Referencia: [CONTR-SE-2]
Referencia: [CONTR-SE-2]
Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Servicios. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación.
Nº Expediente
[CONTR-SE-2]
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ÓRGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ]4.
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos.
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de este contrato titulado <TITULO> fueron aprobados por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS, GASTO,
EXPEDIENTE Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
SEGUNDO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
El gasto se aprobó por el órgano competente con fecha < FECHA ACUERDO APROBACIÓN PLIEGOS, GASTO, EXPEDIENTE Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO>, previa
fiscalización por la Intervención Delegada el día <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “A”> [distribuyéndose en <NÚM. DE ANUALIDADES> anualidades].7
TERCERO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE >.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO >, con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, documentos en los que se determina y detalla el objeto del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad en cada uno de ellos y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
7 El último inciso de este párrafo, sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico). De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]8
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
[El presente contrato es complementario del contrato <OBRAS/SUMINISTRO> <TITULO>]9
[Xxxx que el contrato únicamente tiene por objeto la dirección de obra, el contratista da su conformidad al proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que es objeto de la adjudicación del contrato y que define las obras a ejecutar, firmando el proyecto.]10
XXXXXXX00.- El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]12, [ 13 ] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]14
15 [El precio de este contrato es de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la
8 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
9 Se eliminará este párrafo en el caso de que el contrato de servicios no tenga carácter complementario.
10 Se eliminará este párrafo en el caso de que el contrato de servicios no tenga por objeto únicamente la dirección de obras.
11 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
12 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
13, 17, 21 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo. Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario completar esta cláusula del documento de formalización en los siguientes términos:
- En los contratos de actividad en los que su plazo de ejecución se fije de fecha a fecha y la fecha de finalización no puede verse cambiada, se deberá incluir la siguiente aclaración: “sin perjuicio de las actuaciones que con posterioridad procedan realizar para adecuar el precio del contrato a la duración del mismo”.
- En los contratos en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, se deberá incluir el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
14 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]16 una vez efectuado el reajuste proporcional a la reducción del plazo previsto de vigencia del contrato, en la forma señalada en la cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. [ 17 ] [El precio se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Cuantía
] 18
19 [El importe máximo de este contrato es de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en
<PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]20, [ 21 ] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]22
[Los precios unitarios de adjudicación de cada servicio son los siguientes:]
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 23
TERCERA.- El plazo total de ejecución será [desde el día <FECHA DE INICIO> hasta el día
<FECHA FIN>] [de <NÚMERO> <años> <meses> <semanas> <días>, siendo la fecha prevista de inicio el día <FECHA DE INICIO PREVISTA>].
[El presente contrato podrá prorrogarse. La prórroga tendrá una duración de
<DURACIÓN>]24.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS
15 En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
16 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
18 Este párrafo sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
19 En el supuesto de que el contrato se adjudique por un precio máximo determinado, sin perjuicio de los precios unitarios de los componentes de la prestación.
20 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
22 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
23 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
24 Este párrafo procederá cuando se haya previsto la prórroga en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PARCIALES>].
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acto formal de conformidad.
[El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la fecha del acto formal de recepción o conformidad del contrato.]
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario]25.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece el artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato se exime la constitución de garantía definitiva].26
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]27.
25 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
26 Deberá figurar esta redacción en el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación haya eximido al adjudicatario de esta obligación. Se recuerda que esta exención deberá haber quedado justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
27 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]28.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE>].
[Para este contrato sólo procederá revisión de precios en el caso de prórroga del mismo, siendo de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios:
<FÓRMULA> <ÍNDICE>].
SEXTA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social, consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]29
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]30
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales de ejecución: <INDICAR>]31
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]32
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación
28 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
29 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
30 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
31 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
32 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de
ofertados: <INDICAR >33 ]
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 34
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>35]36
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]37 ]38
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación39: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas
adjudicación.
33 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
34 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
35 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
36 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete. 37 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales. 38 Se suprimirá la opción que no proceda
39 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]40
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>41 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
40 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
41 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de servicios, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 4 xx xxxxx de 2019.
Referencia: [CONTR-SE-1]
Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Servicios. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación. Gasto aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Nº Expediente
[CONTR-SE-1]
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ORGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ] 4.
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de este contrato titulado <TITULO> fueron aprobados por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
SEGUNDO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
TERCERO.- Previa fiscalización por la Intervención General con fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “A”>, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de <FECHA DEL ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO >, autorizó la celebración del contrato y aprobó el gasto correspondiente [y su distribución en <NÚM. DE ANUALIDADES> anualidades].7
CUARTO - La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE>.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO>, con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, documentos en los que se determina y detalla el objeto del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad en cada uno de ellos y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
7 El último inciso de este párrafo, sólo procederá cuando el gasto sea plurianual
adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico). De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]8
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
[El presente contrato es complementario del contrato <OBRAS/SUMINISTRO> <TITULO>]9
[Xxxx que el contrato únicamente tiene por objeto la dirección de obra, el contratista da su conformidad al proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que es objeto de la adjudicación del contrato y que define las obras a ejecutar, firmando el proyecto.]10
XXXXXXX00.- El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]12, [13 ] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]14
15 [El precio de este contrato es de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la
8 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
9 Se eliminará este párrafo en el caso de que el contrato de servicios no tenga carácter complementario.
10 Se eliminará este párrafo en el caso de que el contrato de servicios no tenga por objeto únicamente la dirección de obras.
11 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
12 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
13 , 17, 21 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo. Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario completar esta cláusula del documento de formalización en los siguientes términos:
- En los contratos de actividad en los que su plazo de ejecución se fije de fecha a fecha y la fecha de finalización no puede verse cambiada, se deberá incluir la siguiente aclaración: “sin perjuicio de las actuaciones que con posterioridad procedan realizar para adecuar el precio del contrato a la duración del mismo”.
- En los contratos en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, se deberá incluir el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
14 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
15 En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera
cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA] 16, una vez efectuado el reajuste proporcional a la reducción del plazo previsto de vigencia del contrato, en la forma señalada en la cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. [ 17 ] [El precio se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Cuantía
] 18
19 [El importe máximo de este contrato es de <PRECIO SIN IVA> euros [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en
<PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]20, [ 21 ] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]22
[Los precios unitarios de adjudicación de cada servicio, son los siguientes:]
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 23
TERCERA.- El plazo total de ejecución será [desde el día <FECHA DE INICIO> hasta el día
<FECHA FIN>] [de <NÚMERO> <años> <meses> <semanas> <días>, siendo la fecha prevista de inicio el día <FECHA DE INICIO PREVISTA>].
[El presente contrato podrá prorrogarse. La prórroga tendrá una duración de
<DURACIÓN>]24.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS PARCIALES>]
regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
16 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
18 Este párrafo sólo procederá cuando el gasto sea plurianual
19 En el supuesto de que el contrato se adjudique por un precio máximo determinado, sin perjuicio de los precios unitarios de los componentes de la prestación.
20 En el supuesto de contratos exentos de IVA
22 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual
23 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acto formal de conformidad.
[El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la fecha del acto formal de recepción o conformidad del contrato.]
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario] 25.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece el artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato se exime la constitución de garantía definitiva].26
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]27.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]28.
24 Este párrafo procederá cuando se haya previsto la prórroga en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
25 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
26 Deberá figurar esta redacción en el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación haya eximido al adjudicatario de esta obligación. Se recuerda que esta exención deberá haber quedado justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
27 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
28 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE>].
[Para este contrato sólo procederá revisión de precios en el caso de prórroga del mismo, siendo de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios:
<FÓRMULA> <ÍNDICE>].
SEXTA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social, consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]29
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]30
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales de ejecución: <INDICAR>]31
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]32
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación ofertados: <INDICAR >33 ]
29 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
30 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
31 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
32 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de adjudicación.
33 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 34
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>35]36
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]37 ]38
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación39: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]40
34 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
35 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
36 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete. 37 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales. 38 Se suprimirá la opción que no proceda
39 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
40 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>41 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
41 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de servicios, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
Referencia: [CONTR-SUM-2]
Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Suministro. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación.
Nº Expediente
[CONTR-SUM-2]
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ORGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ] 4.
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de este contrato titulado <TITULO> fueron aprobados por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS, GASTO,
EXPEDIENTE Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
SEGUNDO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
El gasto se aprobó por el órgano competente con fecha <FECHA ACUERDO APROBACIÓN DE XXXXXXX, GASTO, EXPEDIENTE Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO>, previa
fiscalización por la Intervención Delegada el día <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “A”> [distribuyéndose en <NÚM. ANUALIDADES> anualidades].7
TERCERO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE>.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO>, con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares [así como en el proyecto de fabricación aprobado por la Administración] 8, documentos en los que se determina y detalla el objeto del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad en
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
7 El último inciso de este párrafo, sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
8 En los contratos de suministros de fabricación a que se refiere el artículo 16.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá incluirse la conformidad del contratista con el proyecto aprobado por el órgano de contratación.
cada uno de ellos y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico). De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]9
De conformidad con lo dispuesto en los pliegos, los bienes objeto de suministro son los siguientes10:
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato
[De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación del objeto del contrato, que se llevará a cabo: <MODO DE EJERCER LA VIGILANCIA Y COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN> ]11
SEGUNDA12.- El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]13, [ 14 ] [distribuyéndose en las siguientes
9 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
10 En esta cláusula se definirán, los bienes objeto del suministro, con especial indicación del número de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación, especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observados en la fabricación.
11 En los contratos de suministro de fabricación deberá indicarse el modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia del proceso de fabricación.
12 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
13 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
14, 18, 21 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo. Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario completar esta cláusula del documento de formalización en los siguientes términos:
- En los contratos de arrendamiento en los que su plazo de ejecución se fije de fecha a fecha y la fecha de finalización no puede verse cambiada, se deberá incluir la siguiente aclaración: “sin perjuicio de las actuaciones que con posterioridad procedan realizar para adecuar el precio del contrato a la duración del mismo”.
- En los contratos en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, se deberá incluir el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]15
16 [El precio de este contrato es de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]17 , una vez efectuado el reajuste proporcional a la reducción del plazo previsto de vigencia del contrato, en la forma señalada en la cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.[ 18 ] [El precio se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Cuantía
] 19
[El importe máximo de este contrato asciende a la cantidad de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]20 [ 21 ] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]22
Los precios unitarios de adjudicación de cada bien o grupo de bienes, [son los siguientes:] [se detallan en el anexo adjunto]23
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 24
TERCERA.- El plazo total de ejecución será [desde el día <FECHA DE INICIO> hasta el día
<FECHA FIN>] [de <NÚMERO> <años> <meses> <semanas> <días>, siendo la fecha
15 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
16 En el caso de contratos de arrendamiento en los que su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, si se produce un retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
17 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
19 Este párrafo sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
20 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
22 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
23 Se valorará por el centro gestor la necesidad de incorporar un anexo con los precios unitarios.
24 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
prevista de inicio el día <FECHA DE INICIO PREVISTA>].
[Los bienes que el contratista ha entregado anticipadamente a la Administración son los siguientes: <INDICAR LOS BIENES, FECHA, LUGAR Y ÓRGANO RECIPIENDARIO>]
[El contratista, en el momento de la formalización, entrega los siguientes bienes: <INDICAR LOS BIENES, FECHA, LUGAR Y ÓRGANO RECIPIENDARIO>]
[El presente contrato podrá prorrogarse. La prórroga tendrá una duración de
<DURACIÓN>]25.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS PARCIALES>]
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acto formal de recepción.
[El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la fecha de recepción del suministro.]
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario] 26.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece el artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato se exime la constitución de garantía
25 Este párrafo procederá cuando se haya previsto la prórroga en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
26 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
definitiva].27
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]28.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]29.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE>]
[Para este contrato sólo procederá revisión de precios en el caso de prórroga del mismo, siendo de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios:
<FÓRMULA> <ÍNDICE>]
SEXTA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social, consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]30
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]31
27 Deberá figurar esta redacción en el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación haya eximido al adjudicatario de esta obligación. Se recuerda que esta exención deberá haber quedado justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
28 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
29 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
30 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
31 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales de ejecución: <INDICAR>]32
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]33
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación ofertados: <INDICAR >34 ]
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 35
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>36]37
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]38 ]39
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
32 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
33 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de adjudicación.
34 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
35 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
36 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
37 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete. 38 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales. 39 Se suprimirá la opción que no proceda
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación40: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]41
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>42 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con este documento de formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los
40 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
41 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
42 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de suministros, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
Nº Expediente:
ANEXO AL DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN43
Título del contrato:
................................................................................................................................................................................................................
Adjudicatario: <ADJUDICATARIO>
PRECIOS UNITARIOS
<Precio unitario> | <Importe IVA> | <Precio unitario> | |
Descripción de la unidad | (IVA no incluido) | (IVA incluido) |
43 Este anexo figurará en el supuesto de adjudicar el contrato por precio unitario
Referencia: [CONTR-SUM-1]
Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Suministro. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación. Gasto aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
[CONTR-SUM-1]
Nº Expediente
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ORGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ]4
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de este contrato titulado <TITULO> fueron aprobados por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
SEGUNDO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
TERCERO.- Previa fiscalización por la Intervención General con fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “A”>, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de <FECHA DEL ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO >, autorizó la celebración del contrato y aprobó el gasto correspondiente [y su distribución en <NÚM. DE ANUALIDADES> anualidades].7
CUARTO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE>.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO>, con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares [así como en el proyecto de fabricación aprobado por la Administración] 8, documentos en los que se determina y detalla el objeto del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad en
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
7 El último inciso de este párrafo, sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
8 En los contratos de suministros de fabricación a que se refiere el artículo 16.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá incluirse la conformidad del contratista con el proyecto aprobado por el órgano de contratación.
cada uno de ellos y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico). De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]9
De conformidad con lo dispuesto en los pliegos, los bienes objeto de suministro son los siguientes10:
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
[De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación del objeto del contrato, que se llevará a cabo: <MODO DE EJERCER LA VIGILANCIA Y COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN>] 11
SEGUNDA12.- El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]13, [ 14 ] [distribuyéndose en las siguientes
9 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
10 En esta cláusula se definirán, los bienes objeto del suministro, con especial indicación del número de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación, especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observados en la fabricación.
11 En los contratos de suministro de fabricación deberá indicarse el modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia del proceso de fabricación.
12 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
13 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
14, 18, 21. Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo. Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario completar esta cláusula del documento de formalización en los siguientes términos:
- En los contratos de arrendamiento en los que su plazo de ejecución se fije de fecha a fecha y la fecha de finalización no puede verse cambiada, se deberá incluir la siguiente aclaración: “sin perjuicio de las actuaciones que con posterioridad procedan realizar para adecuar el precio del contrato a la duración del mismo”.
- En los contratos en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, se deberá incluir el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]15
16 [El precio de este contrato es de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]17 , una vez efectuado el reajuste proporcional a la reducción del plazo previsto de vigencia del contrato, en la forma señalada en la cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. [ 18 ] [El precio se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Cuantía
] 19
[El importe máximo de este contrato asciende a la cantidad de <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]20 [ 21 ] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]22
Los precios unitarios de adjudicación de cada bien o grupo de bienes,] [son los siguientes:] [se detallan en el anexo adjunto]23
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 24
TERCERA.- El plazo total de ejecución será [desde el día (<FECHA DE INICIO>) hasta el día
<FECHA FIN>] [de <NÚMERO> <años> <meses> <semanas> <días> siendo la fecha
15 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
16 En el caso de contratos de arrendamiento en los que su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, si se produce un retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
17 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
19 Este párrafo sólo procederá cuando el gasto sea plurianual
20 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
22 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
23 Se valorará por el centro gestor la necesidad de incorporar un anexo con los precios unitarios.
24 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
prevista de inicio el día <FECHA DE INICIO PREVISTA>].
[Los bienes que el contratista ha entregado anticipadamente a la Administración son los siguientes: <INDICAR LOS BIENES, FECHA, LUGAR Y ÓRGANO RECIPIENDARIO>]
[El contratista, en el momento de la formalización, entrega los siguientes bienes: <INDICAR LOS BIENES, FECHA, LUGAR Y ÓRGANO RECIPIENDARIO>]
[El presente contrato podrá prorrogarse. La prórroga tendrá una duración de
<DURACIÓN>]25.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS PARCIALES>]
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acto formal de recepción.
[El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la fecha de recepción del suministro.]
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario] 26.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece el 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato se exime la constitución de garantía definitiva].27
25 Este párrafo procederá cuando se haya previsto la prórroga en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
26 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
27Deberá figurar esta redacción en el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]28.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]29.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE>
[Para este contrato sólo procederá revisión de precios en el caso de prórroga del mismo, siendo de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios:
<FÓRMULA> <ÍNDICE>]
SEXTA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social, consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]30
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]31
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales
contratación haya eximido al adjudicatario de esta obligación. Se recuerda que esta exención deberá haber quedado justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
28 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
29 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
30 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
31 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
de ejecución: <INDICAR>]32
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]33
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación ofertados: <INDICAR >34 ]
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 35
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>36]37
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]38 ]39
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
32 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
33 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de adjudicación.
34 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
35 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
36 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
37 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete. 38 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales. 39 Se suprimirá la opción que no proceda
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación40: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]41
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>42 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con este documento de formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
40 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
41 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de suministros, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
42 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Nº Expediente:
ANEXO AL DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN43
Título del contrato:
.............................................................................................................................................................................................................
Adjudicatario: <ADJUDICATARIO>
PRECIOS UNITARIOS
<Precio unitario> | <Importe IVA> | <Precio unitario> | |
Descripción de la unidad | (IVA no incluido) | (IVA incluido) |
43 Este anexo figurará en el supuesto de adjudicar el contrato por precio unitario
Referencia: [CONTR-OB-2]
Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Obras. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación.
Nº Expediente
[CONTR-OB-2]
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ORGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ] 4.
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PRIMERO.- Mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA APROBACIÓN PROYECTO OBRAS> se aprobó el proyecto de ejecución de las obras de
<TITULO>.
SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las referidas obras fue aprobado por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha
<FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS, GASTO, EXPEDIENTE Y APERTURA DEL
PROCEDIMIENTO>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>]>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
TERCERO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
El gasto se aprobó por el órgano competente con fecha < FECHA ACUERDO APROBACIÓN PLIEGOS, GASTO, EXPEDIENTE Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO>, previa
fiscalización por la Intervención Delegada el día <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “A”> [distribuyéndose en <NÚM. DE ANUALIDADES> anualidades].7
CUARTO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE >.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO>, con estricta sujeción al proyecto aprobado por la Administración y al pliego de cláusulas administrativas particulares, documentos en que se determina y detalla el objeto del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
7 El último inciso de este párrafo, sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
en cada uno de ellos. Esta conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de licitación, se entiende sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo. De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico), los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas particulares, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el presupuesto, los cuadros de precios unitarios y descompuestos, los planos , la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra [y el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación]8.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]9
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
SEGUNDA10.- El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA> ] [exento de IVA]11, [12] [ distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
8 Esta referencia deberá suprimirse en los supuestos en los que no se apruebe programa de trabajo.
9 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
10 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
11 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
12 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo.
Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario en los contratos en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, sin establecer una fecha de finalización determinada, completar esta cláusula del documento de formalización con el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
................ ............ ]13
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 14
TERCERA.- El plazo total de ejecución será de <PLAZO TOTAL>.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS PARCIALES>]
[El contratista se obliga, igualmente a cumplir los plazos parciales que, en su caso, se fijen en la aprobación del programa de trabajo de las obras, que se compromete a presentar en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización de este contrato.]15
El plazo de ejecución comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la comprobación del replanteo, que se llevará a cabo en el plazo [máximo de un mes desde la fecha de formalización de este contrato] [en el plazo de < DÍAS> días desde la fecha de formalización de este contrato].
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acta de recepción dentro del mes siguiente a la finalización de la obra.
El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la fecha de recepción del contrato.
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario]16.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido
13 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
14 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
15 Este párrafo deberá figurar cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya previsto la presentación del Programa de trabajo.
16 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]17.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]18.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE> ]
SEXTA.-.Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social, consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]19
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]20
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales
17 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
18 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
19 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
20 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
de ejecución: <INDICAR>]21
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]22
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación ofertados: <INDICAR >23 ]
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 24
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>25]26
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]27 ]28
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
21 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
22 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de adjudicación.
23 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
24 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
25 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
26 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete. 27 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales. 28 Se suprimirá la opción que no proceda
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación29: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]30
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>31 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente Proyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público32.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
29 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
30 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
31 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
32 Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, deberá incorporarse el régimen jurídico del contrato, con carácter supletorio, la referencia a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de obras, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley.
Referencia: [CONTR-OB-1] Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Obras. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación.Gasto aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Nº Expediente
[CONTR-OB-1]
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ORGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ] 4.
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PRIMERO.- Mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA APROBACIÓN PROYECTO OBRAS> se aprobó el proyecto de ejecución de las obras de
<TITULO>.
SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las referidas obras fue aprobado por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha
<FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>]>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
TERCERO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
CUARTO.- Previa fiscalización por la Intervención General con fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “A”>, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de <FECHA DEL ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO >, autorizó la celebración del contrato y aprobó el gasto correspondiente [y su distribución en <NÚM. DE ANUALIDADES> anualidades].7
QUINTO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE >.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO>, con estricta sujeción al proyecto aprobado por la Administración y al pliego de cláusulas administrativas particulares, documentos en que se determina y detalla el objeto
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
7 El último inciso de este párrafo, sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad en cada uno de ellos. Esta conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de licitación, se entiende sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo. De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico), los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas particulares, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el presupuesto, los cuadros de precios unitarios y descompuestos, los planos, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra [ y el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación]8.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]9
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
SEGUNDA10.- [El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]11, [12] [distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
8 Esta referencia deberá suprimirse en los supuestos en los que no se apruebe programa de trabajo.
9 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
10 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
11 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
12 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo.
Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario en los contratos en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, sin establecer una fecha de finalización determinada, completar esta cláusula del documento de formalización con el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
................ ............ ]13
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 14
TERCERA.- El plazo total de ejecución será de <PLAZO TOTAL>.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS PARCIALES>]
[El contratista se obliga, igualmente a cumplir los plazos parciales que, en su caso, se fijen en la aprobación del programa de trabajo de las obras, que se compromete a presentar en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización de este contrato.]15
El plazo de ejecución comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la comprobación del replanteo, que se llevará a cabo en el plazo [máximo de un mes desde la fecha de formalización de este contrato] [en el plazo de <DÍAS> días desde la fecha de formalización de este contrato].
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acta de recepción dentro del mes siguiente a la finalización de la obra.
El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la fecha de recepción del contrato.
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario] 16.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido
13 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
14 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
15 Este párrafo deberá figurar cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya previsto la presentación del Programa de trabajo.
16 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]17.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]18.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE>]
SEXTA.-.Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social, consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]19
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]20
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales
17 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
18 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
19 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
20 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
de ejecución: <INDICAR>]21
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]22
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación ofertados: <INDICAR >23 ]
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 24
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>25]26
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]27 ]28
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
21 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
22 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de adjudicación.
23 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
24 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
25 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
26 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete. 27 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales. 28 Se suprimirá la opción que no proceda
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación29: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]30
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>31 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente Proyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público32.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
29 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
30 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
31 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
32 Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, deberá incorporarse el régimen jurídico del contrato, con carácter supletorio, la referencia a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de obras, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
Referencia: [CONTR-OB-3]
Supuesto:
Documento de formalización de contrato de Obras. Procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, procedimiento restringido y procedimientos con negociación. Junta de Gobierno autoriza la superación de los límites presupuestarios previamente a la aprobación del gasto por el órgano competente.
Nº Expediente
[CONTR-OB-3]
En Madrid, a <FECHA CONTRATO>
REUNIDOS
De una parte, [D] [Xx] <NOMBRE DEL ORGANO CONTRATACIÓN>, en calidad de
<CARGO>, nombrado por [Decreto xxx Xxxxxxx/sa] [Acuerdo de la Junta de Gobierno] (BOAM de fecha <Fecha publicación nombramiento>), actuando en nombre y representación [de la Corporación Municipal]1 [del mismo]2, en el ejercicio de las atribuciones [conferidas por el artículo <número de artículo> de los Estatutos de <denominación del Organismo Autónomo>]3 [que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha <FECHA DEL ACUERDO> (BOAM de fecha <FECHA XXX XXXX>) ] 4.
De otra parte, [D] [Xx] <NOMBRE>, con Documento Nacional de Identidad número
<NÚM. DNI/NIF>, expedido el día <FECHA EXPEDICIÓN del DNI>, actuando [en nombre propio] [en nombre y representación de <ADJUDICATARIO>, (CIF: < NÚM. CIF >], con domicilio social en <DIRECCIÓN ADJUDICATARIO> [en virtud de las facultades que le confiere la escritura de <DENOMINACIÓN DE LA ESCRITURA DE PODER>, otorgada ante el Notario de <RESIDENCIA NOTARIO> D. <NOMBRE NOTARIO> el día <FECHA OTORGA
PODER>, bajo el número <Nº PROTOCOLO> de los de su protocolo].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5
1 Áreas y Distritos.
2 Organismos Autónomos.
3 Organismos Autónomos
4 Áreas y Distritos: Indicar el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
5 Se recuerda a los órganos de contratación que de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el
PRIMERO.- Mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha <FECHA APROBACIÓN PROYECTO OBRAS> se aprobó el proyecto de ejecución de las obras de
<TITULO>.
SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las referidas obras fue aprobado por [Decreto] [Resolución] [del] [de la] <CARGO> de fecha
<FECHA ACUERDO APROBACION PLIEGOS>, para su adjudicación por procedimiento [<con negociación>] [<abierto>]>] [<abierto simplificado>] [<abierto simplificado sumario6>] [<restringido>].
TERCERO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de
<PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO> euros, se efectuó con cargo a la partida:
Centro | Sección | Programa | Económica |
............. | ............. | ................ | .................. |
CUARTO.- Previa fiscalización por la Intervención General, en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN DOCUMENTO “A”>, la Junta de Gobierno, con fecha <FECHA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO>, autorizó [la ampliación del número de anualidades del contrato] [la elevación de porcentajes en las anualidades del contrato].
El gasto se aprobó por el órgano competente con fecha <FECHA ACUERDO APROBACION GASTO, EXPEDIENTE Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO>.
QUINTO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Delegada en fecha <FECHA FISCALIZACIÓN Documento “D”> se acordó mediante [Decreto] [Resolución] [del] [de la] de <CARGO> de fecha <FECHA ACUERDO ADJUDICACIÓN> y fue publicada en el perfil de contratante de fecha <FECHA PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE >.
procedimiento, de no existir aquellos. Además, el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, en ningún caso, se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- [D] [Xx] <NOMBRE> [en nombre propio] [en nombre y representación de
<ADJUDICATARIO>] se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado
<TITULO>, con estricta sujeción al proyecto aprobado por la Administración y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos en que se determina y detalla el objeto del contrato, que acepta plenamente, de lo que deja constancia en este acto su conformidad en cada uno de ellos. Esta conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de licitación, se entiende sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo. De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico), los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas particulares, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el presupuesto, los cuadros de precios unitarios y descompuestos, los planos, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra [y el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación]7.
[Además, tienen carácter contractual, los siguientes documentos: <INDICAR>]8
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
SEGUNDA9.- [El precio de este contrato asciende a <PRECIO SIN IVA> euros, [al que corresponde por IVA la cantidad de <IMPORTE IVA> euros, totalizándose el importe del contrato en <PRECIO CON IVA>] [exento de IVA]10, [11 ] [distribuyéndose en las siguientes
7 Esta referencia deberá suprimirse en los supuestos en los que no se apruebe programa de trabajo.
8 Se deberá indicar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiéndose eliminar este corchete en el caso de que no haya otros documentos específicos que tengan carácter contractual.
9 En los contratos celebrados con precios provisionales se detallarán los extremos indicados en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10 En el supuesto de contratos exentos de IVA.
11 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en ningún caso se podrán incluir en este documento de formalización del contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación del contrato, entre ellos el precio del mismo.
Por ello, en los contratos en los que se produzca una demora en la formalización del contrato que cause un retraso en el plazo de inicio de ejecución que se ha tenido en cuenta en el momento de la adjudicación, será necesario en los contratos
anualidades y cuantías:
Anualidad Importe
................ ............
................ ............ ]12
El Ayuntamiento de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: <FORMA DE PAGO> 13
TERCERA.- El plazo total de ejecución será de <PLAZO TOTAL>.
[El contratista se obliga, igualmente, a cumplir los siguientes plazos parciales: <PLAZOS PARCIALES>]
[El contratista se obliga, igualmente a cumplir los plazos parciales que, en su caso, se fijen en la aprobación del programa de trabajo de las obras, que se compromete a presentar en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización de este contrato.]14
El plazo de ejecución comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la comprobación del replanteo, que se llevará a cabo en el plazo [máximo de un mes desde la fecha de formalización de este contrato] [en el plazo de < DÍAS> días desde la fecha de formalización de este contrato].
En caso de incumplimiento del plazo total [o de los parciales fijados], la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su defecto se aplicarán las reglas de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la realización [total o parcial] [total] del contrato a satisfacción de la Administración, se realizará mediante un acta de recepción dentro del mes siguiente a la finalización de la obra.
El plazo de garantía del contrato se establece en <PLAZO GARANTÍA>, a contar desde la
en los que el plazo de ejecución se haya determinado con referencia a un número determinado de días, meses o años, sin establecer una fecha de finalización determinada, completar esta cláusula del documento de formalización con el siguiente texto: “sin perjuicio de realizar, cuando proceda, el reajuste de anualidades previsto en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato”.
12 Este texto sólo procederá cuando el gasto sea plurianual.
13 Forma de pago prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
14 Este párrafo deberá figurar cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya previsto la presentación del Programa de trabajo.
fecha de recepción del contrato.
[Al amparo de lo que establece el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo previsto en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para este contrato no se establece plazo de garantía por resultar innecesario] 15.
CUARTA.- [Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, en la Tesorería [Municipal] [de <denominación Organismo Autónomo>] según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE>, de fecha <FECHA JUSTIFICANTE> [y garantía complementaria por importe de <GARANTIA COMPLEMENTARIA> euros, según acredita con Carta de Pago número <Nº JUSTIFICANTE> de fecha <FECHA JUSTIFICANTE>].
[De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en virtud de lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la exigencia de garantía definitiva]16.
[En virtud de lo que establece el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requiere la constitución de garantía definitiva]17.
[Conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este contrato la garantía definitiva, por importe de <GARANTÍA DEFINITIVA> euros, se instrumentará como retención de parte del precio].
QUINTA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios].
[Para este contrato será de aplicación [la siguiente fórmula] [el siguiente índice] de revisión de precios: <FÓRMULA> <ÍNDICE>]
SEXTA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes: [De tipo medioambiental, consistentes en: <INDICAR>] [De tipo social,
15 En el caso de que no proceda plazo de garantía.
16 De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta Disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
17 Deberá figurar solo esta redacción en los contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado sumario.
consistentes en: <INDICAR>] [Relacionadas con la innovación, consistentes en:
<INDICAR>]18
[Además, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen para este contrato otras condiciones especiales de ejecución, consistentes en: <INDICAR>]19
[Tienen la condición de obligación contractual esencial las siguientes condiciones especiales de ejecución: <INDICAR>]20
[Los criterios de adjudicación ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO, EXCEPTO EL PRECIO>]21
[Tienen la condición de obligación contractual esencial los siguientes criterios de adjudicación ofertados: <INDICAR >22 ]
[Las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, aceptadas por la Administración, son las siguientes: <INDICAR>] 23
[Los aspectos del contrato que han sido objeto de negociación y que han sido ofertados por el contratista son los siguientes: <INDICAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION OFERTADOS EXCEPTO EL PRECIO>24]25
[El contratista se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, consistentes en: <INDICAR>
Este compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial [a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público] [y de conformidad con lo señalado en el artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento se impondrán las
18 Se indicarán las condiciones especial de ejecución del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
19 Se suprimirá este párrafo si no se han establecido condiciones especiales de ejecución diferentes a las establecidas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
20 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a las condiciones especiales de ejecución el carácter de obligación contractual esencial.
21 Eliminar en caso de que únicamente se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares un criterio de adjudicación.
22 Se eliminará este párrafo en el caso que no se atribuya a los criterios de adjudicación ofertados el carácter de obligación contractual esencial.
23 Cuando se hayan previsto variantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el supuesto de que la Administración haya aceptado las variantes propuestas por el adjudicatario en su oferta, deberán indicarse en el contrato. En caso contrario se deberá eliminar este apartado.
24 Se deberá indicar únicamente cuando sean procedimientos con negociación.
25 En el caso de que el precio sea el único aspecto a negociar del contrato, se deberá eliminar el corchete.
penalidades recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares]26 ]27
SÉPTIMA.- [De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se establecen modificaciones del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.]
[De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares son las siguientes:
Porcentaje afectado: <PORCENTAJE AFECTADO>
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación28: <INDICAR>]
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]29
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de <INDICAR>30 desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente Proyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre , en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público31.
26 Suprimir en el caso de que no se haya contemplado la adscripción de medios personales y materiales.
27 Se suprimirá la opción que no proceda
28 Indicar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
29 En el caso de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido otras causas de resolución del contrato, se deberá eliminar el corchete.
30 Se deberá indicar el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
31 Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, deberá incorporarse al régimen jurídico del contrato, con carácter supletorio, la referencia a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO>
Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de obras, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley.