CONVENIO MARCO DE CO – EJECUCIÓN PARA CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO LAS ECONOMÍAS COMUNITARIAS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS (PIAM) EN LOS TERRITORIOS PRIORIZADOS, DE ACUERDO CON SU VISIÓN Y PRIORIDADES DE...
CONVENIO MARCO DE CO – EJECUCIÓN PARA CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO LAS ECONOMÍAS COMUNITARIAS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS (PIAM) EN LOS TERRITORIOS PRIORIZADOS, DE ACUERDO CON SU VISIÓN Y PRIORIDADES DE DESARROLLO Y APOYAR AL ALIVIO DEL COVID-19 EN EL ECUADOR, ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
Convenio Nro.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio interinstitucional, por una parte, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, representada legalmente por la Mgs. Xxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretaria y representante legal, de conformidad con Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 3 de julio de 2019 a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará “LA SECRETARÍA”; por otra parte el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, legalmente representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director General (E), tal como consta en la acción de personal No. 0000-00-0000, de 07 de octubre del 2020, parte a la que en adelante se le podrá denominar “EL IEPS”, calidades que se justifican de conformidad con los documentos habilitantes que se adjuntan y forman parte del presente instrumento; de forma conjunta, en adelante se les denominaran “LAS PARTES”.
Las PARTES convienen en celebrar el presente Instrumento contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1 La Constitución de la República en el numeral 8, artículo 3, relacionado a los deberes primordiales del Estado, establece, "8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura xx xxx, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
1.2 La Constitución en su artículo 1, declara que el Ecuador es un Estado “(…) constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; además que "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución";
1
1.3 En los numerales 1, 3 y 8 del artículo 3 de la Carta Magna, se dispone como deberes primordiales del Estado; "(...) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud y la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; "(...) Fortalecer la unidad nacional en la
diversidad."; y, (...) Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura xx xxx, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción." Respectivamente;
1.4 El artículo 76 de la Constitución de la República determina que en todo proceso en el que se reconozcan derechos y se determine obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido proceso;
1.5 El artículo 85, numeral 1 de la Constitución de la República establece que, la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;
1.6 El artículo 226 ibídem determina, que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
1.7 La Constitución en su artículo 227 determina “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
1.8 El artículo 340 ibídem establece que "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantías y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (...)";
1.9 El artículo 280 de la Constitución determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
1.10 El artículo 297 de la Constitución, dispone que todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público;
2
1.11 El inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; además establece que la protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley;
1.12 La Constitución en su artículo 393 dispone “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura xx xxx y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
1.13 El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
1.14 El artículo 52 de la normativa ibídem, dispone “Duplicación de competencias. Se prohíbe crear nuevos órganos o entidades administrativas que supongan duplicación de otros ya existentes, salvo que en el mismo acto se suprima o restrinja la competencia de estos”;
1.15 El artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.
1.16 El artículo 66 de la norma ibídem, dispone “Distribución de competencias asignadas a las administraciones públicas. Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo. Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos.”;
1.17 El Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, determina en el artículo 1 “Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica dotada de autonomía administrativa”;
1.18 El artículo 2, del Decreto Ejecutivo ibídem, señala “La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias:
3
a) Derechos humanos que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia;
b) Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes;
c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y
d) Acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna.
En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos.”;
1.19 Mediante artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 xx xxxxx de 2019, el Presidente de la Republica, dispone que la Secretaría de Derechos Humanos, asumirá las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
1.20 El 2 de julio de 2019, tuvo lugar la primera reunión de trabajo mediante video conferencia, entre funcionarios del Banco Mundial en Quito, Washington DC y Panamá; y funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el CNIPN, para intercambiar información, criterios y un calendario para establecer una Asistencia Técnica Preparatoria que permita identificar recursos financieros y diseñar una operación para el futuro;
1.21 En el mes de julio del 2020, se realizaron reuniones de acercamiento con instituciones claves que serían socios o aliados clave para la implementación de los componentes del proyecto: Con el MSP para coordinar la implementación del componente de acciones emergentes de mitigación del impacto del Covid-19; con el MIES e IEPS para conocer sus experiencias respecto a finanzas populares y la posibilidad de coordinar acciones para el componente de acceso a servicios financieros para nacionalidades y pueblos; con el SENESCYT para coordinar acciones conjuntas para el componente de acceso a educación superior y técnica; y, con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que está llevando acciones para fortalecer la gobernanza en territorio, llegando al compromiso de oficializar su interés a través de un intercambio de notas al nivel de ministros;
4
1.22 La invitación a negociar las características y condiciones de la operación de crédito que apoya el Proyecto fue librada el 28 de julio, mediante Letter No. 0188-2020- BM-LC6-EC, suscrita por la Xxx. Xxxxxxxx Xxx, Directora del BM para Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, dirigida Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Economía y Finanzas, con copias para Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (STPE); Xxxxx Xxxxx Xxxx (MdG); Xxxxxx Xxxxxxxx (Vice Ministro de Finanzas); Xxxxxxx Del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Secretaria de DH) Xxxx Xxxxxxxxx (Subsecretario SDH); Xxxx Xxxxxxx (Subsecretario de Finanzas Públicas); Xxxx Xxxxxxxx (Subsecretario de Xxxxxxxxxx, X xx X); Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Subsecretario, de Planificación STPE); Mr. Xxxxxx Xxxx (Asesor, MEF); Xxxxx Xxxxxx (Negociación y Finanzas Públicas- MEF); Xxxx Xxxxxxx Departamento de Debito MEF); Xxxxx Xxxxxxxxx (Coordinador Técnico CNIPN); Xxxxxxxx Xxxxxxx (Coordinador de Proyectos del BM en MEF); y, Xxxxx Xxxxxx (Asesora del Director Ejecutivo del BM). 17.
1.23 Se mantuvieron sesiones de trabajo virtuales los días 29 y 30 de julio, con la participación de 14 personeros del Banco Mundial y 20 funcionarios de las instituciones nacionales. Se discutieron, aclararon, corrigieron y consensuaron los siguientes documentos (en inglés): (i) the draft Loan Agreement between the Borrower and the IBRD, (ii) the Project Appraisal Document (PAD), (iii) the draft Disbursement and Financial Information Letter (DFIL), and (iv) the Environmental and Social Commitment Plan (ESCP). Las versiones negociadas de estos documentos constan como anexos de la Minuta, suscrita por Xxxx Xxxxxxx (Subsecretario de Finanzas Públicas) en representación de Ecuador, y Xxxxxxx X. Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx, coGerentes del Proyecto, por el Banco Mundial;
1.24 El 3 xx xxxxxx, por correo electrónico, el Banco Mundial distribuyó la Minuta de las Negociaciones a todas las autoridades copiadas en la carta de invitación;
1.25 DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
1.25.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
1.25.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 xx xxxxx de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", por la de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos".
1.25.3 En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018 el señor Presidente de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera.
1.25.4 En la letra a) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, se estableció que la Secretaría de Derechos Humanos, tendrá competencias en:
5
“La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos. (….).”
1.25.5 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente de la República decretó en el artículo 4: “Designar a la señora Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como Secretaria de Derechos Humanos.”
1.26 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
1.26.1 El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, tiene como misión, fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional.
1.26.2 Que el artículo 156 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala que: “El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, (…)”
1.26.3 Mediante acción de personal No. 0000-00-0000, de 07 de octubre del 2020, el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Inclusión Económica y Social, nombra como Director General (E) al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Fortalecer las economías comunitarias de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios (PIAM) en los territorios priorizados de acuerdo con su visión y prioridades de desarrollo y apoyar el alivio COVID-19 en el Ecuador
Objetivos:
2.1 General:
Contribuir al fortalecimiento de las economías comunitarias de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios (PIAM) en los territorios priorizados, de acuerdo con su visión y prioridades de desarrollo y apoyar al alivio del COVID-19 en el Ecuador.
2.2 Específicos:
2.2.1. Fortalecer la gobernanza y la planificación de inversiones para el desarrollo de los PIAM.
6
2.2.2. Preparar e implementar subproyectos territoriales que contribuyan a la buena gobernanza, la generación de ingresos, la soberanía alimentaria, el mejoramiento de los medios de vida y la inclusión financiera.
2.2.3. Promover el acceso de los PIAM a un rango más amplio y una mayor calidad de oportunidades de desarrollo profesional y de empleo.
2.2.4. Facilitar la administración, comunicación y monitoreo y evaluación del proyecto.
CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y asumirán las siguientes responsabilidades:
3.1. Compromisos y responsabilidades conjuntas:
3.1.1 Las Partes se comprometen a coordinar y prestar todo el apoyo para la ejecución del presente convenio; así como a transferir la información y documentación que se derive del trabajo conjunto que las instituciones involucradas en este instrumento realicen en los proyectos a desarrollarse.
3.1.2. Se comprometen a compartir experiencias en el ámbito de la investigación, la formación.
3.1.3. Cada una de las partes designará un administrador de convenio, los mismos que en conjunto velarán por el fiel cumplimiento de cláusulas del presente convenio, para lo cual deberán mantener una adecuada comunicación, coordinación y seguimiento.
3.1.4. Notificar oportunamente y por escrito cualquier circunstancia o evento que pueda ocasionar incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente convenio.
3.1.5. Elaborar el informe final de ejecución del convenio, el mismo que contará con los anexos técnicos y económicos correspondientes.
3.1.6. Las partes se comprometen a compartir toda la documentación e informes necesarios al terminar la ejecución de los procesos y proyectos realizados en conjunto, objeto de este convenio.
3.2. Compromisos de la Secretaría
Son obligaciones de la Secretaría de Derechos Humanos:
3.2.1. Designar a una técnica/o de SDH para que sea responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio.
3.2.2. Delinear criterios para el desarrollo del proyecto y subcomponentes.
7
3.2.3. Elaborar los instrumentos necesarios, para el cumplimiento de proyecto.
3.2.4. Entregar un informe de evaluación del curso realizado por las usuarias inscritas.
3.3. COMPROMISOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
Son obligaciones del IEPS
3.3.1. Designar el funcionario del IEPS, que será responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio.
3.3.2. Fomentar y promover a todas las organizaciones y unidades de economía popular y solidaria de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubios, con especial atención a quienes se encuentren en los territorios priorizados identificados como potenciales beneficiarios.
3.3.3. Incidir de manera coordinada con las demás instituciones vinculadas a la ejecución del presente convenio, en el cambio de la matriz productiva de los PIAM, propiciando el desarrollo de subproyectos con la generación de valor agregado e innovación.
3.3.4. Acompañar a los integrantes de los PIAM identificados como organizaciones o unidades de economía popular y solidaria, en la Ruta del Fomento de la Economía Popular y Solidaria, hasta llegar a la articulación comercial.
3.3.5. Ejecutar con eficacia y eficiencia cada una de las acciones institucionales e interinstitucionales para la co-ejecución del componente 2, del proyecto, objeto del presente convenio.
3.3.6. Proponer y suscribir, los convenios específicos que considere pertinentes para el cumplimiento del objetivo del proyecto materia del presente convenio.
3.3.7. Generar en conjunto con las instituciones coejecutoras y cooperantes, articulaciones con gobiernos autónomos descentralizados, las acciones que sean necesarias para el correcto cumplimiento de las metas y objetivos específicos de la implementación del proyecto, en beneficio de los PIAM.
3.3.8. Propender a la articulación comercial y generación de espacios físicos y digitales para la promoción de la oferta productiva de los PIAM.
3.3.9. Coordinar con la UIP, las actividades que sean necesarias para la ejecución del componente 2 relacionado con la implementación de subproyectos territoriales.
8
3.3.10. Establecer los miembros que formarán parte del Comité de Evaluación para la revisión, evaluación y selección de subproyectos, relacionados con la ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA:
El presente Xxxxxxxx, tendrá la duración de 5 (cinco años), contado a partir de la suscripción, pudiendo renovarse por decisión expresa de las partes por un plazo mayor, igual o menor, de acuerdo a los intereses institucionales.
CLÁUSULA QUINTA. – POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN:
Las PARTES se obligan a cumplir el presente convenio apegado a la normativa legal vigente, las políticas del Banco Mundial y el contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. - ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO:
La administración del presente convenio estará a cargo de los delegados de cada institución, quienes de manera conjunta se encargarán de la organización, administración, ejecución, coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades detalladas y planificadas para la realización del objetivo del presente instrumento.
La administración, estará a cargo:
• Por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: El/la Director de Política Pública de Nacionalidades Pueblos y Organizaciones Religiosas y Participación Ciudadana.
• Por el INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: El/la Director de Productividad y Calidad del IEPS.
Las responsabilidades de las/los administradores del Convenio son las siguientes:
a) Garantizar el buen uso de los recursos y velar porque estos sean destinados exclusivamente para los fines establecidos en el presente instrumento.
b) Mantener un expediente actualizado de las actividades desarrolladas en torno al mismo y elevar a conocimiento de la máxima autoridad cualquier incumplimiento o novedad dentro de sus ejecuciones y a la terminación del mismo presentarán un informe de ejecución a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a diez (10) días, informes que contarán con los respaldos correspondientes.
c) Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento.
d) Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
e) Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
9
f) Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del Convenio.
g) Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
h) Emitir informes sobre la ejecución cada tres meses mientras dure el presente convenio.
i) Emitir informe para prórroga o ampliación de plazo debidamente motivado.
j) Emitir informes con el debido sustento técnico para realizar adendas modificatorias o terminaciones, según el caso.
k) Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, modificación, o terminación unilateral, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario.
l) Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento.
m) Coordinar con las diferentes áreas técnicas para la ejecución de este Convenio.
n) Presentar el informe final del Convenio, técnico y financiero con un reporte de gastos del E-SIGEF, a nivel de detalle de grupo de gastos, con los correspondientes respaldos, para su liquidación, y suscribir el acta finiquito.
o) Todo lo indicado sin perjuicio, de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución de estos instrumentos, ya que pueden suscitarse situaciones específicas.
Las/los administradores del presente instrumento, podrán ser cambiados, sin que esto implique modificación del Convenio, bastará la correspondiente notificación a la otra parte en un término máximo de 3 (tres) días subsiguientes a la designación del nuevo administrador. El o la nueva administradora deberá tener un perfil mínimo de Director Nacional o Coordinador/a General.
En caso de presentarse cambios del personal que administra el convenio, se designarán otras personas con la debida antelación, mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo, para lo cual; la o el administrador saliente deberá presentar un informe de su gestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – COMPONENTES DEL PROYECTO:
10
Componente 2: Preparación e implementación de subproyectos territoriales [25,5 millones de dólares.]. Este componente financiaría la preparación y aplicación de subproyectos elegibles, identificados a través de las plataformas territoriales (Subcomponente 1.1) que tienen por objeto apoyar el alivio y la recuperación de COVID-19, la soberanía alimentaria, el aumento de la generación de ingresos para los PIAM y la inclusión financiera. Los gastos subvencionables incluirían: i) consultar en
servicios 1 ; (ii) los costos operativos para apoyar las alianzas productivas entre los productores y tipos de subproyectos presentados, y por los equipos territoriales de la UIP. Para evitar la captura de élite y garantizar la legitimidad y equidad en el proceso de evaluación y preselección de subproyectos, cada SEC recibirá perfiles de proyectos estándar preparados por los proponentes con el apoyo de los equipos territoriales de la UIP, y evaluará estos perfiles en función de los criterios estándar de selección de subproyectos del MO, así como los criterios adicionales establecidos en el TIS para avanzar en los principios de desarrollo con identidad priorizada por la plataforma territorial respectiva. La CES seguirá los procedimientos operativos estándar para llevar a cabo el proceso de evaluación y preselección. En función del tamaño y el número de los subproyectos, los subproyectos más evaluados avanzarían en la preparación del subcomponente 2.1. Si durante la preparación se considera que un subproyecto es inviable, el subproyecto se retiraría y el siguiente de la lista se añadiría al grupo de subproyectos que se prepararían y financiarían dentro de las cadenas de valor; (iii) la contratación de obras a pequeña escala alineadas con el Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto (Proyecto-ESMF); (iv) la compra de equipos, suministros, insumos (semillas, animales, herramientas, equipos de protección, etc.) y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); y e) subvenciones a pequeña escala (hasta aproximadamente 3.000 dólares EE.UU.) para los bancos comunitarios. COVID-19 subproyectos se identificará e implementará de manera simplificada.
Subcomponente 2.1: Preparación del subproyecto (1,5 millones de dólares). Este subcomponente financiaría la asistencia técnica para: i) evaluar los subproyectos priorizados durante los procesos de planificación de la viabilidad técnica, financiera, social (incluida la participación y el liderazgo de las mujeres), el medio ambiente y la viabilidad fiduciaria; y diseñar y preparar los perfiles de subproyectos elegibles, adquisiciones, E&S y otros planes que se financiarán a través del Subcomponente 2.2. Sobre la base de un diagnóstico de una muestra de territorios PIAM, se estima que el proyecto podría financiar aproximadamente 100 subproyectos dentro de los 15 territorios, incluidos cinco (5) a diez (10) subproyectos por territorio que oscilan entre
15.000 y 800.000 dólares cada uno. Las propuestas de subproyectos tendrían que demostrar su alineación con las prioridades territoriales manifestadas en el SEE y tendrían que haberse priorizado sobre la base de la evaluación de las propuestas de subproyectos por parte de la CES. Dado esto, el número y el tamaño de los subproyectos pueden variar según el territorio. Las propuestas de subproyectos tendrían que demostrar su alineación con las prioridades territoriales manifestadas en el SEC y tendrían que incorporar las necesidades de creación de capacidad y/o TA en su propuesta para garantizar una ejecución exitosa de los subproyectos. Las propuestas de subproyectos incluirían: i)una descripción de las inversiones y actividades, incluidos sus costos y plazos; (ii) el marco de resultados con los datos de referencia pertinentes; (iii) la evaluación técnica, financiera, ambiental y social (A&S) y la evaluación del riesgo; (iv) una evaluación de la capacidad de la organización beneficiaria, incluido el plan de asistencia técnica/formación y el apoyo necesario
11
1 Por ejemplo, para evaluar y preparar propuestas de subproyectos, proporcionar asistencia técnica o llevar a cabo investigaciones, capacitaciones u otros servicios necesarios. La UIP Central en coordinación con los equipos territoriales podrá contratar consultores, pero confiaría en la aprobación de la comunidad en la evaluación para su pago.
durante la aplicación;(v) un plan de adquisiciones; (vi) acuerdo de subvención subsidiaria del subproyecto firmado entre la UIP y las organizaciones receptoras; y vii) requería los instrumentos de salvaguardia A&S2.
Subcomponente 2.2: Inversiones en Subproyectos de Gobernanza Territorial y Mejoramiento de condiciones de vida (20 millones de dólares). Este subcomponente financiaría la aplicación de los subproyectos seleccionados y preparados en el marco de la SC 2.1. Los subproyectos se dividirían en uno de los cuatro tipos de categorías siguientes: Gobernanza Territorial; Soberanía Alimentaria; Economías comunitarias; o, Economías xx Xxxxxxx. En el Anexo 3 figura un cuadro en el que se detallan estos tipos de subproyectos (descripción, beneficiarios previstos y tipos indicativos de actividades que se financiarán).
Subcomponente 2.3: Apoyo a la inclusión financiera (2 millones de dólares). De conformidad con la evaluación de los obstáculos a la inclusión financiera y las necesidades de financiación identificadas para los subproyectos para promover la inclusión financiera, el Proyecto prevé el apoyo, con perspectiva de género, para que:
i) los bancos comunitarios 3 sirvan como primer recurso para el ahorro y los préstamos a nivel de los hogares, así como un espacio para proporcionar capacitaciones y talleres básicos de alfabetización financiera; (ii) apoyar a los beneficiarios de proyectos para identificar, conectar y acceder a la financiación del sector (cooperativas, bancos); y, iii) trabajar con instituciones financieras (cooperativas y bancos) dentro de cada territorio para mejorar la accesibilidad de los PIAM a los servicios financieros4. Este subcomponente no implicará transferencias a intermediarios financieros. El proyecto trabajará en estrecha coordinación con el proyecto recientemente aprobado por el Banco, Promoviendo el acceso a propósitos productivos para las MIME (P172899), que se implementará paralelamente en el tiempo. El Proyecto MSME proporcionará créditos a las pequeñas y medianas empresas y buscará oportunidades para dirigirse a las poblaciones de PIAM en su alcance y prestación de servicios.
Subcomponente 3.2: Oportunidades de empleo (2 millones de dólares). En asociación con asociaciones de empleo y otros socios estratégicos de empleo, el Proyecto
2 Estos se determinarán de acuerdo con los riesgos e impactos e impactos evaluados por el subproyecto, y de conformidad con el Proyecto-ESMF, el Marco de Planificación de los Pueblos Indígenas (IPPF), el Marco de Política de Reasentamiento (RPF), el posible Marco de Procesos (PF), el Plan de Gestión del Trabajo (LMP) y los planes de gestión específicos del sitio de E&S pertinentes (ESMP y gestión social específica, que se costarían en el presupuesto del subproyecto y estarían supervisados por las oficinas regionales de la UIP del proyecto), que serían costeados en el presupuesto del subproyecto y supervisados por las oficinas regionales de las OFICINAS regionales de la UIP del proyecto
3 a través de su expansión, fortalecimiento y/o registro
12
4 Por ejemplo, adaptando el alcance de los intermediarios financieros, incluido su enfoque (por ejemplo, ampliar las redes de agentes minoristas), los requisitos (e. g. opciones de documentación y garantía) y, en cierta medida, productos financieros (calendario de reembolso) para satisfacer mejor las necesidades de las comunidades del PIAM.
apoyaría programas de acción afirmativa para promover mayores oportunidades de empleo para las PIAM, incluidas las mujeres 5. Este subcomponente financiaría las medidas aplicadas directamente por la UIP, así como un programa competitivo de subproyectos abierto al sector privado para promover la diversidad del empleo y las oportunidades para los PIAM, de los cuales aproximadamente el 50 por ciento se destinan a empresas para pasantías. Entre los tipos de actividades que se apoyarían figuran: i) el trabajo con asociaciones profesionales y cámaras de comercio para promover la participación y las oportunidades de empleo de los PIAM 6 ; (ii) actividades de capacitación, asesoramiento y apoyo para mejorar la competitividad en el acceso laboral; (iii) ferias de empleo y programas específicos de desarrollo de habilidades; (iv) pasantías para promover la contratación de empleados del PIAM; (v) campañas de comunicación, trabajo de promoción y actividades de sensibilización destinadas a erradicar la discriminación racial en el trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIONES:
Los términos de este convenio pueden ser modificados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios entre las partes (adendas).
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio.
En las adendas los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento. Las adendas deberán ser suscritas entra las máximas autoridades de los comparecientes.
CLÁUSULA NOVENA. -TERMINACIÓN DEL CONVENIO Y ACTA DE CIERRE:
El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por cumplimiento del plazo convenido.
b. Por cumplimiento del objeto del Convenio.
c. Por mutuo acuerdo de las partes, si se evidencia que no puede continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos, siempre que no afecte a terceros y sea debidamente justificado.
d. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este instrumento, en cuyo caso, las partes podrán acordar la terminación de todos o algunos de los compromisos, en el estado
5 Al menos el 30 por ciento de los beneficiarios de estas intervenciones serán mujeres.
13
6 Mediante, por ejemplo, la financiación de la formación en el trabajo
que se encuentren, previo el informe técnico de las personas que lo administran.
e. Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con los compromisos, incluyéndose, además, la motivación para dar por terminado el Convenio, adjuntando la documentación correspondiente. La otra parte, tendrá el plazo xx xxxx (10) días para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte, la terminación unilateral.
La terminación por cualquiera de las causales antes señaladas no afectará la conclusión del objeto y los compromisos que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del Convenio no implicará el pago de indemnización alguna ni entre las partes ni con terceros.
Al finalizar el presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causas establecidas en esta cláusula, las partes suscribirán un Acta de Cierre y Terminación del Convenio, documento que dará por concluido los compromisos, contendrá un resumen de las actividades realizadas en el marco de este instrumento y otros hechos que fueren relevantes. El acta será suscrita por las o los administradores y presentada a las máximas autoridades de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor sobre los documentos, estudios, diagnósticos o diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este Convenio y actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por “LAS PARTES”, salvo acuerdo escrito en contrario.
Adicionalmente, las partes acuerdan que en las publicaciones o productos se les dará el debido reconocimiento y se incorporarán tanto el nombre institucional como el logo distintivo de ellas.
Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades institucionales.
Queda prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte, el material que se desarrolle con motivo del presente Convenio, salvo acuerdo expreso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CONTROVERSIAS:
14
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este Convenio Interinstitucional o
posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación pertinente, para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha.
Si respecto de la divergencia suscitada no existiere acuerdo conforme lo establecido en el párrafo precedente, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, para lo cual será competente para conocer la o las controversias, la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
a) Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las instituciones firmantes, no podrá ser difundida sin autorización expresa de cada una de sus autoridades, sino bajo la forma y los parámetros establecidos para el tratamiento de la misma, determinados en este Convenio.
b) La información no podrá ser divulgada a ninguna persona natural o jurídica que no esté involucrada directamente con este Convenio y que no canalice la misma para los fines pertinentes.
c) Las Partes se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad del dato personal y el principio a la reserva del dato estadístico, de conformidad con lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, así como, el artículo 21 de la Ley de Estadística. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de información que deba ser utilizada, procesada o intercambiada, además de los medios y demás elementos que deban ser especificados
d) De igual manera, las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del convenio, con fines estadísticos; en observancia al principio de confidencialidad con cada uno de los y las funcionarias que previamente han sido asignados para el manejo de la información confidencial, proveniente de este convenio, para lo cual, se considerarán los siguientes aspectos: a) tienen una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con el convenio; b) han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información; y, c) están obligados a proteger toda información reservada y confidencialidad de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones.
15
e) Para el intercambio de información se observará lo establecido en la Disposición General Décima Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1. En el Evento de que una de las partes intervinientes, decida a través de cualquier medio transferir o intercambiar esta información con otra institución pública o privada, quedará sujeta a las prohibiciones y acciones legales establecidas en la Constitución y la Ley.
f) Independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que diera lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Integral Penal, será causal para que la parte afectada de por terminado unilateralmente el presente instrumento.
g) Las partes se comprometen a respetar el principio de privacidad y confidencialidad en el proceso de levantamiento de la información de niñas, niños y adolescentes, a fin de proteger su intimidad y manejar toda la información que se obtenga con absoluta reserva.
h) Las instituciones firmantes, se obligan a tomar las medidas necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información que sea obtenida como fruto de este Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS:
Para los fines de ejecución de las actividades contempladas en el presente instrumento, de requerirse mayor especificidad en las características de los eventos, programas, proyectos, plazos, financiamiento, etc.
Las Máximas Autoridades de las partes previo informe de los administradores, suscribirán convenios específicos en los que se detallarán las actividades, compromisos y financiamientos asumidos por cada una de las entidades participantes.
Toda solicitud de modificación deberá ser emitida mediante comunicación por escrito a la otra parte y ésta aceptarla en el término de quince (15) días contados desde la recepción de la solicitud.
En caso de erogación de recursos por cualquiera o ambas partes, se deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos habilitantes:
• Copia del Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 3 de julio de 2019 mediante el cual, el Presidente Constitucional de la República designó a la Mgs. Xxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como Secretaria de Derechos Humanos;
• Copia de cédula de identidad de la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx;
• Acción de personal No. 0000-00-0000, de 07 de octubre del 2020, mediante el cual el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Inclusión Económica y Social, nombra como Director General (E) del IEPS, al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
16
• Copia de cédula de identidad del Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - NOTIFICACIONES:
Las comunicaciones y/o notificaciones en la ejecución del presente convenio, serán dirigidas mediante oficio o por correo electrónico. Para estos efectos, las partes señalan las siguientes direcciones, como domicilio:
Secretaría de Derechos Humanos:
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxx
Cargo: Director de Política Pública de Nacionalidades Pueblos y Organizaciones Religiosas y Participación Ciudadana
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X0-00 x 0 xx Xxxxxxx Teléfonos: 0000000
Correo: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El Instituto de Economía Popular y Solidaria
Nombre: Xxxxx Xxxxxx
Cargo: Directora de Productividad y Calidad del IEPS. Ciudad: Quito, Ecuador 170146
Dirección: Av. Quitumbe Ñan y Av. Xxxxx Xxx Teléfono: (000) 0 000 0000/ 3828071.
E-mail: xxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN:
Los Representantes de las Entidades que suscriben el presente Xxxxxxxx aceptan expresamente su contenido íntegro, por haberse formulado en seguridad de sus intereses y los de sus respectivos usuarios.
Las partes declaran que todos los términos, palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos, compromisos y obligaciones que se estipulan en el presente instrumento, son absolutamente claros y perfectamente conocidos.
Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo que consta en este Convenio de Cooperación Interinstitucional y para constancia de lo cual, firman en unidad de acto, tres (3) ejemplares de igual contenido y valor.
Dado y firmado en la ciudad de Quito D.M, 12 de febrero de 2021
Firmado electrónicamente por:
17
XXXXXXX DEL XXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS | Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA |