Contract
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR XXXXXXX TRANSITARIOS, S.L.
0. DEFINICIONES
Se entiende por Transitario u Operador de Transporte x XXXXXXX TRANSITARIOS, S.L., en adelante ERTRANSIT. Por lo general actúa en su calidad de Transitario, Operador de Transporte o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden estar utilizados en nombre y representación del Cliente.
Se entenderá por Cliente aquella parte que haya contratado los servicios de ERTRANSIT, así como a quienes se dirijan las ofertas, cotizaciones, bookings, correspondencia, e-mails; el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por ERTRANSIT.
1. BASES DEL CONTRATO DE SERVICIOS
Todos los servicios prestados por ERTRANSIT serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque de ERTRANSIT o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador, estando igualmente a su disposición tanto en nuestra página web (“Menu”) como a petición del cliente. Al contratar con ERTRANSIT, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio, y al propio servicio prestado, transmitida ya sea verbalmente, correo electrónico u otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extra-judicial, contractual, extra-contractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a ERTRANSIT de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados diez días tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a ERTRANSIT por parte del Cliente se considerarán válidamente incorporadas y aceptadas.
Todas nuestras ofertas están sujetas a las condiciones generales de Transporte y son susceptibles de variación condicionada por alteración de tipos de cambio, modificaciones de tarifas de compañías aéreas, Navieras y Terrestres, aumentos de precio de combustibles y otros inherentes al transporte.
Demoras, ocupaciones y almacenajes así como cualquier inspección por parte de las autoridades competentes no están incluidos en nuestras ofertas normalmente y serán facturados siempre aparte salvo que se indique expresamente en las ofertas.
2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE
El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, o documento similar emitido por ERTRANSIT o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre ERTRANSIT y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque de ERTRANSIT; en segundo lugar las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.
3. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EL EMBALAJE
El Cliente garantiza a ERTRANSIT la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, licitud, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por ERTRANSIT, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. Del mismo modo, cuando sea por cuenta del cliente, éste responderá igualmente de los daños, pérdidas y / o averías ocasionadas por una estiba y/o
trincaje inadecuados de la mercancía dentro de los concretos medios de unificación de cargas empleados durante el transporte (p. ej. Contenedores marítimos). El Cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas por escrito a ERTRANSIT, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.
El Cliente estará obligado a informar a ERTRANSIT por escrito sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a ERTRANSIT la ficha de seguridad de la mercancía, así como cualquier otro documento que exija la normativa en materia de transportes de mercancías peligrosas.
El Cliente entiende y acepta que ERTRANSIT ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial el estado y la condición de las mercancías. En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los daños y perjuicios ocasionados tanto a ERTRANSIT como a los agentes y subagentes que puedan intervenir en las diferentes fases del transporte, teniendo ERTRANSIT derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.
ERTRANSIT se reserva en todo momento la facultad de aceptar una mercancía y consecuentemente de prestar un servicio, por ser o estar la mercancía objeto del contrato de transporte mal acondicionada, parecer esta anómala a primera vista o por otras causas extrañas del encargo de transporte, solamente la deficiencia de embalaje puede ser objeto de rechazo a la hora de realizar reclamaciones en un transporte.
4. RESPONSABILDAD LEGAL
El Cliente acepta que ERTRANSIT ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados sobre la forma de ejecución del contrato de trasporte.
Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, ERTRANSIT será responsable de la organización del transporte (salvo en aquellos casos en loa que sea el cliente el que haya emitido concretas instrucciones sobre la forma de organización del transporte) y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el periodo de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
Como almacenista y depositario, ERTRANSIT será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de ERTRANSIT, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
Como despachante de aduanas, ERTRANSIT responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que ERTRANSIT únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
Su responsabilidad legal se define como sigue:
4.1. ERTRANSIT será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.
4.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de ERTRANSIT, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª.
4.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra ERTRANSIT y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, por vía contractual o extracontractual, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
4.4. ERTRANSIT responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, Transitarios, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo
con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, ERTRANSIT puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.
4.5. En todo caso, la responsabilidad de ERTRANSIT no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.
4.6. La responsabilidad de ERTRANSIT termina en el momento en que las mercancías transportadas son puestas a disposición del destinatario (sus agentes, subagentes o personal encargado) en el lugar de destino acordado (o lugar que finamente le sustituya), sin que pueda responder ERTRANSIT de los gastos de depósito y / o almacenaje, demoras y cualesquiera otros costes que se puedan generar en destino por el retraso y / o la falta de retirada de la mercancía por parte del destinatario. En tales casos, ERTRANSIT se reserva el derecho a repercutir al cliente cualesquiera cantidades que le sean reclamadas por los agentes subcontratados (transitarios, operadores, porteadores) e intervinientes en la cadena de transporte (terminales portuarias y otros operadores) como consecuencia de la falta de recogida y / o retirada de la mercancía en destino por el receptor de la misma.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
5.1. Siempre con el límite máximo del valor de real de las mercancías pérdidas o dañadas, ERTRANSIT responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:
Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la normativa que la desarrolle o sustituya y la responsabilidad de ERTRANSIT ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 6 Euros por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas.
Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de ERTRANSIT ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG (Derecho especial de Giro) por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya Visby, y la responsabilidad de ERTRANSIT ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas, la que resulte más alta de las dos.
Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de Julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad de ERTRANSIT ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad, o dos unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, aplicándose de ambos límites el más elevado.
Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de ERTRANSIT ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
Los transportes nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos a la Ley española, y la responsabilidad de ERTRANSIT ascenderá como máximo a 17 DEG por kilogramos de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por ERTRANSIT o sus agentes se considerará una declaración de ”valor real” que impida a ERTRANSIT limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que ERTRANSIT no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.
5.2. ERTRANSIT sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con ERTRANSIT. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por este al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por ERTRANSIT. El cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya y/o las Reglas de la Haya-Visby éstas no permiten que ERTRANSIT sea responsable por retraso y por lo tanto ERTRANSIT no responderá en caso alguno por retraso. En cualquier caso, ERTRANSIT no responderá más que 2,5 veces el flete proporcional a la mercancía retrasada y proporcional al tramo del transporte afectado por el retraso.
5.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o a actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitarlo, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
5.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a ERTRANSIT y sus empleados y / o agentes, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.
5.5. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
6. CASOS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
ERTRANSIT no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.
Son aplicables las diferentes causas de exoneración de la responsabilidad de ERTRANSIT que a continuación de describe:
6.1. ERTRANSIT no será responsable, si se produce alguna de las circunstancias siguientes:
▪ Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
▪ Embalaje, rotulado y trincaje o estiba defectuosos o la ausencia de los mismos siempre cuando no haya sido ERTRANSIT la encargada de
ejecutar el embalaje, marcado, trincaje y estiba de la mercancía. Asimismo, ERTRANSIT no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
▪ Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
▪ Transporte de objetos cuyos contenidos sean ilícitos o contrarios a la ley o cuyos transportes, sin previas declaraciones estén sometidos a requisitos o disposiciones especiales, cuyo cumplimiento sea objeto de examen previo (armas, fondos o efectos, materiales tóxicos
inflamables o peligrosos, materiales xx xxxxx uso, sin previa declaración, seres vivos, etc…) que será de cuenta del cliente, asumiendo
exclusivamente éste en su caso las responsabilidades que pudieran derivarse de la ausencia de cumplimiento de tales declaraciones y / o exámenes previos.
▪ Xxxxxx, lockouts u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.
▪ Daños causados por energía nuclear.
▪ Desastres naturales.
▪ Caso de fuerza mayor.
▪ Robo.
▪ Circunstancias que ERTRANSIT no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
▪ Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.
▪ Piratería.
▪ Incorrecto etiquetaje o distintivo.
▪ Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
6.2. ERTRANSIT no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo o custodia y control de ERTRANSIT antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento ERTRANSIT no será responsable en caso alguno.
6.3. ERTRANSIT no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
6.4. ERTRANSIT no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por el mismo o sus agentes.
6.5. ERTRANSIT no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
6.6. ERTRANSIT no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.
7. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA
7.1. ERTRANSIT no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente al seguro contratado. No se atenderán reclamaciones si previamente a la misma, el cliente no ha abonado la factura del transporte y del seguro.
7.2. Cuando ERTRANSIT sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.
7.3. Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
7.4. ERTRANSIT no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
8. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de ERTANSIT se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. Los términos xx xxxx pactados entre ERTRANSIT y el cliente se consideran incorporados y parte del precio de cada servicio contratado. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de ERTRANSIT o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta del Cliente, siempre
que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por ERTRANSIT se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas y aceptadas por ambas partes.
Cualquier mención a que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes son pagaderos en origen, en destino, pre-pagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por ERTRANSIT en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a ERTRANSIT cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran ERTRANSIT o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguna sobre cualesquiera cantidades debidas a ERTRANSIT. En caso de duda o en el caso en que el receptor de la carga no sea el fletador o el cargador, el flete y demás conceptos que integran el precio y coste del transporte se considerarán siempre pagaderos en destino.
La entrega de las mercancías a los consignatarios se entenderá siempre, salvo previo pacto expreso, a pie xx xxxxx, siendo por cuenta del receptor de la mercancía cualquier otro medio adicional a utilizar.
En entregas de mercancías contra-reembolso se facturará en concepto de corretaje un 5% sobre el importe a cobrar con un mínimo de 5€. ERTRANSIT solo se hará responsable del cobro de los mencionados reembolsos cuando mediante orden del cliente emisor al destinatario/receptor de la mercancía nos sean abonados con cheque bancario conformado a nombre del receptor y/o cargador.
En caso de retraso en el pago del servicio, desde el vencimiento de factura acordada (fecha de emisión de factura) el deudor se obliga a satisfacer una penalización por intereses de demora (previa advertencia por burofax) al tipo de interés vigente en el momento, añadiendo 5 puntos básicos. Así mismo, ERTRANSIT trasladará la deuda que en ese momento figure, a manos de la compañía de seguros CREDITO Y CAUCION, S.A. con la cual tiene aseguradas las cantidades reclamadas, estando facultada para emprender cualquier otro tipo de acción legal que pueda corresponder.
9. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERIA DE LA MERCANCIA Y OBLIGACIÓN DE CUSTODIA
9.1. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.
9.2. En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, y no constar en el albarán de entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito (a poder ser con información fotográfica) dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.
9.3. Lo expuesto en los anteriores apartados 9.1 y 9.2 se en tiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
9.4. El Cliente acepta y entiende que para poder reclamar a ERTRANSIT tiene la obligación de conservar las mercancías sobre las que reclama bajo su coste y custodia, estando obligado a invitar a ERTRANSIT a peritar las mismas para obtener prueba suficiente y válida en derecho sobre el alcance y causa de los daños y/o pérdidas reclamadas. El Cliente acepta y entiende que de no permitir a ERTRANSIT llevar a cabo dicho peritaje se le deja en una situación de indefensión, y que por no poder defender la reclamación planteada ERTRANSIT va a quedar exenta de toda responsabilidad y no será responsable de la reclamación planteada por el Cliente.
10. CADUCIDAD
Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a ERTRANSIT, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía al Cliente o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que la mercancía debería haber sido puesta a disposición.
No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los
Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.
Las facturaciones de ERTRANSIT por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a ERTRANSIT, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.
11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
ERTRANSIT está autorizada para seleccionar y contratar Transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brokers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de ERTRANSIT.
Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas xx xxxx, xxxxxx xx xxxxxx, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarlos, transportistas, operadores xx xxxxxxx etc. o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES
Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de ERTRANSIT, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra ERTRANSIT y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula.
13. DERECHO DE RETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS NOTARIALES
ERTRANSIT tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados con ERTRANSIT, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se consideraran inmediatamente debidas automáticamente teniendo ERTRANSIT derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible conforme a las leyes.
ERTRANSIT tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que ERTRANSIT o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.
Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, ERTRANSIT tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc.
14. CLAUSULA DE SUPERVIVENCIA
Si por cualquier causa cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de ERTRANSIT por un Juez o institución con suficiente capacidad y competencia, el resto de cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
15. LEY APLICABLE Y DE JURISDICCIÓN
Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con ERTRANSIT y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley Española.
Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a ERTRANSIT, sus empleados y/o dependientes quedaran sometidas a la jurisdicción española.
XXXXXXX TRANSITARIOS, S.L. – ERTRANSIT
Mayo 2021