO DEL ANEXO: LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:
7.3.2. SERVICIO DE PLOMERÍA EN CASO DE DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS
CUANDO SE PRODUZCA ROTURA DE LAS CONDUCCIONES FIJAS DE AGUA EN LA VIVIENDA AMPARADA O EL TAPONAMIENTO DE SIFONES Y/O CANALES BAJANTES SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN A CONSECUENCIA DE MALTRATO O MAL MANEJO O DESCUIDO DE LOS USUARIOS, AXA COLPATRIA ENVIARÁ, CON LA MAYOR PRONTITUD POSIBLE, UN OPERARIO QUE REALIZARÁ
“LA ASISTENCIA DE EMERGENCIA” PRECISA PARA QUE LA AVERÍA SEA CONTROLADA SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO DE LAS REDES LO PERMITA. SOLAMENTE EL COSTO DEL DESPLAZAMIENTO DEL PROFESIONAL, SEA A CARGO DE AXA COLPATRIA.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE GARANTÍA: LA REPARACIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE GRIFOS, CISTERNAS, DEPÓSITOS CALENTADORES JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS Y EN GENERAL DE CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DE LA VIVIENDA, ASÍ COMO EL ARREGLO DE LAS CANALES Y BAJANTES, REPARACIÓN DE GOTERAS DEBIDA A UNA MALA IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, NI LA RECUPERACIÓN DE AVERÍAS QUE SE DERIVEN DE HUMEDADES O FILTRACIONES.
7.3.3. DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA
EN CASO QUE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED, RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO EN EL PRESENTE AMPARO, AXA COLPATRIA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, U TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARA LAS LABORES PARA EFECTUAR LA DESINUNDACIÓN DE LA ALFOMBRA.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE GARANTÍA: LAVADO, SECADO Y/O REPOSICIÓN DE LAS ALFOMBRAS.
7.3.4. SECADO DE ALFOMBRAS A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA
EN CASO DE INUNDACIÓN DE LA VIVIENDA AMPARADA QUE CAUSE INHABITABILIDAD DE LA MISMA, A CAUSA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO Y SI LAS CIRCUNSTANCIAS
ASÍ LO EXIGIERAN, AXA COLPATRIA SE HARÁ CARGO DE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE SECADO DE ALFOMBRAS. ESTE SERVICIO SE BRINDARA EXCLUSIVAMENTE EN LAS PRINCIPALES CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO. (BOGOTÁ, MEDELLÍN Y CALI).
7.3.5. SERVICIO DE ELECTRICIDAD A CAUSA DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS
CUANDO, A CONSECUENCIA DE AVERÍA EN LAS INSTALACIONES PARTICULARES DE LA VIVIENDA AMPARADA, SE PRODUZCA FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TODA ELLA O EN ALGUNA DE SUS DEPENDENCIAS, AXA COLPATRIA ENVIARÁ, CON LA MAYOR PRONTITUD POSIBLE, UN OPERARIO QUE REALIZARÁ “LA ASISTENCIA DE EMERGENCIA” NECESARIA PARA RESTABLECER EL SUMINISTRO DE FLUIDO ELÉCTRICO SIEMPRE QUE EL ESTADO DE LA INSTALACIÓN LO PERMITA. SOLAMENTE EL COSTO DEL DESPLAZAMIENTO DEL PROFESIONAL, SERÁ A CARGO DE AXA COLPATRIA.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE GARANTÍA: LA REPARACIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE MECANISMOS TALES COMO ENCHUFES, CONDUCTORES, INTERRUPTORES, ETC… Y/O LÁMPARAS, BOMBILLOS FLUORESCENTES, ETC… Y/O LA REPARACIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE APARATOS DE CALEFACCIÓN, ELECTRODOMÉSTICOS Y EN GENERAL CUALQUIER AVERÍA PROPIA DE UN APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
7.3.6. SERVICIO DE CERRAJERÍA A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA, EXTRAVIÓ O HURTO DE LLAVES
SI A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA O EXTRAVIÓ DE LAS LLAVES O INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR INTENTO DE ROBO, EL BENEFICIARIO SE VIERE IMPOSIBILITADO DE ENTRAR A SU DOMICILIO, O EN CASO DE ROBO DE ALGÚN JUEGO DE LAS MISMAS QUE PUSIERA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA DEL BENEFICIARIO, AXA COLPATRIA ENVIARÁ UN CERRAJERO DE LA FORMA MÁS RÁPIDA POSIBLE PARA QUE ESTE REALICE LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA” NECESARIA PARA RESTABLECER EL ACCESO AL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO. SOLAMENTE EL COSTO DEL DESPLAZAMIENTO DEL PROFESIONAL SERÁ A CARGO DE AXA COLPATRIA.
7.3.7. SERVICIO DE VIDRIERÍA PARA SU VIVIENDA, EN CASO DE ROTURA XX XXXXXXX DE LA FACHADA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE
LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL ENCERRAMIENTO DE LA VIVIENDA, AXA COLPATRIA ENVIARÁ A LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO QUE REALIZARÁ LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA" SIEMPRE Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO PERMITAN. SOLAMENTE EL COSTO DEL DESPLAZAMIENTO DEL PROFESIONAL SERÁ A CARGO DE AXA COLPATRIA.
PARÁGRAFO: QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA: TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA VIVIENDA, EN CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DEL DOMICILIO, LA ROTURA DE CUALQUIER TIPO DE ESPEJOS.
7.3.8. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE TEJAS DE ASBESTO CEMENTO, BARRO, CERÁMICA, PLÁSTICA, ACRÍLICAS Y FIBRA DE CARBONO Y QUE FORMEN PARTE DE LA CUBIERTA DEL INMUEBLE, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO QUE REALIZARÁ LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA". ESTE SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
7.3.9. CONEXIÓN CON PROFESIONALES
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO ORIGINADO EN LA VIVIENDA, AXA COLPATRIA REFERENCIARÁ A TÉCNICOS EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES, SIN ASUMIR NINGUNA COBERTURA, COSTO O RESPONSABILIDAD: I) JARDINERÍA, II) VIGILANCIA,
III) ARQUITECTURA, IV) EBANISTERÍA, V) PINTURA, VI) LAVADO DE TAPETES. EL COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS PROFESIONALES REFERIDOS ESTARÁ POR CUENTA DEL BENEFICIARIO.
7.4. OTROS SERVICIOS A LAS PERSONAS
7.4.1. REFERENCIACIÓN PARA EL ENVÍO DE SERVICIO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS
AXA COLPATRIA SE ENCARGARÁ DE LA COMPRA Y EL ENVÍO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS QUE EL BENEFICIARIO SOLICITE, SEGÚN SUS INDICACIONES. LA COMPAÑÍA NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD EN CASO DE RECLAMACIÓN DEL BENEFICIARIO POR DAÑOS EVENTUALES SUFRIDOS AL ARTÍCULO COMPRADO, Y EL COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS
SOLICITADOS SERÁ POR CUENTA DEL BENEFICIARIO, INCLUYENDO IMPUESTOS Y TRASLADO DE LOS PRODUCTOS.
AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS POR EL BENEFICIARIO Y LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS SE COMPRARÁN Y ENTREGARÁN DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES DEL PAÍS DONDE SE HAYA SOLICITADO COMPRA Y ENTREGA.
7.4.2. INFORMACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES EN LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL MUNDO, INFORMACIÓN DE RESTAURANTES, ASESORÍA EN LA COMPRA DE TIQUETES PARA TEATRO, CONCIERTOS, EVENTOS DEPORTIVOS
AXA COLPATRIA SUMINISTRARÁ AL BENEFICIARIO INFORMACIÓN ACERCA DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN LA CIUDAD, COMO SON: TEATROS, CONCIERTOS, MUSEOS, RESTAURANTES, EVENTOS EN GENERAL, ATRACCIONES Y SITIOS DE INTERÉS.
7.4.3. COORDINACIÓN Y ENVÍO DE ORIENTADOR AL HOGAR EN CASO DE INCAPACIDAD MÉDICA SUPERIOR A 3 DÍAS
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO O DE UN HIJO DEL ASEGURADO MENOR DE EDAD QUE LO INCAPACITE POR MÁS DE CINCO (5) DÍAS, AXA COLPATRIA A PARTIR DEL SEXTO (6) DÍA DE CONVALECENCIA ENVIARÁ UN PROFESOR AL MENOR POR XXXXXX XXXX (10) DÍAS CUBRIENDO HASTA $30.000 PESOS POR HORA. MÁXIMO 2 HORAS DIARIAS.
7.4.4. COORDINACIÓN, ENVÍO Y PAGO DE TRANSPORTE PARA TRASLADAR HASTA EL COLEGIO UN TRABAJO O TAREA QUE SE LE HAYA QUEDADO AL MENOR EN SU HOGAR
EN CASO DE OLVIDO DE UN TRABAJO O UNA TAREA DEL HIJO DEL BENEFICIARIO EN SU HOGAR, AXA COLPATRIA COORDINARÁ Y PAGARÁ POR EL SERVICIO DE TRASLADO DEL TRABAJO O TAREA DESDE LA VIVIENDA DEL ASEGURADO HASTA EL COLEGIO DONDE ESTUDIE EL MENOR.
PARA ESTE SERVICIO APLICAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a). EL BENEFICIARIO DEBE INDICAR QUE PERSONA SE HACE RESPONSABLE DE ENTREGAR Y RECIBIR EL TRABAJO O LA TAREA DEL MENOR.
b). EL BENEFICIARIO DEBE INDICAR A AXA COLPATRIA SI PARA EL TRASLADO DEL TRABAJO O LA TAREA DEL MENOR, SE REQUIEREN CUIDADOS ESPECIALES. AXA COLPATRIA DE ACUERDO CON ESTA INFORMACIÓN, SE RESERVA EL DERECHO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
c). AXA COLPATRIA INDICARÁ AL BENEFICIARIO HORA PROMEDIO DE ARRIBO A LA VIVIENDA DEL ASEGURADO Y HORA PROMEDIO DE ARRIBO AL COLEGIO DEL MENOR.
d). AXA COLPATRIA NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD EN CASO DE RECLAMACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO POR DAÑOS EN LAS TAREAS O TRABAJOS QUE SE TRASLADEN.
e). LOS SERVICIOS DE TRASLADOS DE TAREAS O TRABAJOS SE BRINDAN DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LAS PRINCIPALES CIUDADES CAPITALES DE COLOMBIA Y HASTA UN MÁXIMO DE 15 KM FUERA DE SU PERÍMETRO.
7.4.5. SOPORTE TÉCNICO E INSTALACIÓN PARA CONSOLAS DE VIDEO JUEGOS Y CONSOLAS PORTÁTILES EN EL HOGAR
AXA COLPATRIA BRINDARÁ SOPORTE TÉCNICO TELEFÓNICO AL BENEFICIARIO PARA LA INSTALACIÓN DE CONSOLAS DE VIDEO JUEGOS Y CONSOLAS PORTÁTILES EN EL HOGAR DEL ASEGURADO.
8. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
a) LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
b) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
c) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
d) HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS O CUERPOS DE SEGURIDAD.
e) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
f) LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO.
g) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
h) LOS CAUSADOS POR CARBURANTES, ESENCIAS MINERALES Y OTRAS MATERIAS, INFLAMABLES, EXPLOSIVOS O TÓXICOS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO.
i) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS.
9. REVOCACIÓN
LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS, IMPLICA DE IGUAL FORMA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL PRESENTE ANEXO, POR LO TANTO LOS AMPAROS DE ASISTENCIA EN VIAJE SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
10. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS Y DEMÁS ANEXOS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHÍCULOS, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
EN CASO DE EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBERÁ SOLICITAR SIEMPRE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO, A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS EN EL CARNÉ DE ASISTENCIA, DEBIENDO INDICAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO, DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, O CÉDULA DE EXTRANJERÍA, PLACA DEL VEHÍCULO, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DEL SEGURO, EL LUGAR DÓNDE SE ENCUENTRA, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y TIPO DE ASISTENCIA QUE PRECISA. LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS SERÁN CON COBRO REVERTIDO, Y EN LOS LUGARES EN QUE NO FUERA POSIBLE HACERLO ASÍ, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PODRÁ RECUPERAR A SU REGRESO EL IMPORTE DE LAS LLAMADAS, CONTRA PRESENTACIÓN DE LOS RECIBOS.
EN CUALQUIER CASO NO PODRÁN SER ATENDIDOS LOS REEMBOLSOS DE ASISTENCIAS PRESTADAS POR SERVICIOS AJENOS A ESTA COMPAÑÍA.
12. INCUMPLIMIENTO
AXA COLPATRIA QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD CUANDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O POR DECISIÓN AUTÓNOMA DEL ASEGURADO O DE SUS RESPONSABLES O BENEFICIARIOS, NO PUEDA EFECTUAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS EN ESTE ANEXO.
ASÍ MISMO LA COMPAÑÍA NO SE RESPONSABILIZA DE LOS RETRASOS O INCUMPLIMIENTOS DEBIDOS A LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS O POLÍTICAS DE UN PAÍS DETERMINADO. EN TODO CASO, SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO SOLICITARA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y LA COMPAÑÍA NO PUDIERA INTERVENIR DIRECTAMENTE, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA SERÁN REEMBOLSADOS, PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS, AL REGRESO DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO A COLOMBIA, SIEMPRE QUE TALES GASTOS SE HALLEN CUBIERTOS.
13. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA
EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS AL HACER USO DE SU DERECHO DE INDEMNIZACIÓN:
13.1. LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS EN LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA SERÁN EN TODO CASO COMPLEMENTO DE
LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER EL ASEGURADO O BENEFICIARIO CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.
13.2. SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TUVIERA DERECHO A REEMBOLSO POR PARTE DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA COMERCIAL CORRESPONDIENTE A PASAJE NO CONSUMIDO, AL HACER USO DE LA COBERTURA DE TRANSPORTE O REPATRIACIÓN, DICHO REEMBOLSO DEBERÁ REINTEGRARSE A LA COMPAÑÍA PRESTATARIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ANEXO.
ASÍ MISMO RESPECTO A LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS, LA COMPAÑÍA SÓLO SE HACE CARGO DE LOS GASTOS ADICIONALES QUE EXIJA EL EVENTO, EN LO QUE EXCEDAN DE LOS PREVISTOS INICIALMENTE POR LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS.
13.3. LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER MÉDICO Y DE TRANSPORTE SANITARIO DEBEN EFECTUARSE PREVIO ACUERDO DEL MÉDICO QUE ATIENDE AL ASEGURADO CON EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA.
A CONTINUACIÓN ENCUENTRA LAS COBERTURAS Y CONDICIONES A LAS QUE TIENE DERECHO, DE ACUERDO CON LA ASISTENCIA CONTRATADA Y DESCRITA EN LA PÓLIZA.
COBERTURAS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO LIVIANO | |||||
ESPECIFICACIÓN | NUMERAL | GARANTÍAS | ESENCIAL | ESTÁNDAR | PLUS |
Asistencia al vehículo | 4.1 | Servicio xx xxxx en caso de avería | Fuera del perímetro urbano hasta 30 SMLDV (200 kms), traslado a la ciudad principal o la ciudad capital de departamento más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. | Fuera del perímetro urbano hasta 30 SMLDV (200 kms), traslado a la ciudad principal o la ciudad capital de departamento más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. | Fuera del perímetro urbano hasta 50 SMLDV (320 kms), traslado hacia donde indique el asegurado. |
Servicio xx xxxx en caso de accidente | Hasta 30 SMLDV (200 kms), traslado a la ciudad más cercana | Hasta 50 SMLDV (320 kms), traslado a la ciudad de residencia | Hasta 70 SMLDV (450 kms), traslado hacia donde indique el asegurado | ||
Carro Taller | Opera dentro del perímetro urbano en las ciudades principales de Colombia | Opera dentro del perímetro urbano en las ciudades principales de Colombia | Opera dentro del perímetro urbano en las ciudades principales de Colombia | ||
4.2 | Llanta Estallada | No Aplica | Hasta 1 SMMLV por vigencia | Hasta 1 SMMLV por vigencia | |
4.3. | Pérdida de llaves | No Aplica | Hasta 1 SMMLV máximo una vez por vigencia | Hasta 1 SMMLV máximo dos veces por vigencia | |
4.4.1 | Estancia de los pasajeros por avería o accidente por una noche | No Aplica | Hasta 45 SMLDV por pasajero hasta por 2 noches. | Hasta 45 SMLDV por pasajero hasta por 2 noches. | |
4.4.2 | Traslado de los pasajeros por avería o accidente del vehículo | Ilimitado a la ciudad más cercana | Ilimitado a la ciudad de residencia o ciudad de destino | Ilimitado a la ciudad de residencia o ciudad de destino | |
4.5 | Estancia de los pasajeros por hurto simple o calificado del vehículo | No Aplica | Hasta 45 SMLDV por pasajero hasta por 2 noches. | Hasta 45 SMLDV por pasajero hasta por 2 noches. | |
4.6.1 | Depósito o custodia después de reparado el vehículo | 15 SMLDV | 25 SMLDV | 30 SMLDV | |
4.6.2 | Transporte para recoger el vehículo asegurado | No Aplica | 20 SMLDV | 25 SMLDV | |
4.6.3 | Transporte del vehículo reparado | No Aplica | Hasta 30 SMLDV, traslado a la ciudad de residencia | Hasta 30 SMLDV, traslado a la ciudad de residencia | |
4.7 | Localización y envío de piezas de repuestos | No Aplica | Ilimitado | Ilimitado | |
4.8 | Informe estado de las vías | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado | |
4.9 | Servicio de conductor elegido | Hasta 6 servicios durante la vigencia | Ilimitado | Ilimitado | |
4.10 | Rotura xx xxxxxxx laterales del vehículo asegurado por intento de robo | No Aplica | No Aplica | Ilimitado | |
4.11 | Vehículo con conductor para diligencias de reposición de documentos por robo y rotura xx xxxxxxx | No Aplica | No Aplica | Hasta 8 horas continuas | |
4.12 | Pequeños Accesorios | No Aplica | No Aplica | Hasta 1 SMMLV por vigencia |
COBERTURAS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO LIVIANO | |||||
ESPECIFICACIÓN | NUMERAL | GARANTÍAS | ESENCIAL | ESTÁNDAR | PLUS |
Asistencia al Hogar | 7.3.2 | Servicio de plomería en caso de daños súbitos e imprevistos | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV |
7.3.3 | Desinundación de Alfombras a casusa de un daño de plomería | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV | |
7.3.4 | Secado de alfombras a causa de un daño de plomería | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV | |
7.3.5 | Servicio de electricidad a causa de los daños súbitos e imprevistos | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV | |
7.3.6 | Servicio de cerrajería a consecuencia de pérdida, extravió o hurto de llaves | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV. Puerta externas e internas | |
7.3.7 | Servicio de vidriería para su vivienda, en caso de rotura xx xxxxxxx de la fachada | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV | |
7.3.8 | Reparación o sustitución de tejas | No Aplica | No Aplica | Hasta 25 SMLDV | |
7.3.9 | Conexión con profesionales | No Aplica | No Aplica | Ilimitado | |
Asistencia a las personas | 7.4.1 | Referenciación para el envío de servicio xx xxxxxx, chocolates y otros regalos | No Aplica | No Aplica | Ilimitado |
7.4.2 | Información de eventos y espectáculos culturales en las principales ciudades del mundo, información de restaurantes, asesoría en la compra de tiquetes para teatro, conciertos, eventos deportivos | No Aplica | No Aplica | Ilimitado | |
7.4.3 | Coordinación y envío de profesor al hogar en caso de incapacidad médica superior a 5 días | No Aplica | No Aplica | Ilimitado | |
7.4.4 | Coordinación, envío y pago de transporte para trasladar hasta el colegio un trabajo o tarea que se le haya quedado al menor en su hogar | No Aplica | No Aplica | Ilimitado | |
7.4.5 | Soporte técnico e instalación para consolas de video juegos y consolas portátiles en el hogar | No Aplica | No Aplica | Ilimitado |
17/12/2018-1306-P-03-P811/DICMBRE2018-D00I
01/01/2018-1306-NT-P-03-P811/ENERO1/2018-D00I