CONTRATO MARCO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
CONTRATO MARCO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
ENTRE:
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN UNIVERSAL, S.A., sociedad comercial
debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el Núm. 0-0000000-0 y en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores bajo el Núm. SIVAF-009, con su domicilio y asiento social ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx esquina Paseo de los Locutores, Ensanche Xxxxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de dicha institución; sociedad que en adelante se denominará la “SOCIEDAD ADMINISTRADORA”; y
El señor(a) , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , domiciliado(a) y residente en , titular de la Cédula de Identidad y Electoral dominicana o Pasaporte Núm. , portador del Núm. de teléfono y titular del correo electrónico
. , que en lo adelante se denominará el “INVERSIONISTA”.
Cuando se mencione a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y al INVERSIONISTA conjuntamente, se denominarán “LAS PARTES” para todos los fines y consecuencias del presente contrato.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA es una sociedad anónima, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo objeto único es la administración de fondos mutuos y cerrados de inversión y se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, conforme por la Ley Núm. 249-17, del 19 de diciembre del 2017 xxx Xxxxxxx de Valores de la República Dominicana, que deroga y sustituye la Ley Núm. 19-00, del 8 xx xxxx del 2000 (en lo adelante “Ley 249-17”) y sus Reglamentos, así como por las Normas, Circulares y Resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República Dominicana.
POR CUANTO: Que el INVERSIONISTA desea adquirir la condición de aportante, por lo que desea suscribir el presente contrato.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones entre la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y el INVERSIONISTA, en razón de los aportes que realice este último en los Fondos de Inversión administrados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Por medio
del presente contrato la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, se obliga frente al
INVERSIONISTA, a resguardar de manera exclusiva y mantener de forma confidencial la
información que este último suministre a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, así como de respetar el perfil de inversión del INVERSIONISTA.
2.1 La SOCIEDAD ADMINISTRADORA, solo podrá suministrar la información proporcionada por el INVERSIONISTA, en aquellos casos en que se encuentre autorizada expresamente por este último.
2.2 El INVERSIONISTA manifiesta y reconoce que he sido informado sobre el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. Igualmente reconoce los derechos que le asisten como titular de la información, amparado en la Ley Núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
2.3 El INVERSIONISTA autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para que, en caso de ser requerido por cualquier autoridad judicial, administrativa, cambiaria, tributaria o de otra índole, tanto de la República Dominicana como de cualquier otro país, entregue la información solicitada, actuando de conformidad con las normas legales que resulten aplicables.
2.4 El INVERSIONISTA autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para que su perfil sea registrado en la base de datos de los clientes relacionados a las filiales de Grupo Universal, S.A., para fines mercadológicos.
ARTÍCULO TERCERO: CALIDAD DE APORTANTE. El presente contrato no otorga al INVERSIONISTA, la calidad de aportante respecto a los fondos que pudiera administrar la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La calidad de aportante de un fondo de inversión la adquirirá el INVERSIONISTA única y exclusivamente cuando suscriba o compre cuotas de participación de un fondo de inversión en virtud de la firma del formulario de suscripción de cuotas. El hecho que el INVERSIONISTA sea aportante de un fondo de inversión administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, no implica que esta calidad se extienda a los demás fondos administrados por la misma sociedad administradora.
ARTÍCULO CUARTO: LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS, ACTIVIDADES CONEXAS Y
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. El INVERSIONISTA, se compromete a suministrar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA en forma veraz y sin demora, las informaciones que ésta última le requiera con respecto a la procedencia de los fondos aportados al Fondo, en el entendido de que el INVERSIONISTA deberá colaborar de manera activa en la prevención xxx xxxxxx de activos, por lo que reconoce y acepta que en caso de que incumpla con sus obligaciones de información y colaboración para con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA en relación con la prevención xxx xxxxxx de activos, dicho incumplimiento constituirá una causa de terminación de este contrato susceptible de ser invocada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para poner término a este contrato, sin responsabilidad alguna para esta última.
PÁRRAFO 4.1 El INVERSIONISTA, declara que los valores objeto de aporte al fondo de inversión administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, así como la obtención o propiedad de los mismos, tienen y tendrán un origen y un fin lícito, y no son el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero y que no utiliza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para legitimar activos e ingresar dinero proveniente o destinado de o para alguna actividad delictiva. De igual forma declara y garantiza que es el real y único propietario de los recursos que aportará, y que, en consecuencia, no actúa en nombre ni por cuenta de terceros (excepción se observaría por parte de inversionistas institucionales, que invierten por cuenta de terceros).
PÁRRAFO 4.2 El INVERSIONISTA reconoce que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA es un
sujeto obligado bajo las leyes, normas y regulaciones aplicables para la prevención xxx xxxxxx de activos provenientes de actividades ilícitas y el financiamiento al terrorismo, en cuanto a la debida diligencia para determinar el origen de los fondos y activos de sus clientes. Por lo tanto, el INVERSIONISTA reconoce y acepta que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejecute todos los pasos tendentes al cumplimiento de dicha debida diligencia, comprometiéndose EL INVERSIONISTA a cooperar para el buen desenvolvimiento de dicho proceso.
PÁRRAFO 4.3 El INVERSIONISTA autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a realizar todo tipo de verificación o confirmación relativa a la información proporcionada o generada con motivo de la firma del presente contrato o que se proporcione o genere en ocasión de cumplimiento de las obligaciones de cada una de LAS PARTES, de acuerdo al objeto del presente contrato.
ARTÍCULO QUINTO: CUMPLIMIENTO LEY FATCA. El INVERSIONISTA, en caso de haber
declarado a la ADMINISTRADORA que es ciudadano (en caso de ser persona física) de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos o que algunos de los accionistas (en caso de ser persona jurídica) son de esta nacionalidad, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (“Internal Revenue Service – IRS”) y/o las autoridades correspondientes de los Estados Unidos de Norteamérica o autoridades locales que corresponda, toda información del INVERSIONISTA o de sus accionistas, o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (“Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA”).
PÁRRAFO 5.1 Queda entendido por parte del INVERSIONISTA que el suministro de la información precedentemente descrita no puede ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; ni pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
PÁRRAFO 5.2 Asimismo, el INVERSIONISTA se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades dominicanas y/o norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMACIÓN DEL INVERSIONISTA.- El INVERSIONISTA autoriza a
la SOCIEDAD ADMINISTRADORA a obtener y suministrar su información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 172-13, sobre la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean públicos o privados. Por tanto, El INVERSIONISTA autoriza de manera expresa a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a investigar y verificar la veracidad de la información suministrada a esta última, así como a obtener y suministrar su información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) de conformidad con las disposiciones de la Ley antes mencionada. De igual modo, el INVERSIONISTA declara, reconoce y acepta que el suministro y/o revelación de la indicada información crediticia por parte de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados, no constituye una violación al secreto profesional al tenor del Artículo 377 del Código Penal Dominicano. En ese sentido, el INVERSIONISTA se obliga a actualizar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA sus datos básicos y financieros al menos una (1) vez al año o las veces que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA lo solicite.
PÁRRAFO 6.1 Asimismo, el INVERSIONISTA se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades dominicanas y/o norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada.
PÁRRAFO 6.2 El INVERSIONISTA declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (“Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA”).
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL.- LAS PARTES
acuerdan que para la ejecución de este contrato o la notificación de cualquier intimación, reclamo o aviso relativo al mismo, las notificaciones entre las partes pueden ser realizadas de manera física o digital.
PÁRRAFO 7.1 Para las notificaciones físicas, tanto la SOCIEDAD ADMINISTRADORA como el INVERSIONISTA hacen elección de domicilio en las direcciones que ambos han proporcionados en la parte capital del presente contrato.
PÁRRAFO 7.2 Para las notificaciones vía digital, serán utilizadas las direcciones electrónicas proporcionadas por ambas partes en el presente contrato.
PÁRRAFO 7.3 LAS PARTES, estarán obligadas a comunicar por escrito cualquier cambio en la dirección de su residencia y demás datos de contacto suministrado y descrito en el presente contrato de una a la otra. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA, queda relevada de cualquier responsabilidad por cualquier notificación o comunicación realizada al INVERSIONISTA conforme los datos que ha registrado.
ARTÍCULO OCTAVO: LEY APLICABLE.- LAS PARTES acuerdan que el presente Contrato se rige por la Ley Núm. 249-17 y sus Reglamentos de aplicación, así como las Normas, Circulares y Resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional xxx Xxxxxxx Valores y el Superintendente xxx Xxxxxxx de Valores. En caso de cualquier imprevisión de la referida normativa, las partes se remiten al derecho común.
ARTÍCULO NOVENO: JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. -
LAS PARTES acuerdan recurrir a la jurisdicción arbitral en caso de que surgieran diferencias o desacuerdos entre ellas, sean éstos consecuencia o no de la ejecución o de la interpretación de las disposiciones de este contrato. En tal sentido, se acogen a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana.
9.1 LAS PARTES acuerdan que, para proceder mediante arbitraje, se deberá agotar un preliminar de conciliación entre ellas mismas, para lo cual, la parte que se considere lesionada deberá llamar en conciliación a la otra parte, por simple carta con acuse de recibo. Si transcurren cinco (5) días después de la fecha en que una parte llamó en conciliación a la otra, sin que se produzca acuerdo entre ellas y bajo el supuesto de que las partes no hayan acordado prorrogar la fase conciliatoria considerando la posibilidad de llegar un acuerdo durante la prórroga, el asunto será sometido por la vía elegida.
9.2 En caso de optar por la vía del Arbitraje, estos conflictos serán resueltos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, la Ley Núm. 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción y en el Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx Inc., vigente a la fecha en que surja. El arbitraje será conducido en el idioma español y cada parte designará a un árbitro en su representación dentro del término de cinco (5) días hábiles después de no haber llegado a un acuerdo mediante la fase conciliatoria. Éstos a su vez de manera conjunta designarán un tercer árbitro, los tres (3) tendrán la responsabilidad de ofrecer una solución concertada en relación con el problema sometido a su consideración en un término de veinte (20) días
hábiles posteriores a su nombramiento. Si por cualquier causa, alguna de LAS PARTES, dejare de nombrar a su árbitro, dentro del término establecido, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar al Centro de Resolución de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx, que realice el nombramiento. Esta escogencia solo podrá ser impugnada dentro del término de cinco (5) días hábiles a la notificación personal de la misma, por existir razones de incompetencia o conflicto de interés. La resolución que resuelva la solicitud de reconsideración no admitirá más recursos. El laudo que intervenga sobre la contestación o controversia sometida a arbitraje será definitivo y ejecutorio entre LAS PARTES, y las mismas renuncian a su derecho de ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario contra el mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- Este contrato se
mantendrá vigente de manera indefinida y podrá ser terminado mediante notificación por escrito de una de LAS PARTES.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO.- LAS PARTES
reconocen y aceptan que el presente Contrato podrá ser rescindido conforme se indica a continuación:
PÁRRAFO 11.1 La SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá dar por terminado el presente Contrato sin que esto implique su renuncia a cualquier otro tipo de acción o derecho que le asiste y sin necesidad de que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato, previa notificación por escrito a INVERSIONISTA con diez (10) días de anticipación i) si el INVERSIONISTA constantemente realiza actuaciones contrarias a las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas o a las instrucciones del Fondo; ii) si el INVERSIONISTA pudiera ser considerado como directa o indirectamente responsable por las violaciones a las estipulaciones, obligaciones y derechos contenidos en este Contrato; y iii) si el INVERSIONISTA, se ve envuelto en algún proceso judicial relacionado a la violación de la Ley Núm. 155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.
PÁRRAFO 11.2 LAS PARTES, podrán dar como terminado este contrato por mutuo consentimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: MUERTE DEL INVERSIONISTA Y CUENTA
MANCOMUNADA.- Para los efectos del presente contrato las partes dejan establecido que de producirse el fallecimiento del INVERSIONISTA, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA continuará administrando las cuotas de participación hasta la designación legalmente válida de los herederos, ya sea que la titularidad de las cuotas, sean individuales o mancomunadas. El INVERSIONISTA tiene la opción de designar uno o varios beneficiarios de sus aportes para el caso de su fallecimiento, a quien o a quienes dará el poder legal necesario para decidir con relación a los derechos adscritos por las inversiones en cuotas de participación adquirida en el o los fondos de inversión abiertos o mutuos administrados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, de conformidad a lo indicado en los respectivos formularios de solicitud de inscripción, asimismo podrá en cualquier momento sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, como también modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación será por escrito, igual proceder cuando la designación sufra modificaciones o se realice en momento posterior. Con la gestión anterior, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA quedará autorizada para continuar o proceder conforme las instrucciones del poder dado en la proporción estipulada.
PÁRRAFO 12.1 En caso de no existir la designación legal del o los beneficiarios antes descrita, para los efectos del presente contrato las partes dejan establecido que de producirse el fallecimiento del INVERSIONISTA, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA continuará administrando las participaciones o cuotas hasta la designación legalmente válida de los herederos y previa presentación de la documentación legal y tributaria,
cuando corresponda, emitida por la autoridad pública competente y que comprometa a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, procediendo esta última, desde el momento de su puesta en conocimiento del fallecimiento, a bloquear las respectivas cuotas de participación temporalmente, ya sea que la titularidad de las cuotas, sean individuales o mancomunadas.
PÁRRAFO 12.2 Una vez producida la designación antes referida, la sucesión indivisa o el heredero asumirán la decisión de continuar la relación contractual establecida con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sin perjuicio de que debe permanecer el mínimo de aportes y de tiempo requeridos por el Reglamento Interno del Fondo, cuando corresponda. En todo caso, para poder la SOCIEDAD ADMINISTRADORA desbloquear las cuotas de participación deberá contar con la autorización de la o las personas reconocidas legalmente facultadas para instruir a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA según la decisión que hayan podido tomar con respecto al destino de las cuotas de participación y en cumplimento del párrafo 12.1 del presente artículo.
PÁRRAFO 12.3 En los casos de suscripciones en copropiedad, cotitularidad o mancomunadas, de producirse el fallecimiento de uno de los copropietarios o cotitulares, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA bloqueará las cuotas de participación del copropietario o cotitular fallecido hasta la designación legalmente válida de herederos, sin asumir responsabilidad alguna por dicha designación y luego de poder determinar la división en la forma descrita más adelante. Se procederá a dividir los derechos adscritos a cada cuota en partes iguales entre los titulares o cotitulares, o en proporción al porcentaje previamente establecido por escrito por los titulares o cotitulares al momento de suscribir el presente contrato. Queda entendido que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA bloqueará únicamente la proporción del INVERSIONISTA fallecido luego de la distribución y división en la forma antes descrita, debiendo los herederos cumplir con la disposición del párrafo I del presente artículo para pretender derechos sobre las cuotas.
PÁRRAFO 12.4 En caso de la copropiedad o cotitularidad entre esposos y se produzca el divorcio entre éstos, el cónyuge interesado estará obligado en notificar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA dicha situación para que ésta pueda tomar las medidas preventivas correspondientes con relación al otro cónyuge, estando obligados ambos esposos en informar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre la decisión que hayan podido tomar en cuanto a la partición de los derechos adscritos a las cuotas de participación, sin asumir la SOCIEDAD ADMINISTRADORA responsabilidad alguna por dicha decisión o por la decisión tomada por uno de los cónyuges sin la debida autorización del otro, siempre y cuando la SOCIEDAD ADMINISTRADORA no haya sido puesta en conocimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DOCUMENTOS INTEGRANTES.- En anexo, forman parte
integrante e indisoluble del presente contrato, los siguientes documentos:
a. Formulario de Solicitud de Suscripción de Cuotas, una vez disponible (“Anexo No. 1”).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONFORMIDAD.- LAS PARTES declaran y reconocen
expresamente que el presente contrato y sus anexos son conformes a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sus reglamentos y las demás normativas aplicables. En ese orden, el INVERSIONISTA declara y reconoce expresamente su conformidad con todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Hecho y firmado en dos (2) originales de un mismo tenor, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil veinticuatro (2024).
Por la ADMINISTRADORA DE FONDOS D INVERSIÓN UNIVERSAL, S.A.: | E | |
XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX Vicepresidente Ejecutivo | FIRMA Y NOMBRE DEL INVERSIONISTA |