CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA – CONTRATO:
Estas Condiciones Generales, la Solicitud, Consentimiento / Certificado Individual, Declaraciones hechas por el Contratante, las Condiciones Particulares, Carátula y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el Contrato entre el Contratante y Ficohsa Seguros, S.A.., en adelante la Aseguradora.
CLÁUSULA SEGUNDA – ESTIPULACIÓN LEGAL:
El Contratante al recibir la póliza y el Asegurado, al recibir el Consentimiento-Certificado Individual debe cerciorarse que concuerde con lo solicitado a La Aseguradora, para los efectos de los primeros párrafos del artículo 673 del Código de Comercio de Guatemala que dice textualmente:
“En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquél en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus
términos la solicitud de este último”.
Se conviene que esta Póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República de Guatemala y le serán aplicables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala relacionadas con el contrato de seguro, las que prevalecerán sobre el contenido de este contrato de seguro.
CLÁUSULA TERCERA – DEFINICIONES:
1. ANEXO: Al documento que, previo acuerdo entre el Contratante y la Aseguradora se adhiere y forma parte de la Póliza, modificando y/o adicionando sus Condiciones Generales.
2. ASEGURADO: Persona individual que a solicitud del Contratante queda cubierta por este Seguro, con aprobación previa de la Aseguradora.
3. CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas estipulaciones, consentidas entre las partes, que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura.
4. CONTRATANTE: Persona individual o jurídica que celebra y mantiene este contrato de Seguro, con el fin de asegurar al grupo asegurable.
5. CONTRIBUTIVO: Al pago de la prima del seguro en la que el Asegurado tiene una participación proporcional a la prima fijada con El Contratante.
6. CUENTA DE CRÉDITO O DÉBITO: Registro contable en el cual se acumulan cargos por financiamientos o prestaciones de servicios a cargo del deudor, así como en donde se aplican los pagos o amortizaciones efectuadas a favor del Tarjetahabiente (en el caso de Tarjetas de Crédito), o bien, en el cual se acumulan cargos contra los fondos propios del Cuentahabiente (en el caso de Tarjetas de Débito).
7. NO CONTRIBUTIVO: Al pago de la prima del Seguro por parte de El Contratante por lo que el Seguro es sin costo alguno para el miembro del Grupo.
8. DEDUCIBLE: A la participación del Asegurado en la pérdida ocasionada por un siniestro, que se estipula en la póliza como una cantidad o porcentaje y que corre siempre por cuenta del Asegurado, cuyo importe ha de superarse para que se indemnice el siniestro cubierto.
9. FRAUDE: Engaño mediante el cual alguien produce un daño de carácter económico al Tarjetahabiente o Cuentahabiente, haciendo uso de la Tarjeta de Crédito o Débito y beneficiándose a sí mismo, bien sea para usurpar derechos o para eludir obligaciones legales.
10.GRUPO ASEGURABLE: Al conjunto de personas individuales que mantienen un vínculo o interés en común con el Contratante, previo e independiente de la celebración del contrato de seguro.
11.GRUPO ASEGURADO: Al conjunto de personas individuales que, satisfaciendo las características del grupo asegurable, estén cubiertas por la Póliza.
12.HURTO: A la sustracción efectiva de un bien asegurado, con ánimo de lucro, sin la autorización del titular y sin utilizar fuerza ni intimidación o violencia en las personas.
13.PHARMING: Riesgos excluidos en la presente póliza. Es cuando mediante la alteración del servidor de DNS de un proveedor de servicios de internet y del DNS del sistema operativo de la computadora de un usuario para lograr de alguna manera modificar el archivo host de la computadora del usuario, sin su consentimiento, quien finalmente luego de digitar las direcciones de internet en su navegador será redireccionado a una página de internet fraudulenta.
14.PHISHING: Riesgos excluidos en la presente póliza. Consiste en enviar un correo electrónico al asegurado, el cual proviene de un ente oficial, pero en realidad es falso, y en cuyo contenido se hace una solicitud expresa para actualizar la información confidencial perteneciente al asegurado, como el nombre, contraseña, número de tarjeta y PIN entre otros, los cuales terminan en los computadores de los estafadores.
15.PERÍODO DE EXTRAVÍO: Al lapso de tiempo que transcurre entre el momento en que un bien asegurado esté extraviado, perdido o robado y el momento en que es encontrado, en que es inhabilitado efectivamente para su uso o en que es devuelto a su legítimo propietario.
16.ROBO: Al acto que, sin la debida autorización y con violencia anterior, simultanea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajeno.
17. SUMA ASEGURADA: A la cantidad máxima que pagará la Aseguradora a consecuencia de los riesgos cubiertos de acuerdo a las estipulaciones consignadas en esta Póliza.
18.SKIMMING: Robo de información de Tarjetas de Crédito o Débito utilizada en el momento de la transacción, con la finalidad de reproducir o clonar la Tarjeta de Crédito o Débito para su posterior uso fraudulento. Consiste en el copiado de la banda magnética de una Tarjeta de Crédito o Débito.
19.CLONACIÓN: Copiado del contenido completo de la banda magnética de la Tarjeta de Crédito o Débito para ser replicada en una tarjeta fraudulenta utilizada para crear transacciones no autorizadas por el Tarjetahabiente
20.CONSENTIMIENTO-CERTIFICADO INDIVIDUAL: Al documento que se emite a favor de la persona individual que se adhiere al Seguro Colectivo y que contiene las principales Condiciones Generales de la Póliza y las condiciones particulares del Asegurado.
21.TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO: Es la pieza plástica, con cinta magnética o dispositivo electrónico adherido a la misma, en la que se almacena la información necesaria y autorización requerida, para ser utilizada como instrumento financiero de acceso a una Cuenta de Crédito o Débito. Es emitido por el Contratante.
22.TARJETAHABIENTE: Es la persona individual titular de la Tarjeta de Crédito o Débito.
CLÁUSULA CUARTA –COBERTURA:
Esta póliza cubre el valor de las pérdidas sufridas por el Asegurado debido a cargos que le sean cargados y/o debitados y/o facturados fraudulentamente por parte de un tercero no autorizado a consecuencia de robo, hurto, pérdida y/o extravío de la Tarjeta de Crédito o Débito, sin exceder la suma asegurada indicada en el Consentimiento-Certificado Individual.
Los riesgos o transacciones cubiertas por la presente póliza serán y se ejecutarán según las siguientes condiciones, sin exceder en ningún caso la Suma Asegurada de la presente póliza:
Cargos hechos tanto dentro como fuera del país: siempre que la Tarjeta de Crédito o Débito haya sido emitida por la entidad Bancaria u Operador dentro de los límites geográficos indicados en la Carátula de la Póliza y/o Consentimiento-Certificado Individual.
Robo, Hurto y Extravío: se cubrirá el 100% de la(s) transacción(es) realizada(s) por persona(s) no autorizada(s), con la tarjeta perdida, robada, hurtada o extraviada, siempre que tal(es)
transacción(es) haya(n) sido en un periodo de tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas antes de la recepción del reporte de pérdida, ante el Contratante.
Falsificación y/o clonación de la tarjeta: En caso de falsificación o utilización del número de alguna de la Tarjeta de Crédito o Débito del Asegurado, éste quedará eximido en su totalidad del pago de las transacciones fraudulentas que con ella se hiciere, y la Aseguradora asumirá la pérdida, dentro de los límites de la suma asegurada, siempre que la tarjeta no haya salido de la posesión del tarjetahabiente y que las transacciones hayan sido realizadas mediante el empleo de un instrumento con un número de tarjeta correspondiente a una de las tarjetas de la cuenta de Crédito o Débito del Asegurado que haya sido impresa para simular una Tarjeta de Crédito o Débito válida sin serlo o que siéndolo haya sido mutilada o modificada con el propósito de defraudar. Bajo esta definición quedarían cubiertos los cargos efectuados fraudulentamente por tercero no autorizado que le sean cargados y/o debitados y/o facturados al asegurado por la compra de bienes y servicios que se realicen vía comercio electrónico (compras en internet), y siempre y cuando la Tarjeta de Crédito o Débito se encuentre en poder del Asegurado.
Cargos hechos mediante la utilización forzada de la tarjeta: por parte del Asegurado cuando ha mediado intimidación o cuando se ejerza sobre él la fuerza física o la de cualquier instrumento que sirva como arma o se haga uso de medios hipnóticos o de narcóticos tanto dentro como fuera del país.
Asalto en cajeros o agencias bancarias: Asalto en cajeros automáticos entendiéndose como tal el robo de los retiros en efectivo dentro, fuera o en un radio de 15 metros xxx xxxxxx automático o agencia bancaria, por personas que usen agresión física o mediante intimidación contra la vida o integridad física del Asegurado. Cubre hasta 3 eventos por año.
CLÁUSULA QUINTA – EXCLUSIONES:
Queda entendido y convenido que esta póliza no cubre y que la Aseguradora no será responsable por los siniestros que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Transacciones realizadas por el Tarjetahabiente, o por una persona autorizada por él, para hacer uso de su tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN).
b) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de la infidelidad, dolo o mala fe, culpa grave del Contratante, entidad Bancaria, Operador o el Tarjetahabiente, sus empleados, beneficiarios o personas por quienes éstos sean civilmente responsables.
c) Hurto, pérdida, extravío, así como falsificación o fraude, causado por dolo del Asegurado o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN).
d) Robo de la identidad del Tarjetahabiente para riesgos no contemplados en las coberturas de la presente póliza, dentro de los que pueden ser mencionados el phishing y el pharming.
e) Retiros en efectivo de cajeros a excepción de lo indicado en la Cláusula Cuarta de estas condiciones generales.
f) Pérdida consecuencial o costos financieros derivados del uso fraudulento, pérdida o extravío de la tarjeta.
g) Pérdidas por tarjetas de Crédito o Débito que se extravíen en custodia de la endidad Bancaria o del servicio correo o postal.
h) Pérdidas en las que el Asegurado haya sido indemnizado a través de otras Pólizas de seguros o por cualquier institución financiera.
i) Pérdidas por el uso fraudulento de la Tarjeta de Crédito o Débito que ocurran con posterioridad al bloqueo que se haga en la entidad Bancaria u Operador.
j) Pérdidas por el uso fraudulento debido a que el Asegurado proporcione de manera voluntaria la clave de la Tarjeta de Crédito o Débito o los elementos para la utilización de la Tarjeta de Crédito o Débito.
k) Pérdida, daño, deterioro o gasto causado por lo que resulte de la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza o materia radioactiva.
l) Pérdidas o daños que directa o indirectamente, inmediata o remotamente sean causados, acarreados o producidos en conexión o con motivo de hostilidades, acciones u operaciones bélicas o invasión de enemigo extranjero (haya o no declaración xx xxxxxx) x xx xxxxxx civil, revolución, rebelión, insurrección u otros hechos y delitos contra la seguridad interior del país, aunque no sean a mano armada; o bien de la administración y gobierno de cualquier territorio o zona en estado de sitio, de suspensión de garantías, bajo el control de autoridades militares o de acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho o que de ellos se deriven directa o indirectamente, inmediata o remotamente de incendio directa o indirectamente relacionado con ellos o de cualquier tentativa a ellos como quiera que se originen; tampoco cubre pérdida o daño por cualquier arma xx xxxxxx que emplee la fisión y/o fusión u otra reacción atómica o nuclear en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
m) Pérdidas o daños de ninguna naturaleza que, directa o indirectamente, sea ocasionado por o resulte de o sea a consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes, a saber: Motín de fuerzas armadas; conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con cualquier organización con actividades dirigidas al derrocamiento por la fuerza, del gobierno de hecho o de derecho o al influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento en que la Aseguradora sostenga que, en virtud de las estipulaciones de esta Condición, la pérdida o daño reclamado no esté amparado por este seguro, la obligación de comprobar y el cargo de la prueba de que tal pérdida o daño si está amparado recaerán sobre el Asegurado.
n) Pérdidas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su
propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
CLÁUSULA SEXTA – EL CONTRATANTE Y SUS OBLIGACIONES:
Son obligaciones del Contratante:
a) Pagar a La Aseguradora la prima de seguro con la periodicidad y en la forma en que se haya convenido.
b) Recaudar de las personas del grupo asegurado la cantidad de la prima de seguro con la que contribuyen, con la periodicidad y en la forma en que se haya convenido.
c) Informar, en la forma convenida, a La Aseguradora:
1. El ingreso al grupo asegurado de nuevas personas, adjuntando las Consentimiento- Certificado individuales respectivos y demás documentación que le requiera La Aseguradora;
2. La separación definitiva de alguna persona asegurada del grupo asegurado;
3. Cualquier situación de los asegurados que ya no se ajuste a alguna de las cláusulas de la póliza, así como las agravaciones esenciales que tenga el riesgo, que sean de su conocimiento; y,
4. La terminación de su calidad como contratante.
d) Dar a conocer a la persona que se asegure, la obligación de declarar datos verídicos y las consecuencias de no hacerlo.
e) Entregar el Consentimiento-Certificado Individual a cada persona del grupo asegurado y, en su caso, la constancia de contratación del seguro, por el medio convenido.
f) No efectuar cargos adicionales al asegurado sobre la prima fijada por La Aseguradora.
CLÁUSULA SÉPTIMA – INGRESOS Y SEPARACIONES DEL GRUPO ASEGURADO
a) ALTAS DE ASEGURADOS. Los tarjetahabientes que cumplan los requisitos establecidos por La Aseguradora podrán ingresar al Grupo Asegurado con posterioridad a las fechas de emisión o renovación de esta Póliza, siempre que mantengan relación con el Contratante. En este caso, la vigencia del seguro iniciará cuando se entregue la Tarjeta de Crédito y/o Débito a El Asegurado o en la fecha que indique el Consentimiento-Certificado Individual, cualquiera de las dos la que sea anterior. La prima será cobrada en forma proporcional a los días de cobertura vigente desde la fecha del alta del asegurado y hasta la terminación del seguro.
b) BAJAS DE ASEGURADOS. Los tarjetahabientes que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparados por la presente Póliza desde el momento de dicha separación, quedando automáticamente sin validez alguna el Consentimiento-Certificado Individual de seguro emitido a su favor por La Aseguradora. En este caso, la parte de la prima que resulte no devengada será restituida al Contratante por La Aseguradora, para ser entregada al Asegurado, si procediere. La prima no devengada por cada Asegurado que cause baja se determinará tomando en cuenta los días que faltan para que termine el seguro, devengando La Aseguradora la prima correspondiente al día durante el cual suceda la baja.
CLÁUSULA OCTAVA – PAGO DE PRIMA Y PERÍODO XX XXXXXX:
Pago de Prima:
La prima deberá pagarse a la Aseguradora en las oficinas de ésta, en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario.
Si el pago no ha sido efectuado, el contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Aseguradora quedará relevada de cualquier responsabilidad.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado (o al Acreedor Prendario), el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Período xx Xxxxxx:
El Contratante dispone de un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de la prima inicial y la prima de renovación en cada aniversario de la Póliza, si el pago no se efectúa dentro de dicho período, el Contrato terminará en sus efectos automáticamente. En caso de siniestro durante el período xx xxxxxx, la Aseguradora, de ser el caso, deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no pagadas por el Asegurado, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
CLÁUSULA NOVENA – VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La Aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de inicio de vigencia del Consentimiento-Certificado Individual y termina en la fecha fin de Vigencia del Consentimiento-Certificado Individual.
Al finalizar el plazo de vigencia podrán ser renovados automáticamente por La Aseguradora conforme a las tarifas y las sumas aseguradas de cada cobertura en vigor al momento de cada una de las renovaciones, siempre dentro de los límites de aceptación de cada cobertura.
La fecha fin de la Póliza termina en la fecha fin del último Consentimiento-Certificado Individual.
CLÁUSULA DÉCIMA – REHABILITACIÓN
En caso de que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante o Asegurado podrá proponer la rehabilitación del Contrato, sujeto al análisis y aceptación de Aseguradora, y de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Aseguradora para dicha rehabilitación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA – TERMINACIÓN DE LA COBERTURA:
La cobertura de la Consentimiento-Certificado Individual finaliza:
a) A solicitud de la Aseguradora y/ o el Asegurado. En este caso, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, sin expresión de causa. El aviso de la terminación deberá darse por escrito a la otra parte con quince (15) días de anticipación. La Aseguradora devolverá la prima no devengada, menos los gastos e impuestos.
b) Al finalizar el plazo de vigencia de la Consentimiento-Certificado Individual.
c) Al finalizar el plazo de vigencia de la Póliza.
d) Al efectuar el pago total de la Suma Asegurada correspondiente por esta cobertura.
e) Falta de pago de la prima después del período xx xxxxxx.
f) Separación del Grupo Asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA – OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES:
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al y 911 del Código de Comercio de Guatemala.
En tales casos, la Aseguradora tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Asegurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización y gastos de toda clase, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O CONTRATANTE EN CASO DE SINIESTRO:
Aviso del Siniestro
a) El Contratante, o el Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Aseguradora por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo.
b) El Contratante, o el Asegurado, debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Ministerio Público o la institución cuyos fines es velar por el estricto cumplimiento de las Leyes del País.
c) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Aseguradora estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
d) El Contratante, o el Asegurado, está en la obligación de trasladar toda la información del reclamo a la Aseguradora para su debido proceso. La Aseguradora está obligada a procesar el reclamo, siempre y cuando el evento acontezca durante la vigencia del contrato y el Asegurado esté incluido en el registro de asegurados.
Trámite del Reclamo
Una vez dado el aviso de siniestro descrito anteriormente, el Asegurado tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Aseguradora cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida.
El Contratante, o el Asegurado, debe enviar a la Aseguradora la reclamación formal por escrito detallando la siguiente información:
a) En caso de ser necesario la Aseguradora solicitará al Contratante una carta donde exprese: solicitud de la indemnización indicando el monto de la pérdida, la fecha de ocurrencia del evento, y una impresión del registro de bloqueo de la tarjeta, así como la documentación que permita certificar las transacciones indicadas.
b) En caso de robo, extravío de la tarjeta o fraude sobre la misma en el extranjero, la Aseguradora le podrá requerir al Contratante el aporte de la copia de la denuncia efectuada por el Asegurado ante la autoridad correspondiente y fotocopia completa del documento de identidad del Asegurado.
c) Carta firmada por el Asegurado explicando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro o en su defecto, llenar el formulario de reclamación brindado a través del Contratante.
d) Manifestar si existen otros seguros que cubran el siniestro ocurrido; en caso afirmativo, deberá brindarse detalle.
e) Copia del documento que identifique al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física, así como las calidades del mismo.
f) Cualquier otra información que la Aseguradora requiera para establecer la cuantía o cobertura del Reclamo.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Aseguradora de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA – PAGO DEL RECLAMO
Toda reclamación será liquidada al Asegurado a través del Contratante dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la aceptación de pruebas satisfactorias de acuerdo a la cláusula anterior.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA – AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
El asegurado durante la vigencia del seguro deberá dar aviso por escrito a la aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA – PRESCRIPCIÓN:
Todos los derechos y acciones que deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA – AVISOS Y NOTIFICACIONES:
Toda notificación entre la Aseguradora y el Contratante y/o asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA - OTROS SEGUROS:
Si al ocurrir un siniestro que origine una reclamación al amparo de esta póliza, existiere uno o más seguros sobre los mismos bienes, La Aseguradora estará obligada a responder solamente en la proporción que resulte a cargo de la presente póliza en relación a la totalidad de los seguros.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA - SUBROGACIÓN DE DAÑOS:
La Aseguradora se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o descendiente del asegurado.
La aseguradora quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que, por actos u omisiones del asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
El Asegurado prestará a la Aseguradora todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la Aseguradora, y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la Aseguradora pueda exigirle, a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – RECUPERACIÓN DE CARGOS FRAUDULENTOS:
En caso de recuperación de cargos realizados por personas no autorizadas, que hayan sido indemnizados por la Póliza, el monto recuperado deberá ser reintegrado a la Aseguradora por el Contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA – COMPETENCIA:
Los interesados con renuncia del fuero de sus respectivos domicilios se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza, a los Tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA - MONEDA:
Todos los pagos realizados por el Asegurado, Contratante y la Aseguradora, deben ser ejecutados en la moneda estipulada en la Carátula de la Póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA - TERRITORIALIDAD
A menos que se estipule de otra manera en esta póliza, este seguro se aplica a cualquier Tarjeta de Crédito y/o Débito en uso, que haya sido emitida en la República de Guatemala por el Contratante, para su utilización en cualquier parte del mundo.
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 1266-2018 del 24 de Julio del 2018, registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.
PÓLIZA No.
Fecha de Inicio de Vigencia:
Fecha de Fin de Vigencia:
ANEXO 1
DAÑOS ACCIDENTALES A LAS COMPRAS EFECTUADAS CON LA TARJETA
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, y sujeto al pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extenderá a amparar el daño que de forma directa sufra el Asegurado como consecuencia de daños materiales accidentales sufridos en los bienes o mercancías adquiridas mediante el uso de una Tarjeta Débito y/o Crédito amparada, o el importe de la reparación de los bienes o mercancías adquiridas mediante el uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito amparada siempre que:
1. Se trate de un bien mueble adquirido por el Asegurado en cualquier establecimiento comercial habilitado para tal efecto, con P.O.S (Point Of Sale) o equipo transmisor de datos electrónicos o en forma manual.
2. El daño sea accidental y por causas externas, el cual tenga lugar dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de adquisición del bien.
Límite de eventos: Solo cubre dos (2) eventos dentro de la vigencia anual de la Póliza de Seguro y se indemnizará el valor del bien dañado, de acuerdo con la factura de compra, y con el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual.
Criterios para establecer la suma asegurada:
Quedará a criterio de la Compañía si procede al pago de la reparación de los bienes o mercancías adquiridas mediante el uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito o la sustitución de los mismos.
En caso que la Compañía opte por una sustitución de los bienes o mercancías adquiridas mediante el uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito, lo hará por el monto real de los mismos hasta el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual con la previa presentación por parte del Asegurado a la Compañía de la factura emitida por el local comercial y el estado de cuenta donde se demuestre la compra y fecha según lo indicado en la cláusula “TRÁMITE DEL RECLAMO”.
PÓLIZA No.
Fecha de Inicio de Vigencia:
Fecha de Fin de Vigencia:
ANEXO 2
EXTRAVIÓ DOCUMENTOS PERSONALES
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, y sujeto al pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extenderá a amparar el daño que de forma directa sufra el Asegurado en el evento de una sustracción, pérdida o extravío de, Pasaporte, Documento Personal de Identificación –DPI y/o Licencia de Conducir. Solamente se indemnizarán los documentos que tengan algún costo asociado directo para el Asegurado al momento de obtenerlos y hasta el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual.
La Compañía indemnizará de forma directa el monto total de la cobertura por la pérdida por el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual al momento de ocurrencia del siniestro.
Adicionalmente, esta cobertura también amparará el costo a cargo del Asegurado, de la reposición del plástico de la Tarjeta de Crédito y/o Débito cubierta, el cual será pagado mediante reembolso al Asegurado.
Esta cobertura ÚNICAMENTE aplicará de manera independiente a cualquier otra cobertura indicada en esta póliza en el caso de que se presente una sustracción, pérdida o extravío del Pasaporte, Documento Personal de Identificación –DPI y/o Licencia de Conducir del Asegurado, previo a la presentación de la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de Guatemala o la oficina correspondiente.
Asimismo, esta cobertura operará en conjunto siempre que se haya presentado un reclamo que se pueda incluir bajo la cobertura denominada “BOLSO PROTEGIDO (ROBO DEL BOLSO)”, por lo que la Compañía se compromete a pagar el Límite de Responsabilidad indicado en ambas coberturas.
Límite por evento: Solo cubre un evento dentro de la vigencia anual de la Póliza de Seguro y con el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual.
Criterios para establecer la suma asegurada:
PÓLIZA No.
Fecha de Inicio de Vigencia: Fecha de Fin de Vigencia:
ANEXO 3
BOLSO PROTEGIDO (ROBO DEL BOLSO)
Bajo esta cobertura se ampara el daño que de forma directa sufra el Asegurado por el hurto o robo del bolso, cartera o billetera, así como la pérdida o extravío que por dicho hurto o robo se hace de los artículos que estén contenidos en él, tales como, pero no limitados a: la billetera, anteojos, reproductor de música, teléfono móvil, entre otros.
La Compañía indemnizará el monto de la pérdida por el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual.
Criterios para establecer la suma asegurada:
Límite por evento: Solo cubre un evento dentro de la vigencia anual de la Póliza de Seguro. Se indemnizará el monto de la pérdida y hasta el Límite de Responsabilidad establecido en la Consentimiento-Certificado Individual.
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 1266-2018 del 24 de Julio del 2018, registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.