Procedimientos Especiales de Transferencia de Posiciones y/o de Liquidación Compulsoria pa ra el Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Índice de Tasa de Interés Spot
Anexo II
Procedimientos Especiales de Transferencia de Posiciones y/o de Liquidación Compulsoria pa ra el Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Índice de Tasa de Interés Spot
Conforme dispuesto en los reglamentos de la BM&F, el Miembro de Compensación es responsable ante la Bolsa por todas las operaciones a él atribuidas para registro, desde su indicación como Miembro de Compensación hasta la liquidación final del(os) contrato(s), bien como por las garantías requeridas, depositadas o a ser substituidas. Análogamente, la Corredora y el Operador Especial son responsables ante el Miembro de Compensación registrador de las operaciones que hayan realizado, desde el registro hasta la liquidación final. Las referidas normas son plenamente aplicables al Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Índice de Tasa de Interés Spot con alternativa de garantía. Pero, por ese contrato presentar características propias, la BM&F adoptará, caso sea necesario, procedimientos específicos para solucionar cuestiones relacionadas a la posición de cliente moroso o que llegue a presentar estado de insolvencia o de no liquidez o, aun, que tenga decretada su liquidación extra-judicial, intervención, insolvencia o suspensión de pagos, posteriormente a la confirmación de la operación por la Bolsa. Así, la Bolsa permitirá que posiciones asumidas en el contrato en referencia sean transferidas para terceros, a pesar de que, regla general, esas posiciones no son pasibles de transferencia a terceros.
La posición del cliente que esté encuadrada en situación que pueda perjudicar la buena liquidación del contrato podrá tener, entre otros y a criterio de la BM&F, el siguiente tratamiento:
• transferencia para la cartera propia del Miembro de Compensación;
• transferencia para la cartera propia de la Corredora;
• subasta de la posición, abierta a todos los participantes xxx xxxxxxx;
• liquidación anticipada por un valor arbitrado por la Bolsa;
• adopción de procedimiento especial, a criterio de la Bolsa, caso a caso.
En cualquiera de los procedimientos adoptados para la solución del problema, la BM&F, caso tenga que ejecutar garantías de la parte contratante encuadrada en las situaciones anteriormente descritas, pondrá el saldo de garantía que pueda existir a la disposición de quién de derecho. Si hubiese insuficiencia, adeudará el valor del saldo a la cuenta del Miembro de Compensación o a la cuenta de la Corredora, caso el Miembro de Compensación sea moroso.