Reglamento general
Reglamento general
de términos y condiciones para la Cuenta de Ahorros ofrecida a personas naturales.
Este reglamentocontienelostérminosacordadosy lascondicionesgeneralespactadasentre EL BANCO BILB A O VIZCA Y A ARGE NT A RI A COLO M B I A S.A., en xxxx ant e EL BANC O y las pers o n a s naturales, en adelante EL CLIENTE.
1. Disposiciones generales comunes a todas las Cuentas de Ahorro y Depósitos en la Sección de Ahorros.
1.1 Definiciones: (a)Cliente: esla persona natural con quienEL BANCO establecerelaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos, servicios y utilización xx xxxxxxx;
(b) Productos: son las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan mediante
este reglamento o tienen origen en la ley, como son, por ejemplo, la cuenta de ahorros, la cuenta corriente, losdepósitosa término, lasoperaciones de crédito, la tarjeta de crédito, los contratos de apertura de crédito o cupos de crédito y el sobregiro, entre otros; (c) Servicios: son aquellasactividadesconexasal desarrollo de losproductosy operacionesderivadasde la cuenta de ahorros, tales como canales o mecanismos físicos y electrónicos que se suministran a los CLIENTES en oficinas, cajeros automáticos, BBVA net, call center, centros de servicios y pagos, depositarios, corresponsales no bancarios y todosaquellosque disponga EL BANCO para que EL CLIENTE pueda realizar sus operaciones bancarias de consignaciones, retiros, pagos, transferenciasde fondos, etc;Esta definición se aplicará siempre que eneste reglamento se haga relación a productos y servicios (d) Reglamento: son los términos y condiciones convenidasentre ELBANCO y EL CLIENTEpara losproductos, serviciosy canales; (e)Petición: será cualquier solicitud que no contenga inconformidad respecto de losproductos, servicios o canales, derivados de la cuenta de ahorros: (f) Queja o reclamo: es la manifestación de
inconformidad expresada por un CLIENTE respecto de un producto, servicio o canal, puesta
en conocimiento del BANCO, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia o demásinstitucionescompetentes; (g) Canales: son mecanismos de distribución de servicios financieros: las oficinas, cajeros automáticos (ATM), receptores de cheques, receptoresde dinero enefectivo, POS (incluye PINPad), sistemasde audio respuesta (IVR), centro de atención telefónica (call center, contact center), sistemasde acceso remoto para clientes (RAS), Internet, dispositivos móviles, entre otros.
1.2 Derechos del Cliente:EL CLIENTE tendrá lossiguientesderechos: (a)Recibirproductos y servicios con estándaresde seguridad y calidad de acuerdo con las condiciones ofrecidasy lasobligacionesasumidasporEL BANCO; (b)Tenera su disposicióninformacióntransparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propiasde cada uno de los productos y servicios ofrecidos o suministradospor EL BANCO, que le permita su comprensión y comparación frente a losproductos ofrecidos en el mercado; (c) Exigir la debida diligencia
en la prestación del servicio por parte del BANCO; (d) Recibir una adecuada educación y orientación respecto de lasdiferentesformasde instrumentar losproductos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, losmercados y tipo de actividad que desarrolla EL BANCO y los mecanismos de protección establecidos para la defensa de susderechos; (e) Conocer gastos y tarifas que generan cada uno de los productos, servicios y la utilización de los canales; (f) Consultar de forma gratuita, al menosuna vez al mes, por los canales que la entidad señale, el estado de sus productos y servicios; (g) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, quejas o reclam os ante EL BANCO , el Defens or del Consumi do r Financi er o, la Superi nt end e n c i a Financiera de Colombia, los organismos de autorregulación; (h) Los demás derechos que se establezcan en la ley o en instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.3 Obligacio ne s y prácticas de protecció n propias del cliente: EL CLIE N T E , al solici t a r y aceptar la oferta de productos o servicios del BANCO se compromete a realizar, en todo
momento, las siguientes buenas prácticas de protección propia: (a) Informarse sobre los productoso serviciosque adquiere oemplea,enterándose sobre lascondicionesgenerales de la operación, derechos, obligaciones, costos y tarifas, exclusiones y restricciones aplicables y solicitar lasexplicaciones que considere necesarias para adoptar decisiones informadas;
(b) Observar lasmedidasde seguridad ylasrecomendaciones e instrucciones que imparta EL BANCO para el manejo adecuado y seguro de losproductos, servicios y canales; (c) Revisar, leer y comprender los términos y condiciones del presente reglamento que para todos los efectos legales constituye el contrato y conservar la copia que le suministre EL BANCO;
(d) informarse sobre losórganosy mediosde quedispone EL BANCO para presentar peticiones, solicitudes, quejaso reclamos y el procedimiento previsto para obtener respuestasoportunas; (e) Acceder oportunamente a los canales que el BANCO tiene dispuestos para obtener
información sobre sus cuentas o productos, de tal manera que cumpla a tiempo con sus obligaciones, compromisosy deberes; f)Lasdemásprevistasen lasnormasaplicables, en este reglamento o en las condiciones especiales de cada producto o servicio.
1.4 Obligaciones especiales del Banco: EL BANCO tiene lassiguientesobligaciones especiales: (a) Entregar productos y prestar losservicios en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad; (b) Suministrar información comprensible, cierta, suficiente y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna y actualizada acerca de susproductos y servicios; (c) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero “SAC”; (d) Abstenerse de incurrir en
conductas que conlleven abusos contractuales; (e) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al CLIENTE; (f) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando EL CLIENTE lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido y cuando EL BANCO se encuentre obligado;
(g) Atender y dar respuesta oportuna a las peticiones, quejas o reclamos formulados por EL CLIENTE, siguiendo los procedimientos aplicables; (h) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para una atención eficiente y oportuna; (i) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero; (j) Dar a conocer por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, las tarifas y demás gastos asociados al producto o servicio, brindando la
posibilidad de efectuarla o declinarla; (k) Disponer de los medios electrónicos y controles
idóneospara brindar seguridad eficiente a lastransacciones, a la información confidencial de EL CLIENTE y a lasredesque la contengan; (l) Entregar copia de este reglamento y sus anexos a EL CLIENTE; (m) Conservar, por losplazos previstos en la ley, los comprobantes o soportes de las transacciones u operaciones realizadas; (n) Colaborar oportuna y diligentemente con las autoridades competentes, el organismo de autorregulación y el Defensor del Consumidor Financiero, en las actuaciones e investigaciones, en los casos que se requieran; (ñ) Abstenerse de solicitar información que ya posea, sin perjuicio de la obligación del CLIENTE de actualizarla; (o) Desarrollar programas y campañas de educación
financiera; (p) Las demás previstas en la ley, las que se deriven de la naturaleza del contrato
o del servicio prestado y las que se deriven de las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
1.5 Titularid a d y Representa nte s: podrá ser CLIE NT E del BANCO toda person a natural, con uno o más productos o servicios, de manera individual o colectiva. Las cuentas colectivas podrán ser conjuntas o solidarias. La disposición de saldos se hará en la forma convenida con EL BANCO. Lostitulares colectivos son solidaria e ilimitadamente deudoresde lossaldos insolutos. EL CLIENTE es el único facultado para operar los productos y servicios y podrá hacerlo directamente o mediante representante o apoderado debidamente facultado. Si EL CLIENTE o una autoridad revocao modifica lasfacultadesde losrepresentanteso apoderados,
o losreemplaza, deberá comunicarlo oportunamentealBANCO, adjuntandoladocumentación
necesaria. Las condiciones de manejo de las cuentas serán las que figuran en los registros internos del BANCO y no podrán ser modificadas unilateralmente.
1.6 Comunicaciones: se conviene que elBANCO podrá enviarcomunicacionese información a los CLIENTES mediante cartas, circulares, avisos colocadosen lasinstalacionesdel BANCO abiertas al público, publicaciones en diarios de circulación nacional o local, volantes que acompañen los estados de cuenta, correos electrónicos, mensajes SMS, fax, información verbal, telefónica, publicada en la página WEB o cualquier otro medio, sobre las condiciones de prestación de losproductos o servicios, comisiones, horariosde funcionamiento, frecuencia, número de operaciones por día u otros fines, tasas de interés, costos y gastos asociados al producto o servicio, tarifas vigentes aplicables, promociones, transacciones y operaciones realizadas desde productos en cajeros automáticos, call center e Internet y cualquier otra información, actualización, aclaración o modificación del presente reglamento.
1.7 Estados de Cuenta (Extractos): EL BANCO pondrá a disposición deLOSCLIENTES los extractosy comunicacionesa la última dirección física oelectrónicaregistrada porEL CLIENTE o en la página Web. El extracto informará lasoperaciones realizadas, saldosdisponiblesen cuentas, tasa de interésefectiva anual reconocida en cuentas de ahorro. EL BANCO llevará un registro de todoslosmovimientos de las cuentas, dejando a disposición por el términode un mesque siga a la expedición delrespectivo extracto los correspondientes comprobantes sobre losmovimientos, lo cual no impide que el cliente realice reclamaciones sobre la información consignada en losextractos. Si EL CLIENTE no presentare movimientos, consignaciones, ni retiros, saldosmediospreviamente acordados, pagoso transferencias de fondos, EL BANCO no estará obligado a expedir, ni remitir el extracto de la cuenta. La periodicidad mensual y
la fecha para el envío de los extractos podrá ser modificada por EL BANCO, comunicando oportunamente al CLIENTE. En caso de pérdida o extravío de losextractos, EL CLIENTE deberá solicitar en la oficina donde tenga radicadas sus cuentas, un duplicado o información sobre el estado de los mismos, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes EL BANCO, o consultar electrónicamente en los canales que EL BANCO tenga habilitados para el efecto.
1.8 Condicion es generales para el manejo de las cuentas: EL CLIE N T E podrá real i z a r depósitos, transferencias, pagosy/o retirosde dinero con sujeción alassiguientesreglas:
(a) Lastransacciones se efectuaran através de losmediosdemanejoacordados ypodrán ser reali xxxx x xx xxxxxxx x, xxxxxxx automáti c os , corres xxxx al es no bancari os, deposit a ri os,
e-corner, Internet, call center, Datafonos, Pin Pads y, en general, por cualquier medio y/o canal de distribución de servicios financieros puestosa disposición por EL BANCO; (b) EL BANCO podrá cumplir lasinstrucciones que EL CLIENTE le imparta por teléfono, dispositivos móviles, télex, fax, correo electrónico, mensajesde texto SMS, Internet u otro medio de comunicación similar, salvo que EL CLIENTE lo prohíba expresamente en las condiciones de manejo de su cuenta o el BANCO no lo haya aceptado; (c)EL CLIENTE podrá realizarconsignaciones, retiros, pagos, transferencias de fondosentre cuentas propiaso de terceros, creación y cambios de clave de ingreso y de operación, consulta de saldosy lasdemásoperaciones que considere necesarias para el correcto manejo de la cuenta; (d) EL CLIENTE y/o losterceros que realicen consignacioneslocalesy/o nacionales en cuentasde ahorrosdeberánsuministrar alBANCO el tipo, número y titular de la cuenta. Las consignaciones serán abonadasen la cuenta que figure en el comprobante de consignación. Los valores consignados en cheque serán acreditados en la cuenta receptora cuando sean efectivamente pagadospor el banco librado. EL BANCO podrá aceptar o rechazar las consignaciones de cheques sobre otras plazas. En caso de aceptarlas, se entenderá que lasremesasson al cobro. Los cheques que resulten impagados permanecerán en poder delBANCO a órdenesdel CLIENTE, quien deberá reclamarlos en las dependencias informadas por EL BANCO. EL BANCO no asume compromiso de cobro de estos cheques, ni de realizargestionesadicionalesy son a cargo del CLIENTE lasactuaciones para obtener elpago y evitar prescripciones o caducidades. Los cheques no reclamados por el cliente permanecerán en custodia del BANCO, que podrá debitar de la cuenta receptora de la consignaciónelvalorcorrespondientealserviciodecustodia; talesvaloresserán informados en
lostarifariosque estarán a disposición del cliente en las carteleras, página web o en los
demás canales que disponga el Banco. Si al cabo de 2 añoslos cheques devueltos no son retiradosporEL CLIENTE,EL BANCO podrá procedera su destrucción, previa microfilmación o reproducción por algún medio adecuado. En el evento que la consignación se realice por medio de cajeros automáticos, agilizadores o cualquier medio automatizado, el recibo que
se expida quedará sujeto a posterior verificación por parte del BANCO. En caso de existir diferencias entre el contenido del sobre y valor consignado en el recibo, el monto que se acreditará a lacuenta receptora será el establecidoen el proceso de verificación delBANCO;
(e) EL CLIENTE podrá retirar lossaldosdisponiblesen sus cuentas empleando losmediosde manejo físicos o electrónicosautorizados por el BANCO y atendiendo lasmedidasde seguridad correspondientes. Se aceptarán losretirospor personasdistintasal CLIENTE, siempre que se cumpla con lo previsto en este Reglamento; y(f) EL CLIENTE tiene el deber de verificar que es correcta la informaciónverbalo escrita suministrada al BANCO para consignaciones, giros,
transferencias, retiroso cualquierotro propósito; (g)EL BANCO reconocerá ypagará intereses
remuneratoriosliquidadossobre lossaldosexistentes a favor del CLIENTE en las cuentas de ahorro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lasnormas concordantes. Lastasas, tipo, vigencia, fechas xx xxxxx y de pago que EL BANCO reconocerá se comunicarán periódicamente por cualquiera de losmediosprevistos en este reglamento. Talestasaspodrán serdiferencialesde acuerdo conlosmontosdepositados y su permanencia; (h) EL BANCO atenderá lasórdenesde embargo y demásdisposiciones de las autoridades competentes en relación con saldos, productos y servicios.
1.9 Operaciones realizadas en las cuentas de ahorros: lospagos, retiros, consignaciones, transferencias entre cuentas propiaso con destino a terceros que se realicen losdíassábados, domingos, feriadoso enhorariosadicionales, se entenderán realizadasel día hábilsiguiente. EL CLIENTE tiene el deber de conservar y custodiar adecuadamente lastarjetasdébito , claves, tarjeta de coordenadas net segura, códigos inteligentes, dispositivos móviles, talonarios de retiro, condiciones de manejo, códigos de acceso a sistemas de cómputo, token, claves dinámicas y, en general, cualquier dato, documento o elemento mediante el cual EL CLIENTE pueda autorizar y/o realizar operaciones en las cuentas, productos y servicios. Esobligación del CLIENTE avisar inmediata y oportunamente el extravío, pérdida o hurto de cualquiera de losmediosde manejo, para evitar el uso indebido, transacciones no consentidas, irregulares o fraudulentas. Notificado el extravío, EL BANCO procederá al bloqueo de las cuentas. Por aviso oportuno se entiende el realizado antesde que terceras personaspuedan disponer de los recursos existentes en las cuentas, esto es, antesde que un tercero realice retiros, compras, pagos, transferencias a terceros o, en general, cualquier otra operación o transacción. EL CLIE N T E se comp rom et e a: (a) Reali z ar transac ci one s en sitios, equipo s y sistem as elect xxxx c o s seguros, aplicando las instrucciones y atendiendo las recomendaciones y advertencias del BANCO sobre medidasde seguridad,en especial absteniéndose de transarutilizando equipos, redes, o sistemas con acceso al público; (b) Abstenerse de suministrar información personal (identificación, claves, números de cuentas y/o tarjetas) a terceras personas. Cuando EL CLIENTE afirme no haber realizado un pago, retiro, transferencias de fondos, compras o en general determinada utilización nacional o internacional de sus cuentas, deberá presentar la reclamación inmediatamente se realizó la operación o tuvo conocimiento de ella y si lo desea solicitar la aplicación de la reversión de transacciones prevista en la ley, previo el cumplimiento
de losrequisitosestablecidos en la misma (artículo 51 de la Ley 1480 del año 2011) o la que la reforma o sustituya.
1.10 Información de cargos a cuentas:EL BANCO informará todoslosdébitosyoperaciones realizados en desarrollo de la cuenta de ahorrosa través de losextractos, mediante mensajes SMS, correos electrónicos y/o por medios electrónicos.
1.11 Xxxxxxxxxx y devoluciones por operacio nes fraudulenta s, irregulares o equivocad a s : EL CLIENTE se obliga a reintegraral BANCO losvaloresque se acreditendemaneraequivocada, irregular o fraudulenta en sus cuentas y desde ahora autoriza reversar, bloquear, retener,
retrotraery/o trasladar de sus cuentas lassumasque le hayan sido abonadaspor error, de manera fraudulentao por otras causas irregulares. En el evento que no fuere posible reversar la operación y porestas causas se generencuentasporcobrar, EL CLIENTE se obliga a pagarlosdentro de los5 díassiguientes, con interesesa la tasa máxima legal permitida, junto con losgastosde cobranza, sin necesidad derequerimientos. Para estosefectos, se pacta quese podránbloquear yretener los dinerosdepositadosirregular, fraudulenta o equivocadamente en las cuentas y productos, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción impartida, cuando el BANCO: (i) tenga constancia que los dineros depositados en cuentas provienen de transacciones y/o pagos no realizados ni consentidos por el titular de la cuenta originadora del pago; y, (ii) establezca que entre EL CLIENTE ordenante de la transferencia y/o pago y EL CLIENTE receptor no existe relación.
EL BANC O comuni c ar á AL CLIE N T E la adopci ón de estas medi das, conserv an do EL CLI E N T E la posibilidad de aportar, dentro de los cinco (5) díassiguientesa recibirla comunicación del
BANCO, la informaciónquepermitaverificarque la(s)transferencia(s) de dinero y/oel(los)pago(s) recibidos corresponden a transacciones regulares, lícitas y/o que efectivamente provienen de actividadespropias. Cuando corresponda se procederáa saldarlascuentasy productose informar al CLIENTE para que retire lossaldosdisponiblesdentro del messiguiente, momento a partir del cual se trasladarán al rubro contable correspondiente sin que haya lugar al reconocimiento de rendimientos. La prescripción de sujetará a las normas legales aplicables.
1.12 Comisio n es, gastos e impuestos : a) EL CLIE N T E ha sido previ am ent e infor m a d o al momento de la apertura de la cuenta que, salvo lastransacciones exentas por ley o acordadascon EL BANCO en documento anexo, lasdemástransaccionesrelativasa la
utilización de la cuenta de ahorrosserán pagadaspor EL CLIENTE a lastarifas vigentes, entre ellas, las comisiones y gastosgeneradospor retiros, transferencias de fondos, reposición de tarjetasdébito, net segura, talonariosde retiro, consignaciones nacionales, remesas, giros, pagos derivados de la utilización del contrato de cuenta de ahorros, consultas, extractos adicionales, operaciones a través de internet, banca telefónica y/o banca móvil, utilización de cajeros electrónicos propios y/o de terceros, impuestos, tasas y contribuciones y en general cualquier costo relativo a la utilización de la cuenta de ahorros, cuyas tarifasy actualizaciones se publicarán en las carteleras y/o en la página web del BANCO y/o en cualquier otro canal habilitado para elefecto. EL CLIENTE autoriza debitar desus cuentaslas sumasde dinero que adeude por estos conceptos. Se conviene que se podrán establecer y actualizar lastarifas, comisiones, precios y/ogastos, previo aviso para conocimiento delCLIENTE en la forma prevista en este Reglamento; b) Cualquier tributo, impuesto, tasa, contribución o gravamen sobre el retiro de dinerosy en general que se derive de la utilización y de la realización de operaciones de la cuenta de ahorros, será de cuenta y cargo del CLIENTE.”
1.13 Otras Disposiciones: (a)EL CLIENTEutilizará en susrelacionescon el BANCO recursos provenientes de actividades lícitas y no admitirá que terceros efectúen depósitosen las cuentas, ni cancelen susobligaciones con fondosoriginadosen actividades ilícitas, ni realizará a través del BANCO transacciones destinadasa talesactividades o en favor de personasrelacionadas con las misma s; (b) EL CLIE N T E autori z a a EL BANCO para reali zar las gesti one s neces ari a s para que el presente reglamento pueda ser ejecutado por EL BANCO en desarrollo de los Acuerdos y Recomendacionesde la Asociación Bancaria yde EntidadesFinancierasde Colombia;
así mismo, para presentar al canje todoslos cheques que hayan sido consignados; (c) Se
reconocerán comopruebade lasoperacionesrealizadasen desarrollodelpresente reglamento los comprobantes, registros magnéticos, archivos y/o los documentos en los que quede evidencia que lasoperaciones fueron emitidaso provienen del CLIENTE o de una persona por él autorizada;(d)EL BANCO podrá suspenderlosproductosque posea EL CLIENTEcuandose presenten situaciones que puedan generar riesgo para EL CLIENTE o ELBANCO o cuando se presenten situaciones de fraude o posible fraude. Estasmedidaspodrán adoptarse hasta que desaparezcan lascausasque lasmotivaron; (e)EL BANCO está facultado para determinarlos canalesa travésde loscualesEL CLIENTEpodrá efectuarlastransacciones, pagos, consultas, retiros, transferencias y demásoperaciones bancarias. Así mismo, podrá determinar los
montos, número de transacciones permitidas y horarios de atención. (f) EL BANCO podrá realizar llamadaso enviar mensajesrelacionados con lastransacciones de la cuenta y con las recomendaciones para su manejo y utilización. Así mismo, se podrán enviar mensajes, cartas y/o realizará visitas a las direcciones registradas en EL BANCO.
1.14 Terminacióny cierre de las cuentas:EL CLIENTE podrá en cualquier momento disponer la terminación y cierre de sus cuentas a través de cualquiera de los canales habilitadospor EL BANCO. Así mismo se conviene que la inactividad o falta de movimientos por parte de EL CLIENTE en una cuenta por másde seis(6) meses se entenderá como una manifestación
inequivoca de EL CLIENTE de dar por terminado el contrato de cuenta de xxxxxxx, salvo que en Anexo al presente reglamento se hubiere pactado un término diferente. Correlativamente EL
BANCO podrá disponer la terminación y cierre de las cuentas en cualquiera de lossiguientes
casos: (i) Si a criterio del BANCO existen dudaso conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcance de las facultades de los representantes del CLIENTE o legalidad de la procedencia de losfondosdepositadosen las cuentas; (ii) Si la información proporcionada por EL CLIENTE resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (iii) Si EL CLIENTE realiza y/o permite que terceros utilicen indebida o fraudulentamente las cuentas; (iv) Por muerte del titular de las cuentas; (v) Si las cuentas son objeto de transferencia de fondos, receptora de pagos y/o consignaciones no justificadas por EL CLIENTE; (vi) Si EL CLIENTE no actualiza la información por lo menosuna (1) vez al año; (vii) Si el nombre del CLIENTE aparece relacionado en una lista pública por supuesta vinculación con delitos de narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión o cualquiera de losrelacionados en el artículo 323 del Código penal colombiano o normasque lo modifiquen o sustituyan; (viii) cuando existan otrasrazones objetivas. En estos casos EL BANCO podrá disponer la terminación y cierre de las cuentas, comunicando su decisión al CLIENTE vía correo electrónico o a la última dirección registrada en EL BANCO o a través de mensaje al número del teléfono celular registrado en EL BANCO o
al dispositivo móvil, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, salvo las causalesseñaladas en losincisos (ii), (iii), (iv), (v), (vi) (vii), y(viii), en cuyo caso la decisiónserá informada dentro de lostres(3) días siguientesa la terminación de la relación contractual a través de cualquierotro canal habilitado para el efecto. ELCLIENTE deberá dejarde utilizarlas cuentas de forma inmediata ydevolver al BANCO lastarjetasy demásmedios, documentos o
elementosde manejo entregadospor EL BANCO. De existir saldo a favor del CLIENTE, deberá ser reclamado dentro del messiguiente, fecha a partir de la cual lassumasno reclamadas serán trasladadasal rubro contable correspondiente de cuentas por pagar, sin generar rendimientos. La prescripción se sujetará a las normas legales pertinentes.
1.15 Aceptación del presente reglamento: luego de la remisión o puesta en conocimiento, o publicación del reglamento o sus modificaciones o actualizaciones en la página Web del BANCO, este Reglamento se entenderá aceptado por EL CLIENTE con la contratación de productos y/o con la suscripción de la tarjeta de firmasen la que se establecen las condiciones de manejo de las cuentas y/o con el recibo de la Tarjeta Débito, Talonario o cualquier otro medio de manejo recibido por EL CLIENTE y/o con la utilización del producto, canal o servicio asociados y/o manteniendo de fondos disponibles en las cuentas y/o al mantener
los productos y/o seguir realizando operaciones o utilizando servicios. Por utilización se
entiende el hecho de beneficiarse EL CLIENTE del servicio o la realización de transacciones y/o consultas de productos, el mantenimiento de saldosdeudoreso acreedores vigentes y/o utilizados. EL CLIENTE tendrá la libertad de adherir o no a los términos y condiciones del presente reglamento. No habrá lugar a aceptaciones condicionales o parciales. Se entenderá que EL CLIENTE no acepta el presente reglamento o sus modificaciones si dentro de los cuarenta y cinco (45) díassiguientesa la remisión o entrega o publicación del reglamento
o sus actualizaciones o modificaciones en la página Web del BANCO, EL CLIENTE así lo manifiesta expresamente y/o dispone de la totalidad de losfondosdepositadosen sus cuentas y/o cancela la totalidad de los saldos adeudados, con el fin de terminar las relaciones con EL BANCO. El reglamento y cada una de sus actualizaciones sustituye los reglamentos o
contratos precedentes, conservando vigencia y efectos jurídicos el último ejemplar entregado o comunicado. EL BANCO se reserva el derecho de realizar actualizaciones o modificaciones al reglamento y a las tarifas pactadas o cobradas cuando las circunstancias xx xxxxxxx o regulatorias así lo ameriten, las cuales serán informadas con 45 días de antelación a su entrada en vigencia.”
2. Disposiciones especiales aplicables a todas las cuentas de ahorro y depósitos en la sección de ahorros.
2.1. Losdepósitosserán manejadosa través de la sección de ahorrosdel BANCO, la cual fue autorizada por la superintendencia financiera de Colombia mediante resolución no, 41 de 1971.
2.2. Cuando el depósito se haga a nombre de dos o más personas, los titulares ejercerán individual o conjuntamente losderechosdelahorrador segúnse estipule, dando lugara la cuenta colectiva o conjunta, respectivamente.
2.3. Losguardadores. albaceas, agentesfiduciarios y demáspersonasque administren bienes ajenos, podrán depositar los dineros de que sean responsables en depósitos de cuentas de ahorros, siempre que se entreguen al banco copia auténtica del testamento, escritura, orden o decreto judicial que autorice eldepósito o que nombre el secuestre, albacea o tenedor fiduciario.
2.4. Cuando un menor de edad hiciere un depósito de ahorros a su nombre, tal depósito se mantendrá a su exclusivo nombre y beneficio, estará libre de todo control o embargo que recaiga sobre las cuentas de terceros, representantes, curadores, albaceas o tutores. el depósito será pagado con susinteresesalmenor y el reciboo cancelación de dicho menor será suficiente descargo para EL BANCO por el depósito o cualquier parte de él.
2.5. Losdepósitosde ahorro hechos a nombre de un menor de edad por su representante legal o por cualquier otra persona serán mantenidosen beneficio del menor, estarán libresdel control o embargodecualesquieraotraspersonas, serán pagadoscon susinteresesal representantelegal o al menor y el recibo o cancelación de cualesquiera de ellos, será suficiente descargo para EL BANCO por el depósito o cualquier parte de él.
2.6. Se podrán abrir depósitos o cuentas de ahorros a nombre de un mayor de edad por un tercero y en este caso se entenderá que la totalidad de losderechos del ahorrador están en cabeza de la persona en cuyo favor se hizo tal depósito, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y los exigidos por EL BANCO.
2.7. EL BANCO liquidará yabonará interesesen lasmodalidadesytasasque periódica y públicamente se ofrezcan para los distintos tipos de depósito.
2.8. Losintereses se liquidarán ypagarán mediante abono en cuenta o pago por ventanilla a las tasas y en losplazos ofrecidos con EL BANCO, los cuales serán informadospor losmediosde comunicación dispuestos en el numeral 1.6 del presente reglamento.
2.9. En la liquidación ypago de intereses, lasfracciones mayores de cincuenta centavos ($0.50) se aproximarán al peso y las menores de dicha cuantía se desecharán.
2.10. El monto de la consignacióninicial será elfijado porEL BANCO, elcualserá debidamente informado.EL BANCO podrá limitar lacantidad de dinero queelCLIENTE deposite en su cuenta de ahorrosasí como también negarse a recibir un depósito o parte de éste y devolverlo total o parcialmente.
2.11. Se aceptarán losretirospor personasdistintasal depositante o representante legal siempre que exhiban autorización por escrito a favor de personas determinadas, presentación del comprobante de retiro y copia del documento de identificación, de quien autoriza y del autorizado.
2.12. EL BANCO pagará a la vista losfondos. En todo caso, EL BANCO se reserva el derecho irrenunciable que le otorga la leyde exigir que se le dé aviso anticipado de sesenta (60)díaspara el pago de la totalidad de los depósitos de la cuenta de ahorros.
3. Condiciones especiales aplicables alas cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC.
Una cuenta AFC es una cuenta de ahorros en la cual los aportes realizados gozarán de los beneficios dispuestosen la ley. Estosbeneficios se perderán cuando el titular utilice losrecursos para finesdiferentesa losdispuestosen la ley. En atención al tipo de recursos depositadosen estas cuentas, no se podrán realizar retiros de los recursos con retención contingente sin el cumplimiento delosrequisitoslegales, para locualelBANCO realizará loscontrolesrespectivos.
Ademásde lasdisposiciones previstas en los capítulos 1 y 2, a las Cuentasde Ahorro para el Fomento de la Construcción se aplicaránlas siguientesreglas: (i) Solo se podrá abrir una
cuenta por CLIENTE. En esta cuenta se podrán depositar recursos que den lugara retenciones contingentes (losefectuados por el empleador) y otro tipo de recursos que no den lugar a tales retenciones; (ii)EL CLIENTEse obliga a suministrara EL BANCO la informaciónrequerida para efectos fiscales; (iii) El saldo disponible esel conformado a partir del saldo de la cuenta AFC menosel valor de losdepósitos con retenciones contingentes y menoslos valores retenidos.
El saldo total de la cuenta será el valor de los depósitos menos los movimientos imputados; (iv) Para realizar retirosde esta cuenta EL CLIENTE diligenciará losformatosdispuestosporEL BANCO para el efecto,no habrá tarjetasdébito ni talonarios; y, (v)EL CLIENTE podrá especificar el orden de retiro de los aportes con beneficio tributario, en caso de no hacerlo, EL BANCO
imputará los retiros a los depósitos de menor antigüedad.”
4. Condiciones especiales aplicables acuentas pensionales.
Ademásde lasdisposiciones previstas en los capítulos 1 y 2, a las cuentas pensiónales se aplicarán lassiguientesreglas: (i) EL CLIENTE podrá realizar retirosa través de la libreta de ahorrossin costo alguno. En caso de que opte por la tarjeta débito como medio adicionalde manejo EL CLIENTE acepta lastarifas, costos y cargos a la cuenta generadospor el uso de la cuenta; y, (ii) lospagos se sujetarán a las condiciones establecidas en la ley como lo es la presentación personal, poderdebidamente acreditado y/o prueba de supervivencia cuando a ello hubiere lugar. esta cuenta no podrá tener apoderado permanente.
En todo caso, por tratarse de esta cuenta no se puede cobrar cuota de manejo de la cuenta ni realizar débitos sin autorización del pensionado.
LA VERSI Ó N ÍNTE GR A Y ACTUA LI Z A DA DEL PRES E NT E REGLA M E NT O PODRA S E R CONSULTADA EN CUALQUIER MOMENTO EN LA PÁGINA WEB DEL BANCO.
SERVI C I O DE ATE NCI Ó N AL CLIE N T E A TRA V É S DE TODO S LOS CANA LE S HAB I LI T A DO S POR
EL BANCO PARA TAL EFECTO TALES COMO: xxx.xxxx.xxx.xx, Oficinas BBVA y el CALL CENTER EN LAS LÍNEAS: Xxxxxx 000 0000, Xxxxxxxxxxxx 350 3500, Xxxxxxxxxxx 000 0000, Xxxxxxxx 493 8300 y a nivel nacional la línea BBVA 01 8000 912227.