ÍNDICE EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (GICAMAN)
EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA LA
MANCHA S.A. (en adelante GICAMAN).
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
5.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA
11.- FORMA Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
13.- CAUSAS DE RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS
16.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
17.-UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN Y BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
18.- GARANTÍAS
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
22.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
23.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
24.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
27.- PENALIDADES.
28.- SUBCONTRATACIÓN
29.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
30.- REVISION ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (GICAMAN)
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. La prestación a satisfacer mediante el contrato que se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio de que se concreten sus características en los siguientes apartados es la ejecución de la obra que se describe en el Punto A.1 del Cuadro Resumen de Características Particulares anexo al presente Pliego (en adelante CCP).
1.2. La ejecución del objeto del contrato que se regirá por el presente pliego deberá realizarse en consonancia con el proyecto técnico redactado por los técnicos que se mencionan en el Punto A.3 del CCP, que tendrá la consideración xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a los efectos del presente contrato.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO.
2.1. El contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente Pliego es, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de naturaleza privada y, por su objeto, conforme al artículo 6 de dicho texto legal, ha de ser calificado como contrato de obras, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en lo no previsto en él, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la LCSP y en el RCAP1 en todo lo que no se oponga a tal norma, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
2.2. Las remisiones que se efectúen a la LCSP y al RCAP no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscrito por GICAMAN.
1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RCAP) que será de aplicación en tanto no se dicte el Reglamento de Desarrollo de la LCSP.
2.3. Dado que GICAMAN es poder adjudicador y el valor de las obras objeto a ejecutar es superior a 5.150.000 euros, el contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada.
2.4. El presente pliego, el Proyecto de Obra y demás documentos anexos, así como las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos aprobadas por GICAMAN revestirán carácter contractual.
2.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es la sociedad GICAMAN, siendo su Presidente quien según los Estatutos ostenta la capacidad para contratar.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web de GICAMAN (https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx).
5.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
5.1. El orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
5.2. Para las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competente el orden jurisdiccional civil. En este caso, todas las cuestiones y divergencias que puedan surgir se resolverán por los Tribunales con fuero en la ciudad xx Xxxxxx, renunciando los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACION.
6.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1 LCSP y con los criterios establecidos en el presente pliego, y como máximo ascenderá, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), al importe que se establece en el Punto C del CCP. La cuota de IVA se encuentra desglosada en dicho Punto C.
6.2. Los licitadores al formular sus proposiciones económicas podrán mejorar a la baja el presupuesto establecido.
6.3. Los licitadores sólo podrán presentar una oferta económica para la ejecución de las obras referidas.
6.4. Tanto en las ofertas económicas que formulen los licitadores como en la propuesta de adjudicación del contrato se indicará, como partida independiente, el importe del IVA repercutido de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 LCSP.
6.5. A todos los efectos se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal
ejecución de las prestaciones contratadas, las tasas por prestación de los trabajos de replanteo, inspección, si fueren liquidables, y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, así como toda clase de impuestos y tasas tanto municipales, autonómicas o estatales que se devenguen en ejecución del presente contrato.
6.6. El precio del contrato es cerrado. Es decir, el licitador asume que debe ejecutar las unidades de obra que se contienen en el mismo de forma que la obra resulte operativa, asumiendo a su xxxxx los posibles errores de medición que hubiera en el proyecto. Si faltaren, conceptualmente, unidades de obra en el proyecto las mismas deberán contemplarse en un contrato complementario con el límite máximo fijado en la cláusula 23.4.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
7.1. El contrato que resulte de la adjudicación del presente pliego estará o no sujeto a revisión de precios, dependiendo de lo establecido en el Punto E.1 del CCP. En el supuesto de que sí este sujeto, será necesario que, de acuerdo con el artículo 77 LCSP, haya transcurrido más de un año desde la adjudicación y se haya ejecutado, al menos, el 20 por 100 de su importe.
7.2. En su caso, la revisión se efectuará con arreglo a la fórmula determinada en el Punto E.2 del CCP.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.1. El plazo de vigencia del contrato comenzará en el momento de la formalización del contrato y se extenderá hasta la terminación y liquidación de las obras.
8.2. El plazo para la ejecución material de las obras, salvo que la empresa contratista hubiera ofertado un plazo inferior, será el establecido en el Punto F del CCP, que se computará a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
8.3. El contratista que resulte adjudicatario del contrato deberá realizar las prestaciones contempladas en este pliego dentro del plazo global señalado.
8.4 El plazo de ejecución material de las obras podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de GICAMAN, S.A. en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
a. Modificación del contrato acordada en virtud de lo previsto en la cláusula 24 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debido a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutara la obra que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna sanción, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte de GICAMAN que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 99 de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras de los Contratos suscritos por GICAMAN.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1. La selección del adjudicatario se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Capítulo I del Libro III de la LCSP, con las particularidades establecidas en el artículo 174 LCSP.
9.2. La adjudicación el contrato se realizará mediante el procedimiento establecido en el Punto G.1 del CCP.
9.3. La forma de tramitación del procedimiento será la que se determine en el Punto
G.2 del CCP.
En el supuesto de que la forma de tramitación del procedimiento fuera urgente, esto implicará reducir a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2.b LCSP.
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
10.1. Estarán facultadas para contratar con GICAMAN las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las comprendidas en el artículo 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
10.2. También podrán concurrir a la licitación empresarios integrados en una unión temporal, en cuyo caso deberán aportar un compromiso de constitución en unión temporal, en el que establecerán la cuota de participación y la designación del
miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a GICAMAN, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
10.3 Cada licitador no podrá presentar más de una oferta ya concurra en agrupación con otros o ya lo haga individualmente. El incumplimiento de esta obligación llevará a aparejada el rechazo de todas las ofertas por él suscritas.
10.4. De conformidad con el artículo 45.1 LCSP, el contrato no podrá adjudicarse a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos integrantes del Proyecto de Obra, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.5. Todos los licitadores que manifiesten en su oferta que van a subcontratar parte de la obra objeto del presente pliego, deberán figurar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Autoridad Laboral correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista y deberán acreditarlo con carácter previo a la adjudicación del contrato.
11.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. Las ofertas deberán presentarse íntegramente redactadas en castellano, serán secretas y se sujetarán al modelo que acompaña al presente pliego (ANEXO Nº I “Solicitud de Participación”). Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx, de la LCSP y, en caso de que fuera de aplicación, las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN, sin salvedad ni reserva alguna.
11.2 Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni alternativas, aunque se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante.
11.3. Toda la documentación a presentar por los licitadores podrán ser copias, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en caso de que fuera exigida, que habrá de aportarse en original, sin perjuicio de que GICAMAN deberá comprobar con anterioridad a la adjudicación definitiva la autenticidad de la documentación presentada. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
11.4. Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en el presente procedimiento licitatorio para la ejecución de las obras consistentes en el Punto A.1 del CCP presentarán sus proposiciones en sobre cerrado identificado en su exterior con el
nombre y apellidos o razón social de la empresa firmado por el licitador o persona que lo represente, con el título “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA PARA CONTRATAR LA OBRA CONSISTENTE EN (…). NÚMERO DE EXPEDIENTE …..”.
11.5. Dentro del citado sobre se contendrán otros tres sobres igualmente cerrados, identificados respectivamente en su exterior, como “Sobre A”, “Sobre B” y Sobre C, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar su contenido en hoja independiente enunciado numéricamente.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- Compromiso de constitución de la garantía definitiva a que se refiere la cláusula decimoséptima de este Pliego. En el caso de uniones temporales de empresarios, este compromiso deberá ser suscrito por todas las empresas que se comprometan a constituirse en unión temporal de empresas.
2.- Declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o acerca de si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo
42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a la licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. Se adjunta como Anexo nº IV modelo de declaración concerniente a las empresas del grupo.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para requerir a quien resulte adjudicatario del contrato la acreditación complementaria de los datos consignados.
3.- Declaración responsable firmada por el licitador o por su representante en la que manifieste que tiene capacidad de obrar para la realización del objeto del contrato; que el licitador no está comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49 LCSP, haciéndose referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; que el licitador no ha participado en la preparación de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 LCSP; que el licitador no ha resultado adjudicataria del contrato de obras sobre cuya ejecución versa el objeto definido en el presente Pliego ni se encuentra vinculada a esa adjudicataria, conforme a lo previsto en el artículo 45.2 LCSP; y que cuenta con la solvencia financiera técnica o profesional requerida o, en su caso, la clasificación en el Pliego.. Se adjunta como (Anexo nº V “Declaración responsable”).
A dicha declaración habrá de adjuntarse los siguientes documentos que acreditan la personalidad y capacidad para contratar:
a.- Si el licitador fuere persona jurídica sólo podrá resultar adjudicataria del contrato si las prestaciones de éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos, les sean propios. En este caso deberá presentar copia de la escritura de constitución y
de modificación, en su caso, en la que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si el licitador no fuere persona jurídica, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público.
b.- Si el licitador fuera persona física, deberá aportar un documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y autorización de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
c.- En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (documento de compromiso de constitución de la unión temporal de empresas).
d.- Si se tratare de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, se encuentran habilitados para realizar las prestaciones objeto de este contrato, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en los registros procedentes, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente Española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
e.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
f.- Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica en la forma se determina en el Punto H del CCP.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
g.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h.- Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 LCSP, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado -original o copia compulsada- vigente de la inscripción en él. Esta certificación irá acompañada de una declaración responsable realizada por la misma persona que firme la licitación y que deberá ser alguno de los representantes legales inscritos en el Registro Oficial de Licitadores, acreditando la validez y vigencia de los datos registrados en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al modelo establecido en el Anexo 3 de la Orden de 8 xx xxxxx de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Siempre que una empresa inscrita concurra a alguna licitación y se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberá aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Este sobre se subtitulará “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” e incluirá los siguientes contenidos:
- Memoria técnica, en la que se desglose y justifique la oferta en relación con los criterios de valoración distintos del precio que en este pliego se establecen.
Esta Memoria deberá ser presentada conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En particular, la Memoria deberá contener la metodología del trabajo propuesta por el licitador, indicando los mecanismos de coordinación con GICAMAN y los tiempos de respuesta ante las posibles incidencias que se planteen.
SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA
Este sobre contendrá la oferta económica del licitador formulada con arreglo al ANEXO Nº VI del presente pliego, debidamente firmada y fechada.
Cada licitador podrá presentar una única oferta.
La propuesta deberá incluir un presupuesto global ofertado por el licitador comprensivo de todas las prestaciones que integran el contrato y en ella habrá de indicarse como partidas independientes:
- El importe del IVA que deba ser repercutido.
- Cuantía a tanto alzado correspondiente al 1% del precio del contrato, IVA excluido, que deberá destinarse a ensayo de materiales y al control de calidad de la obra. GICAMAN detraerá esta cantidad de las certificaciones y será GICAMAN quien formalice el contrato de Ensayo de Materiales y Control de Calidad con cargo al 1% ofertado por el licitador.
En el caso de uniones temporales de empresas, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de sus empresas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que GICAMAN estime fundamental para la oferta.
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÔN DE LAS PROPOSICIONES.
12.1 La proposiciones de los licitadores, junto con la documentación preceptiva se presentarán en las oficinas de GICAMAN sitas en Toledo, Plaza de San Xxxxxxx, nº 5, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas.
12.2 El plazo de presentación de ofertas no será inferior a cincuenta y dos (52) días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y siempre que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado con una antelación de veintiséis (26) días para la terminación del plazo anteriormente indicado.
El plazo de cincuenta y dos días podrá ser reducido en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
12.3 Conforme con lo previsto en la Disposición Adicional 15º LCSP, todos los plazos del procedimiento de contratación se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el pliego se indique expresamente que son días hábiles.
12.4 Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberé justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax remitido al número que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha indicada. No obstante lo anterior, transcurridos 5 días naturales desde la fecha en que concluye la presentación de proposiciones, sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
12.5. No serán admitidas las proposiciones que hayan sido presentadas en un registro distinto al de GICAMAN indicado en el apartado 12.1 y que lleguen a GICAMAN fuera del plazo concedido para su presentación, salvo lo dispuesto en el apartado 12.4 anterior.
13. CAUSAS DEL RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones presentadas por los licitadores serán rechazadas por la Comisión de Contratación cuando concurra cualesquiera de las siguientes causas, sin que exista posibilidad de subsanación por parte del licitador:
a) La oferta contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Comisión de Contratación estime fundamental para la oferta.
b) Presentación de la oferta fuera del plazo concedido para ello.
c) Presentación de la oferta en un registro distinto al de las oficinas de GICAMAN en Toledo.
d) La oferta económica supera el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo de ejecución de las obras señalado en el pliego.
e) La presentación de más de una proposición o suscribir una propuesta en agrupación con otro empresario si ya se ha hecho individualmente. Así como figurar en más de una unión temporal de empresas.
f) La presentación de ofertas de forma distinta a la indicada al pliego y en unos modelos sustancialmente diferentes de los establecidos en este pliego como Anexos.
g) La presentación de una oferta económica que ofrezca un porcentaje para realizar el control de calidad externo superior al 3% del precio de licitación (IVA excluido) o inferior al 1% del mismo.
h) La falta de capacidad para contratar con GICAMAN.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO.
14.1 Finalizado el plazo de admisión de documentación, en el plazo de 20 días se llevará a cabo el acto de apertura de las proposiciones por la Comisión de Contratación.
En primer lugar el Presidente de la Comisión de Contratación ordenará la apertura de los sobres A y B y el secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
La proposición técnica y la documentación administrativa serán calificadas por la Comisión de Contratación, sin que haya lugar a subsanaciones, y acordará la admisión o el rechazo, en su caso, de aquellas proposiciones cuya documentación no sea considerada bastante, dejando constancia en el expediente de las causas de rechazo.
A continuación, la Comisión de Contratación procederá a la apertura del Sobre C de aquellos licitadores admitidos en el procedimiento.
14.2. Terminado el acto de apertura de las proposiciones económicas, la Comisión de Contratación, a puerta cerrada, realizará el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Una vez valoradas las ofertas presentadas atendiendo a los criterios objetivos de valoración que rigen el procedimiento, clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación.
14.3. Concluido el estudio técnico y económico, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, junto con el acta y la clasificación de las proposiciones por orden decreciente, en el plazo máximo de 30 días desde el acto público de apertura de las proposiciones.
14.4. El órgano de contratación, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior, adjudicará provisionalmente mediante resolución motivada el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, dejando constancia en el expediente de las razones de aceptación o rechazo de cada una de las proposiciones.
Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así se mantuviese el empate, se realizará con las empresas afectadas una subasta en acto público a la baja sobre el precio de adjudicación ofertado.
14.5. La adjudicación provisional deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el perfil de contratante en el plazo máximo de 5 días hábiles.
14.6. Publicada y notificada la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá acreditar la validez y eficacia de la documentación incluida en su proposición mediante la presentación de los documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas ante GICAMAN para su comprobación.
Además, deberá presentar en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de descartarse la adjudicación a su favor, la siguiente documentación:
- Certificación administrativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Española de Administración Tributaria, actualizada a fecha de propuesta de adjudicación del contrato.
- Certificación administrativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad social, actualizada a fecha de propuesta de adjudicación del contrato.
- Alta del Impuesto de Actividades Económicas al ejercicio corriente o el último recibo de este impuesto con una declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto o estar exentas de pago.
Estos tres primeros documentos podrán ser sustituidos por un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx – La Mancha junto con una declaración de que los datos aportados al citado Registro se encuentran actualizados.
- Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Certificación acreditativa de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas si ofreció subcontratar parte de la obra objeto de este contrato.
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa si fuera persona jurídica o Documento Nacional de Identidad si fuera persona física.
- Justificante de la constitución de la garantía definitiva.
- Justificante de haber suscrito las pólizas de seguro exigidas.
La adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del licitador frente a GICAMAN, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
14.7. El órgano de contratación deberá elevar a definitiva la adjudicación provisional en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde la finalización del plazo de quince (15) señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula 14.6 de este pliego.
14.8. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, GICAMAN podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 14.6 xxx xxxxxx.
14.9. La adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante de GICAMAN y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
14.10. Los licitadores tendrán derecho a obtener información sobre los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
En el caso de la adjudicación provisional, el órgano de contratación tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción por GICAMAN de la petición, para la remisión de dicha información.
El plazo será de quince (15) días a contar desde la recepción por GICAMAN de la petición en el caso de la adjudicación definitiva.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
En el supuesto de que la adjudicación se efectuase mediante el procedimiento negociado, éste recaerá en el licitador justificativamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar, en su caso, consultas a diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, tramitado conforme a la LCSP.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1. Los criterios que han de servir para la adjudicación del contrato son los siguientes:
A. Proposición técnica: Plan de Ejecución de la Obra (60 puntos)
La proposición técnica será valorada con un máximo de 60 puntos y en ella se valorarán los siguientes conceptos técnicos con las siguientes puntuaciones:
A.1 Reducción del plazo de ejecución material de la obra: Xx xxxx a 10 puntos.
A.2 Medios y Logística a disposición del trabajo: Xx xxxx a 20 puntos.
A.3. Compromiso pago a subcontratistas y suministradores: Xx xxxx a 10 puntos.
A.4 Mejoras en la garantía y otras mejoras: Xx xxxx a 15 puntos.
A.5. Renuncia revisión de precios: Xx xxxx a 5 puntos.
A.1 Reducción del plazo de ejecución material de la obra: De 0 a 10 puntos.
Se valorará la reducción el plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa de trabajo detallado y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin
la adecuada documentación no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de concurrencia.
Dentro del límite indicado, las propuestas de reducción de plazos se valorarán atribuyendo la máxima puntuación al menor plazo de ejecución ofertado y el resto en la relación directa a la reducción del plazo de ejecución comprometido.
A.2 Medios y Logística a disposición del trabajo: Xx xxxx a 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
- Medios personales que se adscriban a la ejecución de la obra con experiencia obligada para obras de similares características, con especial referencia al jefe de obra y encargado, indicando nombre de las personas que desempeñaran tales funciones, experiencia profesional y en su caso exclusividad y disponibilidad en la obra, valorándose el nivel de dedicación a la obra. Personal de obras con la indicación de su dependencia, antigüedad, fijeza en la empresa, experiencia en obras de similares características así como del grado de movilidad geográfica indicando, a tal fin, su lugar de residencia. No será objeto de valoración la documentación genérica del personal de la empresa que no se adscriba directamente a la obra.
- Nivel de subcontratación de la obra, hasta un máximo del 50% del importe de la oferta, con indicación del porcentaje de la subcontratación de las principales partidas en que se desglose la oferta y justificación razonada del nivel de subcontratación, debiendo relatarse subcontratas a intervenir en la obra, acreditando fehacientemente dichas intervenciones. Ponderación inversamente proporcional al nivel de subcontratación.
- Máquinas, equipos, instalaciones y suministros necesarios para la ejecución de la obra con especificación de sus valores y de la propiedad o dependencia de los mismos, si son propios o ajenos. Exposición resumida del plan de disposición de equipos, instalaciones y suministros con indicación de los propietarios de los mismos y su domicilio social. Proyecto de residencia del contratista o de su delegado de obra, así como de la oficina de obra, con indicación expresa de su ubicación a los efectos del mejor seguimiento y control de obra.
A.3. Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores: Xx xxxx a 10 puntos.
Se valorará el compromiso debidamente suscrito por el licitador de pagar a los subcontratistas y a los suministradores en un plazo más favorable que el establecido por GICAMAN respecto al contratista, fijado en treinta días desde la recepción de la factura, previa su preceptiva conformidad; cuando las obras se hayan contratado por encargo de la Junta de Castilla la Mancha se computará el plazo desde la autorización de pago por parte de sus organismos.
En el caso de ofrecer un plazo de pago a los subcontratistas y suministradores superior al establecido por GICAMAN en sus relaciones contractuales, el licitador deberá instrumentar el pago mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria. Adicionalmente, y en este último supuesto, se valorará el compromiso de pago voluntario mediante aval que el contratista efectúe a los subcontratistas y suministradores.
La mayor valoración se obtendrá cuanto menor sea el plazo de pago y mayor garantía ofrezca.
El documento de compromiso de pago debidamente suscrito por el licitador tendrá valor contractual. Además, deberá darse a conocer por el contratista a los subcontratistas y a los suministradores. En caso de incumplimiento de este compromiso o incumplimiento de la comunicación a los subcontratistas GICAMAN estaría facultada para la resolución del contrato.
A.4 Mejoras en la garantía y otras mejoras propuestas por el licitador: Xx xxxx a 15 puntos.
Se valorarán los aspectos que a continuación se dirán siempre que los compromisos a asumir por el licitador consten en una declaración responsable suscrita por el mismo:
- Mantenimiento de la garantía del 10% inicialmente constituida, durante todo el plazo de garantía de las obras.
- Ampliación del plazo de garantía con la indicación/ compromiso del ofertante de asumir un período de garantía definido en tiempo superior a un año.
- Obras adicionales, equipamientos, mantenimientos y servicios que mejoren la inversión. A tal fin la empresa presentará el correspondiente proyecto, suficientemente detallado, en el que se expresen las mejoras, su temporalidad y su valoración económica, tanto de cada una de las partidas como el importe total.
- Tendrán mayor valoración aquellas propuestas que supongan, en su globalidad, una optimización de la inversión y una mejora en el servicio público pretendido.
- GICAMAN se reserva la posibilidad de ejecutar por sus propios medios la totalidad o alguna de las partes ofertadas del proyecto de mejora, detrayendo, a tal fin, el importe de las certificaciones de obra correspondientes.
A.5. Renuncia a la revisión de precios cuando el contrato esté sujeto a la misma: Xx xxxx a 5 puntos.
Se valorará la renuncia a la revisión de precios por el contratista en aquellos supuestos en que ésta sea procedente conforme a lo establecido en el precio.
En el caso de renuncia a la revisión de precios por el contratista éste deberá justificar la posibilidad del cumplimiento del contrato conforme al precio ofertado.
B. Proposición económica. (40 puntos)
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato será valorado con 40 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Al valorar la baja ofrecida por el licitador se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de gastos generales como el beneficio industrial que se calcule respecto al presupuesto de ejecución material de la obra.
16.2. Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
16.3 La documentación aportada por las empresas a efectos de su valoración podrá ser objeto de contraste y evaluación de su grado de verosimilitud de acuerdo con el grado de ejecución de otros contratos ejecutados con GICAMAN, S.A. en su caso, en el último trienio, el nivel de coherencia con la documentación presentada y su factibilidad de acuerdo con el buen hacer constructivo y de la capacidad operativa de la adjudicataria cuando el contrato sea simultáneo con otras obras en ejecución, que por sus cuantías, complejidad y situación geográfica imposibiliten el buen grado de ejecución de la obra licitada.
17.- UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN Y BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
17.1. A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados se calculará la media aritmética de las ofertas admitidas tras la comprobación del sobre C, con excepción de las proposiciones con la ofertas más alta y más baja.
Calculada la media aritmética, se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación y una reducción en el plazo de ejecución inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética calculada.
17.2. Si sólo existiesen dos ofertas, se considerará desproporcionada o anormalmente temeraria la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta en términos económicos o en plazo de ejecución del contrato.
17.3. Si únicamente concurriese un licitador, se considerará desproporcionada o anormal cuando su oferta sea menor del 15% del presupuesto base de licitación o del plazo de ejecución del contrato según proyecto.
17.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato se tomará únicamente la oferta más baja para aplicar el régimen de apreciación de ofertas temerarias o desproporcionadas, extendiéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas temerarias o desproporcionadas a todas las ofertas formuladas por las empresas del grupo.
17.5. Una vez valoradas las ofertas presentadas y ordenadas por orden decreciente, si la Comisión de Contratación detecta que una o varias ofertas más ventajosas económicamente pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, deberá comunicarlo al órgano de contratación para que éste conceda a cada uno de los licitadores audiencia por plazo de 3 días para que justifiquen la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma. Asimismo, el órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
Considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes solicitados, si el órgano de contratación estima que las ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas y que se estime que puede ser cumplida y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Si el órgano de contratación considera que uno o varios de los licitadores a los que ha concedido audiencia ha justificado la valoración de su oferta, acordará la adjudicación provisional a favor del licitador que la haya justificado y haya sido considerada económicamente más ventajosa.
18.- GARANTÍAS.
18.1. Para tomar parte en la licitación los licitadores deberán aportar un documento en el que se deje constancia de su compromiso de constituir la garantía definitiva en caso de resultar adjudicatario provisional del concurso de acuerdo con el siguiente apartado de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acompaña como Anexo II modelo de constitución de garantía definitiva.
18.2. Quien resulte adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA para asegurar la correcta ejecución del contrato. Se acompaña como ANEXO Nº III modelos de garantía definitiva.
De igual forma, y por razón de la infraestructura a ejecutar, quien resulte adjudicatario del contrato deberá constituir garantía complementaria equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA para asegurar la correcta ejecución del contrato. Se acompaña como ANEXO Nº III modelo de garantía complementaria.
Dichas garantías habrán de depositarse en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la adjudicación provisional del contrato.
Ambas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de las obras. Sólo transcurrido el citado plazo será cancelada en lo que no haya sido ejecutada parcialmente previo informe de la Dirección Facultativa sobre el estado de las obras si éste es favorable.
18.3. Tanto la garantía complementaria como la definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 LCSP.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN.
19.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo xx xxxx días, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente contrato privado.
19.2 A petición del adjudicatario podrá formalizarse el contrato en escritura pública, quedando obligado el adjudicatario a sufragar los gastos que ello conlleve.
19.3. El adjudicatario vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con el mismo, el presente pliego y las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN.
19.4. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, GICAMAN podrá acordar la resolución de la adjudicación definitiva del contrato, previa audiencia del contratista. En tal caso, se incautará la garantía provisional que se hubiere constituido y se exigirán al contratista los daños y perjuicios que la falta de
formalización del contrato cause a GICAMAN. En el supuesto de que se efectuara una nueva adjudicación la indemnización será como mínimo el valor equivalente a la diferencia en valor entra la oferta del contratista que no concurre a la formalización y el nuevo adjudicatario.
19.5. Cuando por causa imputable a GICAMAN no pudiera formalizarse el contrato, el adjudicatario estará facultado para solicitar la resolución de la adjudicación definitiva del contrato.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
20.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
20.1.1. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente pliego, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
a. Satisfacer todos los gastos, impuestos o tasas a pagar a terceros que se deriven de la formalización del contrato y la ejecución de la obra.
b. Abonar el coste de gestión de la contratación cuando se trate tanto de obras propias de la sociedad como obras promovidas por alguna Consejería u otro organismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha que haya encomendado la gestión de su contrato a GICAMAN, dentro de los convenios establecidos entre ambas entidades (4% del importe de adjudicación, IVA incluido y de los modificados, complementarios y liquidaciones que hubiere).
c. Suscribir, o en su caso abonar los gastos de suscripción en que haya incurrido GICAMAN, con carácter previo a la formalización del contrato y con la cobertura y extensión señalada en estas Instrucciones, las pólizas de seguros siguientes: seguros de responsabilidad civil, seguro de construcción (todo riesgo), seguro de garantía decenal y seguro de incendio para viviendas.
d. Abonar los gastos de gestión y alta de servicios e instalaciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todos lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros y acometidas de todos los servicios para el adecuado uso del edificio construido.
e. Solicitar las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la firma del contrato, sin perjuicio de que GICAMAN pueda solicitar dichas licencias, corriendo en todo caso por cuenta del contratista los gastos y tributos derivados de las mismas.
El resto de licencias y autorizaciones necesarias por razón de la materia serán solicitadas y tramitadas por GICAMAN, sin perjuicio de que el adjudicatario debe asumir los gastos generados por ellas por lo que serán detraídos de las correspondientes certificaciones de obra.
f. Colocar a su cargo carteles oficiales informativos de la obra, planos y demás documentación siguiendo los modelos e instrucciones de GICAMAN, debiendo retirarlos en el plazo de 15 días tras la recepción de las obras.
g. Conservar, reponer y arreglar los accesos necesarios para la ejecución de las obras y, en su caso, ejecución de los mismos.
h. Abonar las indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
i. Poner a disposición de GICAMAN el 2% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA, correspondiente al control de calidad de obras. Salvo disposición en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el citado importe será descontado de la primera certificación de obra y, en el caso de que dicha certificación no cubra la cuantía total, de las siguientes hasta ser abonado totalmente.
j. Destinar un 1% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA, a ensayo de materiales.
k. Hacerse cargo de la retirada y traslado de todo tipo de escombros y embalajes a lugares de vertido autorizado, de mantenimiento y limpieza, de prevención de incendios y relativos a medidas de seguridad y salud.
l. Conservar las obras hasta su recepción.
m. Vigilar y mantener la seguridad durante la ejecución de las obras.
20.1.2. El incumplimiento de las antecitadas obligaciones tendrá el carácter de condición resolutoria explícita del contrato.
21.2. OBLIGACIONES GENERALES DE GICAMAN: PAGO DEL PRECIO.
21.2.1. Por la ejecución de la obra objeto del presente pliego, GICAMAN abonará al adjudicatario el precio del contrato.
21.2.2. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente por medio de la presentación de las certificaciones de obra expedidas por la Dirección Facultativa y la factura correspondiente.
Con carácter previo al pago, el adjudicatario ha de acreditar la elaboración del Plan de Seguridad y Salud, así como el aviso a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo.
21.2.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en plazo.
21.2.4. GICAMAN tendrá la obligación de abonar el precio, tanto el precio del contrato, como los pagos parciales de las certificaciones, dentro del plazo máximo de sesenta
(60) días a contar desde la fecha de la recepción de la certificación y factura o, en el caso de obras encomendadas por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha, desde la recepción de la autorización del pago por dicha administración.
22.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS.
22.1. En el plazo máximo de 5 días desde la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, el representante de GICAMAN, el Director Facultativo y el Coordinador de Seguridad y Salud, así como del representante de la Consejería titular de las obras, debiendo firmar el acta de comprobación de acuerdo con el modelo que se adjunta como ANEXO Nº VII al presente pliego.
22.2. La ejecución del contrato de obras comenzará al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo siempre que en ella no se hagan constar reservas que conlleven la suspensión de la iniciación de las obras.
22.3. En el acto de comprobación del replanteo, el adjudicatario queda obligado a presentar la siguiente documentación:
- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con el estudio básico de seguridad y salud incluido en el proyecto de obra, para su aprobación por el Coordinar de Seguridad y Salud antes del comienzo de las obras.
- Programa de Trabajo, con los documentos que a continuación se señalan:
a) Memoria en la que se indiquen los medios materiales y humanos que se pondrán a disposición de la obra de acuerdo con las condiciones ofertadas por la empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
b) Programación de tiempos, en programa tipo Gant, con indicación de la previsión de certificaciones mensuales y acumuladas (IVA incluido), de acuerdo con el plazo ofertado en su propuesta.
c) Programa de control de calidad, según condiciones ofertadas por la empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
d) Justificante del pago de las tasas y tributos derivados de la licencia de obras o certificado de aceptación de su pago fraccionado emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
e) Fotografía de los carteles oficiales informativos de las obras.
f) Informe favorable de la Dirección Facultativa de las obras.
La aprobación por GICAMAN del Programa de Trabajo es preceptiva para cursar las certificaciones de obra.
- Plan de subcontratación con indicación específica de la subcontrata a la que se adjudicará cada capítulo del proyecto de obra.
23.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
23.1. Condiciones de ejecución.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, a las estipulaciones que al respecto se contienen en las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN, al proyecto aprobado, a la propuesta que haya formulado el adjudicatario y a las instrucciones que, en interpretación técnicas de éstos, se diere desde GICAMAN y la Dirección Facultativa al contratista.
23.2. Responsable del contrato.
GICAMAN designará un responsable del contrato o gerente del proyecto como responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los trabajos objeto del contrato, al que corresponderán supervisar su ejecución, proponer decisiones al representante legal de GICAMAN y dictar al contratista y, en su caso, a la Dirección Facultativa las instrucciones indicadas por GICAMAN con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se atribuyan expresamente en el Pliego de Prescripciones técnicas. Asimismo, le corresponderá a este responsable la vigilancia, control y establecimiento de medidas correctoras en orden al cumplimiento del plan de ejecución de la obra ofertado por el contratista.e informar al órgano de contratación acerca de las desviaciones que eventualmente se produzcan en orden a su corrección.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada a GICAMAN o ajena a ella, específicamente designada en cada supuesto para tal cometido por un plazo coincidente con la totalidad de la ejecución del contrato o con una fase de ésta
El adjudicatario estará obligado a facilitar al gerente del proyecto toda la documentación e información que éste le solicite.
23.3. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones, salvo en casos de fuerza mayor.
23.4. Solicitud de licencias y autorizaciones.
23.4.1. El adjudicatario se compromete a solicitar las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la firma del contrato, sin perjuicio de que GICAMAN pueda solicitar dichas licencias por razones de urgencia, corriendo en todo caso por cuenta del contratista los gastos derivados de las mismas.
23.4.2. El resto de licencias y autorizaciones necesarias por razón de la materia serán solicitadas y tramitadas por GICAMAN, sin perjuicio de que el adjudicatario debe asumir los gastos generados por ellas por lo que será detraídos de las correspondientes certificaciones de obra.
23.5. Seguimiento y control de calidad de las obras.
GICAMAN podrá ordenar a la Dirección Facultativa que se verifiquen los estudios, ensayos, controles y análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios hasta un porcentaje no superior al ofertado por el adjudicatario, cantidad que será a cuenta del contratista y se detraerá de la primera certificación y, en caso de no resultar cubierta totalmente, de las siguientes hasta alcanzar el importe de dicho concepto.
La Dirección Facultativa deberá comunicar dichas órdenes al contratista de obra y al contratista encargado del control de calidad de las obras.
24.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA.
24.1. El contratista comunicará por escrito a la Dirección Facultativa y a GICAMAN la fecha prevista para la terminación de las obras con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
24.2. La fecha de recepción de las obras será fijada por GICAMAN con un mes de antelación, citando por escrito a la Dirección Facultativa, al contratista y, en su caso, a la Consejería titular de las obras.
24.3. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas se darán por recibidas levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, momento a partir del cual comenzará a computar el plazo de garantía.
24.4. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director Facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando el plazo para subsanarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, GICAMAN podrá resolver el contrato, subsanándose los defectos con cargo a la garantía o le concederá otro nuevo plazo improrrogable antes de declarar resuelto el contrato.
24.5. El plazo de garantía de las obras será al menos de un año, salvo que el licitador haya ofertado un plazo superior, a contar desde el acta de recepción de las obras.
25.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
25.1. Recibidas las obras, se procederá a su medición con asistencia del contratista. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el Director Facultativo y el contratista.
De dicha medición se levantará acta que habrán de firmar el Director Facultativo, GICAMAN, la Consejería titular de las obras y el contratista para que en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción de las obras GICAMAN apruebe la
certificación final de obras ejecutada, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (218 LCSP).
25.2. Aprobada la certificación final de obras ejecutadas se procederá a la liquidación provisional del contrato para determinar las obligaciones pendientes desde la formalización del contrato hasta la finalización de las obras.
25.3. Transcurrido el plazo de garantía desde la firma del acta de recepción de la obra, el contratista solicitará de la Dirección Facultativa la redacción de la liquidación final de las obras.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
25.4. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la contestación del contratista o transcurrido el plazo concedido a tal efecto, GICAMAN aprobará la liquidación y abonará al contratista el saldo restante, incluyendo aquellos incrementos del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas que no representen un gasto superior al 10% del precio de adjudicación.
Los excesos de medición de obras debidas a deficiencias u omisiones imputables al contratista o contenidas en el proyecto serán asumidos por el licitador por configurarse el sistema de retribución como de precio cerrado.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
26.1. Una vez perfeccionado el contrato, no se admitirán modificaciones en el mismo que supongan una alteración de sus condiciones esenciales. Excepcionalmente, GICAMAN podrá introducir modificaciones en el contrato que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra, siempre que sean debidas a razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente; formalizándose por escrito y siempre y cuando no supongan una alteración del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio de adjudicación.
26.2. El procedimiento a seguir para la modificación del contrato se establece en la LSCP.
27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1. El contrato se resolverá por las causas previstas en el artículo 206 y 220 LCSP, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN. En particular serán causas de resolución del contrato las siguientes:
-El mutuo acuerdo entre GICAMAN y el adjudicatario del contrato.
-La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
-La demora en el cumplimiento de los plazos establecidos.
-El incumplimiento reiterado de las órdenes del representante de GICAMAN.
-El incumplimiento de los plazos de ejecución establecidos así como la insuficiencia de personal, equipos o la reiterada escasez de medios puestos en obra que indiquen, a juicio de GICAMAN y previo informe de la Dirección Facultativa, que no se cumplirán los plazos.
-El incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales o de normas de Seguridad y Salud.
- El incumplimiento del compromiso de pago a los subcontratistas suscrito por el licitador en su proposición.
-La suspensión de las obras objeto del contrato por un plazo superior a dos semanas, debido a actos u omisiones imputables al adjudicatario.
-La negativa de la adjudicataria a formalizar el contrato dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación.
27.2. Para determinar los efectos y consecuencias de la resolución se estará a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 103 de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN.
27.3. El procedimiento de resolución del contrato será el establecido en la estipulación
104 de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN.
28.- PENALIDADES POR DEMORA.
28.1 Cuando por causas imputables al adjudicatario, o a terceros dependientes de él, el contratista incumpliera su obligación de comenzar, ejecutar y terminar la obra en los plazos fijados en este pliego, GICAMAN podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias.
28.2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
28.3. Las penalidades se impondrán en las cuantías y por el procedimiento señalado en los artículos 86 y 87 de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN.
28.4 Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de las referidas certificaciones. En caso de no poderse hacer efectivas ni sobre las certificaciones ni sobre la garantía definitiva, responderá universalmente el contratista a quien se podrá exigir el pago por el procedimiento legalmente establecido.
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que indique en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar.
29.2. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
29.3 La subcontratación de parte de la obra objeto del presente pliego se regirá por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, con las especialidades siguientes:
- Al suscribirse el Acta de Replanteo, deberá comunicar por escrito a GICAMAN,
S.A. las partes del contrato a realizar por el subcontratista así como sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el sector público español, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la empresa pública, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de GICAMAN de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- El contratista deberá comunicar a GICAMAN de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que ha dejado en vigor la disposición derogatoria única nueva ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx, los datos siguientes: Identificación del subcontratista, Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista y el Importe de las prestaciones subcontratadas.
- El contratista deberá disponer en la obra a disposición de GICAMAN, del director de obra y del coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los art. 13 a 16 y Xxxxx XXX del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas.
29.4. GICAMAN podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes del contrato, con las condiciones siguientes:
- Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato.
- Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico.
- En el Cuadro de Circunstancias Particulares del contrato se identificarán en su caso las partidas, unidades de obra e importe de las prestaciones cuya subcontratación se exige.
- El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de condiciones esenciales del contrato.
29.5 El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual y conllevará, además de la penalización correspondiente una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso le fuese impuesta a esta empresa pública por la Administración Tributaria y/o Social incrementada en un 25 por 100 de su importe.
29.6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado en el plazo al que se haya comprometido en su oferta y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la factura emitida por el subcontratista. El contratista deberá, en el plazo máximo de 10 días desde que el subcontratista le presente la factura, aprobarla o expresar los motivos de disconformidad con la misma. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre.
30.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego por la empresa pública GICAMAN se extinguen por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las sobras proyectadas o por resolución anticipada del mismo. La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, el transcurso del plazo de garantía de éstas y su liquidación final; la extinción por resolución anticipada requiere la tramitación de un expediente contradictorio y tendrá las consecuencias establecidas en este pliego en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
31.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial, de conformidad con el artículo 37 LCSP, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La tramitación del recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso
– administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso – Administrativa.
ANEXO I
Solicitud de participación
D. provisto con D.N.I. nº , en nombre propio/ en representación de la empresa/ en representación de la UTE constituida por las empresas , con domicilio en , nº de teléfono , nº de fax , e-mail
, C.I.F. , en relación con la licitación de la obra
, solicita la participación en la misma y declara responsablemente que conoce las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN, el Pliego de Cláusulas Generales, Cuadro Resumen de Características Particulares y el Proyecto de Ejecución que regula la licitación de la referida obra, aceptando íntegramente las condiciones exigidas por GICAMAN.
Toledo, a ..... de .................. de ……….
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO Nº II
Compromiso de constitución de garantía definitiva
Don/Doña (…), provisto de DNI (…), con domicilio en (…), Calle (…), nº (…), teléfono (…), fax (…), actuando en nombre propio (o en representación de (…), con CIF (…), habiendo presentado una proposición en la licitación convocada para la adjudicación del contrato de (…), en cumplimiento de lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de resultar adjudicatario del contrato, me comprometo a constituir, por cualquiera de los medios señalados en la cláusula 17 del citado Xxxxxx, la garantía definitiva por un importe del 10% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, que quedará depositada a disposición del órgano de contratación en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación provisional del contrato.
En (…), a (…) de (…) de (…).
Fdo.- (…).
En representación de (…).
ANEXO III
GARANTÍAS DEFINITIVAS TEXTO DEL AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito)........., con domicilio en y en
su nombre (nombre y apellidos de los apoderados y descripción de poderes)........
AVALA
Ante la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras xx Xxxxxxxx-La Mancha, S.A.", CIF A-45.421.641 hasta el límite de (importe en letra y en cifra)...... EUROS a (nombre y razón social del avalado).........NIF , para responder en concepto de garantía definitiva
del correcto cumplimiento del contrato suscrito entre ambos para (objeto del contrato).......
La/el (entidad)………………………, abonará al primer requerimiento fehaciente de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., por escrito
y sin más requisito que expresar en el mismo la procedencia de la reclamación hasta el límite arriba indicado, considerándose la/el (entidad) , a tal efecto
obligado solidariamente con el avalado, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división y debiendo realizar los pagos reclamados por GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., al primer requerimiento de ésta, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición del reintegro.
La presente garantía a primer requerimiento tendrá validez desde su entrega a GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., y hasta
que esta autorice su cancelación, una vez finalizado el periodo de garantía del Contrato antes mencionado sin que existan responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la misma.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el número……………
En ---------, a--------- de (firma de los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
“Certificado nº:
(Entidad aseguradora)……………. (en adelante asegurador), con domicilio en…………….y C.I.F. …………….debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado)……………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de………………………….
ASEGURA
A (nombre de la empresa contratista)………………….con C.I.F./N.I.F en
concepto de tomador de seguro ante GICAMAN, S.A., CIF: A-45.421.641, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) €uros (10% del presupuesto
de adjudicación), en concepto de garantía definitiva para responder del cumplimiento del contrato de:………………….., conforme a las normas y condiciones señaladas en el Pliego de condiciones y prescripciones técnicas rector de la contratación.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la empresa pública GICAMAN, S.A., sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que GICAMAN, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
En……………a…………de………
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS TEXTO DEL AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito)........., con domicilio en y en
su nombre (nombre y apellidos de los apoderados y descripción de poderes)........
AVALA
Ante la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.", CIF A-45.421.641 hasta el límite de (importe en letra y en cifra)...... EUROS a (nombre y razón social del avalado).........NIF....., para responder en concepto de garantía complementaria del correcto cumplimiento del contrato suscrito entre ambos para (objeto del contrato).......
La/el (entidad)………………………, abonará al primer requerimiento fehaciente de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., por escrito
y sin más requisito que expresar en el mismo la procedencia de la reclamación hasta el límite arriba indicado, considerándose la/el (entidad) , a tal efecto
obligado solidariamente con el avalado, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división y debiendo realizar los pagos reclamados por GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., al primer requerimiento de ésta, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición del reintegro.
La presente garantía a primer requerimiento tendrá validez desde su entrega a GESTIÓN DE INFRAESTRUCTRURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., y hasta
que esta autorice su cancelación, una vez finalizado el periodo de garantía del Contrato antes mencionado sin que existan responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la misma.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el número……………
En ---------, a--------- de (firma de los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
“Certificado nº:
(Entidad aseguradora)……………. (en adelante asegurador), con domicilio en…………….y C.I.F. …………….debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado)……………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de………………………….
ASEGURA
A (nombre de la empresa contratista)………………….con C.I.F./N.I.F en
concepto de tomador de seguro ante GICAMAN, S.A., CIF: A-45.421.641, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) €uros (10% del presupuesto
de adjudicación), en concepto de garantía complementaria para responder del cumplimiento del contrato de:………………….., conforme a las normas y condiciones señaladas en el Pliego de condiciones y prescripciones técnicas rector de la contratación.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la empresa pública GICAMAN, S.A., sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que GICAMAN, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
En……………a…………de………
DECLARACIÓN GRUPO DE EMPRESAS
D. provisto con D.N.I. nº , en nombre propio/ en representación de la empresa/ en representación de la
UTE , con domicilio
en , nº de teléfono , nº de fax
, e-mail , N.I.F. , en relación con la licitación de la obra , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que
Opción A: la mercantil a la que representa no pertenece a ningún grupo de empresas en los términos señalados en el artículo 42 del Código de Comercio.
Opción B: la mercantil a la que representa pertenece a un grupo de empresas en los términos señalados en el artículo 42 del Código de Comercio. En aplicación de la normativa legal vigente otras empresas del grupo -indicarlas- pueden optar por concurrir de forma individual a la adjudicación del contrato, lo que se pone en su conocimiento a los efectos previstos en el artículo 86 RCAP y 136 LCSP.
Toledo, a ..... de .................. de ……….
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
DECLARACIÓN CAPACIDAD
D. provisto con D.N.I. nº , en nombre propio/ en representación de la empresa/ en representación de la
UTE , con domicilio
en , nº de teléfono , nº de fax
, e-mail , N.I.F. , en relación con la licitación de la obra , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que
1º.- Que reúne todos y cada uno los requisitos de capacidad exigidos en el “Pliego de Cláusulas Generales para los contratos privados de obras de la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.”, comprometiéndose a aportar y acreditar ante GICAMAN, S.A. todos estos requisitos cuando sea requerido y en los plazos establecidos.
2º.- Que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en Ia Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en concreto, en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 49.1 y 45.1 ambos de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que posee la capacidad de obrar para la realización del objeto del contrato, y cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida o, en su caso, con la clasificación exigida en el pliego. (En el caso de las UTE, con referencia a cada una de las empresas que Ia constituyan).
4º.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con Ia Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y con la Seguridad Social. (En el caso de las UTE, con referencia a cada una de las empresas que la constituyan).
5º.- Que ni Ia persona física, o en su caso, los administradores y representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en Ia Ley 11/2003, de 25 del Gobierno y Consejo Consultivo
de Castilla la Mancha (En el caso de las UTE, con referencia a cada una de las empresas que Ia constituyan).
6º.- Que en el caso de resultar adjudicatarios del contrato se compromete a constituirse formalmente en unión temporal de empresas con carácter previo a la formalización del contrato (con referencia a cada una de las empresas que la constituirán).
Toledo, a ..... de .................. de ……….
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I.
núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por GICAMAN el día
, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ ” (identificación de la obra de que se trate).
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego.
2º. Que se compromete a realizar la obra citada por un importe (en letra y cifras), mas el IVA correspondiente al tipo de (en letra y cifras), lo que supone un importe total de (en letra y cifras) €, de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por GICAMAN para dicha obra.
3º. Que renuncia a la revisión de precios del contrato (si se trata de una obra de un plazo superior a un año). SI ; NO .
(Marcar con una xxxx las opciones de compromiso de renuncia) Xxxxx, fecha, y firma (legible).
(sello de la empresa, en su caso)
ANEXO VII
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
DENOMINACIÓN: | CONVENIO: | ||
LOCALIDAD: | FECHA CONVENIO: | «FECHA_CO NVENIO» | |
PROVINCIA: | EXPTE.: | ||
IMPORTE OBRA: | FECHA ACTA: |
Por la Dirección Superior de las Obras. Fdo: |
Por la Dirección Técnica de las Obras. Fdo: |
Por el Coordinador de Seguridad y Salud de las Obras Fdo: |
Por la empresa adjudicataria. Fdo: |
Por el representante de GICAMAN S.A. Fdo: |
Por el representante de la Consejería de (…). Fdo: |
Empresa Pública Gestión de Infraestructuras xx Xxxxxxxx - La Mancha, S.A, de este acto, por el hecho de suscribir el presente documento.
7º. El plazo de ejecución previsto en el contrato comenzará a contar el día siguiente a la fecha de esta acta.