CONSIDERANDO 4
Apéndice J Contrato de Fideicomiso
Indice
CONSIDERANDO 4
DEFINICIONES 6
LAS PARTES: SUJETOS PARTICIPANTES 9
2.1 FIDEICOMITENTE 9
2.2 FIDEICOMISARIO 9
2.3 FIDUCIARIO 9
EL FIDEICOMISO 10
3.1 DENOMINACIÓN DEL FIDEICOMISO 10
3.2 OBJETO 10
3.3 PLAZO DEL FIDEICOMISO 10
3.4 MODIFICACIÓN DEL PLAZO 11
3.5 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO 11
3.6 DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DISPONIBLES POR FINALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO 11
LOS BIENES FIDEICOMETIDOS 12
4.1 PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO 12
DESTINO DE LOS FONDOS 13
5.1 UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS 13
5.2 UTILIZACIÓN DE FONDOS GENERADOS POR PÓLIZAS DE SEGURO 13
5.3 PERIODICIDAD Y PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS 14
5.4 DEDUCCIONES Y RETENCIONES 15
5.5 ESTADO MENSUAL 15
5.6 DISPUTA DE CARGOS 16
5.7 FORMA EN QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS DESEMBOLSOS 16
INVERSIÓN DE FONDOS NO DESEMBOLSADOS 16
6.1 CONVERSIÓN DE MONEDA 16
6.2 INVERSIÓN DE FONDOS 17
6.3 DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DE LAS INVERSIONES 17
IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL FIDEICOMISO 18
7.1 OBLIGACIONES FISCALES 18
7.2 TRIBUTOS 18
CONDICIONES DEL BANCO FIDUCIARIO 19
8.1 ENTIDAD AUTORIZADA 19
8.2 REVOCACIÓN 19
8.3 RENUNCIA 19
8.4 NOMBRAMIENTO DEL BANCO FIDUCIARIO SUSTITUTO 19
8.5 HONORARIOS 20
OBLIGACIONES DEL BANCO 21
9.1 ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO 21
9.2.1 ACTUACIÓN POR CUENTA DEL FIDEICOMISO 22
9.2.2 Registro de Bienes. 22
9.2.3 Rendición de Cuentas. 22
9.2.4 Ejercicio de Derechos 22
9.2.5 Constancias. 22
9.2.6 Inversión del Patrimonio. 22
9.2.7 Obligación General. 23
RESPONSABILIDAD DEL BANCO FIDUCIARIO 23
10.1 LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO 23
10.2 GESTIÓN JUDICIAL 24
10.3 FONDOS INSUFICIENTES 24
DISPOSICIONES GENERALES 24
11.1 CONTRATO IRREVOCABLE E INTRANSFERIBLE 24
11.2 CESIÓN 25
11.3 DECLARATORIA DE NULIDAD 25
11.4 INTERPRETACIÓN, LEY APLICABLE 00
00.0 XXXXXX 00
11.6 CUANTÍA 26
11.7 REFRENDO 26
11.8 COMUNICACIONES A LAS PARTES 26
11.9 MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO 27
11.10 INSTRUCCIONES ADICIONALES AL BANCO 27
11.11 CONSULTAS DEL BANCO 27
11.12 CONVENIO ÚNICO 27
11.13 TÍTULOS 27
11.14 CONFIDENCIALIDAD 28
11.15 PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 28
Apéndice J
Contrato de Fideicomiso Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXX XXXXXXXXXX
Entre nosotros,
• CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL (el CETAC), un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (el “MOPT)”, representado en este acto por su presidente Xxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor, casado, abogado, vecino de San Xxxx, cédula número 0-000-000;
• GESTIÓN AEROPORTUARIA AGI DE COSTA RICA, S.A. (AGI), una sociedad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 0-000-000000, representada en este acto por Xxxxxx Xxx Xxxxx, mayor, soltero, estadounidense, ingeniero y administrador de negocios, con pasaporte de su país número P-000000000.
• [[BANCO ESTATAL DEL SISTEMA BANCARIO NACIONA]] INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representado en este acto por
CONSIDERANDO
1. Que, el Consejo Técnico de Aviación Civil, dependencia del Ministerio de Obras Publicas y Transportes promovió la Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00-00
denominada Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx.
2. Que, en virtud de su Propuesta, el Consorcio AGI Xxxxx Rica resultó Adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 133 del día 9 xx xxxxxx de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R-DAGJ-69- 99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
3. Que se ha firmado el Contrato de Gestión Interesada que regulará los servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx, y como consecuencia de dicho Contrato debe firmarse el presente Fideicomiso con el propósito de entregar los fondos generados por el aeropuerto a un fiduciario que necesariamente debe ser un banco del sistema bancario nacional.
4. Que el [[BANCO ESTATAL DEL SISTEMA BANCARIO NACIONA]] es un banco del sistema bancario nacional, y como tal forma parte de la Administración Pública, por lo que no se requiere de un procedimiento concursal para que el Consejo Técnico de Aviación Civil contrate sus servicios como fiduciario.
Acordamos celebrar el presente contrato de fideicomiso de administración (Fideicomiso), que se regirá por la legislación mercantil vigente, las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada, y las siguientes cláusulas y convenciones:
Artículo I Definiciones
Las siguientes palabras tendrán, para los efectos de este contrato, el significado que se indica a continuación, cuando a lo largo de este documento sean escritas en la misma forma en que se consigan en la siguiente lista:
Cartel: el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional No. 1-98 promovida por el MOPT, el CETAC y la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”) para la “El Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx”.
Contrato de Gestión Interesada: el contrato resultante de la Licitación Pública Internacional No. 01-98, suscrito por el CETAC y por las empresas Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica, S.A., Grupo de Aeropuertos Internacional AGI Xxxxx Rica, S.R.L., Terminal Aérea General TAG, S.R.L., Desarrollos de Aeropuertos Bechtel, S.R.L., Edica Limitada, Integración Aduanera, S.A. y Propiedades La Nueva Tecnología, S.A.
Ingresos Brutos: Todos los ingresos de cualquier tipo o naturaleza, generados por el Aeropuerto, incluyendo, sin limitación, cobros a usuarios y tarifas (incluyendo, sin limitación, tasas por aterrizaje, tasas por aproximación, los fondos correspondientes a los derechos de la terminal incorporados a los impuestos de salida, tasas de infraestructura del Aeropuerto, tasas por estacionamiento de los aviones y de los automóviles, tasas por manejo de carga y tasas por iluminación y puentes de abordaje), tasas de concesiones y alquileres, incluyendo aquellos pagados por actividades comerciales. En general, los Ingresos Xxxxxx se refieren a todos los ingresos generados por las actividades del AIJS,
de conformidad con el pliego tarifario promulgado por la ARESEP y el CETAC, salvo los ingresos referentes a licencias, permisos, multas y demás cargos relacionados con actividades ajenas al objeto de este contrato y de características distintas a las contempladas en el Modelo de Proyecciones Financieras. Los Ingresos Brutos no incluyen los impuestos recolectados a nombre xxx xxxxx o de terceros ajenos a esta la relación contractual que surge al amparo del Contrato de Gestión Interesada.
Ingresos del Aeropuerto: La totalidad de los ingresos del AIJS incluyendo los Ingresos Brutos y los Ingresos No Distribuibles.
Ingresos Distribuibles: Para cualquier período dado, los Ingresos Brutos para tal período menos los Ingresos Reservados para tal período.
Ingresos No Distribuibles: Los ingresos referentes a licencias, permisos, multas y demás cargos relacionados con actividades ajenas al objeto del Contrato de Gestión Interesada y de características distintas a las contempladas en el Modelo de Proyecciones Financieras, cuya gestión de cobro corresponde, sin embargo, al Gestor a nombre del CETAC. El CETAC notificará al Gestor, con copia al Fiduciario, una lista de los Ingresos no Distribuibles.
Ingresos por Eventos de Terminación: Los ingresos por concepto de indemnizaciones descritos en los Artículos XXIV y XXV del Contrato de Gestión Interesada.
Ingresos por Seguros: Son los ingresos que perciba el Fideicomiso como resultado del pago de las pólizas de seguros que habrá de tomar el Gestor como resultado de las obligaciones asumidas en el Contrato de Gestión Interesada.
Ingresos Reservados: Los siguientes rubros de los Ingresos Brutos: (a) US $ 4.50 del componente de los derechos de la terminal incorporados al impuesto de salida por pasajero que sale de Costa Rica a través del Aeropuerto; (b) la totalidad de los ingresos provenientes por las tasas de aproximación; (c) US $ 700.000 anuales (dólares de 1998 indexados) para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos (este monto se ajustará anualmente en relación con el año anterior con el fin de reflejar los aumentos en el Indice de Inflación en Dólares durante dicho año); (d) US $ 1.000.000 anuales (dólares de 1998 indexados) para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales (este monto se ajustará anualmente en relación con el año anterior, con el fin de reflejar los aumentos en el Índice de Inflación en Dólares durante dicho año); (e) un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos generados por las tasas de aterrizaje, el cual corresponde al Instituto Meteorológico Nacional. Los montos correspondientes a los rubros (c) y (d) serán cancelados mensualmente. El ajuste por inflación se hará en el mes de diciembre de cada año.
Periodo de Transición: El periodo que va desde la fecha del refrendo que deberá dar la Contraloría General de la República al Contrato de Gestión y hasta la fecha que se señale al emitirse la Orden de Inicio, según se dispone en el Apéndice G del Contrato de Gestión Interesada.
Todas aquellas palabras que se escriben con inicial mayúscula en este documento y que estén debidamente definidas en el Contrato de Gestión Interesada tendrán el significado que se les ha asignado en dicho Contrato.
Artículo II
Las Partes: Sujetos Participantes
2.1 Fideicomitente:
Actúa como fideicomitente en el presente contrato de fideicomiso el Consejo Técnico de Aviación Civil, en adelante CETAC o Fideicomitente. El CETAC se encuentra facultado para participar en el presente fideicomiso en el Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios.
2.2 Fideicomisario:
Será fideicomisario del presente contrato de fideicomiso la compañía Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica, S.A., en adelante llamado Gestor, Adjudicatario o Fideicomisario;
2.3 Fiduciario:
El [[BANCO ESTATAL DEL SISTEMA BANCARIO NACIONA]] .... y en
adelante se le denominará el Banco o Fiduciario.
Artículo III
El Fideicomiso
3.1 Denominación del Fideicomiso:
El presente fideicomiso (Fideicomiso) se denominará FIDEICOMISO AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXX XXXXXXXXXX.
3.2 Objeto:
El presente contrato tiene como finalidad asegurar la autonomía de los fondos fideicometidos y constituir un mecanismo transparente y eficiente para la distribución de los Ingresos del Aeropuerto y demás fondos que componen el patrimonio del Fideicomiso, en la forma y proporción que se detalla en el Contrato de Gestión Interesada. Constituye este Fideicomiso, por lo tanto, el mecanismo que han acordado las partes para llevar a la práctica la distribución de Ingresos de Aeropuerto y otros fondos, asegurando que esta se lleve a cabo en una forma ágil, transparente y eficiente, que garantice a cada una de ellas que los fondos que le corresponde le serán entregados oportunamente. Este contrato tiene además como finalidad el determinar la forma en que se invertirán los fondos fideicometidos durante el plazo en que permanezcan en propiedad fiduciaria y hasta tanto sean desembolsados para cumplir con las instrucciones propias de la distribución de los mismos.
3.3 Plazo del Fideicomiso:
El presente contrato tendrá un plazo o periodo de vigencia igual al del Contrato de Gestión Interesada, más el periodo de tiempo necesario para liquidar el presente Fideicomiso, una vez extinguido el plazo del Contrato de Gestión Interesada. El CETAC notificará por escrito al Banco el momento en que deben dar inicio sus labores como Fiduciario.
3.4 Modificación del Plazo:
El presente contrato deberá permanecer vigente durante todo el periodo de vigencia del Contrato de Gestión Interesada. Las partes acuerdan que el plazo de este contrato de fideicomiso se entenderá prorrogado, en el evento de que el plazo del Contrato de Gestión Interesada llegue a ser ampliado, en un periodo igual al de la extensión del plazo del Contrato de Gestión Interesada más el periodo de tiempo necesario para la liquidación, todo lo cual sumado no podrá superar el plazo de veinticinco años. De la misma forma, si el plazo del Contrato de Gestión, por cualquier causa, fuere reducido, el plazo del presente contrato se reducirá en el mismo tanto, permaneciendo vigente hasta su debida liquidación.
3.5 Causas de Extinción del Fideicomiso:
El presente fideicomiso se extinguirá: a) Por el cumplimiento del plazo, b) y por el acuerdo tomado entre el CETAC y el Gestor, en cuyo caso el CETAC deberá seguir todos lo procedimientos que le ordena el derecho administrativo para tomar esta decisión.
3.6 Distribución de Fondos Disponibles por Finalización del Fideicomiso:
En el momento en que, por cualquier causa, finalice este fideicomiso los valores o fondos disponibles que conformen en ese momento el patrimonio del fideicomiso deberán ser girados por el Banco directamente a favor de CETAC y Gestor, conforme a la proporción en que se realizan los desembolsos del patrimonio fideicometido. Dichos giros los efectuará el Banco previa realización de cualquier desembolso autorizado que se encuentre pendientes de realizar, incluidos sin limitación los pagos resultantes de la terminación del Contrato de Gestión Interesada, pagos producto de indemnización de seguros, así como del pago de los gastos del Fideicomiso, incluyendo los honorarios pendientes de pago al Banco. El Gestor y el CETAC podrán, ante el evento de la finalización de Fideicomiso, instruir, individualmente, al Banco para que gire directamente a
favor de acreedores de éstos los fondos que les corresponde, en lugar de desembolsarlos como se indica en este documento.
Artículo IV
Los Bienes Fideicometidos
4.1 Patrimonio Del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:
a. Los Ingresos del Aeropuerto incluyen los Ingresos Reservados, los Ingresos Distribuibles, los Ingresos No Distribuibles, así como cualquier otro Ingreso del Aeropuerto incluyendo, sin limitación, los pagos resultantes de la terminación del Contrato de Gestión Interesada.
b. El rédito obtenido de la inversión del patrimonio fideicometido, inversión que quedará sujeta a las políticas de inversión definidas en este contrato.
c. Las indemnizaciones resultantes del pago de cualesquiera contratos de seguros que se tomen en cumplimiento del Contrato de Gestión Interesada.
d. Los documentos de garantía o fondos en caución depositados para garantizar el cumplimiento de cualesquiera actos o contratos entregados al Gestor por terceros conforme al Contrato de Gestión Interesada, todos los cuales recibirá el Fiduciario para su custodia únicamente.
Artículo V Destino De Los Fondos
5.1 Utilización de los Fondos:
Los fondos efectivamente depositados en el Fideicomiso se utilizarán únicamente para ser invertidos de conformidad con las políticas de inversión fijadas adelante y distribuidos en la forma en que se indica en el Contrato de Gestión Interesada, a saber:
a. Los Ingresos Reservados y los Ingresos No Distribuibles deben ser girados a favor del CETAC.
b. El treinta y cinco punto dos por ciento (35.2%) de los Ingresos Distribuibles debe girarse a favor del CETAC y el sesenta y cuatro punto ocho por ciento (64.8%) de los Ingresos Distribuibles debe ser girado al Gestor o a quien este indique.
c. Los Ingresos Distribuibles que corresponden al Gestor se desembolsarán en el monto que resulte una vez que se le deduzcan las sumas correspondientes a gastos del Fideicomiso y honorarios del Banco.
5.2 Utilización de Fondos Generados por Pólizas de Seguro:
Los montos correspondientes a indemnizaciones pagadas, por la o las empresas aseguradoras, por concepto de pólizas de seguro que tome o llegue a tomar el Gestor en cumplimiento de sus obligaciones consignadas en el Contrato de Gestión Interesada, formarán parte del patrimonio del Fideicomiso, tal y como se dispuso atrás, y serán utilizadas para hacerle frente a la reparación o reconstrucción de las obras y a restablecer las operaciones y los servicios del Aeropuerto, de conformidad con los términos del Contrato de Gestión Interesada. No obstante lo anterior, en caso de terminación anticipada en razón de fuerza
mayor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXV del Contrato de Gestión Interesada, los montos correspondientes a las indemnizaciones de las pólizas de seguros se utilizarán para compensar prioritariamente al Gestor hasta por el monto que le corresponda de conformidad con el Contrato de Gestión Interesada.
5.3 Periodicidad y Plazo para Efectuar Desembolsos:
El Banco deberá distribuir mensualmente los fondos que correspondan a Gestor y CETAC, el tercer día hábil después de la recepción del Estado Mensual (definido abajo), el cual tendrá instrucciones específicas respecto de la distribución de fondos. Para los pagos o desembolsos correspondientes se seguirá el siguiente procedimiento.
a. El Banco separará los Ingresos Reservados y los Ingresos No Distribuibles en los montos identificados en el Estado Mensual, y estos serán depositados en las cuentas bancarias del CETAC que se mencionan más adelante.
b. El Banco tomará los Ingresos Distribuibles, de conformidad con los montos especificados en el Estado Mensual y los distribuirá de la manera siguiente:
(i) El Banco distribuirá al CETAC: (A) el 35.2% de los Ingresos Distribuibles, más (B) las multas, penalidades y otras indemnizaciones a ser pagados por el Gestor al CETAC en los montos especificados en el Estado Mensual, menos (C) las multas, penalidades y otras indemnizaciones a ser pagadas por el CETAC al Gestor en los montos especificados en el Estado Mensual.
(ii) El Banco distribuirá al Gestor: (A) el 64.8% de los Ingresos Distribuibles, más (B) las multas, penalidades y otras indemnizaciones a ser pagadas por el CETAC al Gestor en los montos especificados en el Estado Mensual, menos (C) las multas,
penalidades y otras indemnizaciones a ser pagadas por el Gestor al CETAC en los montos especificados en el Estado Mensual.
5.4 Deducciones y Retenciones:
Los costos de administración del presente Fideicomiso, de conformidad con el Contrato de Gestión Interesada, serán cubiertos en su totalidad por el Gestor, por lo que antes de desembolsar la porción de los Ingresos Distribuibles que le corresponda al Gestor, el Banco separará aquellos montos necesarios para esos fines. Además, Gestor y CETAC podrán instruir al Banco que deduzca de los montos a desembolsar al otro las multas o deducciones impuestas en firme al mismo por incumplimiento de sus obligaciones contractuales asumidas en el Contrato de Gestión Interesada.
5.5 Estado Mensual:
Para determinar la naturaleza de cada depósito, a efecto de determinar si corresponde a Ingresos Distribuibles, Ingresos no Distribuibles o Ingresos Reservados, el Banco se basará en el Estado Mensual que le entregará el Gestor a más tardar el quinto día hábil de cada mes calendario. De dicho informe, el Banco entregará una copia al CETAC, en la misma fecha en que se lo entrega el Gestor. Si el CETAC no estuviese conforme con el contenido del Estado Mensual, podrá presentar una protesta al Banco antes de que éste lleve a cabo el desembolso, a la que se le dará el trato de una Disputa de Cargos. La protesta deberá presentarla por escrito el CETAC ante el Banco con copia al Gestor, en la dirección que más abajo se señala para hacer comunicaciones a las partes, siguiendo un procedimiento que garantice la prueba de que la misma ha sido hecha fehacientemente. La falta de presentación de esta disputa o protesta dentro del plazo no acarrea la preclusión del derecho para efectuar el reclamo en fecha posterior en acatamiento de lo dispuesto en este contrato y el ordenamiento jurídico.
5.6 Disputa de Cargos:
El CETAC o el Gestor podrán solicitar al Banco que retenga el desembolso de aquellos cargos cuya validez cuestionen. Cualquier disputa será resuelta conforme a los procedimientos de Resolución de Disputa descritos en la Artículo XXIII del Contrato de Gestión Interesada. En caso de existir disputas con respecto a multas y/o penalidades, los montos disputados serán mantenidos en este Fideicomiso, de conformidad con los límites de retención establecidos en la cláusula 17.5 del Contrato de la Gestión Interesada. Mientras se resuelve la disputa el Banco retendrá los fondos del desembolso cuestionado. Una vez resuelta la disputa, al Banco llevará a cabo el desembolso de lo que corresponde, junto con los intereses que dicha suma hubiese generado, a la parte que le corresponde.
5.7 Forma en que deben llevarse a cabo los desembolsos:
Todo desembolso lo efectuará el Banco mediante transferencia bancaria a cada una de las cuentas corrientes que para tales efectos mantengan Gestor y el CETAC, y que podrán ser tantas como cada parte lo requiera. Estas cuentas serán indicadas mediante comunicación escrita al Banco, y podrán ser variadas de tiempo en tiempo. El costo de la transferencia será cubierto por el respectivo receptor.
Artículo VI
Inversión de Fondos no Desembolsados
6.1 Conversión de Moneda:
Todos los fondos depositados en este Fideicomiso, salvo aquellos especificados a continuación, se mantendrán en la moneda en que se depositaron hasta el momento del desembolso. Al distribuir los fondos mantenidos en el Fideicomiso, el Banco procurará minimizar el costo de conversión de moneda, desembolsando al CETAC su parte en Colones, en la medida que sea posible, y desembolsando al
Gestor su parte en Dólares, en la medida que sea posible. Todos los fondos restantes serán distribuidos en la moneda en la cual fueron recibidos. Sin embargo, las partes podrán emitir instrucciones al Banco de convertir cualquier monto a distribuir a dicha parte en una moneda u otra. En dicho caso, los costos, devaluaciones y apreciaciones correspondientes al cambio de divisas correrán por cuenta exclusiva o beneficiaria a la parte que lo solicite.
6.2 Inversión de Fondos:
El Banco solo podrá Invertir los fondos fideicometidos en depósitos bancarios con clasificación de AAA o su equivalente según clasificación de Bank Watch, Xxxxx´s y Standard & Poors, o en títulos del Estado de Costa Rica o sus instituciones, de conformidad con las inversiones autorizadas para fondos públicos. La inversión en títulos del mismo banco fiduciario no es autorizada. Las inversiones que lleve a cabo el Banco con los fondos fideicometidos deberán efectuarse en instrumentos que no limiten la liquidez para el correcto y pronto desembolso de los mismos a favor de aquellas personas que al tenor del presente contrato tienen derecho a recibir dichos desembolsos. Si no media autorización expresa de las partes, las inversiones autorizadas deberán realizarse en la divisa en cual se depositen los fondos fideicometidos.
6.3 Distribución del Producto de las Inversiones:
Las ganancias que obtenga el Fideicomiso como resultado de la inversión de los Ingresos Distribuibles se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyen los Fondos, de tal forma que a cada parte le corresponde recibir lo que produzcan aquellas sumas que le deben ser desembolsadas. Esta distribución se hará junto con la distribución mensual siguiente a la fecha en que el Banco pueda disponer de estos fondos, de tal forma que las ganancias o réditos obtenidas durante cada mes serán distribuidas junto con la distribución mensual correspondiente al mes siguiente al momento en que el Banco pueda disponer de
los fondos. El producto de la inversión de los Ingresos No Distribuibles corresponderá íntegramente a CETAC.
Artículo VII
Impuestos Correspondientes al Fideicomiso
7.1 Obligaciones Fiscales:
El Banco deberá cumplir con todas las obligaciones, que como tal, le impone la legislación fiscal vigente. La falta de cumplimiento de esta obligación será causal de remoción del Banco, sin perjuicio de las acciones que le otorgue la ley al CETAC en contra del Banco con fundamento en este incumplimiento.
7.2 Tributos:
El Banco deberá pagar puntualmente cualquier carga o tributo atribuible al Fideicomiso, si lo hubiere, con cargo del patrimonio fideicometido, entendiendo que no podrán utilizarse para estos efectos los fondos que corresponden a las garantías depositadas en el fideicomiso, ni los fondos correspondientes al CETAC. Para estos efectos, el Gestor se compromete a realizar por cuenta del Fideicomiso dichos pagos o en su defecto, a proveerle los recursos necesarios al Banco para tales efectos, y lo faculta para que de los fondos que deben desembolsarse a su favor se reserven las sumas necesarias para hacerle frente a esta obligación.
Artículo VIII Condiciones del Banco Fiduciario
8.1 Entidad Autorizada:
El Banco es una sociedad costarricense debidamente autorizada por el Banco Central xx Xxxxx Rica para realizar actividades de naturaleza financiera, incluyendo pero sin limitarse a ello, para fungir como Banco de contratos de fideicomiso. Adicionalmente, los estatutos sociales del Banco lo autorizan para desempeñarse como Banco de contratos de fideicomiso, de conformidad con el artículo seiscientos treinta y siete del Código de Comercio. Todas las actividades que realice el Banco se encuentran sometidas al control y supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras de la República xx Xxxxx Rica.
8.2 Revocación:
El Banco cesará en sus funciones por remoción, con o sin causa, que decidan de común acuerdo CETAC y Gestor, notificada al Banco con una anticipación no menor de treinta días naturales, sin derecho a ser indemnizado por el hecho de la remoción y sin perjuicio de los demás derechos que asisten a CETAC y Gestor.
8.3 Renuncia:
En el evento de que el Banco renuncie por justa causa a su cargo, su sustitución se hará de conformidad con el procedimiento dispuesto en la cláusula siguiente de este contrato. El Banco continuará en su cargo hasta que asuma el sustituto.
8.4 Nombramiento del Banco Fiduciario Sustituto:
De conformidad con el artículo seiscientos treinta y ocho del Código de Comercio la sustitución del Banco, cuando ello sea necesario conforme a este contrato, deberá realizarse por el CETAC, respetando las condiciones impuestas por el
Cartel y el Contrato de Gestión Interesada. El Banco que se designe asumirá las mismas funciones, obligaciones y responsabilidades del Banco al que sustituye. En caso de que CETAC y Gestor decidan remover al Banco, sin que medie una situación de urgencia, habrá de acordar cuál institución bancaria será la sustituta antes de proceder a comunicar la remoción al Banco.
8.5 Honorarios:
El Banco devengará ,por concepto de honorarios por su gestión como fiduciario, la siguiente tarifa pagadera mensualmente:
a. Sobre los montos aportados mensualmente por el Fideicomitente al Fideicomiso:
i. De US$ 0 a US$ 2.000.000: un 2.5% anual
ii. De US$ 2.000.001 a US$ 0.000.000.: un 2% anual iii. De US$ 3.000.001 a US$ 4.000.000: un 1.75% anual
iv. Sobre el exceso de US$ 4.000.000: un 1.5% anual
b. En caso de que la sumatoria de las comisiones indicadas en el párrafo anterior sea menor a US$ 5.000 (cinco mil dólares), el Banco cobrará una tarifa mínima dicha suma, esto es, US$ 5.000 (cinco mil dólares).
c. Esta tarifa podrá ser revisada y modificada anualmente, siempre y cuando medie acuerdo entre el Banco y el Gestor.
El pago de los honorarios del Banco y de cualesquiera gastos justificados y razonables necesarios para el correcto ejercicio de su gestión, que éste deba pagar por cuenta del Fideicomiso o como parte de su ejecución, gestión, administración o defensa se hará con los fondos que el Gestor deberá proveerle, o con los fondos fideicometidos que corresponden al Gestor.
Artículo IX Obligaciones del Banco
9.1 Actos de Administración del Fideicomiso:
Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan más adelante en este Capítulo, el Banco deberá realizar los siguientes actos:
a. Recibir a nombre del CETAC los aportes o Fondos del Fideicomiso. Estos pagos se tendrán por recibidos por el Banco en el momento en que sean acreditados en la o las cuentas que para tal efecto designe el Banco.
b. Llevar el control administrativo y financiero de los fondos recibidos, de las inversiones efectuadas y de los pagos y desembolsos realizados, con el objeto de poder presentar informes mensuales y anuales al CETAC y al Gestor.
c. Convertir en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el sesenta y cuatro punto ocho por ciento (64.8%) de los Ingresos Distribuibles que le sean depositados por el Gestor por cuenta del CETAC, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento del depósito de los fondos. Este porcentaje corresponde a la parte de los ingresos Distribuibles que debe ser girada al Gestor. El porcentaje de sumas a convertir, mencionado en este párrafo, podrá disminuirse a petición del Gestor, para lo cual deberá presentar una solicitud formal y escrita en ese sentido.
d. Auditar anualmente el Fideicomiso por medio de una firma de auditores externos independientes y de primer orden y con experiencia comprobada en este tipo de negocios. El costo de esta auditoria será cubierto con los fondos fideicometidos, utilizando para ello fondos que corresponda desembolsar al Gestor.
9.2.1 Actuación por Cuenta del Fideicomiso.
El Banco deberá llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del fideicomiso.
9.2.2 Registro de Bienes.
Por virtud de la autonomía de patrimonio prescrita por la ley el Banco deberá mantener los activos del Fideicomiso con total independencia de los suyos propios y de otros fideicomisos que administre y en su caso identificar en su gestión el fideicomiso en nombre del cual actúa.
9.2.3 Rendición de Cuentas.
El Banco deberá rendir cuenta de su gestión a CETAC y Gestor, y a quienes estos conjunta o individualmente señalen, por lo menos una vez al mes junto con la distribución mensual de los fondos o cuando sea necesario. El Banco emitirá estados financieros trimestrales en los primeros quince días del trimestre.
9.2.4 Ejercicio de Derechos.
El Banco deberá ejercitar los derechos y acciones necesarias legalmente para la defensa del Fideicomiso y de los fondos objeto de éste.
9.2.5 Constancias.
El Banco deberá expedir constancia o certificados de constitución y vigencia del presente fideicomiso.
9.2.6 Inversión del Patrimonio.
El Banco deberá invertir el patrimonio fideicometido siguiendo la política fijada en este documento.
9.2.7 Obligación General.
El Banco deberá cumplir las otras funciones previstas expresamente en este contrato y en la ley o que resulten necesarias para cumplir su finalidad.
Artículo X Responsabilidad del Banco Fiduciario.
El Banco asumirá la responsabilidad que se derive por los errores en que incurriere en la ejecución del servicio prestado, cuando el error sea imputable estrictamente al Banco, sus servidores, o auxiliares o apoderados que aquél haya designado para la ejecución de determinados actos de acuerdo con el artículo 643 del Código de Comercio. El Banco deberá responder de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia en la administración y atención de los fondos fideicometidos. El Banco actuará según lo aconseje la naturaleza del negocio, como un buen padre de familia, pero no asumirá responsabilidad por ese solo hecho, principalmente, --pero no en forma exclusiva—, si la actuación resulta más ventajosa para el CETAC y Gestor que la que se hubiere ordenado, lo que se presumirá por el solo hecho de que el Banco se haya visto obligado a actuar en ausencia de instrucciones solicitadas por éste, pero no libradas por el CETAC o el Gestor, lo mismo que si la actuación o decisión es adecuada a la situación económica o financiera o legal que se presenta, o al acatamiento de ordenes judiciales, o resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense, según las circunstancias.
10.1 Limite de Responsabilidad del Banco:
La responsabilidad del Banco se limitará a cumplir las obligaciones de su cargo indicadas en este Fideicomiso y según lo establecido en los artículos seiscientos
cuarenta y cuatro y demás relacionados del Código de Comercio. El Banco será responsable del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de este fideicomiso le corresponden, comprometiéndose al pago de los daños y perjuicios correspondientes y que ocasione por su culpa o negligencia, excepto que al efecto medie caso fortuito o fuerza mayor.
10.2 Gestión Judicial:
Queda entendido que el Banco no se obliga a efectuar en nombre o a favor del CETAC o del Gestor gestión judicial o extrajudicial alguna con motivo del cumplimiento o no de sus obligaciones.
10.3 Fondos Insuficientes:
Si los fondos del Fideicomiso resultaren insuficientes para cumplir con los fines del presente contrato, el Banco se limitará a efectuar los desembolsos con estricto ajuste a los fondos que estén disponibles, previo pago de los gastos del Fideicomiso y los honorarios del Banco y el pago de los Ingresos Reservados e Ingresos No Distribuibles.
Artículo XI Disposiciones Generales
11.1 Contrato Irrevocable e Intransferible:
El presente contrato de fideicomiso tiene carácter de irrevocable y sólo podrá extinguirse por el vencimiento del plazo o por acuerdo expreso y escrito entre CETAC y Gestor, acuerdo que será vinculante para el Banco.
11.2 Cesión:
Los derechos y obligaciones que nacen a la luz de este contrato no podrán ser cedidos a terceros por Xxxxxx y CETAC sin que medie autorización expresa y escrita del otro. El CETAC autoriza en este acto la cesión, total o parcial, de los derechos del Gestor sobre sus ingresos, siempre y cuando esta se haga a favor de alguna o algunas de las instituciones financieras que brindarán los recursos económicos que éste requiere para hacerle frente a las obligaciones que asume en el Contrato de Gestión Interesada y se notifique debidamente por escrito al CETAC con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos la cesión, notificación que estará acompañada de la documentación necesaria para demostrar que efectivamente la cesión obedece a las necesidades de financiamiento para cumplir con lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interesada.
11.3 Declaratoria de Nulidad:
En el evento de que alguna cláusula o disposición de este contrato se declare inválida o ineficaz por autoridad competente, el resto de sus disposiciones y cláusulas mantendrán su vigencia y validez. En tal caso, las partes, deberán acordar una disposición o cláusula sustituta que mejor refleje la intención original de las partes al pactar la cláusula o disposición declarada inválida o ineficaz.
11.4 Interpretación, Ley Aplicable:
El presente contrato se rige por la legislación mercantil costarricense y habrá de interpretarse en concordancia con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y el Cartel, de tal forma que en casos de falta de claridad en cuanto a la aplicación de lo aquí acordado o en casos de ausencia de disposiciones habrá de aplicarse lo dispuesto en los citados documentos.
11.5 Anexos:
El presente contrato contiene un único anexo,: el anexo primero el cual contiene los procedimientos de resolución de disputas.
11.6 Cuantía:
Por ser este contrato un resultado del Contrato de Gestión Interesada no tiene cuantía propia.
11.7 Refrendo:
Por disposición de la legislación vigente el presente contrato surtirá vigencia una vez que cuente con el debido refrendo de la Contraloría General de la República, para lo cual el CETAC se compromete a presentarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma. Asimismo, el Banco y el Gestor se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos y aportar la información y documentación que requiera la Contraloría para otorgar el refrendo.
11.8 Comunicaciones a las Partes:
Toda notificación que los sujetos que participan o intervienen en este contrato, deban hacerse por virtud de sus disposiciones o como condición o resultado de su ejecución, se tendrán por bien realizadas y recibidas si se realizan por escrito mediante entrega personal en las siguientes direcciones y en horas de oficina: (a) al Banco, en sus oficinas principales localizadas en San Xxxx, ; (b) al CETAC en su sede administrativa, en las oficinas de la XXXX, xx Xx Xxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx; (c) al Gestor en sus oficinas del Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx. Las comunicaciones se entenderán recibidas el mismo día en que se entregan en las direcciones apuntadas anteriormente; fecha que deberá quedar impresa por sello del receptor en una copia de la comunicación, o en su defecto, por cualquier otro medio fehaciente que escoja el remitente. Las direcciones señaladas podrán ser modificadas en cualquier tiempo mediante comunicación escrita a las restantes partes.
11.9 Modificaciones al Presente Contrato:
El presente contrato de fideicomiso sólo podrá ser modificado o adicionado mediante memorando escrito y firmado por el representante legal de cada una de las partes, a saber, CETAC, Banco y Gestor.
11.10 Instrucciones Adicionales Al Banco:
Todas las instrucciones que con posterioridad a la fecha de este documento le indiquen las partes al Banco, serán vinculantes para este siempre y cuando sean firmadas tanto por el CETAC como por el Gestor, salvo los casos indicados expresamente en este contrato en los que solo se requiera la firma de una de estas partes.
11.11 Consultas Del Banco:
Toda consulta que deba realizar el Banco sobre la aplicación o ejecución del presente contrato será resuelta de mutuo acuerdo entre CETAC y Gestor.
11.12 Convenio Único:
El presente contrato y su anexo representan la totalidad de los acuerdos vigentes entre el CETAC y el Banco. Cualquier otro documento, convención, acuerdo, declaración o contrato que no se incorpore en este contrato queda superado y derogado y se declara expresamente ineficaz y no oponible frente al texto del presente fideicomiso y sus anexos.
11.13 Títulos:
Los títulos que se emplean para encabezar cada cláusula de este contrato, se introducen para facilitar su lectura, y no deben ser considerados como parte del texto del contrato para efectos de su ejecución ni para interpretar su contenido.
11.14 Confidencialidad:
Las partes de este contrato reconocen que en el desempeño de las labores que llevarán a cabo en virtud de este contrato, podrán tener acceso a información estrictamente confidencial de las contrapartes. Las partes manifiestan que durante y con posterioridad a la vigencia del presente contrato, no se utilizará dicha información confidencial para fines distintos de los estrictamente requeridos para el desarrollo de sus labores. Las partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para evitar que sus empleados y funcionarios hagan uso indebido de la información que están manejando. En caso que esto sucediera, la parte en que haya incurrido en este uso indebido de la información, será responsable por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, las partes manifiestan que no revelarán dicha información confidencial a cualesquiera terceros sin la previa autorización por escrito de la contraparte propietaria de dicha información. Esta obligación de respetar la confidencialidad aquí asumida subsistirá después de finalizado, por la causa que fuere, este contrato. Este acuerdo de confidencialidad no surtirá efectos sobre aquella información, que de conformidad con la legislación costarricense ha de considerarse de interés público. No obstante el Gestor podrá compartir todo tipo de información confidencial con sus prestamistas y los asesores de éstos, en la medida de que el compartir esta información sea de manera razonable necesaria para que el Gestor obtenga el financiamiento que se requiere para hacerle frente a las obligaciones asumidas en el Contrato de Gestión Interesada.
11.15 Procedimiento de Resolución de Diferencias.
11.15.1 Para resolver las controversias que se produzcan con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución de este contrato o con la validez o eficacia de los derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de este contrato, incluyendo todo lo relativo a desembolsos indemnizaciones
y retención de fondos, se constituirá una Comisión de Conciliación, la cual estará integrada por una persona designada por el CETAC, una persona designada por el Gestor y una persona nombrada de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá.
11.15.2 La Comisión se establecerá a solicitud de una de las partes, la cual designará al miembro correspondiente al hacer dicha solicitud. Si en el plazo de cinco días hábiles luego de presentada la solicitud, no se ha designado la segunda persona o no existe acuerdo en la designación del tercer comisionado, entonces el nombramiento será efectuado, a solicitud de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Costa Rica por medio de su Junta Directiva o del Centro Arbitral de dicha Cámara de acuerdo con la forma y el procedimiento que fijen su reglamento interno o cualquier disposición reglamentaria supletoria que normalmente aplique.
11.15.3 La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesarias con el fin de adquirir la información pertinente acerca del asunto en cuestión, discutir el problema e intentar resolver la disputa amigablemente sin la necesidad de un procedimiento formal. El formato específico de las discusiones será dejado al criterio de los miembros de la Comisión.
11.15.4 Durante el curso de las discusiones de la Comisión, todas las solicitudes hechas por la misma a una de las partes de información no-privilegiada que esté razonablemente relacionada con el presente contrato, serán satisfechas.
11.15.5 Los procesos formales para la resolución de una disputa no podrán iniciarse sino hasta que: (a) la Comisión concluya de buena fe que no es probable que ocurra una resolución amigable a través de la continuación de discusiones informales sobre el asunto; o (b) quince días después de emitirse la solicitud inicial de convocar la Comisión.
11.15.6 Vencido el plazo indicado o si antes la Comisión decide que no será posible llegar a una acuerdo amigable, esta iniciará los procedimientos formales que se fijan en la cláusula 23.3 del Contrato de Gestión Interesada, y que figura en el anexo primero y que debidamente firmado por las partes forma parte integral de este contrato, sometiéndose las tres partes, CETAC, Banco y Gestor, al mismo.
EN FE DE LO ANTERIOR LAS PARTES FIRMAN EN LA CIUDAD DE SAN
XXXX A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL.-