PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN PATRIMONIAL.- CASA DE TURISMO RURAL “LA TINA” DE LA LOCALIDAD DE GUMIEL DE IZÁN
Expte.nº: 257/2019
Asunto: Pliego cláusulas administrativas
particulares
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN PATRIMONIAL.- CASA DE TURISMO RURAL “LA XXXX” DE LA LOCALIDAD DE GUMIEL DE IZÁN
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE IZAN | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | ||
SERVICIO GESTOR: | Secretaria- administración | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación:10/10/2019 | |||
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx | |||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx xx xxxx (Xxxxxx) | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 257/2019 | Tipo de Contrato: | ESPECIAL |
Tipo de Procedimiento | CONCURSO OFERTA MAS VENTAJOSA DESDE PRECIO BASE DE LICITACION | Tramitación: | ORDINARIA |
Precio Base licitación | 2.400,00 € (IVA no incluido) | ||
Forma de presentación de ofertas: MANUAL (ante el Registro de la entidad) | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Arrendamiento de bien patrimonial municipal a terceros para destino a Casa Rural “La Xxxx”, sita en Xxxx. Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx xx Xxxx. |
Ref. Catastral: 3046057VM4234N0001DM.
Plazo duración: 1 AÑO, prorrogable por años sucesivos hasta un máximo de 5 años. (Art. 9.1 XXX)
Fin del Inmueble: Gestión completa de Vivienda de Turismo Rural, con imposibilidad de ocupación por arrendatario.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del bien inmueble patrimonial, Casa Rural “La Xxxx”, sita en Xxxx. Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx xx Xxxx, con referencia catastral 3046057VM4234N0001DM, para su destino y servicio a terceros como casa rural, sin que el citado inmueble pueda ser vividero para el adjudicatario.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxx, en el Tomo 1418, Libro 63, Hoja 1, finca registral 7895.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Como tal , el contrato se rige en cuanto a su preparación y adjudicación, en las normas de derecho público y en concreto en la Ley de Contratos del Sector Publico, y en cuanto a su eficacia, duración y relaciones entre las partes, en las normas de derecho privado que le son aplicables, y en concreto, a la Ley 29/19994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y al Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, y demás normas de derecho privado que le sean de aplicación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, partiéndose de un precio mínimo de licitación, siendo la licitación en posturas al alza.
El precio, de conformidad con el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, será cuantificable mediante la aplicación de una fórmula que determine la puntuación obtenida con relación al precio ofertado. De tal manera que se seguirá la siguiente formula, por la que se valorara con 100 puntos sobre 100, a la
oferta que ofrezca el mejor precio al alza con relación al precio base de licitación (2.400,00 € IVA no incluido); el resto de ofertas se valorará en proporción directa conforme a una regla de tres con relación a la oferta de mayor valor presentada.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la presente licitación será expuesta en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, así como en la propia sede electrónica municipal en el Perfil de Contratante ( xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ ), así como en el Tablón de Anuncios municipal.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS EUROS/ ANUALES (#2.400,00€#), cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx y con relación al resto de procedimientos de arrendamientos que ha habido sobre el inmueble, pudiendo ser mejorados al alza por los licitadores.
EL IVA no se encuentra incluido en el presupuesto base de licitación, por lo que el adjudicador deberá abonar el porcentaje del impuesto de que se devengue, con relación a la oferta presentada y finalmente adjudicada.
La renta resultante de la adjudicación del contrato con relación a la oferta resultante de la presente licitación, será actualizada anualmente de conformidad a la variación porcentual que anualmente experimente el Índice de Precios de Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, siendo exigible la misma, a partir de los tres primeros meses del año siguiente, al vigente por el presente contrato o por las sucesivas prorrogas que pudieran producirse.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 AÑO desde la firma del contrato de adjudicación, prorrogables por años sucesivos, sino media denuncia por cualquiera de las partes de manera fehaciente y con una antelación de al menos dos meses, hasta un plazo máximo de CINCO AÑOS, transcurridos los cuales, deberá procederse a la realización de un nuevo procedimiento de licitación.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, se encuentren al corriente de la totalidad de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como en caso de residentes en el municipio de Gumiel de Izán, se encuentren al corriente de la totalidad de sus obligaciones fiscales con la entidad local, y así mismo y para todos los supuestos, no se encuentre incursas en causas de prohibición de contratar con cualquier administración pública.
La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las causas de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La prueba de la inexistencia de deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, se acreditará, mediante la aportación de un certificado de ambas Administraciones Publicas, con una antigüedad máxima de 1 mes a la fecha de presentación de la oferta de que se trate.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar de presentación de ofertas
Dada la previsión de presentación de ofertas por personas físicas, y motivada por la necesaria facilidad que debe darse desde esta administración a la hora de favorecer la presentación de ofertas motivado fundamentalmente en las dificultades que vienen presentándose, las ofertas serán presentadas ante el Registro municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Izan, en horario de apertura al público, y en la siguiente dirección física:
Localización:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE IZAN
Xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx)
Horario Registro:
LUNES- JUEVES y VIERNES (10:30 a 14:30)
Así mismo, las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Plazo de Presentación
El plazo de presentación de ofertas, será de 15 DÍAS desde el día siguiente, a la publicación del anuncio de licitación del presente contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre que se indica a continuación, y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble patrimonial.- Casa rural La Xxxx».
La denominación y contenido de los sobres es la siguiente:
1. SOBRE A.- Documentación Administrativa1.
En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI, de la persona que presenta por sí misma, la oferta de licitación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
En el caso de personas jurídicas, los documentos que acrediten la capacidad jurídica del empresario y a su vez, la representación del sujeto presentador:
Los documentos que demuestren la vigencia y validez de la mercantil, junto con copia compulsada o certificación publica del CIF de la entidad, así como copia compulsada de los Estatutos de la mercantil.
Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar así como, certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, del que el sujeto se encuentra al corriente del pago de tributos y obligaciones (con una antigüedad máxima de 1 mes a la
1 Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0, modelo correspondiente a la documentación a adjuntar en sobre A.
fecha de presentación de la oferta), y declaración expresa de que el licitador, se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Izán.
La participación en el procedimiento de licitación, autoriza a la entidad local, a consultar los registros fiscales del mismo.
2. SOBRE B.- Proposición Económica.
Se presentará propuesta económica conforme al modelo ANEXO 2, que figura en el presente pliego de condiciones administrativas particulares.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente pliego, la adjudicación del contrato se realizará con base al criterio con relación a la mejor oferta que se presente al alza, con relación al precio base de licitación.
El precio de las ofertas y por tanto el criterio de adjudicación, de conformidad con el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, será cuantificable mediante la aplicación de una fórmula que determine la puntuación obtenida con relación al precio ofertado. De tal manera que se seguirá la siguiente formula, por la que se valorara con 100 puntos sobre 100, a la oferta que ofrezca el mejor precio al alza con relación al precio base de licitación (2.400,00 € IVA no incluido); el resto de ofertas se valorará en proporción directa conforme a una regla de tres con relación a la oferta de mayor valor presentada.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Concejal de Cultura.- Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Vocal: El Secretario de la Corporación.- X. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
Secretario: Un funcionario municipal.- D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Miembros sustitutos:
Presidente: Concejal de Obras.- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Secretario.- Un funcionario municipal.- X. Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 10 día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13 horas, y procederá a la apertura de los SOBRES A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 DIAS para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.2
Posteriormente (y siempre que no se proceda a la suspensión a la espera de la subsanación de los defectos que se observen, y pudieran ser subsanados, procederá a la apertura y examen de los SOBRES B, que contengan las proposiciones económicas al alza, realizándose el cálculo de la puntuación de conformidad a lo determinado en este pliego de cláusulas en cuanto a los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre A), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de correspondiente a 1 ANUALIDAD de conformidad con la oferta presentada y que resulte objeto de adjudicación.
Dicha fianza estará exenta del Impuesto de Valor añadido, y será depositado en las formas admitidas en derecho, y en concreto, conforme a las siguientes:
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
2 Son subsanables, la falta de compulsa de los documentos presentados siempre y cuando consten en el sobre A, a la hora de su apertura, así como el error formal en el modelo ANEXO 1 en cuanto a su redacción e identificación.
La falta de los documentos que deben contener, no es error subsanable.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Comunicada la resolución de la Mesa de Contratación mediante adjudicación debidamente motivada, a la totalidad de los licitadores, se otorgará un plazo de 5 DIAS para la presentación de posibles alegaciones a la misma.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Entrega del Inmueble
El inmueble del que es objeto este contrato, se entrega como cuerpo cierto, reconociendo el adjudicatario su estado y condiciones de funcionamiento, mediante la suscripción del contrato de adjudicación.
El inmueble en cuestión, sito en calle Carretera de Madrid 26, cuenta con dos plantas y cinco habitaciones, distribuidas en la siguiente forma:
En la planta de arriba, tres habitaciones dobles.
En la planta de abajo, un salón, una cocina, un merendero y un baño.
En el patio, zona ajardinada.
Así mismo, el inmueble cuenta con los siguientes elementos que sirven de inventario a los efectos de formalización del contrato que se suscriba entre las partes y que deberán ser devueltos en igualdad de condiciones en las que los recibe el adjudicatario, sin perjuicio del desgaste por el normal uso.
INVENTARIO
1. SALÓN
Una mesa de comedor xx xxxxxx, color marrón.
8 xxxxxx xx xxxxxx, color marrón.
Una banqueta xx xxxxxx.
Un cuadro de pintura con la imagen xx Xxxxxx y xxxxx xx xxxxxx.
Un mueble – cajonera xx xxxxxx en el comedor.
Una vitrina triangular con puertas de cristal arriba y xxxxxxx xx xxxxxx abajo.
Un jarrón de cerámica.
2 vinajeras de cristal pequeñas.
Vasija decorativa barro (mesa centro).
Una mesa cuadrada porta revistas de cristal.
2 sofás azules (muy deteriorados 2 plazas).
Una mesilla.
Una lámpara de mesilla.
2 lámparas de pared de 2 piezas.
1 lámpara de techo con 5 bombillas.
2. XXXX
Un mueble recibidor xx xxxxxx.
Un banco xx xxxxxx con asas a los lados.
Un mueble xx xxxxxx que cubre el radiador.
Un jarrón cerámico con 2 asas entrada calle.
Un jarrón cerámico con 4 asas escaleras.
2 cestitas de paja de color verde- beig.
1 cuadro de pintura con el xxxxx xxxxxxxx color Burdeos.
1 extintor.
1 perchero xx xxxxxx.
2 apliques con cristal (luz).
3. COCINA
1 nevera marca Xxxxx Xxxxxx.
1 lavadora Edesa.
1 plancha marca.
1 bandeja xx xxxxxx para sacar utensilios.
1 panera xx xxxxxx.
Mesa madera y 2 banquetas.
13 vasos de cristal de agua.
2 vasos de cristal alargado.
4 vasos de cristal grandes.
2 vasos de cristal de café.
1 cubo de recoger basura.
1 cazo, una cuchara, una espumadera redonda, una espumadera rectangular y un tenedor grande de pared xx xxxxx inoxidable.
x 0 xxxxxxxxxxxxx, xxxxx, xxxxxxx.
x 1 cafetera.
1 pasapuré xx xxxxx.
1 mortero de madera grande.
1 exprimidor de plástico eléctrico.
1 tabla xx xxxxxx para cortar comida.
1 minipimer marca Taurus de 400 W.
1 extractor de humos.
1 ensaladera de porcelana blanca tipo Bol.
15 platos hondos de porcelana blanca.
17 platos planos de porcelana blanca.
15 platos de postre de porcelana blanca.
2 ensaladeras planas grandes de porcelana blanca.
3 ensaladeras planas pequeñas de porcelana blanca.
1 tarro de cerámica para sal.
1 tarro de cerámica para azúcar.
16 tazas de cerámica para leche.
17 platos de café de cerámica blanca.
2 lecheras pequeñas de cerámica blanca.
1 pieza de cerámica blanca para servir café.
10 copas de xxxxxxx xx xxxx.
3 copas de cristal de vino.
1 escurridora de plástico.
1 posa – objetos de paja con asas.
1 tapadera xx xxxxx inoxidable.
4 sartenes.
1 juego de cazuelas xx xxxxx inoxidable.
3 piezas: una grande, una mediana y una pequeña.
2 sacacorchos xx xxxxx.
1 cuchillo grande xx xxxxx y mango negro.
1 cuchillo xxxxxxx xx xxxxx y mango negro.
10 tenedores pequeños de postre xx xxxxx.
12 cuchillos xx xxxxx tipo sierra y mango xx xxxxxx.
24 tenedores xx xxxxx.
24 cucharas soperas xx xxxxx.
1 afilacuchillos xx xxxxx con mango negro.
3 cuchillos grandes xx xxxxx y mango negro.
1 colador grande xx xxxxx.
1 rallador de pan de cuero.
1 ensaladera de cerámica xx xxxxxx.
1 Microondas (sin marca, color blanco).
4. CUARTO DE LIMPIEZA
Un aspirador marca Ufesa.
1 mopas.
x 0 xxxxxxx xxxx.
x 10 trapos de cocina de colores.
20 trapos de cocina blancos.
1 horno portátil xxxxx Xxxxxx.
3 mantas blancas con rayas azules.
8 toallas de ducha blancas.
3 toallas de lavabo, 2 blancas y una amarilla.
9 toallas de mano, 7 blancas y 2 xxxxxxxxx.
10 juegos de sábanas blancas (bajera, encimera y funda de almohada).
1 cabina de teléfono de telefónica de monedas.
5. MERENDERO
Una xxxx xx xxxxxx de bodega.
2 bancos xx xxxxxx.
1 taburete xx xxxxxx.
1 petril de bodega con sus utensilios (badil, gancho, terrazas y sacacenizas).
3 apliques de pared.
6. CUARTO XX XXXXXXX
Una caldera de gasoil, marca Sirena
1 colgador de ropa metálico
1 tabla de planchar
1 cubo de ropa de mimbre
1 farol techo.
1 cepillo de barrer
1 cubo de fregar con fregonas respectivamente
1 recogedor
1 botiquín de plástico marca Ibermutuamur.
7. XXXXXXX XX XXXXXXX
x 0 Lámpara de techo colgante de forja verde.
8. BAÑO PLANTA BAJA
Un mueble de lavabo con 2 senos y grifería de cobre tipo rústico
1 xxxxxx xx xxxxxx con aplique de cobre.
1 taza de water xxxxx Xxxx.
1 bidé xxxxx Xxxx.
3 baldas de cristal.
x 0 xxxxxx xx xxxxxxx.
x 1 aplique luz.
1 escobillero cerámica.
9. PATIO
1 extintor.
1 xxxx xx xxxxxx con patas plegables muy deterioradas.
2 bancos xx xxxxxx con patas plegables muy deterioradas.
1 depósito de gasoil de plástico llego de gasoil.
10. HABITACIÓN 1
Una cama de matrimonio con xxxxxx.
2 mesillas de noche.
1 armario.
1 edredón.
2 lámparas de pared sin tulipas.
1 lámpara de pared de 2 bombillas.
1 mesa y 1 silla.
1 estantería de pared.
1 juego xx xxxxxxxx.
11. HABITACIÓN 2
Dos camas de 90 cm con sus colchas
1 mesilla de noche
1 silla
1 armario
1 edredón
2 mantas
2 apliques de pared de 1 bombillas sin tulipas.
1 aplique de pared de 2 bombillas
1 juego xx xxxxxxxx.
12. HABITACIÓN 3
Dos camas de 90 cm con sus colchas.
2 mesillas de noche.
2 sillas.
1 armario.
1 edredón.
2 mantas.
2 apliques de pared de 1 bombillas sin tulipas.
1 aplique de pared de 2 bombillas.
2 lámparas de mesilla con tulipa.
1 juego xx xxxxxxxx.
13. HABITACIÓN 4
Una cama de matrimonio.
2 mesillas de noche.
1 armario.
2 sillas.
1 colcha.
1 edredón.
2 apliques individuales de cristal.
1 aplique de 2 bombillas.
1 juego xx xxxxxxxx.
14. HABITACIÓN 5
Dos camas de 90 cm con sus colchas.
1 armario.
1 mesilla de noche.
1 mesa.
2 sillas.
1 estantería de pared.
2 apliques individuales de cristal.
1 aplique doble de cristal.
1 juego de toallas de 4 piezas.
2 edredones.
2 mantas de color blanco con rayas azules.
15. PASILLOS DE PISO SUPERIOR
Tres apliques de color negro con 2 bombillas cada uno.
2 extintores.
1 cuadro de pintura con la imagen de la Xxxxxxx xx Xxxxxx.
BAÑO PISO SUPERIOR
Un plato de duchas con mampara de cristal.
1 bidé Roca.
1 taza de water Roca.
1 portarrollos.
1 portaescobillas.
1 percha para toallas.
1 mueble xx xxxxxx de lavabo de un seno.
1 xxxxxx xx xxxxxx.
1 aplique de bronce y cristal, de una bombilla.
1 pieza cerámica porta cepillos de dientes.
16. LENCERÍA COMUN AL INMUEBLE
Sábanas son 2 juegos por cama.
Toallas 2 juegos por cama.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones de las partes
A. Obligaciones del arrendatario:
Utilizar el inmueble para destinarlo a Casa rural, conforme a su propia naturaleza.
Ejercitar la actividad por la que se arrienda el inmueble, cumpliendo la normativa vigente con relación a la misma.
Abonar la renta anual, que será prorrateada por meses, a la entidad arrendataria.
Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gasóleo, electricidad y basuras, que serán girados mediante remisión de datos y facturas de manera mensual.
Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan generarse por la actividad, tanto a los usuarios como a terceros.
Las obras que se consideren necesaria por el arrendatario (entendidas como aquellas propias para adecuar o adecentar el inmueble con relación al destino que se le quiere dar), serán de cuanta y riesgo por el arrendatario, y las mismas quedaran a favor del inmueble una vez finalice el arrendamiento.
Cualquier otro tipo de obras que supongan una actuación mayor que la contemplada en el aparatado anterior, deberán contar con el consentimiento expreso del arrendador.
Orientar la explotación, cumpliendo las obligaciones medioambientales de residuos, ruidos, etc., para evitar que se generen daños y molestias a terceros.
No superar los límites de la explotación, en cuanto a destino, capacidad ocupacional, etc.
Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
Al cumplimiento de las obligaciones laborales que determina la legislación sobre los trabajadores, con relación a personal empleado para la actividad que ocupa el inmueble que se arrienda.
B. Obligaciones del Arrendador
El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, entendidas estas a aquellas que afecten a elementos estructurales, de aislamiento, de seguridad para las personas y en general, las que sin su reparación, impidan de manera efectiva, el ejercicio de la actividad, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
En todo caso, el arrendador, estará sujeto a las obligaciones contenidas en el artículo 21 y 22 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Pactos expresos
El arrendatario resultante de la adjudicación, asume expresamente la inaplicabilidad del artículo 25 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio de la renta, en al menos, dos meses consecutivos o alternativos, asumiendo el licitador, el contenido de la presente clausula.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, y si fuera voluntad del adjudicatario, la elevación a escritura pública del contrato, serán los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Izán, con domicilio a efectos de contacto en Xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx), teléfono: 000 000 000.
CLÁUSULA VIGESIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
20.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su posible personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
20.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la Ley 24/1994, de Arrendamientos Urbanos, así como el Código Civil, y demás normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en cuanto a cumplimiento y resto de cuestiones que afecten a la ejecución del contrato.
En Gumiel de Izán, a 15 de octubre de 2019.
Fdo.: El Alcalde Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO 1
SOBRE A.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , y email , actuando por si mismo/ en representación de persona física/ en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, y ante el Ayuntamiento de Gumiel de Izán,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble patrimonial Casa Rural “La Xxxx” sita en Xxxx. Xxxxxx 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto, que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TERCERO.- Que en este acto se aporta la siguiente documentación:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
DNI, poder de representación (solicitudes presentadas por representante tanto de personas físicas o jurídicas), copia compulsada de la tarjeta fiscal y copia compulsada de los estatutos de la mercantil (para personas jurídicas).
CUARTO.- Que expresamente acepta el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base de la licitación y acepta las mismas en su carácter contractual, en todo aquello que se refleja en las mismas.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Fdo.:
ANEXO 2
SOBRE B.- OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble patrimonial Casa Rural “La Xxxx”, mediante concurso anunciado en el perfil de contratante y el Boletín Oficial de la Provincia, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de3
euros (# , # €)
En , a de de 20 .
Fdo.:
3 La cantidad económica ofertada deberá ser expresada en LETRA y NÚMERO.