CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO
BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A., entidad de intermediación financiera constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número 1-30-70002-8, con su domicilio social y asiento principal en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 1021, Ensanche Xxxxxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada a los fines del presente contrato por
; entidad que en lo adelante se denominará EL BANCO.
, (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), portador de la Cédula de Identidad y Electoral/Cédula de Identidad/Pasaporte número , domiciliado y residente en ; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato, se denominará EL DEUDOR (COMPRADOR), o por su nombre completo.
, (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), portador de la Cédula de Identidad y Electoral/Cédula de Identidad/Pasaporte número , domiciliado y residente en ; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato, se denominará EL VENDEDOR, o por su nombre completo.
PREÁMBULO
POR CUANTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha solicitado a EL BANCO un préstamo por la suma [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), , con la finalidad de utilizarlo para los fines a ser descritos en el Artículo Primero de este contrato.
POR CUANTO: EL BANCO ha manifestado su voluntad de acordar a EL DEUDOR (COMPRADOR) la facilidad crediticia solicitada bajo las condiciones y garantías estipuladas en este Contrato.
POR CUANTO: EL VENDEDOR está de acuerdo en vender a EL DEUDOR (COMPRADOR) el inmueble indicado en el Artículo Primero de este Contrato, bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
POR LO TANTO, y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral e indivisible de este Contrato, las partes, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
I. DE LA COMPRAVENTA:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, desde ahora y para siempre, libre de cargas, gravámenes, oposiciones o cualquier tipo de limitación de dominio, y con todas las garantías de derecho, en favor de EL DEUDOR (COMPRADOR), quien acepta, el siguiente inmueble (en lo adelante, el “Inmueble”):
“[Descripción del inmueble]”
SEGUNDO: EL VENDEDOR declara que es el propietario de manera absoluta del mencionado Inmueble, y su derecho de propiedad se justifica con el , emitido por el Registro de Títulos de .
TERCERO: El precio de venta del Inmueble convenido entre las Partes ha sido fijado en la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), el cual será pagado por EL DEUDOR (COMPRADOR) en favor de EL VENDEDOR mediante el financiamiento bancario que por este Contrato se otorga a favor de EL DEUDOR (COMPRADOR), de la siguiente forma:
a) La suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), la cual fue entregada por EL DEUDOR (COMPRADOR) a favor de EL VENDEDOR al momento de firma del Contrato de Opción de Compra y/o Promesa de Venta suscrito entre dichas partes o pagado mediante un plan de pagos preestablecido durante la construcción del Inmueble, suma por la cual EL VENDEDOR otorga formal recibo de descargo, carta de saldo y finiquito legal a favor de EL DEUDOR (COMPRADOR).
b) La suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), de manos de EL BANCO quien los entrega a EL VENDEDOR a nombre y por orden de EL DEUDOR (COMPRADOR), cantidad por la cual EL VENDEDOR otorga formal recibo de descargo, carta de saldo y finiquito legal a favor de EL DEUDOR (COMPRADOR).
PÁRRAFO: Las partes convienen de manera expresa y formal, que el pago que realizará EL BANCO a nombre de EL DEUDOR (COMPRADOR) será retenido temporalmente por EL BANCO, sin que genere intereses de ningún tipo, hasta que se haya producido el registro o inscripción de la hipoteca que por medio del presente Contrato se otorga, en el entendido de que si se presentare cualquier inconveniente o situación jurídica que impidiere el registro de la mencionada hipoteca, esto será causa de rescisión del presente Contrato, sin ninguna formalidad judicial o extrajudicial y sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, el cual retendrá la totalidad de la suma prestada y podrá solicitar el abono de los daños y perjuicios que correspondan.
CUARTO: EL VENDEDOR se compromete a entregar los siguientes documentos, según apliquen, así como cualquier otro documento requerido por el Registrador de Títulos o cualquier otra autoridad competente para fines de poder proceder satisfactoriamente a transferir el derecho de propiedad del Inmueble a favor de EL DEUDOR (COMPRADOR) e inscribir la hipoteca a favor de EL BANCO:
a. Original de la Certificación de Estatus Jurídico correspondiente al Inmueble, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha de firma de este Contrato, donde quede establecido que el Inmueble se encuentra libre de cargas, servidumbres de paso, limitaciones de dominio, ocupaciones, derechos de uso o gravámenes de cualquier especie.
b. Original de la Certificación de Pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), donde quede establecido que las obligaciones fiscales respecto del Inmueble se encuentran al día o que el mismo se encuentra exento del pago de dicho impuesto.
c. Original de la Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) donde se evidencie que
EL VENDEDOR se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.
d. Original de la copia certificada y sellada del acta del órgano societario competente de EL VENDEDOR donde dicho órgano autorice la venta del Inmueble a favor de EL DEUDOR (COMPRADOR), se describa detalladamente el Inmueble y se designe la persona que en representación de EL VENDEDOR firmará este Contrato y llevará a cabo cualquier gestión ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
e. Original de la copia certificada de la versión consolidada de los estatutos sociales de EL VENDEDOR, donde se incluyan todas las modificaciones realizadas a los mismos.
f. Copia de la Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes de EL VENDEDOR.
g. Copia certificada del Registro Mercantil vigente de EL VENDEDOR.
h. Original de la copia certificada y sellada del acta del órgano societario competente de EL VENDEDOR donde dicho órgano autorice la firma de este Contrato y designe su representante para que en su nombre y presentación firme el mismo
i. Original del Certificado de Título, Duplicado del Dueño, del Inmueble.
j. Copia de los permisos de construcción emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la no objeción emitida por el Ayuntamiento competente y la autorización ambiental emitida por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales.
k. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante de EL VENDEDOR, en caso de ser dominicano, o, en caso de ser extranjero, copia de la Cédula de Identidad/Pasaporte y del documento de identidad oficial del país de origen del representante.
QUINTO: EL VENDEDOR declara y garantiza a EL DEUDOR (COMPRADOR) lo siguiente:
a. Propiedad del Inmueble. EL VENDEDOR es el único propietario del Inmueble, respecto al cual se encuentra en pacífica posesión, y que tiene completa e ilimitada capacidad para transferir el derecho de propiedad sobre el mismo en la forma y bajo las condiciones que estime convenientes.
b. Ocupantes. EL VENDEDOR declara y garantiza que el Inmueble se encuentra completamente desocupado y libre de cualquier tipo de afectación legal que pudiese impedir el uso y disfrute pacífico del mismo de parte de EL DEUDOR (COMPRADOR).
c. No Existencia de Gravámenes. EL VENDEDOR garantiza que el Inmueble está libre de embargos, demandas civiles, anticresis, promesas, opciones de compraventa, litis, cargas, gravámenes o limitaciones de dominio de cualquier índole.
d. Pago de Impuestos. EL VENDEDOR garantiza que el Inmueble se encuentra al día en el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que puedan gravar la propiedad por cualquier concepto.
e. Cuotas de Mantenimiento y Obligaciones bajo el Régimen de Condominios. En caso de encontrarse el Inmueble sometido al régimen de condominios, EL VENDEDOR garantiza que el Inmueble se encuentra al día con el pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias del condominio, que no existen cuotas extraordinarias pendientes de pago y que no ha incumplido ninguna de las obligaciones que dicho régimen de condominios y la regulación sobre la materia imponen sobre los propietarios de Inmuebles afectados a dicho régimen.
f. Servicios. EL VENDEDOR declara y garantiza que entrega el Inmueble libre de contratos de servicios y que no existen deudas pendientes por servicios contratados con anterioridad a la firma de este Contrato.
g. No Existencia de Reclamos o Procesos. EL VENDEDOR garantiza que no existe ningún reclamo, litigio, reestructuración mercantil, disolución, liquidación, acuerdo previo de plan en curso, suspendido, pendiente o por iniciarse en contra de EL VENDEDOR, cambios accionarios o procesos societarios de cualquier naturaleza que puedan: (i) imponer restricciones sobre sus derechos para vender el Inmueble y/o su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este Contrato o (ii) derivar o resultar en la revocatoria, nulidad, ineficacia, inoponibilidad o invalidez del mismo.
h. Constitución, Existencia y Autorización. En caso de ser una persona jurídica, EL VENDEDOR garantiza ser una sociedad debidamente organizada y existente bajo las leyes del país de incorporación/constitución indicado en sus generales, y poseer todos los poderes requeridos para conducir sus negocios como lo hace al presente.
i. Poder y Autorización. En caso de ser una persona jurídica, EL VENDEDOR garantiza poseer la facultad, poder y autorización necesaria para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este Contrato. Igualmente, la(s) persona(s) física(s) que firma(n) el presente Contrato, en nombre y representación de EL VENDEDOR, está(n) provista(s) de plenos poderes otorgados por el órgano societario competente para asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones que consagra el presente Contrato con respecto de su representada.
j. Vicios Ocultos. EL VENDEDOR garantiza a EL DEUDOR (COMPRADOR) contra los vicios ocultos del Inmueble de conformidad con las disposiciones del derecho común de la República Dominicana, salvo acuerdo en contrario entre EL VENDEDOR y EL DEUDOR (COMPRADOR).
SEXTO: Es expresamente convenido y reconocido por las Partes que EL BANCO no garantiza ni se hace responsable por los vicios ocultos o aparentes de construcción que tenga en cualquier tiempo el Inmueble que por medio del presente acto EL DEUDOR (COMPRADOR) adquiere. EL DEUDOR (COMPRADOR) declara y reconoce que la elección del Inmueble objeto de este Contrato es una decisión de su exclusiva responsabilidad y, por tanto, cualquier reclamo que tenga en contra de EL VENDEDOR por concepto de vicios ocultos o que tenga como objeto hacer declarar este Contrato resuelto no surtirá efectos ni afectará el compromiso de pago de EL DEUDOR (COMPRADOR) sobre el préstamo otorgado por EL BANCO en virtud de este Contrato. EL DEUDOR (COMPRADOR) declara reconocer su obligación de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo este Contrato aún en estos supuestos u otros similares y que EL BANCO no otorgará descargo de ningún tipo salvo cuando reciba el pago completo de los montos adeudados, en capital, intereses y accesorios de todo tipo.
PÁRRAFO: EL DEUDOR (COMPRADOR) libera de todo tipo de responsabilidad a EL BANCO, por cualquier acción que pueda iniciar EL DEUDOR (COMPRADOR) en contra de EL VENDEDOR.
SÉPTIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar todos los impuestos relacionados a la transferencia del derecho de propiedad del Inmueble y para la inscripción de la hipoteca, así como todos los gastos de cualquier naturaleza originados por la suscripción del presente Contrato.
OCTAVO: EL VENDEDOR de manera formal y expresa, por medio del presente Contrato, autoriza al Registrador de Títulos de a inscribir la transferencia del derecho de propiedad sobre el Inmueble en favor y provecho de EL DEUDOR (COMPRADOR), y a proceder con la inscripción de la hipoteca en favor de EL BANCO.
II. XXX XXXXXXXX:
NOVENO: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido de EL BANCO, en calidad xx xxxxxxxx, la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), la cual será desembolsada para ser destinada a los fines indicados en este Contrato.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza a que el préstamo sea desembolsado de la siguiente manera:
*
PÁRRAFO II: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar a EL BANCO la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) mediante la modalidad de pago de las cuotas que se especifica a continuación:
REDACCIÓN PROPUESTA PARA LA MODALIDAD DE CUOTAS NIVELADAS] [ ] (*) cuota(s) [ ] pagaderas a
partir del desembolso, mensuales y consecutivas de capital e intereses ascendentes a la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) cada una.
[REDACCIÓN PROPUESTA PARA LA MODALIDAD DE ABONOS EXTRAORDINARIOS] [ ] (*) cuota(s) [ ]
pagaderas a partir del desembolso, mensuales y consecutivas de capital e intereses ascendentes a la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) cada una y [ ] (*) cuota(s) [ ] extraordinarias en el mes de [_ ], por la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), iniciando el día [ ] ( ) del mes de [ ] del año dos mil [ ] ( ).
Estas cuotas serán contentivas de capital e intereses, contadas a partir de la fecha del desembolso del presente préstamo, hasta completar la amortización de la deuda de acuerdo con los términos de este Contrato y a la tabla de amortización incluida como Anexo ; Si las partes acuerdan una fecha de pago distinta a la fecha del desembolso, queda entendido que en este caso la primera cuota incluirá, además del valor fijo establecido, el monto correspondiente a los intereses generados entre el día del desembolso xxx xxxxxxxx y la primera fecha de pago.
Queda expresamente convenido entre las Partes que EL BANCO desembolsará los fondos xxx xxxxxxxx, siempre y cuando EL BANCO constate las representaciones establecidas por EL DEUDOR (COMPRADOR) en beneficio de EL BANCO. Los pagos realizados por EL DEUDOR (COMPRADOR) a EL BANCO mediante cheques, o bajo cualquier otro medio de pago que no sea recursos monetarios de inmediata disponibilidad, se considerarán efectivos el día que los fondos correspondientes estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce que los valores contenidos en dicha tabla de amortización constituyen una proyección de la estructura y amortización de la deuda, calculada en función del cumplimiento absoluto y oportuno de todas las obligaciones contraídas por EL DEUDOR (COMPRADOR) y de la vigencia de las condiciones previstas al momento de la formación del Contrato, razón por la cual el incumplimiento de EL DEUDOR (COMPRADOR) a cualquiera de sus obligaciones o la modificación de las condiciones originales del Contrato, implicarán la sustitución de pleno derecho de dicha tabla de amortización.
DÉCIMO: El préstamo devengará una tasa de interés del por ciento ( %) anual computada sobre saldos
insolutos en base al número de días transcurridos entre cada fecha de pago de las cuotas xxx xxxxxxxx y la próxima fecha de pago sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días ("ACT/360"). Queda expresamente aceptado por EL DEUDOR (COMPRADOR) que la tasa de interés podrá ser revisada periódicamente durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, siempre que hayan transcurrido ( ) meses a partir del desembolso, a los fines de ajustarla a la realidad del costo del dinero. En consecuencia, cuando se produzcan variaciones de la tasa de interés de este préstamo la cuota mensual quedará modificada, en la misma proporción de la nueva tasa de interés que fuere establecida, tomando como base el saldo insoluto xxx xxxxxxxx al momento en que EL BANCO realice la modificación, situación que será informada a EL DEUDOR (COMPRADOR) mediante comunicación escrita con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigencia del referido cambio. En caso de inconformidad de EL DEUDOR (COMPRADOR) respecto a la modificación de la tasa de interés, este tendrá la facultad de liquidar el préstamo en el tiempo que transcurre entre la notificación de la modificación de la tasa de interés y su entrada en vigencia.
DÉCIMO PRIMERO: La obligación a cargo de EL BANCO de desembolsar la suma xxx xxxxxxxx conforme a lo pactado en este Contrato, está sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones y condiciones por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR), en adición a otras obligaciones establecidas en este Contrato o que sean establecidas de tiempo en tiempo, y a que EL BANCO haya recibido, en forma aceptable para el mismo, los documentos indicados en el Artículo Cuarto de este Contrato y se haya procedido con la inscripción de la garantía hipotecaria. Estas condiciones precedentes para desembolso no son limitativas, y EL BANCO podrá exigir requisitos o documentos adicionales de acuerdo a sus políticas internas sobre administración de créditos, por mandato de la regulación vigente o de la Superintendencia de Bancos o cualquier otra autoridad competente. Por igual, EL BANCO, a su entera discreción, podrá obviar alguna de estas condiciones precedentes de manera definitiva o establecerla como condición a cumplir por EL DEUDOR (COMPRADOR) dentro de determinado período con posterioridad al desembolso xxx xxxxxxxx.
DÉCIMO SEGUNDO: PAGARÉ. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a suscribir un Pagaré en favor de EL BANCO por el monto total de la suma desembolsada, el cual estará dispensado del protesto por falta de pago y vencerá en la misma fecha de vencimiento estipulada en este Contrato. Queda entendido entre las Partes que la suma prestada, más los intereses, cargos por xxxx y demás accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser reembolsados en su totalidad a más tardar al vencimiento del Pagaré suscrito en virtud del desembolso realizado por EL BANCO, mediante pago realizado en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. No obstante, EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce y acepta que los términos y condiciones pactados en el presente Contrato y cualquier otro documento o acto accesorio al mismo, serán aplicables hasta tanto haya sido saldada en su totalidad la suma desembolsada, sus intereses, cargos por xxxx y demás accesorios.
DÉCIMO TERCERO: En adición a otras obligaciones a cargo de EL DEUDOR (COMPRADOR) contenidas en el presente Contrato, el incumplimiento por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) de cualesquiera de las siguientes obligaciones a su cargo producirá el vencimiento del término, a opción de EL BANCO, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, a saber:
1) Mantener su capacidad legal y existencia corporativa, en el caso de personas jurídicas, así como no vender o disponer de sus activos y propiedades, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO; 2) Pagar a EL BANCO las sumas que le adeude en las fechas estipuladas; 3) En el caso de personas jurídicas, no hacer modificaciones estatutarias que contraríen las disposiciones del presente Contrato; 4) Tomar las medidas necesarias para la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo, y los delitos precedentes; 5) Notificar a EL BANCO sobre cualquier hecho o situación que produzca una disminución material de los activos o un aumento material en los pasivos; 6) En el caso de personas jurídicas, entregar a EL BANCO los documentos societarios que este requiera, en la forma que sea satisfactoria para EL BANCO, a los fines de cumplir con las exigencias legales; 7) Cumplir con la legislación vigente de la República Dominicana; y, 8) Pagar todos los impuestos, tributos y contribuciones, y en general, todos los gastos que se originen a consecuencia de la suscripción de este Contrato.
DÉCIMO CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a compensar y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo este Contrato, o en que incurra EL DEUDOR (COMPRADOR) en favor de EL BANCO en el futuro cuando estas sean exigibles, cualquier dinero o valores que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en
depósito o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR (COMPRADOR). El BANCO pondrá en conocimiento de EL DEUDOR (COMPRADOR) mediante comunicación escrita cada vez que se produzca la compensación indicada en este artículo, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos
DÉCIMO QUINTO: El DEUDOR (COMPRADOR) autoriza expresamente a EL BANCO para que este pueda en cualquier momento y a su elección, descontar todos los pagos que deba efectuar EL DEUDOR (COMPRADOR) por concepto de capital e intereses de la(s) cuenta(s) que EL DEUDOR (COMPRADOR) pudiera mantener con EL BANCO, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR (COMPRADOR) mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de las cuentas corrientes debiendo tomar todos los cuidados para no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos;
PÁRRAFO: Queda expresamente entendido que en caso de que la(s) cuenta(s) que pudiera mantener EL DEUDOR (COMPRADOR) no tenga(n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital e intereses, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR (COMPRADOR) de que su cuenta carece de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL DEUDOR (COMPRADOR) de pagar todas sus obligaciones contraídas bajo este pagaré en las fechas de vencimiento indicadas en él, se mantendrán sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este pagaré, será de la responsabilidad única y absoluta de EL DEUDOR (COMPRADOR), quien deberá en todo momento tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesarias para que el balance de su cuenta permita efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital e intereses, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
DÉCIMO SEXTO: En caso de que el préstamo haya sido otorgado en Dólares Estadounidenses, EL DEUDOR (COMPRADOR) pagará todos los montos desembolsados bajo este Contrato, así como sus intereses y accesorios, en Dólares Estadounidenses en fondos inmediatamente disponibles. EL DEUDOR (COMPRADOR) deberá indemnizar a EL BANCO por cualesquiera pérdidas que resulten en su contra en caso que EL BANCO se vea obligado a recibir pagos en una moneda distinta al Dólar Estadounidense. EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar aquellas sumas adicionales en Pesos Dominicanos que sean necesarias a los fines de permitir a EL BANCO recibir, luego de su conversión a Dólares Estadounidenses a la tasa vigente para la venta de esta divisa en las sucursales de EL BANCO, los pagos adeudados a EL BANCO en la moneda correspondiente, es decir, Dólares Estadounidenses.
PÁRRAFO: En caso de ser necesario, y sin perjuicio del derecho de reclamación que dispone EL DEUDOR (COMPRADOR), el saldo adeudado podrá ser en cualquier momento convertido a Pesos Dominicanos a la tasa de cambio vigente en cualquiera de las sucursales de EL BANCO para la venta de Dólares Estadounidenses al momento de la conversión en los supuestos en que la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, o cualquier organismo regulador así lo solicite, o cuando EL BANCO a su discreción entienda que dicha conversión es necesaria o recomendable para garantizar el cumplimiento de parte de EL BANCO de cualquier disposición legal o reglamentaria vigente en la República Dominicana, bajo el entendido que en caso de operar la conversión la tasa de interés aplicable a la facilidad en Pesos Dominicanas será la tasa entonces aplicable a facilidades similares por EL BANCO.
DÉCIMO SÉPTIMO: Queda expresamente convenido entre las partes que EL BANCO aplicará cualquier valor que reciba de manos de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el orden siguiente: (i) honorarios, impuestos, primas de pólizas de seguro, comisiones, cargos y gastos pendientes de pago así como sumas avanzadas por EL BANCO para cumplir en nombre y representación de EL DEUDOR (COMPRADOR) obligaciones previstas a su cargo bajo este Contrato, así como cualesquiera sumas pagadas por EL BANCO con la finalidad de proteger o mantener las garantías otorgadas por EL DEUDOR (COMPRADOR) o de manera general sumas pagadas por EL BANCO por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR), previa autorización de este; (ii) intereses moratorios; (iii) intereses ordinarios devengados y/o vencidos; y
(iv) a los pagos del capital adeudado por orden de antigüedad.
DÉCIMO OCTAVO: EL DEUDOR (COMPRADOR) por medio del presente Contrato declara: 1) Que tiene la capacidad legal para suscribir el presente Contrato y comprometerse a cumplir con las obligaciones contenidas en el mismo; 2) Que es una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de su país de incorporación, en el caso de personas jurídicas; 3) Que la suscripción del presente Contrato ha sido debidamente autorizada por los organismos competentes de EL DEUDOR (COMPRADOR) y no viola ninguna disposición, en el caso de personas jurídicas; 4) En el caso de personas jurídicas, su representante posee las autorizaciones necesarias y suficientes para suscribir y dar cumplimiento al presente Contrato, aceptando que no podrá alegar en el futuro la falta de calidad para su ejecución; 5) Que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias; 6) Que con la suscripción de este Contrato no infringe ninguna disposición corporativa o contenida en otro acuerdo o contrato suscrito por EL DEUDOR (COMPRADOR) con terceros; y 7) Que el presente Contrato constituye un acuerdo válido entre las Partes y vinculante para las mismas, exigible de conformidad con sus términos.
DÉCIMO NOVENO: EL DEUDOR (COMPRADOR) efectuará el pago de las cuotas en sus respectivos vencimientos, sin demora alguna, en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago hará perder a EL DEUDOR (COMPRADOR) el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo Contrato se otorga. Sin embargo, EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de EL BANCO de exigir el pago total de los valores adeudados. Es expresamente convenido que si el pago de una cuota se realizara después de la fecha en la cual ella es pagadera, EL DEUDOR (COMPRADOR) estará obligado a pagar un cargo adicional por concepto de comisión por xxxx conformidad a lo establecido en el tarifario de EL BANCO calculada sobre el balance vencido xxx xxxxxxxx, por cada mes o fracción de mes en retraso, como justa compensación, y sin necesidad de puesta en xxxx, ni intervención judicial o extrajudicial alguna, a título de cláusula penal. En adición, se cobrará una comisión por manejo de cartera o cuota vencida, para la gestión a nivel interno de EL BANCO del cobro de los montos adeudados por EL DEUDOR (COMPRADOR) a partir de la primera cuota vencida, en este sentido, el personal de cobros de EL BANCO procederá a contactar a EL DEUDOR (COMPRADOR) vía telefónica y/o mediante mensajes de texto y correo electrónico, para informarle que posee una o varias cuotas vencidas desde hace más de treinta (30) días.
VIGÉSIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) podrá realizar pagos anticipados acogiéndose a cualquiera de las alternativas siguientes: a) realizar abonos proporcionales o sustanciales al capital, teniendo dichos abonos el efecto de reducir el valor de las cuotas restantes xxx xxxxxxxx, pero bajo el entendido de que EL DEUDOR (COMPRADOR), al momento de realizar cada abono, conserva el derecho de informar a EL BANCO mediante comunicación escrita si prefiere que dichos abonos tengan por efecto reducir el valor de las cuotas restantes o reducir el término del vencimiento xxx xxxxxxxx; o b) pagar totalmente la suma adeudada antes del vencimiento. En el eventual caso que EL DEUDOR (COMPRADOR) decidiera cancelar, total o parcialmente, el préstamo de manera anticipada y previo a la fecha de vencimiento del mismo, EL DEUDOR (COMPRADOR) deberá pagar una penalidad calculada sobre el monto pagado por anticipado, de acuerdo con los porcentajes de penalidad establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se anexa al presente Contrato, bajo el entendido que cualquier modificación en el tarifario será notificada a EL DEUDOR (COMPRADOR) con treinta (30) días de antelación a la fecha de su implementación. Esta penalidad no aplicará si la terminación obedece al cambio por parte de EL BANCO de las condiciones originalmente pactadas y las nuevas condiciones no son aceptadas por EL DEUDOR (COMPRADOR).
VIGÉSIMO PRIMERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) perderá de pleno derecho el beneficio del término y las condiciones de pago estipuladas para el reembolso xxx xxxxxxxx en virtud del presente Contrato y su Pagaré, al sólo incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de pago de los intereses, capital o cualesquiera otras sumas adeudadas a EL BANCO en las fechas indicadas en este Contrato, así como por el incumplimiento de cualquier obligación prevista en este Contrato a cargo de EL DEUDOR (COMPRADOR), lo cual será debidamente notificado por escrito a EL DEUDOR (COMPRADOR), haciéndose por consiguiente exigible inmediatamente la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la garantía que en virtud de este Contrato se otorga en favor de EL BANCO, con todas las consecuencias legales y sin comprometer la responsabilidad de EL BANCO. En adición a otras causas contenidas en el presente Contrato que
producen la pérdida del beneficio del término acordado a favor de EL DEUDOR (COMPRADOR), EL BANCO se reserva el derecho de invocar la caducidad del presente Contrato y reclamar en cualquier momento el balance adeudado, siempre que: 1) EL DEUDOR (COMPRADOR) utilizare los fondos desembolsados para fines contrarios al propósito xxx xxxxxxxx consignado más arriba; 2) EL DEUDOR (COMPRADOR) se encontrara dentro de una de las causales que motivan una reestructuración o liquidación de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes; 3) EL DEUDOR (COMPRADOR) viole o incumpla lo establecido en este Contrato o cualquier acuerdo similar contraído con terceros, cuando estos incumplimientos supongan un riesgo con impacto sobre el presente Contrato; 4) La situación financiera de EL DEUDOR (COMPRADOR) cambie considerablemente producto del acaecimiento de un evento adverso que provoque directamente un incumplimiento de pago por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) o que represente una amenaza de incumplimiento de pago; 5) EL DEUDOR (COMPRADOR) sea demandado o sus bienes secuestrados, embargados o perseguidos de un modo que en el criterio razonable de EL BANCO este considere que pone en riesgo la capacidad de pago de EL DEUDOR (COMPRADOR) o las garantías otorgadas; 6) Cualquier documento relacionado con este Contrato o cualquiera de sus disposiciones pierda pleno vigor y efecto, o es denegada o su validez o ejecución es cuestionada por cualquier persona; y, 7) EL DEUDOR (COMPRADOR) ceda o transfiera de cualquier modo sus obligaciones bajo este Contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDO: EL DEUDOR (COMPRADOR) consiente que, de conformidad con las condiciones fijadas por el artículo 1154 del Código Civil, los intereses debidamente vencidos y no pagados por él en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de vencimiento, podrán ser capitalizados y producirán a su vez nuevos intereses.
VIGÉSIMO TERCERO: Todo pago que de acuerdo con este Contrato deba efectuarse en fecha que sea xxxxxx, xxxxxxx o día feriado, según las disposiciones legales aplicables, se entenderá válidamente hecho el primer día hábil que subsiga.
III. GARANTÍAS:
VIGÉSIMO CUARTO: GARANTÍA. Otorgamiento de Hipoteca: Para seguridad y garantía en beneficio de EL BANCO del pago xxx xxxxxxxx ascendente a , así como de los intereses y moras que dicho préstamo genere, y los accesorios y demás cantidades que EL DEUDOR (COMPRADOR) pueda llegar a adeudar a EL BANCO bajo este Contrato, EL DEUDOR (COMPRADOR) otorga una Hipoteca en Rango a favor de EL BANCO por un monto de , sobre el(los) inmueble(s) que se describe(n) más adelante, incluyendo sus respectivos accesorios, mejoras, usufructos, dependencias, anexidades, inmuebles por destino y derechos accesorios a dicho(s) inmueble(s), presentes y futuros. EL DEUDOR (COMPRADOR) declara que el(los) inmueble(s) y mejoras otorgados en hipoteca son de su exclusiva propiedad, y que el(los) mismo(s) se encuentra(n) libre(s) de cargas, gravámenes, oposiciones, litis y cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su derecho sobre dicho(s) inmueble(s) o la(s) hipoteca(s) consentida(s) mediante este acto:
*
PÁRRAFO I: EL DEUDOR (COMPRADOR) ratifica y complementa la declaración realizada por EL VENDEDOR en el sentido de que el(los) inmueble(s) objeto de esta garantía no ha(n) sido requerido(s) para fines de inscripciones judiciales, que se encuentran libres de servidumbres y gravámenes de cualquier naturaleza, que no están afectados por oposiciones a ventas o actos de disposición, y que no adeuda(n) impuestos fiscales, ni suma alguna por construcciones y/o suministros de materiales para ella.
PÁRRAFO II: Duplicado del Dueño del Certificado de Título. EL DEUDOR (COMPRADOR) consiente formal, expresa e irrevocablemente que una vez sea(n) inscrita(s) la(s) hipoteca(s), a que se refiere este Contrato, EL BANCO retire del Registro de Títulos correspondiente el(los) Certificado(s) de Título (Duplicados del Dueño) y la(s) Certificación(es) de Derechos Reales Accesorios que sea(n) expedida(s) a favor de EL BANCO conservando en su poder este último, hasta tanto sean pagadas todas las sumas de dinero que EL DEUDOR (COMPRADOR) adeude o pueda llegar a adeudar EL BANCO bajo este Contrato. En cuanto a el(los) Certificado(s) de Título (Duplicados del Dueño) será(n) entregado(s) a EL DEUDOR (COMPRADOR) una vez inscrita la hipoteca.
PÁRRAFO III: Prohibición de constituir nuevos gravámenes. EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce que no podrá transferir a terceros este Contrato, ni constituir nuevas hipotecas o afectar con cualquier otro gravamen el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía, sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de EL BANCO. La falta de autorización de EL BANCO para constituir nuevas hipotecas constituirá una causa de incumplimiento y en consecuencia EL DEUDOR (COMPRADOR) perderá el beneficio del término y de las facilidades de pago bajo este Contrato, haciéndose ejecutable de pleno derecho la garantía hipotecaria otorgada bajo este Contrato, así como cualquier otra garantía otorgada en virtud de este Contrato, por lo que EL BANCO podrá, a su libre y exclusivo albedrío, ejecutar la(s) hipoteca(s) prevista(s) en este Contrato para lograr el reembolso del monto del crédito que adeude EL DEUDOR (COMPRADOR) en capital, intereses y accesorios bajo este Contrato.
PÁRRAFO IV: EL BANCO podrá ejecutar la(s) hipoteca(s) otorgada(s) bajo este Contrato en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de los términos contenidos en el mismo.
PÁRRAFO V: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete formalmente a:
a) Dar aviso inmediato por correo certificado o carta con acuse de recibo a EL BANCO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra(n) el(los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía.
b) Cuidar dicho(s) bien(es) inmueble(s) como lo haría un buen padre de familia, y no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro del (de los) mismo(s) y mantenerlo(s) en buen estado de conservación y reparación, obligación que subsistirá a su cargo en caso de alquiler del(de los) inmueble(s).
c) No constituir ningún otro gravamen sobre el(los) mismo(s) sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO.
d) No vender, donar, arrendar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar (el)los bien(es) inmueble(s) descritos a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO, por lo que las partes solicitan al Registrador de Títulos correspondiente hacer inscribir esta obligación en el(los) Certificado(s) de Título correspondiente(s), a fin de que la misma sea oponible tanto a las partes como a los terceros.
e) No modificar o variar el(los) inmueble(s) en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del(de los) mismo(s) sin obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO.
f) No aportar los bienes otorgados en garantía o una parte sustancial de sus activos a un fideicomiso.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza al Registrador de Títulos correspondiente a proceder con la inscripción de la(s) referida(s) hipoteca(s) sobre el(los) inmueble(s) y sus mejoras, dependencias y anexidades, presentes o futuros; y por consiguiente, expedir a favor de EL BANCO la(s) Certificación(es) de Acreedor Hipotecario donde quede constancia de la hipoteca que por este Contrato se consiente. De igual forma, EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza a EL BANCO a no liberar la(s) hipoteca(s) inscrita(s), hasta tanto EL DEUDOR (COMPRADOR) haya cumplido con todos los compromisos de pago y las obligaciones asumidas mediante este Contrato o cualquier otro contrato suscrito con EL BANCO.
PÁRRAFO VII: Queda expresamente convenido que la garantía inmobiliaria con todas sus mejoras, dependencias y anexidades se extenderá y mantendrá en vigor mientras EL DEUDOR (COMPRADOR) adeude a EL BANCO cualquier parte de las sumas prestadas bajo este Contrato o cualquier otro contrato vigente o facilidad crediticia otorgada.
PÁRRAFO VIII: El derecho hipotecario consentido a favor de EL BANCO se extiende a el(los) inmueble(s) y a todas sus anexidades y dependencias, edificaciones o mejoras de cualquier tipo, sean eléctricas, tuberías, maquinarias, instalaciones y todo tipo de inmuebles por destino colocados sobre el(los) inmueble(s).
PÁRRAFO IX: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, EL DEUDOR (COMPRADOR) perderá el beneficio del término bajo este Contrato y en consecuencia EL BANCO podrá exigir de inmediato la totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, xxxx, comisiones y demás accesorios bajo este Contrato, y ejecutar la garantía hipotecaria otorgada mediante el presente Contrato, aún en exceso del monto por el que en principio se ha(n) establecido la(s)
hipoteca(s) como consecuencia del incremento de la deuda por efecto de la aplicación de cargos y comisiones contractualmente pactados, por lo que EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce que la(s) hipoteca(s) cubre(n) cualquier valor adeudado a EL BANCO en virtud de este Contrato. Las Partes reconocen de manera expresa e irrevocable que el procedimiento de embargo inmobiliario se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y siguientes de la Xxx Xx. 000-00, de fecha 16 de julio del año 2011, sobre Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y Fideicomiso. Por igual, las Partes atribuyen competencia exclusiva a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer de dicho procedimiento de embargo inmobiliario.
PÁRRAFO X: En adición a las obligaciones asumidas por EL DEUDOR (COMPRADOR) bajo este Contrato, EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce, acepta y declara que la(s) hipoteca(s) también garantizará(n) cualquier monto debido por este a EL BANCO por concepto de: (1) comisiones por pagar y gastos reembolsables incurridos por EL BANCO frente a cualquier agente administrativo y apoderado para el manejo de las garantías que fuere contratado por EL BANCO; (2) en pago de cualquier suma que haya sido avanzada por EL BANCO, u otros por su cuenta, para la conservación del (de los) inmueble(s) otorgados en garantía; (3) por cualquier gasto incurrido por EL BANCO, u otros, en la defensa de los derechos contenidos en este Contrato, y (4) en el caso de ejecución hipotecaria de acuerdo con este Contrato, por cualquier monto que haya sido avanzado por EL BANCO para cubrir los gastos, impuestos, cuotas de registro y honorarios de abogados incurridos para la ejecución hipotecaria del (de los) inmueble(s). Los gastos descritos en xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xxx xxxxxxxx xxxxxxx serán oponibles a EL DEUDOR (COMPRADOR), siempre que este haya autorizado a EL BANCO a realizar tales actuaciones o no haya obtemperado al requerimiento de EL BANCO para la ejecución de las diligencias descritas, debiendo entregar EL BANCO, a requerimiento de EL DEUDOR (COMPRADOR), los documentos que justifiquen la ejecución de dichas diligencias.
PÁRRAFO XI: En caso que la(s) hipoteca(s) consentidas(s) estén expresadas en Dólares Estadounidenses en la parte capital de este Artículo, la(s) misma(s) deberá(n) ser registrada(s) en Dólares Estadounidenses. En caso de ser requerido por el Registrador de Títulos correspondiente que fuese en Pesos Dominicanos, se tomará como referencia para el registro de la(s) hipoteca(s) la tasa de cambio para la venta de Dólares Estadounidenses establecida por EL BANCO en el día de firma de este Contrato. Sin embargo, las Partes reconocen que esta tasa sólo será aplicada para los propósitos de dicho registro, y por consiguiente todos los compromisos de pago deben ser realizados en la forma y moneda establecida en este Contrato.
PÁRRAFO XII: EL DEUDOR (COMPRADOR) declara y garantiza mediante el presente Contrato que no existe pendiente o, a su mejor conocimiento, que no hay, ninguna sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento existente o potencial por ante ninguna corte, autoridad gubernamental o reguladora, agencia, comisión, tribunal o junta de arbitraje, contra el(los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía.
PÁRRAFO XIII: En caso de que la totalidad o parte del (de los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria mediante este Contrato, sean expropiados por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague como resultado de la expropiación será entregado por el expropiante o adquiriente a EL BANCO para aplicarlo al pago de las sumas adeudadas bajo este Contrato. En consecuencia, en caso que ocurra tal expropiación, EL DEUDOR (COMPRADOR) expresamente autoriza al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL BANCO los valores resultantes de la expropiación, para aplicarlos al pago de las sumas adeudadas bajo este Contrato xx Xxxxxxxx. En caso que el pago del precio de la expropiación exceda el monto adeudado, EL BANCO entregará a EL DEUDOR (COMPRADOR) dicho excedente.
PÁRRAFO XIV: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a entregar una tasación reciente del (de los) inmueble(s), conjuntamente con el (los) Certificado(s) de Título(s) deslindados, y a cubrir los impuestos o cualquier otro tipo de gasto que sea necesario para permitir a EL BANCO inscribir la garantía hipotecaria que en virtud del presente Contrato se otorga a favor de EL BANCO, gastos que son debidamente informados al cliente mediante la entrega una documento contentivo de los Honorarios y Gastos legales para tales fines; bajo el entendido que, en caso de no cumplir con esta obligación, EL BANCO tendrá el derecho, pero no la obligación, de avanzar estos gastos con fondos propios, y cargar dicha erogación al préstamo o reclamar su pago directo de parte de EL DEUDOR (COMPRADOR), cuando este no obtempere al
requerimiento de pago directo que le efectúe EL BANCO.
PÁRRAFO XV: En los casos en donde el DEUDOR (COMPRADOR) esté realizando un traslado de deuda, EL BANCO podrá cargar al préstamo los pagos que realice en nombre del DEUDOR (COMPRADOR), para el descargo de cualquier obligación o deuda que este mantenga vigente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que sean necesarios para que el proceso de traslado de deuda sea concluido satisfactoriamente, siempre que el DEUDOR (COMPRADOR) no obtemperare el requerimiento de pago directo que le efectúe EL BANCO. El BANCO, previa solicitud del DEUDOR (COMPRADOR), entregará un juego de copias de los documentos que evidencian la ejecución de las diligencias que justifican el pago descrito en el presente párrafo.
PÁRRAFO XVI: En los casos donde la normativa vigente exija a las entidades de intermediación financiera mantener periódicamente una tasación actualizada de la(s) garantía(s), EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a proporcionarla(s) a EL BANCO a su solo costo. En caso de que EL DEUDOR (COMPRADOR)no cumpla con esta obligación, EL BANCO tendrá el derecho, pero no la obligación, de avanzar estos gastos con fondos propios, y cargar dicha erogación al préstamo o reclamar su pago directo de parte de EL DEUDOR, cuando este no obtempere al requerimiento de pago directo que le efectúe EL BANCO.
PÁRRAFO XVII: EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce que en caso de que EL BANCO tenga que ejecutar la hipoteca por falta de pago o incumplimiento del presente Contrato, la extinción de dicha garantía no extingue la acreencia sino hasta la concurrencia del precio de adjudicación del (de los) inmueble(s); que en consecuencia, cuando el monto adeudado llegare a ser mayor que el valor de adjudicación, EL BANCO podrá continuar reclamándole directamente a EL DEUDOR (COMPRADOR) el pago de la deuda restante.
VIGÉSIMO QUINTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a contratar y mantener vigente con una compañía de seguros de reconocida solvencia y trayectoria en el mercado, una póliza de seguro a todo riesgo sobre el(los) inmueble(s) antes descrito(s). El beneficio de esta póliza será cedido a EL BANCO mediante endoso, para lo cual EL DEUDOR (COMPRADOR) hará las gestiones pertinentes ante la compañía aseguradora. En caso de destrucción parcial o total del(de los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía, el privilegio de EL BANCO se trasladará de pleno derecho a la indemnización, la cual será pagada por la compañía aseguradora en manos de EL BANCO. Además, EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a mantener en vigor dicha póliza de seguro por renovaciones sucesivas mientras EL DEUDOR (COMPRADOR) continúe siendo deudor de EL BANCO según este Contrato, en el entendido de que si dejare de renovarla antes del vencimiento del término, EL BANCO estará autorizado irrevocablemente para hacerlo por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR), sin que esto implique de parte de EL BANCO una obligación, dicha renovación será notificada a EL DEUDOR (COMPRADOR) por escrito, de conformidad al Artículo Trigésimo Sexto del presente Contrato, conjuntamente con los documentos y recibos de pago relativos a la renovación. En este supuesto, EL DEUDOR (COMPRADOR) estará obligado a pagar inmediatamente a EL BANCO el valor correspondiente a la prima, el cual será productivo de intereses calculados a las tasas vigentes en el mercado y estará garantizado por la garantía hipotecaria otorgada. A opción de EL BANCO las sumas avanzadas por este concepto podrán ser adicionadas al balance xxx xxxxxxxx.
PÁRRAFO I: En los casos donde EL DEUDOR (COMPRADOR) no contrate directamente la póliza de seguros requerida, EL BANCO podrá solicitar y contratar con cualquier entidad aseguradora una póliza de seguro a nombre y por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR), siendo esta póliza cedida mediante endoso a EL BANCO. En este caso, EL DEUDOR (COMPRADOR) pagará a EL BANCO el valor correspondiente a la prima mediante pago por adelantado o cuotas mensuales y consecutivas dentro del plan de pago xxx xxxxxxxx. EL BANCO procederá a entregar a EL DEUDOR (COMPRADOR) los documentos y recibos relativos a la contratación de la referida póliza y notificará a EL DEUDOR (COMPRADOR) el monto de la cuota que deberá pagar por concepto de prima.
PÁRRAFO II: En caso de que EL DEUDOR (COMPRADOR) mantenga una póliza de seguro con cualquier compañía aseguradora o EL BANCO la haya solicitado por cuenta y a nombre de EL DEUDOR (COMPRADOR), este autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que pueda solicitar a la compañía aseguradora el incremento de la cobertura de seguro acordada originalmente a fin de actualizar la póliza al valor real del(de los) inmueble(s), aumentar la
protección ante la inminencia de determinados fenómenos naturales u otros siniestros o bien para cubrir riesgos no previstos. EL BANCO procederá a notificar a EL DEUDOR (COMPRADOR) la solicitud y variación que experimentaría la obligación de pago de éste respecto a la prima.
PÁRRAFO III: En caso que EL DEUDOR (COMPRADOR) sea una persona física, este se compromete a contratar y mantener vigente con una compañía de seguros de reconocida solvencia y trayectoria en el mercado, una póliza de seguro de vida. El beneficio de esta póliza será cedido a EL BANCO mediante endoso, para lo cual EL DEUDOR (COMPRADOR) hará las gestiones pertinentes ante la compañía aseguradora, de modo que en caso de fallecimiento de EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física, la compañía aseguradora pague a EL BANCO el saldo insoluto o balance pendiente de este préstamo. EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física se obliga a mantener en vigor dicha póliza de seguro por renovaciones sucesivas mientras EL DEUDOR (COMPRADOR) continúe siendo deudor de EL BANCO según este Contrato, en el entendido de que si dejare de renovarla antes del vencimiento del término, EL BANCO estará autorizado irrevocablemente para hacerlo por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR), sin que esto implique de parte de EL BANCO una obligación. En este supuesto, EL DEUDOR (COMPRADOR) estará obligado a pagar inmediatamente a EL BANCO el valor correspondiente a la prima, el cual será productivo de intereses calculados a las tasas vigentes en el mercado y estará garantizado por la garantía hipotecaria otorgada en este Contrato. A opción de EL BANCO las sumas avanzadas por este concepto podrán ser adicionadas al balance xxx xxxxxxxx.
PÁRRAFO IV: En los casos donde EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física no contrate directamente la póliza de seguro de vida requerida, EL BANCO podrá solicitar y contratar con cualquier entidad aseguradora una póliza de seguro de vida a nombre y por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física, siendo esta póliza cedida mediante endoso a EL BANCO. En este caso, EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física pagará a EL BANCO el valor correspondiente a la prima mediante pago por adelantado o cuotas mensuales y consecutivas dentro de su préstamo. EL BANCO procederá a notificar a EL DEUDOR (COMPRADOR) el monto de la cuota que deberá pagar por concepto de prima.
PÁRRAFO V: En caso de que EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física mantenga una póliza de seguro con cualquier compañía aseguradora o EL BANCO la haya solicitado por cuenta y a nombre de EL DEUDOR (COMPRADOR), este autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que pueda solicitar a la compañía aseguradora el incremento de la cobertura de seguro acordada originalmente a fin de actualizar la póliza para cubrir riesgos no previstos u otros factores que hagan necesario el incremento de la cobertura. EL BANCO procederá a notificar a EL DEUDOR (COMPRADOR) la solicitud y variación que experimentaría la obligación de pago de éste respecto a la prima
PÁRRAFO VI: En caso de fallecimiento de EL DEUDOR (COMPRADOR) persona física, existiendo cuotas de amortización xxx xxxxxxxx vencidas y aún no pagadas, los herederos no podrán ser liberados de la deuda, ni podrán solicitar la liberación de la garantía hipotecaria que por este Contrato se otorga, hasta tanto no se salde la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses moratorios o cualquier otro monto o accesorio adeudado a EL BANCO.
PÁRRAFO VII: Para todos los supuestos descritos en el presente artículo, EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce que la prima de seguro pactada en las pólizas requeridas en este Contrato podrá experimentar incrementos en su valor como consecuencia de la situación xxx xxxxxxx o por efecto del aumento en los niveles de riesgo de los siniestros asegurados. En tal virtud, para los casos en donde EL BANCO pague por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR) la prima de las pólizas de seguro requeridas, y se produzcan incrementos en dichas pólizas por efecto de cualquiera de las razones antes mencionadas, la cuota mensual xxx xxxxxxxx quedará automáticamente modificada para reflejar dicha variación. EL BANCO procederá a notificar a EL DEUDOR (COMPRADOR) el monto de la cuota que deberá pagar por concepto de prima.
PÁRRAFO VIII: En caso de que EL DEUDOR (COMPRADOR) cancele anticipadamente la facilidad otorgada mediante el presente Contrato, sin perjuicio de las demás estipulaciones sobre penalidad por cancelación anticipada, EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce que deberá saldar anticipadamente la totalidad de los montos por primas avanzados por EL BANCO por cuenta y nombre de EL DEUDOR (COMPRADOR).
IV. DISPOSICIONES GENERALES:
VIGÉSIMO SEXTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) declara que no existe, ni se ha pronunciado en su contra sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento alguno, existente o potencial, por ante ninguna jurisdicción o tribunales nacionales o internacionales, o en ninguna autoridad gubernamental o reguladora o tribunal de arbitraje que pueda ocasionar una disminución o deterioro en el valor y/o la disponibilidad de sus activos, ingresos, capacidad de pago y su situación financiera general. Asimismo, EL DEUDOR (COMPRADOR) declara que no prevé el inicio de alguna acción o procedimiento legal en su contra, en cuyo caso deberá informárselo a EL BANCO dentro de un plazo de dos (2) días ordinarios de haberse percatado de su existencia. De la misma forma, deberá dar aviso en el plazo indicado precedentemente sobre cualquier sentencia, ordenanza, auto, fallo o laudo arbitral provisional o definitivo rendido en su contra.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, XX XXXXXX (XXXXXXXXX) autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR (COMPRADOR), así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente y sin que ello sea limitativo a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.. De igual forma, EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información Crediticia, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Articulo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal.
PÁRRAFO I: En los casos donde la nacionalidad de EL DEUDOR (COMPRADOR) sea extranjera, este autoriza a EL BANCO a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
PÁRRAFO II: Asimismo, EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del reglamento que establece el procedimiento para acceder al maestro de cedulados y fijar las tasas por los servicios de acceso de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), según sea este modificado, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido maestro.
VIGÉSIMO OCTAVO: EL DEUDOR (COMPRADOR) contrae las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son solidarias e indivisibles y, en consecuencia, la garantía hipotecaria que se otorga podrá ser ejecutada contra sus herederos por la totalidad del saldo deudor. En caso de pluralidad de partes deudoras, las actuaciones procesales realizadas contra uno cualquiera de ellos, son válidas y oponibles frente a los demás.
VIGÉSIMO NOVENO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a pagar y mantener sin retraso los impuestos que recaen sobre el(los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía, como lo son el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares No Edificados, así como cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en el futuro o que fuera creado en lo sucesivo y que tenga que ver o afecte con el(los) inmueble(s). En este sentido, EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a pagar a EL BANCO quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto xx xxxxxx de seguros, tasaciones, gastos y honorarios, ocasionados en relación con el presente Contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos, en caso de que apliquen dichos cargos y que EL DEUDOR (COMPRADOR) no haya obtemperado el requerimiento de pago realizado por EL BANCO. EL BANCO procederá a entregar a EL DEUDOR (COMPRADOR) los documentos y recibos relativos a la ejecución de las referidas diligencias en caso de que apliquen los gastos enunciados en este artículo. A opción de EL BANCO estas sumas podrán ser igualmente cargadas al préstamo.
TRIGÉSIMO: Las Partes acuerdan lo siguiente: a) En cuanto a las modificaciones de la tasa de interés y cualquier otra modificación a este Contrato, aún pre-aprobada por EL DEUDOR (COMPRADOR), EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR (COMPRADOR) con treinta (30) días de antelación sobre cualquier modificación posterior que sea realizada a la tasa de interés y demás condiciones pactadas, salvo aquellas modificaciones de aspectos no reservados como variables que estarán sujetas a la aprobación expresa de EL DEUDOR (COMPRADOR); y b) En cuanto a los pagos realizados por EL DEUDOR (COMPRADOR), EL BANCO deberá entregar a EL DEUDOR (COMPRADOR) el recibo correspondiente al pago del producto o servicio pactado, así como cualquier pago que EL BANCO tenga que realizar por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR), con suficiente detalle sobre la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones pendientes.
TRIGESIMO PRIMERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a pagar todos los gastos de registro del presente Contrato, incluyendo sellos, impuestos, gastos legales y honorarios profesionales, así como cualquier gasto que origine la inscripción y formalización de las garantías, como los de ejecución de dichas garantías de llegar a ocurrir. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a pagar a EL BANCO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, todas las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere incurrir EL BANCO en el cobro de las sumas adeudadas, bien sea mediante procedimiento judicial o de cualquier otra manera. En caso que EL DEUDOR (COMPRADOR) lo solicite, el BANCO le entregará un juego de copias de los documentos que evidencian la ejecución de las diligencias que justifican los gastos y honorarios indicados en este Artículo.
PÁRRAFO: EL DEUDOR (COMPRADOR) por medio del presente Contrato, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que, al desembolsar la facilidad de crédito de que se trata, descuente el valor de los gastos y honorarios correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registros y cualquier otro gasto originado con motivo del presente acto.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: NULIDAD DE UNA CLÁUSULA. Es convenido formal y expresamente entre las Partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente Contrato, cualquier decisión judicial que anule alguna de las cláusulas no afectará las demás cláusulas o disposiciones de este Contrato, las cuales continuarán vigentes entre las Partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiera producido.
TRIGÉSIMO TERCERO: NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce y acepta:
a) Que mediante las Resoluciones de la Junta Monetaria, la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos, se establecieron normas bancarias con relación a los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera, que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos.
b) Que de acuerdo a lo dispuesto en las indicadas normativas, y en particular conforme al Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones, de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos.
c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR (COMPRADOR) en virtud del presente Contrato, puede afectar las cuentas de resultado de EL BANCO, requiriendo EL BANCO ser compensado.
d) Que en tal virtud EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce y se compromete a proveer a EL BANCO de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”.
e) Igualmente y sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR (COMPRADOR) en el eventual caso en que no pueda cumplir con la entrega de una garantía que pudiera mitigar la provisión, reconoce y acepta que EL BANCO podrá ajustar la tasa de interés a la tasa vigente para las facilidades que posean las mismas características de deterioro y que cubra el porcentaje adicional generado por la provisión, debiendo avisar con treinta (30) días de antelación la aplicación de esta medida.
TRIGÉSIMO CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS. CONDICIONES. EL BANCO podrá ceder a uno o más cesionarios la totalidad o una porción de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato, previa notificación a EL DEUDOR (COMPRADOR). EL DEUDOR (COMPRADOR) y EL VENDEDOR no podrán ceder el presente Contrato o sus obligaciones bajo el mismo.
TRIGÉSIMO QUINTO: EL BANCO notificará a EL DEUDOR (COMPRADOR) cualquier modificación de las condiciones que se reservan como variables en este Contrato o realizará cualquier otra notificación mediante carta con acuse de recibo, fax, acto xx xxxxxxxx o correo electrónico, todo a su opción. EL DEUDOR (COMPRADOR) declara y reconoce que tiene la obligación de mantener sus datos de contacto actualizados de manera permanente y reconoce por igual que EL BANCO podrá prevalecerse válidamente de la última dirección que figure en sus registros.
TRIGÉSIMO SEXTO: SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES.
EL DEUDOR (COMPRADOR) por medio del presente Contrato, declara que ni al momento de su firma ni en el transcurso de los dos (2) últimos años, ha sido sometido ni ha sido iniciado un proceso de Reestructuración, de Liquidación o de Acuerdo Previo de Plan, del cual forme(n) parte, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
PÁRRAFO I: De igual manera, EL DEUDOR (COMPRADOR), reconoce que dicha declaración es un elemento esencial tomado en cuenta por EL BANCO para la firma del presente Contrato.
PÁRRAFO II: COOPERACIÓN EN CASO DE INICIO DE PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN, DE LIQUIDACIÓN O DE
ACUERDO PREVIO DE PLAN. EL DEUDOR (COMPRADOR) declara que en caso de que se inicie un proceso de Reestructuración y/o de Liquidación, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, de su Reglamento de Aplicación y de cualquier otra norma relevante para la materia, se compromete a lo siguiente:
a) Entregar toda la documentación e información necesaria a los fines de llevar a cabo el procedimiento correspondiente de manera adecuada, en virtud del principio de Transparencia e Información consagrado en el literal (ix) del artículo 3 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, que establece lo siguiente:
(ix) Transparencia e información: Todos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarla deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable.
b) Prestar cooperación en lo que sea necesario para que transcurra de manera efectiva y correcta los supraindicados procesos establecidos en la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
c) Presentarse a EL BANCO, antes de acogerse a las disposiciones consignadas en el artículo 31 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación, con la finalidad de tratar de lograr la suscripción de un Acuerdo Previo de Plan y gestionar conjuntamente con EL BANCO la homologación del tribunal.
d) Autorizar a que EL BANCO, en caso de que entienda que se encuentran configuradas las condiciones del artículo 29 de la Xxx Xx. 000-00 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, inicie las diligencias y solicitudes necesarias para iniciar cualquier proceso consagrado en la antes indicada ley, siempre y cuando la acreencia represente por lo menos cincuenta (50) salarios mínimos, conforme dispone el artículo 33 de la Ley.
PÁRRAFO III: Las Partes consienten que todo lo establecido en la parte capital del presente artículo le es aplicable a lo concerniente al proceso de Acuerdo Previo, consagrado en el artículo 30 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, por lo que EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a prestar su cooperación total en esos casos, de conformidad con los literales (a), (b), (c) y (d) previamente mencionados.
PÁRRAFO IV: SUSPENSIÓN DE PROCESOS DE COBRO EN OCASIÓN DE LA LEY NO. 141-15 DE REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES EL DEUDOR
(COMPRADOR) reconoce haber sido informado por EL BANCO que en virtud de las disposiciones del artículo 54 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, la aceptación de la solicitud de reestructuración implica la suspensión de:
a) Todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra EL DEUDOR (COMPRADOR);
b) Cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo de parte de EL BANCO sobre los bienes muebles o inmuebles de EL DEUDOR (COMPRADOR);
d) El cómputo de intereses convencionales, judiciales, así como los efectos de cualquier cláusula penal, disposición extensible a los fiadores y co-deudores por el monto de los intereses aplicables al crédito del que se trate; y
e) Los pagos por parte del deudor de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de la solicitud, incluyendo las obligaciones de pago generadas por emisiones de valores objeto de oferta pública.
PÁRRAFO V: REANUDACIÓN DE PROCESOS DE COBRO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. De igual manera, EL
DEUDOR (COMPRADOR) reconoce haber sido informado por EL BANCO que el inicio o la reanudación de los procesos de cobro según corresponda, y de la ejecución de garantías que hayan sido suspendidos en virtud del artículo 54 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, continuarán en caso de que se ordene la apertura de la liquidación, conforme dispone el artículo 149 de la Ley.
PÁRRAFO VI: CALIDAD DE COMERCIANTE. EL DEUDOR (COMPRADOR) declara que ostenta la calidad de “COMERCIANTE” de conformidad con las disposiciones del Artículo 1 del Código de Comercio de la República Dominicana, del Artículo 5, numeral ix) de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, por lo que reconoce(n) lo siguiente: a) Que ejerce(n) una actividad económica organizada de manera habitual; y/o b) Que ostenta(n) la titularidad de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicios.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Sin perjuicio de las demás causas estipuladas en el presente Contrato, adicionalmente serán consideradas como causales de incumplimiento los eventos descritos en el presente artículo, y por consiguiente EL DEUDOR (COMPRADOR) perderá el beneficio del término y EL BANCO podrá ejecutar la(s) garantía(s):
1. En tanto lo permita la legislación o regulación aplicable, si contra EL DEUDOR (COMPRADOR) se ha iniciado un Proceso de Reestructuración o un Proceso de Liquidación, o si se ha sometido a la aprobación del Tribunal correspondiente un Acuerdo Previo de Plan, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
2. Si EL DEUDOR (COMPRADOR) no notificare el inicio de un Proceso de Reestructuración o un Proceso de Liquidación en su contra, o si el mismo ha llegado a Acuerdo Previo de Plan, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
TRIGÉSIMO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES. En lo que respecta a la ejecución de este Contrato, las Partes convienen:
1. Para los fines de ejecución del presente Contrato, las Partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones indicadas al inicio del presente Contrato.
2. Para lo no establecido en el presente Contrato, las Partes se remiten a la legislación dominicana aplicable y los usos bancarios y, de manera supletoria, al derecho común de la República Dominicana. Cualquier desacuerdo o desavenencia surgida de la interpretación y/o ejecución y/o validez del presente Contrato, será resuelta por ante los tribunales ordinarios de la República Dominicana, sin perjuicio de la vía recursiva administrativa de que dispone EL DEUDOR (COMPRADOR).
3. El retraso o no ejercicio por EL BANCO de cualquier acción, derecho o privilegio otorgado por medio del presente Contrato, no debe interpretarse como una renuncia a ejercer dicha acción, derecho o privilegio en el futuro.
REDACTADO, LEÍDO, APROBADO Y FIRMADO en ( ) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de
, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año
( ).
Por EL BANCO:
BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A.
Representado por:
Por EL DEUDOR (COMPRADOR):
Por EL VENDEDOR:
Yo, Abogado , Notario Público de los del Número para , Colegiatura No , CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí comparecieron los señores ,
, y
, cuyas generales y calidades constan y en mi presencia firmaron el presente documento, declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que debe dársele entera fe y crédito. En la ciudad de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).