República del Perú Bases Consolidadas (Hasta Circular 14)
República del Perú
Bases Consolidadas
(Hasta Circular 14)
Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada en el Proyecto
“Central Térmica de Quillabamba”
05 de noviembre de 2015
INDICE
1. |
ASPECTOS GENERALES |
Pág. |
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1.1 Objeto de la Licitación. |
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1.2 Definiciones. |
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1.3 Facultades del Comité. |
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1.4 Limitaciones de responsabilidad. |
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2. |
COMPARECENCIA AL PROCESO |
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2.1 Representantes Legales. |
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2.2 Agentes Autorizados. |
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2.3 Consultas a las Bases y sugerencias a las versiones del Contrato. |
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2.4 Impugnaciones. |
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3. |
CALIFICACIÓN |
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3.1 Requisitos. |
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3.2 Contenido del sobre. |
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3.3 Procedimiento. |
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4. |
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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4.1 Contenido de los sobres. |
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4.2 Procedimiento. |
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5. |
CIERRE DE LA LICITACIÓN |
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5.1 Procedimiento. |
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5.2 Incumplimiento de los requisitos. |
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6. |
DISPOSICIONES FINALES |
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Formularios
Formulario 1 |
Solicitud de Calificación. |
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Formulario 2 |
Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta. |
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Formulario 3 |
Formación de Consorcio. |
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Formulario 3-A |
Formación de Consorcio del Postor. |
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Formulario 3-B |
Modificación del Consorcio Calificado. |
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Formulario 4 |
Carta de presentación de la Oferta. |
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Formulario 5 |
Garantía de impugnación a la Adjudicación de la Buena Pro. |
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Anexos
Anexo 1 |
Cronograma de la Licitación. |
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Anexo 2 |
Definiciones. |
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Anexo 3 |
Requisitos de Calificación. |
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Anexo 4 |
Método para determinar las mejores Ofertas. |
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Anexo 5 |
Procedimiento para el Cierre. |
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Anexo 6 |
Relación de Empresas Bancarias y de Seguros. |
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Anexo 7 |
Contrato de Compromiso de Inversión. |
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BASES
1. ASPECTOS GENERALES
El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD (El Comité), ha convocado a Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada en el Proyecto “Central Térmica de Quillabamba”, para seleccionar a un Inversionista que se encargará del diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una central termoeléctrica de 200 MW nominales (con una variación admisible de +/- 20%), de ciclo simple, que emplee Gas Natural como combustible, que se encuentre localizada en la ciudad de Quillabamba, capital de la Provincia de La Convención, Región Cusco.
Las Bases y las Leyes Aplicables, tal como éstas son definidas más adelante, regirán la Licitación y el Contrato. Se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que toda Persona que, de manera directa o indirecta participe en la Licitación, conoce las Leyes Aplicables.
En mérito al acápite c) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674, que permite diferentes formas de participación de las empresas privadas, el Ministerio de Energía y Minas suscribirá con el Inversionista el Contrato de Compromiso de Inversión. El mismo que estará vigente por un plazo de hasta veinte (20) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial.
La Adjudicación de la Buena Pro será otorgada al Postor que proponga el menor Precio por Potencia expresado en US$/MW-mes, de acuerdo a la evaluación de las propuestas.
En estas Bases los términos tendrán los significados que se indican en el Anexo 2.
Toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Punto”, “Inciso”, “Formulario” y “Anexo”, se deberá entender efectuada a numerales, puntos, incisos, formularios y anexos de estas Bases, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. Los términos que figuren en mayúsculas en las presentes Bases y que no se encuentren expresamente definidos en éstas, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
El Comité está facultado para promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución de la Licitación, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases o en las Leyes Aplicables y, en general, para ejercer todas las demás atribuciones que le asignan las Leyes Aplicables.
El Comité puede modificar los plazos señalados en estas Bases o en el Cronograma, suspender y cancelar la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, hasta antes de la fecha prevista para el Cierre. El Comité no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de estas decisiones.
Si el Comité, en cualquier momento, considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular para tal efecto. Dicha Circular será enviada a todos los Adquirentes y Postores, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las Circulares estarán disponibles en la página web de PROINVERSIÓN (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
La sola presentación de documentos para Calificación, no obliga al Comité o a la Comisión a declarar al Adquirente como apto para participar en la Licitación, así como tampoco la presentación de una Oferta por parte del Postor obliga al Comité a aceptarla.
Salvo lo expresamente estipulado en sentido contrario en estas Bases, las decisiones de la Comisión, el Comité o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en relación con esta Licitación, son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no son susceptibles de impugnación en el ámbito administrativo, judicial o arbitral. En consecuencia, por la sola participación en esta Licitación, las Personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones.
1.4.1 Los Adquirentes y los Postores deberán basar su decisión de participar en la Licitación en sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, cálculos económicos, cálculos financieros, visitas, entrevistas y otros como parte de su propio due dilligence.
Del mismo modo sufragarán todos los costos o gastos, directos o indirectos, en que incurran relacionados con la preparación y presentación de su solicitud de Calificación o su Oferta. El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité, la Comisión y los asesores del Comité no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice la Licitación o su resultado.
1.4.2 El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité, la Comisión, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre dentro de la Licitación.
En consecuencia, ninguna de las Personas que participen en la Licitación, directa o indirectamente, podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por su inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa.
1.4.3 La limitación alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, o por el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité y la Comisión. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información disponible en la página web de PROINVERSIÓN, así como la que se proporcione a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas relativas a la Licitación y las que se mencionan en estas Bases.
1.4.4 La sola presentación de la solicitud de Calificación o la Oferta, implicarán, sin necesidad de acto posterior alguno, el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional del Adquirente y del Postor, según corresponda, de todo lo dispuesto en las Bases, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables, a plantear cualquier acción, reconvención, excepción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité y la Comisión.
2. COMPARECENCIA AL PROCESO
2.1 Representantes Legales
2.1.1 Los Adquirentes y Postores deberán designar hasta dos personas naturales que señalen domicilio común en la ciudad de Lima como sus Representantes Legales para que los representen, conjunta o individualmente, en la Licitación.
Las facultades otorgadas a los Representantes Legales deberán ser lo suficientemente amplias como para que puedan firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así lo requieran las Bases, incluyendo específicamente: (i) la facultad para iniciar los procedimientos de impugnación previstos en las Bases; (ii) participar en la Licitación, y presentar y suscribir toda la documentación requerida, incluyendo la Oferta; y (iii) suscribir el Contrato y realizar todos los actos necesarios para que se produzca el Cierre.
En caso de Consorcios, la designación deberá ser efectuada a través de los representantes legales de los integrantes del Consorcio que cuenten con facultades para ello. Tales facultades deberán acreditarse mediante la presentación de copia legalizada notarial o consularmente del poder o documento similar. Asimismo, en caso de Consorcios, los Representantes Legales deberán ser comunes a todos los integrantes del Consorcio.
Los poderes otorgados en el Perú deberán constar en escritura pública o en copia certificada notarialmente del acta del órgano societario correspondiente por el cual se otorgan.
El instrumento de poder del Representante Legal otorgado fuera del Perú deberá estar: (i) debidamente extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente; (ii) refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y; (iii) traducido al español, en caso haberse emitido en idioma distinto, adjuntando para ello una traducción simple.
No obstante, en caso que los Adquirentes o Postores o los miembros del Consorcio procedan de un país miembro contratante (signatario) del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros” adoptado el 5 de octubre de 1961 en la Ciudad de la Haya, Xxxxx de los Países Bajos, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445 y ratificado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE, los referidos documentos únicamente deberán cumplir con las condiciones establecidas en el referido convenio, siempre y cuando el respectivo país incorporado no haya observado la adhesión del Perú.
En ningún caso se exigirá que, al momento de solicitar su Calificación, los poderes de los Representantes Legales se encuentren inscritos en los Registros Públicos. Sin embargo, los poderes de los Representantes Legales del Inversionista deberán estar inscritos en los Registros Públicos antes de la fecha fijada para el Cierre.
El nombramiento de un nuevo Representante Legal o la sustitución del mismo, deberá comunicarse al Comité y sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Comité reciba los documentos que acrediten debidamente dicho nombramiento.
Se aplica a los Representantes Legales la regla que establece el numeral 2.2.4.
2.2 Agentes Autorizados
2.2.1 Cada Adquirente o Postor, según corresponda, deberá designar hasta dos personas naturales con domicilio común en la ciudad de Lima como sus Agentes Autorizados a efectos de la Licitación.
Los Agentes Autorizados podrán actuar individualmente e indistintamente el uno del otro, y serán las únicas personas facultadas por el Adquirente o el Postor, según corresponda, para: (i) tratar con el Comité sobre todos los asuntos, con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Representante Legal de acuerdo con el Numeral 2.1.1.; (ii) responder, en nombre del Adquirente o del Postor y con efecto vinculante para su poderdante, todas las preguntas que el Comité formule; (iii) recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales; y, (iv) solicitar la Calificación y (v) presentar las Ofertas
2.2.2 La designación de los Agentes Autorizados deberá hacerse mediante una carta simple del Adquirente o del Postor, según corresponda, en la que se indique que se otorgan las facultades señaladas en el Numeral 2.2.1., así como la información siguiente: nombre, documento de identidad, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono, y correo electrónico. La carta se entenderá recibida en la fecha que corresponda a su recepción.
2.2.3 Los Agentes Autorizados podrán ser sustituidos en cualquier momento. En este caso, o si se modificara su domicilio, correo electrónico o números de teléfono, deberá seguirse las formalidades descritas en el Numeral 2.2.2.
2.2.4 Las notificaciones dirigidas a los Adquirentes o a los Postores, según corresponda, podrán efectuarse remitiéndolas a cualquiera de los Agentes Autorizados mediante:
Correo electrónico, en cuyo caso la notificación se entenderá efectuada en la fecha en que el buzón electrónico del destinatario reciba el e-mail correspondiente, o
Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega.
2.3 Consultas a las Bases y sugerencias a las versiones del Contrato
2.3.1 Los Adquirentes o los Postores, según corresponda, podrán hacer consultas respecto de las Bases y formular sugerencias respecto de las versiones del Contrato, en los plazos establecidos en el Cronograma, a través de comunicaciones escritas en español y dirigidas a:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe del Proyecto
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxx
Tel: (000) 000-0000 Anexo 1340
e-mail: xx-xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Queda expresamente establecido que las fechas del Cronograma detalladas en el Anexo 1 son referenciales. El Comité podrá modificar cualquiera de tales fechas mediante Circular.
Las respuestas del Comité a las consultas a las Bases serán comunicadas por escrito mediante Circular a todos los Adquirentes, sin indicar el nombre de quien hizo la consulta o sugerencia. Una vez concluida la Calificación, las respuestas a las consultas y sugerencias que se formulen serán enviadas únicamente a los Postores. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las Circulares estarán disponibles en la página web de PROINVERSIÓN.
Todo Adquirente o miembro de Consorcio tendrá derecho a entrevistarse con funcionarios del Comité, hasta antes que venza el plazo para solicitar Calificación; mientras que los Postores podrán hacerlo hasta el día anterior a la fecha fijada para la presentación de Ofertas, previa coordinación con el Comité. Después de la Adjudicación de la Buena Pro, los Adjudicatarios podrán solicitar entrevistas para coordinar los actos del Cierre.
Actos impugnables.- Son impugnables en sede administrativa, únicamente el acuerdo de Adjudicación de la Buena Pro, siempre que se haya dejado constancia de la intención de impugnar en el acta respectiva.
Reclamación.- Cualquier Postor podrá interponer una reclamación ante el Comité, dentro del plazo máximo de ocho (8) Días a partir del Día siguiente de la Adjudicación de la Buena Pro. El Comité resolverá dicha reclamación dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
Apelación.- La resolución del Comité podrá ser apelada ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN hasta el tercer Día de notificada la resolución que deniega la reclamación. La apelación interpuesta contra la resolución del Comité será resuelta por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, dentro de los treinta (30) Días siguientes a su interposición. Con esta resolución quedará agotada la vía administrativa.
Garantía de impugnación.- Ninguna reclamación se considerará válidamente interpuesta y carecerá de todo efecto, a menos que, dentro de los tres (3) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, el Postor respectivo entregue al Comité la Garantía de Impugnación extendida según el Formulario 5, y emitida por una de las Empresas Bancarias y de Seguros señaladas en el Anexo 6.
Esta Garantía será ejecutada, en caso que el Comité declare infundada o improcedente la reclamación interpuesta siempre que dicha declaración no sea apelada en el plazo estipulado, o en caso que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN declare infundada o improcedente la apelación interpuesta, según corresponda.
En caso de declararse fundada la impugnación, se devolverá la Garantía de Impugnación al Postor respectivo.
Transcurridos los plazos para resolver a que se refieren los Numerales 2.4.2 y 2.4.3, el impugnante considerará denegada la reclamación y la apelación, respectivamente.
3. CALIFICACIÓN
El sobre de Calificación será entregado únicamente en las oficinas del Comité, sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxx, en las fechas señaladas en el Cronograma, y a través de Agente Autorizado o Representante Legal. No se aceptará ni recibirá documentos que sean remitidos por vía postal, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Salvo que las Bases dispongan lo contrario, los documentos incluidos en el sobre de Calificación deberán:
ser entregados en original y dos copias, foliados en forma correlativa,
ser suscritos por el Representante Legal o Agente Autorizado, o visados, si no correspondiera colocar una firma; y,
ser extendidos en idioma español o acompañados de traducción simple al español. En caso se advirtiese alguna discrepancia entre textos en diferentes idiomas, prevalecerá el texto en español.
3.1 Requisitos
Para ser declarado Postor, el Adquirente debe cumplir los requisitos financieros, técnicos y legales establecidos en el Anexo 3.
El sobre de Calificación incluirá los siguientes documentos:
En el caso de Consorcios, Carta de Formación de Consorcio (Formulario 3) suscrita por los Representantes Legales de cada uno de los miembros del Consorcio, en la cual manifiesten su intención de participar conjuntamente en la Licitación, siendo necesariamente uno de ellos un Operador.
Copia simple de los instrumentos que acreditan las facultades de los Representantes Legales del Adquirente o del Consorcio, y de cada uno de los integrantes del Consorcio, de ser el caso, según lo indicado en el Numeral 2.1. La inscripción de dichos poderes se deberá realizar de acuerdo a lo señalado en el Numeral 2.1.2.
Copia simple de los estados financieros auditados disponibles (2013 en adelante), de la empresa o de los miembros del Consorcio cuyas cifras se estén utilizando para demostrar que se cumple con los requisitos financieros (Anexo 3). En caso dichos estados se encuentren incluidos en la memoria anual, será aceptable la presentación de esta última. En ambos casos, los documentos podrán presentarse en el idioma en que fueron publicados, acompañados por una traducción simple al español, de ser el caso.
En caso que los estados financieros o la memoria anual presentados se encuentren expresados en moneda distinta al Dólar, el patrimonio neto y el total de activos serán convertidos a dicha moneda empleando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, a la fecha de cierre de los estados financieros, cotización que será incluida en el mismo Formulario 1.
Copia simple de los documentos que acrediten suficientemente los requisitos técnicos establecidos en el Anexo 3.
Copia simple del comprobante de pago del Derecho de Participación en la Licitación. El Adquirente que decida no participar en la Licitación, podrá transferir su derecho a un integrante de su grupo o a un tercero. A tal efecto, el nuevo Adquirente de dicho derecho deberá presentar una comunicación mediante la cual se acredite la transferencia a su favor, con firma del Representante Legal del cedente.
El Adquirente coordinará con la Comisión la fecha de presentación de su sobre de Calificación, dentro del plazo señalado en el Cronograma.
La Comisión recibirá y revisará los documentos y notificará al Adquirente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha en que PROINVERSIÓN reciba el sobre de Calificación, acerca de los defectos u omisiones que encontrase. El Adquirente deberá subsanar el defecto u omisión en el plazo señalado en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluido de la Licitación.
La Comisión podrá solicitar los documentos o explicaciones adicionales que estime necesario o conveniente revisar o recibir.
Vencido el plazo de subsanación, la Comisión revisará la documentación presentada y, de ser el caso, comunicará por escrito al Adquirente, la conformidad de la documentación presentada para su Calificación.
Recibida la evaluación de la Comisión, el Comité resolverá y comunicará, mediante Circular, el resultado de la Calificación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la relación de Postores estará disponible en la página web de PROINVERSIÓN.
Si el Adquirente o el Consorcio no logran su Calificación, quedarán excluidos de la Licitación.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera haberse generado, la falta de veracidad de los datos o la información presentada en el sobre de Calificación podrá ocasionar que el Comité descalifique al Postor en cualquier etapa de la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, hasta la fecha fijada para el Cierre. Después de esta fecha, la falta de veracidad acarreará las sanciones que estipule el Contrato de Compromiso de Inversión.
Hasta la fecha señalada en el Cronograma, los Postores podrán conformar Consorcios o podrán modificar su composición, conforme al modelo del Formulario 3-A o Formulario 3-B, según corresponda, sin cambiar al Operador Calificado y cumpliendo con los requisitos exigidos en la Calificación.
4. Presentación y evaluación de Ofertas
El lugar, fecha y hora de presentación de las Ofertas serán comunicados mediante Circular.
Los sobres N° 1 y N° 2 deberán ser presentados al Comité cerrados y claramente marcados en su anverso con las siguientes indicaciones:
el título de la Licitación,
el número de sobre correspondiente (“Sobre N° 1” o "Sobre N° 2"); y
el nombre del Postor.
Los documentos que contengan los sobres N° 1 y N° 2, deberán ser entregados en original.
En caso exista cualquier discrepancia entre una cifra expresada en números y en letras, el monto expresado en letras prevalecerá.
Los Postores presentarán sus Ofertas mediante la entrega del sobre N° 1, que debe contener el sobre N° 2 entre otros documentos.
El sobre N° 1 deberá contener los siguientes documentos:
Cinco (5) ejemplares de la versión final del Contrato de Compromiso de Inversión, impresos en papel de seguridad, que serán enviados a los Postores. Cada uno de los folios de estos ejemplares deberán estar debidamente rubricados por el Representante Legal del Postor y en su caso por el Representante Legal común del Consorcio; y firmados en la parte correspondiente en el pliego de firmas.
Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, conforme al monto y condiciones establecidos en el Formulario 2 y emitida por una de las Empresas Bancarias y de Seguros señaladas en el Anexo 6, la cual deberá renovarse, según corresponda, hasta el Cierre; y,
El sobre N° 2.
El sobre Nº 2 deberá contener el Formulario 4, impreso en papel de seguridad, que será enviado a los Postores, debidamente suscrito por el Representante Legal.
La presentación de los sobres N° 1 y N° 2 se llevará a cabo en acto público y en presencia xx Xxxxxxx Público, en la fecha señalada en el Cronograma, y en el lugar y hora a ser indicados mediante Circular. El acto será presidido por el Presidente del Comité, o la persona que éste designe. El presidente del acto se reserva el derecho de otorgar hasta 30 minutos de tolerancia para iniciar la recepción de sobres.
El presidente del acto recibirá todos los sobres N° 1, que contienen los sobres N° 2, entre otros documentos, y los entregará al Notario Público para su apertura. El Notario Público rubricará los documentos contenidos en los sobres N° 1 y los entregará al Presidente del acto. El Notario Público separará los sobres N° 2 y los colocará en el ánfora destinada para ello.
El presidente del acto, revisará los documentos presentados en los sobres N° 1 y en caso de encontrar conforme los documentos de todos los Postores, el Notario Público procederá a la apertura de los sobres N° 2, visará su contenido y se lo entregará al presidente del acto, quien dará lectura al Formulario 4 de cada Postor.
El Comité adjudicará la Buena Pro al Postor que presente la mejor Oferta, lo cual será establecido de acuerdo al método señalado en el Anexo 4. Se levantará un acta que será firmada por el presidente del acto, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo.
En caso se encuentren defectos subsanables en los documentos del sobre N° 1 de algún Postor, el Comité comunicará a los Postores correspondientes y se les otorgará el plazo señalado en el Cronograma de la Licitación, y el acto quedará suspendido, debiendo el Notario Público custodiar los sobres N° 2 hasta la fecha indicada en el Cronograma. Cabe señalar que no son subsanables ni el documento de Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, ni el sobre N° 2.
Se levantará un acta que será firmada por el presidente del acto, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo. Estos últimos podrán también, si lo desean, suscribir en la envoltura de los sobres N° 2 de los demás Postores. La suscripción o no del acta no constituye, extingue o modifica ningún derecho de los Postores.
Los Postores deberán subsanar las observaciones dentro del plazo señalado en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluidos de la Licitación.
Reanudado el acto, se procederá de acuerdo a los Numerales 4.2.3 y 4.2.4.
Las Ofertas permanecerán vigentes hasta la fecha de vencimiento de las mismas, fijada en el Cronograma.
El Cierre se llevará a cabo en la fecha señalada en el Cronograma. El lugar y hora será comunicado mediante Circular. Se entiende que mientras no se produzca el Cierre, no habrá relación contractual alguna con el Adjudicatario.
5.1 Procedimiento
5.1.1 Para que el Cierre se produzca válidamente, el Adjudicatario o Inversionista, el MINEM y PROINVERSIÓN, deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo 5.
5.1.2 Producido el Cierre se devolverá a los Postores distintos a los Adjudicatarios, la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad presentada con sus Ofertas.
5.2 Incumplimiento de los requisitos
Si algún Adjudicatario o Inversionista por razones que le sean imputables, incumple las obligaciones a su cargo para que se produzca el Cierre, el Comité ejecutará la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta de dicho Adjudicatario en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo al Adjudicatario. Esta Garantía también será ejecutada si el Comité, en cualquier estado de la Licitación, comprobara que el Postor respectivo presentó información falsa en cualquier etapa de la Licitación, salvo que se trate de errores u omisiones que, a criterio del Comité, no tuvieran relevancia alguna en las decisiones tomadas por éste, o en los resultados de la Licitación.
El Comité podrá aceptar la propuesta del Postor que tuviera la segunda mejor Oferta en la Licitación. En tal caso, el Comité notificará al mencionado Postor su decisión de declararlo el nuevo Adjudicatario, informándole el procedimiento de Cierre a seguir. De forma similar, el Comité podrá aceptar la propuesta del Postor que tuviera hasta la tercera mejor Oferta en la Licitación.
Los plazos para cumplir el procedimiento de Cierre serán calculados desde la notificación a que se refiere el párrafo anterior, y no serán menores que los que tuvo el primer Adjudicatario según el Cronograma vigente al tiempo de la misma notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Numerales precedentes, el Comité podrá iniciar todas las acciones legales que le permitan las Leyes Aplicables como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del Adjudicatario original o del nuevo Adjudicatario.
Los Adquirentes, Postores, Adjudicatarios e Inversionistas y sus accionistas, se someten y aceptan irrevocablemente la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, Perú, para la revisión en sede judicial, de los actos impugnables a que se refiere el Numeral 2.4.1.
La suscripción del Contrato no afecta el deber del Inversionista o sus Empresas Vinculadas, de cumplir, de ser el caso, las condiciones a las cuales se sujetaron las autorizaciones de operaciones de concentración conforme a la Ley N° 26876, o las condiciones de igual naturaleza que la Autoridad Gubernamental imponga posteriormente.
El texto íntegro de las Bases, Circulares, Contrato y sus Anexos, así como los documentos que se deriven de la presente Licitación Pública Internacional, están redactados en idioma español. Se deberá considerar como referenciales las traducciones realizadas en idiomas distintos.
Formulario 1
Solicitud de Calificación
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto: “Central Térmica de Quillabamba.
A fin de obtener la Calificación de Postor, presentamos a ustedes la información siguiente:
1. Requisitos Financieros.
-
Patrimonio neto: US$ [ ]
Total de activos: US$ [ ]
(Si las cifras originales están expresadas en moneda distinta al Dólar, indicar aquí el tipo de cambio utilizado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.4).
(Si se ha utilizado cifras de Empresas Vinculadas, explicar en hoja adicional, en qué consiste la vinculación).
2. Requisitos Técnicos.
-
Operación de por lo menos, una Planta. (identificación de la Planta)
…….. MW.
(Si se ha utilizado cifras de Empresas Vinculadas, explicar en hoja adicional, en qué consiste la vinculación).
3. Requisitos Legales.
Declaramos que cumplimos los requisitos legales establecidos en el Anexo 3.
Atentamente,
Firma ……………………………………………………………...
Nota: Xxxx ser suscrito por los Representantes Legales del Adquirente o Consorcio, según corresponda. No se requiere firma de los representantes de las Empresas Vinculadas cuyas cifras se invocan.
Formulario 2
Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto “Central Térmica de Quillabamba.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores ________[indicar nombre]____________ constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de dos millones de Dólares (US$ 2’000,0000) a favor de PROINVERSIÓN, para garantizar la validez, vigencia y seriedad de la Oferta presentada por _______[indicar nombre]_____________, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación de la referencia. Asimismo, dejamos establecido que la presente garantía se hará efectiva en el caso que __________[indicar nombre]______________ hubiese presentado información falsa, y si, habiendo sido declarado Adjudicatario no cumpliera con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden para que se produzca el cierre de la Licitación.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre PROINVERSIÓN, el Comité, sus asesores o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes o las empresas en cuyo favor se extiende esta fianza.
El plazo de vigencia de esta garantía será de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de [fecha fijada para la adjudicación de la buena pro según cronograma vigente], y su vencimiento será …………………………………………..
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se reciba en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases.
Atentamente,
Formulario 3
Formación de Consorcio
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto “Central Térmica de Quillabamba.
Por medio de la presente presentamos a ustedes la formación del consorcio _________________, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
______________________ Miembro 1 del consorcio (............%).
______________________ Miembro 2 del consorcio (............%).
Los miembros del consorcio, declaramos que cumplimos los requisitos técnicos, legales y financieros establecidos en las Bases. Sin perjuicio de la facultad del Comité de solicitarnos mayor información al respecto, en el anexo adjunto al presente explicamos por qué el consorcio formado cumple los requisitos financieros.
Atentamente,
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Operador : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 2 : ___________________________
Formulario 3-A
Formación de Consorcio del Postor
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto “Central Térmica de Quillabamba.
Por medio de la presente presentamos a ustedes la formación del consorcio ___________________, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
______________________ Postor (..............%)
______________________ Miembro 1 del consorcio (............%)
______________________ Miembro 2 del consorcio (............%)
Declaramos bajo juramento, que el consorcio conformado cumple los requisitos técnicos, legales y financieros establecidos en las Bases. Sin perjuicio de la facultad del Comité de solicitarnos mayor información al respecto, en el anexo adjunto al presente explicamos por qué el consorcio formado cumple los requisitos financieros.
Atentamente,
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Postor : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 1 : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 2 : ___________________________
Formulario 3-B
Modificación de Consorcio Calificado
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto “Central Térmica de Quillabamba.
Por medio de la presente presentamos a ustedes la modificación del Consorcio Calificado ___________________________________________________, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
______________________ Postor (..............%)
______________________ Miembro 1 del consorcio (............%)
______________________ Miembro 2 del consorcio (............%)
Declaramos bajo juramento, que el consorcio modificado cumple los requisitos técnicos, legales y financieros establecidos en las Bases. Sin perjuicio de la facultad del Comité de solicitarnos mayor información al respecto, en el anexo adjunto a la presente explicamos porqué el consorcio modificado cumple los requisitos financieros.
Atentamente,
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Postor : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 1 : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 2 : ___________________________
Nota: Xxxxx suscribir el documento, los representantes de los miembros del consorcio modificado, y de los miembros que quedan excluidos.
Formulario 4
Carta de presentación de la Oferta
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto “Central Térmica de Quillabamba.
Por medio de la presente cumplimos con presentar nuestra Oferta en los siguientes términos:
Precio por Potencia (US$/MW-mes) |
|
En números (con dos decimales) |
En letras |
|
|
Notas:
El valor señalado está expresado a la fecha de presentación de Ofertas.
Nuestra Oferta tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento de las Ofertas, señalada en el Cronograma de la Licitación. Reconocemos, sin embargo, el derecho del Comité, en caso lo estime necesario, de prorrogar el plazo de vigencia de esta Oferta hasta por tres (3) meses.
Atentamente,
Firma ……………………………………………………….
Nombre ……………………………………………………….
Postor ……………………………………………………….
Garantía de impugnación a la Adjudicación de la Buena Pro
[ ] de [ ] de 2015.
Señores
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación Pública Internacional Proyecto “Central Térmica de Quillabamba.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores _________[indicar nombre]___________ constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de un millón de Dólares (US$1’000,000) a favor de PROINVERSIÓN, para garantizar los recursos de impugnación a la adjudicación de la Buena Pro, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación de la referencia.
Asimismo, dejamos establecido que la presente garantía se hará efectiva en el caso que se declare infundado o improcedente el recurso de reclamación o el de apelación presentado.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre PROINVERSIÓN, el Comité, sus asesores o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes o las Personas en cuyo favor se extiende esta fianza.
El plazo de vigencia de esta garantía será de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del [día de su entrega a PROINVERSIÓN], y su vencimiento será el ……………………………….
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Anexo 1
Cronograma de la Licitación
ACTIVIDAD |
FECHAS |
1. Convocatoria y publicación de Bases |
Vie. 19/12/14 |
2. Bases |
|
2.1. Consultas a las Bases |
Hasta Vie. 28/08/15 |
2.2. Absolución a consultas a las Bases |
Hasta Lun. 14/09/15 |
2.3. Publicación de las Bases Consolidadas |
Mar. 10/11/15 |
3. Contrato |
|
3.1. Primera versión del Contrato |
Vie. 09/01/15 |
3.2. Sugerencias a la Primera versión del Contrato |
Hasta Vie. 06/02/15 |
3.3. Segunda versión del Contrato |
Vie. 13/03/15 |
3.4. Sugerencias a la segunda versión del Contrato |
Hasta Vie. 10/04/15 |
3.5. Tercera versión del Contrato |
Mar. 12/05/15 |
3.6. Sugerencias a la tercera versión del Contrato |
Hasta Vie. 29/05/15 |
3.7. Entrega de la versión final del Contrato |
Mar. 10/11/15 |
4. Calificación |
|
4.1. Pago del Derecho de Participación |
Hasta Vie. 11/09/15 |
4.2. Presentación de solicitud de Calificación |
Hasta Vie. 11/09/15 |
4.3. Subsanación de observaciones |
Hasta Vie. 02/10/15 |
4.4. Anuncio de Calificación |
Mié. 14/10/15 |
4.5. Formación o modificación de Consorcios |
Hasta Vie. 30/10/15 |
5. Presentación de Ofertas y Buena Pro |
|
5.1. Presentación de Ofertas y Buena Pro (*) |
A los 30 días calendario de la entrega de la versión final del Contrato ** |
5.2. Subsanación de Observaciones al sobre 1 |
A los 03 Días de la Presentación de Ofertas |
5.3. Apertura del sobre 2 y Buena Pro |
A los 03 Días de la Presentación de Ofertas |
6. Cierre de la Licitación |
Dentro de los 90 días calendario de adjudicada la Buena Pro |
7. Vencimiento de las Ofertas |
A los 120 días calendario de adjudicada la Buena Pro |
(*) En caso algún documento del sobre 1 tuviera que ser subsanado, se procederá con 5.2 y 5.3.
(**) En caso de resultar día no laborable se efectuará al día hábil siguiente.
Anexo 2
Definiciones
Adjudicación de la Buena Pro:
Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro.
Adjudicatario:
Es el Postor ganador de la Licitación.
Adquirente:
Es la Persona que por sí misma o por intermedio de una tercera Persona adquiere el Derecho de Participación en la Licitación.
Autoridad Gubernamental:
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere el Contrato o las Leyes Aplicables.
Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité estableciendo las reglas de la Licitación. Incluye las Circulares que emita el Comité.
Calificación:
Es el procedimiento dentro de la Licitación, que tiene por objeto seleccionar a quienes han demostrado cumplir los requisitos establecidos y por consiguiente están aptos para presentar Ofertas.
Central Térmica de Quillabamba o Central o CT :
Es la futura Central Térmica de Quillabamba, la cual será construida y operada por el Inversionista.
Cierre:
Es el acto en el cual se cumple con el procedimiento señalado en el Anexo 5 de las Bases.
Circulares:
Son todas las directivas emitidas por escrito por el Comité, sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, instruir, interpretar o modificar el contenido de las Bases, de otra Circular o absolver consultas o sugerencias formuladas por los Adquirentes.
COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Comisión:
Es el colegiado conformado por personas naturales nombradas por el Comité, que se encargará de recibir y evaluar los documentos para la Calificación.
Comité:
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido por Resolución Suprema N° 050-2014-EF, encargado de la ejecución y desarrollo de la presente Licitación.
Concesión Definitiva:
Derecho otorgado por el Ministerio de Energía y Minas conforme al Artículo 3 de la LCE, relativo a la CT.
Consorcio:
Es la agrupación de dos o más Personas que carece de personería jurídica independiente a la de sus miembros, y que ha sido conformada con la finalidad de participar como Postor en la Licitación. Uno de dichos miembros necesariamente es un Adquirente.
Consorcio Calificado:
Es el Consorcio que ha cumplido los requisitos de Calificación.
Contrato de Compromiso de Inversión o Contrato:
Es el contrato de compromiso de inversión para la construcción de la CT, que se suscribe entre el Inversionista y el MINEM.
Contrato de Seguridades y Garantías
Contrato a que se refiere el artículo 4° de la Ley 26885 y el artículo 2º del D.L. 25570, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, obligaciones y seguridades del Concedente, estipuladas en el Contrato.
Control Efectivo:
Se entiende que una Persona ostenta el Control Efectivo de una persona jurídica o está sometida a control común con ésta cuando:
a) Posee de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; o
b) Posee de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o
c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla(n) el poder de decisión de la otra empresa de manera efectiva.
Cronograma:
Es la secuencia temporal de actividades que serán desarrolladas durante la Licitación y que se indica en el Anexo 1 de las Bases.
Derecho de Participación en la Licitación:
Es el derecho que permite a una Persona o al Consorcio al que dicha persona pertenezca, participar en la Licitación. Se adquiere mediante el pago respectivo a PROINVERSIÓN y se prueba con el comprobante de pago entregada por ésta.
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Dólar o US$:
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada:
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.
Empresa Bancaria o de Seguros:
Para los efectos de la Licitación son las listadas en el Anexo 6 de las Bases.
Empresa Matriz:
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra empresa. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria:
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas:
Son aquellas empresas vinculadas entre sí a través de la relación de una Empresa Matriz con una Empresa Subsidiaria (o viceversa) o entre una Empresa Afiliada y otra Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
Garantía:
Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria o de Seguros, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o en el Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento:
Es la Garantía que respalda el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista estipuladas en el Contrato. Se emite siguiendo el formato indicado en el Contrato.
Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de Oferta:
Es la garantía que presentará el Postor en la oportunidad de presentación de su Oferta, para asegurar la validez, vigencia y seriedad de su Oferta conforme al modelo que se acompaña en el Formulario 2.
Inversionista:
Es la Persona que constituirá el Adjudicatario y que suscribirá el Contrato de Compromiso de Inversión.
Ley de Concesiones o LCE:
Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas complementarias y modificatorias.
Ley de Desarrollo:
Es la Ley Nº 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus normas complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan y/o afectan directa o indirectamente las Bases de la Licitación. Incluyen la Constitución Política del Perú, las leyes, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para el presente Contrato y que comprenden a las normas regulatorias.
Licitación:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se selecciona al Adjudicatario. Se inicia con la convocatoria pública y concluye con el Cierre.
MINEM:
Es el Ministerio de Energía y Minas.
Oferta:
Es la propuesta presentada por el Postor a través del Formulario 4 de las Bases.
Operador:
Es la Persona que desarrolla actividades de generación eléctrica, o aquella que tiene una Empresa Vinculada que desarrolla dichas actividades. En caso de Xxxxxxxxx, el Operador deberá tener como mínimo el 25% de participación.
Operador Calificado:
Es el Operador que ha sido declarado como tal por la Comisión, en razón de haber probado que cumple con los requisitos técnicos de Calificación.
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Inversionista.
Participación Mínima:
Es el 25% del capital social suscrito y pagado del Inversionista que corresponde al Operador Calificado, según lo estipulado en el Contrato. La Participación Mínima no será requerida si el Operador Calificado y el Inversionista son la misma Persona.
Xxxxxxxxxx Xxxx:
Es el resultado de sustraer los pasivos totales de los activos totales en el estado financiero (Balance) de una persona jurídica.
Persona:
Es cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Planta:
Central de generación eléctrica, conformada por uno o más grupos de generación termoeléctrica, que tenga potencia nominal igual o mayor a 200 MW.
Postor:
Es el Adquirente o Consorcio que ha logrado su Calificación, y por tanto se encuentra apto para la presentar una Oferta.
Precio por Potencia:
Es el precio por la potencia efectiva expresado en US$/MW-mes, sin IGV, a la fecha de presentación de la Oferta.
Puesta en Operación Comercial o “POC”:
Es el momento en el que la CT está en condiciones de operar e inyectar energía en el SEIN, según lo dispuesto en el Contrato.
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Anexo 3
Requisitos de Calificación
Requisitos financieros:
El Adquirente o el Consorcio o las Empresas Vinculadas cuyas cifras o experiencia son invocadas para calificar, deberán tener, individualmente o en conjunto, en el último ejercicio concluido:
Un Patrimonio Neto mínimo de Sesenta Millones de Dólares (US$ 60’000,000) y,
Un total de activos mínimo de Ciento Ochenta Millones de Dólares (US$ 180’000,000).
Requisitos técnicos:
El Adquirente, el Operador o sus Empresas Vinculadas, deberán demostrar que operan directamente sistema de generación termoeléctrica con por lo menos una Planta de 200 MW.
3. Requisitos legales:
El Adquirente o cada uno de los miembros del Consorcio, así como las Empresas Vinculadas cuyas cifras son invocadas para calificar, deberán acreditar que:
No tienen por asesores para la Licitación, personal técnico, profesionales, ejecutivos o directivos, a Personas que han prestado directa o indirectamente, algún tipo de servicio a favor del MINEM, PROINVERSIÓN, o el Comité, durante el desarrollo de la presente Licitación, sea a tiempo completo, a tiempo parcial o de tipo eventual, vinculado con el presente proceso de promoción de la inversión privada.
No se encuentran sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección convocados por entidades del Estado, ni para contratar con el Estado.
a) Empresas que no cotizan en bolsa:
Ni el Postor, ni sus accionistas, socios o integrantes, ni los socios o accionistas de estos últimos, de ser el caso, es una Empresa Vinculada de cualquier otra empresa que solicita Calificación en la Licitación.
b) Empresas que cotizan en bolsa:
Ni el Postor, ni sus accionistas, socios o integrantes, ni los socios o accionistas de estos últimos, poseen participación directa o indirecta en ninguna otra empresa que solicita calificación donde ejerzan el control de administración, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, o norma que los sustituya o modifique.
No son Empresas Vinculadas de cualquier otra empresa o de cualquier integrante de un Consorcio, que solicite su Calificación en la Licitación, ni de cualquier otra Empresa Vinculada a ellos.
No tienen impedimentos ni están sujetos a restricciones por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa legislativa u otra, para asumir y cumplir todas las obligaciones que les correspondan o se deriven de las Bases, la presentación de Ofertas o la suscripción del Contrato.
Renuncian a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad diplomática o de cualquier otro tipo, así como a presentar cualquier reclamo por la vía diplomática y a cualquier derecho de compensación u otro con relación a cualquier reclamo que pudiese ser incoado por o contra el Estado Peruano, PROINVERSIÓN, el Comité, sus integrantes y asesores, bajo la ley peruana o bajo cualquier otra legislación con respecto a cualquiera de las obligaciones que les correspondan o pudiera corresponder conforme a las Bases, la Oferta o el Contrato.
No han incumplido obligaciones contractuales o legales, que hayan originado la resolución de un contrato suscrito bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, el TUO o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada.
No se encuentran incursos en los alcances del Artículo 1366º del Código Civil peruano.
Son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución, y que los Representantes Legales que participen en la Licitación están válidamente premunidos con facultades suficientes para representarlas en todos los actos y declaraciones concernidos en la Licitación.
No son empresas a las cuales el Estado garantizó para que obtuvieran recursos del exterior que, por el incumplimiento de obligaciones, se han convertido en deuda pública, a menos que se hubiese honrado completamente la deuda con el Estado (cfr. Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29290).
A efecto de acreditar esta información, será necesario que el Adquirente, y los integrantes del Consorcio de ser el caso, suscriban, a través de su Representante Legal, el Formulario 1, el cual tiene la naturaleza y efectos de una declaración jurada. Los requisitos legales antes indicados deberán ser cumplidos también por el Adjudicatario hasta el Cierre.
Anexo 4
Método para determinar la mejor Oferta
Contenido de la Oferta
Como se aprecia en el Formulario 4, el Postor deberá proponer en su Oferta un monto expresado en US$/MW-mes, denominado Precio por Potencia.
Evaluación de las Ofertas
Sólo serán aceptables las Ofertas que presenten valores para el Precio por Potencia que sean iguales o menores al valor máximo que, previamente, fijará el Comité mediante Circular.
La Buena Pro será obtenida por el Postor que oferte el menor Precio por Potencia. El Comité adjudicará la Buena Pro en caso quede una Oferta válida después de revisar los sobres N° 1 y N° 2. El Comité declarará la Licitación desierta si no hubiese recibido Oferta alguna o si no quedara ninguna válida después de revisar ambos sobres.
Disposiciones para el caso en que se produzca un empate de las Ofertas
De producirse un empate entre dos o más Postores, el Comité procederá a solicitar a aquellos la presentación de una nueva Oferta que consistirá en un nuevo Formulario 4 en su respectivo sobre, la cual deberá entregarse en el plazo que el Comité señale.
La nueva Oferta estará sujeta a los mismos términos y condiciones señalados para la Oferta original, y no podrá ser mayor a la Oferta original del Postor respectivo, en caso contrario la nueva Oferta carecerá de efecto jurídico alguno y la Oferta original se mantendrá vigente para todos los efectos de la Licitación.
De no presentarse una nueva Oferta, la Oferta original se mantendrá vigente para todos los efectos de la Licitación.
De persistir el empate luego del acto de presentación de nuevas Ofertas, se determinará el Adjudicatario por sorteo con la asistencia xxx Xxxxxxx Público, entendiéndose que la Oferta del Postor que resulte ganador del sorteo será igual a su mejor Oferta.
Anexo 5
Procedimiento para el Cierre
El Adjudicatario deberá presentar ante el Comité la persona jurídica que tendrá la condición de Inversionista, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la Adjudicación de la Buena Pro, adjuntando la constancia de inscripción registral de la misma, expedida por los Registros Públicos correspondiente. El Operador Calificado podrá ser el Inversionista.
El Inversionista acreditará ante el Comité que:
Su objeto social incluye la generación eléctrica..
El Operador Calificado es titular por lo menos de la Participación Mínima (a menos que el Operador Calificado sea el Inversionista). Ésta deberá ser mantenida por el Operador Calificado durante el plazo señalado en el Contrato.
El capital mínimo suscrito y pagado del Inversionista, y las condiciones para su acreditación, será comunicado mediante Circular..
En el pacto social o en un acuerdo posterior a la constitución social, los fundadores en el primer caso, o la junta general de accionistas o el directorio en el segundo caso, han ratificado, y que conocen y hacen suyos, todos los actos realizados y documentos suscritos por los Representantes Legales y los Agentes Autorizados del Adjudicatario durante la Licitación, especialmente la preparación y presentación de la Oferta, la suscripción del Contrato y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda a dicho Postor conforme a las Bases y al Contrato.
Los Representantes Legales del Inversionista tienen poderes inscritos y suficientes para suscribir el Contrato.
El Adjudicatario, los miembros del Consorcio y el Inversionista no se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Para ello, bastará la presentación de la Constancia Informativa de no estar inhabilitados para contratar con el Estado de la República del Perú o, que las referidas personas no figuren en el listado de “capítulo de inhabilitados para contratar con el Estado” que provee el portal electrónico del Registro Nacional de Proveedores (xxx.xxx.xxx.xx).
El Adjudicatario o Inversionista deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento emitida por una de las Empresas Bancarias o de Seguros señaladas en el Anexo 6 de las Bases, de acuerdo al formato del Anexo N° 4 del Contrato. PROINVERSIÓN devolverá al Adjudicatario la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, que fuera entregada en el Sobre N° 1.
El Adjudicatario o Inversionista pagará a PROINVERSIÓN, por concepto de recursos del FOPRI, un monto que será comunicado mediante Circular, antes de la fecha de presentación de las Ofertas y Buena Pro. Así mismo, en esa fecha, el Adjudicatario o Inversionista, deberá reembolsar, a PROINVERSIÓN, los gastos del proceso, cuyo monto también será comunicado mediante Circular, antes de la fecha de presentación de las Ofertas y Buena Pro. Para cada caso, el Adjudicatario o Inversionista, deberá entregar un cheque de gerencia a nombre de PROINVERSIÓN.
El MINEM entregará al Inversionista copia de la Resolución Ministerial, que nombra al funcionario que suscribirá el Contrato, salvo que dicha resolución haya sido publicada antes de la fecha de Cierre.
Se entregará al Inversionista copia del Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión, y nombra al funcionario que lo suscribirá, salvo que dicho decreto supremo haya sido publicado antes del Cierre.
El Inversionista y el MINEM suscribirán los cinco (5) ejemplares de la versión final del Contrato de Compromiso de Inversión, que el Adjudicatario entregó incluyéndolos en el Sobre N° 1, así como el Contrato de Seguridades y Garantías.
Cumplido lo anterior, el MINEM y PROINVERSIÓN entregarán al Inversionista un ejemplar de cada uno de los contratos que le corresponde, debidamente suscritos.
Anexo 6
Empresas Bancarias y de Seguros
BANCOS LOCALES
Las entidades financieras autorizadas a emitir Garantías serán aquellas que ostenten la calificación mínima de CP1, Categoría I, CLA-1 ó EQL-1, para Obligaciones de Corto Plazo; A, para Fortaleza Financiera; y AA para Obligaciones de Largo Plazo.
A la fecha, la relación de entidades financieras locales que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente, es la siguiente:
BBVA Banco Continental.
Banco de Crédito del Perú - BCP.
Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF.
Scotiabank Perú.
Citibank Perú S.A.
Interbank.
Banco Santander Perú
Deutsche Bank Perú.
Estas clasificaciones deberán estar vigentes al momento de presentar las cartas fianzas y ser otorgadas por al menos dos clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.
BANCOS EXTRANJEROS
Cualquier entidad financiera de Primera Categoría según la Circular N° 003-2015-BCRP, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015, o la que la remplace.
Cualquier entidad financiera internacional con grado de inversión, que tenga una clasificación de riesgo no menor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una de las entidades clasificadoras de riesgo internacional que clasifican a la República del Perú. Esta clasificación deberá estar vigente al momento de presentar las Cartas Fianzas.
Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.
Las Garantías emitidas por estos bancos deben ser confirmadas por alguno de los bancos locales señalados en la relación anterior.
EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas aseguradoras locales autorizadas a emitir cartas fianzas serán aquellas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y cuenten con una calificación mínima de A para fortaleza financiera.
A la fecha las empresas aseguradoras locales que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente, son las siguientes:
ACE Seguros S.A.
MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
Rímac Seguros y Reaseguros
SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A.
INSUR S.A. Compañía de Seguros
Estas clasificaciones deberán estar vigentes al momento de presentar las cartas fianzas y ser otorgadas por al menos dos clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.
Anexo 7
Contrato de Compromiso de Inversión
(Se entregará mediante Circular, en la fecha señalada en el Cronograma)