CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO Y
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX X
XXXXXXXXXXX XX XXXXX – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS CENTRO DE CIENCIA DEL CLIMA Y LA RESILIENCIA (CR)2
En Santiago de Chile, a 22 de diciembre del año 2021 entre INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO (en adelante IFOP), RUT N° 00.000.000-0 representada por su Director XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, RUT N° 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, xxxxxx x xxxxxx Xxxxxxxxxx por una parte; y, por la otra, UNIVERSIDAD DE CHILE – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS (en adelante, “la Universidad” o “(CR)2”, de manera indistinta), RUT N° 00.000.000-0 representada por su Decano XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, RUT N°
0.000.000-0, ambos domiciliados en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxx Xxxxxxxx x xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx; se ha acordado el siguiente convenio de colaboración:
PRIMERO: ANTECEDENTES
El Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) es una corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo rol público es apoyar al desarrollo sustentable del sector pesquero y acuicultor del país y conservar los ecosistemas en las que estas actividades se llevan a cabo. El IFOP tiene por rol asesorar al Estado en pesca y acuicultura y la conservación de los ecosistemas en que estas actividades se desarrollan y está encargado de generar, desarrollar y transferir conocimiento útil, que permita a Chile y a la industria nacional posicionarse, competitiva y sustentablemente, especialmente por sus investigaciones de alto valor público. IFOP desarrolla asesorías integrales para la toma de decisiones en Pesca y Acuicultura y proyectos de investigación del estatus y evaluación de estrategias de explotación sustentables, estimación de cuotas totales permisibles de los recursos de interés comercial, evaluación y seguimiento de áreas de manejo de recursos bentónicos, programas de salud hidrobiológica, medio ambiente y repoblación y cultivos, y un nodo de conocimiento acuícola y pesquero con énfasis en la preservación digital, acceso y visibilidad del conocimiento. Gracias al quehacer de IFOP, el Estado cuenta con la información necesaria para administrar y regular la captura de los recursos, establecer un manejo integrado de las pesquerías, desplegar un modelo de gestión y asistencia técnica, desarrollar una acuicultura y pesca sustentable, y resguardar el patrimonio científico documental.
Por su parte, la Universidad de Chile patrocina, a través de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas (FCFM), específicamente del Departamento de Geofísica, la implementación desde 2013 y en el marco del Concurso Nacional de Centros de Excelencia en Investigación en Áreas Prioritarias de FONDAP impulsado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID, ex – CONICYT), el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. En él convergen y colaboran investigadores de la Universidad de Chile (institución patrocinante), la Universidad xx Xxxxxxxxxx y la Universidad Austral de Chile (instituciones asociadas). También contribuyen investigadores asociados a otras instituciones académicas.
Su propósito se enfoca en generar investigación sobre ciencia del clima y la resiliencia desde un enfoque interdisciplinario, apoyar la formación de nuevos investigadores, colaborar con el ciclo de políticas públicas e informar a la sociedad sobre el conocimiento científico generado. El trabajo del (CR)² está dirigido a la comunidad científica, tomadores de decisiones, instituciones públicas y la sociedad.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
Los objetivos específicos del presente convenio son:
1. Promover la colaboración entre IFOP y el (CR)2 en términos de levantamiento e integración de información, investigación científica, difusión/divulgación de conocimiento y formación de investigadores e investigadoras, particularmente en aspectos relacionados con zona costera, oceanografía, climatología y, en particular, floraciones algales nocivas, y su vinculación con la variabilidad climática-oceanográfica, y los impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.
2. Fortalecer la alianza entre ambas entidades a través del intercambio de capacidades, experiencias, información y herramientas, con miras a generar mayor impacto en las distintas iniciativas de intervención institucionales y territoriales, velando por un enfoque sinérgico entre la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres de origen natural asociados al clima.
3. Definir necesidades y prioridades de interés mutuo, en concordancia con las áreas de cooperación establecidas en la cláusula tercera de este Convenio, que permitan desarrollar una agenda de trabajo común.
4. Establecer un proceso de información, coordinación y seguimiento de los resultados de las acciones, programas o proyectos que se ejecuten en el marco de este Convenio.
5. Promover acciones conjuntas para la consecución del financiamiento y cooperación, que permitan llevar a cabo las prioridades definidas en las áreas de cooperación mutua establecidas en este convenio.
6. Coordinar y planificar la investigación y el desarrollo de programas, proyectos y estudios que surjan como consecuencia del presente Convenio.
7. Establecer mecanismos que hagan posible la elaboración y publicación de documentos, libros, revistas, folletos, estudios o similares, utilizando la información producto de los esfuerzos conjuntos, en el marco de este Convenio.
8. Promover el intercambio académico que fortalezca la ejecución de las distintas
actividades propias del quehacer de ambas partes.
TERCERO: OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE (CR)2
Si bien las partes, asumen compromisos recíprocos. Por parte de (CR)2 se compromete a la realización de las siguientes acciones:
a) Participar activamente de instancias de articulación intersectorial que el coordinador de este convenio estime pertinentes.
b) Xxxxx debidamente las autorías de la información proporcionada y generada por XXXX, de manera a respetar la propiedad intelectual involucrada.
c) Promover conjuntamente la formación de profesionales, investigadoras e investigadores mediante la generación de oportunidades de tesis, memorias, prácticas y pasantías entre las instituciones
d) Fomentar la investigación científica de equipos que comprendan investigadores/as de ambas instituciones, con la finalidad de desarrollo y publicación de material científico y de difusión.
e) Difundir a funcionarios de IFOP las herramientas, metodologías y otros análisis que el Centro ha diseñado.
f) Intercambiar experiencias con investigadoras e investigadores de IFOP y capacitar, en caso necesario y de acuerdo a las capacidades y recursos disponibles, en el uso de las distintas herramientas y plataformas que el Centro ha diseñado para la visualización de escenarios climáticos, comprensión de simulaciones, data de monitoreo ambiental propia y de otras instituciones, y otros análisis que sean de interés para IFOP.
g) Apoyar la realización de seminarios u otras capacitaciones que sean del área de experticia del (CR)2 a funcionarios de IFOP, en función de las capacidades y recursos disponibles.
h) Extender la invitación a funcionarios de IFOP a seminarios, charlas, cuenta pública y otras iniciativas, organizados por el (CR)2.
i) Apoyo por parte de (CR)2 para acceder a fondos para fortalecer la vinculación con el medio, docencia e investigación.
En el caso del compromiso indicado en la letra i), se deja constancia que en el evento de existir postulaciones conjuntas, deberá suscribirse un instrumento especialmente expedido al efecto en el cual se fijen los deberes, derechos y obligaciones de las partes dentro del acuerdo, así como el alcance de las mismas.
CUARTO: OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE IFOP
Por su parte, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) se compromete a la realización de las siguientes acciones:
a) Apoyar la realización de seminarios, eventos científicos, u otras capacitaciones que sean del área de experticia de IFOP.
b) Xxxxx debidamente las autorías de la información proporcionada y generada por el (CR)2, de manera a respetar la propiedad intelectual involucrada.
c) Promover conjuntamente la formación de investigadoras e investigadores mediante la generación de oportunidades de tesis, memorias, prácticas y pasantías entre las instituciones
d) Fomentar la investigación científica de equipos que comprendan investigadores/as de ambas instituciones, con la finalidad de desarrollo y publicación de material científico y difusión.
e) Difundir a la comunidad (CR)2 las herramientas, metodologías y otros análisis que IFOP ha diseñado.
f) Intercambiar experiencias con investigadoras e investigadores de la comunidad (CR)2 y capacitar, en caso necesario y de acuerdo a las capacidades y recursos disponibles, respecto a investigación costera, particularmente monitoreo y modelación ambiental.
g) Facilitar el acceso a información y datos de carácter público de monitoreo y modelación ambiental, particularmente de temas relacionados con zona costera y floraciones algales nocivas, de oficio o a solicitud del (CR)2, que contribuya al desarrollo de sus líneas de investigación.
h) Extender invitación a seminarios, charlas, cuenta pública y otras iniciativas que permitan conocer el quehacer de IFOP en materia de monitoreo y modelación ambiental, de investigación científica en general, y particularmente de temas relacionados con zona costera y floraciones algales nocivas.
i) Apoyo por parte de IFOP para acceder a fondos para fortalecer la vinculación con el medio, docencia e investigación.
En el caso del compromiso indicado en la letra i), se deja constancia que en el evento de existir postulaciones conjuntas, deberá suscribirse un instrumento especialmente expedido al efecto en el cual se fijen los deberes, derechos y obligaciones de las partes dentro del acuerdo, así como el alcance de las mismas.
QUINTO: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Y COMUNICACIONES
Las Partes designan como coordinadores del convenio a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación de IFOP y al/a la Investigador/a Principal de la línea de Zona Costera del (CR)2, en su representación, o a quienes estos designen, para actividades específicas que se deriven del
convenio. Las partes determinarán y coordinarán el programa de trabajo conjunto y el posterior cumplimiento de las actividades comprometidas en la calendarización.
Las Partes aceptan que todas las comunicaciones oficiales en el contexto del presente Xxxxxxxx serán dirigidas por escrito a las contrapartes nominadas en esta cláusula, o en su defecto a los comparecientes que suscriben el presente documento.
SEXTO: ALCANCES
El alcance de las actividades bajo este Convenio estará determinado por los fondos regularmente disponibles en ambas instituciones para los tipos de colaboración realizados y por cualquier otra asistencia financiera, que cualquiera de las instituciones pueda obtener xx xxxxxxx externas. No obstante, respecto de cualquier contenido de esta colaboración, cada Parte conserva total autonomía para realizar investigaciones, independientemente de este Convenio.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Durante la ejecución de este Convenio, una Parte (la Reveladora) podría revelar a la otra Parte (la Receptora) información de carácter confidencial (sea o no identificada como tal), contenida en cualquier tipo de soporte, sea físico o digital, tales como estudios, dibujos, informes, diagramas, planos, fórmulas, diseños, fotografías (en adelante la Información Confidencial).
En caso de duda acerca de la condición o cualidad de “confidencial” de alguna información, “Información Confidencial” será interpretado extensivamente, atendida la naturaleza crítica, relevante, esencial y en ciertos casos secreta de aquella, desde la óptica y utilidad que ella tenga para la Parte Reveladora o alguno de los terceros con los cuales ésta se relacione. En caso de duda, la Parte Receptora administrará la información recibida como confidencial.
La Receptora deberá implementar todas las medidas razonables a fin de evitar la revelación, copia, divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, debiendo ejecutar, a lo menos, aquellas medidas que adopta para proteger su propia información confidencial o de similar naturaleza (siempre y cuando dichas medidas representen un nivel razonablemente exigible de cuidado).
Toda la Información Confidencial es y continuará siendo de exclusiva propiedad de la Reveladora, y si así es requerido, la Receptora devolverá toda la Información Confidencial recibida en forma tangible o la destruirá, según las instrucciones de la Reveladora.
La Parte Receptora deberá notificar inmediatamente a la Parte Reveladora si tomase conocimiento del extravío y/o uso no autorizado o divulgación de la Información Confidencial y estará obligada a colaborar en forma razonable para ayudar a la Parte Reveladora a defender sus derechos y ejercer las acciones que sean pertinentes.
Las Partes responderán por el uso de la Información Confidencial, tanto respecto de quienes se encuentran bajo su dependencia, como también respecto de los asesores y/o consultores externos con que se relacionen, incluyendo a los empleados y/o dependientes de unos y otros.
Una vez terminado este Convenio por cualquier causa, la Receptora se obliga a no utilizar la Información Confidencial para ningún propósito y deberá, tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde dicha terminación: (i) devolver a la Reveladora todos los documentos y demás soportes que contengan o reflejen alguna Información Confidencial y todas las copias de dicha Información Confidencial que haya hecho; y (ii) borrar de todos los computadores, procesadores de textos u otros soportes la Información Confidencial que contengan o cualquier otra información que contenga o refleje Información Confidencial.
Los deberes y obligaciones establecidas en la sección anterior no tendrán aplicación en los siguientes casos:
a. Respecto de la información que es o haya devenido pública de cualquier modo sin haberse producido un incumplimiento de este Convenio por la Parte Receptora;
b. En relación con información que la Parte Receptora pueda probar y demostrar haber conocido legítimamente con anterioridad a la celebración de este Convenio o con anterioridad a la revelación de la Información Confidencial regulada en él;
c. En relación con la información que se encuentra o estaba legítimamente disponible para la Parte Receptora por medio de la una fuente distinta a la Parte Reveladora, siempre que la Parte Receptora no haya tenido conocimiento o se acredite que razonablemente no pudo saber o suponer que dicha se obtuvo ilegalmente o fue revelada por una persona en violación de una obligación de confidencialidad, sea esta expresa o tácita;
d. Respecto de informaciones que hayan sido desarrolladas por o para la Parte Receptora de forma independiente a la Información Confidencial; y
e. En relación con la Información Confidencial que deba ser revelada en cumplimiento de normas legales, actos administrativos u orden judicial. En este caso, y en la medida en que sea razonablemente posible, la Parte Receptora avisará a la Parte Reveladora con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles previos a la revelación de tal información, de manera que ésta última pueda ejercitar las acciones necesarias para evitar que la Información Confidencial sea develada.
OCTAVO: PROPIEDAD INTELECTUAL. REGULACIONES GENERALES
Las Partes reconocen que la propiedad intelectual existente con anterioridad a la firma de este Convenio seguirá perteneciendo a su titular, y no podrá ser utilizada sin una autorización expresa del titular correspondiente por escrito.
Asimismo, ambas Partes acuerdan que, de ser aplicable y de no encontrarse específicamente regulado ya en este Convenio, la propiedad intelectual de los resultados o productos que surjan de
los trabajos derivados con motivo del Convenio, así como su uso, se establecerá en los anexos que se suscribirán antes del inicio de dichos trabajos, tomando como base la contribución intelectual que cada parte realizará para la obtención de dichos resultados.
NOVENO: USO DE LOGOS, NOMBRES Y MARCAS
Ninguna Parte podrá utilizar los logos, nombres y/o marcas de la otra parte sin la previa y expresa autorización por escrito de esta última. En dicha autorización, se deberá especificar el uso o usos para los cuales se otorga el permiso, así como el periodo de vigencia del mismo.
DÉCIMO: VIGENCIA Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El presente convenio entra en vigencia a contar, de la fecha de emisión del último acto aprobatorio expedido por los firmantes, conforme a la normativa que les regule, y se mantendrá vigente por el plazo de dos años a contar de dicho instante. El acuerdo será prorrogable por idéntico período, lo que se materializará mediante la suscripción de una adenda en la cual las partes dejen constancia de su voluntad de extender el acuerdo conforme a la atribución fijada en este apartado.
La continuidad con posterioridad a estos plazos deberá ser objeto de un nuevo convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo al presente convenio. En dicho evento, la parte interesada deberá notificar a la otra su intención de ponerle término por carta certificada enviada al domicilio indicado en la comparecencia con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de antelación a la fecha de término del acuerdo. Con todo, en este caso, las partes deberán seguir dando cumplimientos a las obligaciones existentes y/o pendientes al momento de hacerse efectiva su terminación, deber que se extenderá hasta el total cumplimiento de aquellas.
En el caso de que el término anticipado del convenio de colaboración sea por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las partes, la carta de aviso de término anticipado, deberá especificar el o los incumplimientos en que la otra parte hubiere incurrido.
Adicionalmente, las partes podrán poner término en cualquier tiempo al presente convenio, de común acuerdo, mediante documento suscrito y tramitado conforme al mismo procedimiento previsto para su aprobación.
UNDÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La celebración del presente Convenio de Colaboración tiene como base la búsqueda en el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de investigación y aplicación científicos y se basa en la buena fe de las partes para llevar a cabo las iniciativas que los propicien, razón por la cual las observaciones que eventualmente se llegasen a presentar, durante su vigencia, en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.
De no ser posible lo anterior, las partes entregarán el conocimiento de dichas cuestiones a los tribunales ordinarios de justicia, conforme a las reglas fijadas en la cláusula siguiente.
DUODÉCIMO: DOMICILIO Y COMPETENCIA
Para todos los efectos legales que deriven de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍA
La personería del Director Ejecutivo de IFOP, XXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, consta en el acta de la sesión ordinaria del Consejo Directivo de IFOP N°728, celebrada el día 24 xx xxxx de 2018, reducida a escritura pública con fecha 1 xx xxxxx de 2018, Repertorio N°9491/2.018, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
La personería de xxx XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, para representar a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, emana del Decreto TRA N° 309/1627/2018, de 2018, en relación al Decreto Universitario N° 906, de 2009 y al D.F.L N° 3, de 2007, del Ministerio de Educación.
DÉCIMO CUARTO: EJEMPLARES
En expresa conformidad con lo precedentemente estipulado, se firma el presente convenio en cuatro (4) ejemplares iguales, quedando dos en poder de cada institución firmante.
Signed by:Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Signed at:2022-01-05 15:15:12 -03:00
Reason:Firmado electronicamente por Xx
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo Instituto de Fomento Pesquero
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Decano
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Universidad de Chile
8
Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada por la Universidad de Chile.
La autenticidad puede ser verificada en: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/00x00x0x00x000000x000x00